CSJ - Sentencia AEP042-2023(00222)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP042-2023(00222)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reptiblicti de Colombia OonB §IiHrema de Juslit;ia Sala ESp8i}lal tl8 Prlm8ra mfflanola
CORTE SUPREMA DE .USTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Amp 042-2023 Radicaci6n No. 00222 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 34 Bogota D.C., dieciseis (16) de marzo de dos mil veintitrfes (2023).
1. ASUNTO Se pronunciafa la Sala sobre las solicitudes presentadas por el condenado, doctor CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO, de libertad condicional, prisi6n dorniciliaria y permiso administrativo de 72 horas mensual.
2. ANTECEDENTES
1. E116 de agosto de 2019, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, 1a Fiscal 12 Delegada ante esta Corporaci6n formul6 imputaci6n a VARGAS CASTRO, como autor de los delitos prevaricato por acci6n, falsedad ideol6gica en documento ptiblico, en concurso homogeneo, y P5gina 1 de 30 locumento firmado olectr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Emesto Ortega Sanchoz
'echa: 16-03-2023 C6dlgo de verlflcaci6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO
LEY 906 DE 2004 fraude procesal en concurso homogeneo; todos en concurso heterogeneol. E121 de agosto de 2019 se le impuso medida de aseguramiento de detenci6n breventiva en su lugar de domicilio.
2. E13 de octubre de 2019,1a misma funcionaria present6 el escrito de acusaci6n, y el 21 de octubre de esa anualidad se efectdo la audiencia de formulaci6n de acusaci6n2.
Realizada la audiencia preparatoria el juicio oral se instal6 ® el 18 de mayo de 20203, y la Sala emiti6 sentido de fallo de caracter condenatorio el 18 de agosto de esa anualidad.
3. E1 8 de septiembre de 2020 profiri6 sentencia condenatoria, imponiendo al acusado 83 meses de prisi6n, multa de quinientos cuarenta y uno punto sesenta y tres (541.63) salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y funciones ptlblicas se setenta punto seis (70.6) meses4. ® Contra. el fallo, 1a Fiscalia y la defensa material y tecnica interpusieron recurso de apelaci6n, raz6n por la cual la actuaci6n se envi6 a la Sala de Casaci6n Penal desde el 24 de •septiembre de 2020, sin que a la fecha se haya resuelto.
Con autos de 16 de febrero y 6 de marzo de 2023, el despacho solicit6 1a documentaci6n faltante para el tramite de la petici6n de libertad condicional. 1 C/}r. Folio 37 a 38 del cuaderno N°. 1 de la Corte.
2 C/r. Folio 1 a 36 del cuaderno N°. 1 de la Corte. Audiencia de formulaci6n, folio 69 a 72 i.bi;dem. 3 C/}r. Folios 179 a 182 I.I)I.czem. 4 C/}r. CSJ SEPIOO-2020, rad. 00222. Pagina 2 de 30 )ocumento firmado electr6nicamonto Firmado por: Ariel Ailgusto Torres Rajas,Blanca Nolida Barreto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchoz :echa: 16.03-2023 C6digo cle verlficacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004
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3. Argumentos de la solicitud 3.1. Petici6n principal de libertad condicionaRE So§tiene el peticionario que desde el 21 de agosto de 2019, fecha en la que se le impuso medida de aseguramiento hasta el 15 de febrero de 2023, ha estado privado de la libertad sin contar la redenci6n por el tiempo de cuarenta y un (41) meses y veinticuatro (24) dias de los ochenta y tres (83) meses a los que.fue condenado, es decir, que ha purgado mas del 50°/o de la pena. Adicionalmente, asegura, que segiln la cartilla biogrifica ha trabajado un total de 4608 horas, que equivalen a 288 de descuento, o sea nueve (9) meses y dieciocho (18) dias.
Sumado al tiempo fisico el correspondiente al de la redenci6n de la pena ha purgado, un total de cincuenta y un (51) meses y doce (12) dias, cumpliendo mas de las 3/5 partes de la pena impuesta, esto es, 49,8 meses. 0 Ademas, que durante el tiempo en que estuvo en detenci6n domiciliaria .fue respetuoso de las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas. Estuvo atento de los requerimientos y visitas realizadas por el Instituto Nacionaffi Penitenciario (INPEC), asi como del cumplimiento de la audiencia y las diligencias a las que fue citado. Aduce que a la fecha de la solicitud, el 15 de febrero de 2023, su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada como buena y ejemplar. Ademas, no ha sido objeto Pagina 3 de 30 )ocumento firmado electr6nicamento Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barroto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :echa: 16-03-2023 C6dlgo de verlflcacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 de sanciones disciplinarias durante la prisi6n intramural\ conforme lo refleja la cartilla biografica5. Considera que ha cumplido los requisitos exigidos por el articulo 64 de la Ley 599 de 2000: 1e fue impuesta una pena privativa de la libertad de 83 meses, ya purg61as 3/5 partes,
ha observado buena conducta en prisi6n, y posee arraigo familiar y social. En su sentir se encuentra demostrado el arraigo familiar ® y social porque sus hijos residen y cumplen sus obligaciones acad6micas en esta ciudad, con los cuales mantiene una relaci6n de cercania. No existe condena en firme por lo que no ha sido separado de manera definitiva sino temporal del cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, cargo que ostenta en propiedad al punto que la Direcci6n de Administraci6n Judicial a la fecha contintia realizando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad ® Social en Salud, 1o cual indica que tiene una sede laboral que corrobora su arraigo social, elemento fundamental para que el Magistrado de Control de Garantias le concediera la detenci6n domiciliaria, en la cual nunca se gener6 reporte negativo por el INPEC que permita colegir que evadira la condena impuesta. Estima debe primar la presunci6n de inocencia y aunque reconoce que de los jueces se espera un buen comportamiento por la importancia social de su labor, 1o cierto es que su caso 5 Alega que al 15 de febrero de 2023 no se ha resuelto el recurso de apelaci6n presentado contra la sentencia proferida. por esta Sala en la Sala de Casaci6n Penal. Pagina 4 de 30 ocumento firmado eloctr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nolida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchoz 3cha: 16-03-2023 C6dlgo de verlficacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO n°fuedecorrmpci6n]udicial,n[dedec]s[onesto:::d9::DeEn2;0:t` proceso de su competencia bajo el influjo de dinero, sino que se le juzg6 por temas administrativos. Adicionalmente, aduce, esta separado del cargo por lo que no puede adoptar ninguna decisi6n como Magistrado, raz6n por la que puede esperar en libertad el resultado de su recurso de apelaci6n. En suma, no ve justificable que habiendo cumplido las ® 3/5 partes de la pena impuesta y con su buen comportamiento siga detenido intramuralmente. 3.2. Peticiones subsidiarias 3.2.1. De la prisi6n domiciliaria Estima cumplidos los requisitos previstos en el articulo 38 G del C6digo Penal, modificado por el canon 28 de la Ley 1709 de 2014, para acceder a la prisi6n domiciliaria, esto es: ® /i/ ya cumpli6 1a mitad de la pena impuesta; /ZZ/ no se trata de los delitos alli excluidos; /Zz.i/ no pertenece al grupo familiar de la victima; /t.I// acredit6 su arraigo familiar y social; y /I// garantizara mediante cauci6n el cumplimiento de las obligaciones descritas en el numeral 4° del articulo 38 8 del C6digo Penal6. 3.2.2. Permiso administrativo de salida por 72 horas de manera mensual 6 Citz. "CSJ SP,1 d.efebrero d.e 2017, rad. 45900". Pagina 5 de 30
)ocumento firmado electr6nicamBnte Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez =echa: 16-03-2023 C6dlgo de verlflcacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004
Considera que tiene derecho a que se le conceda permiso mensual por haber cumplido la 1 /3 parte de la pena impuesta.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el articulo 177 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corte, 1e corresponde al juez de conocimien.to examinar lo relacionado con la. 1ibertad del procesado a la luz de los subrogados penales7, los fines de la ® pena y su forma de ejecuci6n, en los casos en que la sentencia no haya cobrado ejecutoria8: "(. ..) corn!o q]J,hera que el objeto d,e incorifbrm;ided del recuneute se cori,trae a d,isoudr l,a cormpaterwia de la Scha, d,e Decisij6n Penal d,ez Tribunal Saperior de Bcuranquilla para proferir decisiones que rrrodiifiean Zas coridiej;ones d.e ejeouct6n d,e I.a pena de prisi6rL trxpuesta a su deferLdido en seutencin d,el 1 de ju.ndo d.e 2015, cL pesar de que esta Corporcwi6n esid
resotwierLd.o l,as i:in:pugnacienes preserita,d,as corttra ez falho d.e coridena, resul±a pertinen±e hacer tas sigu.ieutes precistones erL ord.en a resotwer Za problerrLdica ptande ada.. Prinero, de cor[form:ided con to previsto en el articulo 177 de l,a Leg ® 906 de 2004, en at sub jud,lee se corLcedi6 ez recurso de apetaci6rL cortra l,a seritencta en el efecto suspensivo. Segund,o, al otorgarse I,a akzeda, l,cL competencta d,el a quo qued,6 "susperidnda" trndccmen±e para prorurnctarse sobre l.os t6picos propuestos en I.a irrqugract6n, rLo crst en cunndo a I.os terrvas roferer[±es a, l,a lfoertad, y d,errLds asun±os que rLo est6rL vi,ncnd.ados al recurso de cdeada. Tercero, el recurrende en l.a apezacjj5n dez fallo rLo hizo ci:tusidn a tvs rnecanisrrros sustitutivos de 1,a perva de prisi6rL, d,e talforma que ez a quo a, pesar de haber corLcedido ta tmpugrLacidn cortra Za serv±erLcha, erL ez efecto suspeusi])o, erdr6 cL conced,er la d,etencj;6rL hospitahia y , postertorrnende, revoc6 dieha rmedida, con findcmerito en l,cL experti;cia de Mediej:na Legal acerca deb estado de sad.ud dez procesado, corrLo hecho ex rrouo.
7 C/r. CSJ, AP2356-2020, rad. 51146. 8 C/r. CSJ, SP4995-2019, rad. 53869. Pagina 6 de 30 )ocumento firmado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 16-03-2023 C6digo de verificaci6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004
Corol,cino d,e to an±eri;orm;erite expuesto rro e>dste I.a nut;i,d.ad i.nvoccida g el Tri.bunal acert6 al prorurnciarse respecto de Za sustifucj.6rL de Za rued;ida restrietwa d,e l.a l;ibertcrd, corro al resotwer su reuocatoria, puesto qij.e al ro ser estos t6pieos tratcidos, siqulera i:in;pttckou:rmeute por ta defensa al recurrir ta senderwia, impostbtlt±abc[n al ad, quem para que se refiera a los mismos, en raz6rL de que, se itera, I.a competencta funchonal que crdquirii5 se cortrajo e)cctusivcmerite a I,os temas propuestos en ta irTxpugrLcwi6n d.el fad:lo g tvs i:nescindi:blernerite vi;neulcrdos a l,os rrdsrrros9 . " En el caso presente, 1a petici6n principal de libertad
condicional prevista en el articulo 64 del C.P. y las subsidiarias de prisi6n domiciliaria por cumplimiento de la mitad de la ® pena, del articulo 38 G Zbzczem y el permiso mensual de 72 horas consagrado en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, son temas no impugnados ya que la apelaci6n de la Fiscalia se dirigi6 a controvertir el gztcmfum de la sanci6n pues en su criterio debi6 ser mas alta; en tanto que la defensa material y tecnica controvirtieron la responsabilidad penal sin referirse a la negaci6n de la suspensi6n de la ejecuci6n de la pena y de la prisi6n domiciliaria (articulos 63 y 388 ZZ)Zczem). En suma, este despacho es competente para pronunciarse ® sobre las solicitudes de VARGAS CASTRO, quien propone aspectos ejc 7ioz/Os. 4.1. Fundamento normativo de la libertad En atenci6n a que la medida de aseguramiento impuesta a VARGAS CASTRO perdi6 vigencia con el anuncio del sentido del fallo, su reclusi6n se sustenta en el fallo condenatorio no ejecutoriado, por lo tanto, 1a so,1icitud de libertad se arializara teniendo en cuenta ese estadio procesal y los requisitos 9C/}r.CSJSP16237-2015,rad.46329-47003. Pagina 7 de 30 )ocumento firmado electr6nicamonte Firmado par: Ariel Augusto Torros Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchoz
:echa: 16-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 exigidos por la libertad condicional en el articulo 64 del C6digo Penal segtin el criterio de la Sala Mayoritaria, atendiendo a que: Como lo ha dicho esta Corte de manera reiterada, el proferimiento de la sentencia de primera instancia pone fin a la naturaleza cautelar de la medida de aseguramiento y, por lo tanto, 1a subsistencia de la privaci6n de la libertad obedece al cumplimiento de la pena tanto en la ley 600 de 2000 como en la Ley 906 de 2004: ® "Bn ez rri,a.rco del esquerrLa procesal de Za Leg 600 de 2000, la Sala ha clcrifrocrdo que, con l.a errdsi;6rL de rna serL±enct,a cond.enatoria, cescm tvs efectos ju;rid:icos de lcL in;ed;ida de asegurcLmierfro, por to que la subsisterLcha, d.e ta privcwi6n de La lfoertcid del, serv±encha;d,o encueri;ira un susterito rna;terid. diverso.
ErL tarfro rneca: nismo couutezar, I.a detencj;6rL sigue si:rvierrdo al proceso, pero ya ro erL ouestiorLes probcfrorias nd d,e corxparecencha, st;ric±o serrsu, si;no al euentwl curxptiwierfro de ta perLa prfua,tva
de Za I;toertad, (cut. 355 d.e Lay 600 de 2000). Bsto, en I.a rrLedida en que si bien Za presuncidn de inocencie sigue rigiend,o hasta que cobre ejecutorto l,a d,echo:rcwi6n d,e responschtlided pernd (c[ri. 248 de I.a Coustituct6n), rLo es merLos cierto que, al di;ctcurse u,na coriderLa en prinera instancin,, ya existe rna d,ecisi6n judieid sobre ta ® responsabilidad, penal d,e quierL es serL±encindo, por to que gas determj,raci;ones de coridena son de oumpttnderfro inrnediato (art. 188 inc. 1° id,em)io." Criterio reiterado recientemente por esta Corte en CSJ AP4302-2019, rad. 55900 en cuanto a que la sentencia de primera instancia pone fin a la naturaleza cautelar de la medida de aseguramiento: "3. La andertor rofererwia procesal crdquiere especidl rel,euouneia, por oua;rfro, corro to ha dieho Za Sala erL ref;tercrda jurisprud.erwia, el proferinvierfro d,e l.a seri,±encta de prinera i;ustevneia pone fro a Za ncrfu;Tal.eza 10 C/}r. CSJ SP2438-2019, rad. 53651. Pagina 8 de 30 )ocumento firmado electr6nicamonto Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Calclas Vera,Rodrigo Ernesto Oltega Sanchoz =echa: 16-03-2023 C6dlgo de vel.ificacl6n: AEE053E595E1885GFC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 ca:utetar d.e I.a rnedida d,e asegurouwierito y, por to tando,1,a subsisterLcha. la. privaci6n d,e Za I:iberied obedece al oumptinierito de Za peri,a. Sobre ez pardcular se lee en CSJ SP2438-2019: ttEn pundo de Za vigencin terxporal de Za rn;ed,ida de asegura:nderfro, ta. ju;risprndencin, ha cia.rificado que, d,esd,e ta perspectiva rrLaterial d,e su fu;nda,merfro procesal, I.a detenci;6n preverrfua, en cousideraci;6n a su naturaleza ccurtezar, asi corrLo en vista d,e gas finalidedes a l,as que si;roe en ez proceso, dane vigencta hasta que se profiere I,a seriterwia d.e primera instc[ncta, si el proceso es tra:mitcLdo por Za Lay 600 d,e 2000. En et rrLarco d.ez esquerri,a procesal d,e Za Lay 600 d.e 2000, Za Scnd, ha charifitoad.o que, corL ta errdsi.6rL de una seritenci.a condenctoria, cesan tvs efectos jwhdicos de ta rnedid,cL d,e a,segurcrmierito, por to que ta subsistencin, de la. privcwi6n de Za l:ibertad del seuterLct,ado encuerLtrcL wn suster[±o ® material diverso. ErL tci.ado mecci,nisrro cautelar, ta deterLci;6n sigue si,rvierLdo
al proceso, pero ga rLo erL ouestiones probatorias nd de corxparecencta stricto sensu, si,no al everrfu.al cunptinierito d,e Za peri,a priDativa de I,a lj:bertad, (cut. 355 d.e Leg 600 de 2000). Esto, en I.a rrLedi,da en que si bi;en ta presij.ncji5rL de i:nocencha. sigue rigiend.o hasta que cobreejecutoria ta d,echaracidn de respousab{lided penal (cut. 24-8 d.e I,a Consttwct6n), ro es merLos cierto que, al dictarse u,na conderi.a en prinera instancta, ya existe una d,eciston judieid sobre l,a responsabtlided perLal d,e qu;ien es seritencnd;o, por l.o que las d,eteriTinacj;ones de corLdena sort de cunxptinrieuto iri,medi;a,±o (cut.188 inc. |° idem)»11. Postura ratificada en CSJ AHP3845-2022, rad. 62294 para los procesos regidos por la Ley 906 de 2004 en cuanto a que la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuhcio del sentido del fallo condenatorio: `` 16. Es que, I.a rnedid,a de asegurcmierfro solo tiene vigerwia hcrsta ese instarite, corro pacoficcrmeute l.o ha expuesto I,a Scha, de Casacji6rL Penal de 1.a Corte Saprema d.e Justieia, que en ci;uto CSJ AP4711 - 2017 i,ndj,c6: . . . en tos procesos regidos pot ta Iueg 906 de 2004, Za in;edida
de asegurcrmiento tiene vigerwia hasta et anuncto del seutido de fiallo corrdenatorio, alit el juez puede hacer una marrfestcwi6n e]cpresa acerca d,e la lj:bertad, d,el procescido, disporviendo su encarcelamieuto, pero si orrate hacer rna manor;estcwi6n al respecto erL esa oportu:rnded, ta vigencta d,e Za, rrLedi.d,a se ex±eriderd hasta I.a l,ectura de la seuterwia, mornerito en el que, por rrLand,cito legal, rLo s6to debe tmponer id pena de 11 C/r. CSJ AP4302-2019, rad. 55900. Pagina 9 de 30 )ocumento firmado electr6nlcamente Firmado par: Ariel Aiigusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortoga Sanchoz :echa: 16-03-2023 C6d[go do verlficaci6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 ::;r:0,Oa4tyto prisi6n, si;no qij,e ha.. d,e resotwer sobre Za tj:bertad; erL pa;rdcular, concesi;6n o negarfud d.e I.os sustitutos y subrogcrdos p=nales. " En tal sentido, 1os fines cautelares de no obstrucci6n y comparecencia al proceso desaparecen con el anuncio de sentido de fallo condenatorio y solo subsiste el objetivo de
cumplimiento efectivo del fallo, 1o que permite que despues de este episodio procesal, 1a persona continde privada de la libertad luego de la emisi6n del sentido de fallo. ® Con mayor raz6n si a mas de haberse trasegado por este episodio, el procesado contra quien se ha impuesto medida de aseguramiento ya ha sido destinatario de sentencia de responsabilidad, sin reconocimiento de mecanismos sustitutivos. De manera que pensar que el plazo sefialado en la ley para juzgar al procesado se extiende hasta la emisi6n del fallo de segundo grado no se muestra acorde con el disefio de la sistematica procesal patria, que consagra el momento de definici6n de responsabilidad penal para el sentido de fallo. A identica conclusi6n se llega bajo la egida normativa de la Ley 600 de 2000, una vez se ha emitido fallo condenatorio, momento a partir del cual cesan los efectos juridicos de la medida de aseguramiento y el tratamiento de la privaci6n de la libertad corresponde al cumplimiento de la pena. En suma, como la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba al condenado perdi6 vigencia cuando Pagina 10 de 30 ocumonto firmado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torros Rojas,BIanca Nelida Barroto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Bcha: 16-03.2023 C6dlgo de verificacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 •\C\ se anunci6 el sentido del fallo, su reclusi6n se sustenta en la\ sentencia condenatoria, por lo tanto, el tratamiento de la privaci6n de la libertad corresponde al cumplimiento de la pena, raz6n por la cual se tiene que abordar el instituto de la libertad condicional. 4.2. De la libertad condicionaL El articulo 64 del C6digo Penal, modificado por el articulo 30 de la Ley 1709 de 2014, consagra el subrogado de la libertad ® condicional: ``Articulo 64.-Libertad condicional. El juez, previa valorcLci.6n de Za condueta punible, conced,era l,a llbertcrd corrdiej;orLal a I.a persona condernd,a a pena privativa de ta I;toertad ova:ndo haya cunptido con l,os sigwientes requisitos :
1. Que 1,a persona haya curxptido l.as tres quindas (3/ 5) pcutes de l,a pena. 2. Que su crdecund.o d,eserxpeho y corxportcmierito d;urande el trcitcrmieuto peri±enctario en ez cenfro d.e reel:usij6rL 1?errmita suponer fu:ndad.cmen±e que ri,o existe rtecesi;dad. de coritirmar ta ejeoucierL de I.a pena. 3. Que d,erITuestre curalgo famiha;I y socid.
Corresponde al Juez corrxpeteute pci;ra conced,er l,a 1:ibertad,
corLdi;cj;orLal establecer, con todos l;os elerneri.±os de prueba cdiegad,os a I.a cLctwct6n, ta existencj.a o i.nexisterLcia d.ez curcrigo. Bn tod,o caso su concesij5n estard su,ped:itcida cL Za reparcwi6n cL l,a victina o al asegurcrmierfro del pago d.e I.a i,nderrminacij6rL rued.innde garanda personal, real, banccina o acuerdo d,e pcLgo, sahoo que se dem,uestre i,nsotwencj.a deb coridernd,o. El tierrapo que fal±e pcun, el oumptirrierito de ta peri,cL se tendrd corrbo pertodo d.e prueba. Cucnd.o este sea iriferivr a tres (3) attos, el juez podrd aurneritcndo hasta en otro tan,±o igual, de considercirlo rLecescino". Figura juridica que ha sido modificada desde la expedici6n de la Ley 599 de 2000: I Pagina 11 de 30 )ocumento firmado electr6nlcamento Firmado por: Ariel Augusto Torros Rajas,Blanca Nolida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 16-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 /i/ Originalmente[2 el articulo 64 del C6digo Penal
establecia: "EL juez conced.era la I:toertad. coridiej;onal al corrdencrdo a pena privativa d,e La libertcrd, ova:ndo haHa ou:in:ptido Zas tres qulndas pcutes d,e Za corrdena, stem:pre que de su buencL conducta en ez establ,ecj:rwierito carcel.aria pueda el juez dectucir, in;otivadcL:rneute, que rLo existe necesidad para corttirmar corL la ejeouci6n de Za pena. No podrd negarse el beneficie d.e Za lj:bertad, coridi;ciernd. atendj;end.o a ids circunstancies y ctrL±ecedendes terndos en ouerita parcL l.a dosifecact6n de Za pena. EL pertodo de prueba sera el que falte para el cunplinierito total de ® I,a coridena. " /ZZ/ El articulo 5° de la Ley 890 de 2004 vari6 algunos de sus requisitos: "El juez podrd conceder ta l:iberted coridiej;ornd, al coridencLdo a pencL privativa d,e Za I.i:berted previa val,oracien d,e Za graved.ed de Za coriducta punibze, cunmd.o haga oumptido Zas d,os terceras pcutes de Za pencL y su buena corrducta durande el trcha;mierfro pertitenciario en ez can,fro de rechasi;6rL permita saponer fu.ndcrda:mende que rl.o existe rvecesidad d.e continuar ta ejecuei6n d.e I,a pena. ErL todo caso su concesi;6n estard
saped:itcrda al pago total d.e l,a rr[ulta y d.e Zct reparcwi6rL a I.a vtcti;mcL13 . ® EL tielTxpo q.ue fcate para el cunxpttmierito d.e ta pena se terLd,rd como period,o de prueba. Cuand,o este sea iriferior a tres critos, el juez podrd a,umerL±cul.o hasta erL otro tan±o. " 12 Luego de la declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional de la expresi6n «meyofr de tres (3) cirfeosil. Cfr. CC C-806-2002.. "En Ofecto, establece rna discriininact6n respecto d,e tvs condenedos a penes privcrfuas d.e la lj:bertad, iriferiores a tres crfuos q_u? _se enfuervha:n efectivcmende privedos d,e ta l;iberied, es d.ecir, cunptiendo ta pena reckjj.d;os en la cdrcel, quienes rro obstci:ate encori,trci,use en l.a rrdsma si.twacL6n fackca d.e l,os condencidos a penas mcayores, ro tierLen derecho al menci.onado subrogado peiwl. En couseoueneia, l,a Corte decidrard l,cL inexeqwibtided de Zas expresiorLes "mayor de tres (3) attos" del ci,Tticulo 64. de l,a Leg 599 de 2000". 13 En la sentencia CC C-823-2005, 1a Corte Constitucional declar6 condicionalmente exequib|e la expresi6n subrayada, en el entendido que, tten cczso cze czemosfrczrse cz71fe ez
juez de ejecwi;6n d,e penas -previa postbidded d.e cortrci.di.cct6n por ta victima g .ez Mi.nisteri;a Pt[bli.co-I.a i.nsotoerLcicL achal dez coriderado, el rro pago preuio de la reparaci6n a l,a victina, no tmped.ira la corvcesi;6n excepcienal del subrogado d,e ti.bertad condieiernd]>. Pagina 12 de 30 )ocumonto fimiado electr6nicamonto Firmado por: Ariel Augusto Torros Rojas,Blanca N8Iida Barroto Ardila,Jorgo Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernosto Ortoga Sanchoz =eclia: 16-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDire04E80689EF371A8§7CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO LEY906DE2004`O\ /Z£Z/Porsuparte,1aLey1453de2011modific6elarticulo\ 64 del C6digo Penal, si bien mantuvo los requisitos del articulo 5° de la Ley 890 de 2004, 1e agreg6 que el pago de la multa y la reparaci6n a la victima podian a.segurarse mediante garantia personal, prendaria, bancaria o acuerdo de pago. Al comparar los requisitos del articulo 5° de la Ley 890 de 2004 y los del canon 30 de la Ley 1709 de 2014,1os tiltimos resultan mas beneficiosos a VARGAS CASTRO porque a pesar de la coincidencia en sus presupuestosl4, 1a porci6n a
descontar de la pena privativa de la libertad para obtener el subrogado es mas ventajosa, pues de las 2/3 pas6 a las 3/5 partesl5, 1o anterior teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron entre 2010 y 2012. Adicionalmente, en la primera norma se requeria "ezpczgo cze Zcz mztzfa Z7xpztesfa" y la Ley 1709 dispuso en el articulo 3° que en ningdn caso el goce efectivo del derecho de la libertad, 1a aplicaci6n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o cualquier otro beneficio judicial o ® administrativo podra estar condicionado al pago de la multa, aspecto que es mas favorable. Ahora, en relaci6n con la exclusi6n legal de subrogados penales aunque en el articulo 68 A del C6digo Penal, modificado por el articulo 32 de la Ley 1709 de 2014, se encuentran los delitos dolosos contra la administraci6n ptLblica, entre estos, el prevaricato por acci6n, en el paragrafo 1 ° I.bzczem dispone que esa prohibici6n no se aplica a la libertad 14 C/r. CSJ AP5227-2014, rad. 44195. 15 2/3 partes segdn la Ley 890 de 2004; y 3/5 partes de la Ley 1709 de 2014. Pagina 13 de 30 )ocumento firmado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vora,Rodrigo Emesto Ortoga Sanchoz :echa: 1G-03-2023 C6d!go de verlficaci6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
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CARLOS ANDRES VARGAS CASTRO EN906DBsoo4`rsQ condicionali6. Igualmente, 1a nueva redacci6n de la norma excluy6 1a referencia a la gravedad de la conducta punible, 1o cual indica que el juez ha de entrar a valorar varios aspectos y elementos de ella. Frente a la modificaci6n introducida por la Ley 1709 de 2014 1a Corte Constitucional en C-757-2014, declar6 condicionalmente exequible la expresi6n "prez/z.cL I/czzorczcz67i cze 0. Zci co7tczzfcfa pzt7tzz7Ze", sefialando que se debe analizar como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. En todo caso, 1as valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecuci6n de penas y medidas de seguridad para decidir Sobre la libertad condicional deben tener en cuenta las consideraciones realizadas por el juez penal en la sentencia condenatoria sean favorables o desfavorablesl7. Frente a este punto, esta Corte en CSJ AP2977-2022, rad. ® 61471, sefial6 que el estudio de la modalidad de la conducta no es el tinico elemento a tener en cuenta para la concesi6n del subrogado pues ello va en contra de la dignidad humana, porque debe primar un juicio de ponderaci6n para determinar
\6 AILCNI]o 68 A;. EXCI;US16N DE I,OS BENEFICI0S Y SUBROCIADOS
PENAI;ES. <Articndo rrod;ifecado por el ci.rtteulo 32 de 1,a Leg 1709 de 2014. BZ rtuevo texto es et sigulervte:> No se concederdn; la suspeusi6n condiei;oiwl d.e Za ejecuei6n de_ta pe_:ip; I.aprisiend.orrici:ha;riacorrosustitutivadeLaprisidn;rihabrdbegararing!trxpotrober}efi?ie, ju;diced o admwistrarfuo, sctwo tvs beneftctos por col,aborcusi6n reg¥hados .pp.r lq }ey, sierrpre que esta sea efecrfua. oucnd;a la persona haya sido condennda por a.atito dol.oso deri;fro de I.os ct:nco (5) cirfeos an±ertores. Tampoco quienes hagan sido condenad,os por del,itos dol,osos cortra Za Admj.ndstraci6n ¥%8±A:±0 1o. ho dispuesto en et preseute cuttoulo rLo se aptieard a l,a l;iberied coridieiorval couterxplad.a en at artie:ulo §4 de este C6digo, nd tcrmpoco para lo dispuesto en el cuticulo §§§ deb preservte C6digo.
17C/r. CC C-757-2014.
Pagina 14 de 30 Jocumento firmado e]octr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torros Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Erneslo Ortoga Sanchoz :echa: 16-03-2023 C6dlgo de veriflcacl6n: AEE053E595E18856FC247084FA259731416ACDA204E80689EF371A857CDD8028
PRIMERA INSTANCIA No. 00222 cAIoSAVDRESL¥¥9GOA6SDcf??%ZS` 1a necesidad de continuar con la ejecuci6n de la sanci6n privativa de la libertad, otorgandose valor a la readaptaci6n y resocializaci6n del interno. Asi mismo, descart6 1a gravedad objetiva de la conducta como sin6nimo de la negaci6n, porque ello equivale a extender una prohibici6n normativa no prevista Por el 1egisladorl8. Tesis ratificada recientemente al considerar que es incorrecto asociar la .sola. gravedad del comportamiento como elemento a tener en cuenta pues la pena no se puede
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