CSJ - Sentencia AEP052-2023(00857)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP052-2023(00857)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SIS RSptit)}jca de Co!omhia com §uprema de Justlcl@ S3!3 £speeia de rm m€ra lutstaneda
BLANCA NELIDA ARRETO ARDILA
Magistrada Ponente ® Amp 052-2023 Radicaci6n N° 00857 Aprobado Acta No. 43 Bogota D.C., veinticuatro (24)de abril de dos nil veintitres (2023). Una vez surtido e ramite establecido en el articulo 333 de 1a Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a pronunciarse acerca de la solicitud de preclusi6n presentada por la Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de 1a actuaci6n seguida contra JULI0 CESAR GUERRA TU NA, como ex Gobernador del Departamento de Sucre, por ct dehio de cortrcfro sin oum,pti:miento de requisitos legates. P5gina 1 de 7 all Radicaci6n 00857
JULIO CESAR GUERRA TULENA Ley 906 de 2004
I. ASPECTO FACTICO El sefior UULIO CESAR GUERRA TULENA, quien se desempefi6 como Gobernador de Sucre entre los afros 2012 al 2015, en ejercicio de su cargo y como ordenador del gasto del citado ente territorial suscribi6 el ccontrato de obra ptLblica LP001-2014 del 08 de abril de 2014, con el ``Consorcio Mantenimiento Vial de Sucre", cuyo objeto era el mejoramiento
en pavimento asfaltico de la via Sampues - San Benito Abad, en el Departamento de Sucre, or cuantia de $ 119'669.158.290, en cuyo tramit celebraci6n y liquidaci6n, presuntamente se presentaron irre laridades, especialmente en el ``otrosi" pactado modificando la forma de pago, 1o que dio 1ugar a que la Fiscalia neral de la Naci6n abriera indagaci6n preliminar en su con ra Por el delito de co7tfrcifo sz.ri cz/mpzzmfe7tto cze regztis€tos Zegczzes de que trata el articulo 410 del C6digo Penal.
11. SUSTENTAC16N DE LA SOLICITUD DE PRECLUSION El delegado de la Fiscalia elev6 solicitud preclusiva al amparo de la causal 1a del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, dada la muerte del indiciado JULIO CESAR GUERRA TULENA, con base en lo establecido en el articulo 77 Zbfdem, Pagina 2 de 7
Firmado por: ArieJ Augusto Torres Rajas,Rodrigo Eme§to Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas V®ra,Blanca Nellda Barroto Ardlla C6digo de veriflcaci6n: D854FED19783FIE9EFIBA5DC5357E939E7FFFBD8136036381 D1908DC2FE80437
•as Radicaci6n 00857 JULIO CESAR GUERRA TULENA hey 906 de 2004 se presenta la extinci6n de la acci6n penal, por imposibilidad de continuar con su ejercicio, y se ordene el archivo de las diligencias. En sustento de su pretensi6n, aport6 como elemento
material probatorio el registro civil de defunci6n No. 10344770 expedido por la Notaria Primera de Sincelejo, en el cual se da cuenta que el 26 de septiembre de 2022 muri6 el sefior JULIO CESAR GUERRA TULENA, identificado con la de ciudadania No. 943.978 de EI Palmito, C6r Los apoderados de victima, el representante del Ministerio Ptiblico, y el defensor, coadyuva n la petici6n elevada por el ente acusador. Ill. CO DERACIONES DE LA SALA De conformida con el numeral 5° del articulo 235 de la Constituci6 olitica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislati de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de 1 rte Suprema de Justicia es competente para conocer de la ud de preclusi6n realizada por el delegado de la Fiscalia, en favor de JULIO CESAR GUERRA TULENA, como ex Gobernador del Departamento de Sucre. El articulo 250 de la Constituci6n Politica establece que la Fiscalia General de la Naci6n esta obligada a adelantar el Pagina 3 de 7 -cJ,J£ Radicaci6n 00857 JULIO CESAR GUERRA TULENA Ley 906 de 2004 ejercicio de la acci6n penal y realizar la investigaci6n de los hechos que revistan las caracteristicas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici6n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia del mismo. Dicha norma, tambien indica que el enteacusador n
suspender, interrumpir, o renunciar a la pers salvo en los casos que establezca la ley para la plicaci6n del principio de oportunidad. En el numeral 5° Zbzczem, qu 6 plasmado que en ejercicio de sus funciones la Fiscali de la Naci6n, debefa solicitar ante el juez de con imientol 1a preclusi6n de las investigaciones,cuand egiin lo dispuesto en la ley no hubiere merito para acusar. EI Dare del articulo 332 de la hey 906 de 2004, da cuenta urante 1a etapa de juzgamiento de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1° y 30 JZ7Zczem, el F`iscal, el Ministerio P`iblico o la defensa, podran solicitar al juez de conocimiento la preclusi6n. I Sentencias C-872 de 2003, C-591 de 2005 y C-209 de 2007 entre otras. Pagina 4 de 7
Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Calda8 Vera,Blanca Nelida BarTeto Ardila C6dlgo de verificacl6n: D854FED19783FI E9EFI BA5DC5357E939E7FFFBD8136036381 D1908DC2FE80437
Radicaci6n 00857 82
JULIO CESAR GUERRA TULENA Ley 906 de 2004
El aludido numeral 1° consagra como causal de preclusi6n de La. ±rNestigeuct6n "La impostbtlida,d de i:ndctar o contirmar et ejercicie de I.a acct6n pernd,". La Sala encuentra que en el caso objeto de estudio, 1a
Fiscalia Delegada acredit6 la muerte del indiciado JULIO CESAR GUERRA TULENA, con el registro civilde defunci6n No. 10344770 expedido por la Notaria Primera de Since el cual se plasm6 que el referido ciudadano fal ci6 el 26 de septiembre de 2022, segdn certificado me e defunci6n 22095920059074 suscrito por 1a doctor Ginna Herrera Vergara. Al estar frente a una c consagrada en el numeral 1° del articulo e la hey 599 de 2000, en concordaricia con el a o 77 de la Ley 906 de 2004, 1a Colporaci6n procedera a decretar la extinci6n de la acci6n penal, y en consecuencia, ordenara la preclusion de la investigaci6 dado que el deceso del imputado imposibilita al Estado conl con el ejercicio de dicha acci6n. ontra la presente decisi6n proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. En merito de lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, P5gina 5 de 7
Flrmado per: Arjel Augusto Torres Rajas,Rodrlgo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barroto Ardlla C6digo de veTificaci6n: D854FED19783FI E9EFI BA5DC5357E939E7FFFBD8136036381 D1908DC2FE80437
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JULIO CESAR GUERRA TULENA Ley 906 de 2004
RESUELVE: Primero. -DECLARAR EXTINGUIDA la acci6n penal por
muerte del sefior JULIO CESAR GUERRA TULENA. Segundo. -PRECLUIR LA INVESTIGAC16N adelantada en contra de JULIO CESAR GUERRA TULENA, con fund nto en 1a causal la del articulo 332 de la hey 906 de 2004. Tercero. -Una vez cobre ejecutoria la decisi6n, ARCHIVAR la actuaci6n. Cuarto. -Contra la presente d in, proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n, lo indicado en la parte motiva.
IFfQUESE Y COMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA Magistrada Pagina 6 de 7
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GC] Radicaci6n 00857
JULIO CESAR GUERRA TULENA hey 906 de 2004
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ
Secretario ® Pagina 7 de 7
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