CSJ - Sentencia AEP034-2020(51699)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP034-2020(51699)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 034-2020 Radicación N” 51699 Aprobado mediante Acta No. 26 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). | ASUNTO e Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver la solicitud de práctica de pruebas elevada por el apoderado judicial del Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, en la actuación que se adelanta por el delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Página 1 de 22
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NILTON C. MANYOMA HECHOS La Sala Especial de Instrucción de esta Corporación los describió en la calificación del mérito del sumario, así: “En 2008, en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se posesionó como magistrado el Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, quien se desempeñó como presidente de la Sala, y vicepresidente y presidente de la Corporación. Ese mismo año, el Doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ fue elegido presidente de la Corte Suprema, luego de su ingreso a la Sala Laboral de esa Corporación
en 2004. En 2012 es elegido como Magistrado de la Sala Penal de este alto tribunal el Doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. A su arribo a la Sala Penal de la Corte Suprema, el Magistrado BUSTOS MARTÍNEZ vinculó como su magistrada auxiliar a LUZ MABEL PARRA, casada con HÉCTOR GERARDO TORRES ROLDÁN alias “Yayo”, y compañera de trabajo de Cristina Céspedes en la Procuraduría, ésta última esposa del magistrado BUSTOS. TORES es abogado litigante, no penalista, ex funcionario del CTI de la Fiscalía y ex asesor en la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador por Cambio Radical Germán Varón Cotrino. Al despacho de MALO FERNÁNDEZ llegó como magistrado auxiliar CAMILO ANDRES RUZ, quien otrora ocupara el mismo cargo, pero en el Despacho de FRANCISCO RICAURTE. Paralelo al normal devenir de ese escenario judicial, comenzaba a crecer una importante actividad académica alrededor de BUSTOS MARTÍNEZ, principalmente desde la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, donde un joven egresado captó la atención del magistrado, en ese entonces jefe del área de derecho penal. Se trataba de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, monitor en pregrado y luego estudiante de maestría, quien fue reclutado por BUSTOS para, inicialmente, contribuir en el desarrollo de su tesis doctoral. En 2012 lo académico devino en actividad litigiosa, gracias a que BUSTOS le presentó a MORENO a alias “Yayo”. TORRES ROLDÁN,
introdujo a MORENO RIVERA en el escenario de la representación judicial de políticos, relación durante la cual compartieron defensas como las de: JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, FRANKLIN CHAPARRO ROJAS, GERMÁN OLANO BECERRA Y HERNÁN ANDRADE SERRANO. Ambos abogados compartieron oficina en el Parque Central Bavaria en la ciudad de Bogotá D.C. Página 2 de 22
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NILTON C. MANYOMA A finales de 2012 aparece en escena el entonces magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, invitando a MORENO RIVERA, por iniciativa de BUSTOS, a conformar un bufete de abogados para manejar casos de altos funcionarios del Estado ante la Corte Suprema de Justicia, en su mayoría asignados al Despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ. Inicialmente MORENO RIVERA arrienda una oficina en el Parque de la 923 en la ciudad de Bogotá D.C. y la comparte con su amigo y abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, alias “Porcino”, quien a su vez le presentó al también abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. Luego GUSTAVO MORENO, por orden de RICAURTE GÓMEZ, cambia de oficina, arrienda y organiza un despacho profesional más grande - ya no para compartir con PINILLA GÓMEZ -, en la calle 84 con carrera 7 en
Bogotá D.C., ocupada por MORENO RIVERA, RICAURTE GÓMEZ - aún funcionario público - y la ex magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Doctora RUTH MARINA DÍAZ. Codeudor del arrendamiento de este inmueble era el abogado LUIS IGNACIO LYONS
ESPAÑA.
En cuanto interesa a la Sala , por cuenta de RICAURTE GÓMEZ llegan al bufete casos penales como los de: JUAN CARLOS ABADÍA CAMPO, ex gobernador del Valle del Cauca; SANDRA PAOLA HURTADO, ex gobernadora del Quindío; MARCO TULIO LIZCANO GONZÁLEZ, ex congresista; LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador de Antioquia y ex congresista; LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, ex gobernador del Cesar; ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex congresista; MARTÍN EMILIO MORALES DIZ, ex congresista; ALVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, ex congresista; EDUARDO AGATÓN DÍAZ GRANADOS ABAPDÍA, ex congresista; ALBERTO VELAÁSQUEZ ECHEVERRY, ex Secretario de Presidencia; CARLOS RAMIRO MENA, ex general de la Policía Nacional; MUSA BESAILE FAYAD, ex congresista, entre otros. A mediados de 2015, GUSTAVO MORENO es ubicado como contratista asesor de la Fiscalía General de la Nación, actividad profesional cuyos honorarios destinaba al sostenimiento de la oficina donde se desarrollaba la actividad de litigio en representación de
aforados constitucionales. La actividad profesional en la oficina dirigida por FRANCISCO RICAURTE estaba centrada en el manejo estratégico de la información de casos penales, obtenida de los contactos o funcionarios judiciales cercanos o conocidos de RICAURTE, BUSTOS y MALO, todo para evitar decisiones judiciales desfavorables a sus clientes, esto es, capturas, Página 3 de 22
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NILTON C. MANYOMA medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias, a través de ilícitas acciones concertadas para dilatar la práctica probatoria y del proferimiento acordado de decisiones inhibitorias, de preclusión o absolutorias, muchas veces adoptadas conforme a derecho, pero ofrecidas previamente como producto de los acuerdos, cuando en verdad figuraban ya en listas de proveídos próximos a salir del respectivo despacho judicial. A los ingresos dinerarios producto de las actividades de la oficina se les daba la apariencia de legalidad a través de cobros de “honorarios”, que eran gestionados o recibidos subrepticiamente en los apartamentos de BUSTOS y RICAURTE, para lo cual GUSTAVO MORENO actuaba como intermediario a altas horas de la noche, muchas veces acompañado de amigos como el Doctor VADIHT ORLANDO GÓMEZ, director de posgrado en la Universidad Libre de Colombia. Otros lugares de reunión para los ilícitos fueron El Corral de la 93, Hotel Marriot de la 74, Pesquera Jaramillo, La Fragata de la 114 y el Hotel Radisson, todos de la ciudad capital. Algunos de los casos que en esa época fueron objeto de los pagos
ilícitos por favores procesales son aquellos de los congresistas JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, MUSA BESAILE FAYAD, ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ y NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Este último caso llegó a la “Oficina” por recomendación del Senador HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, y referencia del abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, involucrado también en los casos de ASHTON y BESAILE. En este punto del discurrir factual MORENO organizó una reunión entre RICAURTE y CÓDOBA MANYOMA, cita de la cual sale el acuerdo de pagar 800 millones de pesos como honorarios para intervenir cuatro (4) casos del aforado. MORENO contacta al magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUZZ, del despacho del magistrado MALO FERNÁNDEZ, quien le solicitó la suma de 200 millones de pesos para colaborar en los procesos asignados a su despacho auxiliar, con lo cual los gestores ganaban tiempo para reajustar el monto de los honorarios y, además, dilatar la práctica de pruebas y evitar el envío del caso al grupo de la parapolítica al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema, para finalmente asegurar el archivo del proceso por parte del Doctor MALO FERNÁNDEZ. Entre finales de 2016 y comienzos de 2017, los dineros solicitados por CAMILO RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con el magistrado auxiliar CAMILO RUIZ en su apartamento. RUIZ era amigo
de IGNACIO LYONS, quien lo presentó a LEONARDO PINILLA, y éste a su vez lo relacionó con GUSTAVO MORENO. Página 4 de 22
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NILTON C. MANYOMA Pocos meses después de la corrupta negociación, GUSTAVO MORENO ingresa a la Fiscalía General de la Nación como Director Anticorrupción, nombramiento que produjo la desconfianza del aquí procesado, por temer este que su caso sería descuidado. Para garantizar la seriedad del acuerdo, MORENO RIVERA cita al congresista a la Universidad Libre de Colombia en la oficina de posgrados de VADHIT GÓMEZ, donde lo pone en contacto directo con el magistrado auxiliar de GUSTAVO MALO, Doctor CAMILO ANDRÉS RUTZZ, luego de lo cual retoma la confianza al aforado, por haber comprobado la efectiva entrega del dinero y obtener el compromiso de MORENO de continuar con las gestiones al interior del proceso, esta vez encargando al anfitrión VADITH GÓMEZ y a otros abogados. La última actuación de GUSTAVO MORENO en toda esta trama de corrupción, tiene que ver con la situación procesal del ex gobernador de Córdoba: ALEJANDRO LYONS MUSKUS, investigado por el denominado “Cartel de la Hemofilia” y por otros actos ilícitos, donde LYONS, bajo custodia de autoridades judiciales norteamericanas, entregó a MORENO 100 millones de pesos como contraprestación por el futuro suministro de información obrante en las investigaciones que cursaban en la Fiscalía General de la Nación. Por estas conductas MORENO RIVERA fue
capturado y extraditado a Estados Unidos en 2018.” ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2017 la Sala e de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso compulsar copias de las declaraciones rendidas ante esta Corporación por LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, a efectos de someter a reparto los hechos y evidencia sobre la presunta comisión de conductas punibles por parte del Representante a la Cámara
NILTON CÓRDOBA MANYOMA!.
1 C.O. No. 1, Sala de Instrucción, fls. 2 a 84. Página 5 de 22
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NILTON C. MANYOMA El 5 de diciembre de 2017 fue ordenada la apertura de investigación previa y la práctica de pruebas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 20002. Mediante auto del 5 de septiembre de 2018 se dispuso la apertura de instrucción, la práctica de pruebas para los efectos del artículo 331 de la Ley 600 de 20005, y escuchar en indagatoria al procesado. e El 17 de octubre de 2018, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Acto Legislativo O1 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En cumplimiento a la resolución de apertura de instrucción, el procesado, CÓRDOBA MANYOMA, rindió
indagatoria el 20 de marzo de 2019 ante un Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte. El 25 de abril de 2019, la Sala Especial de Instrucción decidió abstenerse de resolver la situación jurídica del procesados, y el 18 de julio siguiente declaró el cierre de la investigaciónS. 2 C.C. No. 1, Sala de Instrucción, fls. 93 a 97. 3 C.O. No. 4, Sala de Instrucción, fls. 101 a 132. C.O. No. 5, Sala de Instrucción, fls. 48 y 49. 5 Ibídem, fls. 82 a 90. $ C.O. No. 6, Sala de Instrucción, fl. 176. Página 6 de 22
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NILTON C. MANYOMA Mediante resolución del 26 de septiembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción acusó al Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, por el delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. En la misma decisión compulsó copias ante la misma Corporación para que se investigara la posible participación del aforado en el delito de prevaricato. La acusación por el delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo quedó en firme el 29 de octubre de 20197. 2.- Una vez asumido el conocimiento por la Sala
Especial de Primera Instancia, fue ordenado el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 20008 En el aludido traslado, úÚnicamente la defensa del aforado elevó solicitud de pruebas, indicando que la etapa de instrucción de este proceso fue adelantada en el tránsito a la nueva Sala de Instrucción, por lo que los funcionarios que evaluaron las pruebas no fueron los mismos que intervinieron en su formación; situación que condujo, a su juicio, “a que la valoración edificada en la decisión clasificatoria (sic) estuvo muy alejada de la versión directa de los testigos, quienes en un todo desmienten los cargos contradictorios que expresó el
ciudadano LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA”.
7 C.O, No. 7, Sala de Instrucción, fls. 7 y 8. 8 C.O. No. 1, Sala de Primera Instancia, fls. 3 a 8. 9 C.O. No. 1, Sala de Primera Instancia, fls. 12 y 13. Página 7 de 22
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NILTON C. MANYOMA No obstante, el apoderado judicial no elevó solicitud de nulidad sobre el particular, precisó que no estaba exigiendo ni lo imposible ni lo irrazonable, e hizo mención de manera general a los principios que inspiran el sistema penal, en concreto, a la transparencia, el contradictorio, la inmediación y la publicidad!o, En cuanto a la solicitud de pruebas El apoderado de CÓRDOBA MANYOMA postuló la práctica de las pruebas que se describen a continuación:
1.- Prueba testimonial 1.1.- Declaraciones de FRANCISCO JAVIER RICAUTE
GÓMEZ, JAIME ASPRILLA MANYOMA y VANNY YEFREE
PEREA. 1.2.- De JOSÉ AUGUSTO DURÁN CUBILLOS y HÉCTOR PABLO QUINTERO MORALES (solicitados en conjunto).
1.3.- De GABRIEL CÓRDOBA MARTÍNEZ; WILFRIDO
MANYOMA, ANA MAGALLY RIVAS, ARMANDO VALENCIA BLANDÓN, ALBERTO FERRER y SUSANA ROCHA GUATAVA (solicitados en conjunto). 10 Tbídem, fl. 13.
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NILTON C. MANYOMA 2.- Prueba documental 2.1.- La certificación expedida por la gerente de la Cooperativa M.R.F. INVESTIMENT COMPANY S.A.S., sobre los distintos prestamos hechos al procesado bajo la modalidad de libranza. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 que maodificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Politica, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el presente pronunciamiento, porque NILTON CÓRDOBA MANYOMA es actualmente Representante a la Cámara, e inclusive ostentó ese cargo para la época en que ocurrieron los hechos objeto del proceso. Según lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las pretensiones probatorias de los sujetos
procesales, incluyendo la repetición de aquellas que no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir. Cabe aclarar que aunque la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación describió como elemento fáctico la presunta existencia de un acuerdo económico para intervenir ilícitamente en cuatro (4) procesos adelantados en contra del procesado CÓRDOBA MANYOMA, la resolución de Página 9 de 22
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NILTON C. MANYOMA acusación circunscribe los hechos penalmente relevantes de esta actuación a irregularidades en los procesos de radicados No. 44466 y 44570!1, por lo que bajo ese límite se estudiará la solicitud de pruebas elevada por la defensa del procesado. 1.- Sobre el decreto de pruebas en la etapa de juicio El artículo 400 del Código Procesal Penal de 2000 establece que la etapa de juicio inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación, momento procesal en el cual adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y actúa en calidad de sujeto procesal el Fiscal General de la Nación o su delegado. Al día siguiente de recibido el proceso, el cuaderno original queda a disposición de los sujetos procesales por el término común de quince (15) días hábiles para alistar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades con génesis en la instrucción y las pruebas que resulten procedentes. Las decisiones que se adopten sobre práctica de pruebas que han de incorporarse al plenario en curso de la audiencia pública de juzgamiento, no son determinaciones que queden libradas al capricho del funcionario judicial, sino
que deben responder al examen de cada petición individualizada, incluyendo el decreto probatorio efectuado en ejercicio de las facultades oficiosas del juzgador según el Cádigo de Procedimiento Penal de 2000, de cara a los principios que orientan su declaratoria, a saber: conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. 11 Resolución de acusación, fls. 50 a 57. Página 10 de 22
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NILTON C. MANYOMA Como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias contenidas en dichos principios, los cuales han sido desarrollados, así: “La conducencia, supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado”. La pertinencia, apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio, tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y la utilidad de la prueba, se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”12. Al respecto, el artículo 235 de la Ley 600 de 2000 dispone inadmitir las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal y rechazar,
mediante providencia interlocutoria aquellas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las ianifiestamente superfluas. 12 CSJ. SCP. Rad. 37198 de agosto 24 de 2011 y Rad. 39747 de octubre 17 de 2012, entre otras. Página 11 de 22
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NILTON C. MANYOMA 2.- Decreto probatorio De conformidad con lo anterior, la Corte decidirá sobre la solicitud probatoria elevada por el apoderado de CÓRDOBA MANYOMA, así: 2.1.- Se ordena el testimonio de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, de quien la defensa refirió que su pertinencia y conducencia radica en que lo señaló LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA como la persona a quien CÓRDOBA MANYOMA contrató profesionalmente para la defensa de sus intereses, y conoce el monto de los honorarios pactados y todas las situaciones que se dieron al margen de la ley'3. Precisó, además, que dicho testigo declarará sobre la veracidad de las acusaciones, el conocimiento que tiene del acusado, si tuvo o no una relación contractual con éste y todos los detalles que refiere MORENO RIVERA!, La prueba es pertinente porque tiene que ver con hechos descritos en la calificación del mérito del sumario, en concreto, sobre la existencia de un bufete de abogados conocido como “La oficina”, dirigido por RICAURTE GÓMEZ, encargado del “manejo estratégico de la información de casos penales, obtenida de los contactos o funcionarios judiciales
cercanos o conocidos de RICAURTE, BUSTOS y MALO...”15, firma con la que, al parecer, contrató CÓRDOBA MANYOMA 13 C,O. No. 1, Sala de Primera Instancia, fl. 14. 14 Ibíd. 15 Resolución de acusación, fl. 4. Página 12 de 22
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NILTON C. MANYOMA para incidir de manera ilegal en el curso de los procesos que se seguían en su contra en la Corte Suprema de Justicia. La Sala, adicionalmente, interrogará al testigo sobre la reunión entre él y CÓRDOBA MANYOMA descrita por MORENO RIVERA, en la que según la acusación se pactó la suma de 800 millones de pesos como honorarios para intervenir en procesos seguidos en contra del aforado!6, que condujo al contacto de MORENO RIVERA con el entonces servidor público CAMILO ANDRÉS RUÍZ, quien al parecer le solicitó la suma de 200 millones de pesos para incidir en los procesos asignados a su despacho!”. 2.2.- Se accede a decretar el testimonio de JAIME ASPRILLA MANYOMA, hermano del procesado con quien compartía vivienda para noviembre de 2016, época en que se reunieron MORENO RIVERA y CÓRDOBA MANYOMA en el apartamento de este último, según lo señaló DANIEL ANTONIO GENES BENEDETTI!S; la defensa considera importante que aclare temas como la comparecencia o no de estas personas en el inmueble, los detalles del lugar, los muebles que tenía, la dirección donde se ubicaba y las personas que lo habitaban.
Encuentra la Sala que la prueba tiene relación con el hecho descrito en la acusación, según el cual, los dineros solicitados por el entonces Magistrado Auxiliar de la Corte 16 Ibídem, fi. 6. 17 Ibídem. . 18 Quien rindió declaración en el proceso según fue reseñado en la resolución de acusación, fls. 33 y 34. Página 13 de 22 )(
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NILTON C. MANYOMA CAMILO ANDRÉS RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con CAMILO RUIZ!9; por su parte, MORENO RIVERA sostuvo que “NILTON me entrega parte del dinero en su apartamento, en Ciudad Salitre”; “me presentó a alguien, no recuerdo si era el hermano (...) nos quedamos nosotros en la sala del apartamento, él me entrega el dinero y yo me retiro”;, “es un tercer piso, no estaba muy amoblado, tenía un sofá, un televisor en la sala”, “creo que en una de esas reuniones me acompañó mi asistente DANIEL GENES, quien no subió, me esperó en el carro””. En suma, este testimonio es pertinente pues MORENO RIVERA dio cuenta de la presencia del familiar del procesado en el apartamento donde presuntamente ocurrió una de las entregas del dinero objeto del ilícito, por lo tanto, servirá para tener mayores elementos de juicio a fin de valorar la ocurrencia de la reunión en el inmueble. 2.3.- Se decreta el testimonio de VANNY YEFREE PEREA, quien hizo parte de la Unidad de Trabajo Legislativo
del acusado, la defensa argumentó que su importancia radica en que conoce “los movimientos” del aforado, el negocio de honorarios profesionales entre CÓRDOBA MANYOMA y MORENO RIVERA, y en el hecho de haberle llevado 80 millones de pesos por ese concepto?!. 19 Thídem, fl. O. 20 Tbíd. Fl. 19. 21 C.O. No. 1. Sala de Primera Instancia, fl. 17. Página 14 de 22
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NILTON C. MANYOMA Para la Corte, la prueba es pertinente porque el testigo se referirá a la presunta reunión entre RICAURTE GÓMEZ, MORENO RIVERA y CÓRDOBA MANYOMA, en la que al parecer se pactaron los 800 millones de pesos como honorarios para intervenir los procesos seguidos en contra del aforado, suma que al parecer fue cancelada por el aforado “en tres contados” a MORENO RIVERA. 2.4.- Se dispone el decreto de los testimonios de JOSÉ AUGUSTO DURÁN CUBILLOS y HÉCTOR PABLO QUINTERO MORALES, miembros del esquema de seguridad de CÓRDOBA MANYOMA para la fecha de los hechos, cuya pertinencia la defensa la contrae a que aportarán información sobre el pago de honofarios del aforado a MORENO RIVERA, la forma periódica de los desembolsos y lo dificil que resultó para el acusado efectuar dichos pagos, por lo que a su juicio hace menos probable la sindicación de que le dio 180 o 200 millones de pesos para incidir en los
procesos en su contra??. Indicó, además, que el testigo DURÁN CUBILLOS declarará sobre las características del inmueble donde vivía el procesado cuando GENES BENEDETTI afirmó que estuvieron alli junto con MORENO RIVERA, además precisará si en alguna oportunidad transportó al aforado al apartamento de este último, si en aquellas ocasiones CÓRDOBA MANYOMA llevaba dinero en bolsas, maletas o en cualquier otro medio”s, y se pronunciará sobre el hecho de 22 C.O. No. 1. Sala de Primera Instancia, fls. 16 y 17. 23 Ibídem., f1. 16. Página 15 de 22
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NILTON C. MANYOMA haber acompañado al procesado a la Universidad del Rosario de Bogotá para llevarle dinero a MORENO RIVERA por concepto de honorarios, así como respecto a los pormenores de esta situación?. Igualmente expuso que la declaración de QUINTERO MORALES se referirá al hecho de haber acompañado al señor VANNY YEFREE PEREA, “miembro de la UTL de mi prohijado”, según expuso, para la época de los hechos, a llevarle la suma de 80 millones de pesos a MORENO RIVERA por concepto de honorarios profesionales?5. La Sala considera que estas pruebas son pertinentes porque aluden a un hecho dado por acreditado en la acusación, relativo a que “entre finales de 2016 y comienzos de 2017, los dineros solicitados por CAMILO RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con el magistrado
auxiliar CAMILO RUIZ en su apartamento”; con su decreto se espera contar con mayores elementos de juicio para valorar la presunta relación contractual entre MORENO RIVERA y el procesado, así como la forma como supuestamente fueron cancelados los dineros objeto del llícito. 2.5.- Se accede al decreto de los testimonios de
GABRIEL CÓRDOBA MARTÍNEZ, WILFRIDO MANYOMA,
ANA MAGALLY RIVAS, ARMANDO VALENCIA BLANDÓN, 24 Thid. 25 Ibídem, fl. 16. 26 Resolución de acusación, fl. 6. Página 16 de 22
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NILTON C. MANYOMA ALBERTO FERRER y SUSANA ROCHA GUATAVA, cuya pertinencia consiste para el defensor en que aludirán al préstamo de dinero que cada uno le hizo a CÓRDOBA MANYOMA, con el cual iba pagando los honorarios a
MORENO RIVERA.
Para el apoderado del acusado, la existencia de los prestamos hace menos probable que con mucha “facilidad” y “rapidez” hubiera dicho que sí a la propuesta ilicita de MORENO RIVERA de dar 180 o 200 millones de pesos con destino al servidor público CAMILO RUIZ?7, Las pruebas son pertinentes porque hacen parte de uno de los elementos de la teoría del caso de la defensa, según el cual, CÓRDOBA MANYOMA contaba con escasa capacidad económica al momento de la ocurrencia de los hechos, circunstancia que a su juicio hace menos probable que haya accedido al pago del dinero para incidir ilicitamente en los procesos en su contra.
2.6.- En el mismo sentido, se ordena incorporar como prueba el documento expedido por la gerente de la Cooperativa M.R.F. INVESTIMENT COMPANY S.A.S., en el que se relacionan los distintos prestamos hechos al procesado bajo la modalidad de libranza, cuyos recursos, según lo afirmó la defensa, también fueron destinados al pago de los servicios vprofesíonales a MORENO RIVERA. 27 Ibid., fls. 17 y 19. Página 17 de 22
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NILTON C. MANYOMA Es pertinente porque hace parte de la tesis defensiva que pretende acreditar la dificultad económica que tenia el procesado para cancelar los honorarios a MORENO RIVERA, hecho que haría menos probable el pago de una alta suma de dinero con destino al servidor público CAMILO RUIZ ?8, 3.- Pruebas de oficio 3.1.- Se ordena ampliar la declaración del ex Magistrado Auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, teniendo en cuenta que es el servidor público al que estuvo presuntamente dirigida la acción de “dar” en el marco de la conducta punible de cohecho, con el fin de que aclare y amplie su testimonio en relación con algunos de los hechos objeto de la acusación, en concreto, sobre la existencia de un acuerdo económico para incidir ilegalmente en el trámite de los procesos con radicados No. 44466 y 44570 seguidos en contra de CÓRDOBA MANYOMA, cuyos pagos se realizaban por intermedio de MORENO RIVERA, pues es de público conocimiento que este tema fue objeto de un principio de
oportunidad que suscribió con la Fiscalía General de la Nación. 3.2.- Se ordena ampliar nuevamente la declaración del ex director del departamento de posgrados de la Universidad Libre VADITH ORLANDO GÓMEZ REYES, para que profundice sobre su relación personal y profesional con MORENO RIVERA, LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, 28 Ibíd., fls. 19 y 20. Página 18 de 22
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NILTON C. MANYOMA FRANCISCO RICAURTE y CAMILO ANDRÉES RUIZ; las reuniones sostenidas en su oficina de la aludida Universidád por MORENO RIVERA, CAMILO ANDREÉS RUIZ y CÓRDOBA MANYOMA para tratar temas relacionados con los convenios ilicitos a que habian llegado; el conocimiento que pueda tener acerca de estos pactos orientados a favorecer al acusado en los procesos que se tramitaban en su contra en esta Corporación, como quiera que fue él quien recibió el poder sustituido por MORENO RIVERA para continuar asistiendo al aforado, una vez fue vinculado laboralmente a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, será interrogado respecto al contenido de la ampliación de la declaración que rendirá CAMILO ANDRÉS RUIZ en lo que atañe a los hechos objeto de la causa, quien aceptó los cargos a él formulados con ocasión de los mismos y se comprometió a colaborar con la justicia declarando en diversas investigaciones penales. 3.3.- Se ordena a la Policía Nacional allegar los antecedentes actualizados de NILTON ñCÓRDOBA
MANYOMA. 3.4.- Con los miembros del CTI adscritos a esta Sala, se determinará si con la comisión del punible investigado se causaron perjuicios de orden patrimonial a la Rama Judicial, de ser así, procederá a cuantificarlos. En concreto, el dictamen determinará si el aludido punible causó daños y perjuicios, de ser así, el monto de los Página 19 de 22
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NILTON C. MANYOMA detrimentos materiales integrados por el daño emergente y el lucro cesante, es decir, las erogaciones económicas a cargo del presupuesto de la administración de justicia con ocasión del delito endilgado al acusado, en razón a que la conducta punible origina la obligación de reparar los daños causados con ocasión de aquella (art. 94, Ley 599 de 2000). El
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