CSJ - Sentencia AEP054-2023(00434)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP054-2023(00434)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R€pril]lica de Ct]!omhi{i €8hi Sugrona dc Jus«cla 38la Esocelal dg Prfmera lnstancta
BLANCA NELIDA BARRED ARDILA
Magistrada Ponente Amp 05412023 Radicaci6n N° 00434 Aprobado Acta No. 44 Bogota D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala acerca de la competencia y el procedimiento que debe proseguir respecto de la actuaci6n seguida en contra de JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, hasta ahora bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 dada su otrora calidad de Gobernador del Choc6, pero frente al advenimiento de su condici6n de Congresista como Representante a la Camara por la citada entidad territorial. 1.-ANTECEDENTES 1.1. Conforme lo consignado en el escrito de acusaci6n, 1as conductas investigadas ocurrieron en el departamento del Choc6, entre los afros 2012 a 2016, en el desarrollo de la P5gina 1 de 12
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Radicaci6n 00434
HUGO ARLEY TOBAR OTERO
HENRY ARCADIO LOZANO CORDOBA
EFREN PALACI0S SERNA
UHOAI\lY CARLOS ALBERT0 PALACIOS MOSQUERA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 ejecuci6n de recursos pdblicos provenientes del Sistema General de Regalias -Fondo de Compensaci6n Regional, por lo que se elevaron cargos contra los otrora Gobernadores HUGO
ARLEY TOBAR OTERO, HENRY ARCADIO LOZANO
C6RDOBA, EFREN PALACIOS SERNA y JHOANY CARLOS
ALBERTO PALACIOS MOSQUERA.
Respecto de PALACIOS MOSQUERA se adujo que fue elegido por voto popular como Gobernador del Choc6 para el periodo constitucional 2016-2019, fecha para la cual ya se estaba ejecutando el Convenio de Aporte 001 del 13 de enero de 2014, y bajo tal entendido se le investiga por apropiarse a favor de la empresa Universal de Servicios S.A. de recursos pdblicos de regalias en cuantia de $1.339'483.594, y de la Fundaci6n Especializada en Sistemas y Servicios, por valor de $450'287.5601. 1.2. Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 13 de octubre de 2020, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota actuando con Funci6n de Control de Garantias, 1a Fiscalia imput6, entre otros ciudadanos, a JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, 1a probable comisi6n en calidad de coautor del delito de pecuzciczo por cLprapfczc£6n czgroL;ciczo (articulo 397 inciso 20 del C6digo Penal), en concurso homogeneo y
sucesivo, y con las circunstancias de mayor punibilidad 1 Folio 35 C.O. No.1 de la Sala. Pagina 2 de 12
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EFREN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 previstas en los numerales 1° y loo del articulo 58 de la Ley 599 de 20002. 1.3. E110 de junio de 20211a Fiscalia radic6 escrito de acusaci6n por el citado ilicito, correspondiendo a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que, mediante auto del pasado 10 de marzo fij6 como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulaci6n de acusaci6n el 11 de julio de 2023 a las 8:00 a.in.3. 1.4. Se estableci6 que JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, fue elegido como representante a la Camara para el cuatrienio Constitucional 2022-20264, por la circunscripci6n territorial del Choc6, y actualmente hace parte de la Comisi6n Segunda de la Camara de Representantes o de Relaciones Internacionales.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo establecido en el articulo 235 numeral 4° de la Constituci6n Politica, modificado por el Acto Legislativo 1° de 2018, y su desarrollo legal en el articulo 75 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, 1a Corte Suprema de Justicia es corrxpeteITte para "Irwestigar y juzgar a tos TITiembros del Congreso", dicha competencia exclusiva de la Corporaci6n se activa una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de congresista a algtin procesado, emergiendo ipso Zz/re el fuero
2 Folio 113 C.O. No.1 de la Sala. 3 Folio 347 C.O. No. 2 de la Sala. 4 0ficio CNE-SS-APV/33675/CNE-E-DG-2022-018137, suscrito por la subdirectora del Consejo Nacional Electoral P5gina 3 de 12
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EF`REN PALACIOS SERNA •HOANY CARLOS ALBERTO PALACI0S MOSQUERA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 constitucional. En diversos pronunciamientos, 1a Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la
naturaleza especial que ostentan los tramites procesales contra congresistas, 1os que se encuentran atribuidos constitucionalmente a las Salas Especiales de la Corte, sea de Instrucci6n en su investigaci6n, o de Primera Instancia en su LJuzgamiento5, precisando que i/ eljuez natural en materia penal respecto de los miembros del Congreso de la Reptiblica es la Corte Suprema de Justicia (C/r. AL 01 de 2018); y Z£/ «en I.os ccrsos en que se este ante el crduerinierfro de I,a corrdi,ci6n foral, en un proceso que se sigue bajo la Leg 906, su trd:rrute debe ser crdecundo corforme a 1,as preuisiones de la Leg 600 de 200Or ». Y en este caso, si bien el diligenciamiento venia siendo conocido por esta Sala Especial bajo los parametros de la Ley 906 de 2004, en raz6n a que los hechos que se juzgan se encuentran relacionados al ejercicio del acusado como Gobernador del Choc6, actualmente se encuentra acreditado que JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA ostenta la calidad de Congresista, raz6n por la cual esta Corporaci6n sigue siendo competente para conocer del presente asunto, pero ya ante esa nueva calidad foral, en los terminos del articulo 235, numeral 4° de la Constituci6n Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. 5 Cfr. CSJ AP 10 ago. 2022, rad. 61854 y CSJ AP17 ago. 2022 rad. 61709.
6 CSJ AP239-2020 29 ene. 2020, rad. 56769. P5gina 4 de 12
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HENRY ARCADIO LOZANO CORDOBA EF`REN PALACIOS SERNA -HOAI\rv cARLos ALBERTo pALAclos MosQUERA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000
En concordancia con lo anterior, el articulo 533 de la Ley 906 de 2004 sefial6 expresamente que: "Los ccisos cze c7tte trata el numeral 3° del articulo 235 de l,a Constituci6n Politi.ca corT±inuard,n su trdmite or I,a Le 600 de 2000" por lo tanto, 1a investigaci6n y juzgamiento de los miembros del Congreso de la Reptiblica ha de tramitarse por el procedimiento fijado por el 1egislador del afio 2000. Tal variaci6n foral se traduce no solo en un cambio respecto de quienes son competentes para seguir conociendo tanto de la investigaci6n como del juzgamiento, sino tambien en la normatividad procesal aplicable. Precisamente, el citado articulo 533 ha pasado el examen por parte de la Corte Constitucional, tanto en la sentencia C545 de 2008, como en el comunicado de prensa del pasado 16 de noviembre de 2022 (C-403-22) Hue atin flo hcz sfczo
publiccrdo su texto deftndtiijo-, pero a"i se plasm6 to si8uiente: "Para lcL Scha, fue claro que desde Asamblea Nactorral CorLstitugerL±ey asi qued.6 plasmado en el cuticulo 186 de I,a Constituci6n de 1991se establ,eci,6 que el juez natural de los congresistas seria la Corte Suprema de Justieia, l.a que tendria a su cargo, tcuto I,a investigacton corro el juzgcmierito de aquetlos. Este mcnd,ate superior se descuroll,a en el artlculo 75.7 de I,a Leg 600 de 2000. De igual formja, para I,a Scnd, tarnbien fue paha.rio que al ejercer su poder reforma, a trau6s d.el Acto Legislativo 3 de 2002, el Congreso rLo qulso sustraer esa corxpetencia de I,as ctrtbuctones de la Corte Pagina 5 de 12
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EFREN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS AI,BERTO PALACI0S MOSQUERA de I,ey 906 de 2004 a I,ey 600 de 2000
Saprema de Justieia, ast corro tcrm:poco fue su iJol,uutad que el
procediwierfro penal aptieable en las cousas seguidas en cortra de tos congresistas fuera el de terrdencia acuscitoria. Su uotuntad, acorde a to aduerti,do por la Sad,a Pl,ena al estudiar el proceso constituyerite, fue la de que dicho model.o procesal se aptieara ini.ccrmervte en aquetlos euentos en l,os que es I,a Fisccdia General de la Naci6n la que ejerce el i:us puniendi del Estcrdo''. En suma, si bien cuando JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA fungia como Gobernador el tramite se adelant6 por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, con el nuevo cargo de Congresista no hay fundamento constitucional para que prosiga bajo tat regimen, por ello, en respeto al principio de legalidad resulta necesario adecuar el presente diligenciamiento a las previsiones de la Ley 600 de 2000 teniendo en cuenta su actual calidad foral. La adecuaci6n de un regimen procesal a otro, demanda un esfuerzo del operador juridico por encontrar institutos equivalentes que permitan un adecuado cambio de procedimiento, tarea para la cual 1ajurisprudencia ha venido fijando algunos presupuestos. En esa linea y de acuerdo con lo sefialado por la Corte Constitucional en la SU 388 de 2021, es posible comparar instituciones juridicas que, aunque sean diferentes, resultan equiparables a partir de la funci6n -o finalidadque cumplen en un sistema juridico y las similitudes que guardan entre si, resultando imperioso entroncar lo surtido bajo la Ley 906 de 2004 a la etapa
equivalente en la Ley 600 de 2000, hallando puntos de encuentro o afines entre los dos sistemas con paridades que Pagina 6 de 12
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EFREN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS ALBERT0 PALACIOS MOSQUERA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 resulten razonables entre las distintas fases, salvaguardando a ultranza las garantias fundamentales de las partes y los principios de celeridad y eficiencia que deben orientar las actuaciones. En este caso, a JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA se le juzga por hechos acaecidos cuando se desempeh6 como Gobernador del departamento del Choc6, raz6n por la cual el tramite penal se adelant6 bajo el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, registrando como dltima actuaci6n la presentaci6n del escrito de acusaci6n por parte de la Fiscalia General de la Repdblica. La acusaci6n como acto complejo s61o puede entenderse cumplido con el escrito presentado por la Fiscalia y la consecuente realizaci6n de la audiencia en que aquella se formula, pues dentro de la estructura del sistema acusatorio
por el que transita la causa -Ley 906 de 2004-, se perfecciona con su formulaci6n en audiencia que se celebra ante el juez de conocimiento, hecho que en la presente actuaci6n no se ha llevado a cabo, por lo tanto, a la fecha no se cuenta con el acto formal de acusaci6n en firme. Por otra parte, se tiene que, si bien la presentaci6n del escrito acarrea el inicio de la etapa del juicio, ello solo es aplicable a los procesos adelantados bajo la egida de la Ley 906 de 2004, pues para las causas gestionadas a traves de la Ley 600 de 2000, dicha fase inicia con la ejecutoria de la resoluci6n de acusaci6n, tal como lo establece el articulo 400 Pagina 7 de 12
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EFREN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA de Iay 906 de 2004 a I,ey 600 de 20cO de esta norma, que reza: "APERTU:RA A JurcJO. Cori Zcz e7.ecLttorici de I,a resol,ual6n deacusaci.6n comienza ta eta a del, g crdquieren com,petencta I,os jueces encargedos d.el juzgamiento g el Fiscal General
de 1,a Na,ci6n o su delegcrdo, la cal,idad de sujeto procesal. SituacL6n que hasta este momento no ha acaecido en el caso objeto de estudio. Tampoco puede perderse de vista que el Fiscal General de la Naci6n se encuentra facultado para investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constituci6n -Carta Politica en el numeral 1 0 del articulo 251, siendo una de esas excepciones la consagrada en el articulo 186 de la Carta en donde se impone que corresponde a la Sala Especial de Instrucci6n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso. En consecuencia, tal como lo sefial6 la Sala de Casaci6n Penal al resolver la impugnaci6n de competencia con Rad. 56769, mediante AP239-2020 del 29 de enero de 2020, si el proceso de adecuaci6n implica que la actuaci6n proseguida bajo la egida de la Ley 906 de 2004 debe ser continuada en el escenario equivalente de la Ley 600 de 2000, al no existir un acto de acusaci6n en firme lo que corresponde en este caso es que la Sala de Instrucci6n de la Corte Suprema de Justicia asuma el conocimiento del asunto, raz6n por la que se remitira alli la presente actuaci6n.
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EFREN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS ALBERTO PALACI0S MOSQUERA de Ijey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000
Ademas, no tendria sentido anular la actuaci6n y retrotraerla7, por cuanto lo ya tramitado se adelant6 con apego a las formalidades que para el momento gobernaban la actuaci6n y con respeto al debido proceso, por ello se acompasara el tramite que aca se dispone dandole prevalencia al debido proceso, ya que segtin el articulo 29 del texto superior media el derecho a serjuzgado conforme a la ley preexistente, por el juez competente y con la observancia plena de cada juicio. Finalmente, en armonia con la postura de la Sala8 y en aras de permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes contra las providencias de esta naturaleza, esta decisi6n se adopta mediante auto interlocutorio en cuanto resuelve un asunto sustancial y no de simple tramite, pues conlleva la escogencia entre dos sistemas procesales, bajo el cual habra de surtirse la etapa subsiguiente, tarea que escapa de un mero ejercicio objetivo o de impulso procesal
por encontrarse en pugna normas legales e incidir en los intereses de las partes9, sumado a que la obserz/czricfci cze Zcis /ormczs prapzczs cze cciczci jujczo es un aspecto medular propio del debido proceso, pudiendo resultar afectados las garantias fundamentales. 7 Vcr entre otras CSJ AP, 21 ene. de 2015, rad. 44853; SP, 24 nov. de 2014, rad. 44732, 2 die. de 2014, rad. 44845. 8 CSLJ. AEP, 21 sep. 2022, rad. 00647 y CSJ. AEP, 7mar. 2023, rad. 53351. 9 `` . . .Io cterto es que en ccrda esquema cumple funciones d.if erentes, lo que, en ut_fi_in_as, te_a_e. inct.dencj,a en las formas propias d,e un proceso COTT.o es debido, pues en I;a Leg 906 de 200f el juez resuetoe con fundcmerLto en Las pruebas que le apo_rtan gas p?ties, en tauto .que .en la I,€g 600 de 2000 al juez decide soportado en lap prue_bus.que ez rndsTno .practiea; tuego mdterialmerite el juez se hace diferente en utrtud de las funciones qye cumple en ¥r:o u otro procedirwierL±o, de donde surge que una decj,si,6n con ese ahanee d.eriva en sustanctal, porque cifecta tos derechos de las partes" ibidem F.rmadoporAr.eiAugups:o8:onITaes9Ro:a:,RLo:rigoErnestoortegasanchez,jorgeEmil|ocaldasvera,BlancaNelid]BarretoArdila
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EF`REN PALACIOS SERNA JHOANY CARLOS ALBERTO PALACI0S MOSQUERA de Ify 906 de 2004 a hey 600 de 2000
En consecuencia, se rompefa la unidad procesal conforme lo establece el articulo 53 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, y se ordenafa a la Secretaria de esta Sala que proceda a remitir a la Sala de Instrucci6n las copias para su respectivo trinite bajo la egida de la hey 600 de 2000, que se seguira en contra de
JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA.
Respecto de HUGO ARLEY TOBAR OTERO, HENRY
ARCADIO LOZANO CORDOBA y EFREN PALACIOS SERNA, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia conserva su competencia, a su condici6n de Gobernadores para la epoca de los hechos,por lo tanto, seguifa su tramite conforme con la I,ey 906 de 2004 y se dispone culminar el acto complejo de acusaci6n bajo la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - Decretar la ruptura de la unidad procesal del trinite seguido contra HUGO ARLEY TOBAR OTERO, HENRY
ARCADIO LOZANO CORDOBA, EFREN PALACIOS SERNA y
JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA.
SEGUINDO.I Adecuar la actuaci6n seguida en contra de jHOANy cARLOs ALBERTO pALAclos MOsQUERA al trinite previsto en la I,ey 600 de 2000, dada su condici6n de Pagina 10 de 12
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HENRY ARCADIO LOZANO C6RDOBA EFREN PALACIOS SERNA -HOAI\ry cARLos ALBERTo pALAclos MosQUERA de hey 906 de 2004 a hey 600 de 2000 aforado constitucional, segiln lo plasmado en la parte considerativa de este proveido. La actuaci6n surtida bajo la egida de la Ley 906 de 2004 en contra del mencionado conserva plena validez. TERCERO.- Declarar que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para proseguir con la presente actuaci6n en contra de los ex gobernadores del Choc6, HUGO ARLEY TOBAR OTERO,
HENRY ARCADIO LOZANO CORDOBA y EFREN PALACIOS
SERNA. CUARTO. - Por Secretaria remiti].. copia de la actuaci6n a la Sala de Instrucci6n de la Corte Suprema de Justicia para
lo de su competencia. QUINTO.- Por Secretaria se haran las anotaciones correspondientes y se notificara esta determinaci6n. SEXTO.- Contra la presente decisi6n proceden los recursos ordinarios.
NOTIFiQUESE Y COMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Pagina 11 de 12
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BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ERNESTO 0RTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 12 de 12
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