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CSJ - Sentencia AEP050-2024(00542)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP050-2024(00542)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 050-2024 Radicación interna No. 00542 CUI 11001024700020220001400 Aprobado mediante Acta No. 43 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Especial de Primera Instancia a pronunciarse respecto de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo presentada por la defensa, dentro del proceso adelantado en contra del ex Senador de la

República MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ.

Página 1 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542

MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000

1. ANTECEDENTES RELEVANTES En virtud de acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada1 esta Sala Especial mediante decisión SEP 077-2023 del 15 de junio, condenó a MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, por los punibles de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, estafa agravada como determinador, peculado por apropiación consumado, en algunos eventos como coautor interviniente y otros

como determinador, peculado por apropiación en grado de tentativa como determinador y concusión en calidad de autor. Como consecuencia le fueron impuestas las penas de prisión de ciento noventa y un (191) meses e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de once mil novecientos sesenta y ocho coma cincuenta y cuatro (11.968,54) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, más mil sesenta millones de pesos ($1.060.000.000) y la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 1° de 2009, vigente para la época de los hechos. En relación con las pretensiones de la parte civil, la Sala encontró satisfechas las que correspondían al Ministerio del Interior y se abstuvo de condenar a MARIO ALBERTO 1Fls. 5036 ss. Cuaderno Instrucción 23. Página 2 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542

MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000

CASTAÑO PÉREZ por los perjuicios reclamados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social2.

Así mismo, decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en relación con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego -Samaná, así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa. También por los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa, por los hechos relacionados con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, Samaná, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete” en Armero Guayabal y Villamaría y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 600 de 2000, numerales 3° y 4°, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que el asunto retornara a la Sala de Instrucción. La sentencia fue apelada por la defensa y el Ministerio Público, concediéndose el recurso de alzada ante la Sala de Casación Penal3. Sin embargo, estando el asunto en trámite en segunda instancia, se produjo el fallecimiento del aforado, en virtud de lo cual mediante AP582-2024 del 14 de febrero dicha Corporación declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado y dispuso cesar el procedimiento seguido en su contra con base en lo dispuesto en el numeral 2 Fls. 497 ss. Cuaderno Sala de Primera Instancia 3. 3 Fls. 809 ss. Cuaderno Sala de Primera Instancia 4. Página 3 de 12

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542 MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo señalado en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000. Además, ordenó la remisión de la actuación a esta Sala Especial para que se llevaran a cabo las anotaciones y cancelaciones correspondientes4. En firme la providencia el proceso retornó a esta instancia5.

2. PETICIÓN DE LA DEFENSA Mediante memorial presentado el 20 de febrero del 2024 ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la defensa solicitó el levantamiento de la medida cautelar de embargo impuesta a los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula No. 100-128474 y No.100-39000. Como sustento de su petición puso de presente el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 600 de 2000 -1 año contado a partir de la indagatoria-, así como el trámite de preclusión por muerte adelantado dentro de esta causa.

Explicó que en diligencia de indagatoria surtida el 10 de junio de 2022 al señor CASTAÑO PÉREZ se le impuso la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, llevándose

a cabo las anotaciones respectivas en los folios de matrícula de los inmuebles, con la finalidad dar cumplimiento a la aludida normativa. En línea con lo anterior, destacó que conforme al artículo 62 ibidem la «vigencia de dicha restricción» 4 Fls. 190 ss. Cuaderno Segunda Instancia. 5 Fl. 215 ss. Cuaderno Segunda Instancia. Página 4 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542 MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000 era únicamente por 1 año contado a partir de la indagatoria, plazo que feneció el 10 de junio de 2023, siendo procedente el levantamiento de la restricción sobre los bienes sujetos a registro. A su turno, hizo alusión a la sentencia de primera instancia, en la que la Sala Especial de Juzgamiento consideró que no había lugar a condenar a su defendido al pago de perjuicios morales a favor del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo que en su entender deriva en la inexistencia de motivación para continuar con la medida cautelar impuesta. Finalmente, destacó que su prohijado falleció el 18 de noviembre de 2023, lo que conforme al numeral 1° artículo 82 de la Ley 599 de 2000 implica la extinción de la acción

penal y de contera la imposibilidad de continuar con las medidas cautelares que en virtud de este procedimiento se hubiesen decretado6.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235, numeral 4° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 75, numeral 7º de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los procesos adelantados contra 6 Fls. 196 ss. Cuaderno Segunda Instancia.

Página 5 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542 MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000 los Senadores de la República, cargo que ostentaba MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ al momento en que se adelantó el proceso penal en su contra, fuero que se mantiene en cualquier caso en tanto las conductas descritas en el acta de aceptación de cargos que dieron origen a este trámite guardan relación con las funciones que desarrolló como tal. Así mismo, se encuentra facultada esta Sala para estudiar la solicitud de levantamiento del embargo que pesa

sobre los bienes del sindicado teniendo en cuenta que, no obstante se ha emitido sentencia condenatoria, lo que en principio agotaría la competencia de esta Corporación, al tratarse de un asunto relacionado con la acción civil dentro del trámite penal y, en concreto, con aquellas medidas cautelares impuestas para garantizar el pago de perjuicios, corresponde al fallador pronunciarse sobre el particular7. Por su parte, respecto de la legitimidad de quien ha presentado la solicitud de desembargo, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por integración a este asunto, en concordancia con el artículo 2194 del Código Civil8, el mandatario se encuentra habilitado para ello, pues de suspender las gestiones que le fueron encomendadas por el fallecido MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ podría sobrevenir un probable perjuicio para sus herederos, 7 CSJ SP, 7 feb 2018. rad. 52017. 8 Código Civil, ARTICULO 2194. <MUERTE DEL MANDANTE>. Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada. Página 6 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761

Radicación 00542 MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000 situación que ha sido contemplada por aludida norma civil como una excepción a la cesación del mandato por muerte del mandante. Pues bien, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 600 de 2000, las medidas cautelares de embargo y secuestro tienen como fin garantizar el pago de perjuicios que se hubieren ocasionado. Dichas medidas han de ser decretadas sobre los bienes de propiedad del sindicado con la providencia en la que se imponga medida de aseguramiento o con posterioridad. Por su parte, en los eventos en que no hay lugar a resolver situación jurídica se hará lo propio luego de la vinculación del procesado, bien sea de oficio, a solicitud de la parte civil, o a petición del Ministerio Público en los eventos en que sean víctimas menores de edad o incapaces. Tal limitación al derecho de dominio tiene una vocación provisional, sujeta al resultado del proceso penal en relación con los intereses de las víctimas para garantizar el pago correspondiente, en el evento de encontrarse probados los perjuicios y se condene a ellos en la sentencia que ponga fin al proceso. En el asunto objeto de estudio se tiene que, en providencia del 16 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió la situación jurídica a CASTAÑO PÉREZ, la Sala Especial de Instrucción ordenó: SEXTO° DECRETAR EL EMBARGO de los siguientes bienes inmuebles, en las proporciones de las que el sindicado sea Página 7 de 12

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542 MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000 propietario: identificados con los números de matrícula inmobiliaria 100-38899, 100-39000, 100-116513, 100-52838, 100-128457, 100-128451, 100-116514, 100-128474 y 060262717, con miras a reparar los daños causados con los hechos investigados.9 Dicha determinación fue comunicada mediante oficio No. 449310, en respuesta del cual en oficio ORIPMAN 1002022EE0003366 emitido por Hernán Zuluaga Serna, Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Manizales se señaló: En acatamiento a la medida de embargo ordenada por su Despacho con Oficio No. 4493 de fecha 17-06-2022, radicado 11001-02-47-000-2022-00014-00, me permito remitirle copia del mismo con la correspondiente constancia de inscripción y los certificados de tradición del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 100-38899, 100-39000, 100116513, 100-52838, 100-128457, 100-128451, 100-116514, 100-128474 de propiedad de MARIO ALBERTO CASTAÑO PEREZ y otros (…).11

(Negrita fuera del texto). 9 Fls. 2864 ss, Cuaderno No.15 Sala de Instrucción. 10 Fls. 3248 ss, Cuaderno No.16 Sala de Instrucción. 11 Fls. 4038-4074 ss, Cuaderno No.19 Sala de Instrucción. Así mismo, se informó en dicho oficio a la Sala de Instrucción que los siguientes predios identificados con las matrículas inmobiliarias se encuentran y continúan embargados así: i)100-116513 y 100-116514: embargo en proceso de Fiscalía, secuestro y suspensión del poder dispositivo, según Oficio No. 202254000044801, de fecha 01-06-2022, con radicado 1100160990682022-00075 de la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C; ii) 100-52838: suspensión del poder dispositivo de cuota del 47.04%, según Oficio No. 20225400044811 del 01/06/2022 de la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C y embargo en proceso de Fiscalía de cuota del 47.04%, según Oficio sin No, de fecha 02/06/2022 de la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C; iii) 100-128457: embargo en proceso ejecutivo con acción personal, según Oficio No. 3792 del 03/11/2016, radicado 17001-40-03-001-2016-00681-00 del Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales. Página 8 de 12

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Como puede verse, la medida cautelar de embargo sobre los bienes del sindicado tuvo como fundamento la decisión proferida por el instructor al resolver la situación jurídica del aforado y no, como erradamente entiende el solicitante, en razón de la prohibición de enajenación de bienes de que trata el artículo 62 de la Ley 600 de 2000, la cual, valga precisar, deja de tener efectos jurídicos una vez transcurre el tiempo de restricción establecido12, a menos que el bien ya se encuentre embargado. Efectuada la anterior precisión, de cara a la petición incoada, recuérdese que, en la sentencia anticipada del 15 de junio de 2023 proferida en contra del aforado, en relación con las consecuencias civiles derivadas del delito, esta Sala determinó que se encontraban satisfechas las pretensiones de verdad y justicia invocadas por el Ministerio del Interior y se abstuvo de condenar a MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ por los perjuicios reclamados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, decisión recurrida por la defensa y el Ministerio Público. No obstante, estando

en trámite los respectivos recursos de alzada, en auto del pasado 14 de febrero la Sala de Casación Penal decretó la extinción de la acción penal por muerte del procesado y dispuso cesar el procedimiento seguido en su contra. 12 CSJ, AP6750-2015, 18 nov 2015, rad. 47042. Si bien se hace referencia a la Ley 906 de 2004, como quiera que la prohibición de enajenar bienes de que trata el artículo 62 de la Ley 600 de 2000 también cuenta con un tiempo de restricción regulado, nada obsta para extender dicha interpretación a casos regidos bajo el aludido estatuto procesal penal del 2000. Página 9 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542

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Bajo este panorama y al haber operado una causal objetiva que impide la continuación de la acción penal, la Sala accederá a la solicitud de desembargo de los bienes identificados con folios de matrícula No. 100-128474 y 10039000 registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales previamente afectados con ocasión de este proceso. No sobra destacar que de conformidad con lo normado en el artículo 55 de la Ley 600 de 2000, la acción civil

proveniente de la conducta punible se extingue en todo o en parte, por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil, por ello queda indemne la posibilidad para que la parte civil pueda hacer uso de otras vías judiciales de cara a preservar sus derechos, para lo cual quedarán a su disposición las pruebas, ora a petición individual o mediante el mecanismo de la prueba trasladada que regula el artículo 174 del Código General del Proceso. De conformidad con los artículos 61, 185 y 193 literal b, numeral 3, contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación en el efecto diferido y se cumplirá una vez adquiera ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Página 10 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542

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RESUELVE PRIMERO. ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de embargo dispuesta sobre los bienes identificados con matrícula inmobiliaria No. 100-128474 y 100-39000 registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales con ocasión de este proceso.

SEGUNDO. Comunicar, una vez en firme la decisión, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales para que se realicen las anotaciones correspondientes. TERCERO. Precisar que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, en los términos expuestos en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 11 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761 Radicación 00542

MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ Ley 600 de 2000

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 12 de 12 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 25-04-2024 Código de verificación: 8E1E4D2E428EFB16F9037D0CDC5B578DA43AA6E374E31996F0BEB85D3CB5E761

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