CSJ - Sentencia AEP059-2020(00116)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP059-2020(00116)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 059-2020 Radicación N 00116 Aprobado mediante Acta No. 040 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Magdalena, dentro del proceso que se adelanta en contra de los ex gobernadores TRINO LUNA CORREA, por el concurso homogéneo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo. Página 1 de 8 ¿ A A
PRIMERA INSTANCIA NO. 00116
TRINO LUNA CORREA y OTRO
ANTECEDENTES
1. El proceso tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por el Fiscal 10 Seccional de Santa Marta, dentro del radicado N85715!, para investigar a los ex gobernadores del Magdalena, TRINO LUNA CORREA y FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA, ante las posibles irregularidades en el contrato No. 081 de 9 de febrero de 2007, suscrito con la Unión Temporal Parque TAYKU, cuyo objeto fue la construcción del
parque cultural TAYKU en la ciudad de Santa Marta.
2. Mediante resolución de 18 de abril de 2008 la Fiscalía General de la Nación se inhibió de abrir la investigación previa N 11088, decisión que fue revocada el 9 de marzo de 2017?.
3. El 31 de marzo siguiente se declaró abierta la instrucción y ordenada la vinculación de los ex gobernadores
TRINO LUNA CORREA, FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA
y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ.
4. La situación jurídica con abstención de imposición de medida privativa de la libertad, fue definida en resolución del 26 de septiembre de 20173.
5. El 1 de diciembre del mismo año se ordenó el cierre de la investigación y el 23 de enero de 2018 fue negado el recurso de reposición interpuesto.
HE A 2 C.F. 1, fls 22 a 28. 3C.F.2,fls 1a72. Página 2 de 8
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TRINO LUNA CORREA y OTRO
O. Mediante resolución de 10 de julio de 2018 fueron acusados TRINO LUNA CORREA, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y peculado por apropiación a favor de terceros, en tanto que a Francisco José Infante Vergara le precluyó la investigación.
7. Una vez asumido el conocimiento por la Sala Especial de Primera Instancia, fue ordenado el traslado de que trata el
articulo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 06 de mayo de 20195. Estando el proceso en el despacho del Magistrado sustanciador, se allegó demanda de constitución de parte civil por parte del apoderado judicial del departamento del MagdalenaS que es objeto de este pronunciamiento, en procura de obtener el pago de perjuicios morales y patrimoniales como consecuencia de la comisión de los delitos. CONSIDERACIONES DE LA SALA El articulo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con + C.F.5,f1s 84 a 205.
SOCAHe182.
6 C. Parte Civil No. 1, fls. 7 a9. Página 3 de 8
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TRINO LUNA CORREA y OTRO la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso penal. En el último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el articulo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. Por su parte, el artículo 137 del estatuto procesal citado establece que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta.
Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloria General de la República o las contralorias territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil; a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la verdad y la justicia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002: “no se reduce al objeto exclusivo de obtener una reparación de tipo patrimonial. Los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, el buen nombre y la honra (C.P. artículos 2, 12, 15, 21 y 22) y los Página 4 de 8 .º"¡_.'… n
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TRINO LUNA CORREA y OTRO principios constitucionales de participación y del efectivo restablecimiento del derecho (C.P. artículo 1 y 250), le otorgan a la parte civil como objetivos primordiales dentro del proceso penal la búsqueda efectiva de la verdad y la justicia”. Lo anterior, en el marco de una concepción amplia de los derechos de los perjudicados con la conducta punible y de la constitucionalización del concepto de víctima. Cuando se optá solo por el pago de perjuicios es requisito imprescindible la presentación de la demanda con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 48 del Estatuto Procesal de 2000, y conllevará los propósitos de obtención de verdad y
de justicia. Su intervención a través de abogado no viola el derecho a la igualdad y su exigencia no constituye un obstáculo para la garantia de sus derechos, en todo caso, la victima, el perjudicado, o su representante, pueden solicitar la práctica de pruebas, tienen derecho a que les sean notificadas las distintas actuaciones procesales, así como a controvertir todas aquellas que puedan afectar sus derechos a la verdad, a la justicia y al resarcimiento de perjuicios. De igual manera, estableció que la parte civil no cuenta con limites temporales para intervenir en el proceso, toda vez que puede constituirse desde la etapa de la investigación previa. Página 5 de 8
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TRINO LUNA CORREA y OTRO Siendo así, a la parte civil, atendiendo las circunstancias del caso concreto, podría interesarle exclusivamente la consecución de la verdad o la realización de la justicia, apartándose de la obtención de wuna indemnización patrimonial, acreditando la ocurrencia de un daño concreto, real y específico sobre un bien jurídico protegido. Contrarto sensu en los casos en que si se persigue el pago de perjuicios, se hace necesario que la parte demandante cumpla con la demanda conforme lo señala el articulo 48 de la Ley 600 de 2000. Caso concreto En la presente actuación, el apoderado judicial del departamento del Magdalena Opresentó demanda de constitución de parte civil argumentando que el ente territorial pudo verse afectado patrimonialmente por las conductas atribuidas a los ex gobernadores TRINO LUNA CORREA y OMAR DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, es decir, contrato sin
cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, como consecuencia del contrato N 81 de 9 de febrero de 2007, para la construcción de la primera etapa del parque cultural TAYKU de la ciudad de Santa Marta. Teniendo en cuenta que con las conductas investigadas resulta evidente que el Departamento del Magdalena no solo se presenta como posible victima sino además como posible perjudicada, está legitimada sustancialmente para constituirse como parte civil. Página 6 de 8
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TRINO LUNA CORREA y OTRO El apoderado judicial está autorizado para actuar conforme al poder que con tal propósito le otorgara EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ OROZCO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Magdalena, en quien se delegó la representación judicial y extrajudicial del ente territorial mediante Decreto No. 147 de 25 de febrero de 2018”7. Adicionalmente, la demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, ya que en ella se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, la indemnización perseguida (tanto material como moral), el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos juridicos, la estimación de la cuantia de los perjuicios y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por via civil8. Satisfechas las exigencias legales se admitirá la demanda de constitución de parte civil presentada por el departamento del Magdalena, y se reconocerá al doctor RAFAEL AUGUSTO
GAMBOA GARCÍA como su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, 7 Ibídem, fls. 2 y 3. 8 Ibid., fls. 7 a l0. Página 7 de 8
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TRINO LUNA CORREA y OTRO RESUELVE: PRIMERO-. Tener al Departamento del Magdalena como parte civil y reconocer como su apoderado al abogado, Rafael Augusto Gamboa García. SEGUNDO-. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. i
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ARIEL AUG
Magistrado RODRIG TEGA SÁNCHEZ Secketario Página 8 de 8