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CSJ - Sentencia AEP058-2022(53812)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP058-2022(53812)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 058 - 2022 Radicación N° 53812 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 51 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las solicitudes probatorias presentadas por el defensor suplente del acusado ERWIN ARIAS BETANCUR, Representante a la Cámara, dentro del juicio que se le adelanta por el delito de prevaricato por acción. Página 1 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR HECHOS Según se desprende de la acusación, ERWIN ARIAS BETANCUR, en su condición de Alcalde Municipal de la Dorada Caldas, para el año 2012 efectuó un proceso de revisión y ajuste de códigos y grados de los empleados de carrera administrativa. Así, mediante Decreto 001 de enero 2 de la citada anualidad, modificó y ajustó el manual específico de competencias laborales y los requisitos para cada una de las denominaciones de empleos del sector central de la Dorada, establecido inicialmente en el Decreto 161 de 2007. Lo anterior, amparado en el “análisis de algunas inconsistencias de la planta de personas administración Alcaldía Municipal, la Dorada, Caldas” de la misma fecha, realizado por María Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria

General y Administrativa y Olga Lucía Montoya Coronado, Directora Administrativa de la División de Personal, en donde se estableció que las labores desempeñadas por varios servidores no correspondían a sus funciones formales, por lo que era necesario ajustar la planta de manera inmediata. Tal modificación implicó un aumento de $114.944.344 en las obligaciones de la administración por encima del presupuesto de $3.110.766.496, establecido por el Consejo Municipal con el Acuerdo 060 de 2011 para gastos de personal, el cual le estaba vedado por los artículos 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994, a pesar de encontrarse facultado para realizar tales ajustes, pero dentro de monto inicialmente establecido. Página 2 de 17

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ANTECEDENTES

1. Inicialmente la investigación fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada, Caldas, despacho que el 15 de enero de 2015, en cumplimiento de la resolución n.° 25 de noviembre 27 del año anterior expedida por la Directora Seccional de Fiscalías de Manizales, la remitió a la Oficina de Asignaciones de esta última ciudad correspondiendo a la Delegada número Quinta, que avocó su conocimiento el 10 de febrero de 2015.

El 24 de julio de 2018, la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corporación, en razón del advenimiento de la condición foral del procesado, por su elección como Representante a la Cámara el 11 de marzo del

mismo año, y el 9 de octubre siguiente remitida a la Sala Especial de Instrucción por su entrada en funcionamiento. Tras vincularlo mediante indagatoria el 6 de julio de 20211, la Sala de Instrucción resolvió la situación jurídica de ERWIN ARIAS BETANCUR el 30 de septiembre del mismo año2, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. El 11 de noviembre siguiente, ordenó la clausura de la instrucción y el 24 de febrero de 20223 profirió resolución acusatoria en su contra, como probable autor del delito de prevaricato por acción. 1 Fls. 322 y ss. cuaderno original instrucción 2. 2 Fls. 347 y ss. ibidem. 3 Fls. 486 y ss. cuaderno original instrucción 3. Página 3 de 17

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2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20004, solo la

defensa elevó peticiones en el siguiente orden:

1. Solicitud de pruebas 1.1 Testimonial 1.1.1 Ampliación de declaración de Claudia Patricia

Echeverry Bedoya. La Defensa refiere que este testimonio resulta pertinente por cuanto en su calidad de Secretaria de Hacienda del municipio de La Dorada, se encargó de viabilizar la modificación a la planta de personal del Ente Territorial en el año 2012, por lo tanto, puede explicar la diferencia entre los contracréditos y modificaciones al presupuesto, e informar si brindó asesoría al

acusado sobre la procedencia y asertividad del Decreto 001 de 2 de enero del citado año. 1.1.2 Ampliación de declaración de Olga Lucía Montoya Colorado Sostiene el litigante que esta testigo como Directora Administrativa de la División de Personal de la Alcaldía de la época, adelantó el estudio técnico que sirvió de soporte para la modificación de la planta de personal por el procesado, por lo que podrá explicar los antecedentes y pormenores que rodearon y motivaron su realización, si presupuestalmente era viable la restructuración, y si la administración anterior conoció del tema 4 Fl. 35 cuaderno original 1 Corte. Página 4 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR y realizó alguna gestión para incluirlo dentro del presupuesto proyectado para el año 2012. 1.1.3 Ampliación de declaración de Delio de Jesús Espinoza Ávila. Refiere la importancia del testigo en que podrá relatar el motivo que tuvo la administración municipal de La Dorada para que en su caso concreto realizara incremento salarial, si obedeció a un tema técnico o a compromisos políticos con ARIAS BETANCUR. También sobre la fecha en que empezó a recibir el incremento, si fue en febrero o marzo de 2012 y la participación del sindicato en la elaboración del estudio técnico que motivó el ajuste de la planta de personal, y determinando la fecha en que ello ocurrió. 1.1.4 Declaración de María Zulay Tatiana León Alzate. Explica que la testigo por ser la persona que dirigía en área donde pertenecieron las funcionarias que elaboraron el estudio

técnico citado, puede precisar cuál fue el procedimiento previo efectuado para la expedición del Decreto 001 enero 2 de 2012, si se hicieron consultas ante las autoridades pertinentes y si constató la existencia de recursos que soportaran la emisión del mencionado acto administrativo, y los motivos que la llevaron a imponer su visto bueno al trámite 1.1.5 Tatiana Orjuela. Como Asesora Jurídica de la Alcaldía durante el periodo del procesado, puede aportar las razones jurídicas del Decreto y si Página 5 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR advirtió o hizo alguna observación al procesado sobre la ilegalidad de su proceder. 1.2 Documental El defensor señala que se tengan como prueba el Decreto 025 de mayo 2 de 2012, y los Acuerdos 041 y 031 de 2005 emitidos por el Concejo Municipal de la Dorada. Afirma que el primero, modificó el presupuesto de rentas, gastos e inversiones para la vigencia 2012 y demuestra que las modificaciones realizadas por el procesado fueron públicas y conforme a las facultades que el Alcalde tenía para ello; el segundo, porque allí el Concejo Municipal de La Dorada estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleados, sin más datos, y el tercero, establece que los cargos ajustados con el Decreto 001, no correspondían a los que en realidad desempeñaban los funcionarios del Ente Territorial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235-5 de la Carta Política y el artículo 75-7 de la Ley 6OO de 20OO, la Sala es competente para conocer de este asunto, en razón a que ERWIN ARIAS BETANCUR actualmente ostenta el cargo de Representante a la Cámara. Página 6 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR 2.- Respuesta a la solicitud elevada 2.1Pruebas a decretar La Sala debe recordar que el decreto de las pruebas solicitadas no es una determinación librada al capricho del funcionario judicial, sino que ha de responder al examen de cada petición, y aún respecto de aquellas que ordene en ejercicio de las facultades oficiosas que le confieren la Ley 600 de 2000, de cara a los principios que orientan su declaración, conducencia, pertinencia y utilidad. En ese orden, el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, dispone inadmitir las pruebas no dirigidas a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal, y rechazar mediante providencia interlocutoria aquellas legalmente prohibidas o ineficaces, las orientadas a evidenciar hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. La jurisprudencia5 al referirse a los prenombrados principios ha indicado que: “….La conducencia supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o de la responsabilidad del procesado. La

pertinencia, apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización; y, finalmente, la utilidad, se 5 CSJ. Cas. Penal. Rad. 37.198. 24/08/2011. Página 7 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR refiere a su aporte concreto dentro del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”. En lo concerniente a la repetición de pruebas, solo es procedente en dos casos: (i) cuando los sujetos procesales no tuvieron oportunidad de controvertirlas (artículo 401 de la Ley 6OO de 2OOO), y (ii) de ser necesario volver sobre ellas para aclarar o ampliar la información entregada, relativa a aspectos sustanciales de la investigación6. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia: “(…) si la defensa considera indispensable la repetición del testimonio de una persona ya interrogada por el funcionario instructor, tendrá la carga procesal de sustentar, como con cualquier otro medio de prueba, la relevancia de la práctica del elemento de convicción en directa relación con los hechos primarios o secundarios que acerca de la conducta imputada en contra del procesado pretenderá probar en el expediente, independientemente de que 1a declaración solicitada provenga de un testigo de cargo o de uno de descargo”7. Si bien en aras de garantizar el contrainterrogatorio, la

Ley 600 de 2000 –artículo 401-, contempló que en la audiencia preparatoria se podía ordenar la repetición de aquellas probanzas que los sujetos procesales no tuvieron la oportunidad de controvertir, esa regla no se puede entender de manera genérica en atención a que solo se repite la probanza que sea viable jurídicamente, esto es, aquella que cumpla los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, para con el objeto del trámite y el convencimiento del juzgador8. 6 CSJ SP, 11 Oct. 2017, Rad. 46473. 7 CSJ SP, 1º Jul. 2009, Rad. 25606. 8 CSJ SP, 11 Dic. 2003, Rad. 1734, reiterada por esta Sala Especial con AEP000702019, 13 Jun. 2019, Rad. 52953. Página 8 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR Bajo tales parámetros considera la Sala que los pedimentos probatorios elevados por el defensor del procesado relacionados en el numeral 1.1 superan el juicio de pertinencia, atendiendo a que son legalmente admisibles por tener relación directa o indirecta con la imputación fáctica contenida en los cargos, y orientarse a enervar los contenidos por la acusación. 2.1.1. Testimonial Aunque en la actuación obran las declaraciones que en pasada oportunidad rindieran Claudia Patricia Echeverry Bedoya y Olga Lucía Montoya Colorado, la Sala accede a escucharlas nuevamente, dado que de la argumentación realizada por la defensa aunque desprovista de profundidad

logra superar el test de pertinencia exigido para su nuevo decreto. Sobre este punto, si bien es cierto se exige a la parte definir las razones fácticas y/o jurídicas que respaldan su postulación, precisando si resulta conducente, pertinente y útil o, en últimas, si es procedente, al punto de que si no cumple con dicha carga al funcionario judicial le está vedado integrar la solicitud probatoria, también lo es que tal limitante se relativiza en aras de hacer viable el decreto del medio de conocimiento solicitado9. Respecto de Claudia Patricia Echeverry Bedoya como Exsecretaria de Hacienda del municipio de La Dorada y encargada de viabilizar la modificación a la planta de personal del Ente Territorial en el año 2012, es pertinente su decreto 9 CSJ, SP, 5 Jun. 2015, Rad. 39015. Página 9 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR porque ahora se pretende que explique la diferencia entre los contracréditos y modificaciones al presupuesto, e informe si brindó asesoría al acusado sobre la procedencia y asertividad del Decreto 001 de 2 de enero del citado año, aspectos éstos que en efecto aluden a los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación. Adicionalmente la Sala la interrogará acerca de su participación en el estudio o análisis que determinaron la existencia de inconsistencias en la planta de personal de la Alcaldía Municipal de La Dorada, esto es, si realizó acompañamiento o apoyo a los servidores encargados de ello

sobre temas presupuestales o financieros. A su vez, se referirá a un posible “mayor ingreso de recursos” referido por el acusado en su indagatoria, omitido en el presupuesto anterior y que debía ser integrado a través de Decretos, el cual lo facultaría para hacer las modificaciones. Se accede igualmente a escuchar a Olga Lucía Montoya Colorado, para que en su condición de Directora Administrativa de la División de Personal de la Alcaldía de la época y quien adelantó el estudio técnico que sirvió de soporte para la modificación de la planta de personal por el procesado, indique los antecedentes y pormenores que rodearon y motivaron su realización, si presupuestalmente era viable la restructuración, y si la administración anterior conoció del tema y realizó alguna gestión para incluirlo dentro del presupuesto proyectado para el año 2012. Página 10 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR Lo anterior, por cuanto escuchado el testimonio, ésta se limitó a narrar sobre las inconsistencias en la planta de nómina, sin que se le haya preguntado en concreto sobre los aspectos señalados por la defensa de ERWIN ARIAS BETANCUR, los cuales son pertinentes de cara a la estrategia de la defensa. Además, señalará a qué dependencia o secretaría pertenecía la oficina que dirigía, cuáles eran sus funciones y si en el estudio citado participaron otras personas (contratistas o servidores), si previo a la realización del informe tuvo reuniones con las Secretarias de Hacienda y General, el Jefe de presupuesto y/o el aquí procesado, en caso afirmativo, a qué

conclusiones llegaron. En el mismo sentido, se ordena el testimonio de Delio de Jesús Espinoza Ávila, pues a pesar de haber sido solicitado como una ampliación éste solo rindió una entrevista que de conformidad con lo establecido por el artículo 314 de la ley 600 de 200010 no adquiere el valor de testimonio, y entiende la Colegiatura que pretende sea escuchado en declaración. Así las cosas, por resultar pertinente se escuchará en declaración a Espinoza Ávila quien se referirá al motivo que tuvo la administración municipal de La Dorada para que en su caso concreto realizara incremento salarial, precisará si ello obedeció a un tema técnico o a compromisos políticos adquiridos con el procesado. También informará a partir de cuándo empezó a 10 Artículo 314: “Labores previas de verificación. La policía judicial podrá antes de la judicialización de las actuaciones y bajo la dirección y control del jefe inmediato, allegar documentación realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible. Estas exposiciones no tendrán valor de testimonio ni de indicios y solo podrán servir como criterios orientadores de la investigación”. Página 11 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR recibir el incremento (febrero o marzo de 2012) y en específico, sobre la participación del sindicato en la elaboración del estudio técnico que motivó el ajuste de la planta de personal, y determinando desde qué fecha. De igual forma la Sala accede a los testimonios de María Zulay Tatiana León Alzate, Exsecretaria General y

Administrativa y Tatiana Orjuela, Ex asesora Jurídica de la Alcaldía citada. Compartiendo los argumentos de la defensa, para la Sala estas testigos son pertinentes porque se referirán al trámite previo a la expedición del Decreto 001 de 2 de enero de 2012, aclarando si se hicieron las consultas jurídicas ante las autoridades o dependencias pertinentes. La primera, por ser la encargada de la dirección del área a la que pertenecían las funcionarias que realizaron el estudio técnico para la modificación de la planta de personal, adicionalmente, explicará si constató la existencia de recursos que soportaran la expedición del mencionado acto administrativo, y en general relatará todos los pormenores que la llevaron a imponer su visto bueno al trámite; y, la segunda, aportará igualmente, las razones jurídicas y si advirtió o hizo alguna observación al procesado sobre la ilegalidad de su proceder. 2.1.2. Documentales Se accede solicitar al Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, remita copia del Acuerdo 031 de 2005. Página 12 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR Esta prueba es pertinente por cuanto hace parte de la tesis defensiva enderezada a demostrar que los cargos objeto de ajuste por el Decreto 001 no se correspondían con los que en realidad desempeñaban los servidores de la Alcaldía, cuando inició su mandato el procesado. 2.2. Pruebas que no se decretan. Dado que la defensa solicita la incorporación a la actuación

del Decreto 025 de mayo 2 de 2012, con el cual se modificó el presupuesto de rentas, gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2012, y el Acuerdo 041 (Sic) de 2005, con el que se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos del municipio de la Dorada; y la sala encuentra que en la actuación existen dichos documentos, es inútil volver a traerlos al proceso. El Decreto 025 de 2012 se encuentra en el cuaderno original n.° 1 de la actuación de la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales (folios 11 y ss.), y el Acuerdo por “medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y funciones y requisitos generales de los empleados del municipio de La Dorada”, cuyo número verdadero es 042 de diciembre 6 de 2005, obra en el cuaderno anexo original, también de la actuación de la Delegada Fiscal. No se accede a esta prueba por repetitiva. Página 13 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR 3.- Pruebas que se decretan de oficio. 3.1.- La Sala dispone solicitar a la Policía Nacional los antecedentes actualizados del procesado ERWIN ARIAS BETANCUR. Para la Corporación es de gran importancia en razón a que de llegarse a proferir sentencia condenatoria, los mismos serán requeridos para determinar la personalidad del procesado, la existencia de circunstancia de menor punibilidad y al momento de definir la procedencia de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

3.2. A la Corte le resulta importante establecer si con los delitos se causaron daños materiales y morales, y en caso positivo entrar a cuantificarlos en razón a que al tenor de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, el delito origina la obligación de reparar los daños causados con ocasión de aquella, y en tratándose de los daños materiales deben probarse en el proceso. En esa medida, con arreglo a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000, ordenará que por parte del personal que desarrolla funciones de policía judicial en la Sala, se establezca si con los delitos se causaron daños de orden económico, de ser así, proceda a cuantificarlos. El dictamen deberá ser claro y preciso y en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000, y para su Página 14 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR elaboración se concede un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la designación del perito, a lo cual deberá procederse a más tardar al día siguiente del recibo de la comunicación que la Secretaría de la Sala remita al efecto, con la expresa advertencia sobre la prohibición de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal. Recibido el dictamen, se deberá dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 254 y siguientes de la Ley 600 de

2000, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en dicho estatuto. 6.- Otras determinaciones. En su oportunidad y por auto separado se señalará fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento. Los miembros del CTI establecerán el lugar y la dirección a las que puedan ser citados los testigos a declarar. Contra la denegación de pruebas proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 191 y el literal b, numeral 1º del artículo 193 de la Ley 600 de 2000, y el de reposición contra la determinación de decretar la práctica de pruebas en el juicio a la luz de lo ordenado por los artículos 176 y 189 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Página 15 de 17

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ERWIN ARIAS BETANCUR RESUELVE PRIMERO: Conforme a la motivación de este auto, ORDENAR la práctica de las pruebas descritas en el acápite 2.1 de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: NEGAR la prueba indicada en el acápite 2.2 de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR de oficio las pruebas mencionadas en el acápite 3 de este auto.

CUARTO: En su oportunidad y por auto separado se señalará fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento.

Esta determinación se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos indicados en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

IMPEDIDO

JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 16 de 17

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Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 17 de 17

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