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CSJ - Sentencia AEP029-2022(00250)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP029-2022(00250)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Esnecial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 029 -2022 Radicación N” 00250 Aprobado mediante Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.

1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalia General de la Nación presentó acusación en contra del Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, porque probablemente, en abierta contradicción al contenido del artículo 97 de la Ley 600 de 2000 y a sabiendas de que carecía de competencia para ello, obrando como fiscal de segunda instancia en el sumario número 158550-4051, que por el punible de homicidio se seguía en contra de Julio Enrique Acosta Bernal -Cónsul de Colombia en Singapur entre el 22 de noviembre de 1999 y el 19 de febrero de 2003 y Gobernador del Págin1 ad e 62

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Departamento de Arauca para el período 2004 a 2007-, el 21 de enero de 2009 decretó la nulidad de lo actuado y ordenó la cancelación de la orden de captura que pesaba en contra del allí procesado. Según el ente acusador, el reparto del referido asunto al Despacho de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO fue indebidamente

direccionado, y éste emitió la decisión en cumplimiento del compromiso adquirido con la defensa de Julio Enrique Acosta Bernal, al haber aceptado una promesa remuneratoria en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00). El 23 de octubre de 2019 ante una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la Fiscalía formuló imputación en contra de HERNÁNDEZ CASTRO como probable autor del delito de prevaricato por acción agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de cohecho propio en calidad de coautor, cargos que éste no aceptó. El 5 de diciembre de 2019 fue presentado escrito de acusación ante esta Sala Especial y una vez que el 31 de enero de 2020 se aceptó la manifestación de impedimento de los Magistrados Ariel Augusto Torres Rojas y Jorge Emilio Caldas Vera, se conformó la Sala con conjueces, cumpliéndose el 23 de octubre de 2020 la respectiva audiencia de formulación de acusación, en la que luego de reconocer a la Fiscaliía la condición procesal de víctima, se le atribuyeron a HERNÁNDEZ CASTRO las citadas conductas punibles. Página 2 de 62 Radicación 00250

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La audiencia preparatoria se instaló el 10 de diciembre de 2021, cuando se verificó el cumplimiento al descubrimiento y enunciación probatoria de parte de la Fiscalía y la defensa, el acusado no aceptó los cargos, luego de lo cual los extremos de la litis fijaron los hechos materia de estipulación, trámite que

fue suspendido a instancia del delegado de la Fiscalía General de la Nación; el 18 de febrero de 2022 las partes formularon sus peticiones probatorias.

2. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron dar por probados, y por ende excluir de cualquier debate, los siguientes hechos: 2.1. El acusado es OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.272.794 de Bogotá

D.C. 2.2. HERNÁNDEZ CASTRO es abogado, especialista en derecho penal y ciencias forenses, con conocimientos en gerencia de la investigación y técnicas de juicio en sistema acusatorio. 2.3. El acusado se desempeñó como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Pamplona — Norte de Santander y Arauca en el período comprendido entre el 13 de junio de 2007 y el 16 de septiembre de 2009, inclusive. Página 3 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 2.4. En ejercicio de su cargo disfrutó de un periíodo de vacaciones entre el 18 de noviembre y el 12 de diciembre de 2008, inclusive. 2.5. Dentro del proceso con radicado 158550-4051, la defensa técnica de Julio Enrique Acosta Bernal, representada por el abogado Martín Eulises Rubio Sáenz promovió el recurso de apelación contra las resoluciones del 11 de julio, 4 de agosto y 23 de octubre de 2008. De las indicadas, no se aprobó la primera estipulación y se

admitieron las demas.

3. SOLICITUDES PROBATORIAS 3.1. De la Fiscalía

3.1.1. Testimonial 3.1.1.1. María Orfa Cardona Sánchez, técnico investigador IV o el investigador experto Ángelo Amaya Velásquez, funcionarios de policia judicial que, en cumplimiento de sus funciones recolectaron los documentos que respaldan la configuración de las irregularidades constitutivas de las conductas delictivas atribuidas a OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. En tal medida, darán cuenta de las actividades investigativas desarrolladas, discriminando la información recogida y para que como testigos de acreditación se incorpore la prueba documental que más adelante se referirá. Página 4 de 62 Radicación 00250

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Precisó que presentará solamente a uno de los dos, sin que pueda en este momento definir quien, por cuanto se dificulta su ubicación desde ahora, comprometiéndose a fijar cuál de ellos acudirá al juicio oral con antelación a su presentación. 3.1.1.2. Ariana Disleydi Rojas Villamizar, Asistente Judicial IV de la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, quien recibía por ventanilla los procesos de primera y segunda instancia y luego los pasaba a la jefe y a los digitadores de asignaciones, testimonio que permitirá conocer el procedimiento para asignar un asunto en forma manual o automática, último con el que se descartaba la incursión en errores en tal procedimiento, el cual evidenciará el direccionamiento del reparto hacia el Despacho del acusado.

3.1.1.3. María del Pilar Guerrero Díaz, Asistente de Fiscal IV de la Dirección Seccional de Cúcuta, al ser funcionaria de la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de Norte de Santander podrá indicar las particularidades que se dieron el día del reparto de la segunda instancia del proceso en contra Julio Enrique Acosta Bernal y el por qué se adjudicó esta función a dJesús María Ramirez Blanco, así como las actuaciones e investigaciones que se dieron al interior de dicha oficina para establecer las razones por las que se repartió en forma manual y no automática. 3.1.1.4. Sandra Mercedes Paredes Casadiego, Profesional Universitario III de la Dirección Seccional de Cúcuta, también funcionaria de la oficina de asignaciones de la Fiscalia Página 5 de 62 Radicación 00250

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Seccional del Norte de Santander, conocía el procedimiento de reparto de primeras y segundas instancias, así como los eventos en que las asignaciones se hacían manual o automáticamente, para establecer así que la asignación del proceso 158550-4051 fue encausada al Despacho del fiscal acusado. 3.1.1.5. Nelson Guillermo Campos Correa, Servidor del grupo de sistemas de la Dirección Nacional de Fiscalías, como ingeniero de sistemas conoció de los hechos relacionados con la asignación manual de la apelación presentada, por lo que conoce el procedimiento para ello y puede dar cuenta de la necesidad de contar con una resolución del Director Seccional de Fiscalías que lo habilitara. 3.1.1.6. Alfredo Uzcátegui Meneses, Fiscal local con

funciones de asesor de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, quien partir de la denuncia de corrupción en el reparto del proceso 158550-4051 adelantó los primeros actos de indagación en la oficina de asignaciones, constatando con el Ingeniero Nelson Guillermo Campos que imediaban irregularidades. 3.1.1.7. Dora Julieta Cano Buendía, Asistente Judicial III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, funcionaria de la oficina de asignaciones que el día del reparto del proceso 158550-4051 fue reemplazada por Jesús María Ramíirez Blanco, mientras llevaba a su hija al médico, y que pidió la asignación urgente de dicha apelación, porque al parecer se relacionaba con persona privada de la libertad. Página 6 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 3.1.1.8. Jesús María Ramírez Blanco. Asistente de fiscal II de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, fue persona que asignó manualmente el proceso al Despacho del acusado y a través de su testimonio se podrá saber por qué lo hizo de este modo. 3.1.1.9. María Consuelo Vega Quiroga, Asistente Judicial IV de la Dirección Seccional de Fiscaliías de Cúcuta, como digitadora adscrita a la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, podrá referir la imposibilidad que ocurriera un error en la asignación de los procesos de primera o segunda instancia, bien se diera de forma manual o

automática, con lo cual anhela establecer el contexto marginal en que se produjo la asignación de la apelación al Despacho de HERNÁNDEZ CASTRO. 3.1.1.10. Enith Cecilia Morris Bustos, Asistente Judicial IV de la Oficina de Asignaciones de Cúcuta, podrá indicar el procedimiento de reparto de los procesos de primera y segunda instancia, tanto automática como manualmente y la exigencia de una resolución de la Dirección Seccional de Fiscalias para asignaciones manuales, documento que para este caso no fue expedido. 3.1.1.11. Mery Díaz Garnica, Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, quien tuvo la oportunidad de conocer documentos y escuchar comentarios relacionados con situaciones irregulares y de corrupción del acusado y podrá dar fe de que los comentarios asociados a un posible acuerdo económico para el trámite del proceso 158550-4051 se dieron Página 7 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 meses antes de la expedición de la resolución que declaró la nulidad y ordenó la cancelación de la captura en contra de Julio Enrique Acosta Bernal. Con su testimonio procura la incorporación del documento por ella signado, que se referirá adelante. 3.1.1.12. Zuleima Cruz Gaona, Asistente de fiscal III, adscrita a la Dirección Seccional de Cúcuta adscrita al despacho a cargo del acusado que estuvo en el momento en que fue asignado el caso contra Julio Enrique Acosta Bernal y podrá exponer el orden establecido para resolver los asuntos,

así como la posición asumida por HERNÁNDEZ CASTRO para conocer de la segunda instancia, pudiendo explicar el sistema de turnos de llegada y decisión de los procesos en tal oficina y manifestará que la única vez que su jefe viajó a Bogotá para consultar un proceso fue en relación con este asunto, también para que cuente el por qué el diligenciamiento se registró con detenido, cuando ello no era así y la extrañeza que le causaba el hecho que durante un tiempo los procesos más delicados solo llegaran a esa dependencia. 3.1.1.13. María Socorro Duarte Contreras, Secretaria común de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, podrá dar cuenta de las dificultades que tuvo para diligenciar el sistema SIJUF en los expediente números 114436 y 124999, donde HERNÁNDEZ CASTRO tomó decisiones sin que le hubieran sido asignados tales procesos, al tiempo que se incorporaron al sistema fechas e información que no correspondían con la realidad procesal, mostrando el entorno Página 8 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 marginal en que se movía el acusado, comoquiera que fue la funcionaria que desanotó la salida del proceso 158550-4051, para conocer los pormenores que rodearon dicho evento. 3.1.1.14. Ángela Durán de Cubillos, Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y coordinadora de dicha unidad, quien podrá señalar el comportamiento del enjuiciado antes y después de proferir la decisión materia de

acusación, en tanto trató de darle visos de legalidad y aprobación por sus superiores, aduciendo incluso que habiía recibido una orden de decidir en tal sentido, pidiéndole que revisara el proyecto, además, para que la deponente dé a conocer los reparos que había en ese distrito judicial con las decisiones que tomaba HERNÁNDEZ CASTRO. 3.1.1.15. Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal Especializado Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de Cúcuta, quien tuvo conocimiento directo de los hechos materia de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso 1585504051, comoquiera que a su cargo estaba la investigación en primera instancia, siendo conocedor de los sucesos antecedentes, concomitantes y subsiguientes a los que son materia de juzgamiento. Que también depondrá respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que conoció del arreglo económico que concretó el acusado, su gestión frente a ello, lo conversado en aquella oportunidad con HERNÁNDEZ CASTRO, la posición de la Fiscalía sobre el fuero constitucional de Acosta Bernal y las situaciones que rodearon la investigación. Página 9 de 62 N Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 3.1.1.16. Omar Zarabanda, Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, dará cuenta que en el año 2009 y sin previo aviso, OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO acudió a su Despacho para solicitar una entrevista con él, a lo que le pidió al fiscal auxiliar Evelio

Morales que lo atendiera, tal como en efecto ocurrió. Así mismo, podrá indicar cuál es el carácter académico de los denominados “talleres de estudio de casos” y los motivos por los cuales la consulta insistente de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO no era procedente, por cuanto nunca la formalizó por escrito. 3.1.1.17. Luis Evelio Morales Mariín, Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia y quien recibió al acusado cuando solicitó ser escuchado para consultar un proyecto de resolución, a lo que le indicó que el doctor Zarabanda no lo podía atender en ese momento, pero que ante su insistencia y la afirmación de que en Cúcuta se había reunido con sus compañeros y la Coordinadora, quienes coincidian con su proyecto, lo atendió, cuya manifestación podrá ser contrastada con la de Ángela Durán de Cubillos, para establecer su mendacidad ante sus superiores en las dos oportunidades, con miras a darle visos de legalidad a la decisión. 3.1.1.18. Yesid Lozano Puentes, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, conoció las consultas realizadas por el acusado a varios Fiscales Delegados ante esa Unidad para emitir la decisión del 21 de enero de 2009 en el proceso Página 10 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 158550-4051, para darle soporte a su versión de los hechos y explicar el accionar objeto de acusación. 3.1.1.19. Darío Garzón Garzón, Fiscal Delegado ante la

Corte Suprema de Justicia, quien señalará que no hubo ningún taller o reunión para abordar algún concepto jurídico referente a la segunda instancia que debía conocer un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta con relación al exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal. Asimismo, para que precise si habló con OSCAR HERNÁNDEZ, quien le solicitó un acercamiento para reunirse con el coordinador de la unidad delegada ante la Corte y le pidió su opinión sobre un proyecto que dijo ya se había consultado con los compañeros de la Seccional de Cúcuta. 3.1.1.20. Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior con funciones de asesora en el despacho del Fiscal General de la Nación, cuyo testimonio fortalecerá la evidencia de la apariencia de legalidad que pretendía mostrar el acusado en su comportamiento al elevar consultas ante sus superiores funcionales y jerárquicos respecto de una decisión que ya habia adoptado, además del permiso que aquel tramitó para reunirse con dicha funcionaria. 3.1.1.21. Fanny Martínez Vila, Fiscal Segunda Seccional del Municipio de Los Patios en Norte de Santander, cercana a Julio Enrique Acosta Bernal y conocida de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, quien tuvo acceso a los pasquines que referían un arreglo económico en segunda instancia y lo que se manifestaba en torno a dicho caso. Página 11 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 3.1.1.22. José Rafael Angarita Serpa, abogado litigante de

Cúcuta, percibió en forma directa unos actos de corrupción cometidos por el acusado, quien le solicitó a su poderdante una fuerte suma de dinero para favorecerlo. Con ello pretende establecer el contexto de corrupción en que se inscribió el acto prevaricador. 3.1.1.23. Orlando Afranio Villamizar, Médico ginecólogo y obstetra en un proceso seguido en su contra OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO le pidió treinta millones de pesos a cambio de ser favorecido con una decisión a su cargo. Asi, busca establecer que el contexto de corrupción en que se movía el acusado le hacía fácil y corriente ejecutar actos ilícitos como el que aquí se trata. 3.1.1.24. Edgar Rondón, conoció del interés que se tenía en presentar testigos que beneficiaran al exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal dentro del proceso 4051. También podrá dar cuenta de la forma en que conoció a Fanny Martínez Vila, los actos de corrupción que propiciaba Acosta Bernal al interior del sistema judicial y el contexto criminal en que éste se movía. 3.1.1.25. Alirio Uribe Muñoz. Abogado Litigante, quien dará a conocer cómo en su condición de apoderado de viíctimas dentro del proceso número 158550-4051, conoció de las irregularidades que se iban a presentar en segunda instancia para que se decretara una nulidad a favor de Julio Enrique Acosta Bernal, así como el origen de estas. Página 12 de 62 Radicación 00250

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Busca también establecer las dificultades en la investigación penal en contra de Julio Enrique Acosta Bernal, las peticiones efectuadas a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y al despacho del Fiscal General de la Nación de la época para que investigara lo que se conocía sobre un arreglo económico para beneficiar al alli procesado y para que se imprimiera celeridad y claridad al caso. Finalmente, pretende que dicho testigo deponga sobre el ambiente de corrupción en Cúcuta, especialmente en el sector judicial y en los medios de comunicación locales que anunciaron la decisión del Fiscal acusado como una victoria. A través de su testimonio plantea la incorporación del escrito con el cual puso en conocimiento de la Fiscalía, algunas irregularidades advertidas en el sumario 158550-4051. 3.1.2. Documental 3.1.2.1.Documentos públicos cuya incorporación no requiere testigo de acreditación: 3.1.2.1.1. Tarjeta de preparación número 8280 e Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. 3.1.2.1.2. Informe de consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre del acusado. Página 13 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 3.1.2.1.3. Hoja de vida de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, contentiva de las resoluciones administrativas con las que el

Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta le asignó funciones a OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO como fiscal delegado, así: 080 del 13 de febrero de 2008 050 del 29 de enero de 2008 0596 del 7 de noviembre de 2007 0533 del 1 de octubre de 2007 0509 del 18 de septiembre de 2007 0502 del 12 de septiembre de 2007 0483 del 3 de septiembre de 2007 0420 del 8 de agosto de 2007 0400 del 1 de agosto de 2007 0395 del 27 de julio de 2007 0376 del 17 de julio de 2007 0351 del 3 de julio de 2007 3.1.2.1.4. Resolución número 2357 del 26 de diciembre de 2006, suscrita por el Director Seccional de la Unidad Administrativa y Financiera de Bogotá, con la que le asigna funciones al procesado. 3.1.2.1.5. Acta de posesión número 0090 del 3 de enero de 2006, a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO como Fiscal 46 delegado ante el Tribunal de Bogotá. 3.1.2.1.6. Resolución número 0093 del 3 de enero de 2006, emitida por el Director Seccional de la Unidad Página 14 de 62 Radicación 00250

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Administrativa y Financiera de Bogotá, con la que se asignan funciones al acusado. 3.1.2.1.7. Acta de posesión número 0030 del 1 de marzo de 2004, a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO en el

cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal, para cumplir funciones en la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 3.1.2.1.8. Autorización de permiso remunerado a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, para ser disfrutado del 19 al 20 de enero de 2009. 3.1.2.1.9. Oficio número 004-F4 del 16 de enero de 2009, dirigido a Mery Díaz Garnica Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, suscrito por Ángela Durán de Cubillos Fiscal 4 delegado ante el Tribunal, con remisión de permiso solicitado por el Fiscal OSCAR HERNÁNDEZ. 3.1.2.1.10. Autorización de permiso remunerado hasta por tres días de fecha de 27 de enero de 2009, a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. 3.1.2.1.11. Oficio número 023 del 26 de enero de 2009 suscrito por Ángela Durán de Cubillos, Coordinadora de la Unidad Delegada ante el Tribunal, con el que remite un permiso a la Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, Mery Díaz Garnica. 3.1.2.1.12. Oficio número DSAF-OP 01841 del 6 de mayo de 2009, dirigido a la funcionaria comisionada de la Fiscalía General de la Nación Ana Marcela Ruiz Peña, suscrito por la Página 15 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 analista de personal Margarita Navarro Salas, con la remisión

de la información de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. 3.1.2.1.13. Autorizaciones de permiso remunerado concedidos a OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO para los días 19, 20 y 27 de enero de 2009. 3.1.2.1.14. Autorización de permiso remunerado hasta por tres días y resolución de asignación de funciones números 062 de 27 de enero de 2009 y 043 del 16 de enero de 2009. La pertinencia de estos documentos reside en que, aparejados con los hechos estipulados, dan cuenta de la plena identificación, profesión, calidad foral, experiencia, funciones, facultades y algunas situaciones administrativas que ostentaba OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta para la época de los hechos. Agregó que con ellos busca demostrar el tipo subjetivo de los delitos objeto de acusación, dado su conocimiento acerca de la normatividad penal. 3.1.2.2. A través del testimonio de los servidores de policía judicial María Orfa Cardona Sanchez o Ányelo Amaya Velásquez pretende la incorporación de los siguientes: 3.1.2.2.1. Consulta del movimiento de reparto a los sumarios con preso en segunda instancia dentro de los Página 16 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 radicados 136813, 158550, 149337, 153257 y 139552 para el 6 de noviembre de 2008. Con esta relación pretende evidenciar que, como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de San José de Cúcuta, Pamplona — Norte de Santander y Arauca, HERNÁNDEZ CASTRO conoció en segunda instancia del proceso con radicado 158550-4051, adelantado en contra de Julio Enrique Acosta Bernal por el delito de homicidio. 3.1.2.2.2. Resolución de 20 de junio de 2008, suscrita por Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.IH., mediante la cual reconoce personería al abogado Martin Eulises Rubio Sáenz dentro del proceso número 158550-4051. 3.1.2.2.3. Designación de apoderado suplente de 30 de julio de 2008 dirigida a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz y el apoderado suplente José Adit Villasmil Q. 3.1.2.2.4. Memorial de 20 de junio de 2008 dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Bernal Acosta, con solicitud de decreto de nulidad. 3.1.2.2.5. Resolución de 11 de julio de 2008, emitida en el radicado 158550-4051, suscrita por Patricia Mogollón Página 17 de 62 Radicación 00250

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Acevedo, Fiscal 40 (e) Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., resolviendo una solicitud de nulidad. 3.1.2.2.6. Auto de 4 de agosto de 2008, emitido en el radicado 4051, por Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., mediante el cual resuelve solicitud de mnulidad presentada por el defensor de Julio Enrique Acosta Bernal. 3.1.2.2.7. Auto de 23 de octubre de 2008, en el proceso 4051, suscrito por Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., resolviendo la procedencia de las pruebas pedidas por la defensa de Julio Enrique Acosta Bernal. 3.1.2.2.8. Memorial de 21 de julio de 2008, dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta, mediante el cual presenta recurso de apelación en contra de la decisión de 11 de julio de 2008. 3.1.2.2.9. Memorial de 21 de julio de 2008, dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta, solicitando nulidad de todo lo actuado. 3.1.2.2.10. Memorial radicado el 19 de agosto de 2008,

dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de Página 18 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta Bernal, mediante el cual sustenta el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 5 de agosto de 2008. 3.1.2.2.11. Memorial de 5 agosto de 2008, dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz, apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta Bernal, con el cual sustentó el recurso de apelación presentado en contra de la decisión de agosto de 2008 emitida dentro del proceso número 158550-4051. 3.1.2.2.12. Memorial de 28 de octubre de 2008, dirigido al doctor Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta Bernal, mediante el cual interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación parcial en contra de la resolución fechada el 28 de octubre de 2008 que decretó y negó unas pruebas solicitadas por la defensa del señor Julio Enrique Acosta Bernal. 3.1.2.2.13. Resolución de 4 de agosto de 2008, emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., mediante

la cual se resolvió la situación jurídica dentro del proceso 158550-4051. 3.1.2.2.14. Memorial de agosto de 2008 (sin fecha exacta), dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de Página 19 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz, apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta Bernal, con el que renunció al recurso de apelación presentado contra la Resolución del 4 de agosto de 2008. 3.1.2.2.15. Resolución de 17 de diciembre de 2008, emitido dentro del proceso 158550-4051, firmado por Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., mediante la cual resolvió el recurso de reposición y del trámite del de apelación. 3.1.2.2.16. Memorial de 26 de diciembre de 2008, dirigido a Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., suscrito por Martín Eulises Rubio Sáenz apoderado de confianza de Julio Enrique Acosta Bernal, mediante el cual solicitó que se decretara la preclusión y se revocara la medida de aseguramiento. 3.1.2.2.17. Resolución de 30 de diciembre de 2008, emitida dentro del proceso 4051 por Carlos Ariel Silva Aguilar, Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos

Humanos y D.I.H., mediante la cual resolvió la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y la preclusión invocada por el defensor de Julio Enrique Acosta Bernal. Con los anteriores 16 documentos pretende demostrar que, como Fiscal de segunda instancia, OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO conoció del proceso 158550-4051 adelantado en contra de Julio Enrique Acosta Bernal por el delito de Página 20 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 homicidio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones de 11 de julio, 4 de agosto y 23 de octubre de 2008, emitidas por la Fiscalía 40 Especializada de Derechos Humanos, siendo la segunda de ellas la que derivó en la decisión que la Fiscalía calificó como prevaricadora. Y que, al asumir el conocimiento de este proceso, OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO tenía la única intención de trasgredir el ordenamiento, estando la defensa de Julio Enrique Acosta Bernal segura de que se produciría dicho pronunciamiento, al punto que renunció a los demás recursos. 3.1.2.2.18. Resolución número 007 del 21 de enero de 2009, emitida dentro del proceso número 158550-4051, suscrita por OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, declarando la nulidad parcial de la actuación, para dejar sin efecto la medida de aseguramiento y cancelar la orden de captura de Acosta Bernal. 3.1.2.2.19. Oficio 025 de 26 de enero de 2009 dirigido al

Cuerpo Técnico de Investigación, suscrito por la fiscal 40 especializada (E) Rita Cecilia Peinado Solano, que, en cumplimiento a lo ordenado en segunda instancia, dispuso la cancelación de la orden de captura en contra de Julio Enrique Acosta Bernal. La dos anteriores, comoquiera que se trata de la decisión que se atribuye a OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO como la que constituyó el prevaricato por acción agravado, y el oficio con el que se cristalizó la libertad de Julio Enrique Acosta Bernal. A Página 21 de 62 Radicación 00250 OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Ley 906 de 2004 juicio de la Fiscalí

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