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CSJ - Sentencia AEP062-2020(00094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP062-2020(00094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 062-2020 Radicación N° 00094 Aprobado mediante Acta No. 43 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas sobrevinientes elevada por la defensa de GUSTAVO ENRIQUE

MALO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato Página 1 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, por hechos relacionados con el denominado por los medios de comunicación “cartel de la toga”, auto aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de

2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.

4. Estando las diligencias al despacho en espera de culminar la audiencia de juzgamiento, se allega por la defensa nueva solicitud de prueba sobreviniente, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD Con base en lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley 600 de 2000, la defensa de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ solicita se decrete la práctica de las pruebas que se enlistan a continuación, en tanto considera surgen de la Página 2 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ declaración de Camilo Andrés Ruiz y emergen pertinentes, conducentes y útiles al objeto de esta causa. Se trata de las siguientes postulaciones probatorias:

1. El testimonio de Javier Hurtado, magistrado auxiliar de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para que en relación con la reunión acaecida en GaragoaBoyacá con ocasión del cumpleaños de Francisco Ricaurte Gómez, aclare si es cierto como afirmó Camilo Andrés Ruiz que esa actividad social se aprovechó para que éste y Hurtado intercambiaran números telefónicos con Luis Gustavo Moreno, así como el interés demostrado por Ricaurte y MALO FERNÁNDEZ en que aquellos se relacionaran.

La pertinencia, según afirma, radica en que “es necesario

ejercer la defensa de MALO FERNÁNDEZ en el punto que nunca mi defendido invitó a Camilo Andrés Ruiz para asociarlo en planes criminales con Luis Gustavo Moreno, sino que estrictamente se trataba de la celebración del cumpleaños del señor Ricaurte Gómez y jamás fue cierto otro objeto, por lo cual el señor Javier Hurtado quien estuvo durante toda la celebración debe contar la verdad sobre los aspectos en los que Camilo Andrés Ruiz quiere afianzar que su tesis falaz prospere; haciendo ver que la invitación que le realizaron tenía un propósito criminal y por ende era gestada por MALO FERNÁNDEZ”, advirtiendo que resulta útil “confrontar su dicho (el de Camilo Andrés Ruiz, se aclara) con el conocimiento que de este asunto tenga el ciudadano Javier Hurtado”. Página 3 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Añade que se trata de un testigo directo, en tanto es el mismo Camilo Andrés Ruiz quien manifiesta que ambos fueron invitados a esa celebración con un mismo propósito, relacionarse con Luis Gustavo Moreno Rivera, por manera que su dicho se aprecia en su sentir útil para establecer la credibilidad de Ruíz y hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados por el testigo de cargos.

2. Testimonio de Francisco Ricaurte para lograr establecer si es cierta la afirmación de Camilo Andrés Ruiz, en el sentido de que no tenía buenas relaciones con éste y que, por ese motivo, le extrañó que lo invitaran a la celebración de su cumpleaños. Por ello, estima necesario que Ricaurte aclare a la

Sala quién invitó a esa reunión a Camilo Andrés Ruiz y con qué propósito, si éste compartió mesa con el homenajeado, qué otras personas departieron en la misma, si fue él quien invitó a Luis Gustavo Moreno a la celebración, con qué finalidad y si en algún momento propuso, conminó o sugirió que los señores Camilo Andrés Ruiz, Javier Hurtado y Luis Gustavo Moreno intercambiaran números telefónicos. En punto de pertinencia, reseña que la defensa requiere interrogar sobre tales asuntos puntuales a Ricaurte para acreditar que MALO FERNÁNDEZ “nunca invitó a Camilo Andrés Ruiz para asociarlo en planes criminales con Luis Gustavo Moreno, sino que estrictamente se trataba de la celebración del cumpleaños del señor Ricaurte Gómez y jamás fue cierto otro el objeto”, razón por la cual éste se encuentra en la mejor posición para declarar sobre las circunstancias en que Página 4 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ se dio ese evento social, en especial sobre el supuesto interés de relacionar a Moreno Rivera, Hurtado y Ruiz. Afirma, igualmente, que resulta pertinente su testimonio en relación con su pretendida aspiración a la Procuraduría General de la Nación que aseveró Ruiz en su declaración ante la Sala, para justificar el supuesto interés de ayudar a los Representantes a la Cámara que le podían servir como soporte para esa aspiración.

3. Con el propósito de demostrar que la actuación de Camilo Andrés Ruiz fue autónoma y deslindada totalmente del

conocimiento del acusado, solicita escuchar el testimonio de Vadith Orlando Gómez, funcionario de la Universidad Libre, a quien Luis Gustavo Moreno Rivera señaló como la persona que le prestó una oficina en la mencionada universidad para que Ruiz se reuniera con Nilton Córdoba. Esta declaración es pertinente, según asegura, porque sobre la ocurrencia de esa reunión los testigos Moreno y Ruiz se contradicen. Por ello, considera que como “Camilo Ruiz quiere hacer ver que Moreno Rivera era avalado y enviado por mi defendido GUSTAVO MALO, sí es necesario entrar a ahondar sobre esas particularidades que están relacionadas en punto de pertinencia sobre la credibilidad del testimonio de Camilo Ruiz”.

4. En relación con ese mismo hecho, esto es, la existencia de una reunión entre Camilo Andrés Ruiz y Nilton Córdoba en la Universidad Libre, que califica de “neurálgico” para acreditar que Ruiz realizaba sus actos de corrupción “de espaldas a mi defendido”, solicita se ordene a las empresas de telefonía Página 5 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ celular informe cuáles eran las líneas telefónicas usadas por Luis Gustavo Moreno Rivera y Camilo Andrés Ruiz para los años 2013 a 2017, allegando los soportes documentales respectivos de la titularidad, con el propósito de adelantar análisis link de las llamadas entrantes y salientes y, en particular, establecer si las celdas de ubicación sitúan el celular de Camilo Andrés Ruiz y de Gustavo Moreno en alguna

de las sedes de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá. En los mismos períodos de tiempo, solicitar la información de los abonados celulares usados por Nilton Córdoba, para integrar sus datos al análisis link, con el fin de corroborar la existencia de la mencionada reunión, todo ello con el fin de desvirtuar la credibilidad de Camilo Andrés Ruiz.

5. Adelantar inspección en el correo electrónico personal de Camilo Andrés Ruiz, a través del cual le remitía información, proyectos y demás asuntos relacionados con su cargo a MALO FERNÁNDEZ y al correo electrónico del asistente del despacho, Miller Ramírez. La inspección tiene por objeto “establecer cuáles fueron los autos que en torno a los procesos de Nilton Córdoba y Argenis Velásquez el señor Camilo Andrés Ruiz remitió a su inmediato superior a través del correo del asistente mencionado, pero particularmente establecer el contenido del auto de impulso al que se refiere Camilo Andrés Ruiz cuando señala que sustanció una providencia donde se le llamaba la atención a Moreno Rivera para que no presentara más aplazamientos en los procesos de Nilton Córdoba y Argenis Página 6 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Velásquez, y el testigo dice que luego el auto salió firmado por MALO FERNANDEZ sin el llamado de atención”. Esta diligencia, aduce la defensa, es pertinente “porque es necesario establecer la fecha y el contenido original del auto al que se refiere el testigo Camilo Andrés Ruiz para analizar su contexto”.

6. De ser cierto lo anterior, solicita se escuche a GUSTAVO

ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ para “conocer cuáles fueron las razones jurídicas y legales para que él como Magistrado titular hubiera obviado o definido que no se llamara la atención en los términos en que le fue sustanciado el auto al que se refiere Camilo Andrés Ruiz”, siendo necesario que se allegue el texto sustanciado original al que se refiere Camilo Andrés Ruiz y que sobre la base de su dicho debe de reposar en los correos electrónicos de Camilo Andrés Ruiz e institucional de Miller Ramírez.

7. Solicita incorporar la denuncia a la que hizo referencia en su declaración Camilo Andrés Ruiz, realizada por una ONG contra personas que laboraban en el despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ y que presuntamente habrían recibido dinero para favorecer al Congresista Nilton Córdoba; denuncia radicada ante el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, quien la remitió al Presidente de la Sala Penal, José Luis Barceló Camacho, quien ordenó incorporarla en los distintos procesos que cursaban en la Sala Penal contra el congresista.

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Su pertinencia, afirma, radica en que “mi defendido MALO FERNÁNDEZ vino a conocer de la misma (2) años después es decir (2017) y ese conocimiento lo obtuvo porque su colega el Magistrado el Dr. Eyder Patiño le hizo una llamada telefónica cuando MALO FERNÁNDEZ se encontraba en su casahabitación luego de haber terminado la jornada laboral y le dijo

que necesitaba hablar con él, a lo cual mi defendido le respondió que si era urgente él llegaba donde él le indicara y por eso se trasladó nuevamente hasta la sede de la Corte Suprema de Justicia en concreto al Despacho del Magistrado Patiño Cabrera más o menos a eso de las 7:00 pm, el Dr. Patiño le comentó de la denuncia que he referenciado (ONG); en ese momento mi defendido percibió que dicha denuncia era calendada del año 2015”.

8. Por las mimas circunstancias, solicita se escuche en declaración al Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, doctor Eyder Patiño Cabrera, “con el fin que

(sic) exponga ante la Sala Especial de Primera Instancia lo que conoce sobre dicha denuncia, la conversación que tuvo con mi defendido y el trámite que se le dio a la misma de su parte cuando conoció la denuncia referenciada; se requiere su testimonio con el fin de que confirme el tema de la denuncia de la ONG y la alerta que le dio a MALO FERNÁNDEZ”.

9. Sobre este mismo hecho, insiste en que es necesario y pertinente que GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ amplié su versión, por lo que solicita su testimonio o indagatoria, “para que le cuente a la Sala Especial de Primera Página 8 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Instancia cuándo, cómo, dónde, y por qué conoció de esa denuncia de la ONG”. En punto de su pertinencia, refiere que “para el año 2015

hasta la fecha en que se acepta la renuncia de Camilo Ruiz (2017), los procesos de Nilton Córdoba que cursaban en el despacho de MALO FERNÁNDEZ estaban bajo la sustanciación y custodia física de Camilo Andrés Ruiz luego entonces, este señor tenía que saber y conocer de esa denuncia relacionada con la ONG donde se ponía en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que una persona o personas adscritas al despacho de MALO FERNÁNDEZ les habían dado dinero para favorecer a Nilton Córdoba y este lo ocultó; pero como el mismo CAMILO RUIZ era esa persona (en la actualidad está comprobado que hizo un preacuerdo y fue condenado, además en principio de oportunidad), entonces no le convenia que su superior inmediato GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ supiera de la misma, y en su testimonio del 13 de mayo de 2020 manifestó no conocer de esa denuncia; por lo tanto hay que verificar los tiempos en que la denuncia llegó a los expedientes de Nilton Córdoba por orden del Magistrado José Luis Barceló Camacho, y establecer que en ese tiempo esos procesos estaban a cargo de Camilo Andrés Ruiz, lo que nos ayuda a llegar al esclarecimiento de la verdad: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ era y es ajeno directo o indirecto de las actuaciones corruptas desplegadas por Camilo Andrés Ruiz con Moreno Rivera”.

10. Coherente con lo anterior, solicita igualmente el testimonio de Miller Ramírez, quien se desempeñó como Página 9 de 33

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auxiliar judicial de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, a quien es necesario escuchar “para que nos cuente todo lo que a él le conste sobre el trato, la comunicación y la relación laboral de Camilo Andrés Ruiz con el despacho de MALO FERNÁNDEZ, particularmente cómo era la mecánica para que el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz le hiciera llegar al titular, oficios, memoriales, providencias de todo orden, que el sustanciaba por el ejercicio del rol, si esto se hacía por correo electrónico, de manera personal o a través del asistente; en igual sentido si el señor Miller Ramírez recuerda sobre el supuesto auto que proyectó Camilo Andrés Ruiz donde se fijaba una fecha para una diligencia en el proceso de Argenis Velásquez o Nilton Córdoba y se le llamaba la atención a Luis Gustavo Moreno para que no siguiera presentando aplazamientos, de qué manera recibió el proyecto de ese auto y si recuerda su contenido; si el Dr. GUSTAVO MALO le hizo algunas correcciones, aclaraciones o adiciones”.

11. Incorporar como prueba trasladada las copias completas de los expedientes de los aforados Argenis Velásquez y Nilton Córdoba, investigaciones que estuvieron en el despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ y bajo la sustanciación de Camilo Andrés Ruiz como magistrado auxiliar.

Estas, afirma, las requiere para establecer cuáles fueron las actuaciones que en calidad de ponente desplegó el hoy acusado en estos asuntos (autos de sustanciación, providencias interlocutorias, calificación del mérito del Página 10 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ sumario, sentencias), las pruebas que en calidad de ponente decretó y se practicaron en cada uno de estos sumarios, las solicitudes de aplazamiento presentadas por Luis Gustavo Moreno Rivera, de qué manera llegaban al despacho del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, quién las recibió, fecha y hora, soporte documental que las acompañaba, tiempos en que salían los autos fijando las fechas para diligencias y la temporalidad con la que Moreno Rivera presentaba dicha petición.

12. Declaración de Nelson de León, quien reemplazó a Camilo Andrés Ruiz en el cargo de magistrado auxiliar, para que narre el conocimiento que tiene del tema de la denuncia ONG sobre corrupción, si esta se encontraba en el expediente, qué tratamiento se le dio, qué pruebas se ordenaron bajo su sustanciación y cuáles fueron las recomendaciones que le hizo el Magistrado MALO FERNÁNDEZ en ese momento, versión que estima pertinente para acreditar “las recomendaciones que le hizo su superior funcional particularmente en los expedientes de Argenis Velásquez y Nilton Córdoba y esto ayuda a demostrar que después de la salida de Camilo Andrés Ruiz el comportamiento funcional de mi defendido continuaba dentro del marco legal”.

En relación con este mismo testigo, solicita allegar el acta de posesión para acreditar su calidad de magistrado auxiliar y demostrar la fecha de su vinculación, el despacho en el cual fue nombrado y tiempo que permaneció en el cargo. Página 11 de 33

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13. Se requiera al testigo Camilo Andrés Ruiz aporte copia de la denuncia que el mismo elevara contra Luis Gustavo Moreno Rivera, “en virtud que esto evidencia sin duda alguna que el señor Camilo Andrés Ruiz amparado en un principio de oportunidad escoge al confrontársele con las manifestaciones de Luis Gustavo Moreno Rivera en algunas de sus respuestas formuló que Moreno miente en ciertas aseveraciones y en otras simplemente dice que no; por lo tanto en punto de pertinencia de la credibilidad del testigo Camilo Andrés Ruiz, es necesario y útil conocer el contenido de esa denuncia que aceptó el señor Ruiz en la sesión testimonial que alguno de los hechos de los que nos ocupamos él los había denunciado como falsos”.

14. El testimonio de Ruth Marina Diaz, ex Magistrada de la Corte Suprema, a quien el testigo Camilo Ruiz ubica en la celebración de cumpleaños de Ricaurte, para que refiera si advirtió algún interés de MALO FERNÁNDEZ y Francisco Ricaurte en que Hurtado y Ruiz socializaran con Gustavo Moreno, si advirtió un trato deferente hacia Camilo Ruiz, o si percibió que Ricaurte y GUSTAVO MALO compartieran de manera especial con Luis Gustavo Moreno.

Lo anterior porque al haber compartido oficina con Ricaurte y Moreno Rivera, tuvo trato y comunicación con ellos, “siendo necesaria su declaración considerando es testigo presencial de lo ocurrido en el onomástico celebrado en GaragoaBoyacá”. Página 12 de 33

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15. La defensa aporta una captura de pantalla extraída del celular de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, de un mensaje de WhatsApp enviado por Camilo Andrés Ruiz al aquí acusado el 27 de abril de 2017, a las 10:17 am, en el que le jura lealtad y desmiente reuniones con aforados investigados, texto que fue reconocido por Ruiz en su declaración. Por ello, le solicita a la Sala acepte esta prueba documental para valorar de mejor manera la credibilidad del testigo.

Para ello, ofrece el celular de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ para que un perito experto en informática forense extraiga el mensaje de datos con protocolos pertinentes, salvo que la Sala considere que con las imágenes de captura de pantalla aportadas es suficientes (anexo 3 imágenes).

16. Como quiera que Camilo Andrés Ruiz negó haber recibido 200 millones de pesos como contraprestación por su ayuda en los procesos de Nilton Córdoba y Argenis Velázquez, reconociendo únicamente haber recibido 70 millones, postura contraria a la de Luis Gustavo Moreno, quien enfatiza que le pagó 200 millones aportados por Nilton Córdoba, indica la defensa que es pertinente escuchar al congresista Nilton Córdoba “para que le cuente a la Sala Especial sobre la entrega de ese dinero, la cantidad y el objeto del mismo, a su vez si tiene alguna constancia de ese pago”.

Así mismo, para que indique si se reunió de manera privada con Camilo Andrés Ruiz, dónde fue dicha reunión y quién Página 13 de 33

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medió para que esa reunión se propiciara, y explique si GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ asumió algún compromiso con él para ayudarle en los casos en su despacho. Todos estos aspectos que estima pertinentes “en la medida que Camilo Andrés Ruiz en su condición de testigo (de oídas) ha manifestado que el dinero que le pagó Luis Gustavo Moreno Rivera era con el fin de dilatar el proceso de Nilton Córdoba y Argenis Velásquez; pero sembrando la idea criminal que Luis Gustavo Moreno era vocero de los señores MALO FERNÁNDEZ y Ricaurte Gómez por lo cual es necesario que el propio Nilton Córdoba se manifieste sobre estas circunstancias”, aclarando que en caso que al testigo le estén adelantando alguna investigación penal por la conducta de cohecho, solicita a la sala “que se decrete el testimonio y cuando se vaya a recepcionar (sic) el mismo se le haga las advertencias Constitucionales y Legales a este testigo para que sea él quien decida y manifieste si acepta o no declarar”.

17. Se ordene inspección al correo electrónico

danielgenesz13@hotmail.com, a través del cual al parecer Camilo Andrés Ruiz se comunicaba con Gustavo Moreno, cuya pertinencia hace radicar la defensa en la necesidad de “establecer a quién pertenece la titularidad de este correo, en que época fue abierto, y ante todo que por los medios tecnológicos posibles se ordene una inspección a dicho correo para verificar que el señor Camilo Andrés Ruiz podía tener comunicaciones por ese medio con Luis Gustavo Moreno Página 14 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Rivera; y que tipo de comunicaciones se tenía, cuál era su contenido escogiéndose y extrayéndose estrictamente aquellas que tengan relación con los hechos de los procesos de Nilton Córdoba y Argenis Velásquez y de esa manera saber qué información le suministraba Camilo Andrés Ruiz al abogado litigante Luis Gustavo Moreno e inversa que información le pedía Luis Gustavo Moreno a Camilo Andrés Ruiz con respecto de los casos que tenía a su cargo”. Aspectos que requiere determinar “en la medida que el señor Camilo Ruiz ha vendido la idea que él nunca exigió nada a Luis Gustavo Moreno que la entrega de dinero fue un hecho “filantrópico” para con él y que él lo aceptó por “lealtad” al Dr. GUSTAVO MALO y además de que sentía temor de que prescindieran de sus servicios de no hacerlo; en esencia como Camilo Andrés Ruiz (testigo de oídas) la defensa pretende en punto de pertinencia demostrar que siempre los actos de corrupción de Camilo Andrés Ruiz fueron de su propia inspiración y voluntad criminal; de los cuales es ajeno mi defendido”.

18. Testimonio de Alfredo Bettín, otro de los asistentes a la reunión social de Garagoa, “por lo cual es pertinente que esta persona declare bajo juramento en punto de pertinencia si le consta que el Dr. GUSTAVO MALO compartía especialmente y con deferencia con Luis Gustavo Moreno notando que tenía interés en que este se relacionara con Javier Hurtado y Camilo Andrés Ruiz, es más que estos intercambiaran números telefónicos, si el testigo notó eso”.

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19. Incorporar como prueba trasladada las copias de las investigaciones que se llevan contra Nilton Córdoba y Argenis Velásquez relacionadas con los presuntos dineros que pagaron a Camilo Andrés Ruiz a través de Luis Gustavo Moreno para que dilatara la actuación. Estas son pertinentes, según aduce, porque tienen por finalidad “establecer si los congresistas aceptan haber pagado ese dinero, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; de igual manera si los congresistas en mención tuvieron algún acercamiento con el Dr. GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ, si le pagaron a mi defendido dinero para que los favoreciera en sus investigaciones, que se conozca todas las circunstancias de cómo llegaron ellos a ser clientes de Luis Gustavo Moreno, si el señor Nilton Córdoba acepta que se reunió en alguna ocasión con Camilo Andrés Ruiz, qué les ofrecía Luis Gustavo Moreno”.

Lo anterior, afirma, “tiene relación directa con lo que declara Camilo Andrés Ruiz, y con lo cual pretende vincular a mi defendido, a pesar que (sic) por estos hechos MALO FERNÁNDEZ no fue acusado”.

20. Practicar inspección a la Procuraduría Delegada Disciplinaria donde se adelanta investigación disciplinaria a Camilo Andrés Ruiz, al interior de la cual se han recibido varias declaraciones que son pertinentes a este caso concreto, con el objetivo de “verificar el material probatorio existente y trasladar el que sea pertinente a los hechos que nos ocupan”.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Este Corporación, en reiterados pronunciamientos viene admitiendo que, en ejercicio de las amplias facultades otorgadas al funcionario judicial como director de la audiencia, es posible ordenar la práctica o recaudo de pruebas que, pese a no haberse solicitado en el término legalmente previsto para ello, surjan de la etapa de juicio y resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos (CSJ AP5618-2017, rad. 49883).

No obstante, una tal posibilidad demanda que la prueba pretendida sea necesaria para alcanzar el fin último del proceso penal y que se trate de un hecho nuevo, novedoso o desconocido para las partes o que, habiéndose conocido, racionalmente no hubiera podido advertirse su pertinencia, conducencia y utilidad en la etapa instructiva, exigencias de las que surge incontrastable su condición de excepcionalísima. En este orden, reitera la Sala, a efectos de que resulte procedente la práctica de pruebas no postuladas en el momento procesal oportuno, se requiere que aquellas refieran a hechos desconocidos que surjan como consecuencia de la práctica probatoria en la fase de juzgamiento o que pese a ser conocidos, racionalmente no hubiera podido advertirse su pertinencia y utilidad en la etapa instructiva. Esa condición de novedad está referida al hecho que pretende demostrarse con su aducción, esto es, guarda una relación estrecha con el tema de prueba, al punto que no

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ podrán considerarse sobrevinientes aquellos medios de convicción que pretendan acreditar hechos cuya controversia en sede de juzgamiento podía advertirse diáfanamente desde la etapa de instrucción. En consecuencia, el decreto de pruebas invocadas una vez fenecido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 no constituye una oportunidad para remediar las deficiencias u omisiones probatorias de las partes. Por el contrario, su admisibilidad presupone un examen de racionalidad en torno a la posibilidad cierta que haya tenido la parte que la postula de advertir su pertinencia y utilidad. Ahora, tal y como acontece con la postulación de los medios ordinarios de convicción, en orden a determinar la admisibilidad de la prueba sobreviniente, ésta “debe cumplir los presupuestos mínimos de pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad, a más que por su carácter excepcional, pese a su condición de novísimo medio de convicción, debe examinarse su trascendencia en orden a la mayor aproximación a la verdad, con el fin de evitar que su uso indiscriminado constituya un resquebrajamiento al debido proceso, al utilizarse para revivir etapas ya fenecidas en desmedro del principio de preclusividad de los actos (…)” (CSJ AEP00047-2019, Rad. 34099). Conforme a lo anterior, la sola mención o referencia a hechos desconocidos o novedosos realizada por un testigo en audiencia de juzgamiento es insuficiente por sí sola para

sustentar la admisibilidad de la prueba sobreviniente. La Página 18 de 33

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ prueba requerida debe mostrarse necesaria para esclarecer los hechos objeto de juzgamiento y, por lo mismo, el estudio de su pertinencia debe ser más estricto, con el fin de conjurar cualquier posibilidad de que esta herramienta sea utilizada de forma irracional para dilatar más allá de los causes ordinarios el trámite procesal, con todas las consecuencias negativas que dicha actitud dilatoria representa para el principio de pronta y cumplida justicia y de preclusividad de los actos procesales. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, procederá la Sala a pronunciarse sobre las pruebas cuya pertinencia, conducencia y utilidad encuentra acreditadas, y luego sobre aquellas cuya relación con el tema de prueba no cumple con las exigencias de la prueba excepcionalísima deprecada.

1. De las pruebas sobrevinientes que se ordenan: 1.1. Testimonio de Javier Hurtado. Para la Sala resulta pertinente, conducente y útil escuchar en ampliación de declaración a Javier Hurtado, quien se desempeñó como magistrado auxiliar de la Comisión de Apoyo a la Investigación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior porque si bien ya había declarado en la fase de instrucción, del testimonio de Camilo Andrés Ruiz ante esta Sala Especial surge una información hasta ahora desconocida en estas diligencias, relacionada con la actitud asumida por Francisco Ricaurte y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ en la celebración de cumpleaños

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ del primero, acaecida en agosto de 2015 y en la que, según Ruiz, advirtió un especial interés de generar un espacio de confianza y cercanía entre los entonces magistrados auxiliares Ruiz y Hurtado con Luis Gustavo Moreno. En este orden, se trata de una información novedosa, relacionada con la actitud del acusado en la reunión, misma que a su turno ha referido en estas diligencias Luis Gustavo Moreno, y en la que adujo Ruiz advirtió el ánimo de relacionarlo con el entonces litigante por parte del aquí acusado, avances de que también habría sido objeto Javier Hurtado. Así las cosas, la relación del medio de convicción invocado con los hechos investigados, concretamente frente a la imputación de concierto para delinquir enrostrada a MALO FERNÁNDEZ emerge clara, a la par de su carácter novedoso, en tanto se trata de un hecho referido únicamente en la reciente declaración de Ruiz, siendo a su turno conducente y útil para esclarecer si la percepción de éste último en torno al afán de relacionarlos, era compartida por el otro magistrado auxiliar destinatario de tales propósitos, según lo dicho por el aludido testigo. Para su recaudo se fijará fecha por auto separado, advirtiéndose desde ya al peticionario que la pertinencia de la prueba que por este medio se ordena, se remite exclusivamente a las circunstancias en que tuvo lugar la celebración de cumpleaños de Francisco Ricaurte en GaragoaBoyacá,

concretamente respecto de la percepción que el testigo haya tenido sobre el

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