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CSJ - Sentencia AEP055-2023(51462)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP055-2023(51462)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Reptit}lica de Colombia C8rfe StftyrGm@ de Jusliela 8al3 especial de enman lusfamei@

CORTE SUPREMA DE TUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Amp 055-2023 Radicaci6n 51462 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 44 Bogota, D.C., veinticinco (25) de abril de dos nil veintitres (2023). VISTOS Decide la Sala el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera para conocer del presente asunto por el motivo previsto en la causal 6 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000. HECHOS Segiln se desprende de la acusaci6n, 1os hechos materia de investigaci6n se contraen a que TATIANA CABELLO FLOREZ, con ocasi6n de su desempefio como Representante a la Camara en el periodo comprendido entre 2014 a 2017, supuestamente solicit6 en forma mensual a Luisa Fernanda Puerto Vela, Nelsy Tirado Chac6n, Lima Marcela Garcia Pinto, Pagina 1 de 11

Firmado por: Ariel Augu§to Torres Ftojas,Blanca Nelida Barreto Ardi[a,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n; 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112

Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000

Daniela Salazar Puerto y Sonia Astrid Blanco Reyes,

integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), 1a devoluci6n de un porcentaje de su salario. ANTECEDENTES Segiln la acusaci6n, mediante denuncia de la directora del partido politico Centro Democratico y en la impetrada por la Lima Marcela Garcia Pinto, se puso en conocimiento de la Fiscalia General de la Naci6n, 1as presuntas conductas punibles ocurridas en la Unidad de Trabajo Legislativo de la entonces representante a la Camara TATIANA CABELLO

FLOREZ.

E113 de octubre de 2017, con fundamento en el articulo 32 de la Ley 906 de 2004, 1a Fiscalia 28 Seccional de Bogota adscrita a la Direcci6n Especializada contra la Corrupci6n, remiti6 a la Corte Suprema de Justicia las copias de los elementos materiales probatorios respecto de la congresista. La Sala Especial de Instrucci6n con auto de 23 de noviembre de 2017 dispuso apertura de investigaci6n previa, a fin de recaudar suficientes pruebas con el prop6sito de determinar la viabilidad de iniciar instrucci6n penal. E1 28 de mayo de 2020, 1a Sala Especial de Instrucci6n profiri6 auto inhibitorio frente a algunas acciones denunciadas y auto de apertura de instrucci6n por la presunta comisi6n de los ilicitos referidos a las conductas aqui resefiadas. Pagina 2 de 11 locumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez 'echa: 25-04-2023

C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000

Tras vincularla mediante indagatoria el 5 de octubre de 2020, 1a Sala de Instrucci6n al resolver la situaci6n juridica de la representante a la Camara el 5 de noviembre del mismo afio, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. E1 11 de marzo de 2021, orden6 1a clausura de la instrucci6n y el 13 de mayo de 2021 profiri6 acusaci6n en su contra como probable "autora o coautora" del presunto delito de concusi6n en la modalidad continuada y en concurso homogeneo y sucesivo. E1 15 de julio siguiente resolvi6 el recurso de reposici6n, manteniendo la decisi6n. Durante el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, fie radicada solicitud de pfactica de pruebas por parte del Ministerio Pilblicol, en tanto que la defensa de la exrepresentante CABELLO FLOREZ elev6 solicitud de nulidad y practica de pruebas. E1 26 de agosto de 2022, la Sala mediante proveido AEP102-2022 dispuso no decretar la nulidad de las diligencias y orden6 y neg6 1a practica de algunas de las pruebas deprecadas. FUNDAMENTO DEL IMPEDIMENTO Fue sustentado con invocaci6n de la causal 6 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, relacionada con su participaci6n en

este proceso durante la instrucci6n en calidad de agente del ministerio ptiblico, cuando se desempefiaba como Procurador Cuarto Delegado para la Investigaci6n y Juzgamiento Penal. 1 Fls.18 a 23 del cuademo I de la Corte. Pagina 3 de 11

Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Or(ega Sanchez C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAFOBBI D5112

Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000

A pesar de que jurisprudencialmente el concepto de pczrdcrpczcz6ri es bastante amplio y no se asume en sentido literal sino conforme con los fines de la norma, en cuanto que la intervenci6n que se predica debe ser de una hondura suficiente que alcance a comprometer la ecuanimidad y rectitud del funcionario, estima el magistrado, que en este caso su intervenci6n previa como delegado de la Procuraduria cumple con los presupuestos sefialados, en primer lugar, porque le fue repartido para ejercer sus funciones de ministerio ptiblico en representaci6n del orden juridico, patrimonio ptiblico y las garantias fundamentales de conformidad con el articulo 1 y el inciso tercero del literal cz/ del articulo 2 del Decreto 262 de 2000, y, en segundo lugar, porque efectivamente en esa condici6n intervino en la declaraci6n rendida por la testigo Lima Marcela Qarcta PLrmto "en id que fiorm;ul6 mds de 15 pregurutrs con relaci6rL a ta

presuri±a i,uteruenctorL de la irwestigeda en los hechos derurnendos", comprometiendo con esto su imparcialidad e independencia funcional. CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala concierrie conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el articulo 103 de la Ley 600 de 20002, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018. Los impedimentos y las recusaciones estan instituidos constitucional y legalmente para la preservaci6n y defensa del derecho a serjuzgado por funcionarios imparciales, alcanzando 2 "Art. 103. Del impedimerfro manifestad.o por un magistrado corrocen I,os demds que corforman I,a Scha, respectiva (. . . )" Pagina 4 de 11 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sancliez :echa: 25-04-2023 C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462 TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 1a categoria de fundamentales porque hacen parte del debido proceso con todas las garantias y, asimismo, esta establecido en los articulos 10 de la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de Nueva York. Por los derechos y las garantias fundamentales en juego, en esta materia rige el principio de taxatividad segiln el cual,

solo constituyen motivos de impedimento o de recusaci6n aquellos expresamente seflalados en la ley. Los jueces no pueden separarse discrecionalmente de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les esta permitido elegir a su arbitrio su juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser materia de interpretaciones subjetivas o anal6gicas, en tanto se trata de reglas de garantia de independencia e imparcialidad judiciales. Con el fin de que las decisiones que se adopten durante el curso de los procesos respondan a principios como la independencia de la administraci6n de justicia y el derecho fundamental de los asociados a obtener una decisi6n proferida por un juez o tribunal imparciales, se ham instituido los impedimentos y las recusaciones, por cuya virtud el juez debe separarse del conocimiento de los asuntos en los que entran en conflicto sus propios intereses o en los que ha intervenido anticipadamente, a fin de no soslayar los principios y valores indicados que se hallan estrechamente relacionados con la recta administraci6n de justicia. P5gina 5 de 11 }ocumento firmado electr6nicamente Fjrmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez echa: 25-04-2023 C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO F`LC)REZ

LEY 600 DE 2000

A los impedimentos y recusaciones, 1a Corte Constitucional3 1es ha reconocido el caracter de principios constitucionales fundamentales, por ser parte de la 6rbita de protecci6n de los derechos al debido proceso y a la defensa, pilares de la administraci6n de justicia: ``3.1. La jwisprudencia de esta Corporaci6n ha sido reiterativa en sei±alar que la indeperidencha, e irTxparcialidad son ctri,butos de l,os f.uncierrahos jud,ieiales, que est6,n oriervtod,os a sctwaguardar tvs princtptos esenciales de la adrITinistracidrL ptibliea. La imparcialidad jndieial es un princtpio constifucional fwhdcmerital deterrwi:nande en el ejercicto de l,a crdmwistracien de justiein.4 Es pcute de la 6rbita de protecct6n del d,erecho al debido proceso g el derecho a la dofeusa. Encuervtra su fed,cmerfro en tres d,isposiciones constitucj,orrales a sctoer: (i) art. 29, CP, que plandea I,a necesidcrd de que los ci,ndadcmos sean juzgcidos con base en tas leges preexisteutes al acto que se le tmputa, por unjuez o trthunal competende y corL observcmcia d,e l,as forrrras propias de ccrda jijieio; (ti) ci,rt. 228, CP, que establece la independervcia de las deci,stones de Za crdministraci6n de justieia, g oTderLa la publieidad de las actuaciones de quienes las ejercen;

u (iir) cut. 230, CP, que en eras de erra.d;icar las actunctorLes judicwles cirbitra,rias, sornete las decisiones de los jueces al im;perio de leg, e identiftca en la equidcrd, la jurispru,dencha„ los princtpios generates del deTecho g la doctrina,1,os tinieos cri±erios ou]ctliares de la actividcrd judieinl. A I,a I:uz de estas normas, Za Corte ConstituctorLal ha destacado el r6gtmen de i:i'ri:pedi:merfros y recusaci;ones corro un mecanismo jwidieo i.d6neo para gcLrantizar el principio de i"parcialidad del funcierva,rio judieial y pcun, hacer Ofectwo el princtpto de igualdad d,e trato ju,ndico corrsagrado en el articulo 13 de l,a CorLstituci;6n Pol:idea a favor de todos tvs ci.ndadanos". En esta ocasi6n, 1a raz6n del impedimento aducida por el magistrado Caldas Vera, tiene origen en el hecho de haber intervenido como ministerio pdblico en la fase de instrucci6n de este proceso y, en particular, por haber participado en la diligencia de declaraci6n rendida por la testigo Lima Marcela 3 Cfr. Corte Constitucional sentencia T-305 de 2017. 4 En rel,acien con el prinetpio de irxparchalidad y su relcwi6n d.irecta con el debido proceso pueden corrsultarse, eritre r"ichas otras, Corte Constituctonal, Seritenctas t-657 de 1998

(MP Carl;os Gcwi.via Diaz), T~258 de 20007 (MP Clara lnes Vargas Hemdndez), T~319A de 2012 (MP Ijuis Ernesto Vargas Si,tva; SV Ma.uricio Gonzd.Iez Cueri)o), SU-712 de 2013 (MP Jorge Iudn Palacio Palacto; SV Maria Vietoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Stlva; AV A1:berto Rojas Rtos), T-439 de 2014 (MP Gabriel Ed,uardo Merrdoza Mcutelo), SU-297 de 2015 (MP Luis Gulllermo Guerrero Perez; SV Jorge lgnacio Preteit Chaljub; AV Jorge lvctn Palacto Pcnd;cio) y T-687 d.e 2015 (MP Jorge lgrLacio Preteit Chaljub). Pagina 6 de 11 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :echa: 25-04-2023 C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000

Garcia Pinto, en cuyo desarrollo formul6 "mcis cze J5pregttnfas" en relaci6n con la intervenci6n de la sindicada en los hechos investigados en esa epoca. El caso concreto En punto de la manifestaci6n de impedimento, de antemano se advierte que la misma se declarara infundada con apoyo en las razones que a continuaci6n se explican: Por virtud del principio de taxatividad, como se adujo, 1a

Corte tiene determinado que la comprensi6n de este motivo no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que la intervenci6n del funcionario judicial en el proceso debe tener la aptitud suficiente para comprometer su ecuanimidad y rectitud, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma. Su actividad dentro del proceso debe haber sido esencial y no simplemente formal5, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuaci6n puesta a su consideraci6n de tal manera que posteriormente le impida actuar con la imparcialidad y la ponderaci6n que de el esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general6. En este sentido, teniendo en cuenta el grado y la forma de participaci6n en el proceso, 1a Corte Suprema de Justicia para aclarar su real alcance ha sefialado que esta causal no aplica, por ejemplo, para los jueces de ejecuci6n de penas y medidas de 5 CSJ. SP. Rad. 19300 de 7 de mayo de 2002. 6 Cf. Sala de Casaci6n Penal en el Auto del 6 de junio de 2007, rad. 27385. Reiterado, entre otros, en auto de 28 de noviembre de 2007, rad. 28580; Auto del 17 de febrero de 2010, rad. 33525; Auto del 27 de noviembre de 2013, rad. 42765; Auto del 28 de agosto de 2014, rad 44472. P5gina 7 de 11 ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Bcha: 25-04-2023 C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112

Primera instancia 51462 TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 seguridad que previamente participaron en el procedimiento en calidad de falladores de conocimiento,7 ni para los funcionarios que han evaluado preacuerdos ton otros sujetos procesales por los mismos hechos que le corresponde juzgar.8 En todo caso, como la afectaci6n del principio de imparcialidad depende del grado de intervenci6n y del contacto del funcionario judicial con los medios de juicio, siempre debe exalninarse en cada asunto antes de separar al juez de su conocimiento, "pongue ez {7tstffuto cze los i:in:pedirnerfros y las recusaciones se rige por los principios de taxatividcrd y excepcierndidad''.9 La intervenci6n previa que impide al funcionario conocer del asunto, se reitera, es aquella que va al fondo de este y compromete ostensiblemente el criterio sobre su resoluci6n, en especial, 1a que anticipa un juicio de responsabilidad, que es a la postre el aspecto central sobre el que recae el juicio, como lo explic61a Sala de Casaci6n Penal de la Cortelo: "Cosa distinda seria que en 1,a interuerwi6n i:ndchal el serijidor ptiblieo o corporaci6n judieial habiera arwhctpado un ctaro juieio de responsabtlidcrd, pues en tat caso ese criteho si podria i:ncidir al abordar el estudho de la seritenci.a de prinera instancia, en I,a rr.edida que es preciscmeute Za resporrsabtlidad ez tema sobre el que growita I,a decisi6n de irrstancia; en

este sapuesto, si podria materialjzarse l,a ca:usal d,e inxpedimerfro: pero es bierL distindo a la situaci6n que se d,eriva del hecho de haber el rrdsrro fu;neioncino de segund,o grado i:ateri)ernd,o anderiorrnerite para resotwer, bajo el inxperio de I,a Leg, un crsurito d,eterrrinado. CSJ AP2690-2016". 7 Sobre la ausencia de impedimento de los jueces de ejecuci6n de penas que previamente han sido jueces de conocimiento, pueden consultarse, entre otros, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, Auto del 28 de noviembre de 2007, rad. 28580; Auto del 17 de febrero de 2010, rad. 33525; Auto del 27 de noviembre de 2013, rad. 42765 y Auto del 28 de agosto de 2014, rad. 44472. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, Sentencia del 8 de febrero de 2012, rad. 38226; Auto del 7 de marzo de 2012, rad. 38437 y Tutela del 29 de agosto de 2013, rad. 68461, entre otros. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, Sentencia del 7 de julio de 2010, rad. 31613. 10 Cfr. CSLJ. SP. Rad. 48147 de 25 de mayo de 2016 Pagina 8 de 11 )ocumento fimado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :eclia: 25-04-2023 C6digo d® verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBID5112

Primera instancia 51462

TATIANA CABELLO FL6REZ LEY 600 DE 2000

En el caso concreto, ha sefialado el magistrado Caldas Vera, que con su participaci6n en el proceso qued6 comprometida su imparcialidad e independencia funcionales, por lo que la aceptaci6n de su impedimento permitira erradicar, ademas, 1a aprensi6n que pudiera generar en las partes y en la comunidad en general su intervenci6n en el juicio. Sin embargo, analizadas la raz6n ofrecida por el magistrado en su contexto integral de cara a los principios de taxatividad y excepcionalidad, y de independencia e imparcialidad, aprecia la Sala que la sola designaci6n como agente del ministerio ptiblico en el proceso y su activa inteIvenci6n en el tramite de la declaraci6n de la testigo, carecen de la connotaci6n necesaria para configurar la causal impeditiva que alega, por no atender a sus fines. Vale la pena repetir que la participaci6n dentro de un proceso que impide al funcionario conocer del asunto posteriormente en otra fase, es aquella que va al fondo de este y compromete ostensiblemente el criterio sobre su resoluci6n, en especial, 1a que anticipa un juicio de responsabilidad, que es a la postre el aspecto central sobre el que recae el juicio, como lo explic6 1a Sala de Casaci6n Penal de la Corte. El magistrado Caldas Vera explic6 que su designaci6n como ministerio pdblico y el interrogatorio que despleg6 en la diligencia de declaraci6n de la testigo dentro de la cual formul6 "mds cze I 5 pregtt7ifas", resultan suflcientes para comprometer su

imparcialidad e independencia contradiciendo lo dicho hasta ahora, puesto que ninguna de estas dos circunstancias involucr6 juicios de valor sobre la prueba ni sobre los Pagina 9 de 11 ocLJmento fjrmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Dcha: 25-04-2023 C6digo d® verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462 TATIANA CABELLO FLOREZ LEY 600 DE 2000 elementos del delito o la responsabilidad de la excongresista, que pueda ahora afectar su imparcialidad como Juez cognoscente. Como se dijo, la intervenci6n que impide al funcionario posteriormente conocer del asunto es la material que compromete ostensiblemente el criterio sobre su definici6n, en particular, 1a que anticipa un juicio de responsabilidad, que constituye el aspecto nodal sobre el que versa el juicio, circunstancia ausente en esta oportunidad, si se considera que la participaci6n del magistrado, como lo expres6, se limit6 a la formulaci6n de una serie de preguntas en punto de la presunta intervenci6n de la sindicada en los hechos materia de la instrucci6n, actuaci6n que no comport6 juicios de valor sobre los elementos del delito ni de la responsabilidad y, por tanto, no podria considerarse que tiene la potencialidad de alterar su juicio al momento de fallar. Como corolario no se configura la causal impeditiva.

En merito de lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, segiln lo expuesto. En cumplimiento de lo previsto en el AP3326-2020, radicado 58445 de 2 de diciembre de 2020 de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitanse de P5gina 10 de 11 }ocumento firmado e[ectr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardjla,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez 'echa: 25-04-2023 C6digo do vorificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112 Primera instancia 51462 TATIANA CABELLO FL6REZ LEY 600 DE 2000 inmediato las diligencias a esa Corporaci6n para que de plano dirima este asunto. Conforme al articulo 111 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisi6n no proceden recursos. Comuniquese y ctimplase.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NELIDA ARRETO ARDIIA

Magistrada RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 11 de 11

Firmado por: Ariel Augusto Torres F{oja§,BJanca Nelida Barreto Ardi]a,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 74784C448CDBDCF19894B8E2287484A81218CC70787F0450440ABAF0BBI D5112

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