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CSJ - Sentencia AEP032-2020(00220)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP032-2020(00220)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 032-2020 Radicación N° 00220 Aprobado mediante Acta No. 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento como víctima de ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ y del Movimiento Ríos Vivos Antioquia, elevada en el curso de la audiencia de solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El 13 de diciembre de 2018, ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ en calidad de “vocera el MOVIMIENTO RÍOS VIVOS Página 1 de 11

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LUIS E. PÉREZ G.

ANTIOQUIA -MRVA-”, formuló denuncia contra el entonces Gobernador de Antioquia, LUIS EMILIO PÉREZ GUTIÉRREZ, por los delitos de injuria, calumnia, actos de discriminación, hostigamiento, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto1, consagrados en los artículos 220, 221, 134A, 134B y 416 de la Ley 599 de 2000, con fundamento en los siguientes hechos: En entrevista dada por el doctor PÉREZ GUTIÉRREZ en un medio de comunicación, el 24 de abril de 2018, emitió una serie de declaraciones injuriosas en contra de los integrantes

del MOVIMIENTO RÍOS VIVOS ANTIOQUIA, señalándolos (sic) de estar generando obstáculos a las obras del megaproyecto Hidroituango”2, las cuales fueron repetidas por la Secretaria de Gobierno de Antioquia el 9 de mayo de 2018, ocasionando un escenario de criminalización de la protesta y estigmatización en contra de líderes y lideresas de la comunidad3. Refirió, la denunciante, que como consecuencia de la estigmatización y señalamientos al Movimiento Ríos Vivos Antioquia “MRVA”, ese año fueron asesinados dos (2) de sus integrantes, HUGO ALBEIRO GEORGE PÉREZ y LUIS ALBERTO TORRES MONTOYA, y sus familiares han sido víctimas de “múltiples ataques y amenazas que han generado desplazamiento”4; la denuncia culminó con el relato de los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2018, consistentes en 1 Cuaderno Anexos Corte No. 1., fls. 19 a 48. 2 Ibídem, fls. 19 y 20. 3 Ibíd., fl. 21. 4 Ibíd., fl. 4. Página 2 de 11

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LUIS E. PÉREZ G. que el gobernador se refirió al desalojo de las comunidades asentadas en el Coliseo Jaidukamá del municipio de Ituango, afectando “el buen nombre de la organización y de cada uno de los integrantes”5.

2. El 2 de octubre de 2019 la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó solicitud de preclusión de

la investigación que adelanta por estos hechos contra el ex Gobernador de Antioquia, PÉREZ GUTIÉRREZ. La audiencia se inició el 18 de febrero de 2020, oportunidad en la cual el abogado de ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ solicitó que su apoderada fuera reconocida como víctima, en condición de persona natural y como representante legal del MOVIMIENTO RÍOS VIVOS ANTIOQUIA “MRVA”6. La Fiscalía y la defensa no se opusieron, aunque esta última manifestó que no advertía que existiera relación concreta entre los hechos y el supuesto daño, ni con los decesos expuestos por el postulante7. Previo a resolver sobre el particular, la Sala Especial de Primera Instancia para mejor proveer, dispuso que la Fiscalía sustentara la petición de preclusión. En efecto, invocó la causal establecida en numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad 5 Ibíd., fl. 4. 6 Audiencia del 18 de febrero de 2020, audio Rad. 00220-18-02-20-01, minuto 4:48. 7 Ibid., minuto 16:10. Página 3 de 11

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LUIS E. PÉREZ G. de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por caducidad de la querella, respecto a los delitos de injuria y calumnia presuntamente ocurridos el 24 de abril de 2018, y la 4º ibídem de atipicidad objetiva del hecho investigado en lo que atañe a los punibles de actos de discriminación; hostigamiento

por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural; abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y calumnia8. CONSIDERACIONES DE LA SALA Concierne a la Corte resolver la solicitud de reconocimiento como víctima de ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ como persona natural, y del Movimiento Ríos Vivos Antioquia del cual es su representante legal9. Con arreglo a lo normado por el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, son víctimas las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del delito. La jurisprudencia considera víctima a la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica y, perjudicado, con alcance mayor, a todos los que han sufrido un daño así no sea patrimonial como consecuencia directa o indirecta del punible. 8 Audiencia del 18 de febrero de 2020, audio Rad. 00220-18-02-20-02, minuto 3:08. 9 Audiencia del 18 de febrero de 2020, audio Rad. 00220-18-02-20-01, minuto 4:48. Página 4 de 11

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La víctima obviamente sufre un daño, por lo tanto, también es perjudicada.10 Para que sea reconocida dicha condición, se exige como presupuesto procesal que el postulante acredite sumariamente la existencia de un daño real, concreto y específico, no necesariamente de contenido material. Para su verificación se

atiende como criterios, además del bien jurídico tutelado por la norma que tipifica la conducta imputada, el daño sufrido por la persona o personas afectadas por la conducta prohibida11, y la relación de causalidad entre el delito y el daño. Con base en este marco jurídico y sopesando los argumentos expuestos por el peticionario, el contenido de la denuncia, y la postura de las partes e intervinientes, la Sala reconocerá como víctima a ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ y al Movimiento Ríos Vivos Antioquia “MRVA”, a la señora ZULETA LÓPEZ como su representante legal y al abogado como apoderado judicial, por encontrar acreditada sumariamente la condición de víctimas en relación con algunos de los punibles atribuidos al indiciado, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes razones:

1. La señora ZULETA LÓPEZ, como persona natural, aparece como víctima de la conductas atribuidas al indiciado como posiblemente constitutivas de los delitos de injuria y 10 C-228 de 2002. 11 C-228 de 2002 y C-516 de 2007.

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LUIS E. PÉREZ G. calumnia, por ser integrante y representante legal del Movimiento Ríos Vivos Antioquia, contra quienes estarían dirigidas las manifestaciones supuestamente deshonrosas expresadas por el doctor PÉREZ GUTIÉRREZ el 24 de abril de 2018, alusivas, en síntesis, a que el primero de julio iban a

hacer el llenado del embalse, “sobre este tema ustedes han notado que hay algunas personas encabezadas por la fundación que se llama Ríos Vivos que siempre han tratado de crear obstáculos”, “han generado obstáculos para ver si paralizan esa gran obra”, “vienen haciendo movimiento para perturbar la hidroeléctrica”, “hacen todo tipo de actividad” para buscar su suspensión con el propósito de paralizar la obra, “todos los días hay una disculpa distinta, eso ya empieza a tener un tufillo de mala fe”, “se están recogiendo todos los argumentos para que la Fiscalía investigue a estas personas,” quienes repetidamente han buscado “de mala fe paralizar la obra y todos los daños que están ocurriendo los días de parálisis valen mucho dinero”. Igual ocurre con las declaraciones hechas en un medio de comunicación por la Secretaria de Gobierno el 9 de mayo del mismo año, conocida como la primera mano del indiciado en la Gobernación, según la denunciante, relativas a que el Movimiento Ríos Vivo carecía de existencia jurídica por no estar registrado en la Cámara de Comercio, con las cuales supuestamente habría puesto en peligro a todos sus integrantes al crear un clima de desprestigio en contra del movimiento social, que constituido por habitantes de la zona Página 6 de 11

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LUIS E. PÉREZ G. sentían el rechazo de personas afines a la gobernación, quienes se consideraron autorizados para discriminar, difamar y atentar contra la honra, vida e integridad física de los miembros del movimiento; manifestaciones que por estar dirigidas tanto a esa organización como a sus integrantes,

hacen que la denunciante como persona jurídica brote como víctima. Igual condición reconoce la Sala respecto a estos dos episodios, al Movimiento Ríos Vivos Antioquia, ya que las manifestaciones supuestamente injuriosas pudieron socavar su buen nombre. Ello no sucede en punto al punible de calumnia supuestamente tipificado con las declaraciones anteriores, pues en nuestro ordenamiento jurídico por regla general a las personas jurídicas no se les puede atribuir la comisión de una conducta punible en particular; y el peticionario no demostró sumariamente que al aludido movimiento se le hubiese causado un perjuicio con su ejecución. En lo que atañe a las expresiones supuestamente calumniosas hechas por el indiciado el 9 de septiembre de 2018, relativas a que los afectados con el desalojo del coliseo a donde fueron ubicados tras ser rescatados del crecimiento del rio Cauca debido a su crecimiento, organizados en el Movimiento Ríos Vivos Antioquia, habrían extorsionado a los comerciantes en desarrollo de una movilización; la denunciante Página 7 de 11

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LUIS E. PÉREZ G. como persona natural obra como víctima por su condición de miembro del dicho movimiento y su representante legal. De esta última conducta punible el Movimiento Ríos Vivos no puede ser reconocido como víctima, en virtud de que las personas jurídicas no son sujetos activos de conductas punibles; y como perjudicado tampoco porque el postulante no demostró sumariamente la ocurrencia de un perjuicio real,

concreto y específico, recibido de su ejecución. En lo concerniente al supuesto punible de actos de discriminación (artículo 134 A del Código Penal), derivado de las indicadas manifestaciones hechas por el indiciado y algunos de sus funcionarios, incluidas las del 9 de mayo de 2018, que habrían creado un aparente escenario de criminalización de la protesta y estigmatización de líderes y lideresas de la comunidad, la señora ZULETA LÓPEZ como persona natural miembro del movimiento que englobaba a las comunidades afectadas por la problemática, asoma como víctima de esta conducta. No sucede lo mismo con el Movimiento Ríos Vivos Antioquia en particular, dado que el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la vida e integridad personal, del cual no son titulares las personas jurídicas como entes jurídicos, y no se le puede reconocer como perjudicada porque el postulante no demostró sumariamente que hubiese sufrido algún daño como consecuencia de esta conducta. Página 8 de 11

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En punto al supuesto punible de hostigamiento descrito por el artículo 134B atribuido en la denuncia con base en las mismas manifestaciones públicas, que castiga al que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás

razones de discriminación; similar al delito anterior la denunciante como persona natural surge como posible víctima, más no el Movimiento Ríos Vivos Antioquia, debido a que el bien jurídico tutelado es la vida e integridad física de las personas naturales, y el solicitante no demostró sumariamente que hubiese sufrido algún perjuicio patrimonial o de cualquier otra índole con su realización. En lo relativo al abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416 del Código Penal), aparentemente cometido con las mismas manifestaciones hechas por el imputado, es evidente que de él no puede ser víctima como persona natural la señora ZULETA LÓPEZ, ni como persona jurídica el movimiento Ríos Vivos Antioquia, porque siendo el bien jurídico tutelado la administración pública no recaería sobre ellas la conducta típica, ni como perjudicada se le puede reconocer, porque el peticionario no acreditó que con esta conducta hubiesen recibido un daño real y concreto. Página 9 de 11

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Respecto a los homicidios mencionados, la Sala no se pronunciará porque no vienen siendo investigados dentro de esta actuación procesal. En fin, como se demostró sumariamente que con algunos de los punibles atribuidos fueron víctimas o perjudicadas la señora ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ y el Movimiento Ríos Vivos de Antioquia, se les reconoce como víctimas dentro de la actuación, y a su abogado como su apoderado judicial, por

consiguiente, se autoriza su participación en la audiencia. La presente decisión queda notificada en estrados, y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: PRIMERO-. RECONOCER como víctima en esta actuación a ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ y al Movimiento Ríos Vivos Antioquia, a la señora ZULETA LÓPEZ como representante legal de esta última y a su abogado como su apoderado judicial y también de la persona jurídica, en los términos expuestos en la parte motiva de este auto. Página 10 de 11

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SEGUNDO.- La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios. TERCERO.- Continúese con la audiencia de preclusión. Cúmplase.

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Magistrado

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 11 de 11

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