CSJ - Sentencia AEP048-2023(00853)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP048-2023(00853)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Reptitrli€a de Colomhia €orfe Supem3 de Jusli€fa 88la espeGiaF d€ Pfimera ]dstan¢13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
J®RGE EMILIO CAIDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 048-2023 Radicaci6n N° 00853 Aprobado mediante Acta N Bogota D.c., diecinuev 19) de abril de dos mil veintitres (2023) ® ASUNTO pronuncia 1a Sala frente al recurso de apelaci6n por el apoderado de JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO, contra la decisi6n proferida el 16 de diciembre de 2022 por el LJuzgado Unico de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha (La Guajira), por medio de la cual neg6 1a solicitud de sustituci6n de prisi6n intramural por domiciliaria solicitada por . " erifermedad graue» .
Firmado per: Jorge Emll[o Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel ALigusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanc C6di go de verificaci6n : B9C057737A95896853C7EBF3E90D502C605993 E6845F8A04AC21 A920 DAE58AA2
SEGUNDA INSTANCIA 00853
LJOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2014,1a Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci6n, mediante sentencia fechada 17 de octubre de 2019 declar6
penalmente responsable a JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO, en su condici6n de Gobernador del Departamento de La Guajira, como coautor de los d itos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pecul 0Por apropiaci6n en favor de terceros y concusi6 ometidos en concurso heterogeneo sucesivo. En consecuencia, en lo relativo a la pena de prisi6n, 1e impuso meses y 8 dias. A continuaci6n, le neg6 1a suspensi6n condicional de la ejecuci6n de la pena, asi o 1a prisi6n domiciliaria tras considerar que no cum| con los presupuestos de los articulos 38, 63 y 68 A del C.P. -modificado por el articulo 23 de la Ley 1709 de 2014-, por expresa prohibici6n del delito y ® en atenci6n a la pena minima prevista en la ley. Al resolver los recursos de apelaci6n interpuestos por sor del procesado y el delegado de la Fiscalia General de la Naci6n, 1a Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisi6n de 22 de julio de 2020, resolvi6, entre otras cosas, revocar la condena impuesta por el delito de concusi6n, por lo que, en lo que aqui interesa, modific6 1a pena privativa de la libertad, fijandola en definitiva 177 meses y 8 dias de prisi6n. Pagina 2 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO
•En lo relativo a la suspensi6n condicional de la ejecuci6n de la pena y la ,prisi6n domiciliaria, el fallo confutado se mantuvo inc61ume.
3. Entre tanto, mediante proveido del 3 de junio de 2020, esta Sala Especial de Primera Instancia neg6 al sentenciado la reclusi6n domiciliaria invocada con fundamento en el articulo 68 del C6digo Penal, por grave enfermedad [presentaba patologia relativa a cirrosis hepatica y obesidad] , pronunciamiento que, al ser impugnado por el defensor de UOsi MARIA 8 TEROS VALDIVIESO, fue confirmado por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de esa misma anualidad.
4. Actualmente, el sentenciado se encuentra recluido en
el Batall6n de Infanteria anizado No. 6 - Cartagena de Riohacha (La Guajira) 0 custodia del Establecimiento Penitenciario y con sede en Riohacha (La Guajira). ®
5. Frente a similar pretension, el 15 de julio de 2022, el Juzgado Unico de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de ese Distrito Judicial, resolvi6 negar la solicitud de sustituci6n de prisi6n intramural por domiciliaria. No sin antes sefialar, que del analisis de los dictamenes periciales rendidos por especialistas adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluy6 que las patologias [Cirrosis hepatica alcoh6lica, Hipotiroidismo y Obesidad] que presenta BALLESTEROS VALVIDIES0 no suponen un
estado grave por enfermedad y si bien en el informe suscrito por la medico adscrito a la EPMSC-Riohacha, puso de presente que el paciente tiene altos factores de riesgo, 1o Pagina 3 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO \' cierto es que ello no determina un estado grave por enfermedad. De otro lado, entre otras cosas, orden6 a las autoridades penitenciarias atras referenciadas que cada una dentro de. sus competencias, garantizaran al interno: t`el traslado oportuno a lets citas de coritrol por rned,ieina general o especidizada, asi como de Psiquiatria, estudios, end;manes y procedimient,os medicos de rigor que requiera en atervcien a las pcfrologtas que padece, asi mismo se deberd garcm±izar, en caso •a a f im de surtir de que seam sohoitcrdos, los trasl,ados que req tvs trdrrutes necesarios para su postulaci6n Como ccmdidcito a trasplante de higado, en caso de que diehas rernistones sean a ci,ndades distintas y terkendo en cuerv±a le pertodicidad de I,as rmismas, las a,utoridedes peruterwiarias deberd,n eualuar Za postbtlided de un trasl.crdo d,e ceritro de reel;usien a fro d,e fackitar diehos trdrTates, terriendo uerita que estd de por rnedio el derecho a la sci,1,ud d,el in±e o, el oual debe ser gcun;ritizado indistind,mervte de su i:ugar de rectusi6n.
Cuarto: OrderLar al Director del establecinierLto CPAMS-EJUPA s di,rectrices del caso para que personal de que rmpa ® erferrneria dispeusario del Batall6rL Ccutagena dorLde se erLcuertra e'[, ,penedo, prachque dicincmerte un coritrol al sehor LESTEROS VALDIVIESO a fim de rnoratorear I;a oportuna ta de ;Za: inediccwi6n form:uleda por sue rriedicos tratcutes" Decisi6n que al no ser objeto de recurso alguno, cobr6 ejecutoria el 22 de julio de 2022.
6. En raz6n a que el apoderado de BALLESTROS VALDIVIESO insisti6 en que a su asistido se le otorgue la prisi6n domiciliaria "por en/ermeczczcz gratJe", el Juzgado Onico de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, en auto de 9 de septiembre de 2022 orden6 al Pagina 4 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses designar un medico legista especializado para que efectuara valoraci6n medica al sentenciado y presentara un informe en el que determinara: "aDe rrva,n€ra cterutfiea g con base cientifica, la patotogta o patotogias que pcidece el sehor Josh MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO, la graveded de las rrdsmas y si sue efectos pueden set corrsidercrdos com;o un estado grcwe por errfermedad,.
bSi el tratcrmierito que requiere o que sigue actual,merite et seitor BALLESTEROS VALDIVIESO con ocasidrL de sus pc[tologias puede ser adezantado en el esta,do de rectusi6n en el que se enouertra o si por el coritrarto, ese estado cuetwl de rechasi;6n supone un petigro in:in:inerite para. su estcrdo de salud o su uida". El juez ejecutor de penas puso e presente que lo anterior se requeria en aras de establecer el estado real y actual del penado para efectos d eterminar la viabilidad de una eventual prisi6n domiciliaria, teniendo en cuenta las el interesado (Cirrosis hepatica patologias que{ alcoh61ica, Hipbtiroidi o y Obesidad) . Asimismo, indic6 que `,', ` en los terminos' sefialados en la sentencia C-163 de 2016,1a ® defensa " puede presentar dicta,menes de mad,ieos pcndculares tvs cual, serdn ualorados en conjurfro con el dictamen
7. E117 de noviembre de 2022, se recibi6 en el despacho judicial competente el dictamen medico forense No.
UBBARDA-DSAT-07565-C-2022 fechado 26 de septiembre de esa misma anualidad, donde el doctor Freddy Rafael Jinete Cana, Profesional Especializado adscrito al Instituto Nacional de M`edicina Legal con sede en Barranquilla, concluy6 que: Pagina 5 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO
"En ez rri,orri,ervto del excLmerL el seftor Josh MARIA BALLBSTEROS VALDIVIESO preserita DIAGNOSTICO CLfNICO 0 IMPRES16N DIAGN6STICA: 1CIRROSIS HEPATICA CHILD A 6 PUNTOS MELD 8 MUI,TIFAXCTORIAL HfGADO GRASO MAS ALCOHOL. 2HIPBRTENstoN PORTAL GRADO 1-2. 3-OBESIDAD GRADO 2 (RIESGO .`MODERADO), CON ANTBCEDENTE DE CIRUGA BARIATRICA, por historia ctini;ca aportcrda, las cual.es en sus actuales corrdieiorLes N0 fundameuta un estado grove por ertfiermedad. Requtere coutrotes m6dieos pot parte de Medicina luterna, Gastroeuterotogia, Hepatotogia, tos coutroles rn6dicos pueden set realizados de manera prtoritcwia ambulatoria colt ta periodicidad que tos in;6dicos tratantes to determ:inen. Debe soti;citar uno rLueva euaha,ci,6n rriedico legal en oualquier rrrorneut e produce algin ccunbio en su estado de salud." (IN fuera de texto)
8. El 1 de diciembre de 2022, el juez de penas dispuso .. correr traslado del mencionado dictamen pericial, conforme lo previsto en el numeral 2° del articulo 254 de la Ley 600 de
2000.
9. Como uiera que ninguno de los sujetos procesales ® solicit6 aclar ampliaci6n o adici6n al dictamen medico legal, elasunto ingres6 al despacho para decidir lo que en
derec correspondia.
10. Por su parte, quien representa los intereses de JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO, el 24 de octubre de 2022 alleg6 al plenario, copia de la valoraci6n medica realizada por "rezecons"[fa" a su poderdante, el 20 de ese mismo mes y aflo, por el doctor Oscar Alfredo Beltran Galvis, especialista en " Gczs€ro-Eri/ermeczciczes Hepdticczs", en la que concluy6: Pagina 6 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO «pacierite de 45 arrios de eded con autecedeute de ci,rrosis hepd,±iea CHILD 8 7 qul,en preserfro corTi,a corrxplieaciones encefalopa,via que pued,e ser rel,actornd,o con SHUNT extrahepd±ieos dado que hag mejoria d,el perfu hepd±ieo corL la abstinervci.a, pero rLo hag regulcindad en ez culdado y surrinistro de rrved,iecmen,±os para al manejo de la encefaloa.ptia (sic), recorr[iendo HOME CARE para: 1. garcm±izar d;iota para pacieute cirr6tico en et coute7cto de Za ci:rrosis pot atcohoz g obesidad. 2. Corttir.uar el manejo antiencofalopatia (sic).
3. Bajar de peso". (Negrillas fuera de texto) Asimismo, el 9 de noviembre de 2022 remiti6 copia del certificado medico expedido el pasado 13 de octubre por el adscrito al
Hemat61ogo Juan Carlos Restrepo (
en el cual, Hospital Pablo Tob6n Uribe con sede e sin mayores especificaciones, se registr6:
"Pacierite con Dx CIRROSIS HEPATICA CRIPTOGENICA CHILD A.
Corno comptiecwi6n pried:pal ENCEFALOPATiA HEPATICA PERSISTBNTE. Tri,butario d,e Traspzaute hepatico previa ijaloraci;6n i orrsiderar HOME CARE pcun. rrar.eifo adeoundo". 1as fuera de texto) ®
11. De otro lado, se tiene que obra en la actuaci6n la evaluac realizada el 11 de agosto de 2022 "L;€cz te!e/Z57izcci Pre o co7tse7ttimfento czez pcicferLte", por la profesional Clara Milena Caez Perez, Hepat61oga adscrita a CompafLia de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., en la que conceptu6: `` Pacierite jouen con cirrosis hepatica. Su principal coiTxpkeaci6n ha sido I.a erLcefahopat±a hepdtica recureute, rrrotivo por I,o oual se ha hospitalecrdo en nrfulttples ocasi;ones. Actualmerite en tratcmi,erLto con todcrs las rnedida,s cmticrmorrio dispondbles. Ya fue ualorcrdo por Neurotogta porque adiciorralmerite, pacierite presenta disa,riria y tembl;or, y descarta otra patologia neural6gica segti,n refiere (rLo aporta HC). Por tat rrrotivo se remitie
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO a centro de trasplcute para euahaacidn corro postble ccndidato, rLo ha ternd,o cita air. Se ache:1,izan Laboratortos, tmdgenes pci,ra estadificar la erifermedad. Se orderLa EDS para eual,uar udrices. Coritrol con resul±ados. Se recornienda dado (sit) su cot.dici6n ctttdea g coi'nptieaciortes asociadas, estar en cornpaitia de un famtltar para que garantice su culdado, toma de rruedieaei6n e ingesta de atiner.taci6n adecuada". (Negrillas fuera de texto) DECISION IMPUGNADA EI Juzgado tJnico de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha (La Guaj'ira), en decisi6n fechada 16 de diciembre de 2022, previo el estudio de la documentaci6n allegada al expediente, resolvi No conceder la susti:twci6n de estad,o gra,ve por erfermedad prisi6n i,utrcLmural por domj,ci,ha:riaPor incom:patible con la uida en I:usi;6n formal al sefLor Josh MARIA
•onunciamiento frente al cual el BALLESTEROS BALDIVIEScy , apoderado del pri de la libertad interpuso el recurso de apelaci6n. IMPUGNAC16N 1 apoderado del sentenciado, sin desconocer el dictamen rendido por el medico legista en el que se concluy6 que las patologias que presenta su poderdante "IVo /tt7iczcime7ttcin Lm escciczo grciz;e por erL/ermeczczcz", Solicita Se revoque la decisi6n del ci qzto, y en su lugar, se conceda la prisi6n domiciliaria solicitada, pues debia darse prioridad a los conceptos medicos por el allegados, en los que Pagina 8 de 2 1
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO BALLESTEROS VALDIVIESO fue "ccifa!ogczczo como cczncz{cza,to pcun, trasplande hepd±ieo" . Considera que la dinamica carcelaria impide que se tomen las medidas necesarias para que se garantice a su representado la dieta estricta que debe observar dada su patologia, con los controles rigurosos que se deben acatar en circunstancias de igual naturaleza. Dice que, 1as indicaciones de los profesionale dela medicina s61o se podran cumplir con la asistencia medica que un "HOME CIARj}' puede brindar, en la comodidad del hogar, con la oportunidad y rapidez en la soluci6n de requier 1a atenci6n de un centro problemas medicos que no especializado o d.e urgencias. Sefiala que, si bien la pericia medica oficial no refiri6 un
estado de salud ave e incompatible con la reclusi6n, tampoco desconoce 1 compromiso que, de cara al futuro se ® puede presentar, teniendo en cuenta que al no tener un riguros ontrol de medicamentos y un estado animico ideal, selo Suministra la familia "sLt groz;eczcicz es Z7imz7terL€e e g corL resulnd,os fa±ales para su sal,ud y por supij.esto su uida" . Agrega qu`e, atendiendo que la persona recluida, independiente de que su derecho de locomoci6n sea interrumpido, sigue gozando del derecho a la vida cuya salvaguarda no puede lograrse por si misma, sino que le corresponde asumirla al Estado. ``De €ciz szterte que, pciro ez cciso Pagina 9 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO del sehor BALLESTEROS, I.o ideal, desde I,a cinsta Corrstituciortal, es que se brinde, Seriore'S Magistrados, la oportu,nidad de una recuperaci6rL ZcZ6neci cz frczz;Gs cze-ztri HOME CIARE", maxime cuando una de las bases del derecho penal es el de intervenci6n minima de la administraci6n, pues el poder sancionatorio no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios que sean
efectivos para la protecci6n de los principios y normas que rigen la convivencia social.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia El primer paragrafo del articu 8 de la Ley 906 de 2004, establece que cuando se trat e condenados que gocen de fuero constitucional, 1acompetencia para 1a ejecuci6n de las sanciones penales 3Sponde "eri p7imera I.7tsfa7tcfa" a 1oS jueces de ejecuci6 penas y medidas de seguridad del 1ugar donde s uentra cumpliendo la pena y, "Zcz segLtnc!ci ® i.ustcmcia corresl al respectivo juez de corrocinierito" cto Legi.slativo 01 de 2018 que modific6 el articulo 23 e la Constituci6n Politica, determina que "Cos Mczgistrc{c!os de las Scha,s Bspeciales [de la Corte SLaprema de Justieid] solo tend;rdn competencia para conocer de manera exctusiva de Zos asuntos de i:nstrucci6n g juzga:rndento en pri:mera instancia en Zas condieienes gtte Cos estcibzezcci Zcz leg". (Negrillas fuera de texto) La situaci6n tiltima referenciada, en principio, conduciria a sefialar que la Sala Especial de Primera Pagina 10 de 21
Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nellda BarTe(a Ardila,Ariel Augusto Torres ftojas,Rodrlgo Ernesto Ortega Sane cod lgo de verifi caci6n : B9C057737A95896853C7EB F3 Ego D502C605993E6845FBA04AC21 A920DAE58AA2
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO Instancia de esta Corporaci6n careceria de competencia para pronunciarse en este asunto, en la medida en que, despues de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 17 de octubre de 2019, conden6 al entonces gobernador del departamento de La Guajira, JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concusi6n y peculado por apropiaci6n en favor de terceros. Decisi6n que, como ya se dijo, rue modificada en sede de segunda instancia, en el sentido de absolverlo por la segunda conducta punible citada. No obstante, 1a Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia,en el auto AP1780-2019 del 15 de mayo de 2019, Rad. 55138, que corresponde a la Sala Especial de Primera instancia desatar la impugnaci6n de las decisiones adoptadas por la autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de las penas impuestas en los ® procesos penal€s adelantados en contra de aforados, toda vez que al tenor `,de 1o preceptuado en el articulo 38 de la dltima referenciada: "...corTesponde al juez natural de conocinierfro resotoer I.os recursos de apelaci6n preseutcrdos en cortra de las decistones crdoptcrdas por I,os jueces de ejeouci6n de pencrs, art tos procesos penales adetantados cot.ira pariamerttarios, competencia
que deberd set asunii;ida pot ta Sala de Casaei6r. Per.al en aqueuos casos i) fallcrdos cm±es del 18 de erLero de 2018, it) en trdmites de iniea instancin; y in) en 1,os que, coma juez de corrocirrierito , prof iri6 sentencia conderra±oria. Pagina 11 de 21
Fil.mado par: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega C6digo de ve rificaci6n : B9C057737A95896853C7EBF3E90D502C605993E6845FBA04AC21 A920DAE58AA2
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO A su vez, dado que con ocasi;6n d,e la rofenda ermienda constitucional, la Sala de Cascwi6n Penal dej6 de serjuez natural de corLocinierito de I;os aforados g pas6 a corrocer, en este trpo de asuntos y en segunda instancta, los recursos de apelaci6rL preseritados en coritra de las decisiones profendas por I,a, Scha, Especial de Pri,mera instancia, mas ri,o a fungir corro segunda i,nstancia en oualquier trdmite relaciorLcrdo con los congresistas, esa f unci6n normativarneute le cottesponde al juez I.atwral de cot.ocimiento de tos afiorados, esto es, a ta Saza Especial de Prinera I.'istancia, colegiatura que cot.ocerd dez recurso de apetaci6n propuesto corttra \as decisiones retacionadas
con ta eoecuci6n de tas pertas, en todos aqueuos casos i) fallados con posterioridad al 18 de erLero de 2018, ti) en tvs que, coTro juez de corLoci,wieuto, proftera. serT±erwir} coridenatoria". (Negrillas de texto). Asi las cosas y como quiera que el referido criterio se mantiene y ha sido reiteradol, procede la Sala, por Competencia, a Pronunci a frente al recurso de apelaci6n interpuesto por. el apo ado del sefior JOsi MARIA BALLESTEROS W DIVIESO, contra la decisi6n proferida el 16 de diciembre de 2022, por el Juez Unico de Ejecuci6n de Penas y as de Seguridad de Riohacha (La Guajira).
2. Caso concreto Desde ya anuncia la Sala que no modificara el auto proferido por el Juzgado TJnico de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha (La Guajira), que neg61a sustituci6n de la reclusi6n intramural por la domiciliara, en la medida em,t,,.que no se acredit6 en el plenario que 1 CSJ AP177-2020 ene. 22 de 2020, Rad. 56360, SP461-2020 feb. 19 de 2020, Rad. 56289 y SP4646-2020 Nov. 25 de 2020, Rad. 57915.
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO BALLESTEROS VALDIVIESO padezca algiin deterioro de salud grave que le impida permanecer en el centro donde se
encuentra privado de su libertad, en cumplimiento de la pena finalmente impT}esta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci6n en favor de terceros. Al respecto, bueno es precisar que el articulo 68 del C.P., norma en la que soport6 la petici6n el apoderado del sentenciado, determina, entre otras cosas, que para resolver la solicitud de la reclusi6n domiciliaria u ho8pitalaria por enfermedad muy grave debe mediar •to de medico en el i.nciso 3 del legista especializado y "se czpzfcczrd Zo cZ{ artfcttfo 38". Precepto que, a su z, prove.. "La detenci6n i;6n en el tugar de residerLcia preijerrfua puede ser susti,ndda por I,a de en los rrdsmos casos en los que procede 1,a prisi6n domiei.haria. En estos casos se aptiecnd el mismo r6ginen previsto pcun. este mecanismo sustitwtivo de ta prisi6rt" . Por su parte, el articulo 461 de la Ley 906 de 2004, bajo el titulo de"s tituci;6n de ta ejeouct6n de la pena" ,dispone que el de penas y medidas de seguridad podra juez de ej ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustituci6n de la ejecuci6n de la pena, previa cauci6n, en los mismos casos de la sustituci6n de la detenci6n preventiva. El numeral 4° del articulo 314 de esta tiltima codificaci6n regula la sustituci6n de la detenci6n preventiva
en desarrollo del proceso, sefialando que esta podra reemplazarse por la del 1ugar de la residencia, "cttcmczo ez Pagina 13 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO i:in;putado o acuscrdo padezca erferm;ed.ed grcwe, preuio d,ietcrmen de medicos oficiales" . De lo expuesto, se puede inferir que todas las normas resefiadas son aplicables, cuando de sustituci6n de la prisi6n intramural por domiciliaria se trata, por lo que independientemente de la que se invoque, esto es, el articulo 68 del C6digo Penal, el numeral 4° del articulo 314 o el articulo 461 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es q todas condicionan su procedencia a la existencia de un c cepto medico legista 'especializado en el que se d ine que el interesado padece grave enfermedad, quetome aconsejable cambiar el sitio de reclusi6n. Con fundamento en ello el ejecutor en el proveido Juez dictado el 9 de septiemb de 2022, solicit6 al Instituto Nacional de Medicina L y Ciencias Forenses designar un medico legista espe izado para que, previo el
procedimiento establecido en la Guia para la Determinaci6n Medico Leg e Salud de Persona Privada de la LibertadEstado Grave Enfermedad, estableciera si las patologias Por que presentaba HOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO constituian estado grave por enfermedad incompatible con la en reclusi6n formal o si, por el contrario, el hecho de estar interno en centro carcelario supone un peligro inminente para su salud o su vida. En respuesta al citado requerimiento, el medico adscrito a la Seccional de Barranquilla, remiti6 el dictamen pericial UBBARBA-DSATT-07565-C-2022 fechado 26 de septiembre de 2022, en el que despues de analizar Pagina 14 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO fisicamente al penado, en el acapite relativo a la `` DISCUS16N' , sefLal6 cTue.. ``Se trctia de urL cidul±o in,crsculi:no de 45 arios de edcrd. ..quien al mornento del excunen, se encueritra en buenas coridieiones gerLerales con obesi;dad corL IMC de 36,2, preserita sigrros uitctles en pardrnetros de normalidcLd, hemodi,ndmiecrmerLte estable, sin signos de dofieul±ad respiratoria, quien requiere ualoraci;6n y segwi:rn:ierito d,e cardeter prioritc[ria por Med,lei,na lriterna, Gastroeriterologia, Hepatotogia.. El oual fue catalogado corro
candidato para trcLsplcm±e hepatico por rriedieo trci,tonde. No se encuerLtrci,n critertos que perrmitan establ,ecer urL Estado de Salud Grcwe por Briferrnedad, dado que: -No reqwiere en el rrromento de urL marLejo intrcthospitcha,rio de su erifernedad. -El manejo medico que requiere para sus patologias puede real,izarse de mcmera ambulatori,a, sierxpre y cucnd,o se le gcun;ndice el acceso oportuno a sus control,es rriedicos (Medicina Interna, Gastroeriterologia), pruebas de laboratorio g a los rnediecmeritos ordered,os r m6dieos tratoutes. -No se ervcuentran docu crdas erifermedcrdes concor"itcmtes que puedcLn I,leuar a wn riesgo de compliecwiones. -No tiene riesgo irifec:cien o coritagio para otras persorras privcrdas de '1 tibertcrd. -No tiene orrtiso de su autonorhia functonal." ancias que fueron el fundamento para que el L, llegara a la siguiente conclusi6n: "En el, rrLornento del excmen et sefeor JOSE MARIA
BALI;ESTEROS VAI;DIVIES0 preserita DIAGN6STICO CLfNICO
0 IMPRES16N DIAGN6STICA: 1CIRROSIS HEPATICA CHILD A 6 PUNTOS MBLD 8 MULTIFAXCTORIAL HfGADO GRASO MAS ALCOHOL. 2-HIPBRTENSIC)N PORTAL GRADO 1 -2. 3-OBESIDAD
GRADO 2 (RIESGO MODERADO), CON ANTECEDBNTB DE
CIRUGA BARIATRICA, por historia ctini;ca aportada, 1,as cuales en sus aetwales condiciones N0 fundam.euta un estado grove por ertfie:xppedad. Requiere coritroles rriedi.cos por pa.rte de ``t Mediei.na IriterrLa, Gastroeriterologia, Hepatologia, los control,es Pagina 15 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO medi;cos pueden ser recitjzados de rri,ci,nera prioritaria ambulatoria con La pertodicidad que I;os Tried.ieos tratcm±es lo determinen. Debe sol.ieitar rna rtueva eual,uaci,6n rhedico legal en oualquier rn;ornerito si se produce algtin cambio en su estado de sahad." (Negrillas ,fuera de texto) k-.,`,` ''€, ( I,,1 Elemento al que se remiti6 el cz gLto para descartar una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusi6n, el cual determina precisamente la concesi6n de la prisi6n domiciliaria a que hace referencia el articulo 68 del C6digo Penal. En este punto, cabe resaltar que, incluso, en los terminos sefialados por la jurisprudencia de esta Corpora;ct6n, " el hecho de pcrdecer rna erifermeded grcwe rro habilita outorndtiecmerite Za procedencin, de I,a rectusi;6n dorricitiaria, toda I)ez que el articulo 68 del C6digo Penal condiciona su proced,encia a la
existerLcid de un apncepto medico legista espectalizado en el que se dietcminequeelp'ernd,oseencueritraaquejedodeunaerifermedadrrurg grcowe, la oual es incompatible corL la uida en reel,usi;6n formal.2" , dictamen que para el caso en estudio, como ya se vio, result6 negativo a lo intereses de BALLESTEROS VALDIVIESO. que, si el dictamen medico legal practicado al sent iado no da cuenta de la existencia de una enfermedad en nada afecta el hecho de que el apoderado del 8rave' penado, en los terminos sefialados en el sentencia C-163 de 2019, haya allegado al plenario copia de la valoraci6n medica realizada a su poderdante por el doctor Oscar Alfredo Beltran Galvis, especialista en " Gczsfro-ErL/emeczczczes Hepd€£ccis" y el certificado medico expedido por el Hemat61ogo Juan Carlos Restrepo Gutierrez, adscrito al Hospital Pablo Tob6n Uribe
2 CSJ AP1628-2018, Rad. 52484
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO con sede en M`6,dellin, pues con ellos no se desvirtda lo sefialado por el galeno adscrito al Instituto Nacional de ' Medicina Legal, maxime cuando lejos estan de ser considerados, conforme a lo estatuido en el articulo 226 del C.G.P.3, como dictamenes periciales. En efecto, tal como advirti6 eljuez de primera instancia, en los referidos documentos nada se dice en cuanto a que
JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO para el momento de la evaluaci6n medica, se encontrare en un estado grave por enfermedad que amerite la concesi6n de la prisi6n domiciliaria, independientemente que el suscrito por el galeno Restrepo Gutierrez, concuerde con el de medicina legal, en el sentido que el sentenciado catalogado, por su medico tratante, como candidato para trasplante hepatico. Si bien, 1os medicos culares fueron explicitos en sefialar las patologias que presentaba BALLESTEROS VALADIVIESO [Cirrosis Hepatica] y al unisono recomendaron se le restara el servicio "HOME CARE", que en los terminos sehalados por el apoderado del sentenciado "se refiere a rna Tnodalidcrd de a±enci6n m6diea orieritada a brindar serviei;os ecializados de cardcter hospitcha;rio, a l,os pacieutes en su hogar. Una altemativa hospitcha:via que esid dirigida a crdul±os mcayores de edcid, eriferrros cr6ricos, pacierites en postoperatorio o personas en c{isccipcic{cZczcZ", 1o cierto es que se abstuvieron de sefialar las razones medicas cientificas que los llevaron a plasmar esa conclusi6n. En esa medida, quien aduzca a su favor el padecimiento de una enfermedad grave incompatible con la vida en un 3 Norma aplicable por integraci6n, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 25 de la Ley 906 de 2004. Pagina 17 de 21
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JOSE MARIA BALLESTEROS VALDIVIESO establecimiento carcelario, debe demostrar mediante un concepto de medico legista especializado que dicho padecimiento es de tal connotaci6n que resulte incompatible con la reclusi6n intramural y por ello, deba ser atendido transitoria o permanentemente en un sitio con las condiciones y caracteristicas necesarias para su tratamiento, 1as cuales no pueden ser ofrecidas por el establecimiento de reclusi6n, maxime cuando la Sala de Casaci6n Penal ha sefLaledo que `:8a situaci6n de grave erifernedad, per se, rLo es suficiente para coneeder la rectusii6n dormiei:ha;Tta u hospitaharia, es necesa,rio, crdemds, qu.e `l,a misrma sea incormpatible con i.a I)ilda en reclusi6n formal'"4. A lo anterior se suma que ni el aq recurrente ni los profesionales de la medicina Beltran Galvis y Restrepo Gutierrez, pusieron de presente lades relativas a la falta de cuidado, suministro de a y/o medicamentos a BALLESTEROS VALDIVIESO de parte las directivas del centro de reclusi6n onde se encuentra privado de su libertad y no podian cerlo porque acreditado esta que el Juzgado Unico Ejecuci6n de Penas y Medidas
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