CSJ - Sentencia AEP048-2020(44368)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP048-2020(44368)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP048-2020 Radicación N.44368 Aprobado acta No. 033 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia, sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Guainía, dentro del proceso que se adelanta contra el exgobernador ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, por las presuntas conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
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PRIMERA INSTANCIA No. 44368
ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES ANTECEDENTES RELEVANTES: El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra del aforado, como probable autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con fundamento en la investigación derivada de la compulsa de copias efectuada por la Contraloría General de la República, respecto de los fallos de responsabilidad fiscal de primera y segunda instancia proferidos los días 4 de junio de 2004 y 12 de julio de 2005, contra ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES quien fungió como gobernador del departamento del Guainía del 2 de enero de 1998 al 30 de diciembre de 2000. De acuerdo con el ente acusador, los contratos celebrados y
cuyo pago ordenó el exgobernador ROJAS TOMEDES en el marco del programa para el “Control de contaminación por mercurio, implementación de una producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía” sin el lleno de los requisitos legales, tuvieron por objeto la prestación de servicios ajenos al proyecto para el cual el Fondo Nacional de Regalías efectuó el desembolso de recursos y fueron invertidos en obras que no fueron planeadas ni programadas y que tampoco reportaron ningún beneficio para la comunidad. Página 2 de 8
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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación sostuvo que el ex gobernador ROJAS TOMEDES constituyó el CDT N° 1076607-1 del 19 de agosto de 1998, por valor de $100.000.000, cuyos intereses y dividendos ascendieron a la suma de $2.407.500, los cuales no fueron consignados a la Dirección del Tesoro Nacional como lo ordenan el Decreto 111 de 1996 en sus artículos 16 y 101 y el Decreto 630 de 1996, artículo 12.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, prevé que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.
2. Acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuación a la Contraloría -General o Departamental- , para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para materializar los postulados de verdad y Página 3 de 8
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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2002. Aunado a ello, se debe indicar, que para los eventos en que la persona jurídica de derecho público se constituya como víctima, el órgano de control podrá actuar de manera conjunta, no como víctima independiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión y, en los hechos en que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea en parte del orden nacional, se permite la actuación independiente de la Contraloría General de la República, desde la premisa del interés en el resultado del proceso.
3. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal en procura del pago de perjuicios, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión
directa a bienes jurídicos colectivos.
4. El profesional del derecho Mario Rafael Ramón Pacheco, apoderado judicial del departamento del Guainía, presentó demanda de constitución de parte civil en la que indicó que con ocasión de las conductas atribuidas al procesado, el ente territorial cuyos intereses representa sufrió una afectación material, cuya cuantía estimó en la suma de $208.327.500, de los cuales $205.920.000 corresponden al daño derivado de la Página 4 de 8
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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES apropiación “en favor de sí mismo y en favor de terceros de los dineros asignados por el Fondo Nacional de Regalías para la ejecución del proyecto denominado “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el Departamento del Guainía”, en tanto que el detrimento del erario del departamento por valor de $2.407.500, lo atribuyó al perjuicio ocasionado por “la apropiación de los intereses y dividendos del CDT No. 1076607-1 del 19 de agosto de 1998”, ambos en la modalidad de daño emergente1. En consecuencia, solicitó el resarcimiento de los perjuicios irrogados al ente territorial por el monto indicado, indexado a la fecha en que quede en firme el fallo condenatorio y requirió además, que se efectúe el embargo y secuestro de los bienes del demandado que sirvan como garantía para el pago de la indemnización.
5. El escrito allegado satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 citado, dado que en ellos se señalan las partes
que integran la litis –demandante-demandado—, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión, sus fundamentos jurídicos, su cuantía y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado acción por la vía civil2. 1 Folios 46 y47 c.o parte civil. 2 Folio 42 c.o parte civil. Página 5 de 8
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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES Todo lo anterior conduce a tener por satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el doctor Ramón Pacheco en representación de la Gobernación del Guainía.
6. Ahora bien, en cuanto a la solicitud deprecada por el apoderado en el sentido de que se proceda al embargo y secuestro de los bienes del demandado para garantizar el pago de la indemnización, la Sala se abstendrá de pronunciarse frente a ella, toda vez que el interesado no aportó información alguna que permita identificar los bienes muebles o inmuebles sobre los cuales pretende hacer recaer las medidas cautelares señaladas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA.
RESUELVE: Primero. -TENER como parte civil en el presente proceso al Departamento del Guainía.
Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el doctor MARIO RAFAEL RAMÓN PACHECO, a quien la Sala, mediante auto de 13 de abril de 2020, reconoció como apoderado judicial de la entidad Página 6 de 8
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ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES territorial mencionada, en los términos del poder que le fue conferido. Tercero. -ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la solicitud de embargo y secuestro de bienes por la razón consignada en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 7 de 8
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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 8 de 8