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CSJ - Sentencia AEP045-2020(00094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP045-2020(00094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 045-2020 Radicación N° 00094 Aprobado mediante Acta No. 30 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas sobrevinientes elevada por la defensa de GUSTAVO ENRIQUE

MALO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES:

1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o Página 1 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ reserva, por hechos relacionados con el denominado por los medios de comunicación “cartel de la toga”, auto aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de

2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.

4. Estando las diligencias al despacho en espera de continuar la audiencia de juzgamiento, se allega por la defensa nueva solicitud de prueba sobreviniente, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD Con base en lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley 600 de 2000, la defensa de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ solicita se decrete la práctica de las pruebas que se enlistan a continuación, en tanto considera surgen de los elementos de convicción recaudados en la vista pública, las que Página 2 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ además advierte pertinentes, conducentes y útiles al objeto de esta causa. Se trata de las siguientes postulaciones probatorias:

1. Pruebas sobrevinientes de la declaración que rindió Francisco Javier Ricaurte Gómez. 1.1. Testimonio de Melissa Arrieta, quien -según Ricaurtetrabajó como auxiliar de la oficina de Gustavo Moreno, cuya pertinencia sustenta en que éste último ha hecho referencia a que dicha oficina “era el epicentro al cual llegaban los clientes que contrataban los servicios de lo que él denomina “el grupo”; por lo tanto con ella es necesario verificar sí era cierto o no que la finalidad de esa oficina tenía entre otras atender a ese tipo de personas; que ella señale cuales fueron esas personas; si conoce qué tipos de contratos se celebraron y qué dineros se pagaron;

de igual manera si esos clientes eran referenciados o no por el abogado Ricaurte Gómez; si esa era la única oficina que tenía Gustavo Moreno para atender esos clientes; si ella trabajaba al servicio exclusivamente de Moreno o de las otras personas que componían esa oficina; durante qué tiempo estuvo al servicio de Moreno Rivera; quién pagaba el arriendo de la oficina y todo lo determinante para el funcionamiento de la misma; de dónde salían los dineros, que otras personas laboraban en la oficina y cuáles era (sic) el rol de cada uno; si tiene conocimiento que Ricaurte Gómez llevara procesos en sociedad con Luis Gustavo Moreno y si compartían ganancias u honorarios”. Página 3 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ En este orden, sostiene que esta declarante laboró en la oficina de Moreno y, por lo tanto, debe tener conocimiento de estos hechos, cuya novedad consiste en la narración que hace Ricaurte en torno a la testigo. 1.2. Testimonio de Gustavo López, ex Magistrado de la Sala Laboral de esta Corporación, el que considera pertinente para que afirme o infirme si Ricaurte Gómez le extendió una invitación para asistir al Festival Vallenato del año 2015 y ante su negativa de alojarse “en esa casa” (sic), si Ricaurte ofreció a GUSTAVO MALO la residencia en la que se hospedaba en la ciudad de Valledupar, circunstancia que estima “demuestra que mi defendido nunca había programado compartir con Francisco Ricaurte habitación en la ciudad vallenata sino que

todo fue un hecho coyuntural que desdice las afirmaciones del testigo Luis Gustavo Moreno en este juicio; más aún cuando mi defendido fue a dicho Festival por la invitación que le hizo el magistrado Luigi José Reyes Núñez”. Añade que el nombre de Gustavo López lo relaciona por vez primera en juicio el declarante Ricaurte Gómez, lo que afirma “le da el sello de sobreviniente”. 1.3. Testimonios de Rigoberto Echeverry y Gerardo Botero, magistrados de la Corte Suprema de Justicia que también asistieron al Festival de la Leyenda Vallenata celebrado en 2015, de quienes afirma “se requiere como prueba sobreviniente escucharlos en testimonio juramentado para que declaren en punto de pertinencia, quién les pagó a ellos el viaje, Página 4 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ es decir tiquetes, hotel y demás asuntos durante su estadía en ese evento; además que narren a la Sala si tuvieron contacto con Luis Gustavo Moreno Rivera y si les consta que en ese evento mi defendido y Ricaurte Gómez tuvieron reuniones privadas con Luis Gustavo Moreno; si se pudieron enterar, de eso ser cierto, cuál era el fin de esas reuniones privadas aprovechando la estadía en el festival vallenato de 2015; de igual manera si asistieron antes del año 2015 y posteriormente a esta (sic) asunto cultural y si recuerdan que en esas fechas distintas al 2015 estuvo mi defendido en dicho festival”. Sobre los citados testimonios, indica que hay una pertinencia directa con los hechos de la acusación, en virtud de

las manifestaciones que ha hecho Moreno sobre ese evento, en el que supuestamente se habló de actos de corrupción. 1.4. Testimonio del abogado Segundo Parra, a quien Moreno Rivera le habría confesado que todo lo declarado era un invento suyo, declaración cuya pertinencia “apunta a demostrar que efectivamente Luis Gustavo Moreno le ha mentido a la administración de justicia motivado (sic) para proteger a la familia de él y por su puesto (sic) librarse de la responsabilidad penal que le cabe”, lo cual afirma, tiene relación directa con las manifestaciones que en su momento hizo Moreno Rivera en el Tribunal Superior de Bogotá, cuando indicó al magistrado de control de garantías que aceptaba los cargos presionado por las represalias que pudieran tomar contra su esposa, prueba que indica, “fue aceptada por la Sala como documental en el auto del 14 de mayo de 2019”, por lo que estima, hay doble pertinencia Página 5 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ que justifica la necesidad de escuchar el testimonio de este ciudadano. 1.5. Testimonio de Dagoberto Charry, una de las personas que le ayudó a Moreno Rivera para enrolarse en el mundo de la política y quien lo recomendó en sus primeros casos, dicho que se advierte pertinente para desmentir que fue Ricaurte quien lo referenció con importantes políticos y personalidades de la vida nacional y, por ende, “no podía Ricaurte aprovecharse de la amistad con MALO FERNANDEZ y buscar favorecimientos en los casos penales que llevara Moreno en la Sala Penal de la Corte”.

1.6. Testimonio de Ruth Marina Diaz, exmagistrada de la Sala de Casación Civil de esta Corporación y que compartió oficina con Luis Gustavo Moreno y Francisco Ricaurte, con el propósito de que ilustre a la Sala sobre la relación entre éstos, que califica de compañeros de oficina, mas no de socios y para que aclare quién respondía contractualmente por esa oficina, cómo se distribuían los pagos de sostenimiento, arriendo, nómina y demás menesteres para su funcionamiento, si le consta que Ricaurte Gómez tuviera interés en los litigios penales de Luis Gustavo Moreno, cuál era el rol de aquél en esa oficina, a qué se dedicaba y qué casos llevaba, qué conocimiento tiene sobre la distribución de honorarios entre Ricaurte y Moreno, si la sociedad que existía para compartir espacio físico fue acordada con Ricaurte o con ella, hasta qué fecha compartieron oficina y cuáles fueron las circunstancias que llevaron a su clausura. Página 6 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ En punto de su pertinencia, señala que esta es directa y relacionada con los hechos de la acusación, además de sobreviniente porque es el testigo Ricaurte quien la relaciona como parte de la oficina y es mencionada a su vez por Moreno Rivera, pese a que contra ella no menciona cargo alguno. 1.7. Solicitar a la oficina de migración que certifique las entradas y salidas del país de Francisco Ricaurte durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y los destinos relacionados,

información que estima relevante por cuanto “Luis Gustavo Moreno aduce que compartía actividades profesionales todo el tiempo con Ricaurte, particularmente durante los años 2014, 2015, 2016 y relaciona fechas de las supuestas entregas de dinero a cambio de información privilegiada en la Corte Suprema, favorecimiento en los procesos penales de congresistas etc, por lo cual es pertinente hacer un cruce temporal entre las fechas en que estuvo por fuera de Colombia Ricaurte Gómez y los dichos de Luis Gustavo Moreno en punto de los hechos de la acusación”. 1.8. Solicitar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que certifique el vínculo laboral de Gustavo Moreno con esa dependencia del Congreso, fecha de contratación y culminación, funciones, y demás aspectos relacionados. Ello con el fin de acreditar que este “laboraba en la Comisión de Investigaciones de acusación (sic) de la Cámara de Representantes en calidad de asesor desde el año 2011, luego entonces no es cierto que Ricaurte Gómez lo hubiese referenciado en el mundo político en consideración a que Página 7 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ el vínculo de conocimiento entre dos señores (sic) fue muy posterior y no bajo la óptica que le implementa Luis Gustavo Moreno para hacer ver que Ricaurte, tenía poder político y por eso los recomendados sindicadosCongresistas llegaban a buscar a Moreno”. En tal virtud, sostiene que “esto tiene una relación directa con los hechos de la acusación en razón a que se expuso en el

auto que las relaciones de Ricaurte en el campo político propiciaban la facilidad de contactar a los congresistas para que Moreno los atendiera y Ricaurte por medio de mi defendido les buscaba a través de dadivas u otras decisiones favorables o que las investigaciones no se adelantaran o las capturas no se emitieran”. 1.9. Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Cámara de Representantes copia del contrato de prestación de servicios suscrito por Francisco Ricaurte Gómez entre octubre y noviembre de 2012, cuya “pertinencia radica en demostrar que Ricaurte se conoce en ese entorno laboral con Moreno y no en espacios para fraguar actos de corrupción posterior a la salida de Francisco Ricaurte de la Judicatura (Sala de Casación Laboral), pero posteriormente Francisco Ricaurte es elegido en el Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa y narra el testigo Ricaurte expuso que Moreno (sic) se le presentó a su sede judicial y le ofreció unos libros, además le recomendó que ejerciera acciones administrativas por la acción de nulidad que le habían presentado en ocasión del nombramiento de Magistrado en la Sala Administrativa”, pues Página 8 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ en su sentir, “este hecho demuestra que el conocimiento de estos dos señores tiene orígenes y finalidades distintas a las planteadas por Moreno en su conjunto testimonial, lo cual desacredita su juicio de credibilidad y sin duda deja por fuera de ese marco de corrupción que Moreno describe a mi defendido en la medida que los cargos que le hacen al doctor MALO

FERNANDEZ, son todos a través de la amistad con Ricaurte”. 1.10. Incorporar fotocopia de los poderes con nota de recibido de la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación, de los procesos en que Luis Gustavo Moreno fungió en calidad de abogado defensor de los Congresistas Ciro Ramírez, Luis Alfredo Ramos, Hernán Andrade y German Varón Cotrino, entre otros, con el propósito de “demostrar que Luis Gustavo Moreno ya tenía una ascendencia o vínculos con la clase política de ese nivel y por lo tanto no eran recomendaciones de Ricaurte en efecto no tenía porque (sic) influenciar bajo ninguna forma para que favorecieran a Moreno en la Sala de Casación penal, había ausencia de móvil o interés por parte de Ricaurte y por ende mi defendido es ajeno a ese entramado”.

2. Pruebas que surgen de la declaración de Luigi José Reyes Núñez: 2.1. Solicitar a la entidad financiera Juriscoop S.A. que certifique sobre la existencia del presunto crédito que el citado testigo manifestó haber adelantado para atender los gastos derivados de la invitación extendida a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ para el festival vallenato 2015, y con el Página 9 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ cual habría sufragado “compra de tiquetes, pago de hotel y otros menesteres”. Aduce que con esta prueba “se demuestra que no fue cierto que el señor Gustavo Moreno atendió los gastos de mi defendido en la celebración del evento denominado Festival

Vallenato”. 2.2. Con el mismo propósito, solicitar a la aerolínea AVIANCA S.A. que certifique “la compra de los tiquetes al magistrado MALO FERNANDEZ para la fecha de la celebración del Festival Vallenato año 2015 (finales de abril inicio de mayo)”. En subsidio, solicitar a Luigi José Reyes Núñez que allegue los soportes documentales de todo lo antes expuesto. 2.3. Testimonio de Carlos Echeverry, empleado de la oficina de Administración Judicial de Valledupar, a quien según el testimonio de Reyes Núñez, le consta que éste “había planificado que el Dr. MALO FERNANDEZ asistiera en el año 2014 al festival Vallenato junto con Francisco Ricaurte y en el 2015 fue por la invitación de Luigi Reyes y no por lo que dice Luis Gustavo Moreno, además se va a demostrar que era una costumbre del Magistrado MALO FERNÁNDEZ asistir a los Festivales Vallenatos por eso fue al del año 2014, 2015, 2016 y 2017, esto evidencia que se trataba estrictamente de un ejercicio cultural de mi defendido pero jamás de una programación de corrupción como lo quiere hacer ver Luis Gustavo Moreno”.

3. Pruebas que surgen de la declaración de Ana Marina Erazo: Página 10 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ 3.1. Testimonio de Alexandra Arévalo Valdez, cuya pertinencia funda en que “la testigo debe contarle a la Corte SupremaSala de Juzgamiento, todos los por menores que se suscitaron alrededor de esa prorroga de un informe de policía

judicial en el caso de Musa Besaile, particularmente cuáles fueron las razones reales para solicitar dicha ampliación de término, porque Ana María Erazo “trató” de sostener en su testimonio a toda costa que la prorroga estuvo forzada porque no le querían recibir dicho informe o que el Magistrado Auxiliar del momento pudiera leer con calma el mismo; existiendo en el documento de prorroga la versión que se debía a que no se habían culminado las actividades de Policía Judicial encomendadas; por lo tanto como Alexandra Arévalo es también signataria de este documento debe escuchársele con referencia a estos puntos que rodearon la real causa de la solicitud de prórroga”. 3.2. Con el mismo propósito que el testimonio anterior, solicita la declaración “del otro investigador de policía judicial que aparece firmando la solicitud de prórroga, para los mismos fines”. 3.3. Testimonio de Gisella Gómez Payares, quien laboró en el grupo de policía judicial que prestaba sus servicios a la comisión de apoyo a la investigación en la Sala Penal de esta Corporación, respecto de la cual la señora Erazo afirmó que se trataba de una protegida de MALO FERNÁNDEZ, con quien lo unía, además, un vínculo de afinidad, calificándola de funcionaria incapaz, afirmaciones con las que -indica la Página 11 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ defensa- “buscó crear en la mente de ustedes como Sala la impresión que no solamente el Dr. MALO FERNANDEZ ejercía su

función de Magistrado sino que además tenía este un “tráfico de influencias” en punto de los nombramientos de las personas que le rodeaban particularmente el de GISELLA GOMEZ”. En relación con su pertinencia, aduce que se desprende de la necesidad de valorar integralmente toda la exposición de la testigo Luz Marina Erazo, con el propósito de que ilustre a la Sala las circunstancias en que llegó a trabajar en el grupo de policía judicial al servicio de esta Corporación y si es cierto que el acusado tuvo alguna injerencia en su nombramiento en la Fiscalía General de la Nación, así como si éste en alguna ocasión le solicitó o sugirió favorecer a algún investigado o vigilar a algún otro empleado o funcionario al servicio de la comisión.

4. Pruebas que se desprenden de declaración de José Reyes Rodríguez Casas: 4.1. Solicitar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal certifique cuáles eran los empleados y/o funcionarios que para esa época (no identifica a cuál época se refiere), trabajaban en esa dependencia, con el propósito de que “estás personas vengan a juicio a declarar sí era cierto o no que los procesos que manejaban los Magistrados Auxiliares en particular José Reyes siempre permanecían en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte y que sólo cuando los necesitaban iban a los despachos; en igual sentidos (sic) es necesario que declaren sobre el Página 12 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ expediente 39.768 seguido contra Álvaro Antonio Ashton Giraldo en punto de aclarar quién foliaba dicho sumario, es decir si

había algún empleado en particular que se dedicará a la labor de foliatura; si el cuaderno denominado reservado en tema de interceptación de comunicaciones en este mismo sumario también permanecía en los anaqueles de la secretaría de la sala penal; si existía algún libro de registro de entrada y de salidas de dichos sumarios, es necesario que aclaren también quién folió el cuaderno reservado de interceptación de comunicaciones en el caso del aforado Álvaro Ashton”. 4.3. Declaración de Nubia Yolanda Novoa, para que narre a la Sala el conocimiento que tiene de la fecha de realización de la audiencia pública de Arboleda Palacios y si es cierto que a Reyes Rodríguez Casas le devolvieron de secretaría un auto fijando fecha para dicha audiencia, así como para que informe cuándo pasó al despacho del magistrado ponente para la proyección de sentencia, circunstancia que afirma “tiene una pertinencia directa porque se insiste que Reyes durante su testimonio siempre buscó restarle importancia a los temas con Arboleda Palacio para dejar en el ambiente de la Sala que no era esa la razón por la cual MALO FERNANDEZ había decidido pedirle la renuncia sino por buscar favorecer a Musa Besaile”. 4.4. Declaración de Raúl Gutiérrez, magistrado auxiliar del despacho del doctor Eugenio Fernández Carlier y a quien, según Rodríguez Casas, hizo entrega del expediente de Álvaro Ashton, para que nos aclare si recibió el expediente completo perteneciente a la investigación que se adelantaba contra el Página 13 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

mencionado parlamentario, cuántos cuadernos recibió, cómo estaban compuestos, si todos estaban foliados y si entre los que recibió había alguno denominado reservado, cuántos folios componían este cuaderno, si observó que a este le faltaran folios o si dejó alguna constancia escrita sobre esa presunta irregularidad, si de la entrega del expediente se elaboró acta, quienes la suscribieron y dónde se encuentra. También para que informe si él escuchó las interceptaciones incorporadas al cuaderno reservado y si advirtió “alguna circunstancia de carácter delictivo que comprometiera al DR. GUSTAVO ENRIQUE

MALO FERNÁNDEZ”.

4.5. La declaración de Raúl Gutiérrez, Álvaro Obando, Iván Cortes Peña, Álvaro Piñeros, Héctor Casanova e Ilich Felipe Carvajal, magistrados auxiliares que en ejercicio del cargo adelantaron la indagación contra Álvaro Ashton, “con el fin de que declaren si durante el tiempo que ellos revisaron, estudiaron y sustanciaron este asunto, ya estaban dados los requisitos fácticos, probatorios y jurídicos para una apertura formal de investigación”. En sentir de la defensa, estas declaraciones resultan pertinentes porque “en la Acusación del Congreso de la República se sostiene que mi defendido se concertó supuestamente con un grupo de abogados y funcionarios para favorecer a través de actos de corrupción al Congresista Álvaro Ashton, a cambio de prebendas económicas; por lo tanto, los señores magistrados auxiliares nos aclararán en punto de Página 14 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ requisitos sustanciales y probatorios cómo recibieron el sumario de radicación 39.768”. 4.6. Testimonio de Eduardo Montealegre Lynett, ex Fiscal General de la Nación, “para que este declare en que consistían sus conversaciones con Álvaro Ashton, si en algún momento el Senador le propuso que le ayudara con el magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ u otro togado de la Sala de Casación Penal para conseguir un resultado favorable en el radicado 39.768; si le ofreció alguna dádiva u otra utilidad para ese ejercicio; de igual manera cuál eran las razones para que tuvieran reuniones privadas por ejemplo en su casa; si había alguna otra temática distinta que tuviera en común con Álvaro Ashton por vía de la vida personal, laboral o social”, información que califica de necesaria para la defensa “porque según José Reyes todas esas conversaciones a las que él le daba importancia le hicieron perder la confianza en quien en aquel momento era su jefe, más aún cuando él conocía de la cercanía entre Francisco Ricaurte y MALO FERNÁNDEZ, y mucho más cuando de las escuchas telefónicas de Ashton se comunicaba con un grupo selecto de personajes de la vida pública entre ellos Montealegre Lynett”. 4.7. Obtener el cuaderno reservado original del radicado 39.768 seguido contra Ashton Giraldo, para determinar si la foliatura original está alterada o tiene vacíos, sometiéndolo a una prueba grafológica “para determinar si toda la foliatura es

uniprocedente con respecto a algún empleado de la secretaría de la Sala Penal u otro funcionario que se haya encargado de Página 15 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ foliar dicho cuaderno o por el contrario este fue foliado por varias personas”. Lo anterior, en consideración a que desde la providencia que resolvió la situación jurídica del acusado se ha afirmado que del cuaderno reservado del radicado 39.768 se sustrajeron unos folios, acto que se le ha atribuido a su prohijado, por lo que estima “es pertinente está prueba documental grafológica porque es necesario demostrar con ahínco jurídico que ese cuaderno reservado de interceptaciones nunca fue objeto de sustracción de folios por mi defendido y por el contrario pretende demostrar la defensa con esta prueba sobreviniente que dicho cuaderno está intacto en su foliatura original”, alegando que esta sindicación “se hace posteriormente al término que tuvimos con respecto al art 400 de la ley 600, por lo tanto es en este espacio procesal donde surge ese aspecto en contra de MALO FERNANDEZ y se ha venido sosteniendo a manera de ilustración también se dijo por la segunda instancia en la apelación de la medida de aseguramiento, en la negativa de revocatoria y todo esto ha surgido en la etapa de juicio, pues nunca esa afirmación se hizo en el auto de acusación”. 4.8. Solicita igualmente la defensa “que se den a conocer todas las conversaciones donde hablan el ex magistrado Francisco Ricaurte con Álvaro Antonio Ashton, para establecer si en algún momento se menciona a mi defendido, sea directa o

indirectamente con actos de corrupción que orienten favorecer a Álvaro Ashton u otra persona”, petición que sustenta en que “el señor Reyes Casas (sic) fue enfático en manifestar que ese Página 16 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ tipo de conversas le ocasionó total desconfianza para con su jefe, al punto que nunca le quiso decir lo que arrojaron esas interceptaciones, mucha más porque el suponía que al contárselo a MALO FERNANDEZ era igual que decírselo a Francisco Ricaurte; las escuchas telefónicas nos demostrarán que los interlocutores jamás podían tener conversaciones atientes a actos de corrupción con el Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ porque nunca existió bajo ninguna forma y se trata de subjetividades del señor Reyes”. 4.9. Allegar el trámite del incidente que se adelantó en el proceso de Oscar Arboleda Palacios, con ocasión de la recusación intentada por el abogado defensor contra el entonces magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez Casas. Lo anterior, en el entendido de que, en su declaración, éste pretendió desacreditar un incidente ocurrido en dicho proceso y que según el acusado, habría desencadenado su salida de la Corte Suprema, por lo que “es pertinente como prueba sobreviniente y con ello se demuestra que no se trata de una falacia, puesto que en ese incidente reposa el escrito que pasó el abogado y por ende es un hecho que está documentado; la pertinencia directa se relaciona con que en este proceso

declarantes como Ana María Erazo, Luis Gustavo Moreno y el mismo José Reyes Rodríguez Casa, han perfilado la idea criminal que mi defendido fue expulsado de la magistratura auxiliar para favorecer los intereses de Musa Besaile”. 4.10. Incorporar el trámite de la solicitud de libertad que el abogado de Oscar Arboleda pidió en favor de su defendido Página 17 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ después de su captura, bajo el argumento de que “está situación fue una de las que le generó inconformidad a mi defendido con Reyes Casas porque ese asunto de la captura de Oscar Arboleda estuvo relacionado con un tema de posible inmunidad que tenía el precitado al interior del Parlamento Andino y ese acto no tenía el aval del Magistrado titular”, calificando la pertinencia de directa porque en ese trámite de solicitud de libertad todas las irregularidades advertidas en la captura del allí implicado quedaron consignados en la solicitud de la defensa, por manera que concluye “no se trata de un sofisma sentado por mi defendido sino por el contrario una realidad documentada que va a demostrar que por ser Reyes de libre nombramiento y remoción con base en estos antecedentes documentados el Magistrado titular tenía la facultad de pedirle la renuncia para que no campeara en el tamiz de la justicia situaciones de duda avaladas por el magistrado titular”. 4.11. Testimonio de Miller Solorzano, auxiliar judicial de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para que declare si

era cierto o no que el acusado le devolvía constantemente a José Reyes Rodríguez Casas los proyectos de auto para correcciones sugeridas, declaración que estima pertinente porque “este testigo era el único puente cierto y real que el Dr. MALO FERNANDEZ tenía para comunicarse con sus colaboradores, salvo en aquellas situaciones que lo hiciera personalmente, teniendo en cuenta que un magistrado titular de esa corporación tiene múltiples ocupaciones por eso acudía a la labor del asistente, la pertinencia es directa en punto de la Página 18 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ renuncia solicitada a Reyes por temas de funcionalidad laboral interna y no por favorecer a Musa Besaile, como se afirma en la acusación y lo dice REYES o lo sugiere en su testimonio”. 4.12. Incorporar los interlocutorios por los que se resolvió situación jurídica y se acusó a Julio Manzur Abdala, con el propósito de demostrar que la renuncia de Reyes Rodríguez Casas no tuvo nada que ver con asuntos relacionados con este proceso, como lo da entender en su testimonio, al mencionar que Oswaldo Madarriaga le había advertido que iban a rodar cabezas si no se andaba pasito en ese proceso de Manzur. Su pertinencia, acorde con el apoderado judicial, está en que Rodríguez Casas pretendió que la Sala le otorgara credibilidad, indicando que fue Oswaldo Madarriaga quién le insinúo el tema de Manzur, creándole sosiego sobre el particular, circunstancia que enlaza con que Madarriaga era

amigo de GUSTAVO MALO y que lo había puesto ahí para que lo vigilara, además del hecho de su posible nombramiento en el FONADE, aseveraciones que según Rodríguez Casas minaron la confianza en su superior. Por tanto, concluye, “al traerse la acusación que se hizo a Julio Manzur Abdala se demuestra que esas decisiones se tomaron ajenas a los conceptos subjetivos de Reyes y mucho menos por las supuestas sugerencias de Madarriaga”.

5. Pruebas surgidas del testimonio de Oswaldo Madarriaga: Página 19 de 51

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ 5.1. Testimonio de Alfredo Bula, con el fin de establecer si en algún momento se reunió con GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ para favorecerle con puestos públicos en la entidad FONADE, particularmente con el nombramiento de Oswaldo Madarriaga y de ser así, si había alguna circunstancia de corrupción propiciada por MALO FERNÁNDEZ con respecto a éste o algún otro nombramiento, o solicitud a MALO FERNÁNDEZ para que favoreciera a Julio Manzur Abdala. 5.2. Testimonio de Carlos Bula Dumar, a quien REYES también relaciona como amigo de Madarriaga (ambos judicantes), para lo cual afirma que “a través de él le querían llegar para el tema de Manzur, todos estos asuntos según Reyes fueron los que llenaron su desconfianza hacia mi defendido, por lo tanto son pertinentes estas decla

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