🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP035-2022(00040)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP035-2022(00040)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NBLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente n 1/ \ AEP 035 - 2022 Radicación No 00040 ' Aprobado mediante Acta No. 34 \ Bogotá D.C., seis de abril dos mil veintidós (2022). \ . ■t Decide la ^Sala las solicitudes probatorias que en el -A término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 y de 2000!; elevó el defensor del procesado GUSTAVO LONDONO GARCIA, Representante a la Camara por el ¿idepartamento del Vichada, acusado por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación como probable coautor del delito de corrupción al sufragante y determinador del de tráfico de votos. Página 1 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la resolución de acusación se investigó al Representante a la Cámara por el Departamento de Vichada LONDOÑO GARCÍA por conductas desplegadas en desarrollo de la campaña electoral para los comicios al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, según hechos denunciados por Elizabeth Sáenz Motta al dar cuenta que el ; aforado: i) libró una letra de cambio por valor de $35.000.000,oo a favor de Ornar Yesid MesaxJiménez para retribuirle la labor de conseguir seguidores a sufragar por su aspiración a la Cámara de Representantes; ii) suscribió con

el mismo Mesa Jiménez un acuerdo de voluntades prometiendo el nombramiento de un asistente grado 5 en la •i Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a cambio de apoyo ■(X r político en los municipios de'Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; iii) entregóvel 6 y 8 de marzo de 2018, aproximadamente tres mil diplomas de bachillerato y un curso de atención a la primera infancia a personas residentes 'V./ en VichadajSara que votaran por su aspiración, documentos emitidos por el establecimiento educativo Petroschool con sedean Villavicencio, de propiedad de Fernando González Peralta, que no tenía autorización para operar en el departamento.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 14 de diciembre de 20181, la Sala Especial de Instrucción dispuso la apertura de investigación previa en

1 Folio 24 a 28, cuaderno de instrucción No. 1 Página 2 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 contra de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, y el 29 de marzo •> de 2019 ordenó la apertura de investigación penal2. Luego de vincularlo mediante indagatoria3, le resolvió la situación jurídica el 23 de mayo siguiente como probable responsable de los delitos de corrupción al sufragante y tráfico de votos, sin imponerle medida de aseguramiento - (/ de detención preventiva por no estar satisfechos los'fines i/ legales y constitucionales de la misma4.

2.2. Clausurado el ciclo instructivo5, el ©'de mayo de 2021 emitió resolución de acusación en su contra como presunto V coautor del ilícito de corrupción absufragante definido en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6o de la Ley 1864 de 2017, y determinador del delito de tráfico de votos establecido en'el artículo 390A ibidem, adicionado n,,'/ por el artículo 7o de la última ley antes citada, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el i numeral 10° del artículo 55, manteniéndose inmodificable su -Q v situaciónjurídica6. i ^2:3. En firme la resolución de acusación el 15 de julio siguiente cuando se negó la reposición solicitada por la defensa7, el diligenciamiento fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtiéndose el traslado 2 Folio 219 a 223, cuaderno de instrucción No. 1. 3 Folio 259 a 260 cuaderno instrucción No. 1 4 Folio 253 a 300 cuaderno de instrucción No.2. 5 Folio 250 y 251, cuaderno de instrucción No. 4. 6 Folio 2-152, cuaderno de instrucción No. 6. 7 Folio 2-32 cuaderno original 7 Sala Especial de Instrucción Corte Suprema de Justicia. Página 3 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 20008, en el cual,

solo el defensor solicitó pruebas.

3. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Testimoniales n3.1.1. Elizabeth Sáenz Motta, para que indiqueHas razones por las cuales interpuso una acción de nulidád ante el Consejo de Estado y la manera en la que obtuvo los i •‘VA,' documentos que sirvieron de soporte para sus denuncias, indicando además qué relación hay entre Ornar Yesid Mesa

> Jiménez y José Duván Mesa. '<% i \ Para el defensor, tal testimonio servirá para abordar ' aspectos que no han sidov estudiados en las presentes diligencias referidos a ciertos comportamientos regulares de la señora Sáenz Motta en torno a la falsificación de documentos. V A- ■V 3.1.2.' Duván Steven Mesa Sáenz, sobrino de Ornar Yesid Mesa Jiménez, expondrá el conocimiento que pueda tener acerca del supuesto acuerdo concertado entre su tío y el procesado e informará cuál fue la participación de su progenitor José Duván Mesa en el mismo. ! Por otro lado, manifestará las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se enteró de la entrega de los títulos 8 Folio 17 cuaderno original N° 1 Sala Especial de Primera Instancia. Página 4 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 académicos otorgados por Petroschooly la relación entre esa institución y LONDOÑO GARCÍA. 3.1.3. Fernando González Peralta, rector de la institución educativa Petroschool, indicará qué vínculo tuvo

con el enjuiciado y si éste le solicitó ofrecer títulos académicos con la contraprestación de votar por él, explicando las circunstancias en que se pudieron dar(tales 1/ ofertas y cómo se manejaron los recursos, si hubo participación o interés de LONDOÑO GARCÍA en ello, relatando las circunstancias en las que se hizo,j\e‘ntrega de los <c diplomas ofertados. , 4 V 3.1.4. Leidy Cristina Bohórquez Sáenz, hija de Elizabeth Sáenz Motta, daráfe de las transferencias bancarias >% ■ V # hechas y de los documentos-aportados por su progemtora como soporte de la denuncia instaurada -letra de cambio y acuerdo de voluntades-. 3.1.5. Omar Yesid Mesa Jiménez, quien desvirtuará los v señalamientos esbozados en la resolución de acusación relacionados con la suscripción del acuerdo de voluntades y la,letra de cambio, y explicará si fue objeto de insinuación por parte de LONDOÑO GARCÍA y si su apoyo en la campaña electoral estuvo condicionado a beneficios dentro de la Unidad de Trabajo Legislativo del hoy aforado. Consecuentemente, podrá manifestar lo que le conste respecto de la obligación contenida en la letra de cambio, y su relación con José Duván Mesa -hermanoy Elizabeth Página 5 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Sáenz -cuñada-, quienes indicaron que por petición expresa

radicaron la acción ante el Consejo de Estado la cual dio inicio a la presente investigación. 3.1.6. GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, cuyo “testimonio resulta útil y pertinente” para que como acusado aclare cuál es la relación que tiene con el representante de Petroschool, lo cual servirá para demostrar la tesis defensiva della , ■' ausencia de interés o participación en los ofrecimientos académicos que se realizaron, ya que nuncá^ofreció a estudiantes o posibles estudiantes de esñ> institución J. _ _ > educativa títulos a cambio de votos. También precisará la obligacióilwdineraria contenida en el titulo valor suscrito a favor deMDmar Yesid Mesa pues se .’«'fe trató de un negocio jurídico en el cual no hubo alguna irregularidad y concretará aspectos relevantes del supuesto v acuerdo de voluntades firmado con él mismo. 3.1.7. Marcos Pérez Jiménez, Alcalde de Puerto .. • V 7 Carreño, "conforme a sus anteriores manifestaciones, indicará el conocimiento que tuvo respecto de la candidatura V de LONDOÑO GARCÍA, la utilización de estrategias relacionadas con los cursos brindados a la población y la vinculación de Petroschool en esa campaña política. 3.1.8. Ángel María Tibaduiza, precisará las razones por las cuales Yuri Marcela Serrato Rubio le solicitó grabar un video en el cual realizó aseveraciones falsas sobre LONDOÑO GARCÍA, testimonio que desvirtuará la supuesta Página 6 de 33

Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 participación del acusado en las ofertas académicas que realizaba Petroschool. Igualmente, podrá indicar el contenido de la publicidad utilizada en la campaña del entonces aspirante a la Cámara de Representantes. 3.1.9. Beatriz Elena Barbosa Vélez, como líder política de la región, podrá detallar las actividades proselitistas rx realizadas en desarrollo de la contienda electoral del c\ acusado, y manifestará lo que le conste acerca de la vinculación de Omar Yesid Mesa a esa campañay; la relación entre Petroschool con el aforado. v X XX 3.1.10. José Gonzalo Gómez Riveros, contador en la campaña política de LONDOÑO ^GARCÍA, quien como "XX | conocedor de finanzas dará cuenta de la participación de X Juan David Londoño -hijo del acusadoy dará fe de las funciones que éste cumplía y los préstamos que se efectuaron para su financiamiento. 3.1.11. ^Indira Estela Gallo Riveros, una de las personas La) las que Petroschool le entregó el título de bachiller, podrá explicar el mecanismo utilizado para su obtención a fin de desvirtuar que ese logro académico estuvo condicionado a alguna actividad proselitista. Aunado a ello, dará cuenta de las razones que tuvo para retirarse de la campaña de LONDOÑO GARCÍAy, aclarará los motivos que la llevaron a rendir una declaración notarial en

el municipio de La Primavera. Página 7 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 3.1.12. John Fernando Benitez Díaz, vinculado directamente con la campaña a la Cámara de Representantes del procesado, podrá contar el conocimiento que tiene del devenir jurídico, el vínculo con Petroschool y el comportamiento del congresista en esa situación. 3.1.13. Yuri Marcela Serrato Rubio, expondrá los motivos por los que grabó el video aportado porcia C\' denunciante, así como de la declaración notarial rendida, con lo cual desvirtuará la entrega de diplomas realizada por LONDOÑO GARCÍA y el conocimiento del contenido del acta de compromiso para votar en favor de él. "V X 3.1.14. Juan David Londoño Arango, hijo del acusado, y participante activo en la campaña política a la Cámara de \ Representantes, con conocimiento de la parte financiera y V logística de la misma, dará cuenta de aspectos relevantes frente a la obligación dineraria contenida en la letra de cambio ya que fue él quien realizó los pagos de esa obligación yy explicará la^relación o vinculación de Petroschool con la campaña de su padre. yv 3.1.15. José Duván Mesa Jiménez, indicará cuál es la relación con Ornar Yesid Mesa Jiménez -hermanoy Elizabeth Sáez Motta, de los motivos que llevaron a esta última a interponer denuncia en contra LONDOÑO GARCÍA y del conocimiento del acuerdo de voluntades suscrito entre el hoy

aforado y Mesa Jiménez. Página 8 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Igualmente, manifestará la manera como obtuvo copia autenticada del referido documento y podrá señalar cuál fue su participación en esa campaña política. 3.1.16. Viana Mesa, -verificada laactuaciónelnombrecorrecto es Vivian Jineth Mesa Pérez-, hija de Ornar Yesid Mesa Jiménez, podrá indicar si su padre le informó que ella estaría vinculada a la Unidad de Trabajo Legislativo del acusado como beneficio o producto de algún acuerdo de voluntades, .V con el fin de desvirtuar tal hecho. /K' i /C 3.1.17. Dagoberto Cárdenas Álvarez, propietario del hotel California Colonia de La Primavera, Vichada, que, al tener conocimiento de las reuniones practicadas en ese . \\ }, lugar, podrá dar cuenta del ingréso de personas allegadas o V pertenecientes a la campaña dé LONDOÑO GARCIA. X 3.1.18. Saúl Villar Jiménez quien impetró acción de perdida de investidura ante el Consejo de Estado en contra del hoy aforado, explicará los motivos que tuvo para radicar esa actuación y, a su vez, relatará lo que le conste sobre los hechos'materia de investigación y la relación que existe con - V el acusado y denunciantes. 3.1.19. Rodrigo Pérez Montes, vinculado a la campaña política del acusado, a través de su testimonio se desvirtuarán las manifestaciones realizadas por Indira Estela

Gallo Riveros y dará cuenta de la relación o vinculación de Petroschool con la campaña del representante LONDOÑO

GARCÍA.

Página 9 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 3.1.20. Beatriz Helena Barbosa Vélez, al participar en actividades políticas del procesado, manifestará lo que le conste respecto de la vinculación o relación de Petroschool a la campaña. 3.1.21. Eduardo Mejía Pérez, también apoyó la campaña política en actividades publicitarias y dará cuenta del contenido de la misma y si la propaganda electoral estaba (\ ' vinculada o relacionada con Petroschool A A-, 3.1.22. Jaime Olmedo Duque López -verificada la ./C actuación el nombre correcto es Jorge Olmedo-, fué\el encargado del manejo de las redes sociales, la prensa y medios de comunicación en la campaña, dará fe cuál era el contenido <x y •ii' de la publicidad e información brindada a la ciudadanía y, si en estas se promocionaban beneficios académicos a través de Petroschool \ j 3.1.23. Ovelio Figueroa Duque, simpatizante de la campaña política del enjuiciado, manifestará cuáles eran las y ideas queCXe exponían, aclarando que no se hicieron ofreciihientos de programas académicos a cambio del voto y, .V especificará la relación o vinculación de Petroschool con tal campaña. 3.1.24. Julián Arboleda Hurtado, al haber estado vinculado con las actividades políticas del incriminado y

tener conocimiento directo de las promesas que se realizaron dentro de la campaña, dará cuenta cuál era la real Página 10 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 vinculación y/o participación de Petroschool o de su representante legal en ella. 3.1.25. Vinculados con Petroschool Omar Rodríguez Rincón, Jorge Hernán Jiménez, Ornar Francisco Duarte Beliza, Shirle Alejandra Leguizamo, Yenny C\ Paola Celis Gómez, Flor Marina Díaz Cariban, Yenny Maritza Guzmán Pérez, fueron algunas de las personas-5 que obtuvieron un título académico en la institución educativa Petroschool, testimonios con los cuales se establecerá si la entrega de los diplomas estuvo condicionada a votar en favor de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA para la Cámara de Representantes. v \ V 3.2. Documentales O v El defensor, bajo la premisa que la actuación obedece a una persecución y' complot en contra de su representado buscando a través de diversos mecanismos judiciales obstaculizar sus labores parlamentarias, solicitó admitir como pruebas documentales los siguientes expedientes de V tutela, ya que no hay plena seguridad si fueron promovidos por los accionantes, pidiendo allegar tales diligenciamientos a esta actuación: 3.2.1. Radicado 990013189001, Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, interpuesta por Ángel María Tibaduiza, quien allegó escrito bajo la gravedad dejuramento

Página 11 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 manifestando que él no fue la persona que interpuso la referida acción. 3.2.2. Radicado 1100122100002020009000, Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. 3.2.3. Radicado 11001221000020200009100, Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Familia, accionárite

  • "

Rosa Isabel Hernández. I J 500012333000202000088-00, 3.2.4. Radicado accionante María del Pilar Espejo^en el Tribunal Administrativo del Meta. A \ iyNr <x 3.2.5. Radicado 50001315300520200007100, A \ accionante Rosa Elena LoxzanovOydor, ordenando el Juzgado Quinto Civil de Circuito de'Villavicencio compulsar copias a la Fiscalía General dé la Nación para que se investigara sobre la presunta comisión de delitos. KJ O 3.2.6. VRadicado 25000231500020200109200 accionante Jefferson Alexander Ortiz en el Tribunal > administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. 3.2.7. Radicado 50001312100120201002700, accionante Ornar Francisco Duarte Belizzia en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio. Página 12 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Allí mismo el defensor solicitó decretar el testimonio de

las siete personas que fungieron como accionantes dentro tales acciones. 3.3. Inspecciónjudicial Inspección judicial en la Notaría 36 del Círculo-de Bogotá, donde se efectuó el reconocimiento de firm■ as 0 presentación personal del documento denominado.-acuerdo de voluntades-9, a fin de verificar la autenticidad de las rúbricas y los sellos antepuestos al documento, con la concurrencia de un perito grafólogo para dictaminar tal <4 genuinidad. 41 Dicha inspección es pertinente en la medida que se > determinará la autenticidad de los sellos notariales, así como y' de las firmas plasmadas en el documento, lo cual permitirá aportar información para establecer si existió o no la suscripción deKdocumento -acuerdo de voluntadesy poder establecer 'la posible comisión del delito de corrupción electoral’.;^ VXV

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la

9 Folio 199 CO instrucción No. 3. Página 13 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, toda vez que la acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación es contra el actual Representante a la Cámara por el departamento de Vichada GUSTAVO

LONDOÑO GARCÍA, acusado como posible coautor del delito de corrupción al sufragante y determinador del de tráfico de o votos, en concurso heterogéneo. >v r, El artículo 401 de la Ley 600 de 2000,;que rige este trámite señala que la audiencia prepáratoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por los sujetos procesales que habrán de ser V practicadas en la audiencia pública, no obstante, se evidencia que ninguno denunció, alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías . fundamentales o el tramitejudicial, y la Sala tampoco avizora algún motivo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momento. X En consecuencia, se realizará el estudio de las peticiones \> probatorias elevadas por la defensa, bajo los siguientes baremos: 4.2. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, Página 14 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en Yel marco

temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar y' la respectiva justificación en los ámbitoade la pertinencia, conducencia y utilidad. \ <? y La línea interpretativa detesta Sala Especial, acorde con la trazada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar o desvirtuar el .aspecto objetivo o fenomenológico de la í í conducta objeto^de investigación, así como o el grado de responsabilidad del procesado o ausencia de la misma, han '>v> de ser: i) conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines: ii) pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar o derruir los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado; iii) racionales para que materialmente sea posible su práctica; y iv) útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Página 15 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. o Y en cuanto a la ampliación o repetición de pruebas, ello es posible cuando se advierte su necesidad a fin de aclarar o

dilucidar algún aspecto esencial para la 'investigación, o cuando para su práctica primigenia se careció de la \: posibilidad de ejercer el derecho de contradicción pues como lo ha sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (...) si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de \ i ' prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en directa relación con los hedías primarios o secundarios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo”10. v 4 Cj Las anteriores precisiones le permiten a la Sala anticipar que negará la mayoría de pruebas testimoniales solicitadas, las cuales, pese a que el defensor no lo anuncia, se debe entender que se trata de ampliaciones, toda vez que no justifica el motivo por el cual han de ser repetidas en la fase de juzgamiento. 10 Rad. 25606 de Io de junio de 2009. Página 16 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

El régimen probatorio del modelo procesal previsto por el legislador del año 2000 establece el principio de permanencia de la prueba —el cual difiere del esquema implementado a raíz de 2004 con la Ley 906 que considera como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y

controvertidas en desarrollo de la audiencia de juicio oral (salvo contadas excepciones, v.gr prueba anticipada, entre otras)—, dado que las pruebas practicadas bajo la Ley'600 desde la indagación preliminar mantienen su validez para las diferentes decisiones que se pueden ir adoptando^ lo largo j. ' de las varias fases, sin que sea menester repetir su práctica \psen la audiencia pública. C s Por ello, los artículos 322 y 331 de la Ley 600 del 2000 ■ v > señalan el carácter ideológico%ae ha de informar tanto laindagación previa como laMnstrucción, signadas en uno y otro caso, en allegar :y practicar pruebas pertinentes y conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos ■^ % materia de investigación. A su turno, el artículo 393 del k 1 mismo ordenamiento adjetivo señala que el sumario se

V. clausura;cuando se ha recopilado la prueba necesaria para

•WI V su calificación. Pero aquí el defensor anhela repetir las pruebas que ya han sido recepcionadas por la Sala Especial de Instrucción de la Corporación, sin sustentar la importancia de su práctica en la audiencia pública en relación directa con los hechos que pretende acreditar, pues no especifica para cada una de ellas si hay aspectos que merecen ser dilucidados o esclarecidos o si en su inicial recepción se truncaron las Página 17 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 máxime posibilidades de ejercer el derecho de contradicción

cuando se advierte que el anterior defensor del procesado compareció a la recepción de las mismas. 4.3. Pruebas negadas Con base en lo expuesto, por advertir su práctica admiten las siguientes pruebas: superflua y repetitiva no se 1/ n 4.3.1. Ampliación de la declaración de Duván Steven \' Mesa Sáenz (3.1.2.), sobrino de Ornar YeskhMesa Jiménez, toda vez que se advierte su falta de utilidad, pues si bien el defensor indicó que aquél daría cuenta^del conocimiento que pueda tener acerca del posible acuerdo entre su tío y el procesado e informaría cuál^fue la participación de SU progenitor José Duván Mesaren el mismo, lo cierto es que en declaración rendida por. el deponente ante el Despacho y" Instructor el 13 de mayo de 2019, señaló que no tiene mayores detalles en lo concerniente a dicho acuerdo. O Y en.cuanto al conocimiento de la entrega de los títulos académicos otorgados por Petroschool y la relación de dicha institución con LONDOÑO GARCÍA que también cita, no se detiene el defensor a denotar su procedencia, frente a lo que ya manifestó el deponente en el sentido que se enteró de ello al ver un video en el que alguien de esa institución pedía apoyo para el candidato, sumado a las fotos que circulaban en el facebook del hoy aforado entregando los diplomas acompañado de los comentarios que hacían las personas haciendo alusión a que los títulos no eran validos. Página 18 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA

Ley 600 de 2000 En estos términos, el abogado no adujo situaciones confusas que deban ser esclarecidas o aspectos nuevos que el testigo pudiera aportar a la actuación, prueba que además de inconducente, se tornaría repetitiva. 4.3.2. Ampliación de la declaración de Fernando González Peralta rector de la institución educativa Petroschool (3.1.3.), en cuanto el fin que busca el defensor de establecer si medió vínculo con LONDOÑO GARCÍA y precisar si éste le solicitó ofertar títulos .'académicos 1,:\ condicionados a que sufragaran en favor de su-candidatura ya fue objeto de indagación, cuando en suMeclaración ante la Sala Especial de Instrucción indicó que ha llevado ofertas educativas al departamento del Vichada e intentado sin éxito V funcionar en ese departamento^que conoce al procesado por ser su vecino, a quien le pidió ayuda para abrirse camino en el campo educativo eruesa región, ya que aspiraba a la r‘./ Cámara de Representantes. En esá^oportunidad también indicó que no recibió Xr ■ aportes^eGonómicos del aforado, explicando el origen de los recursos del plantel educativo, y cómo fue la entrega de los diplomas para marzo de 2018, aristas que solo enunció el Vó’ ^ defensor en su solicitud sin ahondar en ello, tornando la prueba en superfina y redundante. 4.3.3. Ampliación del testimonio de Leidy Cristina Bohórquez Sáenz (3.1.4.), puesto que el defensor no indicó nuevos factores que requirieran la práctica o la viabilidad de

la misma a fin de clarificar algún tópico de su relato vertido Página 19 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 de 2019 cuando indicó cuales fueron las el 13 de mayo trasferencias bancarias depositadas en su cuenta y se ió sobre los documentos que su progenitora aportó a pronuncio la actuación. . “Testimonio” de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA 4.3.4 (3.1.6.). No se accede a la petición incoada por el defensor encaminada a escuchar en testimonio a su asistido, pues, según el artículo 403 de la Ley 600 de 2000, el día y hora en da inicio a la vista pública el funcionario judicial debe que se interrogar personalmente al enjuiciado en relación con los hechos por los cuales ha sido convocadosa responder en sobre aspectos relativós'a su personalidad, juicio, asi como cuestionamientos que también podrán hacer los sujetos \ procesales, siendo por lo tantoyma expresión del derecho a la defensa material inherente al procesado. 4.3.5. Ampliación de la declaración de Marcos Pérez Jiménez, Alcalde de Puerto Carreño (3.1.7.), en razón a que en declaración de fecha 15 de mayo de 2019 ya hizo alusión y al conocimiento que tenía respecto de las posibles estrategias en relación con los cursos ofrecidos en la región y la conexión de la institución Petroschool con la campaña política de GUSTAVO LONDOÑO, sin que el defensor hubiere motivado la pertinencia de la ampliación de tal prueba. 4.3.6. Ampliación de la declaración de Beatriz Elena

Barbosa Vélez (3.1.9.), teniendo en cuenta que el defensor argumentó su relevancia o qué punto relacionado con lo no ya expuesto por la deponente en declaración rendida ante la Página 20 de 33 Radicación 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Sala de Instrucción el 28 de agosto del 2019 acerca de las labores que ella desempeñaba en la campaña política, merece ser dilucidado. Tampoco expuso el peticionario qué tema merece ser ampliado respecto del relato ya hecho por la declarante sobre la vinculación de Ornar Yesid Mesa Jiménez a la campaña política de LONDOÑO GARCÍA o lo concerniente (a^ la institución Petroschool, y el conocimiento previo qué ;tenían el rector de la misma con el enjuiciado cuando declaró que ese rector aprovechaba las campañas políticas para promocionar sus cursos, recalcando que;el hoy aforado no le prestó sus sedes para la ejecución\cle las actividades . > académicas. 4.3.7. Ampliación de la declaración de John Fernando Benitez Díaz7 (3.1.12.), no solo por repetitiva sino ' v por inútil si se tiene en cuenta que en la declaración llevada a cabo el 30 de1agosto de 2019, puso de presente que no conoce la relación que pueda mediar entre el incriminado y la institución educativa Petroschool, dado que su labor dentro de la campaña se limitó a asuntos jurídicos, sin que haya presenciado algún ofrecimiento para apoyar al candidato. 4.3.8. Ampliación de la declaración de José Duván

Mesa Jiménez (3.1.15.), porque el defensor no expuso por qué la narración que ya hizo ante la Sala de Instrucción acerca de la relación existente con Ornar Yesid Mesa y Elizabeth Sáenz Motta, la denuncia interpuesta o lo que conocía respecto del acuerdo de voluntades suscrito por su Página 21 de 33 Radicación 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 hermano Ornar Yesid y el hoy aforado cuando aportó copia auténtica del mismo, resultan deficientes y que, por lo mismo ameritan volver a escucharlo para clarificar algún tópico. 4.3.9. El testimonio de Vivian Jineth Mesa Pérez (3.1.16.), toda vez que el defensor, no señaló qué aspecto debe ser dilucidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...