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CSJ - Sentencia AEP042-2020(52188)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP042-2020(52188)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 042-2020 Radicación n.” 52.188 Aprobado Mediante Acta N”:29 Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Departamento del Magdalena, dentro del proceso que se adelanta contra el ex gobernador FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA, por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES:

1. La acción penal tuvo ocurrencia con ocasión del hallazgo penal realizado por la Contraloria General de la Página 1 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA República, mediante el cual se puso en conocimiento las presuntas irregularidades en que se habría incurrido en la suscripción del contrato nro. 372 de 19 de noviembre de 2007, celebrado entre el Gobernador del Magdalena FRANCISCO INFANTE VERGARA y EIDYS ESTHER CAMPO LACERA, representante legal de la IPS EIDYS CAMPO LABORATORIO CLÍNICO, cuyo objeto consistió en: “La prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del II nivel de atención, consistente en tamizaje a cuatro mil pacientes, incluido Pre-test VIH, Test VIH y

Capacitación de Prevención, actividad que deberá desarrollar en todo el Departamento; y su valor fue de $443.850.000”. Los cuestionamientos de la Contraloría están referidos básicamente a: (i) La inexistencia de la presentación de tres propuestas, de conformidad con lo establecido en el literal c) del contrato y en el artículo 20 del Decreto 2170 de 2002, y, (ii) la ausencia de documentos que soporten la ejecución del contrato, como los pre-test, y test VIH, capacitación de prevención de enfermedades de trasmisión sexual y demás documentos que demuestren que el procedimiento de tamizaje a los 4000 pacientes no fue realizado.

2. Con fundamento en tales hallazgos, el 18 de 2015! se dio formal apertura a la investigación contra el aforado INFANTE » VERGARA, gobernador » encargado del Departamento del Magdalena entre el 25 de junio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año?. ' Fls. 28 ss del c.o. 2. ? Fls. 182 ss del cuaderno nro. 1.

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA

3. El mandatario fue vinculado mediante indagatoria el 25 de enero de 201653 y el 21 de febrero de 2017 la Fiscalia Once Delegada ante esta Corporación resolvió su situación jurídica, absteniéndose de 1imponerle medida de aseguramiento.

4. Agotada la instrucción el 15 de diciembre de 20175 el ex mandatario fue acusado como posible coautor de los

delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, ambos en concurso homogéneo con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los apartes 1, 9 y 10 del articulo 58 del C.PS,

5. Estando las diligencias al despacho del Magistrado Sustanciador, se allegó por el apoderado judicial del departamento del Magdalena demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede Fls. 109 ss del cuaderno 2. Fls, 106 ss del cuaderno 3.

ÍFls. 1 ss del cuaderno 5. SFIs, | ss c.o. 5. 7Fls. 15 ss del c.o. 1 de la Corte obra poder del Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del Magdalena y la respectiva demanda (cuaderno de parte civil). Página 3 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular,

cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. A la par, el articulo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es necesaria la constitución de parte civil, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil; a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. Cuando se opta por el pago de perjuicios con la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir todos los requisitos previstos en el artículo 48 del estatuto procesal de 2000. Página 4 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA En el presente asunto, mediante apoderado judicial el Departamento del HMagdalena presentó demanda de constitución de parte civil, por cuanto estima que pudo resultar afectado su patrimonio con las presuntas irregularidades cometidas con celebración del contrato 372 de 19 de noviembre de 2007 suscrito entre FRANCISCO

INFANTE VERGARA.

Pues bien, con las conductas investigadas es evidente

que quien aparece como victima y pudo resultar perjudicada con ellas es el Departamento de Magdalena, ente territorial que se pretende constituir en parte civil; además, su apoderado está facultado para actuar conforme el poder que con dicho fin le otorgara EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ OROZCO, Jefe de la Oficina Jurídica del departamento del Magdalena, en quien se delegó expresamente a través del Decreto 0147 de febrero 25 de 2008 la facultad de “1) Notificar y representar al Departamento del Magdalena en los procesos judiciales o extrajudiciales, acciones públicas, actuaciones administrativas y cobros coactivos, procesos especiales e incidentes, en los que el Departamento tenga interés o deba actuar a título activo o pasivo o como interviniente (...) 5. Presentar demandas judiciales, denuncias, incidentes, reclamación de perjuicios, acciones públicas, reclamaciones y en general promover todas las acciones legales en las cuales el Departamento del Magdalena tenga algún interés. 6) Otorgar los respectivos poderes especiales a los Abogados de planta o extemos del Departamento del Magdalena para representarlo judicial o extrajudicialmente en los procesos o actuaciones en que la entidad territorial deba actuar como Página 5 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA En el presente asunto, mediante apoderado judicial el Departamento del Magdalena presentó demanda de constitución de parte civil, por cuanto estima que pudo resultar afectado su patrimonio con las presuntas irregularidades cometidas en la celebración del contrato 372 de 19 de noviembre de 2007 suscrito por FRANCISCO

INFANTE VERGARA.

Pues bien, con las conductas investigadas es evidente que quien aparece como víctima y pudo resultar perjudicada con ellas es el Departamento de Magdalena, ente territorial que se pretende constituir en parte civil; además, su apoderado está facultado para actuar conforme el poder que con dicho fin le otorgara EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ OROZCO, Jefe de la Oficina Jurídica del departamento del Magdalena, en quien se delegó expresamente a través del Decreto 0147 de febrero 25 de 2008 la facultad de “1) Notificar y representar al Departamento del Magdalena en los procesos judiciales o extrajudiciales, acciones públicas, actuaciones administrativas y cobros coactivos, procesos especiales e incidentes, en los que el Departamento tenga interés o deba actuar a título activo o pasivo o como interviniente (...) S5. Presentar demandas judiciales, denuncias, incidentes, reclamación de perjuicios, acciones públicas, reclamaciones y en general promover todas las acciones legales en las cuales el Departamento del Magdalena tenga algún interés. 6) Otorgar los respectivos poderes especiales a los Abogados de planta o externos del Departamento del Magdalena para representarlo judicial o extrajudicialmente en los procesos o actuaciones en que la entidad territorial deba actuar como Página 5 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA demandante, denunciante, accionante, demanda, accionada, parte interesada o afectada”. Ahora bien, revisada la demanda encuentra la Sala que satisface las exigencias señaladas en el canon 48 de la Ley

600 de 2000. Asi, en el libelo se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la mnaturaleza de la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, y la manifestación que bajo juramento realiza de no haberse intentado la reparación por vía civil. Cumplidas las exigencias legales se admitirá como parte civil al Departamento del Magdalena y reconocerá al abogado OSVALDO MARTÍN BERMÚDEZ NUÑEZ como su apoderado judicial; entidad que aspira al pago de los posibles perjuicios ocasionados con los punibles atribuidos al acusado, y con ello la obtención de la verdad y la justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Tener al Departamento del Magdalena como parte civil en el presente proceso y reconocer para los fines pertinentes, al abogado OSVALDO MARTÍN BERMÚDEZ NUÑEZ como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido. 3 Fls, 17 ss del c.o. 1 de la Corte. Página 6 de 7

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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Segundo. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

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