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CSJ - Sentencia AEP027-2022(50896)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP027-2022(50896)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 027-2022 O Radicación N° 50896 n Aprobado mediante Acta No. 27 !-5v Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos milveintidós (2022) > <X En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 de la ■' Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido del fallo fv, ■ en la actuación que se sigue en contra del ingeniero LUIS ATAYA ARIAS, en , su condición de exgobemador del A Departamento.de Arauca, acusado por la Fiscalía General de la Nación como;autor de prevaricato por acción y prevaricato por omisión:^/ \y ACUSACIÓN 1.- Por elecciones atípicas, LUIS ATAYA ARIAS fue elegido Gobernador del departamento de Arauca, cargo que ejerció durante el periodo comprendido entre el 22 dejunio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Página 1 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 2.- Dentro del proceso disciplinario seguido en contra del alcalde del municipio de AraucaWilliam Alfonso Reyes Cadena, el 24 dejunio de 2010 la Procuraduría General de la Nación lo destituyó del cargo y con la finalidad de hacer efectiva la sanción, el 14 de julio de 2010, le comunicó la sanción al

gobernador LUIS ATAYA ARIAS. n> 3.- Mediante Decreto 260 del 29 de julio de 2010fque # tenía la antefirma de LUIS ATAYA ARIAS, pero que realmente \ fue firmado por el gobernador encargado José Antonio Bermúdez Contreras, se materializó la destitución del alcalde en ejercicio del Municipio de Arauca William Alfonso Reyes Cadena, y por instrucción del acusado’ se nombró en su reemplazo a Norma Constanza Riyas,' quien venía ejerciendo como Profesional Universitario Grado 3, adscrita al despacho <?- del Gobernador. ’ y Para la Fiscalía, tal acto desconoció el contenido del ‘V artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, y“- \\ % comoquiera que, al faltar menos de 18 meses para la culminación del período constitucional para el ejercicio del mandato del alcalde destituido, correspondía al gobernador el 'Í>-V nombramiento de su reemplazo respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido, siendo para el caso, Alas Equipo Colombia. 4.- A pesar de haber recibido una tema del movimiento político Alas Equipo Colombia y aduciendo razones de tipo consultivo, LUIS ATAYA ARIAS mantuvo en el cargo de Página 2 de 43 Radicación 50896

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Alcaldesa encargada del municipio de Arauca a Norma Constanza Rivas, no obstante las respuestas que recibió del

Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y un requerimiento que efectuó la delegada del Ministerio Público de ese departamento, señalándole que debía proceder conforme lo normado en la Carta Política, designando un miembro del referido movimiento. y ex 5.- Advirtió la Fiscalía que, LUIS ATAYA ARIAS recibió múltiples requerimientos del representante legalde Alas Equipo Colombia y la delegada del Ministerio Público para que procediera con la designación del alcalde en reemplazo de •'x-X. William Alfonso Reyes Cadena, a lo que hizo caso omiso. X X/ 6.- Refiere la acusación .que las comunicaciones que V circuló el gobernador ATAYA ARIAS con el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y Alas Equipo Colombia devolviendo la tema presentada bajo el argumento que sus integrantes adolecían de solvencia para ejercer el cargo, fueron maniobras para perpetuar a Norma Constanza Rivas en la alcaldía. v-. V 7.- Mediante proveído del 4 de noviembre de 2010, el TribunalAdministrativo de Araucasuspendióprovisionalmente el Decreto 260, al considerar que contravenía el contenido del artículo 314 Constitucional, lo que tampoco dio pie a que LUIS ATAYA ARIAS procediera con la designación del reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena de la tema enviada por Alas Equipo Colombia. Página 3 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 8.- Sólo hasta el 18 de noviembre de 2010 y según la Fiscalía, motivado por el conocimiento que LUIS ATAYA ARIAS

tuvo acerca de la denuncia penal presentada en su contra por estos hechos, mediante Decreto 324, designó a uno de los integrantes de la tema presentada por Alas Equipo Colombia como alcalde de Arauca. n > Para la Fiscalía General de la Nación, LUIS ATAYA ARIAS 1 \ incurrió en prevaricato por acción al determinar el -i nombramiento de Norma Constanza Rivas comoValcaldesa X' ■ encargada de Arauca, en reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena, cuando le correspondía designar a una persona que hiciera parte del partido con el que aquél había accedido al cargo, y enprevaricatoporomisiónal retardar la designación de N/’ uno de los integrantes de la tema enviada por Alas Equipo V Colombia. <? v

TEORÍAS DEL CASO

4. V .A 1La Fiscalía señaló que ATAYA ARIAS ordenó adoptar C™'| una decisión contraria a la ley y se rehusó a cumplir con los deberes ”que le imponía el cargo, desconociendo las normas \/> de orden constitucional y legal que juró cumplir en el acto de su posesión como servidor público. Se comprometió a demostrar que, en el municipio de Arauca, luego de que la Procuraduría destituyera al alcalde en ejercicio William Alfonso Reyes Cadena, se produjo una falta absoluta en el cargo y correspondía al gobernador LUIS Página 4 de 43 Radicación 50896

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ATAYA ARIAS designar su reemplazo cumpliendo el mandato

contenido en el artículo 314 constitucional, esto es, respetar la filiación política de quien fue destituido en procura de garantizar la continuidad del partido de gobierno y la ejecución de su programa, contrario a ello, en un claro desvío de poder, aseguró el nombramiento de una profesional adscrita a su despacho y para ello, ordenó a la oficina . O> jurídica la elaboración del Decreto correspondiente ,V) determinó que este fuera suscrito por un Gobernador encargado. k I V Señaló que el contenido del acto administrativo con el •L „ que se cumplió la desvinculación del alcalde William Alfonso Reyes Cadena y se nombró a Norma Constanza Rivas fue materia de cuestionamientos y requerimientos por parte de los entes de regulación yjicontrol, del movimiento político V afectado, así como de la ciudadanía; sin embargo, consciente ■!. de la manifiesta contrariedad con la Constitución y la ley, mantuvo la decisión en el tiempo y se rehusó a la corrección de su comportamiento, negándose a designar como alcalde "v en reemplazo a uno de los ciudadanos que había sido presentado en la terna enviada por Alas Equipo Colombia, quedenía derecho a continuar al frente de la administración municipal. Con las estipulaciones probatorias apuntó que establecería la calidad foral de LUIS ATAYA ARIAS, su ejercicio como gobernador de Arauca y el hecho de que William Alfonso Reyes Cadena fue destituido de la alcaldía Página 5 de 43 Radicación 50896

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de la capital de ese departamento, con lo que se generó la vacante que debía ser suplida por el acusado. Señaló que la documental pública demostraría la condición que Norma Constanza Rivas ostentaba en la administración departamental, su encargo como Alcaldesa del municipio de Arauca, que el Decreto 260 fue firmado por ' t> el gobernador encargado José Antonio Bermúdez Contreras, V) y que tanto el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría del Estado Civil, la Procuraduría Regional, ePMovimiento Alas Equipo Colombia, el denunciante y una autoridad judicial, dieron cuenta y advirtieron a bJJIS ATAYA ARIAS \ sobre su obligación de nombrar a un representante del y " ’ partido con el que William Alfonso Reyes Cadena había X-/ accedido a la alcaldía, a lo que este hizo caso omiso durante \ varios meses. v Con la prueba testimonial, se comprometió a demostrar las circunstancias que rodearon la designación de la alcaldesa encargada, los requerimientos realizados al V Gobernacior para dar cumplimiento a la Constitución y la ley, así como el conocimiento que LUIS ATAYA ARIAS tenía sobre la normatividad aplicable. 2.- La defensa se propuso demostrar que la intención de LUIS ATAYA ARIAS fue ajustarse a la legalidad y hacer lo correcto para el Departamento. Que había vacíos normativos en el sistema de designación del alcalde encargado en las particulares condiciones de aquel momento, siendo menester Página 6 de 43 Radicación 50896

LUIS ATAYA ARIAS

Ley 906 de 2004 observar esta situación bajo la óptica del procesado y su equipo de trabajo, quienes buscaron desatar la situación en la mejor forma y el menor tiempo posible. Señaló que se acreditaría que, a pesar de la intención de lograr una gestión administrativa más ágil, el tiempo que se tomó para adoptar las decisiones definitivas fue razonable y necesario. \>v Apuntó la actividad probatoria deljuicio a desvanecer el dolo en la conducta enrostrada a LUIS^ATAYA ARIAS, \ señalando que con el testimonio de NorníajConstanza Rivas, í' quien fue designada como alcaldesa' encargada, la ex funcionaría de esa dependencia»Mery Consuelo Velásquez y los que presentaría la Fiscalía, se establecería que el único afán o interés del acusado, fue el de cumplir la ley sin quebrar el programa del gobierno del movimiento político al % .< que pertenecía William Alfonso Reyes Cadena. C < ■ Instó a esta Sala a examinar la situación con la visión L '"i del procesado, en las condiciones que tuvo al momento de la - ^ expedición del acto administrativo con el que materializó la destitución del alcalde y proveyó su reemplazo, con lo que se comprometió a demostrar que LUIS EDUARDO ATAYA no cometió los delitos por los cuales fue llamado ajuicio, por lo que anunció que su pedimento de clausura sería la absolución.

ALEGACIONES FINALES Página 7 de 43

Radicación 50896

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1.- Fiscalía Pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra de LUIS ATAYA ARIAS, conforme a los cargos contenidos en la acusación. O </ 1.1. Del prevaricato por acción \ "i A partir de la intelección de la trascendencia^ del voto programático contenida en la sentencia G^Ol 1 de 1994, sostuvo que la teoría del caso ofrecida á la instalación del juicio oral fue demostrada por la Fiscalía, al dejar en y -., evidencia que LUIS ATAYA ARIAS' incurrió en actos de corrupción en el ejercicio de la función pública a él \ encomendada, contraviniendo las normas constitucional y 'v legales que amparaban la decisión de los electores sobre la designación de su gobernante local, el programa que / ' inscribió y el partido político que representaba; asimismo, que ilegítimamente, prolongó en el tiempo la designación de V una funcionaria de su confianza, con lo que afectó la continuidad programática en la administración municipal. Mencionó los datos de identidad, filiación, académicos y laborales del acusado, acreditados a través de la documental incorporada, de los que resaltó su ejercicio al servicio de la administración pública, con los que concluyó que era conocedor de las funciones y obligaciones que la Página 8 de 43 Radicación 50896

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Constitución y la Ley le imponían en su ejercicio como Gobernador de Arauca. Del testimonio de Carlos Armando Ramírez y José Antonio Bermúdez Contreras, resaltó que conocieron a LUIS

ATAYA ARIAS antes de su ejercicio como Gobernador, ejerciendo actividades que representaban una condición r\ : 's privilegiada en la sociedad. v) V-. Precisó que la estipulación probatoria referida a la sanción disciplinaria del 24 de junio de 2010, en contra de a. ^ William Alfonso Reyes Cadena, da cuenta de su destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por término de /I 20 años, decisión a partir de la cuál, en el plazo de los diez días siguientes a la comunicación del acto, correspondía al ’>' Gobernador de Arauca hacer efectiva la sanción, conforme lo 'V previsto en el parágrafo del artículo 172 de la Ley 734 de 2002. Señalóique, en su condición de Gobernador, el 26 de iulio de <2010 ATAYA ARIAS profirió la resolución número J y 1910 con la que delegó sus funciones al Secretario de V>v Infraestructura José Antonio Bermúdez Contreras. Asimismo, que le ordenó a la oficina jurídica del Departamento proyectar el acto administrativo con el que se haría efectiva la sanción disciplinaria impuesta al alcalde de Arauca, mismo en el que se nombraría en encargo a Norma Constanza Arias Rivas, situación de la que dio cuenta el servidor de esa dependencia, Jesús Daniel Herrera Payares. Página 9 de 43 Radicación 50896

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Expuso que ese documento fue sometido a la revisión del gobernador encargado José Antonio Bermúdez

Contreras, quien declaró enjuicio que consultó esa decisión con el acusado, que ratificó su orden y lo instó a ejecutarla, por lo que suscribió el Decreto 260 del 28 de julio de 2010, con el que se hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución del alcalde William Alfonso Reyes Cadena y se encargó en su lugar a Norma Constanza Rivas, quien V) permaneció en el cargo hasta la expedición del Decreto 324 %'r de 18 de noviembre de 2010, por el que se designó para el resto del periodo constitucional al temado portel movimiento Alas Equipo Colombia, Carlos Raúl Suárez,Castellanos. \ Explicó que el nombramiento de Norma Constanza V>- # ^ Rivas como alcaldesa encargada de Arauca, constituyó la ■-S, V '/■ conducta prevaricadora por acción por la que se presentó acusación, en la medida que el artículo 314 de la Constitución Política dispone que ante la falta absoluta de un alcalde, cuando faltan menos de 18 meses para la 'V culminación)de su período, es obligación del gobernador designar. su reemplazo por el tiempo restante “respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde V elegido”, y comoquiera que William Alfonso Reyes Cadena se había inscrito como candidato del Movimiento Alas Equipo Colombia, correspondía a LUIS ATAYA ARIAS la designación de su reemplazo por alguien perteneciente a dicha colectividad, disposición que fue abiertamente contravenida.

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Señaló que tal como lo reportan las solicitudes elevadas por el movimiento Alas Equipo Colombia ante la Gobernación y lo declaró Maris Consuelo Velásquez, Norma Constanza Rivas no militaba en esa colectividad, sino que era una persona del círculo cercano al gobernador LUIS ATAYA ARIAS, a quien acompañó durante su campaña y que, con posterioridad a su designación como alcaldesa, el partido le manifestó su inconformidad con su permanencia en el cargo. y f KJ Descartó la razón aducida en la parte considerativa del Decreto 260 de 2010 para sustentar elA»nombramiento de ANorma Constanza Rivas, cuando se ac“Ku. dió a la sentenci.a C448 de 1997 indicando que con ello se evitaron vacíos de poder, comoquiera que dicha sentencia reguló la designación /•y v en los eventos de ausencia uéfinitiva por tiempo superior a 18 meses, que impone la celebración de nuevos comicios ¡ electorales y se requiere la designación de un encargo mientras los mismos se llevan a cabo, caso ajeno al presente, v„' en el cual el.tiempo restante era inferior y para tal efecto, la V norma (constitucional es imperativa, de obligatorio v cumplimiento y absolutamente clara, por lo que la única V" alternativa que tenía el exgobernador LUIS ATAYA ARIAS era respetar la filiación política de quien fue removido del cargo. Precisó que no fue admisible la inobservancia a las

consideraciones esbozadas en el auto que declaró la suspensión provisional del Decreto 260 de 2010, según el cual, el artículo 314 de la Constitución Política no genera Página 11 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 discusión interpretativa alguna y lo único que determinaba era el nombramiento del reemplazo del alcalde destituido con una persona perteneciente al movimiento político con el que inscribió su candidatura, aún si en gracia de discusión se admitiera que procedía un nombramiento en encargo, lo podía hacer con funcionarios que estaban en la administración y cumplían tal requisito, condición que fue inobservada por LUIS ATAYA ARIAS, al punto que ni siquiera ello fue consultado, tal como lo dejó ver en su declaración José Daniel Herrera Payares, al señalar que no'se consultó el partido político de Norma Constanza Rivas y que en la Alcaldía había secretarios que podían acceder al cargo. Asintió el hecho de que táí^disposición judicial fue declarada nula, pero aclaró querello ocurrió con ocasión al <) v procedimiento seguido, no así por su fondo, donde se calificó el acto administrativo como una vulneración flagrante de la Constitución, con lo que aseguró que tal interpretación sigue teniendo validez. •v V Advirtió que el daño causado con la decisión adoptada por LUIS ATAYA ARIAS, lo puso en evidencia Germán Gómez V Picón, quien reclamó múltiples veces al gobernador sobre el 'V’’- manejo que Norma Constanza Rivas le estaba dando a la

alcaldía, situación que encontró acreditada con el oficio de 10 de septiembre de 2010, en el que se ponía de presente la declaración de insubsistencia de distintos servidores vinculados a la alcaldía, en su mayoría pertenecientes al movimiento Alas Equipo Colombia, así como la cancelación Página 12 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 de contratos y el nombramiento de contradictores políticos del alcalde destituido, situación que vio corroborada con la declaración del ex secretario del movimiento Alas Equipo Colombia Luis Javier Pinilla Palacios, quien señaló que hubo manifestación de descontento sobre lagestión de la alcaldesa encargada, de parte del Concejo Municipal. Afirmó que el incumplimiento a la disposición constitucional fue una manifestación dolosa de LUIS ATAYA ARIAS, en la medida que, conociendo la obligatoriedad de designar el reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena con una persona que hiciera parte del Movimiento Alas Equipo Colombia, aprovechó que se encontraba en comisión de servicios para impartir la orden de expedir el acto administrativo, con lo que se cristalizó la determinación en <L v la conducta punible tratada en el artículo 413 del Código Penal, asegurando de>' tal suerte el control de la administración municipal. 1.2. Del prevaricato por omisión y -v^uego de señalar los elementos que integran la conducta descrita en el artículo 414 del Código Penal, explicó que el artículo 305 de la Constitución Política define las funciones de los Gobernadores, señalando en el numeral 15

que debe acatar “las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas”, mientras que el artículo 314 establece que cuando se presente la falta absoluta de un alcalde y reste un plazo inferior a dieciocho (18) meses para Página 13 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 la culminación del período constitucional, compete al gobernador la designación de su reemplazo “respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”. Comoquiera que LUIS ATAYA ARIAS era el Gobernador del Departamento de Arauca para el momento en que la Procuraduría confirmó la destitución del alcalde en ejercicio y del municipio de Arauca William Alfonso Reyes Cadena, conforme al ya citado artículo 314 de la Constitución, le correspondía al primero de los citados ^ efectuar el nombramiento inmediato del funcionario que lo reemplazaría, sin que le estuviera facultado desarrollar un procedimiento previo como el que'agotó. 'v y » V Descartó que las misJi.v} as' suscritas por LUIS ATAYA ARIAS, remitidas a los distintos órganos electoral, consultivo y de registro nacionales, tendientes a acopiar información sobre la vigencia»,de la personería jurídica del movimiento Alas Equipo^Colombia, la orientación acerca del método a \ seguir para designar el alcalde que cubriría la falta absoluta del destituido William Alfonso Reyes Cadena, y la devolución v

de,la terna presentada por la citada colectividad, se hubieran librado en el marco del plazo razonable inherente a su actuación administrativa, sino que fueron la excusa para perpetuar en la alcaldía a Norma Constanza Rivas y abstenerse de cumplir el mandato constitucional, en claro desmedro a los derechos de los ciudadanos a que se Página 14 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 garantizara la designación de un alcalde que asegura la efectividad del voto programático. Comoquiera que el Decreto 324 por el que finalmente se designó a Carlos Raúl Suárez Castellanos -temado por el movimiento Alas Equipo Colombiacomo alcalde de Arauca, data del 18 de noviembre de 2010, cuando habían pasado cerca de cuatro meses desde la fecha en que se hizo efectiva la destitución de William Alfonso Reyes Cadena, encontró # rebasado el término de inmediatez que comportaba la norma \ ¿y cuyo cumplimiento extraña la Fiscalía. V yo Y Llamó la atención en que LUIS ATAYA ARIAS rehusó y rechazó el cumplimiento de la función constitucional que le Y competía, no obstante los ^requerimientos ciudadanos, <x ,v institucionales y políticos que le fueron presentados, al punto que opuso intereses personales al nombramiento de uno de los integrantes de la terna por él solicitada y presentada opor•íit. unamente por el Movimiento Alas Equipo yv Colombia. 'V ^Aseguró que la conducta del acusado fue dolosa,

deliberada y caprichosa, pues habiendo tenido al menos catorce días para documentarse sobre la norma que regulaba la designación del alcalde que reemplazaría al destituido, consultar al Movimiento Alas Equipo Colombia, a los Secretarios del Despacho local y al Consejo Nacional Electoral sobre los nombres de quienes podrían acceder al cargo y con ello adoptar una decisión que se acompasara con Página 15 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 la disposición constitucional, en forma deliberada nombró y mantuvo al frente de esa dignidad a Norma Constanza Rivas. Resaltó que antes de ser notificado de la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación, LUIS ATAYA ARIAS conocía de su contenido, al punto que el 9 de julio de 2010 dirigió una misiva de consulta a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, señalando que la sanciónliba f'' a cobrar ejecutoriay el 26 dejulio de ese mismo año requirió al Partido Político Alas para que presentara una terna para designar al alcalde, con lo que el margen temporal para <S^ actuar conforme a derecho se vio aumentado. Y Adicionó que, de haber teniaoda intención de ajustar ' su conducta al ordenamientojurídico, LUIS ATAYA ARIAS lo ■G > habría hecho, pues tenía un equipo de trabajo y asesores jurídicos que podían realizar las labores tendientes a obtener la información necesaria para escoger y designar un . Y miembro del grupo político al que pertenecía Reyes Cadena, -G i lo que fue inobservado por aquél.

... VD v' V \Aun si se admitiera que LUIS ATAYA ARIAS quería documentar su decisión, rememoró que desde el 3 de agosto se recibió la misiva con la que la Registradora Especial del Estado Civil informó al Gobernador el nombre del movimiento político que había avalado la candidatura de Reyes Cadena y la dirección en donde podía ubicar a su representante legal, mientras que el Movimiento Alas Equipo Colombia envió la terna de elegibles para ocupar el cargo de Página 16 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 alcalde de Arauca desde el 10 de agosto de 2010 pero la devolvió sin fundamento alguno, por lo que el movimiento reiteró en dos oportunidades más su propuesta, ante lo que aquél mantuvo la irresolución hasta el 18 de noviembre de 2010, cuando finalmente optó por un nombre de la terna y nombró al funcionario que reemplazó a William Alfonso Reyes Cadena. n Puntualizó que quienes integraban la terna presentada por el Movimiento Alas Equipo Colombia militaban en dicha colectividad y cumplían los requisitos legales para ser designados en reemplazo del alcalde destituido, con lo que se garantizaba el acato al artículo 314 constitucional, cuya Y' aplicación fue arbitrariamente rehusada y aplazada por el acusado. V Llamó la atención en'que, pese a los conceptos emitidos por el Consejo Nacional Electoral el 4 de agosto y el 26 de octubre, y el requerimiento de la Procuradora Regional del 30 de agosto de 2010, donde se advertía de la necesidad de

dar cumplimiento a los artículos 4 y 314 de la Constitución Política, que la pérdida de personeríajurídica del Movimiento Alas Equipo Colombia no anulaba su derecho a que se designara el reemplazo del alcalde destituido del mismo partido, y la obligación de respetar la exigencia del voto programático, LUIS ATAYA ARIAS; se negó a dar cumplimiento inmediato. Página 17 de 43 Radicación 50896

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Aun con la decisión emitida el 4 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Arauca que suspendió provisionalmente el Decreto 260, resaltó que sólo hasta el día 18 de ese mismo mes, procedió con el nombramiento de un militante de Alas Equipo Colombia. Aseguró que la posición de resguardo a los intereses del acusado por parte de Norma Constanza Rivas respondé a su interés en justificar su motivación, comoquiera quei-fue la destinataria del nombramiento en encargo y además, ejerció -V‘^ como secretaria privada de LUIS ATAYA ARIAS hasta la /V terminación de su mandato. Desdijo.de su credibilidad, \ comoquiera que sus afirmaciones se soportaron en ^sv supuestos y no en datos ciertos, tal como la relacionada con que la Procuraduría ordenó la destitución del alcalde y :X simultáneamente la designación de su reemplazo en encargo, aspecto que no corresponde a la verdad y que contrario a ello, imponía el cumplimiento de la ya citada disposición del artículo 314 de la Constitución Política de Colombia.

y; 1

2. Representante de víctimas \/ "y Acogió el planteamiento de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, por lo que solicitó tener en cuenta sus alegatos a efecto de emitir la decisión que compete a esta Sala

Especial.

3. Ministerio Público Página 18 de 43

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Expresó coadyuvancia a la solicitud de la Fiscalía, pues como gobernador LUIS ATAYAARIAS desconoció el contenido de la Constitución y la ley, pues estando en obligación de elegir y nombrar a un militante del Movimiento Alas Equipo Colombia en reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena en la alcaldía de Arauca, designó a su secretaria privada como alcaldesa encargada y tras ello, dilató el cumplimiento a ese mandato máximo, formulando consultas y acciones que no se compadecían con la situación que debía solventar. ^ r s En consecuencia, por desatender^ el mandato Y constitucional relacionado con la designación del funcionario que reemplazaría a William Alfonso Reyes Cadena ante su falta absoluta, con una persona' que hiciera parte la ’ colectividad o movimiento por<ehque accedió al cargo, y por abstraerse durante variosimeses de ejecutar tal disposición, Y solicitó que se emita sentencia de condena por los dos cargos contenidos en la acusación. c, ^ Y

4. El acusado

'%> V1 "S •: El doctor LUIS ATAYA ARIAS se abstuvo de presentar alegatos de clausura.

5. Defensa técnica Expuso dos premisas para su alegato: que las conductas atribuidas en la acusación requieren la Página 19 de 43

Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 demostración del tipo subjetivo y que esa carga compete exclusivamente a la Fiscalía. Que la atribución de responsabilidad en contra de ATAYA ARIAS reside en que obvió el cumplimiento a su deber constitucional para mantener a Norma Constanza Rivas a cargo de la alcaldía de Arauca y de esta forma controlar la administración municipal y que, habiendo demostrado que \3 efectuó ese nombramiento y que tardó en la designación de Y<v su reemplazo de la terna ofrecida por el Movimiento Alas Equipo Colombia, se constituyen los elementos para la A \ emisión de condena. \ - Y ‘Y' A su juicio, tal argumento adolece de la falacia de petición de principio, en ^la medida que para poder v estructurar los elementos de tipicidad, no es suficiente establecer la incursión en un comportamiento ajeno a la norma, sino que es menester establecer que la finalidad en los actos fue ilícita, que LUIS ATAYA ARIAS tenía la finalidad (3 s de incurrir emuna conducta criminal al designar a Norma Constanza Rivas como alcaldesa encargada, explicando por qué elevar las consultas constituye delito y por qué consideró que- ía terna presentada por el Movimiento Alas Equipo Colombia no era idónea. Asintió lo planteado por la Fiscalía General de la Nación, referente a que la devolución de la terna no fue un tema

jurídico sino político, situación de la que LUIS ATAYA ARIAS dio cuenta y documentó desde el momento mismo en que se Página 20 de 43 Radicación 50896 LUIS ATAYA ARIAS Ley 906 de 2004 opuso al nombramiento y explicó que, a su juicio, los aspirantes carecían de solvencia moral para ejercer el cargo, y que fue él mismo quien propuso al Movimiento Alas Equipo Colombia que presentara la terna, situaciones que fueron públicas y fácilmente detectables, dejando clara su intención de proveer por la protección de los intereses del municipio. O. Descartó el dolo en la conducta de ATAYA ARIAS-desde '‘ü lo dicho por los testigos de descargo, quienes dieron cuenta \>-r que los integrantes de la terna eran: MaurénvCarolina Navarro, secretaria del Despacho de donde se habían <\ ............................ malversado fondos en cuantía cercana a dieciséis mil millones de pesos, Carlos Raúl Suárez ^Castellanos, político cercano al alcalde destituido y^Carelia Galvis, cuñada de William Alfonso Reyes Cadena; personas que en esas condiciones, a juicio del acusado no garantizaban un v ejercicio correcto de la administración, por lo que la devolvió y solicitó la presentación de una distinta, lo que en forma alguna exhibe una intención prevaricadora. <>, v7 Rememoró que la devolución de ternas por motivos polític' oIT s -no jurídicos-, no es un acto extraordinario o aislado de los funcionarios a cargo de efectuar los

nombramientos,

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