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CSJ - Sentencia AEP048-2022(00009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP048-2022(00009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 048-2022 Radicación N° 00009 Aprobado mediante Acta No. 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia decide sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004 en contra de CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO, exgobernador del departamento del Cesar, por ser el presunto autor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y peculado por apropiación (art. 397 C.P.).

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO

II. HECHOS Se le acusa a CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO la violación a la ley, por haber celebrado como gobernador varios contratos con la Corporación Colombiana para el Desarrollo Humano y Territorial "CORPODHET" y con GESTIPRO Ltda., puesto que estas dos entidades estarían conformadas por allegados suyos. En especial, se le endilga el favorecimiento a Thais Aloma Ruiz Daza - madre de su hija - y a su familia.

Se tiene, por una parte, que CORPODHET fue fundada el 16

de julio de 2007 por Thais Aloma Ruíz Daza, Edgar Mauricio Villarreal Ibarra - compañero permanente de Thais Ruíz - y Merlys Herrera Hernández. Al momento de su constitución, Mauricio Villarreal Ibarra fue nombrado presidente, Thais Aloma Ruíz Daza, secretaria, y Merlys Herrera Hernández, tesorera. Los tres conformaban el consejo directivo. El 8 de octubre de 2009, CORPODHET modificó los estatutos, aceptó la renuncia de Merlys Herrera Hernández como tesorera y, en su lugar, fue nombrada Thais Aloma Ruíz Daza. Marco Tulio Ruíz Daza - hermano de Thais Ruíz y tío materno de la hija del acusado -, y Gladys Esther Reyes Pacheco - amiga de Thais Ruíz - fueron nombrados miembros del Consejo Directivo, como vicepresidente y secretaria respectivamente. En cuanto a GESTIPRO Ltda., se sabe que los socios capitalistas eran Gonzalo Cervantes Padilla y Marco Tulio Ruíz Daza, hermano de Thais Ruíz y tío materno de la hija del gobernador. Con CORPODHET se firmaron los siguientes contratos: Página 2 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO • De prestación de servicios No. 2009021047. Objeto: "Contribuir a la construcción de una cultura de paz, cimentada desde el respeto y promoción de los derechos humanos, por medio de la implementación del programa de derechos humanos y derecho internacional humanitario dirigido a población vulnerable, víctimas del conflicto, población desplazada,

desmovilizados de 16 municipios del departamento". Valor: $400.000.000. • Interventoría No. 2009020860. Objeto: "Interventoría técnica, administrativa y financiera para la vigilancia y control de proyecto campaña para la promoción y protección a una vida libre de violencias y la capacidad de las mujeres en el departamento". Valor: $4.845.000. • Convenio No. 2008030296. Objeto: "Realización de actividades de promoción y vivencia de Derechos Humanos y DIH para formar facilitadores de Derechos Humanos en Instituciones educativas en los 25 municipios del departamento del Cesar".

Valor: $121.125.000. • Prestación de Servicios No. 2009020346 - firmado por Elvia Zambrano, Secretaria General de la Gobernación -. Objeto: "Ejecutar las actividades del proyecto denominado desarrollo de acciones para la promoción del departamento del Cesar en la versión 42 de la leyenda vallenata, en su componente fortalecimiento empresarial lustrabotas del municipio de

Valledupar". Valor: $30.008.850. Página 3 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO • Interventoría No. 2009020952 - firmado por Elvia Zambrano, Secretaria General de la Gobernación -. Objeto: "Interventoría técnica, administrativa y financiera para la vigilancia y control del proyecto sensibilizar y capacitar mujeres cesarences en equidad de género para organizar una red departamental de mujeres para el ejercicio de sus derechos y el estímulo de la construcción de la política pública con equidad en

el departamento del Cesar". Valor: $11.834.426. Contratos firmados con GESTIPRO Ltda.: • Consultoría No. 2008020898 - firmado por Alfredo Pérez, secretario de hacienda. Objeto: "Estudio de factibilidad técnica y socioeconómica para el diseño de programas de vivienda de interés social en los corregimientos de Saloa y Soledad municipio de Chimichagua departamento del Cesar". Valor: $46.059.141. • Interventoría No. 2009020767. Objeto: "Interventoría a las obras que contempla el convenio No. 348, cuyo objeto es: primera etapa de la construcción de vías urbanas y espacios peatonales en el municipio de Curumaní - tramo calle 2 desde la carrera 17 hasta la troncal del caribe". Valor: $45.871.974. ACTUACIÓN PROCESAL Tras superarse la audiencia de acusación el 14 de septiembre de 2020, se realizó la vista preparatoria dentro de la cual fueron aprobadas las estipulaciones acordadas por las partes y en la que tanto la Fiscalía como la defensa demandaron la práctica de pruebas - no hubo oposición entre las partes -. Es Página 4 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO importante aclarar que ni Ministerio Público ni el representante de víctimas elevaron petición alguna.

III. CONSIDERACIONES La Sala estudiará el asunto en dos partes. La primera definirá el marco normativo con base en el cual se analizarán las peticiones. En la segunda, se resolverán concretamente las

solicitudes probatorias elevadas por la Fiscalía y la Defensa, en ese orden.

1. Marco normativo El artículo 357 de la Ley 906 de 2004 prevé que, en la audiencia preparatoria, las partes puedan pedir las pruebas que requieran para sustentar sus respectivas pretensiones y demostrar sus propias teorías o estrategias. La solicitud debe ostentar aptitud legal, la cual tiene que estar orientada a esclarecer los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del asunto.

A ese aspecto debe sumarse que el medio de prueba pretendido tiene que ser legal y lícito, así como, admisible y útil. Estos requisitos surgen de la interpretación sistemática de las normas que en el estatuto procesal penal rigen el régimen probatorio. Lo anterior, por cuanto al juzgador le está vedado, en primer término, decretar pruebas en cuya obtención se violaron garantías fundamentales - entre las que se destaca el debido proceso o las que sean consecuencia de este -. Desde luego, debe considerarse el "vinculado atenuado, la fuente independiente, el Página 5 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO descubrimiento inevitable" y los demás criterios establecidos por la ley, en atención al artículo 455 del Código de Procedimiento Penal, pues, según el artículo 23 ejusdem, en armonía con el artículo 29, inciso 5°, de la Carta Política, se deben excluir "de la actuación procesal", al ser nulas de pleno derecho. Todos estos medios suasorios se conocen como pruebas ilícitas.'

La exclusión es igualmente aplicable a la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, según lo disponen los artículos 231, 232 y 238 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, se aplica a los medios de prueba obtenidos o practicados de manera ilegal al tenor del artículo 360 del mismo estatuto, siempre que la ilegalidad afecte ostensiblemente el debido proceso, según el entendimiento promulgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.2 A la par, como lo prevé el artículo 344 ibídem, se excluirán los medios de prueba que no fueron oportunamente solicitados en la audiencia preparatoria, como lo ordena el artículo 374, y que no pueden ser excepcionalmente admitidos, porque i) no fueron practicados como pruebas anticipadas en aplicación del artículo 274, ii) no constituyen prueba sobreviniente al tenor del artículo 344, inciso 4°, o iii) se trata de una prueba de refutación de la que habla el artículo 362. Pero la exclusión obligada de pruebas no es la única circunstancia que impide el decreto de medios suasorios. En segundo término, los artículos 346 y 356, numeral 1°, del 1 CSJ AP2901, 17 jul. 2019, rad. 55136. 2 CSJ SP12158, 31 ago. 2016, rad. 45169 y SP1862, 29 may. 2019, rad. 48498. Página 6 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO estatuto procesal disponen que el funcionario judicial rechazará

la aducción y práctica de las pruebas que no fueron objeto de descubrimiento probatorio, salvo que se deba a "causas no imputables a la parte afectada". Por último, según lo establece el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirán los medios probatorios "inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba", así como los que se refieran a conversaciones entre la Fiscalía y el procesado o su defensor encaminadas a lograr preacuerdos, suspensiones condicionales o a aplicar el principio de oportunidad, a menos que el enjuiciado o su apoderado lo consienta. Claro es, entonces, que la audiencia preparatoria es el momento procesal donde las partes realizan las solicitudes probatorias a efectos de hacerlas valer posteriormente en el juicio oral. En cuanto al decreto de estas, la norma precisa que el juez las decretará cuando las pruebas requeridas "se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código". Ahora bien, en virtud del artículo 375, las pruebas solicitadas deben hacer alusión "directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado." A su vez, también pueden apuntar a hacer más o menos probable los hechos o circunstancias del caso o estar dirigidas a discutir la credibilidad de un testigo o perito. Así, desde una lectura sistemática de las normas que guían

el procedimiento penal sobre la solicitud de medios de prueba en Página 7 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO la audiencia preparatoria, resulta evidente que aquellos deben estar encaminados a esclarecer los hechos objeto de debate expuestos en el escrito de acusación. Por ello, ha señalado la Sala de Casación que los hechos allí relacionados constituyen la delimitación del tema de prueba. En el mismo sentido, también se admite que la defensa proponga u opte por "plantear que la hipótesis factual de la acusación no tiene suficiente respaldo probatorio" o "por una teoría fáctica alternativa".3

2. Solicitudes probatorias 2.1. De la Fiscalía 2.1.1. Prueba testimonial

  1. Testigos de los hechos:

1. Luis Eduardo Dagoveth Flores. Era el coordinador de proyectos de CORMILENIO, firma encargada de hacer la interventoría a varios contratos de la Gobernación.

Explicará cómo, a pesar de que el contrato de prestación de servicios No. 2009021047 ya se había ejecutado, CORMILENIO certificó que CORPODHET cumplió con el objeto del contrato y emitió concepto favorable para que la Gobernación del Cesar pagara la totalidad del mismo. Este testigo informará que la certificación por él emitida fue una imposición del acusado.

2. Graciela Pana Ponce. Representante legal de CORMILENIO, firma encargada de hacer interventoría al contrato No. 2009021047. 3 CSJ AP5785, 30 sept. 2015, rad. 46153. Reiterada en AP076, 21 ene. 2020, rad. 56223.

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO Como representante legal, firmó el contrato No. 653, cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos para el cumplimiento de las metas de las oficinas asesoras de paz de la Gobernación del Cesar. Esta testigo dará cuenta de las instrucciones que recibió de la Oficina de Paz de la Gobernación del Cesar, para la época de los hechos, con el fin de que se realizara la interventoría a un contrato que ya estaba ejecutado.

3. Gladys Reyes Pacheco. Amiga de Thais Aloma Ruíz Daza desde aproximadamente el año 2005. Esta persona sabía que CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO y Thais Aloma Ruíz Daza tenían una hija llamada Andrea Cristina Moreno Ruíz.

Trabajó con CORPODHET en la ejecución de los convenios con la Gobernación del Cesar desde el año 2008. Informará cómo fue la elección de CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO para la Gobernación y cómo, una vez tuvo conocimiento de su elección, se fue a vivir de Bogotá a Valledupar para realizar contratos con esa entidad territorial. Además, informará que, junto a GESTIPRO - firma en la que uno de los socios capitalistas era Marco Antonio Ruíz Daza -, fue proponente del contrato No. 2009021047.

4. Elvia Zambrano Quiroz. Secretaria general de la Gobernación del Cesar en el 2009.

Explicará las circunstancias en que se firmaron dos

contratos con la firma CORPODHET. Página 9 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO

5. Yarelis Rocío Olivella Gómez. Entregó una hoja de vida a CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, que luego fue entregada junto con la propuesta presentada a la Gobernación del Cesar por parte de CORPODHET en el trámite para la adjudicación del contrato No. 2009021047.

Explicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la remisión de esa hoja de vida y las razones que se tuvieron en cuenta para hacerlo.

6. Álvaro José Daza Rumbo. Trabajó para CORPODHET en la ejecución del contrato No. 2009021047.

Indicará para qué fue contratado en esa empresa y explicará cuál era el objetivo de dictar charlas sobre convivencia ciudadana y derechos del ciudadano. Contará cómo, a pesar de que le pagaron un millón ($1'000.000) de pesos, tuvo que presentar soportes por valor de veintiún millones ($21'000.000) de pesos. Revelará quiénes le ordenaron que procediera de esa manera.

7. Darío Rodrigo Oliveros Larios. Trabajó con CORPODHET en la ejecución del contrato No. 2009021047.

Expondrá por qué, a pesar de que a ella le pagaron dos millones setecientos mil ($2'700.000) pesos por su labor, debió presentar soportes por once millones cuatrocientos mil ($11'400.000) pesos.

8. Lucy Patricia Moreno Hernández. Gerente de un hotel

en Aguachica, Cesar.

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO Relatará que, aunque nunca contrató con CORPODHET para la ejecución del contrato No. 2009021047, existen soportes que el contratista presentó a la Gobernación en el que relacionan el hotel que regenta como contratista.

9. Carmen Cecilia Chacón Quintero. Gerente de un hotel

en Curumaní, Cesar. Al igual que la testigo Lucy Moreno, comentará que el establecimiento que administra nunca contrató con CORPODHET para la ejecución del contrato No. 2009021047 y, a pesar de eso, CORPODHET presentó documentos en los que aparece mencionado este hotel como contratista.

10. Rubén Darío Carrillo García. Secretario de Gobierno del Departamento del Cesar en el año 2009.

Fue nombrado entre los días 15, 16 y 17 de septiembre del 2009 como gobernador encargado del Cesar. Indicará cómo el primero de esos días, por delegación del acusado, firmó con CORPODHET el contrato de prestación de servicios No. 2009021047 en un acto considerado de trámite, puesto que la etapa pre-contractual ya había terminado para el momento en el que recibió el encargo.

11. Auri Estela Gámez Carranza. Trabajó con CORMILENIO, que fue la firma encargada de hacer la interventoría al contrato No. 2009021047.

Relatará las actividades que realizó en este trabajo de interventoría. Página 11 de 27

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12. Thais Aloma Ruíz Daza. Madre de Andrea Moreno Ruíz, hija del acusado.

Informará cómo, mientras el acusado fue gobernador, le adjudicaron varios contratos a ella y a su familia.

13. Edgar Mauricio Villarreal Ibarra. Era el compañero permanente de Thais Aloma Ruíz Daza para el año 2009.

Creó, junto con Thais Ruíz y Merlys Herrera Hernández, la Corporación Colombiana para el Desarrollo Humano y Territorial CORPODHET el 16 de julio de 2007. Al respecto, indicará que, mientras CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO fue gobernador, le adjudicaron contratos a su familia, en especial a Thais Aloma Ruíz Daza.

14. Merlys Herrera Hernández. Junto con Edgar Mauricio Villarreal Ibarra y Thais Aloma Ruíz Daza creó la Corporación Colombiana para el Desarrollo Humano y Territorial CORPODHET el 16 de julio de 2007.

Explicará cómo, con la elección de CRISTIAN MORENO PANEZO, se trasladó de Bogotá a Valledupar para poder contratar con la Gobernación del Cesar.

  1. Investigadores de policía judicial:

15. José David Morales Osorno. Participó en la consecución de medios de conocimiento. Ilustrará sobre algunos aspectos del desarrollo de su actividad como policía y la forma en Página 12 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO la que obtuvo algunos elementos materiales que serán autenticados y acreditados por él en el juicio.

16. Ruth Cortés Herrera. Participó en la consecución de

documentos para este caso. Ilustrará la forma en que los consiguió, para su debida acreditación en el juicio.

17. Danny Jimenéz López. Participó en la investigación y allegó algunos escritos al caso. Relatará la forma en que cumplió su labor, así como la manera en que encontró los documentos que acreditará en el juicio.

18. Elías Castro Camargo. Hizo parte de las averiguaciones y aportó elementos materiales a la investigación. A través de él se introducirán y acreditarán algunos elementos materiales que se harán valer en el juicio.

Todos los testigos relacionados anteriormente que fueron solicitados por el delegado del ente acusador se decretarán por parte de la Sala y serán llamados a rendir testimonio en el juicio oral, toda vez que resultan pertinentes y se ajustan a los parámetros legales. A su vez, sobre ninguno de ellos ni la parte defensiva ni los demás intervinientes elevaron oposición alguna. 2.1.2. Prueba documental De acuerdo con lo dicho por el delegado de la Fiscalía, los documentos solicitados se identificarán según el consecutivo con el que se relacionaron en el escrito del descubrimiento probatorio y su argumentación se presentará por grupo de documentos. En este sentido, pidió como pruebas los siguientes: Página 13 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO 15 Proyecto Cesar territorio de derechos:(cid:9) programa de Derechos Humanos(cid:9) y(cid:9) Derecho(cid:9) Internacional(cid:9) Humanitario(cid:9) para(cid:9) el Departamento del Cesar del 24 de junio de 2009, firmado por

Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 16 Oficio sin número del 24 de junio de 2009, dirigido a CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, gobernador del Cesar, firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 17 Proyecto: Cesar territorio de Derechos: Programa de Derechos Humanos(cid:9) y(cid:9) Derecho(cid:9) Internacional(cid:9) Humanitario(cid:9) para(cid:9) el Departamento del Cesar, del 24 de junio de 2009, firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 18 Planeación precontractual No. 1110 del primero de abril de 2009, firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 19 Certificado de disponibilidad presupuestal No. 1026 del 31 de marzo de 2009. 20 Certificado de priorización No. 2009 del Comité No. 06-09 del 30 de marzo de 2009. 21 Evaluación del proyecto Cesar territorio de derechos del 24 de junio de 2009: programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el departamento del Cesar, firmado por Rosangela Pimienta, entregado en la declaración jurada de Elvia Zambrano Quiroz. Se decretará este grupo de documentos, pues permiten demostrar que en la Gobernación del Cesar se tramitó el proyecto denominado "Cesar territorio de Derechos: Programa de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario para el departamento del Cesar", lo cual tiene una relación directa con el contrato 2009021047. El testigo de

acreditación será Elías Castro Camargo. (cid:9) 22 Términos de referencia para aplicar al desarrollo de las metas de producto 1 y 4 del lineamiento 4, Gobernabilidad y consensos Página 14 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO democráticos del plan de desarrollo departamental, firmado por Elvia Zambrano Quiroz, secretaria general de la Gobernación del Cesar y Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 23 Oficio No. OAPZ-SA-001/2009 del 8 de julio de 2009, dirigido a CORPODHET, firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 24 Oficio No. OAPZ-SA-002 /2009 del 8 de julio de 2009, dirigido a GESTIPRO Ltda., firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 25 Oficio No. OAPZ-SA-003/2009 del 8 de julio de 2009, dirigido a Gladys Reyes, firmado por Rosangela Pimienta, asesora Oficina de Paz de la Gobernación. 26 Constancia de idoneidad y experiencia de CORPODHET del 6 de octubre de 2008, entregado en la declaración jurada de Elvia Zambrano Quiroz. Se ordenará la práctica de estos elementos suasorios, ya que pretende demostrar que el proceso de selección utilizado para adjudicar el contrato No. 2009021047 fue abreviado, por lo que desde la Gobernación del Cesar se invitó a tres proponentes para

que formularan oferta, según los términos de referencia. Los proponentes invitados fueron CORPODHET, GESTIPRO Ltda. y Gladys Reyes Pacheco. La testigo de acreditación será Elvia Zambrano Quiroz. (cid:9) 48 Oficio S/N del 14 de septiembre de 2009, dirigido a CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, gobernador del Cesar, firmado por Manuel Jerónimo Manjarrés Correa, jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Gobernación. Asunto: Determinar la viabilidad jurídica del contrato de prestación de servicios a celebrarse entre el Departamento del Cesar y CORPODHET y/o Edgar Villarreal Ibarra. Si bien es cierto que, al solicitar esta prueba, el Fiscal no señaló el testigo de acreditación que lo introduciría al juicio, al tenor del Página 15 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO artículo 243 del Código General del Proceso y de la jurisprudencia de la Sala de Casación, 4 se entiende que es un documento público, toda vez que fue elaborado por un servidor público en ejercicio de sus atribuciones legales. Por lo tanto, no necesita de testigo de acreditación para su ingreso al juicio.5 En este sentido, se autoriza su ingreso al proceso, toda vez que procura acreditar que CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, como gobernador del Cesar, hacía seguimiento a los trámites relacionados con la adjudicación del contrato de prestación de servicios a CORPODHET y/o Edgar Villarreal Ibarra, en ese

entonces compañero permanente de Thais Aloma Ruíz Daza. (cid:9) 59 Contrato de interventoría No. 653 del 30 de marzo de 2010, firmado entre la Gobernación del Cesar y la Corporación Nuevo Milenio

"CORMILENIO".

La Sala autoriza la práctica de esta prueba, pues tiene como fin demostrar que, con posterioridad a la ejecución del contrato No. 2009021047, la Gobernación del Cesar firmó un contrato de interventoría con CORMILENIO y que, por imposición del acusado, el interventor emitió certificado autorizando pagos para ese contrato. La testigo de acreditación es Danny Jiménez López. Al encontrarlas ajustadas a las normas procedimentales y al observar que se cumplió adecuadamente con la sustentación de la 4 CSJ AP1356, 6 abr. 2018, rad. 45240: "Artículo 243: [...] Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública". 5 CSJ SP, 1° jun. 2017, rad. 46278: "... el testigo de acreditación solo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada".

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO pertinencia frente al caso, la Sala decretará todos los documentos relacionados con anterioridad, los cuales deberán ingresar por medio del testigo de acreditación señalado por el Fiscal, salvo la excepción hecha del documento No. 48. 2.1.3. Prueba documental que se niega (cid:9) 27 Informe No. 241 MT436 del 8 de noviembre de 2011, firmado por Deisy Idarraga Sosa, miembro de la Policía Judicial La Fiscalía pidió que se admitiera la introducción de este documento, argumentando que permitiría demostrar que en la Gobernación del Cesar no había base de datos en la que se relacionara persona natural o jurídica para seleccionar o invitar a contratistas para ofertar en los procesos de selección que allí se realizaban. Al elevar la solicitud, el delegado omitió mencionar el respectivo testigo de acreditación, por lo que será negada la admisión de esta prueba. Esto, por cuanto los informes de policía judicial no tienen valor probatorio, ya que estos documentan los actos y procedimientos investigativos que se generaron en respuesta a una orden o misión de trabajo encomendada conforme al programa metodológico. De ahí que en estos se explica la consecución de evidencias, elementos materiales probatorios y/o información que se consideran de utilidad para la teoría del caso. Por ello, lo propio no es incorporarlos como prueba documental, sino "presentar al investigador en juicio oral para darla a conocer, y así la contraparte tenga la oportunidad de interrogarlo e impugnar credibilidad",6 dado que solo de esta manera se evita "la tergiversación o alteración

6 CSJ AP 350, 9 feb. 2022, rad. 58087. Página 17 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO de los medios de prueba, y facilitar el ejercicio de la contradicción y la confrontación"7. Con todo, se niega su admisión y decreto, y se permite su uso solo para los efectos que le son propios.8 (cid:9) 60 Acta de posesión de Rosangela Pimienta Naranjo como asesora de paz de la Gobernación del Cesar, del 16 de enero de 2009. Se negará la introducción de esta acta de posesión por repetitiva. Esto, ya que, mediante la estipulación número 12, se declaró como probado que Rosangela Pimienta Naranjo ejerció como asesora de paz de la Gobernación del Cesar entre los años 2008 y

2011. Por lo tanto, al no haber debate sobre el asunto, no se requiere para el juicio acreditar su posesión en el cargo.

(cid:9) 61 Sentencia condenatoria contra Rosangela Pimienta Naranjo en el radicado NUC 200016220001201000060, emitido el 29 de marzo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar. A su vez, también se inadmitirá la sentencia condenatoria relacionada, puesto que el juicio de responsabilidad penal de Rosangela Pimienta Naranjo es completamente independiente del juicio de responsabilidad penal de CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO. Los hechos que se investigaron y juzgaron en ese proceso y que la parte quiera aducir en este estadio deben ser probados y

acreditados dentro de las presentes diligencias con los medios suasorios adecuados. Por lo tanto, el hecho de que la asesora de paz de la Gobernación del Cesar haya sido condenada con anterioridad 7 CSJ AP7577, 8 nov. 2017, rad. 51410. 8 Refrescar memoria o impugnar credibilidad. Página 18 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO resulta completamente impertinente para el juicio que aquí se adelanta. 62 Denuncia realizada el 4 de agosto de 2010 en internet por el señor Benito Juárez Rochel, número de queja 23887. 63 Denuncia realizada el 8 de marzo de 2010 en internet por el señor Benito Juárez Rochel, número de queja 23886. 64 Denuncia realizada el 13 de agosto de 2010 en internet por el señor Benito Juárez Rochel, número de queja 24070. 65 Denuncia realizada el 11 de octubre de 2010 en internet por el señor Benito Juárez Rochel, número de queja 25143. Se negará la introducción de los elementos anteriormente relacionados, puesto que, al ser prueba de referencia según lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal, estos solo son pertinentes cuando por alguna razón no se pueda recaudar la prueba directa. Esto significa que la Fiscalía tuvo que haber expuesto las razones por las cuales Benito Juárez Rochel no puede presentarse al juicio a confirmar lo manifestado en aquellas denuncias, tal y como lo estipula el artículo 438 ibídem, que regula los requisitos de admisión excepcional.

2.2. De la defensa 2.2.1. Prueba testimonial

  1. Testigos comunes: Inicialmente, es necesario señalar que, tratándose de prueba común, lo propio no es exigir una argumentación adicional para justificar su práctica, pues solo basta con exponer la pertinencia, sin que sea necesario que esta sea distinta. Esto, pues al tener tesis contrapuestas, surge evidente que la intención probatoria Página 19 de 27

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CRISTIAN HERNADO MORENO PANEZO varía para la partes enfrentadas.9 Lo importante es, entonces, i) presentar los argumentos de pertinencia de la prueba, ii) que su intención no esté referida a la credibilidad del testigo pues con el contrainterrogatorio bastaría, iii) que la sustentación sea completa y suficiente y iv) que sean claros los temas de controversia que intentan acreditarse, como los hechos del proceso contenidos en la acusación. Así, lo decantó la Corte Suprema de Justicia cuando indicó que: "(iv) Si bien, la Sala inicialmente sostuvo que, tratándose de una prueba común, a la def

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