CSJ - Sentencia AEP038-2023(00806)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP038-2023(00806)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reprihiica de C.olembia Cone SIInrema tle Juslf®ia Sala EspBofal ilB rmmBra lI]sfanBIa
CORTE SUPREMA DE TUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Amp 038 I 2023 Radicaci6n N° 008o6 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 31 Bogota D.C., trece (13) de marzo de dos nil veintitres (2023). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusi6n presentada por la Fiscalia Decima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,
en favor de ALVARO ENRIQUE RODRf GUEZ BOLAHOS
(Q.E.P.D.), Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar, por los presuntos delitos de peculado por apropiaci6n y prevaricato por acci6n y de que tratan los articulos 397 y 413 del C6digo Penal. Pagina 1 de 12 oclimento firmado oloctr6nlcamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorgo Emillo Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sancho2
Bcha: 14-03-2023 C6cligo de verlficaci6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
PRIMERA INSTANCIA No. 00806
ALVARO ENRIQUE RODRiGUEZ BOLANOS LEY 906 DE 2004
HECHOS
ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ BOLAFTOS en su
condici6n de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar, emiti6 como ponente 2 fallos de tutela de segunda instancia y 6 como integrante de la Sala de Decisi6n Tercera de la citada Colporaci6n, en los que fueron amparados derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, a la libertad sindical y a la movilidad salarial de 359 trabajadores, ordenando a ECOPETROL S.A., como entidad demandada efectuarles la actualizaci6n s alarial correspondiente al periodo 2003-2006 y la reliquidaci6n con incidencia en todas las prestaciones sociales hasta la fecha de proferimiento de los referidos fallos. Se predica que las decisiones fueron proferidas contrariando la ley puesto que se emitieron sin verificar el cumplimiento de los requisitos generates de procedibilidad de la acci6n de tutela atinentes a la Z7tmeczz.cz€ez y sztbszczzczrz.eczczcz (articulo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991), en tanto, que los accionantes tardaron en presentar los amparos constitucionales, esto es, 3 afios despues de la cesaci6n de las presuntas transgresiones y luego de 6. meses de cesar las mismas violaciones, tiempo que se consideraba no razonable. Ademas, antes de acudir a la acci6n de tutela no agotaron los mecanismos de defensa judicial previstos en la ley para la protecci6n de los derechos que consideraban vulnerados, por lo que debieron recurrir previamente: (i) a una negociaci6n con
la empresa ECOPETROL S.A. respecto de los factores salariales que consideraban atentatorios de sus derechos y, en caso de Pagina 2 de 12 Dcumento firmado electr6nicamento Firmado par: Ariol Augusto Torres Rajas,Blanca Nolida Earl.oto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchoz 3cha: 14.03-2023 C6dlgo de verlficaci6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80Ab80
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ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLANOS LEY 906 DE 2004 no llegar a un acuerdo, (ii) solicitar a un Tribunal de Arbitramento establecer si la boniflcaci6n pactada por las partes afectaba o no las garantias fundamentales de los trabajadores afiliados a la Uni6n Sindical Obrera (U.S.O). Sentencias de tutela que fueron proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolivar del que el aforado hacia parte, a sabiendas de que en cumplimiento de los acuerdos establecidos por ECOPETROL S.A. y la U.S.O., 1os posibles conflictos que se presentaran en virtud de la Convenci6n Colectiva para el periodo 2001-2003, debian ser resueltos por un Tribunal de Arbitramento mediante laudo arbitral, en el que se establecia el mecanismo por medio del cual se procederia en terminos de incremento salarial dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 10 de enero de 2003 a 8 de diciembre de 2005 (violaci6n del principio de cosa juzgada).
Adicionalmente, dej6 de aplicar los preceptos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, en particular, 1a sentencia SU-961 de 1999, C-543 de 1992, T-607-2008 y T279-2010. Los fallos que se tildan prevaricadores son los siguientes: Radicado Accionante Accionado Fecha de sentenciadesegundainstancia 13-001-33-31-003FERNANDO MURILLO ECOPETROL 30 DE JULIO DE 2020 2010-00049-01 PICO Y OTROS S.A. 13-001 -33-31-003ALFRED O LO RDUY ECOPETROL 30 DE JULIO DE 2020
2010-00128-01 GONZALEZ S.A.
13-001-33-31-010PED RO LEO N ECOPETROL 7 DE MAYO DE 2010
2010-00026-01 CORTEZ SUAREZ YOTROS S.A.
13-001-33-31-007ABELARDO CORREA ECOPETROL 18 DE MAYO DE 2010
2010-00042-01 RUEDA Y OTROS S.A.
Pagina 3 de 12 ocumonto firmado electr6nicamento Firmado par: Ariol Augusto Torros Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchoz 9cha: 14-03-2023 C6dlgo de verlflcacl6n: 7954AFBOBC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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ALVARO ENRIQUE RODRjGUEZ B0LANOS
LEY 906 DE 2004
001-2010-00026JAIRO RUEDA ECOPETROL 18 DE MAYO DE 2010
01 LOZADA S.A.
13-001-33-31-003ROGER VERGARA Y ECOPETROL 20 DE MAYO DE 2010
2010-00070-01 OTROS S.A.
13-001-33-31-003HERNANDO TELLEZ ECOPETROL 31 DE MAYO DE 2010
2010-00038-01 Y OTROS S.A.
13-001-33-31-006ABEL BAENA ECOPETROL 16 DE JULIO DE 2010
2010-00130-01 ESPINOZA Y OTROS S.A.
Segtin el ente Fiscal, en cumplimiento de las 6rdenes impartidas por el juez de tutela,1a empresa ECOPETROL S.A., destin6 recursos ptiblicos en cuantia de tres mil doscientos diecisiete mil doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($3.217.292.685), para el pago de las acreencias a los accionantes.
AUDIENCIA DE SUSTENTAC16N
1. La Fiscalia EI Fiscal Decimo Delegado ante esta Corporaci6n, 1uego de establecer la condici6n de aforado del doctor ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLAHOS y realizar un breve resumen de los hechos juridicamente relevantes, solicit6 1a preclusi6n con base en la causal la del articulo 332, en armonia con los articulos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.
Acredit6 1a calidad foral del indiciado sefialando que fue elegido como Magistrado del Tribunal Administrativo de
Bolivar, durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con certiflcaci6n expedida por la Secretaria General del Consejo de Estado. Pagina 4 de 12 Dcumento firmado electr6nicamonto Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nolida Barreto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortoga Sanchez }cha: 14-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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Asi mismo, argument6 que se estableci6 el fallecimiento del investigado con el registro civil de defunci6n mediante indicativo serial 10222038, emanado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, quien en` vida se identific6 con la cedula de ciudadania No. 12.716.781,1o que lleva a pregonar la causal de extinci6n de la acci6n penal del articulo 82, numeral 1° del C6digo Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas le.permite solicitar la preclusi6n de indagaci6n por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal.
2. El vocero de victimas, el Ministerio Pilblico y la defensa, no presentaron oposici6n y coadyuvaron la petici6n del representante de la Fiscalia.
CONSIDERACI0NES DE LA SALA De la competencia La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusi6n elevada por la Fiscalia 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar, ALVARO ENRIQUE RODRiGUEZ BOLANOS, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 235-5 de la Carta Politica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, que radica en la Sala la competencia para juzgar, previa acusaci6n del Fiscal General de la Naci6n. Asi mismo y como quiera que las cuestionadas Pagina 5 de 12 ocumonto firmado eloc(r6nicamonto Firmado pcir: Ariol Augusto Torros Rajas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorgo Emillo Caldas Vora,Rodrigo Emeslo Ortoga Sancli®z 3cha: 14-03-2023 C6dlgo de verlflcacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5I)3A3EE80AD80
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ALVARO ENRIQUE RODRiGUEZ BOLANOS LEY 906 DE 2004 providencias de segunda instancia que motivaron la investigaci6n por los presuntos delitos de peculado por apropiaci6n y prevaricato por acci6n, fueron emitidas por el indiciado en las fechas y dentro de los procesos atras referidos, deviene indubitable la calidad feral, de acuerdo con lo previsto
en el numeral 5° del articulo 235 de la Constituci6n Politica. EI Representante del Ente Acusador acredit6 1a condici6n de servidor ptLblico del indiciado, quien se desempefi6 como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar en propiedad, segiln el acta de po.sesi6n de fecha 2 de marzo de 2009 y la certificaci6n expedida el 17 de junio de 2015 por la Secretaria General del Consejo de Estado, que da cuenta de que RODRf GUEZ BOLANOS fungi6 como Magistrado de la referida Sala. De otra parte, cabe precisar que a la Fiscalia General de la Naci6n concierne formular la solicitud de preclusi6n conforme a los articulos 250-5 y 251-1 de la Carta Politica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 06 de 2011, en concordancia con el canon 331 de la Ley 906 de 2004. Asi las cosas, 1a Sala se encuentra facultada para adoptar la decisi6n que en derecho corresponda en torno a la petici6n de preclusi6n solicitada por la Fiscalia. Derechos y garantfas de las vfctimas De conformidad con los articulos 11,1iterales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantia de acceso a la administraci6n de justicia, 1a victima del delito tiene derecho a Pagina 6 de 12 ocumento firmado olectr6nicamonte Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Arclila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanch8z
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ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLANOS LEY 906 DE 2004 ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecuci6n penal. A este respeto, con el fin de lograr que el derecho a la informaci6n se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusaci6n o preclusi6n, hacer el seguimiento a la actuaci6n a adelantar. En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusi6n la Sala verific6 el cumplimiento de estas obligaciones y garantias, ya que la Fiscalia declar6 que su despacho envi6 comunicaci6n a las victimas, a sus apoderados, al defensor del indiciado y a la delegada del Ministerio Pilblico informando de la solicitud de preclusi6n, quienes ade.mas fueron enterados de la fecha de celebraci6n de la audiencia y se les puso a disposici6n los elementos materiales probatorios sustento de la petici6n. De la Solicitud de Preclusi6n De acuerdQ con los articulos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004, son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusi6n. En primer lugar, en la fase de indagaci6n e investigaci6n la Fiscalia ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusi6n de la investigaci6n, al
amparo de cualquiera de las causales regladas por la norma en cita. En la fase de juzgamiento ello puede suceder por iniciativa de la Fiscalia, el Ministerio Piiblico o la defensa, restringiendose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del articulo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden). Pagina 7 de 12 Dcumento firmado o]ectr6nicamento Firmado par: Ariel Augusto Tori.es Rojas,Blanca N8lida Barroto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchoz }cha: 14-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLANOS LEY 906 DE 2004: El analisis y fundamentaci6n presentados por la Fiscalia para lograr su cometido debe ser especifico y detallado, con base no s61o en los elementos facticos y juridicos que configuran la causal de preclusi6n invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminaci6n anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de merito para continuar con la persecuci6n penal. Ciertamente, 1a solicitud de preclusi6n de investigaci6n comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia fisica respectiva para
probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposici6n juridica completa a disposici6n de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuraci6n. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, 1o que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificaci6n contraria. con un mejor esfuerzo investigativol. Si la causal invocada fie debidamente demostrada, el juez de conocimiento debe decretar la preclusi6n "czz/7? cztcz7iczo considere que 1,a term;inacj;6rL deb proceso proced,e por rna cztfe7le71€e cz Zcz pzci7t€eciczcz"2, en atenci6n a que se ha garantizado a la parte ofrecer su analisis sobre su actualizaci6n y a la contraparte la oportunidad de presentar sus consideraciones. 1 CSJ AP, 24jun. 2008, Rad. 29344;.CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Ra.d. 41604 y CSJ SOP, 31 de enero de 2018, Ra.d. 51049. 2 CSJ SCP, Rad. 44698, auto de 6 de abril de 2016. Pagina 8 de 12 Dcumonto firmado olectr6nicamento Firmado por: Ariel AugListo Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorgo Emilio Calda§ Vora,Rodrigo Emesto Ortega Sanchoz }cha: 14-03-2023 C6digo de verlficacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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Es de anotar que esta prerrogativa tanto para el Ministerio Ptiblico como para la defensa, qued6 1imitada en la fase de investigaci6n solalnente a los eventos de vencimiento de terminos previstos en los articulos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, y en la fase de juzgamiento a la concurrencia de las causales descritas en los numerales 1 y 3 del citado articulo 332 de la misma normatividad. En el presente evento, la Fiscalia Delegada ante esta Coaporaci6n solicit6 1a preclusi6n de la indagaci6n a favor del Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar, ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLANOS, aduciendo la causal la del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, 1a imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal por la muerte del indiciado, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 77 ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso del investigado fue acreditado con la copia del registro civil de defunci6n con indicativo serial ntim. 10222038 expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil3. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acci6n penal, causal objetiva consagrada en el numeral primero del articulo 82 del C6digo Penal, en virtud del articulo 77 de la Ley 906 de 2004 es obligatorio decretar la extinci6n de la acci6n penal, en
tanto el deceso se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. 3 Cfr. F1. 38, Cd que contiene los elementos rna.teriales probatorios, sefiala que el fallecimiento fue el 29 de abril de 2021, segdn certificado de defunci6n ntim. 10222038. Pagina 9 de 12 ocumen(a firmado electr6nicamonto Firmado por: Ariel Augusto Torres Roja§,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernosto Ortoga Sanchoz echa: 14-03.2023 C6dlgo de verlflcaci6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el articulo 332, numeral 1°, no queda camino diferente que declarar la extinci6n de la acci6n penal y consecuentemente la preclusi6n de la indagaci6n por la muerte del Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar. El articulo 334 de la Ley 906 de 2004 considera que la decisi6n que precluye una investigaci6n cesara con efectos de cosa juzgada la persecuci6n penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, el articulo 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2018, modificatorio del articulo 235 Superior, dispuso como funciones de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de
Justicia, resolver los recursos de apelaci6n que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia. Esta norma atribuy6 a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la segunda instancia por medio de la apelaci6n de todo tipo de sentencias y de decisiones interlocutorias proferidas por la Corte en .1os juicios de su competencia4. Ademas, al tenor del inciso 2° del articulo 176 de la codificaci6n procedimental penal, salvo la sentencia, 1a reposici6n procede para todas las decisiones, entre las que se halla la que define la preclusi6n porque, segiln reiterada jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de 4 CSLJ, SEP, auto de 5 de sept. de 201. rad. 51532. Pagina 10 de 12 ocumonto firmado electr6nicamonte Firmado par: Ariel Augusto Tori.os Rajas,BIanca Nolida Barroto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emasto Ortega Sanchoz }cha: 14-03-2023 C6dlgo de veriflcacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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Justicia, es de naturaleza interlocutoria5 sin depender de su contenido. En este orden de ideas, contra esta determinaci6n proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n.
Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acci6n penal por muerte del indiciado, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGAC16N adelantada en contra de Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolivar, ALVARO ENRIQUE RODRfGUEZ BOLAFTOS, identificado con la .cedula de ciudadania ntimero 12.716.781, por los presuntos delitos de peculado por apropiaci6n y prevaricato por acci6n, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisi6n y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. TERCERO. ARCHIVAR la actuaci6n una vez quede en firme esta providencia. 5 Criterio pacifico adoptado por la Sala de Casaci6n Penal, entre otras, en las siguientes providencias: CSJ AP, 21 de may. 2014, fad 43764; CSJ AP, 27 de feb. 2013, rad. 40736; CSJ AP,16 de abr. 2008, rad. 29540 y CSJ-AP, 21 de ene. 2015, rad. 42814. Pagina 11 de 12 ocumBnto firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augiisto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez 3cha: 14-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80
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NOTIFf QUESE Y COMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 12 de 12 ocumento firmado electr6nicamonte Firmado par: Ariel Augusto Torros Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortoga Sanchez }cha: 14-03-2023 C6dlgo de vorlficacl6n: 7954AFB0BC58418683ED5E53E3153E1693CC5EAOD425DA7586E5D3A3EE80AD80