CSJ - Sentencia AEP044-2023(47557)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP044-2023(47557)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
-i,i-- Rendfalica d€ Colombia Corfe Sngftma d€ Jilsticla Sa!@ Egival d8 Primcra lnsran¢13
BLANCA NELIDA BARRETO ARDIIA
Magistrada Ponente Amp 044-2023 Radicaci6n N° 47557 Aprobado Acta Ordinaria No. 36 Bogota D.C., veintid6s (22) de marzo de dos mil veintitres (2023) En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 446 de la hey 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido de fallo en la actuaci6n que se sigue en contra del Exgobemador del departamento de Guaviare JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA, acusado por la Fiscalia General de la Naci6n como autor de los delitos de /ciiseczcicz fczeoz6gfcci en cZocztmento ptibtieo, peculado por cxpropiaci6n y preuaricato por acci;6n. ACUSAC16N 1.- Segdn el escrito de acusaci6n, JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA elegido gobemador del departamento de Guaviare para el periodo constitucional 2012 -2015, el 18 de abril de 2012 emiti61a Resoluci6n 648 agregando al perfil Pagina 1 de 41 35?7i Radicaci6n JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 dot ce[rgo de Asesor del Despacho dez Gobernad,or -C6digo I 05 Grciczo 02-, 1as profesiones en areas de la salud y ampli6
1a experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones que estaban establecidas desde la Resoluci6n 544 de 29 de agosto de 2007 en general actividades administrativas y de asesoria en obras. Tales condiciones se ajustaban a las acreditadas por la enfermera Bertha Sofia Diaz Quevedo, quien fue nombrada en referido empleo mediante la Resoluci6n 653 de ese mismo dia para suplir la licencia de maternidad que se otorg6 a la titular del cargo Vi]ey Liliana Latorre Ro s, Aquella tom6 a el 29 de julio posesi6n el 1° de mayo de 2012 y ejerci6 I de 2012. Para la Fiscalia, con lo result6 trasgredido el numeral 18 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002 que consagra la prohib n de nombrar o elegir para el desempefio de cargos iblicos a personas que no cumplan 1os requisitos constitucionales o legales. 2.- E1 24 de agosto de 2012, Oveida Parra Novoa, secretaria de salud con funciones delegadas de gobernadora mediante Decreto 0175, nombr6 nuevamente a Bertha Sofia D'iaz Quevedo como Asesora del Despacho del Gobemador, y esta tom6 posesi6n el 3 de septiembre del mismo afio. 3.- Luego, el 6 de septiembre de 2012 RIVERA MONCADA a traves de la Resoluci6n 1768 deleg6 en Bertha Sofia Diaz Quevedo las funciones de atender los actos Pagina 2 de 41 : i `Lf Radicaci6n 47557
JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA
hey 906 de 2004 juridicos, administrativos, fiscales o en los que interviniera o fuera parte el departamento de Guaviare y la facult6 para notificar estos actos a los 6rganos de control, autoridades militares y demas entidades de caracter ptLblico o privado del orden nacional o internacional. 4.-Con las Resoluciones 1784 y 1785 del 11 de septiembre de 2012, el citado gobernador autoriz6 a Bertha Sofia Diaz Quevedo una comisi6n, gastos de viaticos y transporte en cuantia de $1.150.597.00, para trasladarse a Bogota del 17 al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el prop6sito de realizar visitas institucionales, tramites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperaci6n Internacional, funci6n que ya habia sido delegada en la Resoluci6n 1768 del mismo mes y aho; asimismo, se indic6 que no devengaria viaticos y pasajes por los meses de octubre y noviembre del 2012 al desplazarse en ® vehiculo particular. 5.-Bertha Sofia Diaz Quevedo solo present6 informe del cumplimiento de la comisi6n conferida a Bogota del 17 al 21 de septiembre de 2012, contraviniendo asi el articulo 81 del Decreto 1950 de 1973. 6.-A traves de la Resoluci6n 2578 de 14 de diciembre de 2012, RIVERA MONCADA legaliz61os gastos de viaticos y
transporte por valor de $1.150.597.00, por el traslado de Pagina 3 de 41
Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorgo Emilio CaJdas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n : F 1 F98855A43 E6 BF5A7FA5F9BBE417372DOOE678F34F0450C9FF444F9808054eB
Radicaci6n47;£73) JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA hey 906 de 2004 Bertha Sofia Diaz Quevedo a Bogota los dias 17 a 21 de septiembre de 2012 y orden6 el reintegro de $11.960.00, diferencia que result6 de los soportes que present6 1a funcionaria por el valor de $ 1.138.637.00. Asi, por salarios el departamento le pag6 a la citada servidora: $2.528.956,00 en septiembre, $2.709.667,00 en octubre y $2.709.667,00 en noviembre de 2012, mas el ya citado $1.138.637,00 de viaticos y transporte, para un total de $9.086.927,00. 7.-Sin mediar permiso, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, Bertha Diaz adelant6 estudios presenciales en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogota. 8.-Con la Resoluci6n 370 de 25 de febrero de 2013 se acept6 1a renuncia de la funcionaria al cargo de Asesoro czez Despczcho czez Gober7tczczor y mediante Decreto 020 de enero
de 2014, RIVERA MONCADA la nombr6 como Secretaria de Gobierno, devengando la asignaci6n basica mensual de $5.418.670.00. Tras el anterior recuento, 1a Fiscalia acus6 a RIVERA MONCADA por los siguientes delitos: 1.- Fatsedad en documento ptiblico al errLitir Las Resoluciones 1768 de 6 de septiembre de 2012,1784 de 11 de septiembre de 2012,1785 de 11 de septiembre de 2012 y P5gina 4 de 41 33L Radicaci6n 47557 JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 2578 de 14 de diciembre de 2012, por consignar informaci6n que no correspondia a la realidad. 2.-PJieLrarzcczto por cicc£6n al modificar los requisitos del cargo de Asesor del Despacho dez Gobemador pa:ra que se ajustaran al perfil de la enfermera Bertha Sofia Disc Quevedo y poder nombrarla en el mismo, en contra de los articulos 4° y 95 de la Constituci6n Politica, el articulo 34, numeral 11, 35 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002 y el 01 del Decreto 1647 de 1967, asi como la emisi6n de las Resoluciones 648 y 653 del 18 de abril de 2012, contravenir el articulo 209 constitucional y los principios de la funci6n ptiblica contenidos en el articulo 3° de la Ley 1437 de 2011. 3.- Peculado por apropiaci6n, porque grac±as al
comportamiento del acusado, Bertha Sofia Diaz Quevedo se apropi6 de $9.086.927.00 del erario ptiblico. TEORfAS DEL CASO 1.-La Fiscalia sehal6 que RIVERA MONCADA vulner6 1a fe y administraci6n pdblicas, por ende, se comprometi6 a demostrar en juicio los hechos referidos en la acusaci6n. Asi, prometi6 dejar claro que con la Resoluci6n 648 de 2012 no se modificaron las funciones de asesoria en obras y las administrativas propias del cargo en el que fue nombrada Bertha Sofia Diaz Quevedo, y que, al advertir las inconsistencias entre el perfil profesional y las funciones Pagina 5 de 41 4735;L3 Radicaci6n JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 asignadas al cargo, RIVERA MONCADA con la Resoluci6n 1768 del 6 de septiembre, deleg6 funciones juridicas y administrativas a Bertha Sofia Diaz Quevedo. Asegur6 demostrar que las resoluciones aprobatorias de la asignaci6n de comisiones, viaticos y transporte, refiian con la realidad derivada de la constancia de la Secretaria Academica de la Facultad de Derecho de la Universi dla Gran Colombia de Bogota al dar cuenta que la ada servidora adelant6 estudios bajo modalidad presencial entre el segundo semestre de 2012 y el segund de 2013, lo cual deduciria tambien el detrimento al erario,no solo porque no se demandaba la emisi6n de tales actos administrativos, sino porque el salario que aquella deveng6 fue injustificado. Y que acreditaria que 1as Resoluciones 648 y
653 de 2012, el aforado incurri6 en el delito de prevcwicato manifiestamente contrarias a la por acci6n, al set normatividad vigente, buscando solo favorecer a su amiga y compahera, como lo demostraria con los testimonios de los denunciantes y de la ex funcionaria Vicky Liliana Latorre Rosas. Para sustentar que el segundo nombramiento de Bertha Sofia Diaz Quevedo fue determinado por el acusado, ofreci6 el testimonio de la gobernadora encargada Oveida Parra Novoa, quien firm6 tal acto administrativo. Pagina 6 de 41 Radicaci6n475?734
LJOSE OCTAVIAN0 RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004
Y tambien prometi6 el testimonio de Bertha Sofia Diaz Quevedo para conocer su relaci6n con el Exgobernador, 1as circunstancias en que rue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculaci6n como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia. Dijo que con el servidor de la Secretaria Administrativa de la Gobernaci6n del Guaviare Orlando Enrique Bernal Souza y la exsecretaria administrativa Diana Maria L6pez Renteria, dejaria en evidencia la vinculaci6n laboral de Bertha Sofia Diaz, sus comisiones, pagos y presencia en las instalaciones. 2.-La defensa se abstuvo de presentar teoria del caso ALEGACIONES FINALES 1.-Fiscalia Afirm6 haber demostrado su teoria del caso al establecer que, para favorecer a su amiga y compafLera universitaria Bertha Sofia Diaz Quevedo, JOSE OCTAVIANO
RIVERA MONCADA incurri6 en un tipico caso de corrupci6n, nombrandola en un cargo para el que no estaba calificada, asintiendo el pago de sus salarios y otorgandole comisiones de servicios para desplazamientos inexistentes, por lo cual pidi6 1a emisi6n de sentencia de condena en contra del enjuiciado por las tres conductas contenidas en la acusaci6n. Pagina 7 de 41 3jj Radicaci6n 47557 JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 1.1. Respecto del delito de /cizseczczcz Zczeoz6gzcci e7i cZocz/me71to ptibzfco indic6 que, a partir del nombramiento de Bertha Sofia Diaz Quevedo como Asesora czez Despczcho de la Gobernaci6n, firmado por la gobernadora encargada Oveida Parra Novoa, quien declar6 haberlo signado acatando instrucciones del acusado-, derivaron las siguientes irregularidades: i/ La Resoluci6n 1768 deleg6 en Bertha Diaz la facultad de notificaci6n de actos en los que interviniera o fuera parte el departamento del Guaviare ante 6rganos constitucionales de control, autoridades militares y demas entidades de caracter ptiblico o privado, del orden nacional o internacional que debieran surtirse en Bogota, no obstante, mediante Resoluci6n 1784 se autoriz6 comisi6n y gastos de viaticos y transporte para su desplazarniento a la ciudad capital entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012, con el fin de realizar visitas institucionales en cumplimiento de la agenda del
despacho del gobernador en esos dias, facultad que resultaba redundante. ££/ A pesar que en la Resoluci6n se dispuso que el desplazamiento de la comisionada lo realizaria "Vfcz AGreci g TerTestre, los dias 17 al 21 de septiembre de 2012", sohe[:rneITte se tiene conocimiento de tres vuelos efectuados por aquella en la ruta entre Bogota a Sam LJose del Guaviare en el afio 2013, 1o cual descarta el acato a lo alli dispuesto. I.£j/ La Resoluci6n 1785 autorizando el desplazamiento de la Asesoro a Bogota entre el 01 y 10 de octubre y del 15 de octubre al 01 de noviembre de 2012 para adelantar r a61l la a uc -I -i::---= Radicaci6n 47557 JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 tramites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperaci6n Internacional coincide con lo autorizado mediante Resoluci6n 1768. A pesar de esta alusi6n, descart6 1a falsedad atribuida en dicho acto administrativo, comoquiera que aquella no fue materia de incorporaci6n. Zz;/ La Resoluci6n 2578 1egaliz6 1os gastos de viaticos y transporte a Bertha Sofia Diaz Quevedo por su traslado a Bogota del 17 al 21 de septiembre de 2012. I// La citada servidora, debiendo presentar informes del cumplimiento de sus comisiones, solo lo hizo respecto de
una. I/i/ Al establecerse que la Asesoro czez Despczcho, sin contar con permiso para ello, estudiaba derecho en Bogota, 1os actos administrativos de comisi6n, viaticos y transporte para desplazarse a esta ciudad carecian de sustento. Para la Fiscalia, como la autorizaci6n de las comisiones y viaticos era atribuci6n de RIVERA MONCADA, residi6 en el la responsabilidad sobre los efectos de dichos actos administrativos. Ante la carencia de registro de acceso y salida de los funcionarios a las dependencias de la Gobernaci6n del Guaviare, sefial6 que solamente eljefe directo de Bertha Sofia Diaz Quevedo podia conocer los pormenores de sus movimientos y contrario al cumplimiento de tales deberes, Pagina 9 de 41 33PrjPr Radicaci6n 47557 JOSE OCTAVIAN0 RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 permiti6 que ella mantuviera su residencia en Bogota, cohonestando comisiones, viaticos y gastos de transporte a esta ciudad cuando se encontraba en la capital. Asi, indic6 que el gobernador conocia que los actos administrativos que suscribi6 contenian y aprobaban situaciones contrarias a la realidad. Y que la conducta del gobernador se explica en la intenci6n de favorecer econ6micamente a su amiga, pues a pesar de ser consciente de la ilicitud, trat6 de 3arie su presencia en Bogota concediendole comisione Para cumplir actividades en esta ciudad, aprobandole viaticos y transporte. 1.2. Respecto al delito de p7iez/ciriecito por cLcc£6n, sehal6
que el aforado profiri6 la Resoluci6n 648 de 18 de abril de 2012 manifiestamente contraria a la Icy al agregar, para el cargo de Asesor czez Despczcho, c6digo 105, grado 02, como requisitos de estudio la profesi6n en areas de la salud, con la tinica finalidad de nombrar a Bertha Sofia Diaz Quevedo, quien poseia titulo de enfermera, desconociendo asi los principios descritos en los articulos 209 de la Constituci6n Politica de Colombia y 3 de la Ley 1437 de 2011. Que incluso, Orlando Enrique Bernal Souza, profesional administrativo del area de Talento Humano de la Gobernaci6n, afirm6 que para modificar el perfil profesional del cargo no se agot6 algiln procedimiento ni estudio tecnico, Pagina 10 de 41 I,:,SRadicaci6n 47557 JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA hey 906 de 2004 sino que se trat6 de una orden directa e inconsulta del Gobemador RIVERA MONCADA. Y de la declaraci6n de Diana Maria L6pez Renteria, Secretaria Administrativa de la Gobernaci6n para el aho 2012, destac6 que si bien ella asever6 que la modificaci6n del Manual de Funciones era una facultad discrecional del gobernador, tal 1axitud no es absoluta cuando se deben respetar las premisas normativas ya citadas. 1.3. Tocante al delito de pecztzczczo por apropi.czci.6rL, expres6 que la Gobernaci6n del Guaviare pag6 a Bertha Sofia Diaz Quevedo $9.086.927 por salarios, viaticos y gastos de
transporte autorizados por RIVERA MONCADA, sin que el reintegro que ella hiciera al departamento por $7.496.691, desvanezca el punible, pues solo lo atentia, conforme al articulo 401 del C6digo Penal. Puntualiz6 que el acusado incurri6 en la prohibici6n contenida en el numeral 15 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002 , consistente en " Ordenar el pago o percibir remuneraci6n ofroial por servi;ciios rLo prestados, o por cuci,ntia superior a la legal, o recorLocer g ccmcelar peusiorLes inegularmerite reconocrd,crs, o OfectiraT oucmces prohibidos por la leg o tos reglamerLtos" y actu6 en cor\traIvfa de\ articulo 01 del Decreto 1647 de 1967, que establece "Lospcigos por sueLdos o cualqpriera otra forma de Tern,uneracjj6rL a I;os erxpleados pthticos y a los trabajadores oftcickes d,el ord,en nacional, depcutarneutal, interrdencwl, comisarial, distrital, rrurhictpal g de las errapresas y establ,ecinierL±os ptrbitcos, serdn por servi,ci;os rerrdidos, tos ouales deben comprobarse debt,dcmervte ants I,os respectwos Pagina 11 de 41
Firmado per: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Bameto Ardjla C6digo de ve rificaci6n : FI F98855A43E6 B F5A7FA5F9BBE417372DOOE678F34F04§OC9FF444F98080548B
33i Radicaci6n 47557 JOSE OCTAVIAN0 RIVERA MONCADA key 906 de 2004 functona,rios de la Coutraloria General de la Repvibliea y I,as d,emds corLtralorias a quierLes corresporLde la uigtlancia fiscal'' . 2.- Representante de victimas Coadyuv6 1a petici6n de la Fiscalia por estimar que en el juicio se demostr6 que el Exgobernador incurri6 en actuaciones constitutivas de los delitos enrostrados en la acusaci6n. Planted que fue deliberada y arbitraria la modificaci6n al perfil del cargo de Asesor czez Despczcho, pues las profesiones relacionadas con la salud no son afines con el mismo, obedeciendo tinicamente al prop6sito de beneficiar a Bertha Sofia Diaz, quien luego de su posesi6n logr6 afectar al erario pdblico al aducir que ejercia sus labores, cuando realmente residia y estudiaba en Bogota, maxime que el cargo reclamaba su presencia en Sam Jose del Guaviare y por mas flexibilidad que tuviera la Universidad la Gran Colombia, era menester que estuviera permanentemente en Bogota, 1o que en efecto sucedi6 y dio lugar a que aprobara sus estudios. Y que no se acredit6 que la Asesoro hubiera tenido frecuentes desplazamientos aereos o terrestres entre Sam Jose del Guaviare y Bogota, 1o que aunado al estado de gravidez que present6 en aquella temporada, descartaba su permanente movilizaci6n entre ambas ciudades.
Pagina 12 de 41
Firmado par: Ariel Augusto TorTes Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n: FIF98855A43E6BF§A7FA5F9BBE417372DOOE678F34F0450C9FF444F9808054€B
----- =,',T`- Radicaci6n 47557 JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 3.- Ministerio Pdblico Tambien solicit6 condenar al enjuiciado, porque al modificar el perfil del cargo que finalmente ocup6 Bertha Sofia Diaz, contravino lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley 734 de 2002 que prohibe el nombramiento de alguien que no cumpla requisitos, asi como el Decreto 1217 de 2005, al consagrar que una modificaci6n a las condiciones debe motivarse y fundarse en las necesidades del servicio, modernizaci6n o estudios tecnicos. Tras hacer similares consideraciones de la Fiscalia en cuanto a la demostraci6n del n mbramiento, funciones asignadas, comisiones y gastos au a Bertha Sofia Diaz Quevedo, asi como la presentaci6n de un tinico informe de su parte sobre las comisiones concedidas, sehal6 que ello resulta incompatible la constancia de la Secretaria de la Facultad de Derecho e la Universidad La Gran Colombia, que da cuenta que curs6 estudios desde el segundo periodo academico de 2012 y todo el 2013, pues es claro que no contaba con permiso para cumplir ese plan academico en 808Ota. Que ademas se estableci6 que el ente territorial 1e pag6
a la citada servidora la suma de $9.086.927 correspondiente a los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2012 mas los viaticos y transportes por desplazamientos a Bogota, siendo que ella estudiaba en una universidad de esta ciudad P5gina 13 de 41 34\ Radicaci6n 47557 JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 en forma presencial, imposibilitandose el cumplimiento de sus funciones fuera de la que era su sede. Afirm6 que la responsabilidad en estas irregularidades le es atribuible al acusado, porque teniendo capacidad de comprensi6n y conciencia de antijuridicidad, actu6 dolosamente contraviniendo el ordenamiento en procura de satisfacer un interes personal, mereciendo asi un juicio de reproche. 4.- Acusado Tras hacer un recuento personal profesional resalt6 haber llegado a Gobernador acompahado de Dagoberto Hernandez, siendo objeto de persecuci6n durante los cuatro ahos de su gesti6n, 1o cual incidi6 negativamente en los prop6sitos trazados para el ente territorial, al punto que enfrent6 una revocatoria de mandato, demanda de su credencial y otras actuaciones disciplinarias , administrativas y penales instauradas en su contra. Rememor6 que en el afro 2009 hubo una modificaci6n al Manual de la Gobernaci6n plasmando, como tinica exigencia para ser Asesor czez Despczcho, el ser profesional, por eso, en ese tiempo ocup6 el cargo una enfermera y un afLo despues, el mismo lo desempefi6 (el enjuiciado es
enfermero de profesi6n), de ahi que consider6 que Bertha Diaz era id6nea para que lo acompafiara en esa funci6n, aclarando que ella no fue compafiera de estudio, no tuvieron Pagina 14 de 41 34=\2Radicaci6n 47557 JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA hey 906 de 2004 contacto durante sus afLos universitarios ni eran amigos, pues solo se conocieron cuando ella cumplia con su afio rural. Adujo que la modificaci6n al Manual de Funciones era constante y que, en aras de incluir las profesiones de la salud para la asesoria del Despacho, 1uego de consultar sobre la legalidad de dicho cambio, lo orden6 con el respectivo tramite de los actos administrativos, ya que mediaba un visado por quien los proyectaba y los encargados de revisar su legalidad, sin que tal modificaci6n hubiera obedecido a su imposici6n, sino a una constataci6n colectiva. Explic6 que las funciones del cargo consistian en servir de enlace y relacionarse con todas las dependencias, particularmente, con las Secretarias, pues como el ya lo habia desempehado y conocia de las capacidades de Bertha Sofia Diaz Quevedo, por eso, 1e deleg6 algunas funciones en asuntos administrativos relacionados con la prestaci6n de salud, cargo que es de tiempo completo pero no exige la presencia permanente en la sede, sino en sitios ajenos a esta como los municipios del departamento y la ciudad de Bogota. Respecto a las comisiones, dijo que se trat6 de delegaciones para cumplir responsabilidades concretas, no para atender asuntos juridicos, sino para notificarse de las
decisiones con miras a mantener una clara informaci6n sobre los asuntos del departamento. Pagina 15 de 41 34\ Radicaci6n 47557
JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004
Resalt6 que tanto en la Procuraduria como en la Contraloria fueron archivadas las actuaciones por estos hechos siendo Bertha Sofia Diaz Quevedo la destinataria final de esos procedimientos. Destac6 finalmente que sus actos se ham ajustado a las normas y que siempre ha actuado con rectitud en procura de cumplir sus deberes y responder a los ciudadanos. 5.- Defensor Solicit6 absolver a su asistido ya que la Fiscalia no demostr61os hechos y cargos contenidos en la acusaci6n, por demas, persisten dudas probatorias de la naturaleza ilicita de las conductas enrostradas. Sefial6 que el Manual de Funciones y Competencias de 1a Gobernaci6n del fue adoptado el 15 de marzo de 2006 estableciendo unos requisitos de estudio y experiencia para el cargo de Asesor czez Despcicho consistentes en tener titulo profesional en arquitectura, ingenieria civil o afines, contar con registro profesional y un aflo de experiencia profesional, pero que la Fiscalia y el Ministerio PtLblico confundieron los contenidos de los actos administrativos cuestionados y las funciones especiales de la Resoluci6n 261 de 2006 con las de la 544 de 2007, porque en este caso se modificaron las condiciones para el cargo que ocup6 Bertha Sofia Diaz Quevedo. P5gina 16 de 41 344,\
Radicaci6n 47557
JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA hey 906 de 2004
Que el Manual base es la Resoluci6n 261 en la cual se fij6 como prop6sito principal del citado cargo, el de asistir, aconsejar y asesorar al despacho del gobernador, introduciendose las de prestar asesoria en mecanismos, soportes para la administraci6n ciudadana y a la poblaci6n en general para la toma de decisiones, asi como asistir al gobernador en asuntos de su competencia, representarlo en reuniones, juntas o a las de caracter general convocadas por el, apoyarlo en los programas del Despacho, entre otras. ® De la Resoluci6n calificada como prev Lcaaora, expreso que alli se agreg6 una profesi6n al perfll de cargo, al tiempo que se aument6 1a experiencia para ser Asesor czez Despczcho, 1o que se acompas6 con el Decreto 786 de 2005, sin contravenir alguna disposici6n Explic6 que el articulo 95 del Decreto 1227 de 2005, a pesar de no haber sido mencionado en la acusaci6n, ordena un estudio a las reformas de las plantas de empleo, no asi al Manual de Funciones de la entidad, situaci6n que desdice de la necesidad de acatar las previsiones planteadas por el delegado de la Procuraduria General de la Naci6n, por eso, estim6 que RIVERA MONCADA no incurri6 en violaci6n alguna a las disposiciones legales que regulan la fijaci6n de requisitos para ocupar un cargo. Que cuando el acusado nombr6 a Bertha Sofia Diaz
Quevedo como Asesoro czez Despclcho ya se habia fijado la modificaci6n, circunstancia que habilitaba el nombramiento, Pagina 17 de 41 Radlcac.6n4,55343 JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA hey 906 de 2004 sin que sea dable reprocharle el punible de prez/cirieczto por acci6rL. A su turno, dijo que la delegaci6n tambien es una forma legitima de ejercer la administraci6n, por ello, Bertha Diaz fue cobijada para cumplir determinadas actividades en Bogota, siendo necesario autorizar su desplazamiento fuera de la sede en el departamento de Guaviare, y que al haber acreditado el cumplimiento a la comisi6n y presentar el informe con los soportes de sus gastos, se autoriz6 el pago de los viaticos y transporte respectivos, lo que de ninguna manera resiste los cuestionamientos efectuados por la Fiscalia, maxime cuando la ausencia de evidencia relacionada con los traslados reos no corrobora la tesis acusatoria, pues contrariamente,arroja duda probatoria, 1a cual debera ser resuelta a favor de su patrocinado. Que incluso, comisiones, viaticos, gastos de transportes y ordenar su desembolso se ajusta a la normativa, por lo que no resulta admisible atribuirle el delito contra la fe ptiblica. En relaci6n con la constancia de la Universidad la Gran Colombia acerca de la vinculaci6n academica de Bertha Sofia Diaz Quevedo en la facultad de derecho para el segundo semestre de 2012, sefial6 que al momento de iniciar sus
estudios, ella trabajaba en un ente Distrital en el cual se le concedi61a comisi6n para ejercer otro cargo, por eso, el 3 de septiembre se posesion6 como Asesoro del gobernador del Pagina 18 de 41
Firmado par: Ariel Augusto Torres F`ojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n: FI F98855A43E6BF5A7FA5F9BBE417372D00E678F34F0450C9FF444F98080548B
4755?#42 Radicaci6n
JOSH OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004
Guaviare, de ahi que no sea cierto que laborara en ese departamento cuando inici6 sus estudios universitarios, por demas, se debe tener en cuenta lo explicado por ella en su declaraci6n que se trataba de un programa especial -7io ez corwenci,onal de I;os estu,diantes de pregrcrdo-, dir±gido a profesionales, flexible y por ciclos academicos, tal como consta en la estipulaci6n donde se certiflca que se cumplia en periodos trimestrales. A su turno, puso en cuesti6n quese hubiera certificado que Bertha Sofia Diaz Quevedo no falt6 a nin a clase, pues son mdltiples los motivos por los habitualmente los estudiantes no pueden cumplir c algunas cargas academicas, ademas, como ella elat6 en su declaraci6n, cont6 con la colaboraci6n de sus compafieros para la presentaci6n de los amenes, parciales, trabajos
individuales y en grupo, pudiendo hacerlo desde su lugar de trabajo, sin sacrificar alguna de las actividades. Afianz6 1a postulaci6n de su asistido que fueron vendettas politicas las que originaron la denuncia penal en su contra y que, tal como los declarantes del juicio oral lo indicaron, Bertha Sofia Diaz Quevedo fue una funcionaria competente, cumpli6 sus tareas, y el gobernador no era autoritario, sino que sus decisiones consultaron el escrutinio de los empleados de la dependencia a su cargo. Para el defensor, tampoco de lo indicado por el diputado Luis Carlos Granados en su intervenci6n ante la Asamblea Pagina 19 de 41 Radicac]6n475'53fr
JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA I+ey 906 de 2004
Departamental cuando se ventilaron estos hechos, tiene la entidad suficiente para asignar responsabilidad penal de su asistido. Ni puede ser censurable que Bertha Sofia Diaz Quevedo hubiera decidido terminar con su proceso de responsabilidad fiscal restituyendo los dineros, maxime cuando dicha actuaci6n no se despleg6 en contra del acusado, quien rue cobijado con una orden de archivo fundada en que el no ® origin6 el dafio ni lo propici6 por una omisi6n dolosa o gravemente culposa. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corporaci6n anticipa que emitifa sentido de fallo de inocencia en favor de JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA respecto de los cargos que, como autor de los punibles de fatsedad ideob6gica en doou:rnerito ptrbtico, peculado pot
apropiaci6n y prevcwicato por acci6n, le atrtony6 en \a acusaci6n la Fiscalia General de la Naci6n. I,o anterior por cuanto el ente acusador no logr6 el prop6sito anunciado al plantear su teoria del caso, ya que la prueba practicada en el juicio oral no arroja el grado de conocimiento que supere la duda razonable acerca de la materialidad de los delitos contenidos en la acusaci6n y la responsabilidad del procesado en los mismos. Pagina 20 de 41 34€ Radicaci6n 47557
LJOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004
Por el contrario, como lo destac6 el defensor en sus alegaciones, emergen vacios probatorios de entidad que imponen dar prevalencia a la presunci6n de inocencia de raigambre constitucional y aplicar el principio de Resoluci6n de duda en favor del enjuiciado. De manera preliminar se precisa que si bien fue materia de estipulaci6n probatoria lo referido a la vinculaci6n de Bertha Sofia Diaz Quevedo como Secre€cirzcz cze Gobzemo, ello ® no se circunscribe al marco temporal de la acusaci6n por lo que no sera materia de valoraci6n, como 1os seran 1os hallazgos y tramites surtidos con a estos hechos por la Contraloria General de la ReptLblica y la Procuraduria General de la Naci6n, comoquiera que el ambito penal tiene diferencias ontol6gicas y teleol6gicas con el fiscal y disciplinario. Las conductas punibles achacadas se cotejaran
con la practica probatoria en juicio oral, regida por el principio de inmediaci6n. Por via de la estipulaci6n probatorial, se estableci6 1a calidad foral del acusado y el tiempo en que se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.