CSJ - Sentencia AEP043-2023(00542)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP043-2023(00542)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reptih]ic& de Colomt}ia eBne SuHmma d8 Justi8ia Sate fspeeen de REmtira lhsfansta
BLANCA NELIDA ARRETO ARDILA
Magistrada Ponente ® Amp 043-2023 Radicaci6n N° 00542 Aprobado mediante Act aordinaria 35 808Ota D.c., veintiuno ) de marzo de dos mil veintitres (2023). ® Allegado a la presente actuaci6n el dictamen medico legal emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que da cuenta de la valoraci6n del estado de salud de MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ, Senador de la Reptiblica, se pronuncia la Sala sobre la suspensi6n de la prisi6n preventiva que pesa sobre el procesado por estado grave por enfermedad, solicitada por la defensa. )ocumento firmado eleclr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,BIanca Nelida Barreto Ardjla :echa: 21-03-2023 C6dlgo de ven'ficaci6n: DA8897430DIAFDD51 C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542
MARI0 ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000
1. ANTECEDENTES FACTICOS Los hechos que dieron origen al presente proceso, conforme lo expuesto por la Sala de Instrucci6n en el acta de formulaci6n de cargos con fines de sentencia anticipada, fueron conocidos con ocasi6n de la compulsaci6n de copias ordenada el 4 de marzo de 2022, por el despacho 94 de la
Direcci6n Especializada contra la Corrupci6n de la Fiscalia General de la Naci6n, dentro de la investigaci6 POA 110016000101202050159, para que se inve ® conducta del Senador MARIO ALBERTO CASTARO PEREZ, electo para el periodo 2014-2018, sefialado de liderar, iva, cuyo objetivo presuntamente, una organizaci6n de e recursos ptlblicos principal era el de apr( procedentes de la contrataci Transcurrida la igaci6n, 1a Sala de Instrucci6n reproch6 a CASTANO PEREZ haber liderado una organizaci6n criminal, conformada por funcionarios ptiblicos y particulares que, de comiln acuerdo, habrian intervenido en la viabilizaci6n de proyectos formulados ante organismos del nivel central por entes territoriales para, a traves de la ci6n de contratos estatales, apropiarse de parte de recursos ptiblicos en beneficio propio y de terceros. Asi mismo, 1e atribuy6 haber intervenido en la viabilizaci6n de los proyectos de "Saczfcze€e ciz Pcingwe" en los municipios de Armero Guayabal-Tolima y Villamaria-Caldas, orquestando que varias personas, entre ellas Nova Lorena Cafi6n y Pablo G6mez, 1ograran la viabilizaci6n y ejecuci6n Pagina 2 de 23
Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernosto Or(ega Sanchoz,Blanca Nelida Barroto Ardila C6digo de veriflcaci6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83
Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 de los mismos, con el objetivo de apropiaci6n del erario ptiblico, con la participaci6n de los alcaldes de los respectivos entes territoriales. Le endilg6, ademas, haberse interesado indebidamente en los contratos de disefio de las canchas sinteticas en los municipios de Piendam6, Suarez, en el departamento del Cauca, y Samana-Caldas, particularmente, en la selecci6n de contratistas determinados, para que con posterioridad estos beneficiaran a los integrantes de la organizaci6 riminal. De igual manera, reproch6 su intervenci6n en la celebraci6n amafiada de los contratos de obra de construcci6n de canchas sinteticas en los municipios de Piendam6 y Balboa, Risaralda, tambien en lo relacionado con la selecci6n de los contratistas, quienes le re ortarian luego un beneficio econ6mico. En linea con lo a terior, 1e imput6 el hecho de que, una vez estos contratos fueran adjudicados, de los pagos hechos do se beneficiarian ilicitamente todos los por el E ; de la organizaci6n criminal, en especial,
CASTANO PEREZ.
Por otra parte, 1a Sala Instructora le reproch6 haber instigado a los particulares Nova Lorena Cafi6n Reyes, Pablo G6mez y James Pefia Garz6n para que obtuvieran 2.000 millones de pesos del Estado, mediante la presentaci6n del proyecto de la "Escztezci Tczzzer" de Salamina ante el Ministerio
de Cultura, de los cuales una parte se destinaria al aforado y a otros implicados; dinero al que efectivamente se habrian Pagina 3 de 23 )ocumento firmado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto TorTes Rojas,Rodrigo Ern®sto Ortega Sanchez,Blanca Nelida Barroto Ardila :echa: 21-03-2023 C6digo de veriflcacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 hecho Cafi6n Reyes y Pefia Garz6n mediante una serie de engafLos y artificios ante los funcionarios del Ministerio de Cultura, quienes habrian creido erradamente que el aporte de recursos aprobados se destinaria al proyecto presentado por la "EscLtezcz Tcizzer" y no al patrimonio del procesado y de otras personas involucradas, como en efecto ocurri6. Tambien le atribuy6 haber instigado, mediante una cadena de determinaciones, respecto del contrato de obra de 1a Unidad Nacional de Gesti6n de Riesgo de sastres y el ® consorcio Sam Miguel, a miembros de organizaci6n delictiva, entre ellos a Santiago orales y Juan Carlos Martinez, asi como a miembr del consorcio Sam Miguel para que se apropiara una suma de 1.560 millones de pesos, en benefic ropio y otros, en detrimento del patrimonio estatal. De igual manera, e imput6 gestionar la contrataci6n de Juan Carlos artinez Rodriguez y Daniela Ospina Loaiza
ante el Senado e 1a Repdblica, con conocimiento de que los recurso or ellos obtenidos no se corresponderian con la efectiva de sus servicios, apropiaci6n en la que 6 determinante 1a decisi6n del jefe de talento humano del Senado de la Reptiblica, Ruben Dario Iregui Gonzalez. Finalmente, 1e endilg6 haber exigido dinero, mediante Juan Carlos Martinez Rodriguez y Alejandro Norefia Castro, a Carlos Andres Serna Idarraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Ifulgarin Acevedo y Luz Zoraida Albarracin Guzman, a cambio de ubicarlos laboralmente a Pagina 4 de 23 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augu§to Torros Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sancllez,BIanca Nelida Barroto Ardila :echa: 21-03.2023 C6dlgo de verificacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 ellos o a sus familiares en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAo en la Contraloria General de la Repdblica, cargos a los cuales podia acceder debido a su condici6n de congresista.
2. ACTUAC16N PROCESAL
1. E1 10 de marzo de 2022, 1a Sala E ecial de Instrucci6n de la Corte Suprema de ia abri6 formalmente la instrucci6n en contra del Se ador MARIO ALBERTO CASTAHO PEREZ, por la unta comisi6n del
dctito de concierto para delinquir czgroL;czcZo, consagrado en el articulo 340, incisos 2° y 3° de| Penall.
2. El 16 de junio de 22, previa vinculaci6n formal mediante indagatoria2, dicha Sala le resolvi6 la situaci6n ole medida de aseguramiento de juridica detenci6n 1Va en establecimiento carcelario, por la presunta com i6n de los delitos de coriczerto pcira dezz.riqz/£r i:nderes i:ndebido en la celebraci6rL de cortratos, pecul o por apropiaci6n,estof d agroucrda y concusi;6rv3 .
3. E121 de septiembre de 2022, el procesado acept61os cargos endilgados, con fines de sentencia anticipada4.
1 Fls. 22 ss. Cuaderno Instrucci6n No 1. 2 Fls. 2678 ss. Cuaderno Instrucci6n No 13; fls. 4979 ss. Cuaderno Instrucci6n No 23 3 Fls. 2864 ss. Cuaderno Instrucci6n No 15. 4 Fls. 5036 ss. Cuaderno Instrucci6n No 23. Pagina 5 de 23 )ocumento firmado ®lectr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ern®sto Ortoga Sanchez,BIanca NOJida Barreto Ardila =echa: 21-03-2023 C6digo de veriflcaci6n: DA8897430DIAFDD51 CGF9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83
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MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000
4. Mediante acta de reparto de 26 de septiembre de 2022, correspondi6 a la suscrita como Magistrada Ponente la tramitaci6n de la presente causa5.
5. Por providencia de 30 de septiembre fue devuelto el expediente a la Sala de Instrucci6n al advertir que el recurso de reposici6n, que oportunamente present6 y sustent6 el defensor del procesado contra la providencia que admiti6 la constituci6n de parte civil, no habia sido tramitad resuelto, falencia que esa Sala corrigi6 el 13 de octubre siguiente al no ® reponer el reconocimiento de parte civil aludido.
6. Estando el proceso al de ho para la elaboraci6n de la respectiva sentencia anticipa a, a traves de memorial de 17 de febrero de 2023, efensor puso de presente el estado de salud de s sistido y Pidi6 que se "httmcz7i{ce su situcwi6rL procesal y se sus derechos furrdaneutales en especial, a ta uida,a id integridcrd personal g a I.a digrnd,cid hamcun:" , asi mismo, e adopten las medidas adecuadas para garantizar su ebida recuperaci6n, tras haber sufrido un infarto, en tanto la reclusi6n en un centro carcelario no result compatible con su condici6n medica.
7. Proyectada la decisi6n a tal pedimento, el Magistrado doctor Jorge Emilio Caldas Vera el pasado 20 de febrero se declar6 impedido para conocer de la actuaci6n6.
5 F1. 7. Cuaderno Primera Instancia No 1. 6 Fl.111. Cuaderno Primera Instancia No 1. Pagina 6 de 23 )ocumento firrnado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortoga Sanchez,Blanca Nelida Barroto Ardila :echa: 21-03-2023 C6digo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51 C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542
MARIO ALBERTO CASTAN0 PEREZ Ley 600 de 2000
8. Por auto de sustanciaci6n de 21 de febrero el despacho orden6 al Instituto Nacional de Medicina Legal valorar medicamente al procesado CASTANO PEREZ a fin de dictaminar si su estado de salud resulta compatible o no con la vida en reclusi6n.
9. E122 de febrero de la presente anualidad el defensor elev6 nueva petici6n para que se suspendiera la medida de aseguramiento intramural por grave estado de salud de su carcelaria. prohijado, incompatible con la Subsidiariamente, alleg6 la historia clinica y un dictamen de medico particular y solicit6 ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias For s realizar un dictamen medico sobre la existencia de un { lo grave de salud de su defendido7.
10. Mediante auto de 23 de febrero de 2023 1a Sala Especial declar el impedimento manifestado por orge Emilio Caldas Vera para conocer de la a y, en atenci6n a la precisi6n jurisprudencial consagra a en la decisi6n CSLJ AP, 2 dic. 2020, rad. 58445, se
dispuso la remisi6n del expediente a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea resuelto definitivamente8.
11. A traves del auto del 27 de febrero de 2023, esta Sala resolvi6 desfavorablemente las solicitudes elevadas por el defensor del procesado MARIO ALBERTO CASTANO
7 Fls. 124 ss. Cuaderno Primera Instancia No 1. 8 F`1s. 244 ss. Cuaderno Primera Instancia No 2. Pagina 7 de 23 )ocumonto firmado olectr6nicamento Firrnado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,BIanca Nolida Barreto Ardila :echa: 21-03-2023 C6digo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51 C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542
MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ hey 600 de 2000
PEREZ, de adoptar las medidas adecuadas para garantizar su recuperaci6n tras haber sufrido un infarto y suspender la medida de aseguramiento intramural por el estado grave de salud, tras no contar, a la fecha, con un dictamen medico oficial que determinara tal situaci6n, como lo dispone el articulo 362 de la Ley 600 de 20009.
12. El pasado 13 de marzo, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remiti6 1a valoraci6n medico legal realizada al aforado sobre su estado de salu ` concluyendo cTue este ``no oumple cri±erivs medico legal para es lecer un estcrdo
grcwe por eriferTnedad, incormpatible con la vida en rectuston formal' 10
3. CONSIDERACIO S DE LA SALA Uno de los der hog fundamentales basicos en el Estado constitucional emocratico de derecho es la libertad personal, que a la posibilidad y efectivo ejercicio para las Personas de desarrollar sus aptitudes y elecciones individuale mientras no pugnen con los derechos de los demas ni entrafien abuso de los propios. Supone, ademas, que este proscrito todo acto de coerci6n fisica o moral, oficial o proveniente de particulares, que interfiera o suprima la autonomia de la persona, 1a sojuzgue, oprima o reduzca indebidamente.
No obstante, el derecho a la libertad personal no es absoluto y se sujeta a privaciones y restricciones temporales 9 Fls. 269 ss. Cuaderno Primera Instancia No 2. 10 Fls. 320 ss. Cuaderno Primera Instancia No 2. P5gina 8 de 23 )ocumento firmado oloctr6nicam®nto Firmado por: Ariel Ailgusto Torros Rojas,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchez,Blanca Nolida Barreto Ardila :echa: 21-03-2023 C6digo de veriflcacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 1egitimas, como aquellas que se llevan a cabo en desarrollo del proceso penal bajo la forma de sanciones como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal o a
traves de decisiones cautelares, denominadas medidas de aseguramiento, decretadas con flnes preventivos, conforme lo establecen los articulos 28 constitucional y 3° de la Ley 600 de 2000, siempre y cuando se satisfagan una serie de presupuestos legales, a saber: i/ 1a existencia d mandamiento escrito de autoridad judicial, Z{./ con observancia de las formalidades legales y ZZZ/` pop motivos previamente definidos en la Ley. Es asi como el capitulo V de la Le 00 de 2000 regula 1a detenci6n preventiva como medida de aseguramiento, misma que permite limitar I rtad de quien esta siendo investigado o juzgado, ndo existan por lo memos dos indicios graves de res bilidad con base en las pruebas 1egalmente producid en el proceso y resulte necesario garantizar unos fines especificos descritos en el articulo 355 idem, sLe e y cuando se cumplan los requisitos del articulo e tal normativa. entonces al funcionario, al momento de resolver la situaci6n juridica del sindicado, valorar bajo el tamiz de los fines consagrados en los articulos 3° y 355 del estatuto procesal del 2000, si en cada caso resulta necesario restringir su libertad con detenci6n preventiva, bien sea para garantizar; i/ 1a comparecencia del sindicado al proceso; I.i/ 1a ejecuci6n de la pena; Z££/ impedir la fuga o la continuaci6n de su actividad delictual; £z// proteger la prueba o I// proteger a la Pagina 9 de 23
)ocumento firmado eloctr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto TorTes Rojas,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchoz,Blanca Nelida Barroto Ardila :echa: 21.03-2023 C6digo do veriflcaci6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F4§4EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTAN0 PEREZ Ley 600 de 2000 comunidad, 1imitaci6n a la libertad que en todo caso no es inamovible, pudiendo sustituirse por detenci6n domiciliaria en los mismos eventos y bajo las mismas condiciones consagradas para la pena sustitutiva de la prisi6n domiciliaria, como lo regula el articulo 257 de la referida codificaci6n o suspenderse ante la concurrencia de causales especificas descritas en el articulo 362 £bfczem. Como se ha indicado, 1a Ley 600 de2000 en ticulo 362 ofrece la posibilidad de suspender la dela libertad por grave enfermedad asi: "4. cttc el inputado o aouscLdo estuviere en estado grcwe por ertfi previo d.ietanen de rriedicos ofroiales. El juez deterrn:inard si el ) o acusad,o deberd permanecer en su hagar de residencia, er\ cl,ini;ca u hospitar'. Sobre esta causal iene dicho la Cortell, no es suficiente con el diagn6stico de cualquier patologia para dar por cumplida la condi prevista por la norma, en tanto se requiere que el do de salud grciz/e se acredite a traves de
medicos oficiales, que determinen, ademas, que la condici6n medica es incompatible con la privaci6n de la libertad. unque la norma en cita exige que se allegue un dictamen de medico oficial, dicho requisito ha de morigerase a raiz de la sentencia C 163 de 2019, en el entendido de que, si bien debe contar con dictamen de medicos oficiales, tambien pueden presentarse peritajes de medicos privados, en aras de garantizar el derecho de las partes a las garantias 11 CSJ SP,16 sep. 2020, Rad.51142. Pagina 10 de 23 )ocumento firmado electr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortoga Sanchez,Blanca Nelida Barrcto Ardila :ocha: 21-03-2023 C6digo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTAN0 PEREZ Ley 600 de 2000 minimas probatorias y, por consiguiente, 1os derechos al debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia.12 Ahora, aunque la decisi6n de constitucionalidad cobija la regulaci6n de que trata el articulo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 27 de la Ley 1142 2007 que hace alusi6n a la sustituci6n de la detenci6n pr nada obsta para que tal alcance le sea t adable a lo dispuesto sobre el particular en el articul numeral 3o, de la Ley 600 de 2000 en atenci6n a la similitud que existe
entre ambas normasl3. Bajo esa linea y de cara caso concreto, encuentra la Sala Especial que, si bien las partes pueden solicitar o allegar valoraciones periciales de caracter privado con miras a la definici6n del estado grave de salud de la persona privada de 1ibertad y su incompatibilidad con el internamiento intramural, como en efecto lo ha hecho la defensa, ecesariamente debe mediar un dictamen de rna co oficial. Sobre esta exigencia tambien se ha pronunciado la Sala de Casaci6n Penal, en sede de tutela, en los siguientes terminos: 12 CSJ, SEP, AEP 031-2023, 27 Feb. 2023, rad. 00542. 13 El articulo 314 de la Ley 906 de 2004 consagra una regulaci6n similar a la contenida en el articulo 362 de la Ley 600 de 2000, al disponer que la detenci6n preventiva en establecimiento carcelario podra sustituirse por la del lugar de la residencia "4. cztcmczo ez I.mpztfaczo o acuscido es£LtLJiere eri es€ciczo grcoue por eriferTned,cid, previo d:ietcmen de medicos ofroial;es. El juez deterrrinard si el inputado o acusado deberd permanecer erL su lugar de resfczencfci, erL czfrofcci u hospffaz". Cfr. CSJ, SP, AP4894-2018, 14 nov. 2018, rad. 54102. P5gina 11 de 23
)ocumonto firmado olectr6nicamento Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Blanca Nelida Barreto Ardila :echa: 21-03-2023 C6dlgo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51 C6F9A8381 BC2341 D8A783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 "Sobre el partieular, bien Vale la pena acotar que id Corte Constituctonall4, al estudiar 1,a exeqwibtlidcrd del rurnreral 4° del arttculo 314 de la Leg 906 de 200415, determ;in6 que "adem&s die. dietamen de rr.edieos ofitciales, que dlebe I.ecescularr.ente auegarse, las paries pueden soli;cia;r y allegar y al juez le asiste la facul±crd de d.ecretar tvs conceptos de tried,ieos pcuticulares" (negrilla por fuera del original), es d,ecir, sigue uigerite La obljgact6n de ta uchoraci;6n por pcute del Iustifu:to Naciional de Medicj.na Legal y Ciencias Forenses, la difererwia es que, al co de to que ocurria cmtes de dicha determincwi6rL,ahora on fwhd,a,merit) ® en el princtpio de corvtradi;cctorL prok as pcutes pueden preseritar di;ctd:menes de indol,e pcuticular para, eueritualrnerite, rebadr las consideracj;ones y co rLes deb dicta:men oftcial,
fre"te a Lo oual eljuez debe en cmdlisis de rigor y determ:inar a cutrl de I,os dos le otorg Valor y por qua, propto eho del debido proceso n+A.~'^,,16 Pues bien, en cumplimiento del auto de sustanciaci6n sado 21 de febrero, el Instituto de Medicina proferido el Legal y s Forenses alleg6 a la presente actuaci6n la ® valoraci6n medico legal del procesado en la que se dictamin6 te " no cunple criteri;os rriedico legal para establecer u,n estado por eriferrned,ad, incormpaitble con la ui,da erL rechasidn formar' . Para arribar a tat conclusi6n, 1os medicos legistas informaron que tendrian como metodologia el uso de la "Gzti'a para la Deterrrinaci6n ctiniea forense Estado grcwe por eriferrned,ad, erferTneded rn:ny grove incom;patible con la uida en rechasi;6rL formal y 14 C-163 de 2019. 15 ``La detenci6n preventiva en establecimiento carcelario podra sustituirse por la del lugar de la residencia. . . Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de medicos oficiales". 16 CSJ, SP, STP9399-2020, 3 sep. 2020, rad. 111956. Pagina 12 de 23
Firmado por: Ariol Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortoga Sanchoz,Blanca Nolida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83
Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 estado de salud como causal de traslado en persorLa privcrda de la Zzberfczcz". Con base en ello, procedieron a realizar la valoraci6n medico legal del estado de salud del paciente desde el punto de vista del examen fisico. Como diagn6stico clinico o impresi6n diagn6stica concluyeron que el aforado tiene: I/ cardiopatia coronaria revascularizada percutaneamente con dos stem hipertensi6n arterial sistemica controlada; 3/ dig mellitus tipo 11 en tratamiento; 4/ sobrepeso; tecedente de trombosis venosa profunda y tromboembolis pulmonar anticoagulado; 6/ hiperuricemia; 7/ insuficiencia venosa de miembros inferiores; 8/ depresi6n por historia clinica. Asi mismo, encontraron ue CASTANO PEREZ esta en un aceptable estado general, ` g rLo requuere rna,ne]o trtrcthospha:lario, sus patologias son cr6rtieas y coritrolables corL el segulmierfro mad:ieo y orderLes descritos pot los tratantes, por lo tauto, indeper.dientemerLte d u silo de permanencta, se le debe coritinuar garandizcnd,otoda la atenct6n en salud que este requ.iera:" 1ado, 1a parte aport6 un dictamen a traves del cual el profesional forense conceptu6 que existia un menoscabo en la salud de MARIO ALBERTO CASTAHO PEREZ, lo que se constituye en un estado grave por enfermedad y requiere de condiciones de atenci6n medica
especificas, incompatibles con la vida en reclusi6n. El galeno bas6 su estudio en la historia clinica del procesado, de donde extrajo algunos hechos relevantes Pagina 13 de 23 )ocumento firrnado electr6nicamonto Firmado por: Ariel Augusto Torros Rojas,Rodrigo Ernesto Ort®ga Sanchez,BIanca Nelida Ban.oto Ardila :echa: 21-03-2023 C6digo de verificaci6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 relacionados con la cronologia de sus padecimientos, 1os antecedentes familiares y algunas consideraciones conceptuales respecto de las enfermedades que le ham sido diagnosticadas, sus efectos y complicaciones. Puntualiz6 que algunos factores afectan la presi6n arterial, tales como la edad de CASTANO PEREZ, 1os antecedentes geneticos, su obesidad desde temprana edad, la diabetes, el estres causado por la privaci6n de la libertad, el hacinamiento y la falta de actividad fisica. Con relaci6n al infarto agudo de mio dio, explic6 que al procesado se le realiz6 un temprano y un 1CO tratamiento de reperfusi6n inmediato, mediante una intervenci6n coronaria percu ea primaria, siendo esta la forma mas eficaz de me rar los resultados generales y reducir el riesgo de destacando la importancia de atamiento inmediato y la atenci6n pronta en un hospital con sala de hemodinamica.
Concluy6, a partir del estudio de las historias clinicas del paciente, que en el caso de CASTANO PEREZ existen: i/ antecedentes familiares de importancia clinica (padres y abuelos materno y paterno); £Z/ un historial medico de obesidad m6rbida desde los 19 afros con cirugia de sleeve gastrico; ZZ£/ historial medico de dafio vascular profundo y superficial en miembros inferiores con manejo quirdrgico; £L;/ historial medico de formaci6n de trombos vasculares, tromboembolismo venoso superficial y profundo en miembros inferiores y pulmonar; I;/ historial medico de P5gina 14 de 23 )ocumento firmado ®Iectr6nicamonto Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernosto Ortega Sanch®z,Blanca Nelida Barreto Ardila :echa: 21-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ hey 600 de 2000 alteraciones metab61icas califlcada como dislipidemia y sindrome metab61ico; I/i/ historial medico de diabetes mellitus tipo 11; I;ZZ/ historial quirdrgico por safenectomia bilateral, vasectomia, colecistectomia y sleeve gastrico; todo lo cual evidencia un deterioro progresivo en sus sistemas y constituye una suma de factores de riesgo permanente para su vida. Si bien dicho concepto fue presentado con anterioridad al emitido por medicos oficiales, de manera q e no resulta
ser propiamente un medio encarninado a c plasmado en el dictamen oficial, si presenta conclusiones diversas a este, siendo necesario su va Recuerdese que, ante la presencia de conceptos que se contraponen, brindados expertos y frente temas diversos al campo de conocimiento del fallador, corresponde al juez determinar cual d ofrece un mayor grado de fiabilidad. En este caso, no puede desconocerse que el criterio del medico crito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses goza de un plus adicional respecto de que fue brindado por la parte, pues mientras este tiltimo se ha fundamentado en el estudio a las historias clinicas del interno, el oficial, ademas de tener como base para su elaboraci6n dichos insumos, tuvo como soporte el examen clinico del paciente, aspecto que resulta determinante para la Sala, pues le permiti6 a los medicos legistas obtener de manera directa informaci6n sobre el Pagina 15 de 23 )ocumento firmado eloctr6nicamento Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Blanca Nelida Barroto Ardila :echa: 21-03-2023 C6dlgo de verificacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 estado de salud actual del interno, mediante la observaci6n y la constataci6n pe.rsonal. Tal verificaci6n les permiti6 conocer el estado actual de salud del interno, aunado a la informaci6n de la medicaci6n que le ha sido ordenada, que fue atendido ante un episodio
de salud reciente y que una situaci6n de alarma, relacionada con una hemorragia sufrida por el procesado, se encuentra superada, todo lo cual les 11ev6 a concluir que no se encuentra en un estado grave por enfermedad compatible con la vida en reclusi6n, sin que la in de la libertad sea 6bice para manejar sus padecim: observe la Sala informaci6n que ponga en evidencia necesidad de un servicio medico que no pi prestado en el establecimiento carcelario en I que se encuentra el procesado. Por su parte, a diferencia del dictamen oficial en el que 1a condici6n edica del procesado y su posibilidad de tratamient a considerar que CASTANO PEREZ no Seen en un estado por grave enfermedad incompa 1e con la vida en reclusi6n, del concepto de parte no ra extraerse por que los padecimientos que presenta el aforado no pueden ser atendidos en el centro carcelario, pues mas alla de sefialarse que estar privado de la libertad incrementa los niveles de estres, 1o que influye en su condici6n de hipertenso, o que ante un evento cardiaco la atenci6n debe ser oportuna, no se concreta de que forma se omite algiln servicio esencial para el manejo de las enfermedades que lo aquejan si este permanece en reclusi6n Pagina 16 de 23 )ocumemto firmado olectr6nicamonte Firmado par: Ariol Augusto Torre§ Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Blanca Nelida Barreto Ardjla :echa: 21-03-2023 C6dlgo de veriflcaci6n: DA8897430DIAFDD51 C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83
Radicaci6n 00542 MARIO ALBERT0 CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 o de que forma su privaci6n de la libertad se contrapone a las prescripciones medicas. Tampoco existe evidencia respecto a que el estado de salud del procesado CASTANO PEREZ no sea el propio de quien padece enfermedades cr6nicas, una de ellas la diabetes, padecimientos que, en su caso, no requieren de tratamiento intrahospitalario ni de urgencia, como el informe oficial lo establece, siendo "co7tfrozczbzes con ez segufmfento mGc{£co g 6rderies czescrzcczs por Zos trcifa7ifes..."17, de manera que la Sala acogera el concepto brindado por los medicos oficiales. Que una enfermedad sea nsiderada grave en si misma, como, por ejempl iabetes, no significa per se rave por enfermedad como parece que de lugar a un esta desprenderse del com ) arribado por la parte. En este seritido , ±a " Gala para ta determ:incwi6n medicolegal de estado de salud erL persorLci przz;c{dci cze Zcz Zfbertcicz" del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido que la calificaci6n de estado grave por enfermedad depende de "Zas coridictorLes de sad,ud d,e I.a persorLa excmj,nd,a, auncrdas a la si,bi,1jdad d.e brindar el mcmejo qu,e su corLdicidn d,e salud requiera en el cerLtro de reel,usi;6n donde se encuertre"18, pardrrLetros analizados en el caso de CASTANO PEREZ por los medicos
oficiales, quienes concluyeron que no cumple con los criterios para establecer un estado grave por enfermedad, 17 F1. 324. Cuaderno Primera Instancia No 2. 18 Resoluci6n 001086 del 3 de diciembre de 2018. En dicha guia se ejemplifica que un estado grave por enfermedad podria ocurrir si, por ejemplo, 1a persona diabetica se encuentra en un coma hiperosmolar, que no es posible manejar en el centro de reclusi6n, mas no si el padecimiento es susceptible de ser controlado (pp. 39 ss.). P5gina 17 de 23 )ocumento firmado electr6nicamonto Firmado por: An.el Augusto Torros Rojas,Rodrigo Ern®sto Ortoga Sanchez,BIanca Nolida Barroto Ardila :echa: 21-03-2023 C6dlgo de veriflcacl6n: DA8897430DIAFDD51C6F9A8381 BC2341 DBA783CA5F454EODD3835028DD890D83 Radicaci6n 00542 MARIO ALBERTO CASTANO PEREZ Ley 600 de 2000 incompatible con la vida en reclusi6n, siendo posible su manejo medico de manera ambulatoria. Ahora bien, con independencia de que sus patologias no se enmarquen en la categoria de estado
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