CSJ - Sentencia AEP060-2020(49761)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP060-2020(49761)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 060 - 2020 Radicación No. 49761 Aprobado Mediante Acta No. 41 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Alberto Pimienta Cotes en contra del auto de 17 de junio de 2010, mediante el cual se negó la solicitud de prueba sobreviniente. HECHOS Según la acusación LuIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, como aspirante a la Gobernación del Departamento del Cesar entre agosto y octubre de 2011, realizó actividades proselitistas en la invasión denominada «Tierra Prometida», en la ciudad de Página 1 de 10
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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO.
Valledupar, ubicada en un predio de ÓSCAR ALEX GUERRA BONILLA, lugar en el que vivían 800 familias que buscaban una solución de vivienda, las cuales, en su mayoría, contaban con dos adultos aptos para votar en tales comicios. En documento de fecha 16 de octubre de 2011, signado por LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO y un grupo de personas que se autodenominaron «representantes de la comunidad», habilitadas para sufragar que habitaban en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso del primero a cambio
de votos que respaldaran su aspiración, en el sentido de: i) Mantenerlos quieta y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión ilegal; (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que amparaban los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio; e, (iñii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en el sector. ANTECEDENTES PROCESALES RELAVANTES En sesión de juicio oral de 16 de junio de 2020, el apoderado de Alberto Pimienta Cotes, al finalizar las pruebas de la Fiscalía, pidió como prueba sobreviniente lo siguiente: fi) 4 twits -uno del acusado y tres de José Santos Castro Gonzáles -conocido como el Mello Castro González, alcalde de Valledupar (Cesar), dentro de los cuales está la difusión de una imagen del Senador José Alfredo Gnecco Zuleta; (ii) un video de Página 2 de 10
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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. la manifestación frente a la Alcaldía y Gobernación en la que intervino Manuela Barros -líder de los invasores-; fiii) dos actas de suspensión, de la obra de construcción de viviendas, fechadas 14 y 15 de enero de 2020; (iv) el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Valledupar -tramitado a iniciativa del alcalde Castro González; y, (v) la declaración de José Santos Castro González, quien depondría acerca de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el supuesto «aparato organizado de poder» acordó los mecanismos para suspender la orden de desalojo del predio de Alberto Pimienta Cotes. La anterior petición se negó por parte de la Sala, frente a la cual el solicitante interpuso el recurso de reposición. DECISÓN RECURRIDA La Sala se pronunció de fondo sobre la solicitud en atención a que la Fiscalía respaldó la petición de prueba sobreviniente propuesta en atención a la legitimidad que le asistía a ese interviniente especial, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-209-2007 y la jurisprudencia de esta Corporación /CSJ, AP, 28 nov. 2012, rad. 35676; siguiendo criterio fijado en CSJ AP, 17 agosto de 2011, rad. 36325; y, CSJ AP, 7 dic. 2011, entre otras, reiterado en CSJ AP5345-2018, rad. 51633]. En ese sentido, negó la petición por cuanto el apoderado de la víctima -Alberto Pimienta Cotessolo demostró que los medios de conocimiento que pretendía incorporar como prueba Página 3 de 10
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| | | sobreviniente tuvieron ocurrencia luego de la instalación del juicio oral, sin que haya señalado de qué manera su no práctica afectaría la integridad del juicio oral. Adicionalmente, la Sala consideró que los medios de conocimiento presentados son totalmente impertinentes, en atención a que con estos pretende demostrar situaciones
fácticas acaecidas 9 años después de ocurrencia del presunto pacto ilegal proselitista objeto del juicio, sin que se advierta una relación de estos con el tema de prueba, vulnerando con ello los artículos 357, 359, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004 [sobre pertinencia y admisibilidad]. Por ello, concluyó que, si bien los elementos materiales de prueba pedidos acaecieron entre septiembre y octubre de 2019, en plena contienda electoral, y en enero de 2020, luego de la posesión del acusado como Gobernador de Cesar, esto no significa que los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se extiendan en el tiempo indefinidamente. De igual modo, estimó que estos últimos consisten en la presunta conducta ilícita del procesado, acaecida entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía por finalidad elegir al gobernador del Cesar para el periodo 20122015 y el presunto acto de corrupción electoral, según la Fiscalía, radicó en la realización de actividades proselitistas en las que, supuestamente, Monsalvo Gnecco prometió dádiva consistente en mantener la situación de invasión a cambio del voto de ciudadanos habilitados para votar, para lo cual suscribió un documento de fecha 16 de octubre de 2011. Página 4 de 10
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De ese modo, la Sala concluyó que, bajo el pretexto de «la continuidad de la actividad delictiva», la víctima no puede
adicionar circunstancias fácticas sucedidas en la contienda electoral de 2019 y, menos, hechos ocurridos en esta anualidad, durante la actual administración municipal, involucrando actores y circunstancias diversas a los del año 2011. De otra parte, ni siquiera el solicitante aportó argumentos para derivar una inferencia útil respecto de la teoría del caso de la Fiscalía, la cual no contempló un presunto «aparato organizado de poder» con tentáculos indefinidos en el tiempo. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El apoderado de Alberto Pimienta Cotes pidió la revocatoria de la decisión y, en su defecto, estimó que se debe decretar como prueba sobreviniente los elementos materiales probatorios citados. En apoyo de su pretensión adujo que estos últimos pueden contribuir en la demostración de la teoría del caso de la Fiscalía en cuanto apuntan a acreditar la concreción del pacto ilegal suscrito por el acusado en el año 2011 y del cual es víctima Alberto Pimienta Cotes, quien fue reconocido como tal por la Sala de Casación Penal, razón por la cual solo en esta oportunidad del juicio oral pudo ejercer la facultad probatoria con los medios de conocimiento que señalan una continuidad en la actividad delictiva de Luis Alberto Monsalvo Gnecco que Página 5 de 10
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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. se extendió a la contienda electoral de 2020, al punto de constituir una organización criminal que involucró a varios actores, aspecto que no significa que se aleje de la pretensión del ente de investigación.
Por el contrario, los medios de convicción solicitados, en su sentir, tienen trascendencia y significancia en cuanto demostrarán que la conducta de Monsalvo Gnecco es algo «continuado en el tiempo». ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES La Fiscalia guardó silencio frente a los argumentos de disenso. Por su parte, el Ministerio Público y el defensor del acusado solicitaron, respectivamente, la confirmación del auto por cuanto: (i) el recurrente no refutó los argumentos de fondo de la Sala, esto es, la falta de acreditación de la pertinencia de l los medios de conocimiento cuya práctica se negó; y, (ii) las pruebas solicitadas no guardan relación con los hechos juridicamente relevantes de la acusación, con lo cual se incumplió la carga argumentativa exigida. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala viene insistiendo, CSJ AP, 29 abril de 2020, rad 51142, que el recurso de reposición es un mecanismo legal de impugnación que le permite a quien lo propone solicitar la Página 6 de 10
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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. revocación, modificación, aclaración o adición de determinada providencia ante el mismo funcionario que la dictó. En consecuencia, el tramite impone al recurrente la carga de sustentar y dar a conocer la existencia de un desacierto judicial bien sea de carácter fáctico o jurídico en detrimento de los intereses del proponente, es decir, el sustento debe ser idóneo para evidenciar una equivocación con miras a ser corregida. En este caso, el inconforme no determinó ningún yerro o
pretermisión de la Sala por enmendar, puesto que insistió en pedir que se decrete como prueba sobreviniente los medios de conocimiento negados, ratificando los dos aspectos alegados previamente, esto es, (i) su conexión en el tiempo; y, fi1) su trascendencia para acreditar la teoría del caso de la Fiscalía. Para fundamentar el recurso sostuvo que los twits, así como los demás elementos solicitados, son significativos para ratificar el hecho cierto relativo a que las invasiones se han mantenido en el tiempo, aún 9 años después de 2011, sin que el transcurrir de los años haya roto el vínculo con «lMa promesa electoral de 2019», aspecto que evidencia la continuidad de una empresa criminal. Es decir, en su sentir, las pruebas solicitadas corroborarían la consolidación de la promesa electoral y, con ello, el acusado cumpliría «la dádiva de mantenerlos quietos y pacíficamente en los predios invadidos», entre los cuales se encuentra el inmueble de propiedad de Alberto Pimienta Cotes. Página 7 de 10
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Así entonces, el apoderado de la víctima se dedicó a ampliar la argumentación inicial de pertinencia, pretendiendo con ello suplir la deficiente carga procesal cuando elevó su petición de prueba sobreviniente, incluso, aludiendo a situaciones ajenas a este juicio, cuando mencionó conductas de personas que ni siquiera son partes o testigos en este proceso y a situaciones fácticas extrañas a los cargos atribuidos al procesado. En consideración de la Sala, estos
argumentos son insuficientes para revocar la decisión tal como lo advirtieron el Ministerio Público y la defensa. De igual modo, incluyó argumentos genéricos a manera de alegato de conclusión diseñando su personal juicio frente a la prueba recaudada hasta el momento, sin que sea este el momento procesal para hacerlo. La Sala advierte, además, la confusión del recurrente sobre los hechos jurídicamente relevantes en relación con el cargo de corrupción al elector —único por el cual se llamó a juicio a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por consiguiente, es pertinente recordar que la relevancia jurídica del hecho de la acusación debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del examen que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. Ello implica que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador como presupuesto de una consecuencia jurídica está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, tal como lo tiene decantado la Sala de Casación Penal en CSJ SP4792-2018, rad. 52507. Página 8 de 10
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En ese sentido, esta Corporación en CSJ SP2042-2019, rad. 51007 determinó que los hechos de la imputación serán inmodificables, pues si bien han de ser imputados al sujeto con su connotación jurídica no podrá la acusación abarcar hechos nuevos, regla que no respetó el apoderado de la víctima en su
pretensión probatoria qpues, se insiste, no acreditó su pertinencia frente al marco fáctico de la acusación que se circunscribió a (i) la presunta conducta ilícita acaecida entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía por finalidad elegir al gobernador del Cesar para el periodo 2012-2015; y, fíi) la realización presuntamente de actividades proselitistas en las que supuestamente Monsalvo Gnecco prometió dadiva a ciudadanos aptos para votar, consistente en mantener la situación de invasión a cambio del voto, para lo cual suscribió un pacto de fecha 16 de octubre de 0. Por lo anterior, se mantiene incólume la decisión de negar el decreto de la prueba sobreviniente pedida por el apoderado de Alberto Pimienta Cotes. Esta Sala considera pertinente aclarar que la negativa a decretar las pruebas en modo alguno significa cercenar los derechos de la víctima, sino que es el resultado de la aplicación de las reglas de la ley y la jurisprudencia en materia de la carga procesal de argumentar la pretensión probatoria. De otro lado, dada las manifestaciones del apoderado de Alberto: Pimienta Cotes que involucran situaciones fácticas ajenas al debate probatorio, la Corte le recuerda que el artículo Página 9 de 10 PRIMERA INSTANCIA 49761'¡ LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. 140 de la Ley 906 de 2004 le impone como deberes, entre otros «el abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones».
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Y queda notificada en estrados. Comuniquese y cámplase.
JORGÉ 'EMILIO CALDAS VERA |
- Magistrado
RODRIGO E A SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10