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CSJ - Sentencia AEP072-2020(49761)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP072-2020(49761)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Repúblíca de Co]ombia Corte Sui,rema de Justicja Sala Esiieclal lle Prim®,a lmstaiicla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROúAS

Magistrado Ponente JEP O72 - 2O20 Radicación No 4976i Aprobado mediante Acta No. 52 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2O20). VISTO S De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley 9O6 de 2004, procede la Sala a ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO que proferirá en el juicio oral seguido contra del actual Gobernador del Departamento del Cesar LUIS

ALBERTO MONSALVO GNECCO.

ANTECEDENTES 1.-En contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, la Fiscalia presentó escrito de acusación por el presunto delito de Pág¡na l de 20 PRIMERA ILNuSITsAANLCBIEARF¿DkCoANCsIAOLNvoNOGN4E9¿7c6d compción de sufragmte previsto en el articulo 39O de la IJey 599 de 2OOO, con íündamento en los siguientes hechosJ.' LpCn F:n~qi:AC±nCÁílAíC^ítT3~4ie_ ife_r2TIÓN AL SÜFRAGANTB se presentó eonc£b%euddapd gd: iV]aI1::=^p_a:= P~ep?±_=T:~n;; É¿rF=::_á;r: :fr-eyá:=;:ug

Oñ:nfin1_?:rAe~ Jde_i _2~9__1 } : ^d¥ránte _ la-_cqmpañá -¿í¿¿±¿;¿r'¿:¿¢uí=n:3u-c:mgo ftnalidad elegir al Gobemador dei ¿e:i;-p-á;r-:-:¡ í¿n=ouáo É¿L;u2_2Ló';L5. Ln_gLS^_=PPT? ¥ONSALVC? GNBCCO, para lograr Za elección como g3P_e^=+=3+o~r_ e=l , C?sar ?? el periodo Sé;iá¡ái:o; ' ;¿iiá;-::;::;;cui¿=s ?:O=::iíf:aSJ _enT ,l3ní?_: aSióm?fOCi4a Como Kiii;ÉRÁ~iióúÉ;útiAGe-n lAaT CÉuydr=#TpdDeDYa¥e^dn#T?=r^, ¥bícada eT ¿i i;iííi:-á¿;`sV¿#our1 ¡uóñ¿Ek AQL^E^Xc~G~¥iP_R_r B.ONILI4, lugcLr en el qu¿ ;iá;áér-¿£#aáVá=ennlt`e soOe:nfeaF:ni,: ~q_ue^ _b_u.S~:_a_P_an t;nia solucióñ áe-;ii¿ñi:a: V:;' ::uiTuL:#, e,:nttCnlSr fóan:!I1:a^Si ^C^0~r_±3P?r:. _Po^r^ :o. menos con do¿ -iá¿i±;;-ai£Ví:¿ uotar en las elecciones de 2O 11.

P.n^d`:_#T.e.r_t_±o_f_e=±£±_o el 16 d.e octubre de 2011 por LÜIS ALBE;RTO ¥_0!5!f:_y+P =_T?C«CO g un grupo de pfrsonas á::se-iii¿;i=p-===c:r =lnra e::nl__:U3~:ac_AÍÍS±^3i_O c±onm_r:o_ 3<f<=.r!=idp_re= s,e rq;tu.aeídítóe_..sP d.léa Slam coamdou n eídlr i¿; ;iii:;:i r-oF1Lá=:tr;±¿:¿íi:ai~ñe;ó; T3t±_míclo pori =l ert±orLces candúdcLto según el cual: a-ciribi:~á;-;ó{-¿s q_:e resp?1,clarq.r su aspiración, -MONSALVO Griéóéó---=e C_3ytpirometió a:. (i) manterLerloS quieta g pasíuamertie erL el inr¿ueóli ?_r:l.iqu= eistaba en a!rso _la iñvasíóñ -üegal, (ti) i¿aiir-á;;¿;~e;-a p^:.o^ri:a_n:c::5f _3_eTL_±=n:ias 4e to.s d_iferentás iJ2dad¿:--áe -ñaii¿~á;i¿r ?:_e ^a~rP=:=P_a= _liOS de`rech?s.`ftin4qmerL±alós ;la ui,uíend.a d{ó;: áe lAOS^ 0^=e+a~:±_e_S ±4_el_.Pre,dÍO g.(iíi)-i.rCluir a los inu as¿;¿ = -¿iL -l:s~ iogiiát-ás

q= :ornStruc:iórL_d? ui.uiendas dignas requericlas pir¿ ¿¡ -¿e:;;;. ±nS i£y:=_n^f^: =_^d_e_l _p3?±o. er.a.n?iud.ada.r;o s _hn_bílúado s p á;rá--srifrag ar en las elecciones cle autoridades loca1;es de 2011. I_;_r:5__L£LPEPr9 MON5ALWO GNECCO c'onocía que estaba p.rometíendo dádiua consistente en marLtener la sítuacíór; de i;;á=i~áñ d^e_+Tíe^r_=Js ~sie_ _=::o:lr.a.Ppn. en Tierra pr_ometida, a-;ariii; -á=e-á;¿ e^S^tLo=:I!uJd_=d=riosi habítitados p?r_a _sufragar v¿tarcLn po; ¿li¿;;-a g~Ocb:=r=e?r_ 4el de.partamer:±? -del CeSar,-esto es io lüe ier#it~e aftmar que la cxJnducta es dolosa. P!_:?_rp_?rt?mi:rtio de ±YIS 4LBBRTO MONSuiLvO Gmco, l?síonó sí? justa causa el bíen jurídico tutelado á;T;;s-TrLe-;i=i-s;=o¿ d^:| p?_rt::i:pJa_ció.n qudaclarLa, siri que existíera causal du¿-i¿;;fi-¿¿r-a su comportarrien±o. LUIS AIBERTO MOMSAIWO GNECCO, al momento de coTneter la

condu€Ía estaba en_ cqpacidad de comprender qpe como ca;á{c±c;;¿ t3 P_?Pa. proTeter.dáclíi)fLs a cambio dé votos qt¡e l.o fcwor¿áá;i;-án la elección de gobemador y tenía capacidaá de á¿t-efn;;=¿;=-¿ -á¿ l C/r. Folios 2 a 27 del cuaderno de la Corte NO. l. Audiencia de formulación de acusación de 4 de septiembre de 2O17. Pág¡na 2 de 2O

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO ar=menr=3n_C3^n_+_e~S_a+~i_C?mPr.er?í.ón, era consciertie de que su =^T£:i:har:Í~n_t~o =~s:_=P3 pror:biq?, pues rto era Za prime;i uelz~áie-s-e PmO:a#!=b^S`.PJa~rJa:_a_T_g3S dm= eleC_Ció; P?pular, u li -e[ri ;ig-í;i;pleuíñ;i:r qJu_e _l_:= ciudc:4anos.de Tiefta Prom¿tí:da ej ¿r-áe;án -¿:-iOe;~e-áh: -¿; ';:;o d^e__r~a_r_e~:F l:P:e, sín . coa?ciorw~s _ cle rLirLáúr; -;ii¿,- J--si; ' á:';Vc:;:;iUo =_s_p_e:?.rar obtener los beneficios intividuá1eé -deriu¿d¿s--áe--=u

posición inuasora. 2.-En la presentación de su teoría del caso, en eljuicio oral, la Fisca1Ía se comprometió a acreditar lo siguiente: Que LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, entre agosto y octubre de 2O 11, cuando adelantó su campaña electoral para hacerse elegir Gobemador del Departamento del Cesar, cargo que ocupó entre 2O12 a 2O15, orientó ésta en la búsqueda de votos en comunidades específicas de Va11edupar asentadas en predios que estaban invadidos y, en su desarro11o formu1ó ofertas de solución de viviendas, de aquellas que no se iban a cumplir. Algunas, las ofreció bajo el supuesto de mmtener las invasiones de esos predios ajenos. Con lideres de esas comunidades celebró pactos escritos en los que constan los compromisos adquiridos por él, en ese contexto, adujo, demostrará que en al menos uno de estos, LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO suscribió con 1íderes de los ocupantes, representantes de una invasión denominada tierra prometida un texto en que hizo constar explicitamente que a cambio de votos de personas específicas, se comprometió con ellos a mantenerlos quietos y pacíficamente en el inmueble que tenían invadido, de propiedad de ÓSCAR ÁLEX GUERRA

BONILLA.

Los 1íderes firmantes del documento, ocupantes o invasores, eran hábiles para votar y, además de sus propios Pág¡na 3 de 2O

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCd

votos, comprometieron los de su comunidad en un asentamiento que tenía aproximadamente sOO familias y que en general contabm cada una con dos adultos aptos para sufragar en las elecciones de 2011. Ante el ínminente desalojo de los ocupantes del predio, ordenado por las autoridades municipales en el asentamiento tierra prometida, estos adelmtaron una marcha de protesta en la que exigian, al ya gobernador MONSALVO GNECCO, el cumplimiento del pacto en el que se comprometió a cambio de sus votos a mantenerlos quieta y pacíficmente en el predio invadido . MONSALVO GNECCO, seis dias después, el 28 de junio de 2O 12, envió una comunicación al Ministro de Vivienda en la que solicitó apoyo nacional a un aparente proyecto de vivienda denominado multifamiliares ÓSCAR GUERRA BONILLA, que se desarro11aría en el predio invadido, ofreciendo como financiación que la gobernación aportaría $ 5.OOO.OOO.00O,oo. De modo que, al finalizar la etapa probatoria, la Sala llegará al convencimiento más a11á de la duda razonable, de que acá hubo una oferta especifica de una dádiva determinada a personas específicas a cambio de votos. Esto, en un contexto mucho más complejo y amplio que es el aprovechamiento po1Ítico de ciudadanos vulnerables y de hacer po1Ítica por cuenta de predios ajenos, manera muy cómoda de obtener votos. Pero lo relevante en este juicio, sostuvo la Fiscalia, es que en este evento hubo una dádiva

concreta, en atención a que se ofreció a unos votmtes Página 4 de 20 PRIMEFA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.761ll LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCC) determinados, quienes después reclamaron su cumplimiento. Esa conducta merece el reproche penal por el i1Ícito previsto en el artículo 39O del Código Sustantívo.

3. Tras valorar en conjunto las estipulaciones probatorias, los medios de prueba, los ffgumentos de la Fisca1Ía, del apoderado de la víctima, del Ministerio Público y de la defensa, la Sala concluye que LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, tanto objetiva como subjetivamente actualizó su conducta en el delito de corrupción al sufragmte, consagrado en el artículo l

39O del Código Pena1 -con el aumento de la Ley 89O de 2OO4-.' El_T_S ?rOnlr?:.pague o ert±regue dínero o dád+va a un ci;udadano Odoa huon+oe==jAe:O^P_aJb=í1JiÍ~19O__P_O:.l? leg Pa.ra que?ortsigne su ;oi;-i;j:;:r dneh £+ebtnenT:An^afO~ ^C_a_:_d¥_?tO, iqrtido q -eiminú: -iáiÍ-tii¿: ';:t¿ ue; V:iUa='cLoJ,uoUus= ?QbnS:e_n9?^4e_ fi==,:l_o, iina!rri:á en.prisión de -á;á;r¿;±-:'y V;:i; ¡4 ó ¡u:C%o'u:nOtCa

(<9oOt)oroenS+e^S.g^:T~u:f^a_+d~ei,Ci[e^rt? tire;rfa g.tres p{n;o i;¿t=nf-i| ; ;;eVsl ñi :5:5:)Lua setecte"±os cínc"enta (75o) saiarios rñírimd:s iegc.ies m¿risau;ai-¿s`;i-ó¿rit-e±. E;r^íq±ng!_£_e=? i_rT_T1:á quíep por los mismos medios obtenga en p_l_ebiis_=::3_,_.refieirendo ,.. c.onsulta iopula;r o reuocii¿;¿ -d;;-ñá=dá±u;-;£tcuct=:¿ erL deterrri:nado sen±ido. P_Z _st!fr¥ante qre Fcepte la promesa, el clinero o la dádíua con los Prno:= +Sne:a_1^a:30,So ce\n_el_ :±?SO Érime ró, incurri;¿ ¿; -iñ;íóñ áe ~áe-:¿éi;(' ; óOa treirúa y seis (36) meses. L_F_ p_ena se..auTen±ará de uri,cL tercera parte a la rritad cucmdo Za cond:usta sea rea1:izada por un seruidor públic¿. 4.- Sobre el tipo objetivo, la Sala considera que el documento de 16 de octubre de 2020 contiene el elemento corruptor, el cual no constituye un acto legítimo de campaña po1ítica, como lo planteó 1a defensa, por cuanto el acusado prometió ilícitamente a una comunidad específica /despJczzcicZos

por ,a L,,|oíencícz/, asentada en un terreno privado invadido, el Págl'na 5 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCC} tm:.aníene:los quieta y pasiuameme en el tnmueble ocmpado por e:1os en los terrenos del señor ÓSCAR GUERRA BO;ILLA»: Es decir, prometió dádiva o un beneficio a cambio de votos a su favor. Lo ilícito de la promesa recayó en dos aspectos:

1. Para el 16 de octubre de 2011, estaban en curso acciones legales ante las autoridades locales, ejercidas oportunamente por el dueño del inmueble en contra de los irNasores [tal como lo demuestran las estipulaaones 3, 7, 11 y 12], por tal razón, era imposible para el acusado comprometerse con la comunidad de tierra prometida a mantenerlos wqtJi'efo g posz'z,czmenfe» en los terrenos invadidos, pues no dependia de su voluntad omnimoda tal decisión, sino que se trataba de un asunto que se estaba dirimiendo administrativamente a través de un proceso policivo, del cual solo íáltaba la diligencia de desalojo, tal como lo adujo FREDY MIGUEL SOCARRÁS REALES, ex alcalde de Va11edupar 2012-2O152; y,

2. Pese a que los firmantes del documento eran desp1&ados por la violencia, prevalecía el derecho a la propiedad privada, ya que el de la vivienda digna correspondía

garmtizarlo al Estado a través de la confluencia de acciones desplegadas por los entes locales y nacionales, sin que corriera a cffgo obviamente de los particulares, máxime cuando los despachos judiciaJ.es que fá1laron la acción de tutela a favor de 2 CJ`Z:r. Juicio ora1. Sesión de 19 de marzo de 2O 19. Página 6 de 20 pRIMEm INsTANcIA. RADlcAcIÓN No. 49.76 i LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO una de las comunidades invasoras, revisada por la Cortel rCeOunbSitc1::iCó1:ndste iaepno bi:::ó4n6 -e2nO lolt:; iuhgaa:ígs€ipOurzdoec:oandeOs 7 lgal 8/3, dada la colisión de derechos -de propiedad y vivienda digna-, sín que ello implicara el despojo del dueño de lote de sus prerrogativas, amparo dado en atención a que las autoridades locales accionadas -alcaldía y gobernación-, habían incumplido su obligación de proteger a la población desplazada. La prueba testimonial representada por los líderes MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ y ORLANDO ELIÉCER GRANADOS SANGUINO -comunes-; e, incluso, los testigos de la defensa ELEUTERIO GARCÍA POVEDA y MARTHA MONTERO VARÓN, reconocieron que con la firma de los documentos en las invasiones de Va11edupar, sí esperaban obtener beneficios individuales derivados de su posición

invasora -pemanencia en ese lugar-, al punto que años después de los hechos siguieron a11í, incluso, hasta el 2O2O; y solo, por voluntad propia, dado los problemas de inseguridad, el núcleo familiar conformado por los dos últimos declarantes abandonaron la invasión, más no por las soluciones de vivienda digna, aspecto que denota la situación de permanencia en la invasión. En otras palabras, por más apremiantes que resultaban las circunstancias calamitosas e inconstítucionales de esa 3 C7lr. Estipulaciones 7 y 8. Págína 7 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO comunidad, como la de ser víctímas del delito de desplazmiento forzado por la violencia, no podía LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO hacer a un lado el principio de legaJidad que estructura el Estado de Derecho instaurado en la Carta Politica de 1991. Recuérdese que, este ú1timo, significa el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de todos los procedímientos debidamente establecidos, la necesidad de un juez o tribunal para dírimir los conflictos y la garantía de los derechos y libertades fundamentales, entre las cuales está la propiedad privada, consagrada en el artículo 58 del mmdato superior4. Interesa señalar, que uno de los signos característicos del régimen del Estado de Derecho, es precisamente que a los coasociados la autoridad administrativa sólo les puede aplicar el orden juridico vigente, por lo tanto, en sus relaciones con los

administrados, aquella no solo debe abstenerse de actuar contra legem, slno, proceder secunclum Zegem, es decir, de conformidad con las autorizaciones previstas en la ley, mandato que se exige en igualdad de condiciones a todos los 4n£,%nI?rri5? o5.8-;£;r=±._yd.:1fiCadO P:r el Trticulo lo. del Ac±o Legtsictiiuo i de i 999. Ei rLaudemU:i ;%QO re^SnelnS~#::":e :,3_ ~S? _g?rañfi?`an l? propt=e-dii -i;;iá:gí-;ou:LU%e;c:sC áegr¥e¥:i=Ls %n#É#%ddO^Se CnO^= i^a.:^e_g±^ ~=_±=_ _l_eÓ^es ciyiiéS -.í¿sr ` Sáe~:unor ' it#ng =ueór udee'=caoS=oagdeoCsnOnSi #elT%i#ddaO: Pn:,rhlI;rgneS^?nO+Sat.e^r:Or_e^S;~fu_a_n~4?i i¿ ¡¿ -a;l¡c~áÉ;áeruun-aui¿¿ =Cx¿eud;£:#tSiu=s CgesoOnuofn:icdinlaaapi:.e PnsetC%ebS#i5dCaadn oP^Ojirn óetlil:a:é r_esc_of^noo_ccí.d!aa_,l :e iir i_nefseliri¿tisf T-.rei;_¿nár; ;V:ráñ:á-:oes;uáá ¿' rc.-eeC-cág=í= asuPidCeie%utti:Ssea rpPPé3uLs=r#i£lai%UrrOoeeSSso social.

social. eccoolPóg#iqc:a£.ad eS una fundón socíal que mphca obhgadones . Como tal, le es mherente una func.ón Eplo:S#fi?nP^rQOtriege:Í.i#AP^rAOTT.:Leir:Í ~la= fiO.rmaS aS.OCtatwa? Ü sohdanas de propiedad. PeO%r%DOtt%c:o?n d:p%:1#.oPn:2!:.a^ 0; Ád:e~ :r±f:;i --:;¿ti gd:i£s-pourC :; uiPeLgC=WrrioT, podrá haber eí%rOe£s=QC'Ódnp n;ned:annm±:. _:eAF=n:taJ d:C{r_1i e i mdfmT&actóñ i;¿;ta: -Est-: =-e¥fiJ#;'c'o%uuI£ná%UteoTs í:%reoSoei=adóen lnandCrOám:ri"£n±+ng..^d;e!^3f.e~:_ÍiÉ ::Í_;_.-l=oF::V£or: -á: áá;:=#aeria i£g£iu#r:aOdí:OhSa eaXdP##=t%nó,:n:O#nr.á,n.l^a<:_±S=~e JP_::_::_í= admmCStr-á1i;;-:-uJelt-; ;;á:;:#r á¿c;%nLS::#%;c%L=ana_ adTrinBtrativa, incluso respec±o ci,el preao. Página s de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO particulares en el territorio5, entre estos, a los candídatos a

elección popular como LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. EI Estado de Derecho, igualmente, formula prescripciones relativas al ejercicio de su potestad admínistratíva y asegura a los adminístrados, cuando se infringen esas reglas, un poder jurídico de actuar ante una autoridad jurisdiccional con objeto de obtener la anulación, la reforma o, por lo menos, la no aplicación de los actos administrativos que la hubierm infringido. Mecanismos instituidos en interés de los ciudadanos para evitar las arbitrariedades o abuso de poder de las autoridades y de los propios particulares. Dentro de ese contexto la promesa consignada en el documento, ignoró no solo el procedimiento legal ejercido por el propietario del terreno y el derecho constitucional de la propiedad privada, sino, además, la posibílidad de consensuar con éste la solución a la problemática, al punto que ÓSCAR ÁLEX BONILLA GUERRA accedió a la vía administrativa en procura de los perjuicios ocasionados por la invasión, con la anuencia de las autoridades locales, tal como lo afirmó MAURICIO PIMIENTA NAFmNIJO /sz®e7tdo concíe7iczc!cz ¿a cz¿cciZcZ¡~a g la goberrLación del CesaT por l,a orrisión del desalojo; ígualmeme, MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, aseguró que para el 2O19 todauía persistía la inuasión Tierra Prome±ida en terrenos de ÓSCAR GUERRA BONILLAft .

5 VILLAR BORDA. LuisI Estado de Derecho y Estado Social de Derecho. Revista de Derecho del Estado NO. 20. Pág. 73 a 96. 6 Cfir. Juicío oral. Sesión de 17 de junio de 2020. Página g de 20

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Luls ALBERTo MoNSALVo GNEcca El acusado, por lo tanto, prometió una dádíva en beneficio de esas comunidades, mantener a sus integrantes en el terreno invadido de manera ilegaJ, como quiera que una de las pretensiones de la acción de tutela fue justamente la de suspender el proceso de lanzamiento por ocupación de hechoprimera y más importante según los fá1los de tutela de instancía, aduciendo su condición de población vulnerable, lo cua1 1ograron indefinidamente, pues así lo ordenaron no solo la alcaldía municipa1 -luego de notificada la acción de tutela-, sino los jueces constitucionales de instancia /,uzgc€c!o 2o Ci'" cZeZ CiTcri±o g Tnbunal de Dístrt±o Judtcial de Valledupar -Sala auti-Farilia-]7 , en detrimento del derecho de propiedad de los dueños de los predios invadidos, a quienes se les aplica la misma situación de becho y de derecho [ÓSCAR ALEX GUERRA BONILLA g ALBBRTO P:MI.ENTA COTES; recuérdese que según la estipulación NO. 7, para la fecha de los hechos, los hnbtfan±es de TierTa Prometida estaban cmbtert¿s por protección consti±ucional al derec'ho de viuienda digna].

En consecuencia, el acusado al realizar esa promesa concreta y específica a los ocupantes Í1egales del predio, canjeÓ su apoyo electoral de personas necesitadas e interesadas en permanecer en ese lugar, a cambio de que sufragaran en su favor. Así entonces, al prometer ese beneficio lograba a cambio el apoyo de una población vulnerable, representada por sus 1íderes, quienes estabm habilitados por la ley para consignar i lbidem. Págína 10 de 2O pRIMEm INsTANcIA. RADlcAcIÓN No. 49.76 i LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO su voto, en atención a que s de los g suscriptores del texto estaban inscritos pffa votar en Va11edupar en los comicios de autoridades locales de 2O11, entre estas, la gobernación del departamento /hecho esfzpu,oczo Jvo. 6f. Incluso, dentro de la comunidad tierra prometída existían más de sOO familias, como lo afirmó MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, de los cuales, según sus términos, Ííbcisfcmfes,, eran mayores de edad, con aptitud de sufragff9. El o£recimíento [de martienerlos qweta g pasíucmente] condícionaba, obviamente, la libertad del voto de esa población apta para sufragff, pues era idónea para influir de manera determinante en su comportamiento electoral, quienes tenían interés privado en permanecer en el inmueble que ocupaban de hecho, desde el 16 de octubre de 2O11.

AsÍ 1o ratificaron en sus testimonios, MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ, ORLANDO y ELIÉCER GRANADOS SANGUINO -1ideres de las invasiones Emmuel y tierra prometidacuando adujeron que la finalidad de los documentos firmados era evitar el desalojo, pues haciendo parte de un problema social emergente querían una solución a como diera lugarlo. En consecuencia, es claro que fue demostrada la tipicidad objetiva de la conducta por la cual fue acusado el aforado. 8 CJr. Estipulación 6. 9 g' Tr. Juicio oral. Sesión de 12 de septiembre de 2O19. Record: 4l:42; y, 42:25. 10 CJJr. Juícío ora1. Sesión de 12 de septiembre de 2O19. Record: 5O:OO. Pág¡na 11 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO 5.-Igual ocurre con el tipo subjetivo, ya que existe prueba suriciente que acredita que el acusado cometió la conducta punible conociendo que realizaba sus elementos constitutivos y con voluntad libre quería su realización. En efecto, el mismo contenido y signíficado de las palabras utilizadas en el texto de 16 de octubre de 2O11, da cuenta que sabía de la condición precaria de los ocupantes del inmueble, no solo frente al predio ocupado sino de su misma situación de abandono. LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO sabía que su presencia en los barrios invasores, entre estos, la comunidad

denominada tierra prometida /esfipu,cici'Ón 2 -ul'cZeo c!eriomi'7iczcZo Í,z,z's{®fcz»/, iba a generar una alta expectativa, dado que era el candidato con mayor opción, tal como lo adujeron MARHA

FABIOLA F`IGUEROA FERNANDEZ, CARLOS ADOLFO

HERNÁNDEZ DÍAZ, ORLANDO ELIÉCER GRANADOS,

ELEUTERIO GARCÍA POVEDA y MARTHA MONTERO VARÓN.

Incluso, los miembros de su misma campaña, KARINA LEONOR RINCÓN JIMÉNEZ, periodista y JEAN TORRES BRAVO, camarógrafo, reconocieron que eran barrios subnormales o invasiones con extrema necesidad, carentes de vivienda digna, tal como se dio por probado en las estipulaciones NO. 4, 7 y 8. Página 12 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Esta situación era un hecho de públíco conocimiento ®Efi esa zona del país, asÍ 1o reconocíeron los aludidos testigos, igual que FREDY MIGUEL SOCARRÁS REALESll, candidato contradictor de la fórmula del acusado a la alcaldía de Va11edupar, y MAURICIO PIMIENTA NARANJO, hijo de ALBERTO PIMIENTA COTES, dueño de uno de los predios invadidos, quien narró 1os pormenores de toda la actuación

legaJ que tuvo que desplegar en defensa de sus derechosl2, lo cual no era desconocido por el entonces candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO /eJ¥pe7to en íz'cZes cZe c`czmpczñcz, fczZ como lo_ r=ftrió KARINA LEONOR RINCÓN JIMÉNEZ quien lo ha a_compañado en estas desde el año 2OO2, aLando aspiró y fte elecío Represen±ante a 1.a Cámara]. Para el momento de la firma del pacto -J 6 cZe oc'fubre cZe 2OJ Jexistía la necesidad expresa de las comunidades invasoras de quedarse en el terreno invadido y esto era conocido por

MONSALVO GNECCO.

Obsérvese, como se ha dicho, que una de las pretensiones de la inicial acción de tutela fue la suspensíón de la diligencia de desalojo programada en el año 2O11, fijadas dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, procesos promovidos por ALBERTO PIMIENTA COTES y ÓSCAR GUERRA BONILLA contra los ocupantes del predio, con lo cuaJ eJ'ercieron uno de los instrumentos legales para la protección de la tenencia de su predio ante una ocupacÍÓn irregular, aspecto advertido por FREDY RAÚL SOCARRÁS " g` Tr. Juicio oral. Sesión de 19 de marzo de 2O20. l2 C,`,. Juicio oralI Sesión de l7 dejunío de 2O20. Página 13 de 2O

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO REALES, quien, además, afirmó que tampoco se pudo materializar la orden de desalojo del predio de GUERRA BONILLA, en su administración 2O12-2O15, en relación con la invasión tierra prometida13. Con SOCARRÁS REALES, la Fisca1Ía introdujo el video de la reunión de 6 de mayo de 2O15, en la cual se refirieron algunos 1íderes de las ínvasiones a los acuerdos de las elecciones de 20ll, entre estos, el de tierra prometida. Y si bien la población desplazada abogaba por una vivienda digna, esta no podía ser dispensada en esos terrenos l ajenos -privados-, pues con ello se hacía nugatorio el derecho constítucional de la propiedad privada en cabeza de estos últimos, consagrado en el canon 58 de la Carta Política, aspecto del cual no se necesita tener estudios especializados para así comprender ese mmdato superior cuyo respeto no significaba desproteger a la población desplazada en caso de que resultara electo, debido a la obligación de las autoridades regionales a garantizarles una vivienda digna. Por e11o, el acusado tenía capacidad de comprender la trascendencia de su compromiso. Ahora bien, de acuerdo con la estipulación NO. 3, la invasión tierra prometida, ubicada en el predio de ÓSCAR ALEX GUERRA BONILLA, fue incluída de acuerdo con el oricio de 28 de junio de 2O12, signada por MONSALVO GNECCO,

dirigido al entonces Ministro de Vivíenda, al programa de vivienda Í,rec`ho a sczZz,o,, con un proyecto denominado «MultífiaTTúZíares ÓSCAR GUERRA B. ,,, lo que denota_ 1a lntencíón " Cfir. Juicio oral. Sesión de 19 de marzo de 202O. Págl'na 14 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO dolosa del texto de 16 de octubre de 2O11, suscrito por el citado . Aunado a lo mterior, la estipulación NO. 11, en consonancia, es indicativa que la voluntad del procesado no era otra que dejarlos en el predio ocupado, cumpliendo su promesa -1a cual era exigida cada vez que las autoridades intentaban cumplir la orden de desalojo-. AsÍ, se tiene que: "`,eels da2Oign=?:nnOc55£_NJD^Om:P_Ph ROJ4S, quien rePresentaba l,os iAnZBréfReTSodeMl#N.ÉnAUT=SRrenS_nfDe:Tríéi;?-Pr,l:mVeut££á _#al=ndo reÍPcrae=#áaaZoa L 3:ISs AdLoBcuEmReTnOto giOiN6SdAoLY2h , g.N^EAC;Ció^ ii -iió;:s::á=e:t¿LsuuiíáLe rCeasnafitta#aOroLnUleSi daOi#smiennut=eolrels: d<=i: ftuAPrneni=3?n f::eif_rfi:iVn_ión;:d;.u2S dg:frneiSo dJgoaíO2ndt;¿

ah£cSrii:dUo#oO£aS: i1= -! i£:ognOr3ÍÉia¿±_;is5tÍ_u±:su ' lLeuáér:= _Jeuin£ot=e;2#g2 ed=JtOá hc=£p:od#ettOiéae£nl=Setáo{:goÉ:nátAá=i_eiá_;?_ue_-#t-e=C£a'.rCau:earcOanrioe¿ UdOetOagqu:O.¥. E€iStsáe CeOs£%roO=a::í5é%h# ¡:S=^de_S^ aL ~d_T_i=_s ¥na -;i;ierá: it:ó#Luó=i¿g #du:i#¿nSfeo eSCn±o, que él dijo que no haría nada e;¿;;;r~;i::g%¿:eyd¿±uí . :],l,. Hechos que deben contextualizarse en el sentido de que los 1Íderes de las comunidades tierra prometida y Emanue1 [rARH: FABloLA FIGuERoA FERNANDEz g cARL-os ADoLFo HEj¡jV:ÁJVDEZ DÍ4Z/ admitieron que cuando se acercó el desalojo del terreno invadido /en junm c!e 2oj2/, marcharon hacia las instalaciones de la gobernacíón a exigir el cump1Ímiento de los pactos, exhibíendo los documentos contentivos de los pactos, entre estos, el de l6 de octubre de 2020, contexto en el cual debe ma]izarse la inclusión de los habítantes ilegales del predio de ÓSCAR GUERRA BONILLA en el programa de construcción de los citados multifamiliares.

Incluso, ORLANDO ELIÉCER GRANADOS, ELEUTERIO GARCÍA POVEDA y MARTHA MONTERO VARÓN - estos dos, a Págl'na 15 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECC pesar de su interés en favorecer al acusado-, evidenciaron que la firma del texto de 16 de octubre de 2O 11 tenía como finalidad últíma amparar un interés dada la condición de invasores, la cua1 1e fue transmitida a MONSALVO GNECCO cuando los visitó en los terrenos de la comunidad tierra prometida de la que se deriva su voluntad de infringir la ley penal, pues de primera mano este se enteró de sus necesidades. En suma, en el juicío también se acreditó el elemento subjetivo del tipo. 6.- Es evidente del aná1isis mterior la efectiva lesión del bienjuridico. Recuérdese que cuando se configura tmto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, el tipo penal de corrupción a] sufragmte se lesionan los mecanismos de participación democrática, protegidos en la Carta Política. En el caso presente, tal como lo indicm los medios de conocimiento testimoniales y documentales, el actuar i1ícito de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, en calidad de cmdidato a la gobernación, a] prometer mmtener ,,qzáz-eía g pczsz-z,ome7tfe,, a una comunidad despl"da por la violencia, habilitada para sufragff en los comicios de 2O11, vulnera el bien jurídico

tutelado en cuanto abatió el principio democrático que el mmdato constitucional prohija en cuanto prevalido de una condición especial, al ser el aspirante con mayor opcíón acudió a ciudadanos desprotegidos, victimas del entonces conflicto armado, en una condición manifiesta de mffgina1Ídad, con la ritención dolosa de aJcémzar el íálso favor de los electores merced Págína 16 de 20

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Luls ALBERTo MoNSALvo GNEcca a la prebenda corTuptora manifestada en la promesa de dádiva anaJizada. Con esta ú1tima el acusado desnaturalizó la libertad del voto no solo de los 1Íderes firmantes del acuerdo sino el de toda una población, afectándose la autonomía personaJ de los electores, cuya finalidad corruptora derivó en que a través de esa promesa su propósito fue el de obtener su apoyo. 7.- LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO actúo con conciencia de su antijuridicidad, ya que como economista con énfasis en administración de empresas y especialista en evaluación social de proyectos, po1ítico con experiencía en contíendas electorales para Corporacíones nacionales -por la circunscripción electoral del Cesarsabía perfectamente que, al prometer la dádiva en los términos evaluados, seccionaba la libertad de los sufragantes aptos para votff en las elecciones a la Gobernación del Cesar. 8. -Habiéndose acreditado con suficiencia la tipícidad, tmto ot,jetiva como subjetiva de la conducta, asi como su

mtijuridicidad, sin que se adviertan circunstmcias que hagm decaer la culpabilidad del acusado, es incuestionable la responsabilidad penal de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO como autor del delito de corrupción al sufragante. 9.-En el presente caso, la Fiscalia probó 1a circunstancia de mayor punibÍ1idad ímputada prevista en el artículo 58, numera1 9 del Código Penal, por la posicíón distinguida que Página 17 de 20

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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO ocupaba el procesado en la sociedad, dada su condición de excongresista -ex Representante a la Cámaray candidato a la gobernación, calidad que unida a su preparación académica, permiten afirmar que ocupaba un lugar privilegiado en la sociedad, la cual depositó en é1 su conrimza al elegirlo como máximo mmdatario del Cesar; merced a ello, prometió a la población vulnerable un beneficio ilegal como señuelo para lograr que lo apoyaran con el voto. Igualmente, en el presente evento se demostró 1a causal de menor punibilidad consagrada en el numeral 10 del artículo 55 del Código Penal, reconocida por la F`isca1ía en la acusación, pues no obra constancia de que tenga antecedentes penales. Ahora bien, el artículo 45O de la Ley 9O6 de 2OO4 dispone l qne~. Nsí al rnomert±o de amnciar eZ sen±i,do del fa.llo el acmsa,dolli declarado c"lpable rLo se hallare detenido, el juez podrá disponer

que corttinúe en l:ibertad hasta el morn,erT±o de dicíar sertien,cia. Si la de

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