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CSJ - Sentencia AEP070-2023(00518)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP070-2023(00518)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Rtpdhtica d€ Co!ombja €oute Suilr€ma d€ tluslicja S@la ESpeelal de mmera lnsoflcla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Amp 07012023 Radicaci6n 00518 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 59 Bogota D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitres (2023). VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de reposici6n presentado por el defensor del acusado LJOSE LEONIDAS BUSTOS MARTf NEZ, contra la determinaci6n por la cual se neg6 parcialmente la practica de la prueba referida en el numeral 3.1.5 del proveido que resolvi61a solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias; y a pronunciarse sobre la concesi6n de los recursos de apelaci6n propuestos por el acusado y su defensor dentro de este juicio que se le adelanta por la presunta comisi6n de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y trafico de influencias de servidor ptiblico. Pagina 1 de 19

Firmado por: Ariel Augusto Torros Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortoga Sanchez C6digo de verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

PRIMERA INSTANCIA 00518

JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000

HECHOS De acuerdo con la acusaci6n, por oficio 02957 de 15 de agosto de 2017, el Fiscal General de la Naci6n de entonces, Nestor Humberto Martinez Neira, inform6 a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia que en el marco de la cooperaci6n judicial con las autoridades de los Estados Unidos de America, recibi6 evidencia recolectada dentro de la investigaci6n federal 17-20516, de la que al parecer se inflere la posible comisi6n de actos de corrupci6n por parte del exmagistrado JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ, entre otros. Tambien los coligi6 de la grabaci6n de una conversaci6n que obra en la actuaci6n seguida por la Fiscalia General de la Naci6n bajo el radicado 110016000102201700177 contra Luis Gustavo Moreno Rivera, sostenida entre Leonardo Luis Pinilla G6mez y Alejandro Lyons Muskus, exgobernador de C6rdoba, en la que el primero le comenta a su interlocutor que en algunos procesos que cursaban ante la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas Musa Abraham Besaile F`ayad, Alvaro Antonio Ashton Giraldo, Luis Alfredo Ramos Botero y Hernan Francisco Andrade Serrano, se cometieron actos de corrupci6n dirigidos a obtener decisiones favorables a estos, en los que al parecer intervino BUSTOS

MARTiNEZ.

Los hechos de la investigaci6n presuntamente consistieron en que un grupo de abogados litigantes, P5gina 2 de 19 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas.Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 30-05-2023 C6digo do verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

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JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000 magistrados y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se cuenta el acusado, se concertaron para abordar procesados aforados que estuvieran siendo investigados por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia y prometerles decisiones favorables a cambio de cuantiosas sumas de dinero. En cuanto al aqui acusado BUSTOS MARTfNEZ, obra el testimonio de Moreno Rivera quien sefial6 que personalmente le hizo entrega en efectivo de $200.000.000, que correspondian ® a una parte del anticipo de $600.000.000 recibido de Ashton Giraldo en cumplimiento del acuerdo. Agreg6 que esta entrega la efectu6 en el apartamento del acusado en el sector de Ciudad Salitre en horas de la noche, a donde fue en compafiia del tambien abogado Vadith Orlando G6mez Reyes En contra del acusado obra tambien el testimonio de Yeison Ricardo Perez, empleado de lajoyeria Cartier del Centro

Comercial Andino, quien indic6 que Moreno Rivera, cliente asiduo, en una oportunidad fue acompafiado de un "sefior calvo" a quien llamaba "profe" -que posteriormente pudo identificar como JOSE LEONIDAS BUSTOS-y adquiri6 un reloj Cartier referencia "Ballon Bleu", cuya compra por valor de $42.969.977 en efectivo qued6 registrada a nombre de Ricardo Beltran Rivera, en la factura CT-8091 de 19 de diciembre de 2012. En sintesis, el procesado se concert6 con funcionarios y particulares para abordar aforados investigados por la Corte Suprema de |Justicia y ofrecerles decisiones contrarias a Pagina 3 de 19

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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000 derecho a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Los acercamientos con aforados, asi como la representaci6n judicial de los mismos eran tareas encomendadas al abogado particular miembro de la organizaci6n, Luis Gustavo Moreno Rivera, como aportante al objetivo comtin. Asi se hizo en los casos de los senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo, en especial en este tiltimo, en el que Moreno Rivera lo abord6 y le exigi6 un pago inicial de $600.000.000 de los cuales entreg6 $200.000.000 a BUSTOS MARTfNEZ, por orden del tambien exmagistrado Francisco Ricaurte. Aunque el acusado no fue ponente en los casos de estos dos senadores, existen elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su participaci6n en la empresa criminal dado el 1iderazgo que, segiln Moreno Rivera, ejercia en el seno

de la Sala de Casaci6n Penal. ANTECEDENTES Dentro del termino de traslado del articulo 400 de la Ley 600 de 2000 el procesado BUSTOS MARTfNEZ, coadyuvado por su defensor, solicit6, entre otras pruebas, se oficiara a la Fiscalia General de la Naci6n con el prop6sito de que pusiera a disposici6n de esta actuaci6n "Zcz €ofazt.cZczcZ cze Zczs grabczcforLes" de las conversaciones entre Alejandro Lyons Muskus, Leonardo Pinilla y Gustavo Moreno Rivera interceptadas por la DEA en Miami. P5gina 4 de 19

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Explic6 que la pertinencia de esta prueba se cimentaba en que los fragmentos del audio que dio origen a este juicio, exigen una valoraci6n completa que no puede elaborarse "sZ7i confcir corL Zcz grobczci.6n eri szt fofcizzczczcz" y por eso se hace necesaria para apreciar Su Contexto, 1as "corLcZzcfo7ies en gzte /ztero7i grobczczczs Zczs corwersaci.ones y dernds circunstanci,as que perm;itan una apreciact6n objetiva". Por providencia del dia 29 de noviembre de 2022 (AEP1552022), en el curso de la audiencia preparatoria del articulo 401 Zbzczem, 1a Sala al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias, entre otras, decidi6 negar parcialmente la prueba (num. 3.1.5),1imitandola a allegar

tinicamente copia integra de la conversaci6n interceptada entre Lyons Muskus y Pinilla G6mez, genesis de esta actuaci6n y no de todas las grabaciones de las interceptaciones efectuadas por la DEA en Miami a estos y a Luis Gustavo Moreno Rivera. Esta decisi6n fue materia del recurso de reposici6n y subsidiariamente el de apelaci6n por parte del defensor en el curso de la audiencia preparatoria. En el referido auto se dispuso del mismo modo, no decretar la nulidad de la acusaci6n solicitada por el enjuiciado JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ y su defensor; ordenar la practica de las pruebas descritas en los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5; negar las pruebas indicadas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 de la parte considerativa de la providencia; y ordenar de oflcio las pruebas citadas en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del proveido. Pagina 5 de 19

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El procesado interpuso recurso de apelaci6n contra la negativa de la nulidad y de las pruebas a que hacen referencia los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6,

relacionadas las cinco primeras con la necesidad de obtener informaci6n sobre el patrimonio econ6mico y evoluci6n financiera de Luis Gustavo Moreno Rivera y su esposa Carolina Rico durante los afros 2012 a 2018 y,1a tiltima, con el dictamen pericial de lingtiistica forense, negado por inconducente. Ademas de los recursos de reposici6n y apelaci6n contra la negativa parcial de la prueba del 3.1.5, el defensor interpuso recurso de apelaci6n contra la denegaci6n de decretar las pruebas indicadas en los numerales 3.2.1 a 3.2.5 relativas al analisis y evoluci6n del patrimonio econ6mico de Moreno Rivera y de su esposa en los afros 2012 a 2018. LA DECISION RECURRIDA En lo atinente a la decisi6n recurrida en reposici6n, materia de este pronunciamiento, 1a Sala, 1uego del analisis correspondiente estim6 suficiente para los fines del proceso, 1imitar el alcance de la prueba tinicamente a la integridad de la grabaci6n con base en la cual se inici6 este proceso por ser esta la tinica relacionada directamente con los hechos relevantes de la acusaci6n, por tanto, bastaba para tener un contexto general de la situaci6n factica y efectuar una valoraci6n integral para los fines perseguidos por la defensa. Pagina 6 de 19

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ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSIC16N En su oportunidad el acusado interpuso el recurso de

reposici6n contra esta decisi6n que sustent6 dentro del termino correspondiente con la solicitud de que se adicione y se haga extensiva la orden a la tofcizi.cZczd de las interceptaciones efectuadas por la DEA a Pinilla G6mez, Lyons Muskus y Moreno Rivera. Subsidiariamente interpuso el recurso de apelaci6n. El defensor adujo en primer lugar, que esta prueba ya habia sido ordenada por la Camara de Representantes mediante auto de 21 de marzo de 2018, en el que se dispuso solicitar a la flscalia "cap{ci cze! CD o CD'S (sic) qtte co7ite7igczn Zczs comunicaciones completas que fueron genesis de la preserite investigaci6n" y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, "capzcz cze I.a orden original inpartida deritTo dez proceso federal 17-20516 que tuvo corro froalided I,a, obtenct6n de las grchcwiones de Zas corwersaci,ones que sostavo el abogado Leorrafdo Pini:Ila g el exgobernd,or de C6rd,oba". Hasta ahora, asegura, conoce extraprocesalmente apartes de esos audios difundidos por un canal de televisi6n de las conversaciones de Lyons, Pinilla y Moreno, que forman parte del expediente federal, pero no ha tenido acceso a todas las grabaciones a pesar de la intervenci6n de Pinilla y de escucharse a Moreno Rivera, tinico testigo de este caso, narrando de viva voz el moczzts apero7iczf de la organizaci6n y "ez destino de los di.neros que exigia a las personas que extorsionaba".

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Seguidamente trajo a colaci6n un aparte de una informaci6n obtenida de un programa periodistico de television abierta, 1a cual no obra en el proceso, que hace relaci6n basicamente a una conversaci6n interceptada por la DEA entre Lyons Muskus y Moreno Rivera en un viaje que hizo a Miami cuando se desempefLaba como fiscal anticorrupci6n que, en terminos generales, giraba en torno a las investigaciones del exgobernador en la Fiscalia General, y que califica de "£rczscenczenfe" por corresponder a la misma investigaci6n federal e intervenir Pinilla y Moreno, ademas de revelar el destino de los dineros "cze esfczs ejcforszo77es" o "cze estos/az;ores" y que hacia el con ese dinero producto de la "I;erifa cze/czZZosjttcz£.cfczzes". Adujo, entonces, que prescindir de la totalidad de las grabaciones violaria el principio de unidad de prueba que ensefia que la recaudada en el proceso forma una unidad y debe por tanto ser apreciada por el juez en su conjunto en forma integral para establecer la verdad de los hechos. Agreg6, asimismo, que esta seria la tinica declaraci6n que rendiria Moreno Rivera de manera espontanea y sin ningtin tipo de calculo sobre los hechos investigados y, por tanto, no solo resultaria reveladora de su personalidad, sino que permitiria contrastarla con las que ya obran en el proceso. Remat6 afirmando que de este modo esta ``mds qzte

czcreczffaczcz" 1a coriczucencfcz, perfz.7iertczcz y ztfzzt.cZczcZ de la prueba, por tanto, solicita se adicione y se disponga allegar la totalidad de las grabaciones. P5gina 8 de 19

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

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MINISTERIO PtlBLICO Surtido el traslado para los no recurrentes, el sefior procurador delegado declin6 hacer uso de su facultad de presentar alegatos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. El articulo 30 del Acto Legislativo 01 de 2018, que modific6 el articulo 235 de la Constituci6n Politica, atribuye a la Corte Suprema de Justicia la competencia para juzgar al presidente de la Reptiblica -o a quien haga sus vecesy a los altos funcionarios que refiere el articulo 174 I.czem, entre ellos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, previo el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3 del articulo ® 175 superior, para lo cual "Zci SczZcz Pert,ciz cze Zcz Corfe Sztpremci cze Justi;cia estard coriformeda crdemds por Salas Especiales que garcutieen el

derecho de irxpugnaci6n g la dobl,e i.ustanci,a". En consecuencia, es competente la Sala Especial de Primera Instancia para desatar el recurso de reposici6n interpuesto contra la decisi6n que deneg6 parcialmente la practica de la prueba que se censura. El recurso de reposici6n tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden factico o P5gina 9 de 19

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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000 juridico en que hubiere podido incurrir en la decisi6n cuestionada, otorgandole la posibilidad de reexaminar la situaci6n y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla, por lo que es indispensable que quien lo interponga explique las razones de hecho y de derecho en las que funda su inconformidad. Ha indicado la Cortel que la inconformidad con lo resuelto no esta concebida para presentar particulares opiniones de oposici6n a los fundamentos facticos y I.uridicos de la decisi6n, ni para insistir en aspectos ya debatidos, sino para desvirtuarlos2. En relaci6n con las causales de inadmisi6n de una prueba el articulo 235 de la Ley 600 de 2000, dispone que, "se incrdmitirdn las pruebas que ro cord:uzcan a estctolecer la uerded sobre los hechos materia d.el proceso o las que heyan stdo obternd,as en forma tlegal. El functoraho jud.ieid rechazard medicmte prouidencia i,nderiocutoria la

pr6;ctiea de l,as legalmeute prohibidas o ineficaces, 1,as que uersen sobre hechos notoricmerv±e tmpertinerites y las manifiestcuneute superftuns". El articulo 237 Zbfczem, bajo el epigrafe de libertad probatoria, autoriza que los hechos materia de investigaci6n puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en la ley, salvo que excepcionalmente se requiera prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales. 1 CSJ. AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 y CSJ AP1668-2015. 2 CSJ. AP. Rad. 50736 de 16 de septiembre de 2020. Pagina 10 de 19

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Lo anterior, implica que los sujetos procesales soliciten "Zas pmebas qtte secm procecze7tces", acorde con los presupuestos que Orientan su pfactica: c07iczztcerLcfci, perd7ierLcha y ztt#idczcz. Estos presupuestos han sido definidos por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia3, asi: La coriczucericfci determina que la prueba este legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta o de la responsabilidad del procesado. La pertfne7tcfcz implica que el hecho guarde relaci6n con el objeto del debate, y, por tanto, a traves de esta se pueda demostrar o infirmar las circunstancias relativas a la comisi6n

de la conducta punible, a sus consecuencias, asi como a sus posibles autores. La prueba debe servir para demostrar cualquiera de estos hechos, es decir, debe haber una clara correlaci6n entre la prueba y los hechos que se pretenden demostrar o infirmar. Sobre este concepto la Corte ha especificado que "comprerLcze c{os crspectos perfecfamerite difereneiables, aunque esten in±inamerite relaciorrad,os: la trascerLdencia d,et hecho que se pretende probar y I,a rezacton deb rrvedio de prueba con ese hecho. La inadmisi6n de ta prueba puede estar fundcmentcrda en rna u otra circunstancia, o en ambas" 4 . La uttlidcrd ``se refiere a su aporte concrete en panto del objeto de I.a inuestigaci6rt, en oposici6n a to superftuo e i,utrascendeute" (CSJ AP, 17 Mcir 2009, Rcicz. 22053/'5. Supone, por ejemplo, que el hecho que 3 CSJ. AP8354-2017, rad. 39765 de 6 de diciembre de 2017. 4 Cf. CSJ. AP5551-2021, radicado 56751 de 17 de noviembre de 2021. 5 CSJ. AP5785-2015, radicado 46153 de 30 de septiembre de 2015. Pagina 11 de 19

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JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000 se pretende demostrar no este acreditado suficientemente por otro medio de prueba.

Entonces, el problema juridico radica en este caso en determinar, de acuerdo con los presupuestos de admisibilidad de la prueba si la reclamada por el recurrente, es decir, "Zcz totali,dad de l.as grabactones coriterwhvas de las corwersaciones I,I,euci,das a cabo, al parecer, ertre el exgobemador de C6rdoba Alejcndro lyons Mushas, Leonardo Pi:nil.1.a g Luis Gustouo Moreno Rivera realizadas por I,a DEA e7i Zcz ci.ztczczcz c!e Mfczmz", cumple con dichos presupuestos de tal manera que haga viable su practica en los terminos del articulo 235 del estatuto procesal penal de 2000. En el escrito de solicitud de pruebas la defensa afirm6 1a conczztcenczcz, per€£.7iericfcz y wt£Zfczczcz de la prueba cuya practica reclama, alegando que se trata de una fuente de conocimiento prevista en la Icy porque la actuaci6n cuenta con solo fragmentos de las interceptaciones que impide hacer una ponderaci6n integral Para "apreciar su corLtexto, I,as corrdi,clones en que fueron grabcrdas las corwersaciones, el estado cmirwico y corrdi;ci;ones merv±ales en que se encortraban sus pcutieipcmtes, el iti,nercwio de las corwersaciones, es decir c6rro se desarrollaTon 6stas y todas las demds caracteristieas que permitcm la objetiva valoraci6n de las mismas". F±r\alrrLente , sostiene clue "su prdctiea solo se reduce a l,a expedici6n de un oftcio".

En respuesta la Sala en la decisi6n impugnada, 1imit6 1a pretensi6n de la defensa a allegar copia integra o completa, pero tinicamente de la conversaci6n entre Lyons Muskus y Pinilla G6mez que dio origen a la actuaci6n, atendida su directa relaci6n con los hechos fundamentales de la acusaci6n, 1o cual facilitaria, no solo poner en contexto la informaci6n pertinente, Pagina 12 de 19

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JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000 sino efectuar una apreciaci6n integral de su contenido como lo pretende la defensa. Para empezar conviene sefialarse que de conformidad con el oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017 dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6, 1a entidad remitente anunci6 el recibo de una evidencia recolectada dentro del proceso federal 17-20516 "eri ttrio cze cugos apartes se hace menci,6n a postoles irregulcindades en ez trdmite de procesos que se crdelan±aron en la Corte Saprema de Justieia, en relact6n con I,os seiLores Musa Abrchcm (sic) Besatle Feyad, Luis Aifred,o Rarrros Botero g Herndn Francisco Andrcrde Serrcmo, ast como en otras cic'fucic{ones". Agreg6 que en ese contexto se hace referencia a la supuesta intervenci6n irregular de los exmagistrados JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ y Francisco Ricaurte. Como evidencia "pcun ser cmczzzzciczci" anex6 al oficio un

disco compacto que contenia 13 archivos de audio extraidos del material de prueba recabado dentro de dicho proceso federal, seguido en contra de Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo G6mez Pinilla, con su respectiva transliteraci6n en donde se menciona a los exmagistrados. Se entiende entonces de lo anterior que la Fiscalia alleg6 a esta actuaci6n los audios contentivos de la interceptaci6n de las conversaciones entre Alejandro Lyons y Leonardo Pinilla, en los que se hizo menci6n al exmagistrado aqui acusado que se erigieron en la genesis de este proceso y, por tanto, conciernen 6 Folio 26, cuaderno 1 de la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n. P5gina 13 de 19

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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000 a este juicio, por tratarse de funcionario aforado constitucionalmente . Comoquiera que la investigaci6n federal 17-20516 a que se ha venido haciendo referencia se adelant6 en los Estados Unidos contra Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla G6mez, cuando ya aquel se desempefiaba como fiscal anticorrupci6n contiene amplia informaci6n, incluso, sobre hechos que no conciernen a los aqui investigados la Sala en la decision censurada consider6 conveniente reducir el alcance de la prueba a la integridad de la grabaci6n con base en la cual se inici6 este proceso, por ser esta la dnica relacionada directamente con los hechos relevantes de la acusaci6n, 1o cual basta para tener un contexto integral de la situaci6n factica y

efectuar una valoraci6n suficiente, sin la intromisi6n en asuntos ajenos al proceso. Ahora, alega el recurrente que esta prueba ya habia sido ordenada por la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n en auto de 21 de marzo de 2018 cuando en su ordinal noveno, dispuso q:ne.. "por secretcuta se tibraran sendos Ofieios a la Fiscalia General de la Nci,ci,6n y al Ministerto de Relaciones extertores, respectivamerite, con el fin de solieitarles, en el primer caso, copia del CD o CD'S (Sic) que contengan las comunicaci;ones completas que fueron genesis de la preserite investigaci6n ( . . . )" . Sin embargo, de lo ordenado por la comisi6n instructora en aquella oportunidad no puede extraerse como lo indica la defensa que la prueba solicitada se decret6 con la amplitud que ahora lo exige. N6tese que si bien hizo relaci6n a las Pagina 14 de 19

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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ LEY 600 DE 2000 "comzt7izcczcfories co7xpzefcis", 1imit6 Su alcance a las "qLte /ueron genesis cze esfe proceso", es decir, aquellas donde se menciona a BUSTOS MARTfNEZ, cuyos fragmentos ya fueron remitidos desde el principio a esta actuaci6n, y no a la "Zcz tofazz.cZczcZ cze Zas grobcicforLes" de las conversaciones entre Alejandro Lyons Muskus, Leonardo Pinilla y Gustavo Moreno Rivera interceptadas por la DEA en Miami, como se pretende, pues no

puede perderse de vista que esa investigaci6n se inici6 cuando este dltimo ya era director nacional anticorrupci6n de la Fiscalia y no abogado litigante, por lo que involucra hechos ajenos a los que son materia de esta actuaci6n y, en consecuencia, resulta obligado obrar con sumo cuidado para evitar la intromisi6n en asuntos que no corresponden a los que son objeto de esta causa o que no guarden relaci6n de pertinencia con los hechos relevantes de la acusaci6n. Un ejemplo de ello es precisamente el audio publicado por un noticiero de televisi6n abierta, que el defensor trajo a colaci6n exhibiendo un aparte de este, y que dijo conocerlo extraprocesalmente, en los que intervienen Lyons Muskus y Moreno Rivera cuando ya este fungia como fiscal anticorrupci6n, que gira en torno a las investigaciones adelantadas contra el exgobernador ante la unidad anticorrupci6n dirigida por Moreno Rivera y la manera c6mo este podia "czgztczczrze", sin que hubieran abordado temas distintos o relacionados con esta causa, raz6n por demas para advertir su evidente impertinencia y rechazar la petici6n del defensor de ampliar el alcance de la prueba ordenada a la totalidad de las grabaciones. Pagina 15 de 19

Firmado por: Ariel Augusto Torros Rajas,Blanca Nolida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6djgo de verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

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De ahi que no sea plausible que el abogado recurrente afirme que en ellas se escucha a Moreno Rivera, tinico testigo de este caso, narrando de viva voz el moczzts opera7iczz de la organizELct6n y "el destino de los dineros que exigia a I.as personas que exforsz.o7icibci", asi como que revela el destino de los dineros "cze esfczs ejctorszo7ies" o "de estos/CZL;ores" y que hacia el con ese dinero producto de la "L/enfa de/czZZosjuczfct.czzes"; en primer lugar, porque no las conoce y mal podria afirmar que contienen; y, en segundo lugar, de lo que alcanz6 a exhibir no se desprende nada distinto a una conversaci6n sobre los asuntos penales del exgobernador en la Fiscalia. De lo explicado sobreviene con claridad meridiana que entre las grabaciones decretadas y las que el impugnante echa de memos, 1o que determina la negativa a recabar estas es la ausencia de pertinencia en relaci6n con los hechos de la acusaci6n. Por ello, se equivoca el censor cuando aduce que la negativa a la practica de la prueba que echa de memos viola el principio de I/7ifczcicz cze ZciprzJebci, pues el rechazo no obedece a un asunto de apreciaci6n probatoria, sino a un juicio de pertinencia. Por virtud de dicho principio se considera que todas las pruebas del proceso forman una unidad y por consiguiente el

juez debe apreciarlas en conjunto, esto es, en forma integral. La raz6n de ser del mismo es que la evaluaci6n individual o separada de los medios de prueba no es suficiente para establecer la verdad de los hechos y se requiere, ademas de P5gina 16 de 19

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JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000 ella, efectuar la confrontaci6n de tales medios para establecer sus concordancias y divergencias y lograr conclusiones fundadas y claras sobre aquella verdad7. Este principio esta previsto en el 238 de la Ley 600 de 2000, segan el oual "las pruebas deberdn ser aprecicrdas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la scma crttiea". Como corolario, la Sala no repondra la decisi6n impugnada y en su defecto concedera el recurso de apelaci6n subsidiariamente interpuesto por el defensor. Comoquiera que los recursos de apelaci6n propuestos fueron debidamente sustentados dentro de la audiencia, 1a Sala de acuerdo con el numeral 1 del literal b/ del articulo 193 de la Ley 600 de 2000, concedera en e/echo czi/e7iczo la apelaci6n contra la decisi6n que deneg6 decretar las pruebas solicitadas por la defensa y en los terminos del literal c/ del articulo 193 £b{czem, concedera en e/ecto czeL;oZu£ZL;o la decisi6n que neg6 1a declaratoria de nulidad. En merito de lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO. NO REPONER la decisi6n impugnada, conforme con lo expuesto. 7 Cf. Corte Constitucional C-830 de 2002. P5gina 17 de 19

Firmado por: Ariel Augusto Torre§ Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ern®sto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

PRIMERA INSTANCIA 00518

JOSH LEONIDAS BUSTOS MARTfNEZ LEY 600 DE 2000

SEGUNDO. Salvo las dos excepciones previstas en el articulo 190 de la Ley 600 de 2000, esta decisi6n es inimpugnable. TERCERO. De acuerdo con el numeral 1 del literal b/ del articulo 193 de la Ley 600 de 2000, conceder en e/ecto czirerido la apelaci6n contra la decisi6n que deneg6 decretar las pr.uebas solicitadas por la defensa. CUARTO. En los terminos del literal c/ del articulo 193 £bfczem, conceder en e/ecto czez;ozzt€z.tjo la decisi6n que neg6 1a declaratoria de nulidad pedida por la defensa.

NOTIFiQUESE Y COMPLASE.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Pagina 18 de 19

PRIMERA INSTANCIA 00518

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ

LEY 600 DE 2000

RODRIGO ERNESTO 0RTEGA SANCHEZ

Secretario ® Pagina 19 de 19

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 8545A18698DOA7863F53C9150D9F30A2ABA2759AEOFA9AEF6C86E0192BAO9F65

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