CSJ - Sentencia AEP047-2020(48900)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP047-2020(48900)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 047-2020 Radicación No. 48900 Aprobado mediante acta No. 32 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Guainía, dentro del proceso que se adelanta contra el exgobernador JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ, por la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación en favor de terceros. Página 1 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2016, el Fiscal 12 de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario seguido contra JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ, profiriendo en su contra resolución de acusación como presunto autor responsable, a título de dolo, del delito de peculado por apropiación en favor de terceros tipificado en el artículo 397 del Código Penal, de conformidad con los siguientes hechos: Dieron origen a esta causa los fallos de responsabilidad fiscal de primera y segunda instancias de la Contraloría General de la República, de 4 de junio de 2004 y de 12 de julio de 2005, respectivamente, en contra de JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ, quien para la época de los hechos que se le
imputan se desempeñó como Gobernador encargado del departamento de Guainía. De acuerdo con ellos, el encausado en ejercicio del encargo cambió el objeto del proyecto “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”, al destinar a diversos contratos de prestación de servicios recursos autorizados por la Comisión Nacional de Regalías para tal proyecto, generando un detrimento patrimonial al departamento. Se atribuye a ROJAS FLÓREZ haber suscrito en su condición de Gobernador los siguientes contratos con cargo a los recursos de regalías del proyecto mencionado, variando su destinación original: Página 2 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ 1.- Contrato de prestación de servicios 0103 de 19-101998 con TOPOING & CIA LTDA por valor de $1.300.000, para el levantamiento topográfico de la zona Morroco-río Inírida. 2.- Contrato de prestación de servicios 0105 de 19-101998, por valor de $900.000 con Roberto Medina Cardozo, para desempeñarse como operario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente. 3.- Contrato de prestación de servicios 0107 del 19-101998, por valor de $900.000 con Ninon Selene Barbudo Domínguez, para prestar sus servicios como digitadora en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente. 4.- Contrato 020 de 09-09-1998, por valor de $24.592.497 con Guillermo Antonio Castillo Andrade, cuyo
objeto fue la ampliación del laboratorio de la Secretaría de Salud. 5.- Contrato 017 de 03-09-1998, por valor de $48.300.018, con la firma JARABA & MEJÍA LTDA, IGEQ LTDA. CASTRO GORDILLO EU., cuyo objeto consistió en realizar un estudio de impacto ambiental para la explotación aurífera en pequeña minería a cielo abierto en los lechos de los ríos Inírida y Guainía. 6.- Contrato de prestación de servicios 112 de 30-101998 por valor de $1.400.000, con Gina Paola Granados Rojas, para prestar sus servicios como Auxiliar de Laboratorio. Página 3 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ 7.- Contrato 019 de 02-09-1998 por valor de $6.127.800, con Guillermo Antonio Forero, para el suministro de 2.564 galones de gasolina y 376 potes de liga. El total del detrimento patrimonial atribuido al exGobernador encargado es de $83.520.315, que constituye la cantidad de dinero de los recursos de regalías asignados al proyecto referido que se afirma fueron desviados a otros fines. Se advirtió que los contratos indicados tuvieron como objeto la prestación de servicios y otros propósitos ajenos al proyecto para el cual fueron desembolsados los recursos provenientes de las regalías, y que esta acción tenía como finalidad “la de podérselos apropiar ilícitamente a través de terceros”1. Para la Fiscalía “La conducta del sindicado de cara al objetivo
‘descontaminación por mercurio’ que era la finalidad del proyecto, permite apuntalar el carácter típico, antijurídico y culpable de su comportamiento, por cuyo medio facilitó la apropiación de los dineros destinados para otros fines, por parte de terceras personas con quienes contrató directamente, sin ni siquiera cumplir los requisitos legales2, y sin resultados de esos contratos, pues está demostrado que el investigado obró en contravía de ese mandato legal y vulneró así, las normas de contratación estatal, pero paralelamente, en otros casos, sin ni siquiera existir un contrato veraz, pues estos fueron negados por los mismos ‘supuestos’ contratistas, como se analizó en precedencia”3. El Fiscal 12 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por decisión de 27 de abril de 2016, resolvió negar la 1 Resolución de acusación pág. 54 2 Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la Fiscalía al resolver la situación jurídica decretó la prescripción. (c. o. folios 152 y ss.) 3 Resolución de acusación pág. 53. Página 4 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ reposición interpuesta por el defensor de ROJAS FLÓREZ y confirmar la acusación. Estando las diligencias al despacho del Magistrado Sustanciador, el día de ayer, se allegó por el apoderado judicial del departamento de Guainía demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a
elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. A la par, el artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es necesaria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los Página 5 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C228 de 2002. Cuando se opta por el pago de perjuicios con la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir todos los requisitos previstos en el artículo 48 del
estatuto procesal de 2000. En el presente asunto, mediante apoderado judicial el departamento de Guainía presentó demanda de constitución de parte civil, por cuanto estima que pudo resultar afectado su patrimonio con la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Pues bien, con la conducta investigada es evidente que quien aparece como víctima y pudo resultar perjudicada con ella es el departamento de Guainía, representado legalmente por el gobernador Juan Carlos Iral Gómez; además, el abogado Mario Rafael Ramón Pacheco está facultado para concurrir a este proceso y “constituir al Departamento del Guainía como parte civil dentro del proceso de la referencia”, conforme el poder especial, amplio y suficiente que con dicho fin le sustituyera el Secretario de Despacho de la Secretaría Jurídica y de Contratación del departamento de Guainía, quien mediante Decreto 020 de 2020 del gobernador recibió en Página 6 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ delegación la representación judicial y extrajudicial del departamento, dentro de los procesos judiciales y administrativos en que la entidad sea parte. Ahora bien, revisada la demanda encuentra la Sala que satisface las exigencias señaladas en el canon 48 de la Ley 600 de 2000. Así, en el libelo se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, y la manifestación que bajo juramento
realiza de no haberse intentado la reparación por vía civil. Cumplidas las exigencias legales se admitirá como parte civil al departamento de Guainía y reconocerá al abogado Mario Rafael Ramón Pacheco como su apoderado judicial, entidad que aspira al pago de los posibles perjuicios ocasionados con el punible atribuido al acusado, pretensión que conlleva las de obtener la verdad y que se haga justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Tener al departamento de Guainía como parte civil en el presente proceso y reconocer para los fines pertinentes, al abogado Mario Rafael Ramón Pacheco como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido. Página 7 de 8
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JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ Segundo. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 8 de 8