CSJ - Sentencia AEP034-2023(40647)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP034-2023(40647)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reptiblica de Colomt]ia Cone Silprema tlG Jilsli8ia Sala EsiiBolal Ilo Prim`eia lns!anola
CORTE SUPREMA DE .USTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Amp 0342023 Radicaci6n N° 40647 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 36
- Bogota D.C., tres (3) de marzo dos nil veintitres (2023)
® VISTOS En el marco del tramite del incidente de objeci6n al dictamen pericial N°74143201,1a Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del ex Senador de la Reptiblica EFRAfN TORRADO GARcfA, acusado por el delito de interes indebido en la celebraci6n de contratos. 1Informe pericial N°7414320, rendido por la contadora pilblica del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n -CTIde la Fiscalia General de la Na.ci6n Carolina. Cortes Vaca, visible a folios 356 a 386 del cuaderno original N°3. Pagina 1 de 16 ocumento firmado electr6nicamente Fjrmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez echa: 06-03-2023 C6dlgo de verlflcacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
PRIMERA INSTANCIA N°40647
EFRAiN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000
HECHOS La situaci6n factica se enmarca dentro de lo que ptiblicamente se denomina el "cczrrztsez cze Zci co7tfrczfacz67i e7i Bogo€d", que involucra la suscripci6n irregular de contratos en la mayoria de las entidades de la capital, entre estas, 1a Secretaria de Integraci6n Social del Distrito (SDIS) en el periodo 2008-2011, durante la administraci6n de SAMUEL MORENO ROJAS, en la cual se celebraron convenios con el "grztpo empresci7iciz TORRADO", controlado por el entonces Senador ® EFRAfN TORRADO GARcfA, a traves de integrantes de su ndcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar "Zcz ccz7iczsfa czzzme7i€ci7ici" dentro de los programas distritales de atenci6n a familias y personas en vulnerabilidad social en las distintas localidades de la ciudad. Los actos juridicos objeto de este juicio, 1uego de haberse excluidos algunos con motivo de la prescripci6n de la acci6n penal, son: ® Contrato / Contratista Fecha de Valor cttima convenio /U.T. convenio modificaci6n 1982 U.T. Alim.Solidaria 13-02-09 $52.203.615,701 Marzo 2010 _1_ 4119 U.T. Alim.Solidaria 15-12-09 $232.841.413,oo _/_ 4120 U.T. Alim.Solidaria 15-12-09 $1.059.946.739
_/_ 4121 U.T. Alim.Solidaria 15-12-09` $130.097.387,oo _1_ 4122 U.T. Alim.Solidaria 15-12-09 $111.457.789,oo _/_ 4356 U.T. Alim.Solidaria 23-12-092 $421.657.950,oo 2Conforme prueba documental se suscribi6 el 23-12-2009 y no el 15-12-09. Discos compactos del tramite contractual el cuademo anexo original N° 2. Pagjna 2 de 16 Dcumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez icha: 06-03-2023 C6digo de verlflcacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
PRIMERA INSTANCIA N°40647
EFRAiN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000 -/- 3621 U.T. Alim.Solidaria 24-12-|o3 $133.320.000,oo _/_ 3622 U.T. Alim.Solidaria 24-12-|o4 $131.948.897,oo 3664 U.T. Alim.Futuro 14-09-09 $49.583.449,726,oo 16-11-11 -/- 4054 Coop. UnidosparaNutrir 03-12-09 $193.257.264,oo _I_ 4515 Coop. UnidosparaNutrir 30-12-09 $307.790.796,oo _/_ 1575 Coop. UnidosparaNutrir 26-01-10 $307.790.796,oo
_I_ 3437 Coop. UnidosparaNutrir 22-10-10 $52.098.750,oo _/_ 1530 Coop. UnidosparaNutrir 03-0.2-11 $181.761.300,oo _I_ 2:2J3 Coop. UnidosparaNutrir 09-02-11 $276.703.250,oo
ANTECEDENTES
(i) Mediante auto de 5 de julio de 2018,1a otrora Sala de Instrucci6n de la Sala de Casaci6n Penal de esta corporaci6n dispuso la apertura de la investigaci6n formal contra el ex Senador EFRAfN TORRADO GARcfA,. por el delito de interes indebido en la celebraci6n de contratos respecto de veintiuno ® (21) convenios suscritos entre la Secretaria de Integraci6n Social del Distrito Capital y la Cooperativa Unidos para Nutrir. (ii) E130 de septiembre de 2021, 1a Sala Especial de Instrucci6n de esta corporaci6n calific6 el merito del sumario con resoluci6n de acusaci6n en contra de EFRAI-N TORRADO GARcfA, como presunto autor del delito de interes indebido en la celebraci6n de contratos. 3Segiin se observa en la prueba documental se suscribi6 el 24-12-2010 y no el 24-1209. Discos compactos del tramite contractual el cuademo anexo original N 2. 4 C/r. Segdri pnieba documental se suscribi6 el 24-12-2010 y no el 24-12-09. C/r. Cds del tramite contractual el cuaderno anexo original N°. 2. Pagina 3 de 16
iocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez echa: 06-03-2023 C6digo de verlficacl6m E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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(iii) En AEI 00292-2021 del 11 de noviembre de ese afro, al reponer parcialmente la resoluci6n de acusaci6n impugnada, se modific6 para que la misma versara tlnicamente por los quince (15) convenios, que no por los veintiuno (21) contratos inicialmente comprendidos. (iv) Una vez iniciada la etapa de juzgamiento por parte de la Sala, se corri6 el traslado previsto por el articulo 400 de la ley 600 de 2000, durante el cual la defensa present6 sus pretensiones probatorias, 1as que fueron resueltas mediante ® proveido de 16 de mayo de 2022 (AEP-056-2022). Entre las pruebas decretadas por la Sala, se dispuso la realizaci6n de un dictamen pericial en orden a establecer el monto de los eventuates perjuicios que pudieren haberse ocasionado con las conductas atribuidas al acusado. (v) La contadora ptLblica designada al efecto, mediante dictamen N°7414320 de 8 de julio de 2022 rindi6 el correspondiente concepto y cuantiflc6 los perjuicios
® presuntamente irrogados al erario. (vi) Del dictamen antes mencionado se orden6 correr traslado a los sujetos procesales mediante auto de 21 de julio de 2022, el cual se hizo efectivo entre el 25 y el 28 de julio del mismo afro, termino en el que la defensa, mediante un escrito, alega que en la experticia se incurri6 en "error graz/e". (vii) En auto de 13 de febrero de 2023 se orden6 dar apertura al tramite incidental previsto en el articulo 139 de la Pagina 4 de 16 ocumento firmado e]ectr6nicamente Firmado par: Ariel AugListo Torres Rojas,Blanca Nelida BalTeto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Bcha: 06-03-2023 C6digo do veriflcaci6n: E9273AGDF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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Ley 600 de 2000 en el presente proceso que se encuentra en etapa de juicio5. ARGUMENTOS DE LA OBJEC16N En el termino del traslado del dictamen N°7414320, suscrito el 8 de julio de 2022 por la contadora ptLblica del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de la Fiscalia General de la Naci6n Carolina Cortes Vaca, 1a defensa objeta la experticia afirmando que esta incurre en los siguientes yerros: ® (I) Descorroce clue «l,a i,ndeJcaci6n y tiquidaci6n de i,utereses
sobre u,n ualot hi.st6rico corresporiden a la rrdsma ccl:uscl., esto es, Zci czez;czzztczcz.671 czez cZz.7ie7io», de tal mariera que al reconocerse en el informe de manera "sz.mztz€d7iecz" tales conceptos, se podria llegar a condenar al procesado tfci ztri pczgo czobze». (ii) La indexaci6n monetaria sobre los valores de cada corIverho debe tLacerse «sobre ez ucilor total ejecutcrdo y desd,e Za fecha erL que se d,a su ttquidcwi6rL, rLo d,esd,e 1.a fecha d,e suscripal6n dez corttrcLto .» (iii) Las liquidaciones contenidas en el dictaapen pericial no tuvieron en cuenta que los convenios fueron liquidados a satisfacci6n, sin novedades de sanci6n por pa.rte de la entidad contratante (...) y que algunos fueron ejecutados sin anticipo; y sin tener en cuenta la utilidad final del contrato. Respecto de este t6pico, agrega a regl6n seguido, que de cada contrato o corIverrio «es inportan±e tener en cueri;±a la Ad:minstraalch, 5 Se contindan practicando algunas de las pruebas ordenadas en auto del 16 de mayo de 2022. En espera que se desate la alzada por parte de la Sala. de Casaci6n Penal de esta Corporaci6n, toda vez que la defensa apel6 el mencionado proveido, en lo referente a las solicitudes probatorias y las nulidades que le fueron negadas. Pagina 5 de 16 ocumento firmado e]ectr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Roja§,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanche2
Bcha: 06-03-2023 C6dlgo de veriflcaci6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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Imprevistos y Uttlidcrdes - AIUy d.eterm:inar realmerite, el ualor d,e I,a wtil:idad, dad cortrcfro y veriifecar si d:ichas utilidad,es fueron d.eel;arcrdas por el CortrcLtonde. » (iv) Que la Fiscalia «Ze czfrzbztge CZZ czcztsczczo cob7iczr zA7tcz comz.sz.671 sob7ie cczczci co7i€7icLto czez 5% g 6%», 1o que, a juicio del TItoctis+a «rLo podria d,arse sobre ez valor bru:to d,ez cortrcito o corwerho, porque d,cuta perdid,a para ez cortrc[dstcL». (v) Que no se evidencia prueba documental alguna. de la existencia del dafio emergente, raz6n por la que este no cumple con la condici6n de cierto, directo y cuantificable. TRASLADO A LAS PARTES Durante el termino de traslado comtin sefialado en el articulo 139 de la Ley 600 de 2000, 1os sujetos procesales guardaron silencio. SOLICITUD DE PRUEBAS El defensor de EFRAfN TORRADO GARcfA aun cuando no se pronunci6 dentro del termino de traslado si lo hizo al momento de presentar el escrit6 de objeciones, solicitando se
tuviera como prueba: (i) el «co7icep€o €Gc7tzco cze co7t€rczczz.cc£671» rendido por la administradora de empresas Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz, representante legal de la empresa "Lcz Experdez.ci P7io/eszo7iciz S.A.S»; (ii) a qriien peticiona se le cite a declarar para que deponga sobre el analisis que realiz6 al referido dictamen pericial. Pagina 6 de 16 loctimento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez ocha: 06-03-2023 C6digo de veriflcacl6n: E9273AGDF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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Los demas sujetos procesales no realizaron solitud probatoria alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala debe recordar que el decreto de las pruebas solicitadas no es una determinaci6n librada al capricho del funcionario judicial, sino que ha de responder al examen de cada petici6n, atin respecto de aquellas que ordene en ejercicio de las facultades oficiosas que le confieren la Ley 600 de 2000 de cara a los principios que orientan su declaraci6n, conducencia, pertinencia y utilidad. En ese orden, el articulo 139 de la Ley 600 de 2000 establece que corresponde a la Corte resolver sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales en este tramite incidental.
A su vez en el articulo 235 {.bzczem autoriza inadmitir aquellas que no se dirijan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso (en este caso al objeto del trinite incidental) o 1as que hayan sido obtenidas en forma ilegal y rechazar mediante providencia interlocutoria las legalmente prohibidas o ineficaces, 1as orientadas a evidenciar aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. De tiempo atras, 1a Corporaci6n tiene sentado que en tratindose de incidentes de objeci6n de un dictamen pericial y su restringido objeto, esto es, 1a alegaci6n y demostraci6n del yerro en la experticia, 1a solicitud probatoria que se eleve debe igualmente encontrarse dirigida a su acreditaci6n, asi: Pagina 7 de 16 ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emllio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 3cha: 06-03-2023 C6digo de verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAfN TORRADO GARCIA LEY 600 DE 2000 «Los incnd,erites, en efecto, ad,emds d,e tener por objeto u,rna situ.cwi6rL o ouesti6n accesoria, pero rel.acioncrda con el tema principal del proceso, se dirigen a su sol;uci6n d,e ij.na ina,nera exct:usivcL g eJcchagert±e, erL ta ned:ida
en que s6to aqu€Ila sera su materia cL tratar y obvicmeute, sera en rel.acj;6n con I,a rrdsma en que gire ta oportu:rndad probatoria que en ese respecto abre Za leg . A tales cci;racteres rLo es ajeno ez i:ncnd.eri;±e de objecton al di;ctcrmen pericid, pues su restringido objeto es, nada rnds, Za alegcwi6rL g d,eTrrostraci.6n d.e que Za expertwia i:neurri6 en yeITo, por eso el cjlcLdo artieulo 271 erige d.el sujeto procesal que to propone precisar el error, pos{b{Ittdndole a la I)ez g d.e riramera conseoueiute, Za sol,lei;fad, d,e pruebas que l.o acrediten. ErL ese orden, tod,a alegacton o argunerito que tied.a a tavocar, o e]chlbir si.twci!orves que rLo hagcm precisi6n d.e un error, tat coma to ha eriterrdido 1,a Sala, en el seritido de fal,so concepto o equirocad,o correct.mier[±o del fendrmeno cientifroo, cuttsdeo o tecndco rrLa.teria de ta pericta, ri,o puede tener cabida en el i.nd;deute, corliro to;I'n;poco ba pueden tenet, pot incondueeutes, gas pruebas sottcitcidas qua tiendam a demostrar, rro e8 gerro, propiamettte dicho, sino hechos dyertos al in;ism;o, asi se les preseute, en apcutencia, rezacionados, con Za pr!4edcz €6cn€cc{». (negrilla fuero de texto original)6
Asi mismo, es preciso recordar que los articulos 249 y siguientes de la Ley 599 de 2000 que regulan la prueba pericial, establecen los motivos por los cuales puede practicarse, quienes ia deben realizar, 1os requisitos y termino de presentaci6n del dictamen, y la forma. y oportunidad para ejercer su contradicci6n por los sujetos procesales. Para estos efectos, 1a citada. normatividad previ que una vez presentada la experticia compete al funcionario judicial verificar si cumple los requisitos de forma y contenido establecidos en los articulos 251 y 252 I.Z7z.czem, y si estos resultan satisfechos dispondra correr traslado comtin por tres dias para que soliciten su aclaraci6n, adici6n o ampliaci6n, sin perjuicio del derecho de objetarlo por presentar errores en 6 CSJ, AP 23 May 2000; Radicado N°17244 Pagina 8 de 16 ocumento fimado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Calda§ Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Bcha: 06-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAfN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000 cuanto al objeto percibido, el metodo aplicado, a la fundamentaci6n o a las conclusiones a que arriba, a lo cual puede procederse hasta antes de que finalice la audiencia ptiblica, evento en el cual ha de procederse conforme las
previsiones del articulo 255 ejztsczem. De esta suerte, 1a objeci6n debe proponerse por escrito, debiendo precisar' el error y solicitar las pruebas que siendo pertinentes tiendan a demostrarlo en el incidente que habfa de iniciarse al efecto (Arts. 138 y 139 del C.P.P), incluida la posibilidad de presentar o practicar una nueva pericia como prueba de las equivocaciones que no seria objetable, pero que, sin embargo, las partes si podran pedir que se aclare, amplie o adicione dentro del termino de traslado. Ahora bien, cuando quien formula la objeci6n no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 139 del c6digo de procedimiento penal, tal omisi6n conduce a la no aceptaci6n de la petici6n. Satisfechos los requisitos para la admisi6n y vencido el traslado comdn, el juez decretara las pruebas que soliciten las partes y las que considere de oficio acorde con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, y su practica se realiza dentro de los diez (10) dias siguientes, al cabo de los cuales se decidira el incidente conforlne con lo alegado y probado7. Lo anterior quiere decir que existen precisas exigencias para postular la objeci6n, 1as cuales no se satisfacen con la sola menci6n del interes para objetar la pericia, a fin de que el 7 CSJ, AP 29 de nov 2017; Ra.d. 47728 Pagina 9 de 16 locumento firmado electr6nlcamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 'eclia: 06-03-2023
'eclia: 06-03-2023 C6digo de verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAIN TORRADO GARCIA LEY 600 DE 2000 funcionario judicial disponga el tramite incidental establecido , pues como lo ha venido sefialando la Sala de Casaci6n Penal, resulta forzoso : «Precisar el error, er[±endid,o este, en term:inos genercdes, corno el coroct:mierito equirocado de u;rna cosa y que, en et ca:rrapo d,e Za prueba tecwica, se trcrductria en el fcdso concepto que se tenga, sobre el objeto de tos fendrmenos cierttfucos, tecnj;cos o cerdstieos rn;a±eria de 1.a pericia» 8 . Asi mismo, 1a jurisprudencia de la Sala de Casaci6n Civil de la Corte Suprema de Justicia, reproducida incluso por el Tribunal Constitucional en la sentencia C-124 de ® 2011, explica la naturaleza del concepto de error para los fines de la objeci6n, asi: ttLa ncrfui;raleza agrcwcida dad trdrmite de object6n del d,ietomen se exptiea a pourtir de l,a en,fid.cnd de los errores que pued.en alegarse erL esa i.ustcmci,cL. La Sala de Casact6n Civil de I.a Corte Saprema de Justici,a ha exptiecrdo sobre este t6pico c6rro "si se objeta u,n d.ietomen por error grcoue, los corresi?ondierites reparos d,eben poner al d.esoubierto que el
peritazgo (stc) tiene bcrses equirocad.as d.e tat er[tided, o magrrfu.d. que trmponen corro corrseouerLci;a necesaricL ZcL repetiei6n de Za diltgencin con i:ruterverwi6n de otrbs perdos (...) pues to que caracteriza at d,esacierto de ese l;inerje y perm;ite d.ifererwiarto d,e otros defectos irn:putables a wn peritcLje, (...) es ez hecho de ca;in,biar l.as cual.i,dcides propias d,el objeto exa:rrinado, o sus cLtributos, por otras que ro tiene; o tomar corro objeto d.e observacierL y estu.d;to rna cosa f and.a:rneutal:rnerite distirita d.e 1.a que es rrLatericL d.el d:ie±amen, pu,es aprecha;ndo equ.ivocada;in;eute el objeto, necesc[ria:rnerite serdn err6neos l,os conceptos que se d,en y fatsas tas conchasijorLes que de el,1,os se deiven (. . .), de doride resulta a tod,as I.uces evi;der[±e que las tachas por error grcwe a que se refiere el rurmeral 10 del articulo 238 d.el C6digo de Proced:inieri,±o Civil ro pueden hacerse consistir en las aprecincienes, triferencds, julcios o ded;ucct!ones que tvs expertos saquen, rna vez corrsidercrda recta y cchalrnerite la cosa exa;rrinadoui9 8 CSJ, AP 30 Jun 2014, AP4436-2014; Rad. 41817
9 CSJ, AC 8 sept 1993, Expediente N°3446 Pagina 10 de 16 locumento firmado elec(r6liicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas.Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez echa: 06.03-2023 C6dlgo do veriflcacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAjN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000
En suma, se desprende de la postura de las Sala de Casaci6n Civil de la Corte Suprema, que el solicitante tiene la carga de fijar la incorrecci6n con estricto acatamiento a los presupuestos acabados de resefiar, 1os cuales no se traducen en la oposici6n a las conclusiones de la experticia. Es decir, 1os reparos deben recaer sobre su objeto, por modo que, cualquiera otra cuesti6n, como, por ejemplo, 1as apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que los expertos saquen o, incluso, 1a idoneidad del perito, quedan por fuera del ambito de la causal de objeci6n, constituyendose estas tiltimas en criterio de apreciaci6n del dictamen por parte del juezlo. En el marco normativo y jurisprudencial expuesto procede la Sala a pronunciarse sobre las dos solicitudes probatorias plasmadas por la defensa, en memorial calendado 28 de julio de 2022, en los siguientes terminos: Primero, que se tenga como prueba el «co7icepfo tGc7tz.co
cze co7ifrczczz.cci.67i» suscrito por la administradora de empresas Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz. Segundo, que se cite a declarar a la sefiora Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz para que deponga sobre el analisis que realiz6 al informe pericial N°7414320, rendido por la contadora ptiblica del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n -CTIde la Fiscalia General de la Naci6n Carolina Cortes Vaca, visible a folios 356 a 386 del cuademo original N°3. 10 CSJ, AEP 03 Mar 2021; Radicado N° 00021 Pagina 11 de 16 ocumento firmado e]ectr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Roi.as,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Or[ega Sanchez Bcha: 06-03-2023 C6dlgo de vorificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAfN TORRADO GARciA LEY 600 DE 2000
Respecto de la primera petici6n probatoria de la defensa, es importante precisar que el «co7tcepfo €Gc7iieo cze co7itrciczzccz67t» suscrito por la administradora de empresas Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz, segiln lo que ella misma afirma en el preambulo de ese escrito, fue elaborado a «sozi.czt[ud] czez apoderedo d,ez acusad,o EFRAfN TORRADO GARciAi`, sin que mediara previa orden judicial, con lo que se desconocieron
aquellas exigencias previstas en los articulos 249 y 250 de la Ley 600 de 2000. Al respecto sefial6 esta Corporaci6n: ttLCL cuesti6n es sirrxple. El error de ij,n di!ctamerL pericinl rro se 1?rueba aportcnd;o u,no rueuo que d;kya l;o cortrario. EL artteulo 255 d.e Za Lay 600 d.e 2000 erige i;ndcidr en estos casos u;n i:nei,deride de object6n, media;rite escri±o en ez que debe indicarse corvcreta;merite et error que se advierte g Zas pruebas que se preterLde ed;ucir para derrostrcul;o, ertre eucrs, ta de un rtuevo ditto:men, que pued,e o ro ser acogido por el fallador, segtin su corrsistencin g I.os resulted.os d.ez i,nciderite. Bsta es I,a rnecdndca, que Za rrormatividcLd procesal ord.errs segu:ir oucnd;o se preteride coritrcrdecir rna prueba perwial por erTores en su fu.ndc[:rneritcwi6n, corL el fin d.e garc[ndzar que Zas pcutes corrozccrn Zas equivocachones que se d,erun,ct;a:n y oueuten con u,n espacto procesal q:ue I,es perm;ida cxportar pruebas para derrrostrar o ® desvirtu,ar su existerwia, g to rnds importarite, que Tnedie una decisi6rL jud,idal que d,echare la prosperidad. o inprosperidad, d,e ta objecien y pon,ga f im a I.a cortroversia, to oual evita que el d,ebate cori:tinde "ad, irfimitu:in:'»11.
De lo expuesto se deduce que solo puede considerarse como dictamen pericial aquel exalnen proveniente de expertos, que fue previamente ordenado por el funcionario judicial, bien a solicitud de parte o de oficio, para el cual el perito, siendo privado fue debidamente designado, posesionado y enterado de la existencia de un termino y de un cuestionario que para el efecto elabor6 el Despacho (Articulo 252 de la Ley 600 de 2000); 11 CSJ SP8807-2014, de 9 julio de 2014, Rad. 37083; reiterado recientemente en SEP 023-2022, del5 mar de 2022, Rad. 51087. Pagina 12 de 16 locumento firmado elec(r6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida 13arreto Ardila,Jorge Emilio Calda§ Vera,Rodrigo Emesto Oltega Sancliez echa: 06-03-2023 C6dlgo do verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAIN TORRAD0 GARCIA LEY 600 DE 2000 respecto del cual present6 1a pericia dentro del tiempo que se le concedi6 para el efecto (Art. 253 Zbzczem), dictamen recibido por el juez y analizado por este tanto en su validez formal como sustancial, 1uego de lo cual fue puesto a disposici6n de las partes para que dentro de un plazo especifico se pudiera solicitar su aclaraci6n, ampliaci6n o adici6n (Art. 254 ejz/sczem).
Solo despues de superado este tramite habra de considerarsele Como pruebal2. Es decir, en el asunto sztb jztczzce la defensa tecnica pretende develar un presunto yerro en el dictamen rendido por el perito oficial designado introduciendo 77iofu p7iap7i.o otro "cZzcfame7t", desconociendo el debido proceso consagrado en los articulos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Asi las cosas, el documento que la defensa peticiona se le tenga como prueba pericial no pasa de tener alcance privado, toda vez que no fue producido con acatamiento de todos los estindares de existencia, validez y contradicci6n legamente previstos; aunado a que refiere aspectos que no guardan relaci6n con la orden que se encomend6 al auxiliar de la justicia, pues desconoce la naturaleza juridica del tipo penal de interes indebido en la celebraci6n de contratos, delito endilgado al excongresista EFRAfN TORRADO GARcfA. En consecuencia, 1a Sala no valorara el documento allegado por la defensa por resultar invalidal3 e impertinente. 12 CSJ, AP 4 nov. 2009, Rad. 31999. 13 the, vali.d.ez de la prueba se rota;ckma con el debid,o proceso. E]dste una vcdi.dez formal que se reftere a l,os coridiej,oncrmierfros d,e 6rganos legtitmos g a Zas formalidcides d,e tiempo, lugar g modo de obtenci6n del acto procesal probatorio. ..» Riiiz, I,wis. (2008). Valora!c±6n
de la validez y de la eficacia de la prueba. Aspectos epistemol6gicos y filos6fico-politicos, pagina 147. Pagina 13 de 16 Dcumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez !cha: 06-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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En relaci6n con la segunda prueba peticionada por el defensor, referida esta a que se escuche en declaraci6n a la sefiora Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz, al parecer perito calificada en la materia, resulta necesario sefialar que, mediante auto de 16 de mayo de 2022,1a Sala neg6 decretar la practica de ese testimonio bajo la siguiente consideraci6n: «3.2.2.1.3. SANDRA YANETH GUARNIZO ORTIZ, qulen segtin 1,a d;Ofeusa com:pareceria coma perito o testigo experto, "sobre hechos in;a±eria d,el proceso" , prof esiorLal verscida en coritabilidad, fina:nzas, ad:rrinistracj;6n y ecorroTnda, para d,errostrar si existia reritabil;idad ecorv6Tniica corro para Ofrecer 6%o d,e coTITisij6rL por ta cidjudiccwi6rL d.e tos cortratos; sera d.enegcLda
® esa prueba porque ez beneficie prorned.ie en Za i;aversi;6n de Za presu;alas coi:mac o ta i:rwi;abilidad, de esta ro son tern;a d,e prueba, el oual to corrstitaye ez supuesto i.uteres i.ndebido erL Za eel.ebract;6n de I;os corwerhos, por to tcLuto, es irrapertinende». Ahora, en el marco del pre§ente tramite incidental, 1a defensa peticiona, una vez mas, se le cite a la sefiora Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz para que declare sobre el «co7icepfo tGc7izco cze co7ifrcidzccz67t» que esta suscribi6, pese a que su analisis no guardan relaci6n con el tema a probar en este tramite, ya que pretende que: (i) se determine «ez I/czzor cze Zcz u±j:1i.d,ad, del cori:trci:±o y veriftcar si dwhas utiltdcrdes fueron decha;ra,das por ez Cortrataute»; (ti) se terLgELn en cueITtaL Los gastos extraordinarios generados por «Aczmz.7iisfrcicz.67?, Jmprez/I.sfos g Utizzczczczes - AIU:-»,. (iii) que la indexaci6n monetaria sobre los valores de cada convenio se haga "sobre ez uar;or total ejecutado y desd,e 1,cL fecha en que se da su ttqwid,cwi6n, rLo desde I,a fecha d,e suscripct6n dad cori:trato», t6picos que en manera alguna se orienta a acreditar los supuestos errores conceptuales e impresiones cometidos,
supuestamente, por la experta sino que, por el contrario, podrian llevar al estudio de un objeto diverso, al pretender Pagina 14 de 16 ocumento firmado electr6nicamente Fimado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 2cha: 06.03-2023 C6dlgo de verificacl6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821 F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAfN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000 establecer una materia ajena en el analisis realizado en su momento por la auxiliar de la justicia, prop6sito que escapaba al trinite incidental y, por tanto, se trata de una prueba impertinente. Pretende el solicitante que mediante la declaraci6n de la sefiora Sandra Yaneth Guarnizo Ortiz se ingrese al expediente el «co7tcepto €Gc7tzco cze co7ifrczczzcc£67t», documento que ella elabor6 y suscribi6, con la pretensi6n de lograr se convalide la hip6tesis juridica planteada por la defensa a lo largo del proceso y, por esa via, se llegue a una conclusi6n conveniente para sus intereses, siendo esta pretensi6n impropia a la exclusiva materia de este accesorio tramite, maxime cuando no es procedente dentro del incidente ordenar y practicar pruebas a fin de respaldar las teorias de los sujetos procesales. Asi entonces, 1a probanza deprecada resulta impertinente, por no estar dirigida a demostrar yerros del dictamen, pues, se
reitera, apunta a que se incorpore una supuesta nueva experticia en los terminos que el defensor requiere; ademas, su ® practica no contribuye al juicio ya que desconoce el marco factico y juridico de la acusaci6n y, por ende, es ajena al objeto del analisis realizado en su momento por la perito oficial; en consecuencia, no es significativa para corroborar o desvirtuar los errores graves que el peticionario invoca. En merito de lo expuesto, La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Pagina 15 de 16 ocumento firmado electr6nlcamente Firmado |]or: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Dcha: 06-03-2023 C6digo de verificaci6n: E9273A6DF879E82E6CDED382CAC4845AD9F61745D821F7AC9D6FCF9CC7042AC2
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EFRAfN TORRADO GARcfA LEY 600 DE 2000
PRIMERO. NO DECRETAR las pruebas solicitadas por el defensor del procesado EFRAfN TORRADO GARcfA dentro del tramit
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