CSJ - Sentencia AEP028-2023(00246)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP028-2023(00246)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Repriblica de. Col ombia Oone Sunrema d8 JilsliGia Sala EspBGial d8 I]rlmBra lnstanola
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente Amp 028 - 2023 Radicaci6n No. 00246 Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 20 Bogota D.C., veintid6s (22) de febrero de dos mil veintitres (2023).
I. ASUNTO Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra de los doctores FAUSTO RUBEN DfAZ RODRf GUEz, UOEL DARfo TREIOs LONDomo y ALclBIADEs VARGAS BAUTISTA, 1os dos primeros ex Magistrados y el tLltimo Magistrado de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio, se adelanta por el delito de prevaricato por acci6n agravado.
Pagina. 1 de 89 )ocilmento firmado electr6nicamente Flrmado por: Ariel Ailgusto TorTes Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emllio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6digo de veriflcacl6n: FC69AFEFG5C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRfGUEZ Y OTROS
LEY 906 DE 2004
11. FORMULAC16N DE ACUSAC16N
1. FAUSTO RUBEN DfAZ RODRfGUEZ, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARjo TREJOS LONDORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (en adelante TSDJV) , profirieron las siguientes decisiones presuntamente contrarias a la ley: Providencias-fecha-radicado Observaciones Revocaron la decisi6n que improb6 el Rad. 50001-60-00-564-2014-04085-011.
Fecha: 10-08-2015. preacuerdo de 16-07-2015 por Delito: trafico, fabricaci6n o porte de improcedencia de la prisi6n domiciliaria. estupefacientes. Se orden6 proseguir el tramite de individualizaci6n de la pena y la
Contra: GUSTAVO ADOLFO PERDOMO sentencia.
ZABALA.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo
TREJOS LONDONO.
Bad. 50001-60-00-564-2015-00651. Revoc6 1a decisi6n que improb6 el Fecha: 25-08-2015. preacuerdo de 24-07-2015 por Delito: trafico, fabrica.ci6n o porte de improcedencia del subrogado de la prisi6n estupefacientes. domiciliaria.. Se orden6 prosegulr el tramite de individualizaci6n de la pena y
Contra: JOSE GREGORIO PAVA GARCIA.
Magistrado Ponente: JOBL DARio 1a. sentencia.
TRELOS LONDONO.
Rad. 50-001-61-00-564-2015-02317. Revoc6 1a. decisi6n que improb6 el Fecha: 24-09-2015. preacuerdo de 09-09-2015 por Delito: trifico, fa.bricaci6n o porte de improcedencia del subroga.do de prislon armas de fuego de uso personal. domiciliaria. Se orden6 proseguir el trinite de individualizaci6n de la pena y
Contra: LUIS GABRIEL ZAPATA PARRA.
Magistrado Ponente: JOEL DARio 1a sentencia.
TREJOS LONDONO.
Revoc6 1a decisi6n que improb6 el Rad. 50-001-61-00-000-2015-00028.
Fecha: 31-07-2015. preacuerdo de 31-07-2015 por Delito: hurto calificado y agravado en improcedencia del subrogado de pnsiondomiciliaria.Seorden6proseguirel concurso heterogeneo con fabricaci6n, trafico o porte de armas de fuego de uso trinite de individualizaci6n de la. pena. y 1a sentencia.. personal y lesiones personales dolosas.
Contra: JUAN CARLOS ORTEGON /0.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo
TREJOS LONDONO.
Revoc6 1a decision que improb6 el Rad. 50-001-61-05-671-2015-82248.
Fecha: 14-10-2015. preacuerdo de 23-09-2015 por Delito: trafico, fabricaci6n o porte de improcedencia del subrogado de prisiondomiciliaria.Seorden6proseguirel
estupefacientes.
Contra : LUI S ALE ERTO ROJAS tramite de individualizaci6n de la pena y SILVESTRE. la sentencia.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo
TREJOS LONDONO.
Rad. 50-001-60-00-564-2015-06368. Revoc6 1a decisi6n que improb6 el Fecha: 28-03-2016. preacuerdo de 02-03-2016 por Delito: trarico, fabrica.ci6n o porte de improcedencia del subrogado de prisi6n armas de fuego. domiciliaria. Se orden6 proseguir el Contra: YEINNER ANDRES OLAYA tramite de individualizaci6n de la pena y Pagina 2 de 89 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torre§ Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6dlgo de veriflcacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRiGUBZ Y OTROS LEY 906 DE 2004
ESPINOSA. la sentencia. Magistrado Ponent;: JOBL DARE:O
TREJOS LONDONO.
Rad. 50-270-61-05-590-2014-80024. Revoc6 1a decisi6n que improb6 el Fecha: 19-02-2015. preacuerdo de 22-01-2015 por Delito: porte ilegal de armas de fuego. improcedencia del subroga.do de prisi6n
Contra: LUIS ORTiz GONZALEZ. .domiciliaria. Se orden6 proseguir el tramite de individualizaci6n de la pena y Magis trado Ponente : ALCIBIAD E S VARGAS BAUTISTA. 1a sentencia.
Rad. 25-438-61-05-643-2012-80111. Revoc6 1a decisi6n quet improb6 el Fecha: 09-06-2015. preacuerdo de 07-04-2015 por Delito: homicidio simple. improcedencia del subrogado de prisi6n Contra: JOSH HERNAN ROMERO domiciliaria. Se orden6 proseguir el HERNANDEZ. trinite de individualizaci6n de la pena y
Magistrado Ponente : ALCIB IAD E S la sentencia.
VARGAS BAUTISTA.
Rad. 50-001-60-00-564-2014-06874. Revoc6 la decisi6n que improb6 el Fecha: 14-12-2015. preacuerdo de 14-10-2015 por Delito: homicidio agra.vado en grado de improcedencia del subrogado de prisi6n tentativa en concurso heterogeneo con domiciliaria. Se orden6 proseguir el tramite de individualizaci6n de la pena y porte ilegal de armas.
Contra: EDBRSON STEVEN ANZOLA 1a sentencia.
VASQUEZ.
Magistrado Ponente : ALCIB IADE S
VARGAS BAUTISTA.
Rad. 50-318-61-05-580-2015-80122. Revoc6 1a decisi6n que improb6 el Fecha: 16-08-2016. preacuerdo de 29-04-2016 por
Delito: trafico, fa.bricaci6n o porte de improcedencia del subrogado de prisi6n armas de fuego. domiciliaria. Se orden6 prosegiiir el Contra: LUIS RAMIRO MENDOZA tramite de individualizaci6n de la pena y VARGAS. 1a sentencia.
Magistrado Ponente: FAUSTO RUBEN
DfAZ RODRfGUBZ.
2. ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL DARfo TREJOS LONDONO, en calidad de Magistrados de la Sala Penal del TDJV profirieron las siguientes decisiones presuntamente
contrarias a derecho: Providencias-fecha-radicado Observaciones Rad.11001-60-01-276-2015-00052. Confirm6 1a a.probaci6n del preacuerdo de Fecha: 13-12-2016. 02-11-2016. Se pact61a suspension de la Delito: concierto para delinquir en ejecuci6n condicional de la pena. concurso con apoderamiento de Apelaci6n interpuesta por el Ministerio hidro carburo s , sus derivado s , Pllblico. biocombustibles. Salv6 voto el Magistrado JESUS
Contra : LUI S CARLO S CASTRO EDUARDO MORENO ACERO.
PERDOMO.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo
TREJOS LONDONO.
Rad. 50001-60-00-000-2016-00101. Confirm6 1a aproba.ci6n del preacuerdo de Fecha: 13-12-2016. 02-11-2016. Se pact6 prisi6n Delito: concierto para delinquir agravado. domiciliaria.
Contra: MARIO ANTONIO DfAZ GARcfA. Apelaci6n interpuesta por el Ministerio
Magistrado Ponente: JOEL DARfo Piiblico.
Pagina 3 de 89 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Oltega Sanchez :ocha: 24-02-2023 C6digo de verlflcacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRf GUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004
TREJOS LONDONO. Salv6 voto el Magistrado JESOS
EDUARDO MORENO ACERO.
Rad.11001-60-00-096-2016-01789-01. Confirm6 1a aprobaci6n del preacuerdo.
Fecha: 24-05-2017. Se pact6 la prisi6n domiciliaria.
Delito: concierto para delinquir agravado, Apelaci6n interpuesta por el Ministerio en concurso con trafico, fabricaci6n o Ptiblico. porte de estupefa.cientes agravado, trafico Salv6 voto la Magistrada PATRICIA de sustancias para el procesamiento de RODRfGUEZ TORRES. narc6ticos y trafico o porte de armas de fuego o municiones.
Contra: FREDY LUJAN ARMENTA.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo
TRELJOS LONDONO.
Rad. 50001-61-05-671-2009-80318-01. Confirm6 1a aprobaci6n del preacuerdo de
Fecha: 15-05-2017. 08-03-2017. Se pact6 prisi6n D elite : homicidio agravado p or domiciliaria. aprovechamieuto de la condici6n de Apelaci6n inteapuesta por el Ministerio indefensi6n de la victima (compafiera ELblico. permanente). Salv6 voto la Magistrada PATRICIA
Contra: LUIS ALBERTO ARBOLEDA RODRfGUEZ TORRES.
MONSALVE.
Rad. 9900160-00-000-2018-00002. Confirm6 1a aprobaci6n del preacuerdo de Fecha: 09-05-2019. 07-06-2018. Se pact6 prisi6n Delito: trafico, fabricaci6n o porte de domiciliaria. estupefacientes. Apelaci6n interpuesta por el Ministerio
Contra: JUAN CARLOS RODRfGYEZ ELblico.
I NINO. Salv6 voto la Magistrada. PATRICIA M agis trado Ponente : ALCIBIAD ES RODRfGUEZ TORRES.
VARGAS BAUTISTA.
Rad. 99001-60-00-642-2018-00457. Confirm6 1a aprobaci6n del preacuerdo de Fecha: 22-05-2019. 21-11-2018. Se pact6 prisi6n Delito: trarico, fabricaci6n o porte de domiciliaria. estupefacientes agra.vado. Apelaci6n intelpuesta por el Ministerio
Contra: CLAUDIO MARfN RODRfGUEZ. ELblico.
Magistrado Ponente: JOEL DARfo Salv6 voto la Magistrada PATRICIA
TREJOS LONDONO. RODRiGUEZ TORRES.
3. Segdn la Fiscalia las decisiones anteriores son manifiestamente contrarias a derecho porque : 3 .1. Violaron el articulo 351 inciso 4 de la Ley 906 de 2004 al quebrantar las garantias fundamentales de las victimasl. 1 Articulo 851-4: Modctlidades. La aceptacien de I;os ca.Tgos deterrri,nd,os en I.a a.ndiervch d.p f•iqourem suel wcoiu6snidgervidarind piiunt aecl ie6snc,rci±oorx dp,oe raia,cuunsac.urseib.6arjL.j.a (h. a.s .t)a "dI.,eozsa prrreaat?edpedred}_coLs. cpeelne?birncpidoopsr ebrlfeu_=,. aFctsupfc.rddi?.o g -aousedo oingan al juez d.e conocinierfro, scud)o qpe el.Ios d.escorrozcan o quebrcLnden las garcutiasfwhdc[:rne"toles".
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PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRfGUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004
Los preacuerdos vulneraron los articulos 38 82 y 68 A3 del C6digo Penal, mQdificados por los articulos 23 y .32 de la Ley 1709 de 2014, porque pactaron la prisi6n domiciliaria o la suspensi6n condicional de la ejecuci6n de la pena4, con procesados juzgados en eventos en que la pena minima impuesta super6 1os 8 afios de prisi6n y los delitos estaban excluidos por prohibici6n legal, siendo imperiosa su intervenci6n como jueces constitucionales para salvaguardar el debido proceso. 3.2. Desconocieron el precedente constitucional de la sentencia C-516-2007 de exequibilidad condicionada del articulo 351 de la Ley 906 de 2004, que obliga al juez de conocimiento a velar porque no se desconozcan garantias tanto del acusado como de las victimas. 2 ARTlcuro 388. REQulslTos PARA CONCEDER IA pRlsl6N DOM|clL;IAp|A. <AIpc::ho airiii6rndoporctarttculo-23d,etaLegl70?de.2014.ElrpeevoFeJctoesezsigtye_rv_,±=:_>L_S3_::3,2ris^P.S~ ir;iE;ii;i;;ai:-;iiirri=e[id-;s;;;iii.-piiis=t6Jinsii6roam. eieni l1ta,a.r ilde:g1 .sgeuae ._}d`ae. sp_ce.rriitoe .In.c8t)a .?sf€r,oin,sp^? _9re2._pIp_ePioTn6rcr %o.:T9.^ue_nC]^o±_as_.n._2^^P.^W2.un,~ei +peb ^slee Atr^aCteT d%en uar^n
Tti= its--iir±os+inchidos en ez iirciso 2o dct artioule §84 de 1,a Lay 599 de 2000. (. . .). 3 ARTictfuo 68A. Excl;ustoN I,E Ijos BENEFlclos y suBROGADOs p.EprAI.Es: <Angculo rIr;;:o;S~tadi:irrE-irni== -{pio =; i-nii=-aiirititsoiu6lnoT 3=2o dred c_iloqn Laei gd e _ Z17a9. 9e j eqceu e2iq6±.r4L. d.Eel~ :Lmqr.e pvoe r_LtT_e .¥Zf.qo .P_r3i_s.si_6:P2} _^ 4S?|gr|^Lu€_.±t!^Lrf|a:e.:±=,~.:N_°:T^3_:°^^ -=ti.giiniiv~;'d:~zii#;a;{ii-i;-i:i.inrdbegaraningtino.trobenefroto,j.ndidalo.a¢ministT_it3v_o:_s=l_v.3_|o_s~ -bi;iikii5: i;r-;drtchora6i6r; regaled.is po.r 1.a irey., s.ie"pre q#.= esta s_?_i _3±:±a, ouando id persona -i;iri;:asido-condernd,a.porded±od.oto.sod?rfuodeZ.o?.Finco.(5)Tfro=_g_"L±.e_ri,o~re=: 'i:a%i=iiire~i;i;-i;=Jin-Siio_condendosp?rdeti±os.±oto_s_:_s_?.3r_I:_=~t_3_A_d,m£Lr5~t^r.anS°:rvit:?,bob,#+=;.
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PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRf GUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 3.3. Infringieron manifiestamente las subreglas de la sentencia C-335-20085, sobre la obligatoriedad del precedente, respecto al ejercicio del cQntrol material del juez director del proceso ante preacuerdos ilegales. 3.3.1. Inaplicaron las sentencias C-1260-2005 y C-5162007, al no advertir que los fiscales en los preacuerdos desbordaron sus facultades legales, al crear tipos penales cuando la prerrogativa legal es la de adecuaci6n de los hechos para tipificar la conducta con miras a disminuir la pena. 3.3.2. Soslayaron que los preacuerdos tienen limites legales, raz6n por la cual 1a judicatura debe valorarlos para prevenir el desconocimiento de garantias fundamentales. Precedente reiterado en los fallos T-794-2007, C-059-2010 y SU 479-20196. 3.4. Inaplicaron la jurisprudencia de esta Corporaci6n vigente desde el 15 de octubre de 2015, que refleja las posturas de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad condicionada del articulo 351 inciso 4 de la Ley 906 de 2004, en la cual se admite excepcionalmente el control material de los preacuerdos en casos de violaci6n manifiesta de principios y garantias constitucionales, contenida en las sentencias CSJ SP98532014, rad. 40871, AP6049-2014, fad. 42452, SP13939, rad.
42184, SP1842-2015, rad. 43436 y S.P14191-2016, rad. 45594. 5 Que declar6 1a exequibilida.d del tipo penal de prevaricato por acci6n, el cual ha indicado tres caracteristicas de los fallos constitucionales de reiteraci6n. 6 C/}r. Adicionalmente, se reiteran en C-1260-2005, C-156-2007, T-794-2007, C-0592010, 372-2016, C-694-2015, T-361-2018, T-448-2018 y SU 479-2019. Pagina 6 de 89 )ocumento firmado eleclr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas.Blanca Nelida BarTeto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6digo do veriflcacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRiGUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004
En suma, segtm la Fiscalia,1as 16 decisiones proferidas por los acusados son manifiestamente contrarias a la ley porque vulneran la garantia de igualdad de las partes, soslayando el precedente que los obligaba a ejercer el control material excepcional en los preacuerdos presuntamente ilegales. Bajo ese derrotero, 1a Fiscalia acus6 a los doctores DfAZ
RODRfGUEZ, TREJOS LONDONO y VARGAS BAUTISTA como
autores del delito de prevaricato por acci6n en concurso homog6neo y sucesivo descrito en el articulo 413 de la Ley 599 de 20007, agravado por la circunstancia del articulo 415 Zbzczem al realizarse en actuaci6n judicial adelantada por delitos como el concierto para delinquir y narcotralico. Ill. ACTUAC16N PROCESAL Tras superar la audiencia de acusaci6n el 24 de marzo de 2022, se realiz6 1a vista prepa.ratoria dentro de la cual la Fiscalia y los defensores de los acusados demandaron la practica de pruebas, con oposici6n entre las partes y consenso para presentar estipulaciones frente a la calidad foral de los Procesados8.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para cono,cer de este juicio, con 7 Cfr. Diez cargos para RODRiGUEZ DfAZ, TREJOS LONDOFio y VARGAS BAUTISTA; Y para estos dos tiltimos 6 cargos mas. 8 C/r. Sesiones de 13 de septiembre,13 y 25 de octubre de 2022.
Pagina 7 de 89 )ocLimento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanche2 :echa: 24-02-2023 C6digo de veriflcacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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FAUSTO RUBEN DfAZ RODRfGUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 arreglo a lo estipulado por el articulo 235-5 de la Constituci6n Politica, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo No. 01 de 18 de enero de 2018, ya que el delito atribuido a los aforados es el de prevaricato por acci6n, el cual guarda relaci6n con las funciones.
1.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA
PRETENSION PROBATORIA.
Aspectos Generales Los articulos 357, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, sefialan los lineamientos concernientes a la solicitud, producci6n y controversia proba.toria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoria del caso de cada parte, por lo que estas tienen la obligaci6n de evidenciar su pertinencia y utilidad9, en correlaci6n con los hechos juridicamente relevantes de la acusaci6n. En este orden, el articulo 357 de la Ley 906 de 2004, prescribe que en la audiencia preparatoria el juez escuchara las solicitudes probatorias elevadas por la Fiscalia y la defensa para sustentar sus pretensiones, y debera decretar solo aquellas que se refieran a los hechos de la acusaci6n que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en los articulos 375 y 376 del mismo
C6digo Procesal Penal: 9 C/?r. CSJ AEP-010-2020, rad. 50618. Pagina 8 de 89 )ocumento firmado electr6nlcamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6digo de veriflcaci6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD69GCC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
PRIMERA INSTANCIA 00246
FAUSTO RUBEN DfAZ RODRf GUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 ``PertinerLcia. El eleinert±o rna:terial probatorio, l,a eviderwia fisiea y el rnedie d,e prueba d,eberdn referirse, d;irecta o indirectanente, a tvs h,echos o circunstcmctas reza;tiros a I,a comisi;6n de I,a corLd;ue±a delietiva y sus conseouencha.s; asi corrl,o a la ideritidci.d. o a l.a resporrsabtlidad penal d,el acusad,o. Tcrmbien es pertineute ouci.nd.o s6to si;roe para hacer rnds probable o rnenos probable uno de tos -hechos o circunstci,ncias menciencrdos, o se reftere a l,a credibttidcrd d.e un testigo o d,e u,n perito" . "Adndsibttidad. Toda prueba pertineute es cidrrdstble, sctwo en algunos de tvs siguleutes casos: a) Que exista pdigro de cciIAsar grove perjulcie indebid.o;
b) Probabi:1:idad, d,e que gervere corifusi6n en tugar de rrLa;gor cha:ndad al crsu.ado, o exhi:ba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustcmerite dilcitoria del procedimieuto". Presupuestos cuyo contenido y alcance de tiempo atras ha definido la jurisprudencia, de la siguiente manera: ``La coriducencia, su,pone que ta prdctiea de 1,a prueba sol.i,cha.da es pen'nitida por lc; leg corro elemeuto dem;ostrcLtwo d,e 1,a mci,±erialidad de la coridueta tavestig crda o ta, respousahilidad, d.ez procesado '. I,a pertineneia, apwnda rLo inica:in.erL±e a su rezaci,6n con ez objeto d.e tavestigact6n y d,ebate, si;no a que resulte apta y apropnd,a pcurci, derrostrar wn t6pieo de i:riteres al trdm;ite. La racior.alidad d,ez medho probatorto, tiene qu,e ver con l,a vi;abitidad, real de su prdetiea d,ertro de las circunstcmctas rrLateriales que demcnd,a su realizact6n. Y, ta utttidad d.e la 1?.ru,eba, se refiuere a su aporte concrete en pu:ado d,ez objeto de l.a trwestigcwich, en oposwi6n a to saperfl:uo e i;ndrascerLden±e"10. Es incontrastable, entonces, que de no cumplir con estas condiciones es deber legal del funcionario judicial excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado, segiln sea
el caso y, admitir tinicamente aquellos que sean pertinentes y 10 C/r. CSJ SP, 24 de agosto 2011, rad. 37198. Pagina 9 de 89 )ocumento firmado e[ectr6nicamente Firmado i]or: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6dlgo de veriflcaci6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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FAUSTO RUBEN DfAZ RODRIGUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 titiles, es decir, 1os que aludan directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisi6n de la conducta delictiva y sus consecuencias, asi como a la identidad o responsabilidad del acusado, o cuando sirven para hacer mas o memos probable uno de los hechos o circunstancias mencionadas, o se refieran a la credibilidad de un testigo o de un peritoll, o a los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoria factica alternativa.; y tengan la potencialidad de acreditar o enervar alguno de los ingredientes del tema a probarl2. Como se expres6 en preterita decisi6n de esta Salal3, conviene destacar el caracter adversarial del sistema oral de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004 y al mismo tiempo sefialar que la actividad probatoria es rogada y, por lo tanto, es a las partes a quienes corresponde la carga de
sustentar las razones de pertinencia del medio de prueba. ``Asi, l.a Sad.a cori,sidera razonable que Za pcute que soliej±a Za prueba d,ebe exptiear su pertinerwia, y que ta excepchonal falta de cond,ucerLcia debe ser akegcLd,a por qu,len considere que el rued.ie probatorio elegid,o esid prohibido por ez orderLcrmierito ju:ridico, o que existe rna rrorma que obtiga a probar ese hecho en pandcndar con u.n d,eterrrinedo rrLed;to d,e prueba. De l.a rrdsmcL mci,nera debe procederse oua,ndo se alegue que Za prueba sol:i;citcrda por ta pcute carece d.e ij:tilidadr No sigr[Ifiea to anterior que se preterida atininar d,el debate procesal l,o crfroerte a l.a cond;ucencin y u;ttj;dcrd. Por el cortrarto, todo a;pwuta a que en I;os casos d,ori,de el,1;o sea necesa,rio se realiee u.n ound:dsis profundo, a partir de Za cabal com:prensi6n de estos conceptos. De esta rnanera puede lograrse wn pu:ado d,e equlltbho ertre Za ri,ecesaria g recha;rrnd,a celeridad d.el trdr:in;ite y la profundidad. de I.os d,ebci;±es ju,rid:ices cucnd.o a tvs Triisrrros h,eya hagar. 11 C/}r. CSJ AEP010-2020, rad. 50618.
12 C/:r. CSJ AEP006-2023, rad. 52030. 13 C/r. CSJ AEP065-2020, rad. 50753. Pagina 10 de 89 )ocumento firmado elec(r6nlcamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sancliez :echa: 24-02-2023 C6digo de verlficacl6n: FC6gAFEFG5C5A6EF83053486CFDG96CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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Lo expl;iecrdo en preced,encie ro ua en cortrci;via de to expuesto por esta. Corporcwi6n erL torrto a I.a obttgact6n que tienen l,as pcutes de exptiear I,a pertinerwia, cond.ueerwia y utjlj,dad, d,e l,a prueba. S6to se crdara qu.e i,a expticacton de pertinertcja es requisito para que el juez pueda d,ecretar Za prueba, g que I.as exptieacienes sobre coriducervcta y util:idad deberdn expresarse cucnd,o se preseute un debate gerurino sobre estas tom,atieas. For dem;ds, se apliea l,a regza general cards eruncnd,a sobre I.a crdrrdsi.bill.dad de la prueba pertinerite, scth]o que se preseute alguna de I,as excepchorLes previstas en La leg"14 . Ahora, 1a libertad probatoria no es absoluta pues el
sistema obliga a la exclusi6n de aquellos medios de prueba obtenidos con violaci6n de garantias fundamentales (articulos 23, 359 y 455 Ley 906 de 2004), o 1os practicados, aducidos u obtenidos con violaci6n de los requisitos formales previstos legalmente (articulo 360 ZZM.czem) 15. En ese orden, el canon 359 ejz/sczem dispone que las partes y el Ministerio Ptiblico pueden solicitar en esa diligencia la exclusi6n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba. De igual forma, 1a victima tambien esta facultada para realizar este tipo de postulaciones, acorde con lo indi.cado por la Corte Constitucional en C-209-2007. Superada esta etapa, al juez le corresponde, conforme a lo consagrado en el precepto 360 Zbz.czem, excluir la practica o aducci6n de los medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicad6, aducido o conseguido con violaci6n de los requisitos formales previstos en el C6digo de Procedimiento Penal. 14C/)r.CSJAP5785-2015,rad.46153. 15 Cfr. CSJ AEP006-2023, rad. 52030. ' Pagina 11 de 89 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Roi.as,Blanca Nelida BaiTeto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6dlgo de verificacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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Para ese efecto, debe habilitar un espacio para que se suscite entre las partes la correspondiente controversia, 1o cual garantiza que el interesado que pretenda aducir la prueba cuente con la oportunidad, si es del caso, de refutar o desvirtuar a traves de los medios de convicci6n que estime necesarios la alegaci6n de su contrapartel6. De otra parte, se destaca que los documentos ptiblicos que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presunci6n de autenticidad conforme a lo previsto en el articulo 425 de la Ley 906 de 2004 podran ser ingresados directamente por la parte interesada, de acuerdo con las directrices sefialadas por la Corte, en procura de los principios de eficacia y celeridad del sistema. Previo a abordar el analisis particular de las solicitudes probatorias, conviene recordar que los elementos del delito de prevaricato por acci6n atribuido a los acusados aluden a un servidor ptiblico que profiera resoluci6n, dictamen o concepto manifiestamente contrario a derecho y que las pruebas, por lo tanto, deben dirigirse a demostrar o enervar alguno de dichos ingredientes del tipo penal. 2.- DECISION DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la Fiscalia y la defensa t6cnica, siendo necesario precisar que para un mejor entendimiento de la decisi6n la
16 Cfr. CSJ AP136-2022, rad. 59986. Reiterado en CSJ AEP006-2023, 52030. Pagina 12 de 89 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 24-02-2023 C6digo de verificacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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FAUSTO RUBEN DfAZ RODRiGUBZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 resoluci6n de su admisi6n o inadmisi6n se adoptara junto con la definici6n de las oposiciones presentadas por partes e intervinientes en el orden que estas fueron deprecadas. 2.1.I La Fiscalia 2.1.1. Pruebas documentales decretadas a la Fiscalia Serin incorporadas al juicio aquellas que resulten decretadas por la Sala que ostentan la calidad de documentos ptLblicos las cuales podran introducirse directalnente por el delegado de la Fiscalia General de la Naci6n en el curso de la a.udiencia de juicio oral. I,os dooumentos solicitados se identificaran segiln el consecutivo con el que se relacionaron en el descubrimiento probatorio y su argumentaci6n fie presentada por bloque de documentos: Bloque No. 2 Providencias de segunda instancia presuntamente prevaricadoras proferidas por los tres procesados a trav6s de las cuales revocaron decisiones de jueces del Distrito Judicial de Villavicencio que improbaron
preacuerdos por la improcedencia de subrogados penales coma la prisi6n domiciliaria objeto de negociaci6n. Y evidencias sobre las piezas procesales de cada expediente relacionados con el tramite de los preacuerdos y los antecedentes penales de los benericiados con los subro ados. 2.1.1.1. Rad. 5000016000564201404085 contra GUSTAVO ADOLFO PERDOMO ZABALA, decisi6n del TSDJV de 10-08-2015 (MP JOEL DARfo TREJOS LONDONO) que revoc61a decisi6n de 16-07-2015 del Juzgado 3° Penal del Circuito de Villawicenciol7 que habia improbado el preacuerdo por la improcedencia de la prisi6n domiciliaria concedida a PERDOMO ZABALA, de conformidad con los articulos 38 8 y 68 A del C6digo Penal. Delito: trifico, fabricaci6n o porte de estupefacientes. La decisi6n de segunda instancia orden6 se ir adelante el tramite de individualizaci6n de 17 C/)r. Ntimero 31 de la enunciaci6n probatoria y 31 del escrito de acusaci6n (folio 31). Pagina 13 de 89 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez =echa: 24-02-2023 C6dlgo de veriflcacl6n: FC69AFEF65C5A6EF83053486CFD696CC5E925AED6A63286DF444083CC5BF1863
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FAUSTO RUBEN DfAZ RODRI-GUEZ Y OTROS LEY 906 DE 2004 1a pena y sentencia. 2.1.1.2. DVD que contiene el audio de la audiencia de verificaci6n del preacuerdo entre la Fiscalia y el procesado PERDOMO ZABALA d
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