CSJ - Sentencia AEP057-2022(00320)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP057-2022(00320)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
I República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia i
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente CX xj i
AEP 057-2022 Xj
Radicación N° 00320 Aprobado mediante Acta NoT^SO \ < 'k Bogotá D.C., diecisiete (l>7j de mayo dos mil veintidós -O k (2022). \ \>v V Decide la ^Sala la solicitud de prueba sobreviniente O formulada por el defensor del procesado en desarrollo de la 'Nr ^ audienciápública. v \ , ■
1. SITUACIÓN FÁCTICA Ante la remisión que hizo la Contraloría General de la República del hallazgo por el posible uso indebido de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Página 1 de 7
Radicación 00320 FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000 sector salud en el departamento del Magdalena, la Fiscalía abrió investigación penal en contra del exgobernador FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado , I l por apropiación. l En ese diligenciamiento se dispuso la práctica del estudio socioeconómico y patrimonial que durante los años 2006 y 2008 tuvo el procesado, informe del que se avizoró un posible 'r incremento patrimonial injustificado, razón por la cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal a efectos de investigar por separado su conducta en relación con el
. V presunto delito de enriquecimiento ilícito de servidor público. V Av \ DE LA PETICIÓN v En desarrollo del interrogatorio del procesado el defensor \ argumenta que, al verificar el anverso de unos cheques allegados .con ocasión de las pruebas ordenadas en juicio, encontraron información relevante relacionada con dos >v checjues por $40.000.000. XA CONSIDERACIONES DE LA SALA Inicialmente se debe precisar que la Ley 600 de 2000, respecto a la solicitud de pruebas a practicar en la etapa del juicio señala que debe realizarse dentro del término de Página 2 de 7 Radicación 00320 FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000 traslado común de 15 días contemplado en el inciso 2o del artículo 400, en el que cual los sujetos procesales pueden solicitar las pruebas que estimen procedentes para soportar sus pretensiones. Cualquier petición que se haga en ese sentido fuera de dicho término deviene en extemporánea, no obstante, según el artículo 409 del mismo ordenamiento prevé la facultad judicial de ordenar prueba sobreviniente, sea de oficio o a solicitud de parte: “Corresponde al jaézala f\ dirección de la audiencia pública. En ella tendrá amplias facultades para tomar las determinaciones que estime necesarias con el fin'Ue lograr el ,f v esclarecimiento de los hechos...”, de ahí que se haya';establecido la posibilidad de solicitar pruebas que se^ deriven de las practicadas en la etapa de juzgamiento^»,definiendo cuándo
puede considerarse que una pruebávtiene la condición de /t sobreviniente. xv V El criterio hermenéutico tanto de la Sala de Casación -O Penal, como de esta Sala Especial de esta Corporación reconoce que el juez cuenta con amplias facultades para f ordenar sea'Se oficio o a petición de parte la práctica de pruebas pese a no haberse solicitado en el término legalmente previsto para ello, siempre que al surgir en la V etapa del juicio, resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En este caso el defensor en el pedido probatorio correspondiente al artículo 400 de la Ley 600 de 2000 solicitó oficiar al Banco de Bogotá y Bancoomeva para allegar los cheques de gerencia No. 3887654 y 000447, respectivamente, emitidos por valor de $40.000.000 cada Página 3 de 7 Radicación 00320 FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000 uno ya que las copias bifaciales militantes en la actuación impiden identificar la persona que realizó las consignaciones, razón por la que dicha cuantía continua sin justificar, y la Sala por auto de 29 de abril de 2021 accedió a tal pedimento (numeral 5.3.1.2). ya que tales títulos valores “son útilespara demostrar la proveniencia de tal cuantía que hasta lafecha, no ha sidojustificadapor el acusado”. £ Y el día de hoy en desarrollo de la vista publicaren el interrogatorio al procesado le exhibió los», siguientes ’ VJ documentos: i) el cheque 000447 de Bancomeva por
Á:\'~ $40.000.000, girado en favor del procesado (folio 21 cuaderno anexo de fiscalía N° 6): ii) el comprobante de pago del cheque de Bancomeva, en donde aparece el nombre de la ff i . a señora Soraya Patricia Macias Sobrino (obrante a folio 152cuaderno de Corte N° 1); y iii) cheque del banco de Bogotá de 23 de mayo de 2008 por $40.000.000 (folio 22 cuaderno anexo fiscalía N° 6). v Precisamy”'ente, Bancomeva al contestar indicó en oficio 1646 de 25"dejunio de 2021 que tras realizar las validaciones encontró el cheque de gerencia con el comprobante N° V 000447 pagado el 23 de mayo de 2008, al señor Francisco Infante Vergara por $40.000.000 (folio 151 cuaderno de Corte N° 1). El procesado y su defensor, argumentan que al constatar en el anverso de uno de los cheques encontraron la anotación de Soraya Patricia Macias Sobrino, esposa de Alvaro Ordóñez uno de los compradores de uno de los Página 4 de 7 Radicación 00320 FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000 apartamentos, razón por la cual se dieron a la tarea de buscar documentos relacionados con esa enajenación, habiendo obtenido la escritura pública relacionada con la compraventa del apartamento 1501 C del edificio Bahía Linda, documentos relacionados con la constitución y existencia de la sociedad D.I. Ordóñez, así como con los pagos realizados por tal enajenación, documentos que dice
fTtener en su poder y sobre los cuales solicita su aducción i X ; como prueba sobreviniente a efectos de usarlos 'en el interrogatorio del procesado. \s KJ Para la Sala se satisfacen los presupuestos para aceptar ■- ^'w A el pedimento del defensor, toda vez que,se trata de pruebas que se desprenden de las practicadas’enjuicio, tal y como se J\,X v t advierte en los folios destacados anteriormente (folio 151 y \ 152 cuaderno de Corte), que en manera alguna podían ser "X, pedidas al momento del traslado del artículo 400 de la Ley XX ■ 600 de 2000, además de tornarse necesarias de cara al carácter teleológico que informa eljuicio. i r De manera que conforme con las previsiones del artículo 409 dé la Ley 600 de 2000 entre las amplias facultades otorgadas al juzgador para tomar las determinaciones que considere necesarias con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, se ordena tener como pruebas las documentales referidas por el defensor. Esta determinación se notifica en estrados, contra ella procede el recurso de reposición. Página 5 de 7 Radicación 00320
FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar la incorporación de la Escritura pública relacionada con la compraventa del apartamento 1501 C del edificio Bahía Linda, documentos relacionados con' Jla C\ ; constitución y existencia de la sociedad DJ. Ordóñéz, asi como con los pagos realizados por tal enajenación!^'
La presente decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición. y, y V /i \ O Notifíquese y cúmplase rN V \ Magistrada ’íx. X ;;;7, ii'f! i JORGE EMILIO C RA Magistrado Página 6 de 7 Radicación 00320
FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA Ley 600 de 2000
ARIEL AU
Q>;
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ v>
V Secretario «tüe. X •V <v ■C‘\ í < »A,5 'V' v Página 7 de 7 ■a