CSJ - Sentencia AEP068-2023(52918)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP068-2023(52918)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Repriblica de Colombia e®rt8 Suiirema uS Jilsti8ia gala Esneelal tl8 mlmra mstanela
CORTE SUPREMA DE TUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Amp 068-2023 Radicaci6n No. 52918 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 57 Bogota D.C., veintities (23) de mayo de dos mil veintitres (2023).
I. ASUNTO Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que adelanta en contra del doctor EDWIN JOSE BESAILE FAYAD, exgobernador del departamento de C6rdoba, por el delito de peculado por apropiaci6n en provecho propio y de terceros, agravado por la cuantia, en concurso heterogeneo con concierto para delinquir, con circunstancias de mayor punibilidad.
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PRIMERA INSTANCIA 52918
EDWIN JOSE BESAILE F`AYAD
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11. HECHOS E IMPUTAC16N JURfDICA De acuerdo con lo sefialado por la Fiscalia en el escrito de acusaci6n y su respectiva aclaraci6n y adici6n, entre Alejandro
Lyons Muskus - gobernador del departamento de C6rdoba (periodo constitucional 2012-2015)-y Musa Besaile Fayadsenador de la Reptiblica -se gest6 una "cizfc#'izcz crjmznczz", que en asocio o convenio con personas ligadas a la politica, algunos vinculados a la administraci6n departamental y particulares, pusieron en marcha diversas estrategias para desviar recursos ptiblicos a cargo del ente territorial, entre otros, por concepto de regalias y salud, estos tiltimos procedentes del sistema general de participaciones especialmente por recobros de presuntos servicios NO POS a pacientes pobres no afiliados, supuestamente afectados por la enfermedad o trastorno de hemofllia. Con el fin de continuar dicha actividad, hacia el segundo semestre de 2015, pactaron apoyar econ6micamente la campafia de EDWIN JOSH BESAILE FAYAD a la gobernaci6n de C6rdoba para el periodo 2016-2019, para lo cual, Lyons Muskus le entreg61a suma de $2.loo.000.000 millones de pesos en efectivo, dinero que hacia parte del "cLhorro o /ondo comz2n" que habian constituido con recursos indebidamente apropiados. A cambio el candidato BESAILE FAYAD, adquiri6 compromisos consistentes en garantizar cuotas burocraticas y la continuidad en la obtenci6n de comisiones ilegales especialmente por los referidos conceptos de regalias y hemofilia, en cuya garantia firm6 dos letras de cambio en blanco, una por valor equivalente a $2.loo.000.000 millones
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EDWIN JOSE BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 de pesos y otra por 1.900.000.000 millones de pesos; sumas con las que Alejandro Lyons Muskus pretendia asegurar a futuro sus "cZ£LJfczenczos" de los desvios de recursos ptlblicos del departamento. En esa medida, resultaba indispensable asegurar el reemplazo de Lyons Muskus a traves de la alianza con el nuevo gobernador, si lo pretendido era continuar con la defraudaci6n de los recursos del ente territorial "po7iqLte ez co7ifroz dez gczsto, de I,a inversi,6n y la coritrataci6n, I,e corrxpete constitwci,onal y legalmente al mcnd,atcino departcrmental, al margen de I,a delegaci6n g/ o desconcervtra.ci,6n que se realiee para el Ofecto se recllj;ce'' . Una vez elegido y en el ejercicio de sus funciones gubernamentales, EDWIN JOSH BESAILE F`AYAD, como representante legal, ordenador del gasto y "gcirarLfe cze Zci fnLJersz67i cze Cos recztrsos prfebzzcos", fue informado en enero de 2016, por parte de la Contraloria General de la Reptiblicagerencia departamentalsobre la realizaci6n de una auditoria "a tvs reoursos SGP sectores salud pvibliea g atenci;6n a Za poblcwi6n pobre rLo cubierta con subsidto a la d,emarrda, educaci,6n y ougua potable, uigen,cia 2015" . En febrero de 2016, el 6rgano de control fiscal insisti6 en el requerimiento de la auditoria, oportunidad en la que le hizo saber que uno de los objetivos especificos era verificar la ejecuci6n de los recursos reservados al pago de medicamentos NO POS destinados a la poblaci6n pobre no cubierta con subsidio a la demanda, solicitando los soportes de la ejecuci6n de dichas partidas, pedimento que el gobernador BESAILE Pagina 3 de 116
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FAYAD no entreg6 de forma completa, 1o que deriv6 en nuevas peticiones en los posteriores meses de marzo y abril de ese afio. Adicionalmente le solicit6 el expediente de las cuentas pagadas, entre otros, a la Ips Unidos por su Bienestar. Fue asi como en el desarrollo del mencionado escrutinio especiflcamente el 19 de abril siguiente,1a Contraloria General de la Naci6n recibi6 una denuncia an6nima a traves de su pagina web -radicado 2016-97734-80234-D-, en la que se daban a conocer graves irregularidades en el pago de cuentas de servicios y suministros a falsos pacientes hemofilicos. Dicha
comunicaci6n fue remitida al gobernador BESAILE FAYAD, mediante oficio 2016EE0049187 del 20 de identico mes y afio. Nuevamente, el 4 de mayo de esa anualidad, el ente de control fiscal radic6 el documento 2016EE0056203 denorrLinedo `` Comuni;caci6n de Observaciones -Auditoria de Recursos Sap-2015 gobemaci6n de C6rdoba" dir±gido all gobernador EDWIN JOSH BESAILE FAYAD, a traves de la cual le advirti6 de las irregularidades detectadas en desarrollo de pagos efectuados en el sistema general de participaci6n, en particular, a la cuenta girada por valor de $3.156.930.350 a la IPS Unidos por su Bienestar, cuyo representante legal era Guillermo Perez Ardila, respecto del servicio y suministro de medicamentos a 28 pacientes con enfermedad de hemofilia, entre las que se destacaba, por ejemplo, examenes clinicos no realizados. Lo anterior, sin que la Secretaria de Salud Departamental implementara los controles para la adecuada inversi6n de los recursos ptiblicos. En respuesta a tales acontecimientos, el gobernador Pagina 4 de 116
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EDWIN JOSH BESAILE FAYAD con oficio 00578 del 17 de mayo siguiente, respald6 1o referente a los pagos efectuados a la IPS Unidos por su Bienestar, en vez de acatar con debida prudencia las alertas del 6rgano de control fiscal y direccionar con mayor
rigor los controles requeridos a los subsiguientes pagos. A pesar de las mencionadas advertencias, exactamente el 11 de mayo de 2016 por expresa solicitud del gobernador BESAILE FAYAD a traves de la doctora Maria Eugenia Ferreira Char, directora financiera de presupuesto, se expidi6 certificado de disponibilidad presupuestal ndmero 564, con el cual, el doctor Jose Jaime Pareja Aleman, Secretario de Salud del departamento, en virtud de delegaci6n, expidi6 1a Resoluci6n n.0 000008 del 16 de mayo de 2016, reconociendo el pago a la IPS San Jose de la Sabana S.A.S. por valor de $1.525.045.600 por el suministro de 1.729.500 unidades internacionales de 19935850-01-802BD06 FACTOR VIII 500 UI CON VON WILLEBRAND, para atender por ``urge7icfcz I;{fa?' a 14 pacientes diagnosticados con enfermedad hematol6gica de factor VIII de coagulaci6n y de factor von willebrand, segdn resultado del laboratorio clinico y patologia, Bernando Espinosa. Es de anotar, que la raz6n social del Laboratorio Clinico Bernardo Espinosa habia sido utilizada indebidamente para soportar los cobros de la IPS Unidos por su Bienestar, tal y como se consignara en las observaciones presentadas por el 6rgano de control fiscal en el documento del 4 de mayo de 2016. Ese pago realizado a la IPS Sam Jose de la Sabana S.A.S. se hizo con recursos de la vigencia 2016, esto es, en un periodo Pagina 5 de 116
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AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 siguiente a la causaci6n de esta; ademas se ejecut6 sin soporte alguno, en la medida que los diagn6sticos de los 14 pacientes no fueron suscritos por el personal medico que figura en su historia clinica, y el ntLmero de lote referenciado en la cuenta de cobro no corresponde a este medicamento. Ademas, 1a IPS Sam Jose de la Sabana S.A.S. fue creada con la intervenci6n del representante legal de la Ips Unidos por su Bienestar, Guillermo Perez Ardila, concertado con Lyons Muskus; entidad que sirvi6 para desviar los recursos ptiblicos de la vigencia 2016 hacia varias personas, entre ellas, el entonces gobernador EDWIN JOSH BESAILE FAYAD, quien recibi6 un porcentaje del loo/o del valor girado por concepto de esa cuenta de cobro. Bajo ese derrotero, la Fiscalia acus6 al exgobernador de C6rdoba EDWIN JOSH BESAILE FAYAD, en calidad de coautor del delito de peculado por apropiaci6n en provecho propio y de terceros, agravado por la cuantia, en concurso heterogeneo con el de concierto para delinquir, en calidad de autor, con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9° del articulo 58 de la Ley 599 de 2000, descritos en los articulos 397, 340, 29 y 31 idem. Ill. ACTUAC16N PROCESAL Tras superar la audiencia de acusaci6n, se realiz6 1a vista preparatoria dentro de la cual 1a Fiscalia y el defensor del
acusado demandaron la practica de pruebas, con oposici6n entre las partes y consenso para presentar estipulaciones Pagina 6 de 116
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EDWIN JOSH BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 frente a la plena identidad del procesado y su calidad forall.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de este juicio, con arreglo a lo estipulado por el articulo 235-5 de la Constituci6n Politica, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo No. 01 de 18 de enero de 2018, ya que los delitos atribuidos a EDWIN JOSH BESAILE FAYAD son los de concierto para delinquir y peculado por apropiaci6n agravado por la cuantia, 1os cuales guardan relaci6n con las funciones que desempefi6 como gobernador de C6rdoba.
1.-MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA
PRETENSION PROBATORIA.
Aspectos Generales Las pruebas tienen como prop6sito llevar al conocimiento del juez, mas alla de duda razonable, 1os hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o participe. Dada la importancia que tal actividad concita a las finalidades del proceso penal, el
legislador estableci6 el debido proceso probatorio en los articulos 357, 359, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, a traves de los cuales se fijan los lineamientos concernientes a la solicitud, decreto, producci6n y controversia de las pruebas en el juicio oral. 1 C/r. Sesiones del 7 y 28 de julio de 2022. Pagina 7 de 116
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El articulo 357 idem preve que la audiencia preparatoria resulta ser el escenario id6neo en el que el juez decreta la practica de las solicitudes elevadas por las partes, siempre y cuando ellas se refieran a hechos de la acusaci6n que requieran prueba. Todo ello de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en el mismo c6digo y en armonia con el principio de libertad probatoria, contenido en el articulo 373 £6£czem, segiln el cual, 1os hechos y circunstancia de interes para el proceso podran probarse por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal penal. A su vez, el articulo 359 idem autoriza a las partes, al Ministerio Pllblico y a la victima (via jurisprudencial sentencia C-209 de 2007) para solicitar al juez la exclusi6n, rechazo, o inadmisibilidad de los medios de prueba, que de conformidad con las reglas establecidas en el c6digo, resulten inadmisibles, impertinentes, intitiles o repetitivas o encaminadas a probar
hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. En lo relativo a la exclusi6n en particular, el articulo 29 de la Constituci6n Poli.tica en concordancia con los articulos 23, 359 y 360 de La Ley 906 de 2004, impone al juez la obligaci6n de excluir toda la prueba que haya sido obtenida con violaci6n de las garantias fundamentales o con transgresi6n de los requisitos formales previstos legalmente. Respecto al rechazo, el articulo 346 i'dem contempla la obligaci6n del juez de rechazar todas aquellas evidencias y elementos probatorios sobre los cuales se haya incumplido el deber de descubrimiento a la contraparte en los estadios procesales pertinentes. Pagina 8 de 116
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En lo que atafie a la inadmisi6n el articulo 375 I.b{czem encuentra pertinentes los elementos materiales de prueba, 1a evidencia fisica y el medio de prueba cuando se refieran directa o indirectamente a los hechos, circunstancias relativas a la comisi6n de la conducta delictiva y sus consecuencias, asi como la responsabilidad penal del acusado; tambien lo sera cuando solo sirve para hacer mas o memos probable uno de los
hechos o circunstancias mencionados o si refiere a la credibilidad de un testigo o perito. En ese escenario, toda prueba pertinente sera admisible salvo que con ella exista peligro de causar grave peligro indebido; probabilidad de que generen confusi6n en lugar de mayor claridad al asunto o exhiba escaso valor probatorio y que sea injustamente dilatoria del procedimiento al tenor de lo dispuesto en el articulo 376 €czem. Dicho esto, no puede perderse de vista el caracter adversarial del sistema oral de enjuiciamiento consagrado en la Ley 906 de 2004, que implica que la actividad probatoria sea rogada y, por lo tanto, es a las partes a quienes corresponde la carga de sustentar las razones de pertinencia del medio de prueba. "Asi, la Sala considera razonable que la pcute que soliei,ta l,a pr.ueba d,ebe expticar su pertinerLcta, g que la excepctonal fal±a de coriducenci;a d,ebe ser ckegcrda por quien considere que el med.ie probatorio elegido estd prohibido por ez ordenarhiento jwidico, o que existe lJ,rta rLorma que ob{iga a probar ese hecho erL pa,rdcular corL un deteriTvimado rnedio de prueba. De la misma mci,Hera debe procederse ouando se alegue que l,a prueba sol.ieitcrda por la parte carece de uitiltd,cnd. No signiftca lo cmterior que se pretenda el,ini,nor d,el debate procesal Pagina 9 de 116
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I,o afinente a la conducencia g uttlidad. Por el coutrario, todo apunta a que en los casos dorrde ello sea necesariv se reali.ce un anctlisis profundo, a pcutir d,e l.a cabal corrxprensi6n de estos conceptos. De esta manera puede tograrse un pun±o de equitbrio erttre la necescina g reclcrmada celendcrd d,el tr6mite g la profundidad de los debates juridicos cucmdo a los rwisrrros haya hagar. Lo exptieado en precedencia rto ua en contrcwta de I,o expuesto por ?sta Corporcwi6n en torrro a I.a obitgaci6n que tienen I,as pcutes de expticar l,a pertinerwia, coriducerwia g uttlidad de la prueba. S6to se aclara que Za expttcaci6n de pertinencia es requisito para que el juez pueda d,ecretar la prueba, g que las exptieaciones sobre conducerwia y ut{lided deberctn expresci,rse cucnd,o se presert±e urL debate genuino sobre estas temd,±i,Gas. Por demds, se cxptica la regla general atrd,s enunci,ada sobre la crd"isi,btlided de la prueba pertinente, sctwo que se preserL±e alguna de las excepciones preuistas erL la leg. '2 En otras palabras, 1a sustentaci6n de las solicitudes probatorias debe centrarse en la pertinencia del elemento material probatorio o evidencia que se pretende arribar al juicio oral y s6lo cuando se genere un genuino debate, las partes
podran presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de aquellas. Lo anterior no significa que, si no hubo controversia sobre la conducencia, utilidad y legalidad o ilicitud, 1a Sala carezca de facultad para excluir3, rechazar o inadmitir el medio de prueba solicitado, segiin sea el caso. Lo anterior incluso, cuando la parte no hubieren alegado alguna de estas 2 CSJ. AP, Rad. 46153 de 30 de septiembre de 2015. 3 "De l,o ante;or se desprend,e que el Juez rro puede torrLar l,a decisi6n de exctusi.6n sin que se. genere el escencino procesal pci,ra crdel,cmtar el respectivo debate, porque ello pu6de Ofectar grave:nert±e los derechos de l.a pcute que pretende crducir Za pruei;a, o de -la que asegurq. qu,e Za misma se obturo a traces de l,a Viol.act6n de derechos fundcmentales. Etlo no^. imptic?, 3egtl.a se. aTrot6, crdelcmtar trdmites interminables, coritr-arios a la rectitud y Oficac}a. de I,a adwi!tistract6n de justieia. Lo que se espera es que el Juez, en ejercieie die sus deberes g citTi,buei.ones como director del proceso, propieie un escenariJ dialectj,co gararte dez debido proceso, eel.ere y sustancial, g toTne las decisi,ones que el ordenami,ento jztri'czfco Ze asfg7ici". CSJ AP136-2022, Rad. 59986, 26 Ene. 2022.
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EDWIN JOSH BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 circunstancias, pues es el juez quien debe garantizar el debido proceso probatorio y sus presupuestos minimos, entre ellos, que las pruebas sean decretadas, recolectadas y practicadas con base en los estandares legales y constitucionales dispuestos para el efecto, y que el funcionario que conduce la actuaci6n decrete los elementos probatorios necesarios para asegurar el principio de realizaci6n y efectividad de los derechos4. De otra parte, resulta oportuno destacar que los documentos ptiblicos que sean decretados como prueba, en la medida que gozan de presunci6n de autenticidad conforme a lo previsto en el articulo 425 de la Ley 906 de 2004 podran ser ingresados directamente por la parte interesada de acuerdo con las directrices sefialadas por la Corte, en procura de los principios de eficacia y celeridad del sistema. Previo a abordar el analisis particular de las solicitudes probatorias, conviene recordar que los elementos de los delitos atribuidos al acusado. En primer lugar, el delito de concierto Para delinquir exige: /i/ cicwerczo cze L;ozzt7ifaczes erifre I/cz7icis persoricrs,.
(ti) que I,a orgcmizact6n tenga corro prop6sito I,a corrdsi6n de d,elitos i,ndeterrrtind,os -aunque pueden ser deterrrinabl,es en su especie-; (tii) uoccwi6n d,e permanencia y durabtlidcrd d,e l,a em,presa acordcrda; g (iv) que la expectativa de realizaci;6n de l,as activi,dcrdes propuestas perrnda suponer furidadcmeute que se pone en petigro la seguridad pribtiea.5 A su vez, respecto del delito de peculado por apropiaci6n " es necescino que corLcurra en el ageute 1,a cciti,d,ed de servidor ptrbtico, que tenga la potestcrd, material o juridica, de crdmiristTaci6n, tenencin o 4 Corte Constitucional, Sentencia C-163 de 2019.10 Abr. 2019. 5 CSJ SP, Jul 15 2008, Rad. 28362. CSJ SP 3572-2022, Oct 5 2022, Rad. 58311. Pagina 11 de 116
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EDWIN JOSH BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 custodia de tvs bienes en raz6n de las funciones que desempetla g finalrnerite, que ez acto de apropiaci6n sea en prouecho propio o a fowor d,e un tercero, 1,o que lesiona el bi,en juridieo de I,a crd"inistraci6n ptibliea, en tan±o represerita un detrimento injustifiecrdo dez patrirrorho estatar'6.
Frente a la causal de agravaci6n atribuida por la Fiscalia respecto de este delito, el inciso segundo del articulo 397 de la Ley 599 de 2000 preve que si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios minimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentara hasta en la mitad.
2.- DECISION DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS.
La Sala procede a pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas por la Fiscalia y la defensa tecnica, siendo necesario precisar que para un mejor entendimiento de la decision la resoluci6n de su admisi6n o inadmisi6n se adoptara junto con la definici6n de las oposiciones presentadas por partes e intervinientes en el orden que fueron deprecadas. 2.1.-La Fiscalia Sus postulaciones probatorias seran resueltas en el orden planteado por la Fiscalia, tanto en la enunciaci6n probatoria como en el desarrollo de la audiencia preparatoria. 2.1.1. Prueba pericial decretada a la Fiscalia Segdn el articulo 405 de la Ley 906 de 2004, 1a prueba pericial debe decretarse cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran de conocimientos cientificos, 6 CSJ SP364-2018, Feb 212018, Rad. 51142. Pagina 12 de 116
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EDWIN JOSE BESAILE F`AYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 tecnicos, artisticos o especializados, disponiendo que "AZ perito le serctn aptieables, en to que corresporida, I,as regla.s dez
testi,moni`o" . De acuerdo con los articulos 412 a 415 de la normatividad en cita, 1as partes cuando sea menester y atendido el principio de libertad probatoria (articulo 373 idem), pueden solicitar al juez hacer comparecer al juicio oral y ptLblico al perito, con la finalidad de interrogarlo y contrainterrogarlo sobre las conclusiones a que se arrib6 en su informe pericial previo que hubiese rendido, o en su defecto, para que sea rendido en la audiencia. El informe pericial (articulo 415 Ley 906 de 2004) constituye la base de la opini6n pericial generalmente expresada por escrito, que contiene la ilustraci6n experta o especializada solicitada por la parte que pretende aducir la prueba. Este informe debe ser puesto en conocimiento de la otra parte por lo memos con cinco (5) dias de anticipaci6n a la audiencia pdblica; y cuando se obtiene en la fase investigativa se sujeta a las reglas de descubrimiento y admisi6n en la audiencia preparatoria (articulo 414 I.bfczem). Sin embargo, es factible tambien que el informe pericial se rinda en audiencia ptiblica, cuando asi se solicita por la parte interesada (articulo 412 idem)7. La Sala de Casaci6n Penal, ha concluido que la prueba Pericial se Compone de dos actos: "i/ czez £7i/orme ge7terazmerife escrito que coritiene la base de I,a opini6n cietitofica, tecrica, cutisti;ca o especidizcrda, el cual debe entregarse con an±elact6n a la coritrapcute para
7 CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920. Pagina 13 de 116
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EDWIN JOSH BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 garcmtjzar el princtpio de igualded de armas g ez contrcrdietorto, g ti) de I.a declarcwi6n personal del experto en el jwicio oral, exigencia que apun±a a preservar los princtptos de cortrcrdieci;6n e irmediaci6n sustcmcj,al,es al sisterrLa de enjuieicmierito, sujeta por supuesto a las reglas del testinorho ya que las pcutes segin I,o disctptinan I,os cuttculos 417 g 418 idem, to interrogaran g cortrcin±errogaran acerca de tos temas preuiarnerite consigncrdos en el inforrne, con ez fro de que trcrduzca sus notas g razonamierfros a conchasi!ones prdcticas, senctllas, enterrdibles por I,as pcutes, la oudiencia y eljuez'8 . Por consiguiente, no cabe duda que la prueba pericial se integra por el documento en el que consta la base de opini6n pericial y de la declaraci6n que rinda en el juicio oral el experto, sin que ello implique, que el informe previo constituya prueba documental en si misma9, pues siempre debe ir ligado al testimonio del perito, como lo establece el articulo 415 de la Ley 906 de 200410. Se decretara a continuaci6n la prueba pericial dado que la Sala encuentra que tiene nexo directo con los hechos objeto
del juicio:
2.1.1.1 De JOSE DARio PEREZ MURCIA 11.
Investigador experto adscrito al Cuerpo Tecnico de Investigaci6n -CTI-quieri elabor6 el informe n.° 11225913 del 8 CSJ SP,17jun. 2009, rad. 31475. 9 " La, primera de etlas estd preceded,a por un informe, el cual, independieritemente de que conste en un d.ocumerito escrito, debe introducirse, salvo las e]ccepciones ui,stas antes, en las cuales d,ebe ser reemplazado ese experto, por medio de 1,a decl,cLTact6n jurada cle la pe:sona que I,o realjz6, es decir, por el perito, quien en eljuicio oral sera sometido, corfori'ne a las reglas de la prueba testinorha:I, a ser iuterrogado y coutrain±errogcrdo" . CSJ SP , ±7 sep. 2008, rad. 30214. L0 CSJ, SP, 28 sep. 2022, rad. 57869. 11 Numeral 15 de la enunciaci6n probatoria -A. Prueba testimonial -Testigos peritos. Pagina 14 de 116
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PRIMERA INSTANCIA 52918
EDWIN JOSH BESAILE FAYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 18 de abril de 2018, que se utilizara como base de opinion
pericial; a traves del cual se realiz6 un analisis presupuestal respecto de la orden de pago y la afectaci6n al rubro 05-03231331 -30 de la vigencia fiscal del afLo 2016, puntualizando en las presuntas irregularidades encontradas en el reconocimiento de los pagos contenidos en la retribuci6n n.° 000008 del 16 de mayo de 2016, emanada de la Secretaria de Salud de la gobernaci6n de C6rdoba. De lo expuesto se evidencia el vinculo existente entre la solicitud probatoria y el tema de prueba que aqui interesa, pues el testigo perito podra ilustrar a la Sala sobre las irregularidades evidenciadas en el proceso de reconocimiento del pago derivado de la cuenta en favor de la IPS Sam Jose de la Sabana S.A.S., circunstancia relevante para la teoria del caso de la Fiscalia, ya que uno de los hechos angulares de su investigaci6n, consiste en que la cuenta presentada por esta entidad fue avalada supuestamente como parte de un andamiaje ilicito previamente fraguado, con el que se pretendia la apropiaci6n de recursos del sector salud del departamento. Por lo anterior, se admitira su practica, asi como la incorporaci6n, en caso de ser requerida, de la base de opini6n pericial correspondiente al informe 11225913 del 18 de abril de 2018.
2.1.1.2 De ELMER MEJIA GONZALEZ12.
Perito adscrito al grupo de documentologia y grafologia del 12 Numeral 16 de la enunciaci6n probatoria -A. Prueba testimonial -Testigos peritos. Pagina 15 de 116
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EDWIN JOSE BESAILE F`AYAD AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004 departamento de Criminalistica de la Direcci6n Nacional del CTI, quien elabor6 el informe F`PJ13-11-214440 del 16 de noviembre de 2017, que se utiliza como base de opini6n pericial. Su pertinencia, segtln el representante de la Fiscalia, se contrae a hacer mas probable la participaci6n de EDWIN JOSE BESIALE FAYAD en la empresa criminal 1iderada por el exgobernador Alejandro Lyons Muskus, y a demostrar su autoria en los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiaci6n, objeto de esta acusaci6n; a traves del estudio tecnico grafol6gico a las firmas del sefior EDWIN JOSE BESAILE FAYAD, que se observan en las letras de cambio No. LC-2116789401 por valor de $2.200.000.000 y No. LC2116789450 por la suma de $ 1.900.000.000. La Sala czczmzfzrd su practica en el juicio oral y la incorporaci6n en caso de ser requerida de la base de opini6n pericial correspondiente al informe FPJ 13-11 -214440 del 16 de noviembre de 2017, conforme al sustento de pertinencia ofrecido por el representante de la F`iscalia, ya que como se indic6 permitira evidenciar la posible concertaci6n para fines ilicitos entre el gobernador saliente y el electo, haciendo mas probable la tipicidad objetiva del delito de concierto para delinquir. Lo anterior, en consideraci6n a que uno de los reproches
penales que se endilgan a EDWIN JOSE BESAILE FAYAD, es su presunta adhesi6n al entramado criminal previamente establecido por Alejandro Lyons Muskus, para continuar apropiandose de los recursos en salud del departamento de Pagina 16 de 116 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 'echa: 23-05-2023 C6digo de verificaci6n : 4871A77EA5AAFFE444123872FBC6F95856EE91 DBBACFA58626DBE7BFI BC88822
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EDWIN JOSE BESAILE F`AYAD
AUTO RESUELVE POSTULACIONES PROBATORIAS LEY 906 DE 2004
C6rdoba. En ese orden, 1a Sala dispondra la incorporaci6n en caso de ser requerida de la base de opini6n pericial correspondiente al FPJ13-11-214440 del 16 de noviembre de 2017 y sus respectivos anexos, detallados en el escrito de enunciaci6n probatoria. 2.1.2. Pruebas testimoniales decretadas a la Fiscalia
2.1.2.1 De HENRY ARTURO ANGEL PARDO, KATHERIN
LIZETH GONZALEZ RONCANCIO, RAMIRO DfAZ CASTRO,
OSCAR REINALDO RINCON SUAREZ, SERGIO ANTONIO
GARZ6N RICO, GUILLERMO ACOSTA ALVAREZ, JAIME
ALBERTO GARcfA CUESTA, RUBY MAGNOLIA PINTO
ROMERO, ROBINSON RODRfGUEZ RIANO, HUMBERTO
TOVAR PAEZ, JUAN CARLOS G6MEZ RUBIO, MARIA PAULA
CASTRILL6N GARcfA, FRANK GEOVANNI GUTIERREZ
MARTiNEZ y ARIANA CECILIA DfAZ CASTRO.13
Investigadores de policia judicial que participaron en la consecuci6n de los elementos materiales probatorios con los cuales la Fiscalia pretende nutrir su hip6tesis delictiva, y serviran como testigos de acreditaci6n si se torna indispensable introducir al juicio oral documentos acorde con el inciso 2 del articulo 429 de la Ley 906 de 2004. Ilustraran, ademas, sobre algunos asp
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