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CSJ - Sentencia AEP041-2023(45412)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP041-2023(45412)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 041-2023 Radicación N° 45412 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 33 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones de práctica probatoria presentadas por el defensor del acusado WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, Representante a la Cámara, dentro del juicio que le adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Página 1 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

PRIMERA INSTANCIA NO. 45412

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000

HECHOS Según fue descrito en la acusación, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica y la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, por la fuerte ola invernal que se presentó durante los años 2010 y 2011, el Gobernador de

Norte de Santander William Villamizar Laguado, suscribió con la asociación de Carboneros del Municipio de Cúcuta y Norte de Santander [ASOCARBON], el convenio de asociación n.° 00177 de 24 de junio de 2011, por valor de $1.465.416.134, el cual tenía por objeto la ejecución de obras para la reconstrucción de acceso y protección de la estructura del puente Puerto León, ubicado sobre el río Zulia en la vía Aguazal – Puerto León – Puerto Santander, que comunica a esa región con la ciudad de Cúcuta, por los daños ocasionados en su estructura por el aumento del caudal del río que amenazaba con colapsar. Los recursos que cubrían el costo de la obra provenían del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, hoy Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Calamidades. En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales: A WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, como Secretario de Infraestructura Departamental de la fecha, se le cuestiona que dentro del trámite contractual que estuvo a su cargo por delegación que le hiciera el entonces gobernador a Página 2 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

LEY 600 DE 2000 través del Decreto 619 de 2011, habría incurrido en las irregularidades que a continuación se mencionan: - Los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la firma que luego resultara favorecida como contratista. - La obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad no es permitida para obras conforme a la Ley 80 de 1993, pues ASOCARBON es una entidad sin ánimo de lucro. - La selección del contratista recayó en una compañía sin la capacidad técnica requerida para realizar la totalidad de la obra, por lo que la misma subcontrató la ejecución del trabajo con la empresa HIDROCONSULTA. - En el contrato se incorporó el factor administración, imprevistos y utilidad (AIU), que no es permitido en los convenios de asociación. Frente al cargo por la conducta de peculado por apropiación en favor de terceros: La participación del acusado en el delito surge en razón a que en su condición de Secretario de Infraestructura facultado para adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los contratos que se celebraban para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, incluyendo la contratación de las interventorías externas, excepto la suscripción de los contratos, la cual correspondía al ordenador del gasto; habría Página 3 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 dispuesto jurídicamente del patrimonio estatal en cuantía que finalmente fue establecida en la suma de $242.173.590, al incluir en el convenio n.° 00177 de 24 de junio de 2011 (cláusula primera), bajo el rubro correspondiente al AIU estimado en el 30% del valor total del proyecto, cuyo monto inicial fue calculado en $338.172.951.00 por dicho concepto. Ocasionando así un detrimento patrimonial al erario en tal suma de dinero, con la consecuente apropiación a favor de terceros. Lo anterior teniendo en cuenta que la Contraloría General de la Republica al realizar el balance final del proyecto y efectuar los análisis correspondientes a las sumas realmente pagadas por concepto de las obras realizadas en el puente Puerto León y al porcentaje inicialmente establecido como AIU, estableció, luego de los ajustes pertinentes con fundamento en el Acta de Liquidación final, que el monto indebidamente pagado al contratista a titulo de AIU ascendió a la cuantía de $242.173.590, suma que fue consolidada por dicho ente de control atendiendo “el valor real ejecutado en obras del proyecto Puente Puerto León y el porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad (considerando la nueva proporción), cifra resultante de restar el valor total de la obra ($1.356.616.345) y los costos directos -subcontratosdel proyecto ($1.114.442.755)”. Considerando entonces que se ocasionó un detrimento patrimonial al erario en dicha cantidad.

La totalidad de los recursos en la cuantía señalada de $242.173.590, fueron desembolsados por el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de la sociedad Fiduciaria La Previsora, de conformidad con lo Página 4 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 estipulado en la cláusula quinta del convenio, esto es el 40% como anticipo una vez perfeccionado el contrato y legalizado el convenio, un segundo giro equivalente al 30% previa presentación y aprobación por la Gobernación del informe de inversión del primer desembolso, y el 30% restante a la presentación del informe final de ejecución de la obra1.

ANTECEDENTES

1. Tras vincularlo mediante indagatoria2, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA3, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

El 2 de junio de 20224, decretó el cierre de la investigación y el 22 de septiembre de 20225 profirió resolución acusatoria en

su contra, como probable autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautor del de peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso real. Decisión que cobró ejecutoria el 30 de septiembre de 20226.

2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20007, solo la defensa elevó peticiones en el siguiente orden: 1 Pag. 155 del Escrito de Acusación. 2 Fls. 162 y ss. cuaderno original instrucción 3 y 50 y ss. cuaderno 5. 3 Fls. 52 y ss. cuaderno original instrucción 4. 4 Fls. 156 y ss. cuaderno original instrucción 5. 5 Fls. 2 y ss. cuaderno origina de instrucción 7. 6 Fls. 169 ibidem. 7 Fl. 45 cuaderno original 1 Corte (Primera Instancia).

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1. De la defensa.

1.1 Testimonial De las siguientes personas: 1.1.1. Francisco Orlando Jaimes Barajas, supervisor del convenio de asociación n.° 177 de 2011.

Según la defensa, esta prueba resulta pertinente porque el citado expondrá sobre sus funciones, la ejecución del negocio jurídico, y su autonomía y designación; también lo hará respecto de los informes presentados, comunicaciones con el procesado y expresará si se enteró de alguna irregularidad en la obra. Igualmente, acerca de lo que le conste sobre las actividades y gestiones desarrolladas ante el Fondo Nacional de Calamidades, dirigidas a obtener los recursos para la reconstrucción del acceso y protección de la estructura del puente Puerto León, por su condición de funcionario de la entidad territorial. Además, dará a conocer el grado de afectación inicial y la variación estructural del puente a causa del invierno, la idoneidad de ASOCARBON, la necesidad de intervención de ingeniería hidráulica con la empresa HIDROCONSULTA y lo relacionado con el comité de seguimiento de la obra, conformación, funcionamiento, decisiones adoptadas y máxima autoridad durante la ejecución del convenio. Finalmente, respecto del factor AIU, explicará lo que le conste sobre las circunstancias que generaron su modificación Página 6 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 por un A.I (Administración e imprevistos), así como respecto a

las personas que adoptaron tal determinación. Lo anterior, sostiene, permitirá establecer cómo el procesado vigiló y controló el convenio, además de los pormenores de su ejecución. 1.1.2. Ricardo Gelvez Moreno, interventor designado por la Universidad Francisco de Paula Santander para el negocio jurídico cuestionado. Según el defensor, la pertinencia del testimonio radica en que indicará cuáles fueron sus funciones y obligaciones como interventor, la forma, alcances y periodicidad con la que elaboró informes [de interventoría y avance de la obra]; señalará quiénes participaron en su elaboración y a quién se dirigieron, qué consignaba en ellos, cuáles documentos fueron anexados, qué observaciones y/o cuestionamientos hizo a la modalidad de contratación utilizada para la realización de la obra y todo lo referente a la subcontratación y el conocimiento o participación del secretario de infraestructura en ello. También dará a conocer las condiciones iniciales del lugar donde se realizaron las actividades de reparación, la idoneidad de ASOCARBON, las circunstancias que produjeron la variación de la afectación del puente, y en general la calamidad causada por la ola invernal. Informará sobre el comité de seguimiento de la obra, cómo fue su funcionamiento, qué decisiones adoptó, y frente al AIU explicará las circunstancias que generaron su modificación por Página 7 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 un AI, identificará a las personas que tomaron tal determinación y precisará cuál fue su criterio como interventor. Esta prueba, según indica, servirá para que la Sala identifique el “espectro” de intervención del procesado, pues el declarante como único interventor dará a conocer las circunstancias de orden técnico, financiero, administrativo y legal presentadas durante la ejecución del negocio jurídico. 1.1.3. Luciano Canal Moros, Representante Legal de

ASOCARBON.

Refiere la defensa que la pertinencia del testimonio se contrae a que mencionará cuál fue su cargo y las funciones que desempeñó en la empresa contratista; además, a que se referirá sobre otros convenios de asociación suscritos con el ente territorial; expresará todo lo relacionado con la ejecución del n.° 177 de 2011, el estado técnico del puente Puerto León y la propuesta que fue sometida a consideración del CREPAD; también se manifestará acerca de la subcontratación de la empresa Hidroconsulta para evitar el colapso de la estructura y la participación del procesado. Expresará el conocimiento que tiene respecto a la modalidad de contratación utilizada por el departamento al convenir obras civiles con la empresa que representa; explicará si en el negocio jurídico cuestionado se atendieron los lineamientos del régimen de contratación de Colombia Humanitaria obrante en la circular 0015; aclarará cuál fue la injerencia que tuvo Cristina Plazas en la selección del Página 8 de 56

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 contratista, y se pronunciará respecto a la idoneidad de ésta para realizar la obra requerida. Indica que esta prueba tiene relación directa con “el punto objeto de investigación” y permitirá que se conozcan las circunstancias de apremio en que se hizo la propuesta de intervenir el puente Puerto León, la suscripción del convenio y la manera como variaron las condiciones técnicas del puente, y sobre la necesidad de subcontratar. 1.1.4. Roberto Arnulfo Castellano Cely, ingeniero civil adscrito a la Secretaría de Infraestructura. Su pertinencia la determina en que se pronunciará sobre lo concerniente a la etapa previa, a la presentación del proyecto, y en particular respecto a su aprobación. Además, acerca de la necesidad de la comunidad, las labores de mitigación desplegadas y las obras de reparación en el puente; a la forma como se estableció la prioridad de su intervención, y la participación del secretario de infraestructura en la etapa previa del convenio; dirá cómo se conformó el equipo técnico, jurídico y financiero de la Secretaría, cuáles fueron las decisiones adoptadas y se expresará acerca de su autonomía en la

evaluación de la experiencia de ASOCARBON. Asevera que con este testimonio se aclararán pormenores del funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, siendo importante para la evaluación de la responsabilidad de su defendido. Página 9 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 1.1.5. Yonni Pascual Contreras Roa, ingeniero civil adscrito a la Secretaría de Infraestructura. Su pertinencia la centra en que expondrá sobre su intervención en el convenio, la elaboración del presupuesto de la obra y las razones técnicas de inclusión del AIU. En este sentido, afirma, tendría una relación directa con lo que es objeto de investigación, como es esclarecer si el acusado tuvo alguna intervención en la elaboración del presupuesto para la obra en el proyecto y/o en el convenio de asociación n° 177 de 2011; además, porque aportará su conocimiento respecto al funcionamiento de la Secretaria de Infraestructura, lo cual considera importante para la evaluación de la responsabilidad penal de su defendido. 1.1.6. Lucy Elena Urón Rincón, ingeniera civil adscrita a la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Norte de

Santander. Radica su pertinencia en que mencionará todo lo relativo al trámite precontractual y a la ejecución del convenio, a las afectaciones iniciales en el puente y a su alteración luego de la suscripción del convenio. Demostrará cuales fueron las precisiones hechas por la comunidad al gobernador, cómo fue la presentación del proyecto al CREPAD y a Colombia Humanitaria, determinará la modalidad de contratación escogida y la necesidad de mantener la comunicación terrestre con el arreglo del puente. También dará a conocer la forma en que el procesado afrontó la situación y las gestiones que concretó para intervenir de manera efectiva y eficiente la estructura. Página 10 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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Así, sostiene que permitirá a la Corte obtener una “visión real y particular” de la necesidad de intervenir el puente y presentar una solución definitiva a la comunicad”. 1.1.7. Jorge Enrique Arias Sanguino, ingeniero civil adscrito a la Secretaría de Infraestructura. Para la defensa este testimonio resulta pertinente por cuanto se referirá al trámite precontractual y a la ejecución del convenio, a las consecuencias que trajo la ola invernal de los

años 2010 y 2012 para el departamento y para el puente. Precisará la forma como se realizaron los trámites para la contratación de obras públicas y la modalidad de contratación seleccionada. Se pronunciará acerca de la realización de convenios de asociación en general y en particular del adelantado con ASOCARBON. Finalmente, aclarará si la empresa contratista tenía capacidad técnica para realizar obras civiles, y se referirá al conocimiento que tiene sobre la circular 0015 de Colombia Humanitaria. Con este testimonio pretende aclarar pormenores del funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura. 1.1.8. Samuel Medina Parra, Profesional Especializado de la Secretaría de Infraestructura. La defensa soporta su pertinencia en que expondrá sobre los procesos de contratación y los recursos provenientes de Colombia Humanitaria para la intervención del puente. Aclarará si se atendieron las directivas del Fondo Nacional de Calamidades consignadas en la circular 00015 de Colombia Página 11 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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Humanitaria, en cuanto a la forma de contratación y sobre la participación del investigado en el proceso contractual cuestionado.

Con esta prueba aspira a aportar un conocimiento específico del trámite que enmarcó el convenio de asociación y las directivas que se siguieron para tal fin, dando cuenta de la participación del acusado en este aspecto. 1.1.9. Sandra Patricia Sepúlveda Rodríguez, abogada adscrita a la Secretaría de Infraestructura. Sostiene que es pertinente porque se referirá a las etapas precontractual, contractual y post contractual adelantadas por la Secretaría de Infraestructura. Dirá si estuvieron a cargo de un equipo técnico, jurídico y financiero, y de ser así, si dicho grupo contó con plena autonomía para adelantar su labor, y si dirigieron conceptos al secretario. Establecerá si dentro de la secretaría existía desconcentración funcional; además, asegurará la ausencia de intervención del procesado en la selección de la modalidad de contratación y en la autorización para subcontratar a la empresa Hidroconsulta. De igual forma, relatará si ASOCARBON contaba con idoneidad para adelantar el tipo de obras contratadas. Adicionalmente, indicará si se siguieron los lineamientos emitidos por el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, establecidos en la circular 15 de 2011. Esta prueba para la defensa resulta de gran importancia para aclarar los pormenores del funcionamiento de la Secretaría Página 12 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 de Infraestructura y el procedimiento que se siguió para la toma de decisiones. 1.1.10. María Ximena Hernández Izquierdo, abogada adscrita a la Secretaría de Infraestructura. Afirma la defensa que su pertinencia consiste en que explicará cómo eran los procesos contractuales al interior de esa secretaría, en concreto, dirá si las etapas precontractual, contractual y post contractual estuvieron a cargo de un equipo técnico, jurídico y financiero con plena autonomía para adelantar su labor. Precisará cuál fue la participación del procesado en la selección de la modalidad de contratación y en la autorización para subcontratar a la empresa Hidroconsulta; determinará, adicionalmente, si existió presión o direccionamiento indebido de su parte en la forma de contratación o en beneficio de alguien en particular; denotará si se siguieron los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria establecidos en la circular 0015 de 2011, y si se emitieron conceptos jurídicos informando al Secretario de Infraestructura sobre la posibilidad de realizar el convenio de asociación con ASOCARBON, para intervenir el puente Puerto León. Sostiene que la prueba guarda relación directa con la posible intervención del acusado en la suscripción del convenio. 1.1.11. María Teresa Ospino Reyes, abogada adscrita a la Secretaría de Infraestructura. Página 13 de 56

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Dará a conocer todo lo relacionado con la elaboración de la minuta contractual, quién la elaboró, en qué términos y en qué fecha, indicará en dónde reposa y en general explicará cómo era el funcionamiento interno de esa secretaría. Aclarará lo relativo a la expedición de conceptos jurídicos, la injerencia del procesado en ellos y si se siguieron los lineamientos expedidos por el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, establecidos en la circular 0015 del 18 de mayo de 2011. Con este testimonio, pretende la defensa aclarar los pormenores del funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura y el procedimiento seguido para la toma de decisiones. 1.1.12. Alba Marina Garcés Sánchez, abogada adscrita a la Secretaría de Infraestructura. Informará sobre la intervención del Secretario de Infraestructura en las etapas de los procesos contractuales; además, respecto a la conformación, funciones y participación del equipo jurídico en la fase de estructuración y en la ejecución del convenio. Determinará quién o quiénes elaboraron las minutas de los contratos, de qué manera se rendían los conceptos jurídicos y cómo se distribuían las funciones en ese

despacho. Para la defensa esta prueba se relaciona directamente con la intervención del acusado en el trámite previo al convenio, permitiendo aclarar el procedimiento para la adopción de decisiones que requerían de conocimientos jurídicos. Página 14 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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1.1.13. José Vicente Chacón, Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander. Con su testimonio pretende la defensa establecer quiénes eran los encargados de realizar los conceptos jurídicos en la Secretaría de Infraestructura, y si en el caso del convenio de asociación con ASOCARBON se presentó algún concepto dirigido al secretario con la finalidad de exponer la viabilidad de la firma del negocio. Según el peticionario, con este testigo verificará el conocimiento jurídico del acusado frente a la posibilidad de firmar el convenio. 1.1.14. Everardo Murillo Sánchez, Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria. Dará a conocer todo lo relacionado con la ola invernal, su desarrollo, consecuencias y directrices estatales para su mitigación. Referirá si en el presente asunto se siguió la

trazabilidad requerida por Colombia Humanitaria y las demás entidades estatales para catalogar el caso como una obra de emergencia, y para posteriormente desembolsar el dinero. Explicará lo referente a la presentación y aprobación del proyecto que culminó en el convenio reprochado y referirá el término en que se hizo el giro de los recursos. También indicará cuál era la actuación de Colombia Humanitaria para cada una de las obras que financiaba, en qué consistía el sistema de seguimiento de segundo nivel que ejercía. Página 15 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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Expresará lo relacionado con la expedición de circulares por parte de la entidad, resaltando la 0015; y precisará cuál era la interpretación jurídica que se manejaba en ese momento sobre la celebración de convenios de asociación. Con esta prueba pretende la defensa aclarar lo ocurrido en las etapas precontractual y de ejecución del negocio jurídico, así como la interpretación que se manejaba frente a la utilización de convenios de asociación. 1.1.15. Ciro Alberto Duarte, ingeniero de seguimiento del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria. Manifestará de qué manera y ante quién la administración

departamental presentó el proyecto que contemplaba las obras del puente. Aclarará cuál era el procedimiento que debía seguirse para la aprobación de los recursos, quién lo hizo y cuáles fueron las directrices del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria. Depondrá igualmente sobre el control que realizó a la ejecución de las obras en razón de su cargo, a quién le informaba la gestión, y si como ingeniero de seguimiento advirtió alguna irregularidad en el desarrollo de las mismas. Determinará, finalmente, cuál fue el estado inicial y final en que se encontraba el puente. Pretende la defensa con la prueba aclarar lo ocurrido en las etapas precontractual y de ejecución del negocio jurídico, lo mismo que verificar la correcta ejecución de los recursos Página 16 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 aportados por el Fondo, como la ausencia de irregularidades en ello. 1.1.16. Gustavo Henao Rivera, ingeniero de seguimiento del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria. Informará ante quién y de qué manera se presentaban los proyectos relacionados con obras de mitigación de la ola invernal ocurrida en el año 2011. Referirá cuáles eran los requisitos que

debía cumplir la administración departamental, quién aprobaba los recursos y si se expidieron lineamientos o insumos a los que se debía ajustar el ente territorial para adelantar los diferentes procesos contractuales. También se manifestará sobre la magnitud de la ola invernal, de qué manera el Fondo Nacional de Calamidades supervisaba los trabajos y cuál era la participación que ellos tenían en su ejecución. Con este testimonio la defensa aspira aclarar lo ocurrido en la etapa precontractual y las razones por las cuales se adelantaron las obras mediante un convenio de asociación. 1.1.17. Elías Jaimes Fenández, Director Territorial del Instituto Nacional de Vías [INVIAS] y miembro del CREPAD. Explicará cómo tuvo conocimiento de la importancia que para el departamento tenía la reconstrucción del puente Puerto León, referirá cuál fue el trámite que se imprimió a la certificación relacionada con la necesidad de concretar obras de mitigación y la importancia de presentar el proyecto ante Colombia Humanitaria. Página 17 de 56 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-03-2023 Código de verificación: AED6DCFEA7E57771B7807567CD147E286C380FBD76E2D9662C125248D1E1B318

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Igualmente, suministrará información de cómo se realizaron los comités regionales en los que se acordó la necesidad de realizar la obra para ser remitida al Fondo Nacional

de Calamidades. Determinará quiénes participaron en los comités, cuáles fueron los criterios de contratación habilitados a nivel nacional por la grave emergencia invernal y cuál fue la participación del procesado en el trámite contractual que dio origen a la presente causa. Con este declarante considera el defensor, la Sala podrá conocer cómo se realizaron los comités regi

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