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CSJ - Sentencia AEP065-2022(00158)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP065-2022(00158)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente (cid:9) AEP 065-2022 e Radicación N° 00158 Aprobado mediante Acta No.56 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre la viabilidad de diferir la decisión de la objeción al dictamen pericial • presentada por el defensor del acusado JUAN MANUEL GONZÁLEZ

TORRES.

II. ANTECEDENTES

1. El trámite tiene génesis en la denuncia presentada por el señor Carlos González Paipoa el 7 de octubre de 20071, a la cual se adicionó la del señor Román Rojas Montenegro, presentada el 3 de marzo de 20082. 1 C.f.1, folio 1 a 3. 2 C.f.1, folio 66 y 67.

Primera Instancia Rad. 00158

JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES

2. El 6 de febrero de 2008, la Fiscalía General de la Nación emite resolución a través de la cual dispuso la apertura de la investigación previa3.

3. El 27 de mayo de 20094 se declaró abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria del ex Gobernador JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, la cual tuvo lugar el 13 de enero de 20105.

4. La situación jurídica se definió a través de la resolución de 31 de julio de 20126 con abstención de imposición de medida privativa de la libertad.

5. El 12 de marzo de 2014 el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación ordenó unificar las investigaciones 11535-11 y 110016000102200900018, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 20007. • 6. A través del 21 de marzo de 2017 se ordenó el cierre de la investigación8.

7. Mediante resolución de 28 de junio de 20189, el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación acusó a JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES como presunto coautor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de peculado por 3 C.f.1, folio 5 a 8. 4 C.f.1, folio 149 a 156.

C.f. 3, folio 1 a 29. 6 C.f.8, folio 1 a 100. C.f.10, folios 136 a 147. C.f.12,folio 167. 9 C.f.15, Folios 206 a 296. Página 2 de 8 Primera Instancia Rad. 00158 JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES apropiación a favor de terceros agravado, decisión que quedó en firme el 12 de diciembre siguiente, tras no prosperar el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ex Gobernador.

8. Asumido por esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del asunto, se

ordenó el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 23 de julio de 2019. En dicho lapso, la Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal solicitó la práctica de pruebas; los demás • sujetos procesales guardaron silencio.

9. El 9 de septiembre de 2020 esta Colegiatura emitió auto mediante el cual se decretó dictamen pericial contable solicitada por la agencia del Ministerio Público y se decretaron oficiosamente pruebas testimoniales y los antecedentes penales y disciplinarios del acusado.

10. Luego de sendos dictámenes periciales contables • rendidos cumpliendo el decreto de prueba que de tal naturaleza fuera decretada por pedido del Ministerio Público y de múltiples objeciones presentadas por el defensor, en escrito de 9 de agosto de 2022 (sic) pero recibido en la Secretaría de esta Corporación el 9 de mayo de la misma anualidad, el mismo presenta objeción al dictamen por error grave, sin solicitar la práctica de prueba alguna.

11. Del escrito elevado por la defensa se corre traslado a los sujetos procesales según auto de 12 de mayo de 2022, con ocasión del cual solo se presentó escrito por parte del delegado de la Fiscalía, solicitando que el libelo defensivo que dio lugar al Página 3 de 8

Primera Instancia Rad. 00158 JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES trámite incidental no se tenga en cuenta, por cuanto no se adecúa a la formulación de un incidente, a lo que agrega que no aportó

pruebas dirigidas a acreditar el error grave que denuncia en cuanto a las aclaraciones y adiciones al dictamen rendido.

III. CONSIDERACIONES Correspondería decidir sobre el incidente de objeción al dictamen pericial presentado por la defensa de JUAN MANUEL • GONZÁLEZ TORRES. Sin embargo, al tenor del artículo 410 de la ley 600 de 2000, esta controversia se dilucidará en la sentencia, puesto que al resolverla de manera anticipada se pueden definir aspectos que tienen que ver directamente con la razón de ser del fallo con el que debe terminar el juicio, esto es, sobre la tipicidad y/o responsabilidad de los acusados. i.(cid:9) EL dictamen pericial y su objeción • 1.(cid:9) La designación de la perito tenía por objeto que rindiera un estudio en el que: "(i) Fije la totalidad de las inversiones realizadas con excedentes de tesorería provenientes de regalías y compensaciones, durante la administración de JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, como gobernador del departamento del Meta.

(ii) Determine el saldo por cobrar sobre cada inversión en donde se especifique el valor recibido por la Tesorería por concepto de abono a capital, abono a intereses y la suma a la que asciende el dinero que a la fecha no se ha devuelto. Página 4 de 8 Primera Instancia Rad. 00158

JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES

(iii) Establezca el monto actualizado del posible detrimento patrimonial ocasionado al erario departamental con motivo de las inversiones de excedentes de tesorería provenientes de regalías y

compensaciones realizadas por el acusado mientras ejerció como gobernador del Meta. En cumplimiento de la orden emitida por la Sala la perito rindió el dictamen 2021-06 fijando los perjuicios ocasionados con las inversiones destacadas en la acusación, que fue objeto de • solicitud de aclaración, fundamentalmente en el sentido de que se explicitarán los orígenes de las inversiones y tenidas en cuenta en el estudio, a efecto de determinar qué recursos fueron invertidos por el Comité Financiero y cuáles corresponden a excedentes de regalías y a compensaciones, cuáles fueron realizadas antes del periodo en el que su representado ocupó el cargo de Gobernador del Meta. Sin embargo, como lo ha venido reiterando a lo largo del e trámite, como eje central de sus intervenciones defensivas en todos los escenarios procesales, espera de esta experticia contable, como aspiraba de las diferentes determinaciones tomadas por la Fiscalía e incluso en el auto de pruebas que emitió esta Sala, que anticipadamente se determinara judicialmente que su representado no realizó ninguna inversión de las que se reprochan en la investigación y por las que afronta la fase de juicio. Dicha petición, como repetidamente se le ha explicado, será uno de los aspectos a dilucidar en el juicio oral, pues múltiples son las formas que prevé la ley respecto de la intervención en la Página 5 de 8 Primera Instancia Rad. 00158 JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES comisión de delitos. En tal sentido, resulta absolutamente inadmisible que, frente a este aspecto, persista tanto en el dictamen rendido inicialmente, como en las dos aclaraciones que se han

presentado, exigiendo de la perito que dictamine que el acusado no realizó ninguna inversión "por razón de lo que documentalmente grita el expediente"rn. Incidencia del dictamen en la probable tipicidad y responsabilidad de los acusados 1.(cid:9) La finalidad perseguida con la práctica del dictamen pericial contable se concreta en establecer las inversiones realizadas con excedentes de tesorería provenientes de regalías y compensaciones, durante la administración de JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, como gobernador del departamento del Meta, los valores retornados por concepto de capital e intereses y el monto del posible detrimento patrimonial. Con tal cometido, la experta ha entregado estudios y conclusiones soportadas incluso en la verificación directa efectuada sobre los documentos que dan cuenta de las inversiones, así como los abonos de todo orden sobre las mismas. Es más, se han analizado aquellas que venían de periodos anteriores, pero que durante el lapso en que fungió como primera autoridad administrativa del departamento del Meta fueron reinvertidas, las recuperadas total o parcialmente, no solo durante el referido periodo sino con posterioridad. 1° Folio 230 cuaderno original 2 de la Sala. Página 6 de 8 Primera Instancia Rad. 00158 JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES n(i De tal manera que, tales insumos permiten a los sujetos procesales y a la Sala contar con los elementos que contribuyan a definir si efectivamente se presentaron apropiaciones indebidas de fondos del departamento del Meta, cuál fue su fuente y sus consecuencias.

2. Estos aspectos guardan estrecha relación, especialmente con

el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo por el que fue radicado en sede de juicio GONZÁLEZ TORRES. Así las cosas, emitir decisión respecto de la objeción por error grave, tendría una directa incidencia en la definición de aspectos cuando menos objetivos frente al concurso de delitos de peculado por los que el ex Gobernador está afrontando el juicio. Advertido que la resolución del presente incidente guarda estrecha relación con aspectos cruciales de la tipicidad y la responsabilidad penal del acusado o su ausencia, la Sala decide diferir la decisión para el momento en que se dicte sentencia, de conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE PRIMERO. DIFERIR para el momento de dictar sentencia la decisión sobre la objeción al dictamen pericial presentada por la defensa de JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES según las consideraciones expuestas. Página 7 de 8 Primera Instancia Rad. 00158 JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRE S Notifíquese la presente decisión, contra la cual procede el recurso de reposición, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 410 del estatuto procesal.

BLANC NELIDA BARRETO ARDILA Magistrada e

JORGE A VERA

Magistrado

e ARIEL AUG RODRIGO E SÁNCHEZ Página 8 de 8

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