CSJ - Sentencia AEP057-2020(00008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP057-2020(00008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 057-2020 Radicación No. 00008 Aprobado mediante Acta N” 38 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Departamento de Arauca, dentro del proceso adelantado contra el ex Gobernador JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, por la presunta comisión de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos fueron sintetizados por la Fiscaliía, asi: Página 1 de 6
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JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL “Se atribuye al ex gobermador de Arauca, JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, haber celebrado de manera irregular el contrato 322 del 28 de septiembre de 2005 con el Consorcio Castell Camel Cadena Fawcett, que tenía por objeto la construcción y ampliación de la nueva torre -primera etapadel hospital San Vicente de Arauca, por valor de $7.026.665.000, con ocasión de lo cual presuntamente permitió que terceros se apropiaran de dineros públicos, en detrimento del patrimonio del Estado. En particular, suscribió el contrato sin verificar que se cumpliera uno de los requisitos legales esenciales al desconocer el principio de
economía (Art. 25 de la Ley 80 de 1993) por incumplimiento del deber de planeación, al contratarse con unos estudios previos deficientes, al modificarse sin justificación válida los diseños médicos-arquitectónicos que habían sido aprobados por el Ministerio de la Protección Social! el 26 de noviembre de 2004, al no actuar con austeridad de tiempo, medios y gastos, lo que redundó en las reiterativas adiciones en plazo y en suspensiones del contrato, que llevaron a la construcción de una obra no funcional, por la que se pagaron $8.645.377.792 al contratista y que luego tuvo que ser demolida en parte para su posterior adecuación con una inversión superior a los veinte mil millones de pesos, porque no cumplía con los estándares normativos y viabilizados por el Ministerio para que fuera funcional”?.
2. Con auto de 2 de marzo de 2015, se dispuso investigación previa.
3. El 4 de noviembre de 2016 se dio apertura de instrucción”. El aforado fue vinculado mediante indagatoria el 10 de mayo de 2017 y resuelta su situación jurídica el 30 de agosto siguiente, sin imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. ! Actualmente Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Fls. 36 ss del c.o. 4 de la Fiscalía. 3 Fls. 8 ss del c.o. 1). Fls. 12 ss 181 ss del c.o. 2.
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4. Agotada la instrucción el 29 de mayo de 20185 el ex mandatario fue acusado como posible autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y favorecido con preclusión de la instrucción por el delito de peculado por apropiación.
5. Luego de correrse el traslado previsto en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, el apoderado judicial del Departamento de Arauca presentó demanda de constitución de parte civil6.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El articulo 45 de la Ley 600 dé 2000 dispone que, a elección del perjudicado la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.
A su vez, el artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es necesaria la constitución de 5 Fls. 36 ss del c.o. nro. 4 de Fiscalía. SFIs. 1 ss del c.o. 1 de parte civil. Obra poder del Asesor del Despacho del Gobernador (Coordinador Área Judicial) otorgado al abogado JESÚS DANIEL HERRERA
PAYARES.
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JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL parte civil, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil; a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la verdad y la justicia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002, Cuando se opta solo por el pago de perjuicio es requisito imprescindible la presentación de la demanda con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 48 del Estatuto Procesal de 2000, y conllevará los propósitos de obtención de verdad y de justicia. Pues bien, en el presente asunto el Departamento de Arauca, por medio de apoderado presentó demanda de constitución de parte civil, al considerar que pudo resultar afectado su patrimonio económico debido a las presuntas irregularidades cometidas con la celebración del contrato 322 de 28 de septiembre de 2005, por las cuales fue acusado
JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL.
Como el delito atribuido es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, resulta evidente que el Departamento de Arauca no solo aparece como víctima sino
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JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL además como posible perjudicado, motivo por el cual está legitimado sustancialmente para constituirse como parte civil. Por otro lado, el libelo de demanda cumple las exigencias del artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Ciertamente, identifica a las partes que integran la litis, aporta sus domicilios, describe la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, y contiene la manifestación bajo juramento de no haber incoado la reparación por vía civil Complementariamente, el abogado que presentó la demanda está facultado para actuar como su apoderado conforme al poder que a él otorgó EDGAR ALFONSO CADENA DÍAZ, Asesor del Despacho del Gobernador de Arauca (Coordinador Área Jurídica), en quien éste delegó a través de Resolución nro. 0752 de 2009 “(...) 3. La facultad de designar apoderados para que se constituyan en parte civil dentro de los procesos penales de responsabilidad fiscal, por delitos contra la Administración Pública en los que la Entidad haya sido perjudicada (...)”. Cumplidos los requerimientos legales se admitirá como parte civil en esta causa, al Departamento de Arauca y reconocerá al abogado JESÚS DANIEL HERRERA PAYARES como su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, 7 Fl. 5 del c.o. 1 de parte civil. Página 5 de 6
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JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL RESUELVE: Primero. Tener al Departamento de Arauca como parte civil y reconocer como su apoderado al abogado, JESÚS DANIEL HERRERA PAYARES, en los términos del poder conferido. Segundo. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifiquese y cúmplase. Secretario Página 6 de 6