🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP040-2022(49987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP040-2022(49987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 040 - 2022 Radicación N° 49987 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 36 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala decide la solicitud probatoria elevada por la defensa de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, dentro del trámite incidental de objeción al dictamen pericial! rendido durante la etapa de instrucción, en el proceso seguido contra los ex Gobernadores del Departamento de La Guajira RAUL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ y el mencionado DELUQUE FREYLE, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo. ! informe N° 768702 de 26 de abril de 2013, Rendido por el perito Víctor Malaver Peña. FI. 82 a 99 del cuaderno No. 2 de la Fiscalía. Página 1 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 7} or HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS “| 5 x LEY 600 DE 2000

HECHOS Segun fue descrito por la Fiscalia Doce Delegada ante la Corte, el proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Comision Especial de Regalias de la Procuraduría General de la Nación, que determinó la presunta

ocurrencia de irregularidades en la contratación del Departamento de La Guajira. El ente investigador identificó anomalías en veinticuatro (24) contratos, suscritos para ejecutar los dineros del denominado Convenio de Apoyo Financiero 50-2000 entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento de La Guajira y el Municipio de Maicao, destinados a la construcción del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Maicao. Como consecuencia de lo anterior, el 21 de octubre de 2016, fue proferida resolución de acusación en contra de los ex Gobernadores del Departamento de la Guajira, HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA y ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ, como presuntos autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000. La Fiscalía expuso que las anomalías en los veinticuatro (24) contratos se presentaron “en fase de tramitación, celebración y liquidación de los negocios jurídicos suscritos en el 2 C.O. Fiscalía, No. 6. FI. 56. Página 2 de 31 46

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS LEY 600 DE 2000 año 20017, e identificó en concreto los contratos firmados por cada gobernador, así: HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, quien fue electo

Gobernador de la Guajira y se desempeñó en el cargo durante los años 2001 al 20034, suscribió los contratos No. 004 de 5 de marzo, 044 de 15 de agosto y 045 de 17 de agosto, 117 de 11 de septiembre, 143 de 21 de septiembre, 211 de 5 de octubre, 228 y 236 de 17 de octubre, 430, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 486 del 18 de diciembre, todos del año 2001. RAUL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, como gobernador encargado firmó los contratos No. 240 y 241 de 26 de octubre, 361 de 27 de noviembre y 365 de 28 de noviembre, todos del año 2001; asimismo, los contratos adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 044 y 045, suscritos el 30 y 24 de octubre de 2001, respectivamente. Finalmente, ÁLVARO GNECCO RODRIGUEZ como gobernador encargado firmó el contrato No. 427 de 13 de diciembre de 2001, y los adicionales No. 001 de 2001 a los contratos No. 240 y 241, ambos de 20 de diciembre de 2001. Para la Fiscalía, en todos los contratos se desconocieron los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, debido a la omisión de abrir licitación pública, ausencia de estudios previos, de conveniencia y oportunidad, inexistencia de fórmulas para la evaluación de los proponentes y puntajes 3 Ibidem, fl. 103.

Según se detalla en la acusación, fue apartado del cargo por decisión del Consejo de Estado, autoridad judicial que declaró la nulidad de su elección por fraude procesal mediante sentencia No. 100103280002001000501 de marzo 20 de 2003. C.O. Fiscalía, No. 6. Fl. 4. Página 3 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 A HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS“ | \ LEY 600 DE 2000 de las ofertas a efectos de determinar “experiencia, capacidad Juridica, administrativa, técnica y económica, lo cual condujo a la adjudicación arbitraria y caprichosa...”s, incurriendo, además, en fraccionamiento de los contratos pese a tratarse de un solo objeto, en cuantías que permitían la contratación directa y sin cumplir las exigencias de la Ley 80 de 1993. ANTECEDENTES Respecto de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, fue proferida apertura formal de instrucción el 2 de agosto de 2007%. Posteriormente, se recibió indagatoria a DELUQUE FREYLE el 29 de noviembre de 20077, y a FRAGOZO DAZA el 25 de noviembre de 20098. ÁLVARO GNECCO RODRÍGUEZ fue vinculado mediante injurada el 23 de octubre de 20159. Mediante proveído del 20 de diciembre de 2012, la Delegada Doce ante esta esta Corporación, resolvió la situación jurídica de los procesados DELUQUE FREYLE y FRAGOZO

DAZA, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra! y disponiendo la práctica de pruebas. 5 Ibídem, fl. 84. © C.O. Fiscalía No. 1. Fls. 163 a 168 7 Ibídem, fls. 203 a 213. 5 Ibídem, fls. 274 a 281. 9 C.O. Fiscalía No. 3, fl. 163 (acta); y, fl. 170 que contiene un CD de la diligencia realizada en la ciudad de Riohacha - Guajira. Ese mismo día fue practicada diligencia de ampliación de indagatoria a los procesados Hernando David Deluque Freyle y Raúl Nicolás Fragozo Daza, ibídem, fls. 168 y 169. 10 C.O. Fiscalía No. 2. Fls. 1 a 32. Página 4 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 « HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS CO LEY 600 DE 2000

En dicho proveído, la Fiscalía ordenó al perito del CTI efectuar un dictamen en orden a establecer, si los procesados estuvieron en la capacidad de celebrar un solo contrato para desarrollar las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Maicao, por contar con la disponibilidad presupuestal necesaria o, por el contrario, determinar la existencia de circunstancias ajenas a su capacidad personal para cumplir con las reglas generales de la contratación. Al efecto, la Fiscalía consideró lo siguiente: “sin embargo, en el actual momento procesal no se ha podido establecer técnicamente la relación entre estas circunstancias y las

partidas asignadas para el desarrollo del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, es decir, no se ha establecido con concreción la disponibilidad presupuestal para gastos de inversión en este específico rubro, Agua Potable y Saneamiento Básico, mes por mes, y más específicamente para los meses en que se suscriben los contratos. Tampoco reposa la inscripción del Plan mencionado, en el Banco de Proyectos departamental y municipal, las copias del convenio interadministrativo celebrado entre el departamento de la Guajira y el Ministerio del ramo que dieron origen a la contratación objeto de análisis. Por lo que se hace necesario ordenar la práctica de las siguientes pruebas, para lo cual se comisiona al investigador o investigadores adscritos al Grupo Estructura de Apoyo del C.T.I a la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, por el término de 15 días hábiles:

1. Practicar inspección en la Gobernación del departamento de la Guajira, así como en la Alcaldía de Maicao, y los Bancos de proyectos departamental y municipal respectivamente, con el fin de allegar los demás documentos de la etapa precontractual de los contratos objeto de investigación y sus respectivas adiciones en especial: = La inscripcion del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, Guajira, y copia del proyecto con sus anexos. = Copia del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Gobernación del departamento de la Guajira y el Ministerio de Desarrollo Página 5 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 ,

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS LEY 600 DE 2000

Económico, el municipio de Maicao, Guajira, y el departamento de la Guajira. - Allegar copias de los estudios de conveniencia y oportunidad de los mencionados contratos. - Allegar los soportes sobre experiencia del contratista ARING, LTDA., así como determinar mediante inspección si el mismo se hallaba inscrito o no en el Registro Único de Proponentes para la fecha en que se suscribieron los contratos. - Allegar copia de la disponibilidad presupuestal para el año 2001, así como mes a mes dentro de la mencionada anualidad para el rubro de inversión, agua potable y saneamiento básico para el municipio de Maicao, Guajira, así como para otros municipios.

2. Una vez allegados los anteriores documentos, así como los demás que estime el perito que designe el grupo de apoyo del C.T.1., antes referenciado, practicar dictamen con el fin de determinar: - Las sumas disponibles del presupuesto del año 2001, con las que contaba el departamento de la Guajira, al momento de la suscripción de los contratos investigados y sus respectivas adiciones. - Determinar si son ciertas las afirmaciones realizadas por el Gobernador Deluque Freyle, al señalar la imposibilidad del ente territorial para la vigencia fiscal de 2001, de haber celebrado un solo contrato por el valor total de los contratos celebrados fraccionadamente objeto de la investigación, es decir, si el departamento carecía de la posibilidad en razón a la disponibilidad presupuestal de haber celebrado uno o varios contratos de mayor cuantía para el desarrollo del Plan Maestro de

Acueducto y Alcantarillado. - Determinar concretamente cuál fue la incidencia de las adiciones al presupuesto de ingresos y gastos del departamento de la Guajira para el año 2001, por concepto de regalías por explotación del carbón, en la disponibilidad presupuestal para el desarrollo de las obras del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, la Guajira”. El 26 de abril de abril de 2013'!, el perito VICTOR MALAVER PEÑA presentó el dictamen pericial objeto de este trámite incidental mediante informe No. 768702, quien a partir del análisis realizado a la ejecución presupuestal de la !! Cuaderno No. 2 de actuación de Fiscalía - folio No. 82 Página 6 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 s Y 7

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS « LEY 600 DE 2000

Gobernación de la Guajira del periodo 01/01/2001 a 31/12/2001, concluyó lo siguiente: 4 — Conclusiones (sic) “El departamento de la Guajira durante la vigencia de 2001, contaba con la disponibilidad presupuestal en los rubros antes descritos para la suscribir los contratos relacionados con el plan maestro de acueducto y alcantarillado de Maicao, además, para iniciar el proceso contractual el ordenador del gasto debía contar con el CDP, en cumplimiento del artículo 71 del decreto 111/1996 (ley de Presupuesto). No son ciertas las afirmaciones del Gobernador Deluque Freyle al señalar que, para la vigencia fiscal 2001 le era

imposible al ente territorial celebrar un solo contrato para el Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao, por las razones expuestas en el presente informe. El ordenador del gasto debió acudir a la Licitación Pública como lo ordena la Ley 80/1993 y no a la Contratación directa como lo hizo, menos suscribir varios contratos con el mismo objeto y en el mismo lugar. El suscrito investigador no emite ningún concepto sobre la existencia de las personas que firmaron como contratista y si ellos efectivamente cobraron el valor de los mismos. No se emite ningún concepto sobre el cumplimiento del objeto contractual de los contratos suscritos por el departamento en cumplimiento del convenio 050-2000. No se emite concepto sobre la forma como el Departamento aportó $ 2.0000.000.000 al municipio de Maicao en cumplimiento del Convenio 050-2000, en razón a que se solicitó información sobre el particular pero las oficinas correspondientes manifestaron que desconocía el lugar de ubicación de los archivos al respecto. Página 7 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS LEY 600 DE 2000Respetuosamente se sugiere al Despacho, si lo considera pertinente ordene una inspección a la Secretaría de hacienda de Maicao con el fin de obtener la documentación sobre el aporte de los recursos establecidos el Convenio 050-2000 y sobre el cumplimiento del objeto del mismo. Respetuosamente sugiere al Despacho, si lo considera pertinente ordenar una inspección con profesionales idóneas en la materia de acueducto o de obras civiles, en la Alcaldía de

Maicao, en asocio con funcionarios de la Secretaria de Obras de este municipio como el Departamento para precisen la ejecución de las obras contratadas por el Departamento de la Guajira y relacionadas con el Convenio 050-2000, para que establezcan si fueron ejecutadas, determinando el sobre costo si lo hubo.” Dentro del término de traslado a los sujetos procesales para que soliciten su aclaración, ampliación o adición, la defensa de DELUQUE FREYLE solicitó su rechazo, por cuanto en su sentir en el mismo se hicieron valoraciones ajenas a un dictamen pericial, pero propias de las funciones del Ente Acusador. Con proveído de febrero 18 de 2016, la Fiscalía no accedió a la pretensión anterior, por considerar que el dictamen se refiere a aspectos eminentemente técnicos, y no se usurparon funciones de la Delegada. En la misma decisión se resolvió la situación jurídica de ÁLVARO GNECCO RODRIGUEZ, absteniéndose de afectarlo con medida de aseguramiento!?. El 21 de octubre de 2016, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de DELUQUE FREYLE, FRAGOZO DAZA y GNECCO RODRÍGUEZ, como presuntos autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento 12 C.O. Fiscalía No. 4. Fls. 162 a 217. Página 8 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS .= LEY 600 DE 2000 +

de requisitos legales en concurso homogéneo, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 200015. Esta determinación quedó en firme el 22 de diciembre de 2016, fecha en la cual la Fiscalía admitió los desistimientos a los recursos de reposición presentados contra la acusación, por los apoderados de DELUQUE FREYLE y FRAGOZO DAZA'4. Una vez iniciada la etapa de juzgamiento ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la ley 600 de 2000, durante el cual los defensores de los procesados presentaron solicitudes de nulidad y pretensiones probatorias. El 30 de julio de 2018, dicha Colegiatura, en cumplimiento de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y en el Acuerdo PCSJA18-1137 de 5 de julio del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura, que dio paso a la entrada en funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corporación'5, remitió el expediente a esta Sala para que asumiera el conocimiento y continuara la fase de juzgamiento. El 10 de agosto de 2020 se adelantó la audiencia preparatoria, en la cual se dio lectura al auto de 18 de diciembre de 2019 que decidió sobre la admisión e inadmisión de las pruebas solicitadas por Fiscalía y la defensa. 13 C.O. Fiscalía No. 6. Fls. 1 a 120. 14 C.O. Fiscalía No. 7. Fl. 10 15 Ibídem, fl. 251.

Página 9 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS “ LEY 600 DE 2000

Con proveído de octubre 7 de 2020 la Sala, atendiendo que en el auto anterior no se pronunció sobre una solicitud de nulidad elevada por el apoderado de los señores GNECCO RODRÍGUEZ y FRAGOZO DAZA, por cuanto la misma no fue incorporada en oportunidad al paginario por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, realizó el respectivo análisis denegando tal pedimento. El 24 de enero del presente año, se dio inicio a la audiencia púbica de juzgamiento, el defensor de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE presentó objeción por error grave al dictamen pericial No. 76870215, al cual se le dio el trámite incidental previsto en el artículo 139 de la Ley 600 de 2000, con auto de 27 de enero de 2022, para adelantarse en cuaderno separado. En sesión de audiencia de 27 de enero de 2022, una vez cerrada la etapa probatoria los sujetos procesales presentaron sus alegatos conclusivos, encontrándose la actuación para emitir sentencia. ARGUMENTOS DE LA OBJECIÓN Después de traer a colación apartes de la resolución del 04 de enero del 2013 por cuyo medio la Fiscalía dispuso la práctica de la aludida prueba, el apoderado de DELUQUE FREYLE, sustenta su objeción en dos errores graves: (i) El primero de los yerros de la experticia consiste en que el perito aplicó un procedimiento erróneo para determinar la

16 Fls. 24 y s. cno. original No. 1 de objeción. Página 10 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 ,. a HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS _ ) LEY 600 DE 2000 veracidad de las explicaciones dadas por DELUQUE FREILE en la injurada, cuando señaló la imposibilidad del ente territorial en la vigencia fiscal de 2001, de celebrar un solo contrato por el valor total de los fraccionados, ya que lo hizo confundiendo los conceptos de: “presupuestar un gasto” o “apropiar recursos”, “afectar y tener disponibilidad de presupuesto” con el de “recaudo efectivo mensual o acumulado, derivando en una conclusión incorrecta. Después de citar algunas definiciones de los aludidos conceptos sostiene: (i) el presupuesto no es rígido y está sujeto a una programación, (ii) todos los gastos deben estar presupuestados y apropiados, y (iii) aunque un gasto esté presupuestado y apropiado no necesariamente va a ser percibido en su totalidad. Afirma que si bien con la sola apropiación presupuestal se pueden efectuar compromisos contractuales por la totalidad de la disponibilidad presupuestal, también es verdad que la prudencia y la ortodoxia aconsejan no hacer eso sin contar con la totalidad de los recursos económicos en caja, máxime en entidades territoriales que — como el departamento de La Guajira — venía de graves déficits fiscales, en proceso de saneamiento fiscal liderado por el Ministerio de Hacienda, y sometidos al vaivén de las entradas por regalías provenientes del carbón, tal como lo relató su prohijado en la injuriada.

Para el defensor, el error se produjo cuando el perito edificó su experticia basado en el Informe de Ejecución Presupuestal del año 2001, pues efectivamente encontró que a 31 de diciembre de la referida anualidad, la Gobernación Página 11 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987. _ HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS > > LEY 600 DE 2000 ~~ contaba con el presupuesto necesario en los rubros 01-03-6120 y 01-03-64-20 para la suscripción de los contratos relacionados con el Convenio de Apoyo Financiero 50-2000, dejando de acreditar en el dictamen el valor real de los recursos ingresados a la arcas del Departamento por tales conceptos o rubros, ya que el perito no entendió el objeto de la orden. Considera que el referido Informe de Ejecución Presupuestal es un análisis sobre hechos cumplidos, que se limita a estudiar los movimientos y modificaciones que sufrió el presupuesto de la vigencia en sus distintos rubros y la forma como fueron afectados, pero en el cual, no se analiza lo correspondiente a lo que realmente se percibe en el ingreso estimado para cada rubro y que respalda el presupuesto de gastos, por lo que se debía averiguar en tesoreria por la ejecución del presupuesto de ingresos en los distintos meses del año o al final de la vigencia fiscal. Asevera que el servidor de policía judicial no tuvo en cuenta lo manifestado por su prohijado en la injurada, referente a que para enero de 2001 el dinero aún no se

encontraba disponible en caja como para acudir a un proceso licitatorio, pues a pesar de que el mismo ingresaría gradualmente a lo largo del año, ello podría resultar incierto por la crisis financiera que afrontaba el Departamento de la Guajira y los precios del carbón. (ii) Frente al segundo, sostiene que existió error en el procedimiento aplicado a la pericia, ya que el experto no dio respuesta precisa al cuestionario de la Fiscalía, cuando esta solicitó dictaminar “[Jas sumas disponibles del presupuesto del Página 12 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 So

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS LEY 600 DE 2000 | año 2001, con las que contaba el departamento de la Guajira, al momento de la suscripción de los contratos investigados y sus respectivas adiciones”, por lo que arribó a conclusiones equivocadas. Asegura que el fiscal delegado que lideró el proceso para el año 2013, entendió acertadamente el tenor de las explicaciones dadas por su prohijado durante la indagatoria, en el sentido de que no existían las referidas sumas de dinero disponibles, “a la vista, contantes y sonantes”, como para haber acudido a un proceso licitatorio. Afirma que cuando el Ente Acusador solicitó se precisara el monto del presupuesto del año 2001 con que contaba el departamento para la suscripción de los contratos investigados y sus adiciones, pretendía que el perito verificara mes a mes la ejecución presupuestal “del presupuesto de ingreso”, ya que los negocios jurídicos se suscribieron entre marzo y diciembre de 2001, y no como lo hizo el servidor de policía judicial, con base

en el informe de ejecución presupuestal del gasto o comprometido. Estima que si el perito hubiese obedecido de manera estricta la misión de trabajo encomendada, “hubiera tenido que analizar la ejecución presupuestal del ingreso, y no del gasto, mes por mes y seguramente no hubiera afirmado olimpicamente — y en contravía de la realidadque mi prohijado faltaba a la verdad”., Para la defensa de DELUQUE FREYLE, el perito debió elaborar su dictamen basado no el informe anual de ejecución Página 13 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 — -

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS

7 LEY 600 DE 2000 — presupuestal, sino en los informes mensuales de ejecución del presupuesto de ingresos. Concluye, entonces, que el informe identificado con el No. 768702 de 26 de abril de 2013, debe ser rechazado de plano, por adolecer de errores graves en su procedimiento lo que derivó en erróneas conclusiones. Para finalizar el defensor solicita que “se DIFIERA LA DECISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE OBJECIÓN A DICTAMEN PERICIAL para el momento de la emisión de la sentencia de fondo.” TRASLADO A LAS PARTES Durante el término de traslado común señalado en el artículo 139 de la Ley 600 de 2000, el representante de la Fiscalía luego de hacer referencia a los compromisos adquiridos por las Gobernación de la Guajira con base en el Convenio de Apoyo Financiero 50-2000, y de realizar un

recuento sobre los procedimientos de carácter presupuestal adelantados por el ente territorial, se pronunció sobre las objeciones de la defensa asegurando que no existe error alguno en el dictamen cuestionado. Para el Delegado del Ente Acusador, en el informe objetado se determinó que el proceso contractual debió realizarse acogiendo la modalidad de licitación pública, por cuanto se trataba de ejecutar obras del proyecto “optimización del sistema de acueducto del municipio de Maicao, Guajira”, financiado con recursos del presupuesto Página 14 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS S , LEY 600 DE 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico de la vigencia 2000, transferidos al Departamento de la Guajira en cumpliendo del Convenio de Apoyo financiero suscrito, entre el Ministerio y los entes territoriales el 06 de octubre de 2000, los cuales fueron incorporados y apropiados en el presupuesto Departamental en la vigencia 2001. Refiere que previamente al proceso de apertura de una licitación pública o de cualquier otra modalidad de contratación, la entidad territorial debe tener el presupuesto de ingresos y gastos aprobado para su ejecución en la vigencia correspondiente, luego de lo cual se expide el decreto de liquidación con la distribución e identificación de rubros, descripción de programas y proyectos y la asignación presupuestal por sectores de inversión, según programas, subprogramas, proyectos y subproyectos a ejecutar, esto con base en los principios del sistema presupuestal. Añade que con base en las apropiaciones presupuestales, el jefe de presupuesto emite las certificaciones de

disponibilidad respectivas indicando el rubro, proyecto, valor, vigencia y sector de inversión. En su criterio, con la información consignada en las referidas operaciones, el ordenador del gasto puede determinar el valor que ha de corresponder al proyecto, identificando a su vez la modalidad legal que debe acoger, luego de determinar su equivalencia en salarios mínimos legales vigentes respecto de la sumatoria del presupuesto de gastos de la vigencia, representado en la misma variable salarial, ya que con estos Página 15 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS 57

LEY 600 DE 2000rangos se identifica si procede la licitación pública, el concurso de méritos o modalidad distinta. Considera que la apropiación, liquidación, disponibilidad, registro presupuestal, trámite y legalización de los compromisos, son categorías legales que se realizan sin estar condicionadas o supeditadas al recaudo o a las consignaciones en cuentas de tesorería, y la inexistencia de recursos en dichas cuentas no son requisito para tramitar, celebrar y legalizar los contratos. Finalmente refiere que las afirmaciones que presenta se fundamentan en los requisitos y procedimientos legales previstos en la Ley 80 de 1993 para el trámite y celebración de contratos estatales, según las modalidades y tipos de contratos y, en particular los establecidos en la Leyes Orgánicas de Presupuesto Público, compiladas en el Decreto 111 de 15 de enero de 1996 y en la Ley 152 del 15 de julio de 1994, que establecen los procedimientos y mecanismos para la

elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y planificación. SOLICITUD DE PRUEBAS El defensor de DELUQUE FREYLE, quien pese a no haberse pronunciado dentro del término de traslado sí lo hizo Página 16 de 31 PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987 - -- HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS" LEY 600 DE 2000 al momento de presentar el escrito de objeciones, solicitó “subsidiariamente” como única prueba: - La designación de un nuevo perito que conceptué de manera acertada respecto del dictamen solicitado por la FGN, eso es, no fundado exclusivamente en el informe anual de ejecución presupuestal del gasto a 31 de diciembre de 2001, sino basándose en los informes mensuales y finales del presupuesto de ingreso que permita determinar el recaudo efectivo mensual y acumulado, esto es, los dineros con los que efectivamente contaba la Gobernación en los diversos momentos del año. Los demás sujetos procesales no realizaron solitud probatoria alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DEL DECRETO DE PRUEBAS La Sala debe recordar que el decreto de las pruebas solicitadas no es una determinación librada al capricho del funcionario judicial, sino que ha de responder al examen de cada petición, aún respecto de aquellas que ordene en ejercicio

de las facultades oficiosas que le confieren la Ley 600 de 2000 de cara a los principios que orientan su declaración, conducencia, pertinencia y utilidad. En ese orden, el artículo 139 de la Ley 600 de 2000 establece que corresponde a la Corte resolver sobre las pruebas Página 17 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE Y OTROS LEY 600 DE 2000 solicitadas por los sujetos procesales en este trámite incidental. A su vez en el artículo 235 ibidem autoriza inadmitir aquellas que no se dirijan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso (en este caso al objeto del trámite incidental) o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal y rechazar mediante providencia interlocutoria las legalmente prohibidas o ineficaces, las orientadas a evidenciar aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. De tiempo atrás, la Corporación tiene sentado que en tratándose de incidentes de objeción de un dictamen pericial y su restringido objeto, esto es, la alegación y demostración del yerro en la experticia, la solicitud probatoria que se eleve debe igualmente encontrarse dirigida a su acreditación, así: “Los incidentes, en efecto, además de tener por objeto una situación o cuestión accesoria, pero relacionada con el tema principal del proceso, se dirigen a su solución de una manera exclusiva y excluyente, en la medida en que sólo aquélla será su materia a tratar y obviamente, será en relación con la misma en que gire la oportunidad probatoria que en ese respecto

abre la ley. A tales caracteres no es ajeno el incidente de objeción a dictamen pericial, pues su restringido objeto es, nada más, la alegación y demostración de que la experticia incurrió en yerro, por eso el citado artículo 271 exige del sujeto procesal que lo propone precisar el error, posibilitándole a la vez y de manera consecuente, la solicitud de pruebas que lo acrediten. En ese orden, toda alegación o argumento que tienda a invocar, o exhibir situaciones que no hagan precisión de un error, tal como lo ha entendido la Sala, en el sentido de falso concepto o equivocado conocimiento del fenómeno científico, artístico o técnico materia de la pericia, no puede tener cabida en el incidente, como tampoco la pueden tener, por inconducentes, las pruebas solicitadas que tiendan a demostrar, no el yerro, propiamente dicho, sino hechos ajenos al mismo, así se les presente, en apariencia, relacionados, con la prueba técnica”. (negrilla fuero de texto)!” 17 CSJ Auto de 23/05/200 Rdo. 17244 Página 18 de 31

PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49987

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...