CSJ - Sentencia AEP049-2020(50535)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP049-2020(50535)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP049-2020 Radicación N 50535 Aprobado mediante Acta No. 34 Bogotá, D. C., veinte siete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Como ninguno de los sujetos procesales señaló l1 existencia de mnulidades originadas en la etapa d investigación, ni la Sala las advierte, se deciden las solicitud probatorias formuladas por la Fiscalía, el Ministerio Público la defensa del acusado JULIO IBARGUEN MOSQUERA dent del término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 200 en el juicio que se adelanta en su contra por el concurgo homogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento requisitos legales y peculado por apropiación a favor terceros. Página 1 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA HECHOS La resolución de acusación se concreta al trámite y suscripción de tres contratos de prestación de servicios: (1) contrato N001 de 2006 s.scrito con Magnolia Palacios de Angulo, por valor de $ 29.112.000; (ii) contrato N002 de 2006 suscrito con Luis Armando Aguilar Guerrero, por valor de $ 21.600.000 y (iii) contrato N003 de 2006 suscrito con Jenny Alcira Mena Murillo, por valor de $19.876.633. Las irregularidades aluden a su tramitación y celebración sin formalidades plenas, en la medida que se contrarió el tope
previsto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, atendiendo el presupuesto de la gobernación del departamento del Chocó para la vigencia fiscal 2006. Vale precisar que ascendiendo el monto total del presupuesto de rentas y gastos del departamento a $ 232.768.858.506, sólo se podía contratar sin formalidade plenas cuando la cuantía fuera igual o inferior a 40 salario mínimos legales mensuales, esto es hasta $16.320.000, e razón a que el monto del salario mínimo legal mensual para 1 época era de $408.000. De otra parte, si se considera presupuesto de ingresos y gastos asignado a la Administraci Central de la gobernación el cual era $ 170.333413.739, la contratación sin formalidades plenas procedía cuando ¡la cuantía fuera igual o inferior a 30 SMLMV, es decir hasta $12.240.000. Página 2 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA ANTECEDENTES >ROCESALES RELEVANTES l
l. Esta actuación emana de la expedición de copias dispuesta por la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Quibdó-Chocó, para investigar penalmente al gobernador del departamento de Chocó, JULIO IBARGUEN MOSQUERA, con ocasión de los hechos enunciados en el numeral 1% del formulario de traslado de presuntos hallazgos penales evidenciados en la Auditoría integral a la gobernación del Chocó, para la vigencia 2006-2007.
2. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación previa mediante resolución de 20 de abril de 2009.
3. El exgobernador del departamento del Chocó fue escuchado en versión libre el 21 de septiembre de 2011, atendiendo la resolución de 23 de agosto del mismo año, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
4. Por resolución 0-0530 de 15 de febrero de 2013, el Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación a la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte
Suprema de Justicia.
5. El 19 de julio siguiente, la Fiscalía Octava asume el conocimiento del asunto y ordena la práctica de pruebas.
6. Conresolución de 12 de agosto de 2014, se dispuso la apertura de la instrucción contra el exgobernador del departamento del Chocó JULIO IBARGUÚEN MOSQUERA, de conformidad con el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, por las presuntas conductas punibles de contrato sin cumplimiento Página 3 de 23 "
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Además, se ordenó su vinculación mediante indagatoria.
7. Previa constancia de la privación de la libertad en que se encontraba el exgobernador por cuenta de otro proceso, a través de resolución de 29 de agosto de 2014, se libró despacho comisorio a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali-Valle, con el objeto de adelantar la recepción de la diligencia de indagatoria, la cual se realizó el
30 de septiembre siguiente.
8. Laresolución de la situación jurídica fue resuelta el 27 de marzo de 2015, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en atención a sus fines, ordenándose además la práctica de pruebas. 9,. El 23 de enero de 2017, se decretó el cierre de la instrucción, cobrando ejecutoria el 6 de febrero del mismo año, sin que se interpusieran recursos, y del 7 al 16 siguiente corrió el término del traslado para alegar, lapso prorrogado por un término igual al inicial.
10. El calificatorio -mitido el 30 de marzo de 2017, en contra del exgobernador del departamento del Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA, como presunto autor responsable de un concurso homogéneo sucesivo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que a su vez concursa con el concurso homogéneo sucesivo de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros:, adquirió firmeza el 28 de abril del mismo año. ! Fol. 80 a 138 c. o. 3 de la Fiscalia.
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA El asunto fue enviado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió el traslado común a que hace referencia el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, cuyo vencimiento operó el 21 de junio de 2017. En dicho lapso, la Fiscal Octava Delegada ante la Corporación, la Procuradora Segunda Delegaca para la Investigación y Juzgamiento Penal
y la defensa del procesado presentaron solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sela Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los gobernadores, conforme a lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución
Política. Y aunque el procesado JULIO IBARGÚEN MOSQUERA ya no ostenta la calidad de gobernador, de acuerdo con el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política cuando la conducta punible atribuida guarda relación con las funciones que desempeñaba, el fuero constitucional se prorroga, circunstancia que se verilica en el presente caso como quiera que los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, se habrían cometido utilizando esa investidura, según quedó expuesto en los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron la acusación. Página 5 de 23 )( clA
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2. Respuesta a las solicitudes probatorias Previo a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que conforme al artículo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitirán las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigación, lo cual implica que tengan un propósito claro en relación con los aspectos relevantes de la responsabilidad del procesado o su ausencia, y sobre los elementos constitutivos de la conducta punible,
conforme se hayan concretado en : acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre otros). Contrario sensu, como lo señala la misma disposición procesal, se rechazará la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces y las que versen sobre hechos mnotoriamente ¡impertinentes 0 manifiestamente superfluos. Ahora bien, el artículo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales. Lo anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos procesales de la obligación que les asiste, y en particular frente a la oportunidad procesal que les otorga el artículo 400, para solicitar “las pruebas que sean procedentes”, acorde con los principios que orientan su práctica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la Sala de Casación Página 6 de 23 wr
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA Penal de la Corte Suprena de Justicia (CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765). de la siguiente forma: “...[L]a conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta objeto de investigación o de la responsabilidad del procesado. La pertinencia, que guarde relación con los hechos objeto del debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible
investigada y sus consecuencias, así como sus posibles autores. ...[L]a utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipctesis fáctica planteada”. En relación con la noción de pertinencia, en la misma decisión se precisa que: “..[Clomprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la »rueba puede estar fundamentada en una u otra cireunstancia, o er ambas.”. Ahora bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba deprecados, la Sala se pronuncia en principio sobre las ac nitidas, atendier do a que guardan relación directa o indirecta con la imputaciór: contenida en el calificatorio y se orientan a aclarar o precisar algunos aspectos de los hechos incluidos en la acusación: Página 7 de 23 )(
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA 2.1. Sobre la solicitud de la Fiscalía, se dispondrá, en el orden señalado por la solicitante, la práctica de las siguientes pruebas: 2.1.1. Documentales: 2.1.1.1. Oficiar a la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., encargo fiduciario departamento del Chocó, a efectos de que expida certificación y remita los soportes documentales de los pagos efectuados con cargo al presupuesto de la gobernación del departamento del Chocó, con ocasión de los servicios prestados en el mes de diciembre de 2006, por Magnolia
Palacios de Ángulo, Luis Armando Aguilar Guerrero y Jenny Alcira Mena Murilio, en virtud de los contratos de prestación de servicios N001, 002 y 003 de 2006, respectivamente, precisando el concepto de la orden de pago, los montos y la fecha del desembolso. Pertinente por cuanto guarda relación con lo manifestado en declaraciones rendidas por Magnolia Palacios de Angulo, Luis Armando Aguilar Guerrero y Jenny Alcira Mena Murillo, quienes admitieron la celebración y pago de enero a diciembre de 2006, de los contratos de prestación de servicios mencionados, sin que obre en el proceso la certificación de pago correspondiente al mes de diciembre de 2006, como lo indica el expediente. Resulta útil para el Ente Acusador y de contera, para el Ministerio Público, que también solicitó este medio de prueba, en la medida en que se encuentra ligada con la comprobación de dicha erogación con cargo a las arcas departamentales, en Página 8 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA virtud de los contratos de prestación de servicios objeto de 1á|s conductas reprochacas, además contribuye a determinar el monto del presunto detrimento patrimonial. 2.1.2. Periciales: 2.1.2.1. Dicte nen pericial contable, con el fin de establecer el probable detrimento económico para las finanzas del departamento del Chocó, ocasionado con los pagos realizados en virtud de los contratos de prestación de servicios N 001, 002 y 003 de 2006 celebrados por el acusado.
La pericia deberá comprender el monto del detrimento patrimonial al erario departamental, indexado desde la fecha del pago de los contratos, con actualización del capital más el IPC (índice de precios -1 consumidor), el daño emergente y lucro cesante conforme con los artículos 1614 a 1617 del Código Civil. Resulta pertinente este medio de prueba toda vez que se soporta en la afectación patrimonial que para las arcas departamentales, se pudo generar con ocasión de las conductas irregulares atribuidas ¿al exgobernador del departamento del Chocó y que guardan relación con la suscripción y pago de los contratos aludidos, los cu¡a.les advierten posibles irregularidades en su trámite y suscripción. 2.2. Sobre la sc icitud del Ministerio Público, se decretará, la siguiente prueba: Página 9 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA 2.2.1. Documental: 2.2.1.1. Oficiar a la Procuraduría General de la NaciónSIRI-, con el fin de establecer la ausencia o existencia de antecedentes penales del acusado y para los mismos fines la Sala dispone elevar el mismo requerimiento a la Policia Nacional. Deviene pertinente como quiera que la carencia de los mismos en caso de proferirse sentencia de condena, constituye un criterio objetivo para la dosificación de la pena a imponer, por virtud de los artículos 55-1 y 61 del Código Penal. 2.3. Sobre la solicitud del defensor del acusado JULIO IBARGUEN MOSQUERA, se decretarán las siguientes
pruebas: 2.3.1. Testimoniales: 2.3.1.1. Testimonio de Nelly Margot Ríos Martínez, Jefe de la Oficina de Talento Humano de la gobernación del departamento del Chocó para el año 2012, y quien suscribiera el oficio N GDCHO 07-02-12-0309 de julio 5 de 2012, el cual se decreta para que manifieste las razones por las cuales afirmó en ese escrito que existía “personal tanto de carrera como provisional, para cumplir dichas funciones”, pues a juicio de la defensa, en las condiciones en las que se remite la información a la Fiscalía se observa una apreciación personal, sin elementos de juicio que la sustente, además no ha tenido Página 10 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA 1 la. oportunidad de controvertir esas afirmaciones, razones pJ)r las cuales constituye una prueba fundamental. Adicionalmente, la Sala la interrogará respecto del conocimiento que pudo haber tenido en relación con las necesidades de contratación de personal en la gobernación del Departamento del Chocó para la época de los hechos, específicamente en las áreas en las que fueron contratados los servicios de Magn lia Palacios Angulo, Luis Armando Aguilar Guerrero y Jenny Alcira Mena Murillo y las funciones que les fueron asignadas a cada uno de ellos al momento de la celebración del proceso contractual. 2.3.1.2. Testimonios de las doctoras Maricel del Carmen Qruciada Mena, Ma-itza Blandón Moreno y Carmen Mercedes Córdoba, abogadas de planta durante la administración de
JULIO IBARGUEN MOSQUERA, para establecer si cursaron especializaciones en materia disciplinaria y si acreditan experiencia en esta área, aportando documentos que soporten tales estudios y desempeños. Con estos medios de prueba la defensa pretende demostrar si realmente las profesionales del derecho citadas tienen el mismo perfil que se les atribuye por el ente acusador frente a le doctora Jenny Alcira Mena Murillo. Esta temática cobra relevancia, atendiendo que el mismo acusado aseveró que era necesaria la contratación de la abogada, pues en la planta del ente departamental no había personal para desempeñar el cargo, como tampoco forma de asignar funciones a los servidores de planta, por lo que, a pesar Página 11 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA de contarse con 40 cargos de nivel profesional, las tres abogadas mencionadas estaban asignadas a la Asesoría Jurídica del departamento, deper encia en la que el personal era insuficiente para el manejo jurídico de la gobernación. 2.4. Pruebas solicitadas por la Representante del Ministerio Público que se inadmiten: 2.4.1. Testimoniales: 2.4.1.1. Las declaraciones de los señores Magnolia Palacios de Angulo, Luis Armando Aguilar Guerrero y Jenny Alcira Mena Murillo, cuienes prestaron sus servicios con ocasión de los contratos N001, 002 y 003 de 2006, son pertinentes en criterio del Ministerio Público, pues pese a que se los ha escuchado en declaración dentro de esta actuación,
es necesario precisar aspectos específicos en punto a la prestación de sus servicios al despacho del gobernador, como las funciones cumplidas, a efectos de establecer si existían diferencias con las que desempeñaban otros funcionarios que ocupaban cargos de su misma denominación, así como para determinar si se trataba de funcionarios de confianza del gobernador y el monto de las sumas canceladas en virtud de dichos contratos. No se decretarán estas pruebas por resultar repetitivas e inútiles, toda vez que los contratistas mencionados ya fueron escuchados en declaración dentro de la etapa de la investigación, diligencias en las cuales se abordaron los temas echados de menos por la representante de la sociedad, así Página 12 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA | como las funciones desarrolladas en virtud del contrato, su relación con el gobernador y el monto de sumas canceladas. En concreto Jenny Alcira Mena Murillo?, respondió los siguientes cuestionamientos: “PREGUNTADO: manifieste si conoce al señor exgobernador del Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA, en caso afirmativo, cuanto hace, en razón de que, y sus vínculos con este, precisando de que naturaleza y en que época. CONTESTÓ: Si lo conozco, personalmente desde que fui contratada en ¡a gobernación del Chocó, en el año 2004 (...) PREGUNTADO: Indique si usted suscribió contrato de prestación de servicios N0003 de 2006, por valor de $19.876.633, a la declarante se le puso de presente el citado contrato, CONTESTO: si lo suscribí.
PREGUNTADO: precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar que antecedieron a la celebración de dicho contrato. CONTESTO: ya venía laborando en el 2005 con la misma modalidad, tipo de contrato ubicada en esa dependencia.(...) PREGUNT: DO: precise la dependencia de la gobernación del Chocó para la cual prestó sus servicios y a cargo de quien está esta CONTESTO: Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano, para el año 2006 continuaba como secretario el doctor BISMAR CALIMEÑO MENA, quien fue reemplazado temporalmente por cuestiones de enfermedad por la doctora ELENA ROMAÑA y a ella la reemplazó el doctor DELCIN BEJARANO PINILLA.
PREGUNTADO: manifieste en detalle cuales fueron los servicios contratados, así como las funciones desempeñadas y las actividades que con ocasión de las funciones hubo de desplegar.
CONTESTO: el contrato específicamente no trae funciones, mi contratación consistió en proyectarle o revisarle si era el caso, o transcribirle actos administrativos, también respondía los derechos de petición del área, reclamaciones administrativas, tutelas, por solicitud de la oficina jurídica de la gobemación, se solicitó que yo apoya (sic) a la oficina jurídica, para efectos de responder tutelas o demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para ese mismo año en virtud de una solicitud del señor procurador,| se requirió a la gobemación en vista de que los procesos de gestión de calidad y disciplinarios estaban siendo desarrollados en una misma dependencia y por una funcionaria que no le correspondía desarrollarlo, se solicitó que se organizara una oficina para poder
llevar el control de esos proceso, y en virtud de que dicha oficina iba a quedar asignada a G=<=tión Administrativa de Talento Humano, se me solicitó directamente mi jefe inmediato de que hiciera el apoyo con dicha dependencia ya que no existía el cargo en la planta para organizarla y ponerla en marcha. PREGUNTADO: indique si usted con exclusividad tenía a cargo cumplir las funciones y actividades “ Folios 279 a 283 del Cuaderno Fiscalía N2. Página 13 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA que informa, o por el contrario vtras personas también realizaban esa clase de funciones o labores. CONTESTO: las de exclusividad eran derechos de petición, tutelas, reclamación administrativa, las demás cuestiones eran apoyo que se realizaban a las otras dependencias por carecer de personal suficiente o por el alto cumulo de demanda o tutelas que habían en contra de la gobernación y la de disciplinario era porque no existía el cargo en la planta.
PREGUNTADO: de conocerlo, diga si dentro de la planta de personal de la gobernación del Chocó, habían otras personas con el perfil para cumplir o desempeñar las funciones o tareas para las cuales fuera usted contratada, de ser posible suministra los nombres y los cargos. CONTESTO: si tengo conocimiento de que habían otras personas con mi mismo perfil en la planta de curgos de la gobernación, pero ya que cada una de ellos estaba <irectamente asignado o responsable de un área diferente, creo que sería muy pesado para muchos funcionarios tener que cargarse igualmente de las tareas que me fi.-ron asignadas en la Secretaría de Gestión
Administrativa, dicha. personas o funcionarios son la doctora MARICEL (sic) QUEJAI 4 MENA, abogada de la Oficina Jurídica, la doctora MARITZA BLA:. DON, abogada de la Secretaría del Interior, la doctora CARMEN MERCEDES COÓRDOBA, abogada de pensiones, había otra abogaca contratada asignada a la Oficina Jurídica, no recuerdo el nombre. PREGUNTADO: según certificación expedida por la Jefe de Talento Humano de la gobernación del Chocó, del 18 de marzo de 2012, se indica que dentro de la planta de cargo de la entidad, habían profesionales con el mismo perfil suyo par1 cumplir las funciones que le fueran encomendadas, siendo <stos los abogados MARICEL 1 :L CARMEN QUEJADA MENA, MARITZA BLANDON MORENO y . ARMEN MERCEL =S CÓRDOBA CÓRDOBA, que tiene para indicar al respecto, <e le pone de presente la citada certificación del foiio 204 del cuader 0 principal N1.CONTESTO: que lo certificado por la Jefe de la Ofi.na de Talento Humano de la gobernación del Chocó, es totalment< cierto, que efectivamente es así, que esos tres profesionales con el mismo perfil mío están en la planta de cargo de l1 gobernación del Chocó, pero como ig.:almente lo exprese y lo que observe dentro de la entidad, uno es que estaban ubicadas en un área distinta y su cumulo de trabajo les exigía su dedicación de su jomada labora. completa, lo que considero podría dificultarles en alguna medida c sumir otros roles propios de otra
dependencia a las que ellas perten=cían. PR GUNTADO: con ocasión del contrato 003 de 2006, puesto de presen = precis= «ue pagos le fueron efectuados para lo cual indicará conc< >to, mon 0 y forma de haberse efectuado su pago a través de consignaciones indicará el número de la cuenta ;; la entidad. CONTESTO: eran mis honorarios, por $1.600.000 y algo más no recuerdo la cifra completa, menos el descuento que nos hacían por las retenciones Yy pro estampillas y me consignaban en la cuenta banc<ria que se apertura precisamente para ello, ya que tenía la goberación un convenio con el Banco de Bogotá y no recuerdo el número de cuenta y no la tengo ni activa” Página 14 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA Por su parte, el señor Luis Armando Aguilar Guerrerc!n3 expuso: | “PREGUNTADO: manifieste si conoce al señor gobernador del Chol:ó JULIO IBARGUEN MOSQUERA, en caso afirmativo, cuanto hace, en razón de que, y sus vínculos con este, precisando de que naturaleza y en qué época CONTESTÓ; si lo distingo desde niño, cuando el era profesor de primaria en Istmina, los vínculos son normales de conocido o laborales. hal PREGUNTADO: »recise las circunstancias de tiempo, modo y lugar que antecedieron a la celebración de dicho contrato. CONTESTÓ: el me ubicó en marzo de 2005, me llamo para que lo acompañara en la campaña prestándole mis servicios como escolta personal, y luego cuando asumió
o gano la gobernación en el 2004, me nombró como jefe de seguridad, y allí permanecí hasta que terminó el periodo, su gobierno. la) PREGUNTADO: Manifieste en detalle cuales fueron los servicios contratados así como las funciones desempeñadas Yy las actividades que con ocasión de las funciones hubo de desplegar. CONTESTÓ: siempre me enca-que de la seguridad del gobemador junto con otros funcionarios de | Policía, que también pertenecieron al esquema de seguridad. PREGUNTADO. Indique si usted con exclusividad tenía a cargo cumplir las funciones y actividades que informa, o por el contrario otras personas también realizaban esa clase de funciones o labores CONTESTÓ: como lo dije anteriormente conmigo estuvieron personal de la Policía Nacional asiqmadas por el Comando del departamento Policía Cho-ó. PREGUNTADO. De conocerlo, diga si dentro de la planta de personal de la gobemación del Chocó, habían otras personas con el perfil para cumplir o desempeñar las funciones o tareas para las cuales fuera usted contratado, de ser posible suministre los nombres y los cargos CONTESTO: desconozco. PREGUNTADO con ocasión del contrato N%002 de 2006, puesto de presente, precise que pagos le fueron efectuados, para lo cual indicara conceptos, monto y forma, de haberse efectuado su pago a través de consignaciones indique el número de la cuenta y la entidad bancaria. CONTESTO: no recuerdo exaciamente, sé que me pagaron un sueldo, pero no recuerdo el monto, no recuerdo exactamente porque medio pagaban. Así mismo, MAGNOLIA PALACIOS DE ANGULO, informó:
“PREGUNTADO: precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar que antecedieron a la celebración de dicho contrato. CONTESTÓ: Ese contrato me lo dio el señor goberador JULIO IBARGUEN MOSQUERA como Secretaria Ejec:tiva de su despacho, me contrató porque cada gobemador que lleva « la gobemación lleva su propia secretaria y el 3 Folios 284 a287 del Cuaderno Fiscalía N2. Folios 288 a 291 del Cuaderno Fiscalía N”2. Página 15 de 23 O
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA escogió sus functonanos, me contactó en mi casa y despues en la casa de él que este vivía donde el doctor BISMAR CALIMEÑO. j -) LREGUNTADO: Manifieste en detales cuáles fueron los servicios contratados así como las funciones hubo de desplegar, CONTESTÓ: Asistir al señor gobemador, en la labor de comunicaciones relacionadas protocolarias del gobierno departamental y en los asuntos y-decisiones del señor gobermador JULIO IBARGUÚEN MOSQ ERA, dirigir y coordinar los servicios administrativos intemos del desp.cho y otros despachos, dirigentes del gobierno departamental administrativo, cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones señaladas por el señor gobemador, tramitar la correspondencia que llegaban al despacho y las que salían, dar trámite a las comunicaciones que el público en general dirigía a la administración, transcribir todo lo del despacho. PREGUNTADO: indique si usted con exclusividad tenia a cargo cumplir las funciones y actividades que informa, o por el contrario otras personas también realizaban esa clase de funciones o labores. CONTESTO: Estaba la
secretaria privada que muchas de las funciones eran muy parecidas, algunas correspondencias las entregaban donde ella y me las hacía llegar hasta el despacho del goberador. PREGUNTADO: de conocerio, diga si dentro de la planta de personal de la gobemación del Chocó, habían otras personas con perfil para cumplir o desempeñar las funciones o tareas para las cuales fuera usted contratadas, de ser posible suministre los nombres y los cargos. “ONTESTÓ: No lo sé, y esto del cargo es tradición de todos los gobemacores escoger su.secretaria.
PREGUNTADO: con ocasión del contrato (01 de 2006, puesto de presente precise que pagos le fueron efectuados para lo cual indicará concepto, monto y forma de haberse efectuado su pago a través de consignaciones indicará el número de la cuenta y la entidad.
CONTESTÓ: se me canceló el tiempo por el cual se suscribió el contrato, por los servicios prestados, el pugo se me efectuó por la FIDUCIARIA, a través del Banco Popular o Banco de Bogotá, no recuerdo el número de la cuenta, por valor de dos millones y pico mensualmente.
Sobre el punto la Sala estima necesario resaltar, que según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, «si la defensa considera indispensable la repetición del :estimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en dire “a relación con los hechos primarios o secundarios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que la declaración
solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo». 5 CSJ. Cas. Penal. Rad. 25606, 1 de julio de 2009. Página 16 de 23
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA Siendo así, no obstante el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal estableció que en la audiencia preparatoria se podía ordenar la repetición de aquellas probanzas que 'o0s sujetos procesales no tuvieron la oportunidad de controvertir, tal regulación no puede ser entendida con prescindencia del presupuesto de permanencia de la prueba, propio del sistema escritural, pues sólo se debe repetir la prueba que sea viable jurídicamente, es decir, quel cumpla con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad respecto del objeto del trámite y el convencimiento del juzgador, segt n ha sido señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte”, tniendo en cuenta que rel verdadero entendido de esa disposición es el de que el contrainterrogatorio de los testigos no es la única manera de controvertir la prueba, pues también es wviable hacerlo aportando otras o inpugnando las decisiones en las que se les confiere un valor suasorio que no les correvonder”. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 18 de abril de 2017, dentro del radicado 43965 ha señalado: “Para efectos de la decisión que habrá de tomarse en relación con las pruebas solicitadas por la defensa, la Sala reitera que la posibilidad de repetición de pruebas en el juicio solo es procedente en dos casos, (i) cuando los sujetos procesales no
tuvieron la posibilidad ju
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