CSJ - Sentencia AEP044-2020(00002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP044-2020(00002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP044-2020 Radicación N 00002 Aprobado mediante Acta No. 29 Bogotá D.C., mayo trece (13) de dos mil veinte (2020).
ASUNTO: Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias formuladas dentro del término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 por la Representante del Ministerio Público y la defensa, en el juicio que se adelanta en contra del acusado ERWIN ARIAS BETANCUR, actual Representante a la Cámaral!, por el delito de violación del régsimen legal o constitucional de ¡inhabilidades e incompatibilidades (articulo 408 C.P). ! A fol. 90 del c.o. 1 de la Corte, obra constancia expedida por la Secretaria General de la Cámara de Representantes, según la cual ERWIN ARIAS BETANCUR, fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Caldas para el periodo constitucional 2018-2022, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de
2018.
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ERWIN ARIAS BETANCUR HECHOS: ERWIN ARIAS BETANCUR, en su condición de alcalde del municipio de La Dorada (Caldas), elegido popularmente para el periodo comprendido entre el 1% de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, suscribió, el 10 de septiembre de
2012, el contrato No. 003041201 para el suministro de insumos necesarios para la cafetería y elementos de aseo de la alcaldía del municipio, por valor de $ 26.303.602,50, con Oscar dJaime Rivera Rodas, representante legal del establecimiento comercial Código de Barras, quien tenia para ese entonces la condición de servidor público. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES: 1. “Con ocasión de los acontecimientos narrados en precedencia, el 1% de marzo de 2016, bajo el rito de la Ley 906 de 2004, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se imputó al doctor ERWIN ARIAS BETANCUR y a Oscar Jaime Rivera Rodas el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, por el cual la Fiscalia retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento?. Los imputados no aceptaron el cargo.
2. El 5 de mayo siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los mencionados por la misma conducta punible, pero luego se produjo ruptura de la unidad procesal en relación con Oscar Jaime Rivera Rodas, por lo que 2 Fols. 1 y ss. ibídem. 3 Fols. 28 y ss. ibidem.
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ERWIN ARIAS BETANCUR la actuación prosiguió exclusivamente respecto del doctor ARIAS BETANCUR. 3 En esas condiciones, el 10 de octubre de 2017, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, tuvo lugar la audiencia en la que se le formuló acusación, la cual culminó
en una segunda sesión realizada el 24 de enero de 20186.
4. El 30 de julio siguiente, fecha señalada para celebrar la audiencia preparatoria, el titular del despacho judicial dispuso el enviío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia en atención a que el doctor ERWIN ARIAS BETANCUR tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara del Congreso de la República el 20 de julio anterior.
5. Luego de que el expediente arribara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se remitió, por competencia, el 16 de agosto de ese mismo año, a esta Sala Especial de Primera Instancia en virtud de lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2018.
O. Mediante auto de fecha 27 de febrero de 20195, está Colegiatura realizó la adecuación de la actuación procesal seguida contra ARIAS BETANCUR, la cual se adelantaba bajo la cuerda procesal de la Ley 906 de 2004, al trámite previsto en la Ley 600 de 2000, con ocasión de su condición de aforado constitucional derivada de su calidad de Representante a la + Fol. 8 ibídem. 5 Fol. 103 a 121 ibídem.
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ERWIN ARIAS BETANCUR Cámara desde el 20 de julio de 2018. Al mismo tiempo se dispuso escucharlo en indagatoria. 7. .FEl6 de mayo de la misma anualidad se escuchó en indagatoria al doctor ERWIN ARIAS BETANCUR.
8. A partir del 10 de mayo ulterior se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 para que las
partes presentaran mnulidades y realizaran sus solicitudes probatorias. La señora Representante del Ministerio Público y la defensa no elevaron solicitud de invalidez de la actuación procesal pero si solicitudes probatorias a cuya resolución se procede.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Competencia: La Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los congresistas, conforme a lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los articulos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en armonia con el articulo 75 de la Ley 600 de 2000.
Y aun cuando el procesado ERWIN ARIAS BETANCUR para el momento de los hechos se desempeñaba como alcalde de La Dorada, en la actualidad funge como Representante a la Cámara del Congreso de la República por lo que de acuerdo con el articulo 186 de la Constitución Política, modificado por el 1 del aludido Acto Legislativo, su juez natural lo es la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Página 4 de 37
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2. Respuesta a las solicitudes probatorias: Previo a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que conforme al articulo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitirán las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigación, lo cual implica
que tengan un propósito claro en relación con los aspectos relevantes de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en la acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre otros). En contravia, como lo señala la misma disposición procesal, se rechazará la práctica de las legalmente prohibidas o ¡ineficaces y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente superfluos. Ahora bien, el artículo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales. Lo anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos procesales de la obligación que les asiste, y en particular frente a la oportunidad procesal que les otorga el articulo 400, para solicitar “las pruebas que sean procedentes”, acorde con los principios que orientan su práctica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la Sala de Casación Página 5 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente forma: ..[LJa conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta objeto de investigación o de la responsabilidad del procesado. La pertinencia, que guarde relación con los hechos objeto del debate,
y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible investigada y sus consecuencias, así como sus posibles autores. ...[L]a utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada”. En relación con la noción de pertinencia, en la misma decisión se precisa que: “..[Clomprende dos aspectos perfectamente diferenciables, aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas.”. 2.1. Sobre la petición probatoria del Ministerio Público. Solicita que todos los elementos materiales probatorios que fueron obtenidos en la fase de investigación adelantada bajo la cuerda de la Ley 906 de 2004, sean conservados como pruebas dentro del presente trámite que hoy se adelanta bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de permanencia de la prueba. Página 6 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR Al respecto se debe indicar que en casos similares al que hoy es objeto de estudio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado no solo en cuanto a la legalidad de la adecuación del procedimiento, sino también en cuanto al carácter que adquieren las pruebas que fueron recolectadas bajo el rito de la Ley 906. Es asi como, en la decisión AP del 26 de enero de 2011, rad. 35059, señaló que:
“II. El procedimiento debe adecuarse a las previsiones de la Ley 600 de 2000. Como los hechos denunciados acontecieron durante los años 2005, 2006 y 2007 en la ciudad de Armenia (Quindío) en vigencia de la Ley 906 de 2004, esta investigación viene tramitándose con sujeción a dicha preceptiva, a través de la cual se implementó el sistema con tendencia acusatoria adoptado en el ordenamiento jurídico patrio mediante el Acto Legislativo 03 de 2002. No obstante ello, por mandato expreso del artículo 533 de la ley citada, el modelo de investigación y juzgamiento penal impuesto en dicha normma no cobija a los miembros del Congreso, quienes continúan sometidos, para esos fines, a los cánones de la Ley 600 de 2000. Esta excepción al sistema procesal vigente en todo el país, ha precisado la Sala, se justifica en el desarrollo de la norma constitucional mencionada, por cuanto el atribuírsele a la Corte Suprema de Justicia la función conjunta de investigación y de juzgamiento, se descarta del todo la intervención de la Fiscalía General de la Nación, de modo que el esquema reglado por la Ley 906 de 2004 no tiene cabida, teniendo en cuenta, además, que éste parte de la actividad investigadora de aquella entidad. Página 7 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR Atendida esta circunstancia, el procedimiento debe adecuarse a las previsiones de la Ley 600 de 2000, sin que ello implique decretar la nulidad de lo tramitado, pues las diligencias fueron ordenadas por el
funcionario competente y con tal apego a las formalidades que para ese momento las regían. Por tanto, la adquisición de la calidad de Congresista de la doctora AAE, ongen del cambio de competencia y de procedimiento no puede generar una nulidad sobreviniente, en tanto la competencia como el trámite -insiste la Salase adecuaron a las disposiciones constitucionales y legales que venían gobernando la investigación, siendo ésta la razón por la que se tienen como pruebas de índole documental las aportadas al plenario.” (Subraya fuera de texto). En proveido del 24 de noviembre de 2014, AP 7136-2014, rad. 44732, sobre el mismo punto se reiteró que: “Siendo ello así, y habiéndose dejado en claro por la Corte Constitucional en la sentencia C-545 de 2008, que la diferenciación de procedimientos aplicables para el ejercicio de la acción penal, establecida por la norma en cita para los congresistas, a diferencia de lo que ocurre con los demás aforados constituciónales, no contraría la Carta Política, corresponde en este caso precisar que la evidencia física y elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía, mientras fue competente, esto es, antes de que el investigado adauiriera el fuero de investigación Yy juzgamiento, se asume ahora, al ajustarse el trámite a los parámetros de la Ley 600 de 2000, como prueba propiamente dicha, sin que le sean predicables vicios en su producción y aducción, toda vez que fue recaudada conforme al rito procesal bajo el cual se obtuvo.” (Resaltado fuera de texto) De igual forma se consignó en AP 7370, dic. 2 de 2014,
rad. 44845: Página 8 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR “De ahí que, cuando el investigado viene sometido al régimen procesal de la Ley 906 de 2004 porque cuando se inició la actuación no ostentaba la condición de congresista, una vez adquirida la misma, como en este caso, automáticamente ocurren dos situaciones trascendentes: i) la Corte adquiere competencia tanto para la investigación como para el juicio, actualmente con las precisiones sentadas por la jurisprudencia constitucional en el fallo citado y i) el trámite debe ajustarse a los lineamientos de la Ley 600 de 2000, preservando la validez de los actos de investigación practicados por la Fiscalía y asumiendo los elementos materiales probatorios como prueba propiamente dicha.” (Resaltado fuera de texto). Conforme a los postulados citados en precedencia, se debe precisar que los elementos materiales probatorios obtenidos cuando el diligenciamiento cursaba bajo la Ley 906 de 2004 adquieren el carácter de prueba formal en razón al principio de permanencia que rige el sistema inquisitivo de la Ley 600 de 2000, por el cual se surte ahora el trámite, ya que fueron practicados por la autoridad judicial revestida de competencia para ello, sin que se pueda atribuir algún tipo de vicio en su producción y aducción, motivo por el cual gozan de pleno valor demostrativo. Asi las cosas, en los términos deprecados por la señora Representante de la Sociedad se tendrán como prueba los siguientes documentos cuya pertinencia y utilidad advierte la
Sala, esto es, en cuanto tienen relación directa o indirecta con la conducta punible atribuida al doctor ERWIN ARIAS BETANCUR y con los hechos a que refiere la acusación emitida en su contra, no así los que no cumplen esos presupuestos: 2.1.1. Contenidos en el cuaderno original anexo No. 2: Página 9 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.1 Formato único de noticia criminal de julio 13 de 2012 suscrito por Cesar Augusto Bulitrago López, Coordinador de la Sala de Denuncias de Manizales Caldas (Fls.l a4). 2.1.1.2 Consulta de Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio - RUES a nombre de Rivera Rodas Oscar Jaime (Fls.S a7). 2.1.1.3 Oficio 4233 de julis 17 de 2013, en el cual se solicitó a la Cámara de Comercio de La Dorada remitir a la Sección Investigativa el certificado de existencia y representación legal del establecimiento comercial Código de Barras (Fls. 11-12). 2.1.1.4 Oficio 4234 de julio 17 de 2013, en el que se solicita a la Secretaria de Educación de la Alcaldia de La Dorada se remita a la Sección Investigativa el formato único de hoja de vida, actas de nombramiento, actas de posesión y los demás actos administrativos con los que cuente, para así determinar la calidad de servidor público de Oscar Jaime Rivera Rodas, firmado por Maritza Inés Maestri Alzate,
investigadora del CTI de Manizales (Fls. 13-14) 2.1.1.5 Acta de posesión No. 003 de 2 de enero de 2012 de Edgar Riíos Prada como Secretario de Planeación (FI. 21). 2.1.1.6 Actade posesión No. 001 de 2 de enero de 2012 de Maria Zulay Tatiana León Alzate como Secretaria General y Administrativa de la Alcaldía de La Dorada (Fl. 26). 2.1.1.7 Acta de posesión No. 013 de 2 de enero de 2012, de Jeymy Marieth Acevedo Cruz como Directora Administrativa — División Jurídica de la Alcaldía de La Dorada (FI. 31). Página 10 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.8 Acta de posesión No. 002 de 2 de enero de 2012 de Claudia Patricia Echeverry Bedoya como Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de La Dorada (Fl1. 36). 2.1.1.9 Resolución No. 874 de abril 12 de 2011 en la que se prorroga la comisión a Graciela Herrera Rojas para desempeñarse como Directora Financiera de la Alcaldia de La Dorada (Fls. 40 y 41). 2.1.1.10 Resolución No. 655 de 30 de marzo de 2012, por la cual se adjudica el proceso de selección abreviada SAMC No. 006 - 2012 al establecimiento Código de Barras, sin firma (F1s.157 y 158). 2.1.1.11 Acta de recepción y manifestación de participar
en la selección abreviada de menor cuantia SAMC No. 00-2012, sin firma (Fl. 159). 2.1.1.12 Comunicación de fecha 23 de marzo de 2012 dirigida al señor Paulo Cesar Carvajal en la cual dan respuesta a las inquietudes por él planteadas dentro del proceso SMAC 006-2012, sin firma (F1.160). 2.1.1.13 Listado de resolución de ascensos, aclaratorias, recursos e inscripciones en el escalafón nacional docente del departamento de Cundinamarca en el cual consta que el señor Oscar Jaime Rivera Rodas para la fecha de la suscripción del contrato ostentaba la calidad de docente en propiedad. (Fls. 161y 162). 2.1.1.14 Relación de docentes citados para la notificación del acto administrativo de inscripción en el escalafón de acuerdo con el Decreto 1278/2002, en la cual se encuentra inscrito Rivera Rodas. (Fls.163 a 165) 2.1.1.15 Formato único de hoja de vida de ERWIN ARTAS BETANCUR (Fls. 166 a 169). Página 11 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.16 Estudios previos del contrato de suministro de febrero 17 de 2012, firmado por María Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria General y Administrativa de la alcaldía de La Dorada, y Carlos Augusto Cardozo Martinez, Director Administrativo de la División del Almacén (Fls.171 al75). 2.1.1.17 Solicitud de disponibilidad presupuestal, suministro de elementos de aseo y cafeteria de febrero 16 de
2012, por valor de $ 27.686.950, signado por María Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria General y Administrativa de La alcaldia de La Dorada, y Carlos Augusto Cardozo Martinez, Director Administrativo - División del Almacén (F1.176) 2.1.1.18 Certificado de disponibilidad presupuestal de 20 de febrero de 2012, vigencia año 2012, número 537, para el suministro de elementos de aseo y cafeteriía a la alcaldía de La Dorada por valor de $ 27.686.950, a cargo del rubro 1.5.1.1.2.01 correspondiente a materiales y suministrosingresos corrientes de libre destinación, suscrito por Gustavo Cuesta Quintero, Profesional Universitario (F1.177). 2.1.1.19 Certificado de febrero 20 de 2012 firmado por Johana Guillén López, Directora Administrativa de la División de Compras, mediante el cual comunica que los bienes y/o servicios a adquirir incluidos en la documentación precontractual y relacionados en el certificado de disponibilidad presupuestal número 537 se encuentran en el plan de compras (F1.180). 2.1.1.20 Información general del proceso de SAMC-0062012 (F1.253). 2.1.1.21 Resolución No. 496 de 9 de marzo de 2012, mediante la cual se da apertura a la selección abreviada número 006 de 2012 cuyo objeto es el suministro de insumos Página 12 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR necesarios para la cafetería y elementos de aseo para la alcaldía
del Municipio de La Dorada, signado por María Zulay Tatiana León Alzate en su calidad de Alcalde encargada mediante Resolución 482 de marzo 8 de 2012 (Fls.257 a 259). 2.1.1.22 Manifestación de interés en participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 006 de 2012, fechado 12 de marzo de la misma anualidad, suscrito por Oscar Jaime Rivera Rodas, como representante legal del establecimiento Código de Barras y quien bajo juramento manifiesta que no está incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad fijada por la Constitución y la ley (F1.260). 2.1.1.23 Dos manifestaciones de interés en participar en el proceso de selección abreviada No. 006 de 2012 suscritas por los respectivos interesados (Fls.261 a 263). 2.1.1.24 Correos electrónicos de inconformidades planteadas por dos personas interesadas en participar en el proceso de SAMC con sus respectivas respuestas, entre ellas, Paola Hurtado, quien comunica a la Alcaldia de La Dorada que en la Cámara de Comercio de Dos Quebradas no aparece inscrita la empresa Código de Barras en el RUP. (Fls. 264 a 267). 2.1.1.25 Copia de la cédula de ciudadanía de Oscar Jaime Rivera Rodas (F. 268) 2.1.1.26 Carta de presentación de la propuesta, fechada 14 de marzo de 2012, en la que Oscar Jaime Rivera Rodas hace saber que conoce las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las entidades estatales,
conforme con el articulo 8 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y que no se encuentra incurso en ninguna de ellas (Fls. 269270). Página 13 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.27 Certificado de aportes parafiscales suscrito por Oscar Jaime Rivera Rodas (Fl. 271). 2.1.1.28 Relación de precios de productos (Fls. 272 y 273). 2.1.1.29 Recibo de caja No. 0716 por concepto de pago de póliza (F1. 274). 2.1.1.30 “Póliza seguro de cumplimiento entidades estatales de la Aseguradora Solidaria” tomada el 14 de marzo de 2012 por Oscar Jaime Rivera Rodas a favor del Municipio de La Dorada, para garantizar la seriedad de la oferta presentada según selección abreviada de menor cuantiía 006 de 2012 (Fl 275). 2.1.1.31 Contrato de compra venta ÑNo. 203-00-DCACOM-1-GRUAL-1-2010, firmado por Oscar Jaime Rivera Rodas con las Fuerzas Militares de Colombia (Fls.276 a 280). 2.1.1.32 Balances generales de Oscar Rivera Rodas a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011 (Fls.281 y 232 2.1.1.33 Certificación de estados financieros de Oscar Jaime Rivera Rodas firmado por él y el contador Luis Felipe Herrera Loaiza (Fls. 283 y 284). 2.1.1.34 Certificado digital No. 744529 de la Junta
Central de Contadores (Fls. 285 y 286). 2.1.1.35 Formulario de Registro Único Tributario de Oscar Jaime Rivera Rodas (Fl. 288). 2.1.1.36 Formato único de hoja de vida de Oscar Jaime Rivera Rodas (Fls. 289 a 291). 2.1.1.37 Propuesta presentada por Paulo Cesar Carvajal Lara como Representante Legal del establecimiento comercial Productos Institucionales, para participar en el proceso de Página 14 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR selección abreviada de menor cuantia No. 066 de 2012 (Fls. 292 a 342). 2.1.1.38 Acta de recepción y manifestación en participar en la selección abreviada de menor cuantia SAMC No. 0062012, firmada por María Zulay Tatiana León como Alcalde municipal encargada (Fl. 343). 2.1.1.39 Oficio R00881 de julio de 20153, suscrito por Carlos Arturo Aragón Moren, Asesor Especializado y Juridico de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyaca, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, mediante el cual allega certificados de cancelación del establecimiento de comercio Código de Barras y de persona natural de Oscar Jaime Rivera Rodas (Fls. 344, 345 y 351). 2.1.1.40 Copia del certificado de inscripción en el registro de proponentes — RUP (Fls. 346 a 351). 2.1.1.41 Comunicación de fecha 23 de marzo de 2012 dirigida a Paulo Cesar Carvajal, representante legal de
Productos Institucionales en la cual le informan que su propuesta no fue seleccionada, firmada por Jeymy Marieth Acevedo Cruz (F1.354). 2.1.1.42 Acta de entrega de propuestas (propuestas No. 002) del 14 de marzo de 2012, firmada por Oscar Jaime Rivera Rodas y Jeymy Acevedo, Directora Administrativa — División Juridica (F1. 355). 2.1.1.43 Acta de cierre y recepción de propuestas SAMCO006-2012, en la que consta que el cierre se llevó a cabo el 14 de marzo de 2012 a las 4:00 de la tarde registrandose dos proponentes: ñProductos Institucionales por valor de $27.686.420 y Código de Barras por valor de $26.302.602.50 (FI. 356). Página 15 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.44 Evaluación de propuestas presentadas dentro de la selección abreviada de menor cuantia No. 006 de 2012, de 16 de marzo de 2012, firmada por Maria Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria General y Administrativa; Edgar Riíos, Secretario de Planeación; Claudia Patricia Echeverry Bedoya, Secretaria de Hacienda y Patrimonio Público y Graciela Herrera Rojas, Directora Financiera (Fls. 357 a 359). 2.1.1.45 Continuación de evaluación de propuestas presentadas dentro de la selección abreviada de menor cuantia No. 006 de 2012, de 21 de marzo de ese año, signada por Edgar Ríos, Secretario de Planeación, Claudia Patricia Echeverry
Bedoya, Secretaria de Hacienda y Patrimonio Público y Graciela Herrera Rojas, Directora Financiera (F1s.360 a 364). 2.1.1.460 Respuesta SGA-210-717-2015 de fecha 28 de Julio de 2015, mediante la cual María Zulay Tatiana León Alzate envia a la Fiscalia copia auténtica del contrato de suministro No. 03041201 en el que figura como contratista Oscar Jaime Rivera HRodas en calidad de Representante Legal del establecimiento comercial Código de Barras (Fls. 367 a 373). 2.1.1.47 Certificado No. 1077 de 3 de abril de 2012 de registro presupuestal, vigencia año 2012, para el suministro de elementos de aseo y cafetería a la alcaldía de La Dorada por valor de $ 26.302.603, a cargo del rubro 1.5.1.1.2.01 correspondiente a materiales y suministrosingresos corrientes de libre destinación, firmado por Gustavo Cuesta Quintero, profesional universitario (F1.374). 2.1.1.48 Comunicación de Oscar Jaime Rivera Rodas a la Alcaldia Municipal en la cual autoriza le sea descontada la Página 16 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR suma de $408.200 por concepto de publicación del contrato (F1.375). 2.1.1.49 Recibo de caja No. 1184 por concepto de pago de póliza (Fl. 376). 2.1.1.50 Póliza seguro de cumplimiento entidades estatales de la Aseguradora Solidaria tomada el 3 de abril de 2012, por Oscar Jaime Rivera Rodas a favor del Municipio de
La Dorada (Fl. 377). 2.1.1:51 Intorme de interventaria de jumio 12 de 2012 mediante el cual se da a conocer el cumplimiento parcial del contratista y la entrega a satisfacción de los elementos, por lo que se autoriza un primer pago parcial por valor de $6.670.710 (F1. 378). 2.1.1.52 Facturas de ventas 0344 y 0345 del establecimiento comercial Código de Barras (Fls. 379 - 380). 2.1.1.53 Certificación de 12 de junio de 2012, expedida por la Directora Administrativa de la División de Compras en la cual indica que Oscar Jaime Rivera Rodas ha cumplido con el objeto del contrato de suministro No.03041201 (F1.381). 2.1.1.54 Órdenes de compra Nos. 13, 14 y 15 de fechas 12 de junio de 2012, signadas por Carlos Augusto Cardozo, Almacenista (Fls. 383 a 3806). 2.1.1.55 Factura de venta 0347 del establecimiento comercial Código de Barras (F1.388). 2.1.1.56 Informe de interventoria de 24 de julio de 2012, mediante el cual se da a conocer el cumplimiento parcial del contratista y la entrega a satisfacción de los elementos, por lo que se autoriza un segundo pago parcial por valor de $3.977.460 (F1. 389). Página 17 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.57 Listado de productos por valor de $3.977.460 (F1.390).
2.1.1.58 Orden de compray entradas No. 28 al almacén, signadas por Carlos Augusto Cardozo, Almacenista (Fls. 391 y 392.). 2.1.1.59 Certificación del 24 de julio de 2012, expedida por la Directora Administrativa de la División de Compras en la cual indica que Oscar Jaime Rivera Rodas ha cumplido con el objeto del contrato de suministro No.03041201 (F1.393). 2.1.1.600 Factura de venta 0350 del establecimiento comercial Código de Barras (F1. 394). 2.1.1.601 Orden de compra y entrada No. 36 al almacén, signada por Carlos Augusto Cardozo, Almacenista (Fls. 395 y 396) 2.1.1.62 Factura 0350 de julio de 2012 de la Alcaldía de La Dorada (FI. 397). 2.1.1.03 Informe de interventoria de 8 de agosto de 2012, mediante el cual se da a conocer el cumplimiento parcial del contratista y la entrega a satisfacción de los elementos, por lo que se autoriza un tercer pago parcial por valor de $2.240.917 (F1. 398). 2.1.1.64 Certificación de 9 de agosto de 2012 expedida por la Directora Administrativa de la División de Compras en la cual indica que Oscar Jaime Rivera Rodas ha cumplido con el objeto del contrato de suministro No.03041201 (FI. 401). 2.1.1.65 Factura de venta 0401 del establecimiento comercial Código de Barras (FI. 402). 2.1.1.066 Factura 0401 de julio de 2012 de la Alcaldiía de La Dorada (FI. 403).
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1.1.607 Informe de interventoria de 16 de agosto de 2012, mediante el cual se da a conocer el cumplimiento parcial del contratista y la entrega a satisfacción de los elementos, por lo que se autoriza un cuarto pago parcial por valor de $3.055.485 (F1.407). 2.1.1.08 Certificación de 16 de agosto de 2012 expedida por la Directora Administrativa de la División de Compras, en la cual indica que Oscar Jaime Rivera Rodas ha cumplido con el objeto del contrato de suministro No.03041201 (FI. 408). 2.1.1.69 Oficio No. DDC-014 de agosto de 2012, firmado por Johana Guillén López, Directora Administrativa de la División de Compras del Municipio de La Dorada, mediante el cual le hace saber al señor Oscar Jaime Rivera Rodas que la Procuraduría inició indagación por encontrarse presuntamente inhabilitado para contratar con el Estado como servidor público, por lo que se le solicita acredite dicha calidad y, de ser asi, se dé por terminado el contrato (F1.409). 2.1.1.70 Oficio DDC-015 de agosto de 2012 firmado por Johana Guillén López, Directora Administrativa de la División de Compras, en el cual comunica a la Secretaria General y Administrativa del Municipio de la Dorada, acerca de la presunta inhabilidad del contratista Oscar Jaime Rivera Rodas (F1.410). 2.1.1.71 Comunicación de agosto de 2012, suscrita por el señor Oscar Jaime Rivera Rodas, en la cual solicita la
terminación bilateral del contrato y su correspondiente liquidación, por cuanto se enteró que la Procuraduría inició investigación en su contra por una posible inhabilidad, situación que para él no es clara (F1.411). Página 19 de 37
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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.1:1:72 Certificación de 12 de agosto de 2012, suscrita por José Ignacio Cardozo Valencia, Rector de la Institución Educativa Departamental Puerto Libre, en la que consta que el señor Oscar Jaime Rivera Rodas fue nombrado en propiedad como docente en el año 2007 (F1.412). 2.1.1.73 Acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato de suministro No. 03041201, firmada por ERWIN ARIAS BETANCUR, en calidad de Alcalde del municipio de La Dorada, y Oscar Jaime Rivera Rodas, como contratista (Fls.413 y 414). 2.1.1.74 Oficio No. 20480-01-02-01-0322 de julio 24 d
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