🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP061-2020(52892)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP061-2020(52892)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

M República de Colombia Gorle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 061 - 2020 Radicación No. 52892 Aprobado mediante Acta No. 42 Bogofá. D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). | VISTOS ñ Por medio del presente interlocutorio, se pronuncia 1aí Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), dentro del proceso que se adelanta contra el excongresista BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Página 1 de 8 a y7

PRIMERA INSTANCIA 52892

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL | ANTECEDENTES El 09 de mayo de 2018, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corporación, al momento de calificar el mérito del sumario seguido contra BERNARDOF MIGUEL ELÍAS VIDAL, profirió en su contra resolución de acusación como probable autor responsable a título de dolo, W de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, tipificados en los artículos 340 y 323 del Código Penal. e Los hechos generadores de la presente actuación obedecen a lo que públicamente se conoce como el escándalo |

de corrupción de Odebrecht, multinacional brasilera que pretendiendo participar de manera activa en las grandes obras públicas de infraestructura del pais, implementó una! estrategia mediante el pago de coimas a funcionarios públicos y personas particulares por medio de los cuales logró su propósito, esto es, la asignación de contratos oficiales, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad económica para la compañía, en consideración a los beneficios obtenidos. De manera puntual, la multinacional requería la participación de personas que les posibilitara replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas, pero, además, que intervinieran en las operaciones financieras que permitieran darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos o a ocultar su origen y destino. Página 2 de 8

PRIMERA INSTANCIA 52892

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL En desarrollo de esa estrategia criminal, se produce 13; vinculación del entonces Senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS | VIDAL, quien dada su calidad congresional e integrante de la Comisión Tercera del Senado, que era precisamente la | encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que : se encuentran los de obras de infraestructura y otros temas relacionados con la aprobación de los empréstitos internacionales y todo lo que tiene que ver con la deuda y crédito público, por lo que su participación resultaba trascendental para los propósitos pretendidos. Así entonces, a ELÍAS VIDAL, según la acusación, se le vincula básicamente con tres eventos en los que al parecer |

participó de manera directa desplegados entre 2009 y 2016, para desarrollar en primer lugar el concierto para delinquir, al haberse asociado con los directivos de €(Odebrecht, funcionarios públicos y particulares, perpetrando diferentes conductas delictivas en contra de la administración de justicia y el sistema financiero, como el lavado de activos. Para los efectos de la presente actuación los intereses de la mencionada multinacional, estaban referidos a que se acelerara el proceso de adjudicación de la adición al contrato de la Ruta del Sol tramo I vía Ocaña-Gamarra; que se estipularan condiciones más favorables en el contrato, asi como el logro de la estabilidad jurídica del mismo y se posibilitara de la misma manera su participación en el proyecto de navegabilidad del río Magdalena, más conocido como “Navelena”. Página 3 de 8 /Kj'

PRIMERA INSTANCIA 52892

BERNARDO MIGUEL ELLAS VIDAL Finalmente, todo ello se logró, con el apoyo del lobista Otto Nicolás Bula Bula, quien ¿a cercano al entonces Senador ELÍAS VIDAL y a otros congresistas de las comisiones de presupuesto, previa entrega de millonarias sumas de dinero por las gestiones realizadas, conforme lo había prometido la firma Odebrecht a través de sus dignatarios. Encontrándose la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, el pasado viernes 12 de los cursantes mes y año, se allegó por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA | Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso | | penal a elección del perjudicado. Si se escoge el segundo evento mencionado, la demanda correspondiente debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal penal citado y ser además promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bíenesl jurídicos de naturaleza colectiva. De la misma manera, el artículo 137 ídem establece que: “Con la finalidad de obter.-r el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado | | Página 4 de 8 PRIMERA INSTANCIA 52892 | BERNARDO MIGUEL ELTAS VIDAL | o sus sucesores, a través de abojado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal". Así entonces, cuando se pretenda el reconocimiento de perjuicios con la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda presentada debe reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000. Para el caso que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, mediante apoderada judicial la Agencia Nacional | de Infraestructura (ANT) pre==ntó demanda de constitución <e

parte civil, al considerar que :in dude. .Iguna se ha producido un daño a la imagen de la entidad, sin que se pretenda con la misma el reconocimiento de una compensación de tipo económico, sino simplemente y en el evento de resultar | responsable penalmente ELÍAS VIDAL por las conductas que le generaron la acusación, se le obligue a Lna reparación de? contenido simbólico mediante la presentación de disculpas | públicas, para recuperar con ello el bue:: nombre e imagen de la dependencia en el ámbito nacicnal, por cuanto tienen claro que las relaciones que se pudieron haber dado se presentaron entre personas sin que result: comprometida la ANT. No solamente a partir de lo que arroja la actuación sino igualmente de la pieza acusatoria, asoma evidente que con las conductas investigadas quien aparece como una presur:ta! víctima y a la vez perjudicada con tales comportamientos al| margen de la Ley, lo es sin duda la Agencia Nacional de! Infraestructura (ANT), en consideración a las funciones que le corresponde desarrollar y porque de acuerdo a varias de las pruebas de índole testimonial referidas por la profesional del Pa..na5de8 PRIMERA INSTANCIA 52892 | BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL | derecho que presenta la demanda, EL.AS VIDAL tuvo contacto y reuniones con funcionarios adscritos a dicha dependencia con unas finalidades específicas, acorde a los hechos de la acusación reseñados con antelación. | Con debida antelación, esto es, desde el 18 de ciciembre del pasado año, Andrés Mauricio Ortiz Maya en su calidad de Gerente de Proyecto o Funcional Código G2 Grado 09 de la

Planta del Despacho del P: -sidente de la ANI, de acuerdo con las funciones del cargo establecida= en la Resolución 2042 de | noviembre 07 de 2018, en su artícu.o 13 numeral 3”, otorgó poder a la profesional del derecho Ingrid Lorena Parrado Leal, para constituirse como parte civil dentro de la presente actuación.

Bajo esas consideraciones, la apoderada en mención se encuentra legitimada para concurrir a este proceso y constituir a la Agencia Nacional de Infraestructura como parte ! civil.

Resta solamente por establecer : .. la dei.-anda presentada satisface las exigencias requeridas por el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, para lo cual se advierte que en el libelo se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la naturaleza de la reparación prctendida, los hechos que sustentan la pretensión, las pruebas que considera necesarias i para su determinacíón, así como sus fundamentos jurídicos, y la manifestación que bajo juramento realiza de no haber promovido ninguna otra acción de mnaturaleza civil o administrativa, tendiente a obtener la reparación de los Página 6 de 8

PRIMERA INSTANCIA 52892

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL perjuicios ocasionados con las conductas punibles a que se refiere la presente actuación. En ese orden de ideas, cumplidas como se encuentran las exigencias legales, se admitirá como parte civil dentro de la presente actuación a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANT) y se reconoce a la abogada Ingrid Lorena Parrado Leal como su apoderada judicial, entidad que aspira a una reparación de tipo simbólica. por considerar que con el actuar

del acusado ELÍAS VIDAL, se afecto el nombre y la buena imagen de la entidad, pretensión que conlleva ademas las de verdad y justicia. | | En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE' PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Reconocer a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como parte civil en el presente proceso y de la misma manera, para los fines pertinentes a la abogada Ingrid Lorena Parrado Leal como su apoderada judicial, en los términos del poder que le fue otorgado. Segundo. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por la referida profesional del derecho. | Página 7 de 8

PRIMERA INSTANCIA 52892

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

| RRES ROJAS

Magistrado

JORGE GUILLERMO RESTREPO FONTALVO

Conjuez ROD , Secráatario Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...