CSJ - Sentencia AEP072-2023(00852)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP072-2023(00852)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R€pi'`blii`a dc? C{)Iomt}ifl €orfe Silprema de Justi€la Sale Especl3l d€ mmera mstaltcl@
BLANCA NELIDA BARRET0 ARDILA
Magistrada Ponente AEP072-2023 Radicaci6n N° 00852 Aprobado mediante Acta No. Bogota D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitres (2023) Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelaci6n interpuesto por el apoderado de BERNARDO MIGUEL ELf AS VIDAL, contra la decisi6n de 7 de octubre de 2022 emitida por el Juzgado Veintiuno de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C, por medio de la cual decret61a acumulaci6n juridica de penas en los procesos No 201702251 y 2018-01127 y se abstuvo de resolver la solicitud del apoderado del condenado sobre el otorgamiento de beneficios por colaboraci6nl. 1 El diligenciamiento fue enviado a esta Sala el 8 de marzo de 2023.
SEGUNDA INSTANCIA 00852
BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL
1. ANTECEDENTES PROCESALES i) Proceso No 11001-02-04-000-2017-02251-00
1. E128 de febrero de 20181a Sala de Casaci6n Penal de esta Corporaci6n profiri6 sentencia anticipada de tinica instancia, radicado 51833, contra BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL, como autor de los delitos de cohecho propfo y trdfico de irifeueneias d,e seruidor ptibtieo, y Le Lmpuso Las
penas principales de 6 afios y 8 meses de prisi6n e inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y funciones ptiblicas por el mismo termino y multa de 125.8 salarios minimos legales mensuales vigentes.
2. La vigilancia de la pena correspondi6 al LJuzgado Veintiuno de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad2, despacho al cual fue remitido el tramite referente a la solicitud de otorgamiento de beneficios por colaboraci6n con la justicia al excongresista BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL, con ocasi6n de la decisi6n del 17 de marzo de 2021, AP1023-2021, proferida por la Sala de Casaci6n Penal de esta Corporaci6n en la que resolvi6: "ABSTENERSE de prorunciarse sobre ez auto AE100022-2021, de febrero 4 de 2021 (rcrd. 51772), proferido por ta Sala Especial de Instrucci;6n, donde propuso el otorgamien,to de beneftcios por colaborcwi6n con la justieia al ex congresista BERNARDO MIGUEL ELfAS VIDAL, conocido tarrLbien como «EI Nori,oil, en relaci6n con la. pena irTxpuesta en I,a sentencia arLticipcrda de iniea i,nstancia,
2 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado "56 CuadernoReingresopenasReingresol''. Pagina 2 de 25
Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n: 1192EOCE831 DE6FBA67A62A5E485AEE0898668CD44E615FI C2901 EA52504E966
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BERNARDO MIGUEL ELf AS VIDAL SP436-2018, de febrero 28 de 2018 (rad. 51833)" y "REMITIR al Juzgado 21 de Ejecuei6rL de Penas y Medidas de Seguridad de Bogoid el expedieute rel,aci.onado con la menciorLcrda sentencia condenatoria, proferida, coutTa ELfAS VIDAL, para que decida lo que corresporrda sobre la sol,iei:tud d,e benefieio por colaborcLci;6n y para que coritirule corrociendo" .
3. Mediante auto del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Veintiuno de Ejecuci6n se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la propuesta de la Sala Especial de Instrucci6n referente al otorgamiento de beneficios por colaboraci6n a favor de ELf AS VIDAL, aludiendo que, en atenci6n al momento procesal, ello no era viable.
Para sustentar lo anterior hizo referencia al hecho de que: z./ a la fecha se encontraba pendiente la resoluci6n de la impugnaci6n especial de la sentencia anticipada de tinica instancia, radicado 51833, presentada por el apoderado del condenado ante la Sala de Casaci6n Penal, 1o que en su entender hacia que la situaci6n juridica del sentenciado no se encontrara resuelta con caracter definitivo; £z./ 1a sentencia anticipada de tinica instancia a la fecha tan solo contaba con ejecutoria formal mas no material, con lo cual 1a competencia del juzgado no estaba definida; Pagina 3 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL t.£Z/ 1a colaboraci6n del condenado con la justicia atin no ha culminado. Adicionalmente, sefial6 que "Zztego cze rezjisczczo ez dhigerLcicL:miendo i.nciderital corrro las pruebas alit aportcrdas y allegcrdas para el estudio del benofieto por col,aboraci,6n corL la justicia del corrdenado BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL, en cucmto a esos ccrsos que se adelanla,n por la Fisccdia y que ti.enen relaci6n con los procesos rcrdicados con 1.os No 110016000101201600130, No 110016000101201700023, No 110016000101201702171 g No 110016000101201700115 en realrdad, no se corroce cud,1 fue la col,aboract6n del penad,o y si la mj,sma se concret6 o no, raz6n por las cuales careceriamos de elerneritos de juicio necesari,os para determ:inaT si hey o rto hagar a considerar la exi,stencia de rna integral g rLo fracctoncrda colaboraci;6n eficaz con I,a justieia por pcute del SerLtenciado . . ."3
4. Mediante decisi6n del 29 de junio de 2022, el referido despacho concedi6 al condenado a partir del 7 de julio de 20221a libertad por pena cumplida por el proceso No 201702251, quedando a disposici6n del proceso 2018-011274. tt) Proceso 11001-02-04-000-2018-01127-00
1. Mediante sentencia de 29 de julio de 2021, radicado 52892, esta Sala Especial de Primera Instancia conden6 al otrora Senador de la Reptiblica BERNARDO MIGUEL ELf AS VIDAL como coautor del punible de conczerto pciro czezz7igwzr czgroz;czcZo en concurso heterogeneo con el ilicito cze ZczL;czcZo cze cLctiz/os, a las penas principales de cien ( 100) meses de prisi6n
3 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado « 56CucrdemoReingresopenasReingreso 1" . 4 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado "01LegaleaDisposictorINiegaEstudiocolaboraciorL". Pagina 4 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELfAS VIDAL y multa de 15.008,46 salarios minimos legales mensuales vi8entes.
2. La vigilancia de la ejecuci6n de la mencionada sentencia le correspondi6 por reparto al Juzgado Diecisiete de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el cual remiti6 1as diligencias a su homologo Veintiuno, en tanto dicha autoridad judicial ya se encontraba vigilando la ejecuci6n de la pena impuesta a ELf AS VIDAL con ocasi6n del proceso con radicado 2017-022515, despacho que avoc6 el conocimiento de estas diligencias el 14 de febrero de 20226.
3. E1 6 de julio de 2022, el apoderado del condenado,
tras hacer un recuento procesal de las sentencias condenatorias emitidas en contra de su prohijado, solicit6 al referido despacho la acumulaci6n juridica de penas y el otorgamiento de beneficios por colaboraci6n eficaz7. Consider6 el togado que tales peticiones debian ser resueltas por el juez ejecutor, con independencia de que se hubiese interpuesto impugnaci6n especial contra la sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2018, SP4362018, como quiera que tal decision mantiene sus efectos de cosa juzgada, sin que el derecho a la impugnaci6n especial conlleve la perdida de ejecutoria de la pena impuesta a su 5 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado "58CuaderTroEJeouctonpenas' 6 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado " 5 9 Cucrde rrro EJe cucionpenasAoumulado" . 7 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSJ, medio magnetico, archivo rotulado " 0 9 SotieitudAcumulacionsolicitudBerLef tciocolab oracio nEf tcaz:' . Pagina 5 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL representado, tal como lo expuso la Sala de Casaci6n Penal en la providencia del 17 de marzo de 2021, AP1023-2021. Respecto de la petici6n de acumulaci6n juridica de penas, 1uego de referenciar las normas que regulan la figura (articulo 470 de la Ley 600 de 2000 y articulos 31 y 39 del
C6digo Penal), asi como distintos criterios jurisprudenciales en la materia, puso de presente los limites con los cuales se enfrenta el operador juridico para el momento en que lleve a cabo el correspondiente ejercicio de dosificaci6n. En tal sentido, advirti6 que, para la pena de prisi6n, 1os limites minimo y maximo en los cuales debera moverse el operadorjuridico seran de loo meses a 180 meses, mientras que la pena de multa debe ser acumulada en un total de 15.134, 26 salarios minimos legales mensuales vigentes. En cuanto a la solicitud sobre el otorgamiento de beneficios por colaboraci6n a su representado, puso de presente los articulos 413 y 414 de la Ley 600 de 2000 que regulan la figura, asi como las providencias de la Sala de Casaci6n Penal de 17 de marzo de 2021, AP1023-2021, y de la Sala Especial de Instrucci6n de 4 de febrero de 2021, AEI 00022-2021, radicado 51722, mediante la cual propuso a la primera el otorgamiento del beneflcio por colaboraci6n con la justicia a favor de BERNARDO MIGUEL ELf AS VIDAL consistente en la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena que le fue impuesta en la sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018, tras considerar que se habia materializado la colaboraci6n con la justicia respecto del proceso con Pagina 6 de 25
Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila C6digo de verificaci6n: 1192EOCE8310E6FBA67A62A5E485AEE0898668CD44E615FI C2901 EA52504E966
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL radicado 51087, adelantado en contra del excongresista Antonio del Cristo Guerra de la Espriella. Manifest6 que, si bien la Sala Instructora restringi6 1a aplicaci6n del beneficio a la condena impuesta en la sentencia aludida, debe tenerse en cuenta que para la fecha en que se acord6 su concesi6n, es decir, el 4 de febrero de 2021, adn no se habia proferido la segunda condena en contra de ELf AS VIDAL, 1a cual tuvo lugar el 29 de julio de 2021. Advirti6 que, como quiera que ambas decisiones se desprenden de la misma investigaci6n, se esta en presencia de un concurso material de delitos "respecto czez cL4czZ czebe determimrse su pena a ira,ves del procedimiento d,e I,a acunulact6n juridica que regula esta situaci6n" Consider6 que, acorde con los flnes de resocializaci6n y reinserci6n social que se persiguen con la condena, y en aplicaci6n del principio de interpretaci6n favorable al reo establecido en el articulo 7° de la Ley 600 de 2000, el beneficio por colaboraci6n eficaz consistente en la rebaja de la pena en una sexta (1/6) parte debe ser aplicado a la sanci6n que le corresponde a ELf AS VIDAL por la comisi6n del concurso de delitos, despues de realizado el procedimiento de acumulaci6n juridica, y no exclusivamente a la pena impuesta en la sentencia anticipada de 28 de
febrero de 2018, motivo por el cual solicit6 se conceda la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena que se llegue a acumular, como beneficio por colaboraci6n eficaz. Pagina 7 de 25
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4. En providencia de 7 de octubre de 2022, reprochada en esta sede por la defensa, a solicitud del condenado y conforme lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el articulo 31 del C6digo Penal, asi como diversos criterios jurisprudenciales resehados, el juez de ejecuci6n acumul6 juridicamente las penas impuestas al condenado. En concreto, a la pena impuesta en el radicado No 2018-01127, a saber,loo meses,1e aument6 60 meses mas por la correspondiente al proceso No 201702251 "tend,errdo en cuenta que se trata de un corLcurso de co7?cZucfczs purLfbzes", para un total de 160 meses de prisi6n.
En cuanto a la pena accesoria de inhabilitaci6n de derechos y funciones ptiblicas, advirti6 que esta seria igual a la pena principal de prisi6n y la pena de multa fue tasada en 15.133.54 salarios minimos legales mensuales vigentes. Respecto a la petici6n sobre el otorgamiento de beneficios por colaboraci6n advirti6 que el despacho ya se habia pronunciado mediante auto del 22 de septiembre de 2021, absteniendose de emitir pronunciamiento de fondo por
cuanto la sentencia anticipada del 28 de febrero de 2018 no se encueITtra en filrrne `` sin que a lafecha se haya genercrdo cambios facticos, nd juridicos, a tos terridos en ouerita en el proueide en mencien, situaci6n jtLridiea del perLado que se maritj;ene a 1,a fecha, y por ende, i:in:pone rLo denegcirla corrLo si se tra±ase de un rtueuo andlisis jwhdieo sobre los requisitos legates sobre su procedeneta, SINO SIMPLEMENTE
A ESTARSE A LO ALLI RESUELTcj'8 .
8 Cuaderno No. 1 Primera Instancia CSLJ, medio magnetico, archivo rotulado " 13AutoDecretaAcumulaci6IT" . Pagina 8 de 25
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5. Finalmente, en el Formato Unico de Envio de Expedientes de 8 de marzo del afio en curso, se indic6 que ELIAS VIDAL se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sincelejo-Sucre, y que por competencia fue remitido el proceso No 2018-01127 a los Jueces de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNAC16N Luego de hacer un recuento de los distintos aspectos procesales relevantes en los procesos No 2017-02251 y No 2018-01127 y, en particular, de la impugnaci6n especial interpuesta contra la decisi6n de 28 de febrero de 2018, radicado No 51833, asunto que a la fecha no ha sido resuelto
en segunda instancia por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el defensor de ELf AS VIDAL se refiri6 a la acumulaci6n juridica de penas decretada, en especial, en cuanto a la motivaci6n de la decisi6n recurrida. Advirti6 que, si bien conforme los articulos 470 de la Ley 600 de 2000 y 31 del C6digo Penal corresponde al juez de ejecuci6n de penas determinar el monto de las penas acumuladas, dicha facultad, aunque discrecional, impone al funcionario judicial indicar cuales son los parametros que sirven de respaldo a su decisi6n, conforme lo ha precisado la Sala de Casaci6n Penal en decisi6n AP8360-2016, radicado 47953. Pagina 9 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL Seflal6 que el juez de ejecuci6n de penas, al efectuar un aumento de 60 meses sobre la condena principal, omiti6 cualquier consideraci6n en aras de sustentar su decisi6n, pese al excesivo incremento, generando con ello "ttn osce7isfbze I/cicz'o jzJridfco" y dejando sin respuesta interrogantes acerca del fundamento del porcentaje aumentado. Ello en su entender transgrede los principios de racionalidad y proporcionalidad de la pena y el contenido del articulo 59 del C6digo Penal, que impone al juez el deber de fundamentar la determinaci6n cualitativa y cuantitativa de la sanci6n, asi como los derechos a la defensa y debido
proceso del condenado, al encontrarse el defensor materialmente imposibilitado para controvertir la acumulaci6n juridica por ausencia de motivaci6n, siendo en su criterio la nulidad el mecanismo id6neo para subsanar tal yerro. No obstante, solicit6 de manera principal que en sede de segunda instancia se redosifique el monto de las penas que fueron objeto de acumulaci6n juridica y, en su lugar, el incremento por la condena de menor duraci6n sea inferior a 30 meses de prisi6n, teniendo como parametros los siguientes: £./ 1os principios de proporcionalidad y racionalidad; Zz./ 1a ausencia de antecedentes penales y disciplinarios de su defendido, su colaboraci6n eflcaz y certificada con la justicia y su buena conducta refrendada por las autoridades penitenciarias durante el periodo en el que ha estado privado de la libertad; y Z££/ cantidad de Pagina 10 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL conductas juzgadas, gravedad de tales comportamientos y modalidad de ejecuci6n. De manera subsidiaria, pidi6 1a nulidad de la providencia recurrida por falta de motivaci6n y excesivo incremento en la operaci6n de acumulaci6n juridica de penas, con el fin de que las diligencias sean remitidas al juez de ejecuci6n de penas competente para que resuelva nuevamente la solicitud cumpliendo con la carga argumentativa correspondiente9.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la
Ley 906 de 2004, aplicable a las actuaciones regidas bajo la Ley 600 de 2000 en virtud del principio de favorabilidadlo, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelaci6n presentado contra la decisi6n del Juzgado Veintiuno de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. Respecto de la competencia atribuida a esta Sala Especial, cuando se trata de las decisiones proferidas en la 9 Cuaderno No. 1 Primera lnstancia CSLJ, medio magnetico, archivo rotulado " 2 7ConstcmciaTrasl,ado RecLi:rso" . 10 Sobre el particular se destaca lo dispuesto en la decisi6n CSLJ, 8 jun. 2016, radicado 47984.. ``como lo ha precisado la Scha, en cmteriores oporturnd.ad.es, corn cucnd.o los procesos se heyan consoli,dado bajo el si.sterna de la Leg 600 de 2000, cxplica la disposici6n pertinerite de la Leg 906 de 2004, por resultar favorable al coridena,d,o en tcmto preue ij,rLa segunda instancia, a diferencia de lo normcido en el uttino inciso del artteulo 79 de la primera normatiuidad en cita". Criter±o re±terado en \a dec±s±6n AP1023 -2021 del 17 de marzo de 2021. Pagina 11 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL fase de ejecuci6n de la condena impuesta a aforados constitucionales, como ocurre en este caso, la Sala de Casaci6n Penal de esta Corporaci6n ha precisado que es de
su resorte decidir las apelaciones contra las decisiones de los jueces de ejecuci6n de penas de aquellos casos que: z) hayan sido fallados antes del 18 de enero de 2018; I.z./ en tramites de tinica instancia; I.£z./ en los que, como juez de conocimiento, emiti6 sentencia condenatoria. A su turno, corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia resolver dichos recursos: i/ en los casos fallados con posterioridad al 18 de enero de 2018, fecha a partir de la cual conforme al Acto Legislativo 01 de 2018 tiene como funci6n el juzgamiento de dichos aforados; £Z/ en los que, como juez de conocimiento, emiti6 1a sentencia Condenatorial 1 . En el caso concreto, en tanto la decisi6n de primera instancia del 7 de octubre de 2022 del Juzgado Veintiuno de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, objeto de recurso, fue proferida dentro del proceso No 201801127, en el que se vigila la sentencia condenatoria del 29 de julio de 2021 emitida por esta Sala Especial de Primera Instancia, corresponde a esta Sala pronunciarse frente al 11 CSJ, SP, AP1023-2021,17 mar. 2021, rad. 51833 (Unica instancia), rad. 58999 (Segunda instancia); CSJ, SP, AP1780-2019, de mayo 15 de 2019, rad. 55138. Pagina 12 de 25
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recurso de apelaci6n interpuesto, al haber sido el juez de conocimiento que emiti61a citada sentencia condenatorial2.
2. De la nulidad deprecada Aunque el defensor de ELIAS VIDAL ha solicitado de manera principal 1a redosificaci6n de la pena acumulada por el cz gz/o y subsidiariamente la nulidad de la decisi6n recurrida por falta de motivaci6n, la Sala acometera en primer lugar el estudio de la anulaci6n propuesta pues de prosperar su fundamento haria inocuo el analisis sobre la decisi6n de acumulaci6n juridica de las penas y el quantum alli establecido, que reprocha la defensa del condenado.
E1 1egislador previ6 1a instituci6n juridica de las nulidades como un mecanismo para remediar aquellas anomalias medulares que pudieran presentarse en el marco del proceso, 1esivas de su estructura o de las garantias fundamentales de los sujetos procesales. Con tal prop6sito, el articulo 306 de la Ley 600 de 2000 dispone como causales de anulaci6n del tramite: i/ la falta de competencia del funcionario judicial; ZZ/ 1a comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; y I.£z./ 1a violaci6n del derecho a la defensa. 12 Se precisa que, respecto del proceso No 2017-02251, que tuvo como objeto la ejecuci6n de la sentencia condenatoria del 28 de febrero de 2018, radicado 51833, proferida por la Sala de Casaci6n Penal, tal y como fue consagrado en los antecedentes procesales, la pena impuesta al condenado ya se encuentra ejecutada.
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BERNARDO MIGUEL ELfAS VIDAL En esa intelecci6n, 1a postura de esta Sala Especial, acorde con los criterios hermeneuticos fijados por la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo al articulo 309 del estatuto procesal penal de 2000, es que el sujeto que alega una nulidad tiene la carga de identificar la clase de irregularidad, sea de estructura o de garantia, 1a causal invocada, exponer los preceptos que considera afectados, 1os fundamentos del quebranto y concretar el momento procesal a partir del cual se produjo la anomalia. Asimismo, se deben acatar los principios que orientan tanto la solicitud como la declaraci6n de nulidades, a saber, 1os de: I) fajccztr.I;Zczcicz.. al solo nulitar un proceso bajo las expresas causales previstas en la Icy; £z) trascendencha,:que obliga a tal declaratoria cuando se hayan afectado las garantias procesales o las bases fundamentales del tramite I.rLsfrztme7tfazzczcicz.. al no declarar la invalidez judicial; Zz.I./ cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado el acto, siempre que no se viole el derecho de defensa; I.I// corujal,i,dacton:aunque se con figure la irregularidad, puede validarse con el consentimiento expreso o tacito del sujeto pen.udicado, a condici6n de ser observadas las garantias fundamentales; I// I?rofeccz67t.. el solicitante no debe haber
provocado o dado lugar con su conducta a la configuraci6n del motivo de nulitaci6n; uz./ rest.czztczzfczcicz: no debe existir otro remedio procesal para corregir la irregularidad. De otro lado, 1a flgura de la acumulaci6n juridica de penas se encuentra consagrada en el articulo 470 de la Ley 600 de 2000 en los siguientes terminos: Pagina 14 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL ACUMUIACI0N JruRIDICA. Las rLormas que regulcLn la dosifecact6n de la pena, erL caso d.e corLcurso d,e corLduetas puntbles, se cxplieardn tcrm,bien cucnd,o los delitos corLexos se habi,eren fallado independieutemente. Iguainerite, cucnd,o se hubieren proferido ucinas seritenctas en difereutes procesos. En estos casos I,a pena tmpuesta en la prinera decisi6n se terrdrd coTTi,a pcute de la sanct6n a, tmporLer. No podrch acurmlarse perLas por deti±os coiTLetidos con posterioridad al proferimiento de seritencia de primera o inj;ca i,nstc[ncia en oualquiera de los procesos, nd penas ga ejecutcrdas, nd las irn:puestas por deti±os cornetidos d:urc[ute el dam:po que la person,a estuuiere privcrda de la I:ibertad. Respecto del inciso segundo, que consagra la prohibici6n de unificaci6n de sanciones que se encuentran en ejecuci6n con otras ya ejecutadas, debe precisarse que tal
limitante no es absoluta, pues se consagran excepciones como, por ejemplo, cuando se trata de hechos conexos. Ello por cuanto, como lo precis6 la Corte Constitucional en sentencia C-1086 de 2008, al examinar la constitucionalidad de la expresi6n "nf penczs gcz ejecztfaczcls", contenida en el articulo 460 de la Ley 906 de 2004, que reprodujo en su integridad el articulo 470 de la Ley 600 de 2000: Una uisi,6n sistemd±i,ca de la insti,foci.6n perm:ite entonces conclwir que el legislador conci.bto I.a figij,ra de la acum:ulcwi6n jwid,iea de penas bajo los siguientes cri±erios furLda,mentales.. (i) Con LLn criterio de garantta y linitaci6rL de I,a pun{btlid,ad, en eueri,tos de pturalidad de condenas; (it) bajo el criteria de I,a conexidcrd, que incorpora el derecho a 1,a unidad d,el proceso, de dorrde se deriua que erL tales euentos procede la aouriulaci6n juridiea de penes en Pagina 15 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL cualquier tiem:po, por tratarse de procesos que debi,eron ser juzgados conjun±amente; (in) bajo el criteho d.e la preuenci6n en ui:rfud del oual se excrfu:g en del benefwio de la cLoum:ulcwi6n, juridica de penas aque[1os eueritos en que el corrdencrdo coritinda
d,elinqulerido, es decir, oucnd,o i,ncurre en coriductas d,elietivas luego de proferid,a la primera servtencia o hal,1,a,ndose en prisi6rL. 4. 2.4. Un eriteridimierfro del precepto parcialrnerite acuscrdo, en el marco de los cLnderiores cri±erios fijcrdos por el legislader permite a la Corte concl.ulr que I.a expresi6n "wi perras ya e_iecutadas" contehid,a en el i.nciso sequndo de I,a rorma en cuesti6n, no Duede corrducir a la exctusi6n de la postbtlidcLd de acurrul,aci6n _iuridiea de penas erL eueritos de conexidcrd. cuando rna de las condenas ua se encuentre eiecutcrda, por__ cuauto se trata de hechos clue debieron ser ob eto de una sol,a seritencia. Asi se hubiese producido una ra:ptura de I,a urndcrd procesal por razorLes autorizcrdas por el legisledor (Art. 53 C.P.P.), o una in]estigaci6n y juzgarTdeuto separcrdos, la persona condernda conserva el derecho a l.a acumulcwi6n, para efectos de d,osificcwi6n, en la fase de ejeouci6rL de las condenas proferidas en disci,utos procesos. (Subrayado fuera del texto). Para efectuar el proceso de dosificaci6n en los casos de acumulaci6n juridica de penas ha de compararse el quantum punitivo establecido en cada una de las sentencias a acumular, tomar la pena mayor e incrementarla hasta en
otro tantol3, sin superar su suma aritmetica, ni los 60 afios de prisi6n, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del C6digo Penal, ni el doble de la pena mas gravel4. 13 CSLJ SP,16jul. 2017, rad. 47953; CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 43474. 14 Exigencia que, si bien no esta prevista en el articulo 31 del C6digo Penal, ha sido reiterada por la jurisprudencia de esta Corporaci6n en los casos de concurso de conductas punibles. Al respecto Cfr. CSJ SP, 28 oct. 2015, rad. 43868. Asi mismo, para eventos de acumulaci6n juridica de penas en CSJ, SP, 22 en. 2020, rad. 56360. Pagina 16 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELiAS VIDAL Por su parte y con el fin de fljar criterios orientadores de cara a la dosificaci6n punitiva en casos de concurso de conductas punibles, asi como para aquellos supuestos de acumulaci6n juridica de penas, puntualiz6 1a Sala de Casaci6n Penal de esta Corporaci6n lo siguiente: (. . .) Dado ez f tin de unof tear lejwisprudencia, ta Sala, en esta oportunidad, actcura que et incremento punitivo en Cos casos de coneurso depende, adem.ds de los factores cucmtitativos previstos en et articulo 31 del C6digo Penal, de tos siguleutes criterios: (i) et rwim.ero de conductas cortcurrentes y (ii) tos principios de necesidad, proporcionalidad g
razonabtlidad, que tienen que vet con ta growedad, asi coma Zas rr.odalidades especif itcas, de los delitos que cortcurscm. Lo ariterior, sin embargo, no encuentra furLdarnento en el articulo 61 de I,a Leg 599 de 2000, corno equivocadamerite lo manifest6 la Corte en preterita ocasi6n, si:no en I,a rLorma rectora consagrada en el cuticul,o 30 d,el c6digo sustcmtivo. . . De cthi que, cuando el functorLcino ha fyado las penas por ccrda delito concurrerite, escoge la scmci,6n TrLds grcwe y la i,ncremerita en raz6n deb cori,curso, rLo s6lo tiene el deber de consi.derar ttrrutes nurriericos como el ha,sta otro tcm±o, la suma cintmetica o el rndxi,mo de seserita (60) atlos de prisi6n, sino a la uez puede inuocar aspectos uatorativos coma ta cautidad de conductas y Za rr.c\yor o in.enor growedad de tos comportam.ieutos, asi corr.o Zas modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acctones, en curas de que el resultado gucnd.e armonia con tos fimes dez derecho pertal de crmpcLrar bier.es juridieos, evitar sanciones excesivas e irnpedir en tas decisiones Pagina 17 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELfAS VIDAL judieiales et surtyetivismo o la ha.cionatidad. (Las negrdlas r.o aparecerL en et texto Original)."15 En el presente asunto se tiene que el juez ejecutor al
resolver la solicitud de acumulaci6n juridica de penas, increment6 1a sanci6n privativa de la libertad impuesta en la sentencia del 29 de julio de 2021, a saber,loo meses en 60 mas por la emitida el 28 de febrero de 2018, sin ofrecer las razones que le llevaron a fijar dicha cuantia, mas alla de aludir a las normas que regulan esta figura y los parametros objetivos de dosificaci6n punitiva (articulos 470 de la Ley 600 de 2000 y 31 del C6digo Penal), asi como al criterio jurisprudencial que excepciona de la prohibici6n de acumulaci6n juridica de penas ya ejecutadas aquellas sanciones que provengan de hechos conexos. Dicho actuar, sin duda, infringe el derecho al debido proceso y la garantia de defensa del condenado, pues se le impide a este y los demas sujetos procesales la posibilidad de debatir los motivos que sustentaron el incremento punitivo, impidiendo ademas a la segunda instancia llevar a cabo el respectivo control frente a la decisi6n recurrida. No puede perderse de vista que la adecuada motivaci6n de las providencias judiciales no solo es un deber legal de los funcionarios, sino que se constituye en una garantia fundamental inherente al debido proceso, pues es a partir de los argumentos de orden factico, juridico y probatorio plasmados en la respectiva providencia que resulta posible 15 CSJ AP,10 dic. 2015, rad. 47158; CSJ SP, 25 may. 2016, rad. 47982. Pagina 18 de 25
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BERNARDO MIGUEL ELfAS VIDAL su contradicci6n como parte del ejercicio del derecho de defensa, a traves de los recursos legales procedentes (CSJ, SP, 29 agt. 2021, rad. 59902). Sobre un supuesto factico, similar al aqui analizado, se pronunci6 1a Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema en decisi6n del 30 de noviembre de 2016, radicado 47953, en la que sostuvo lo siguiente: "3 . Bn el presente asLLuto, cxpci,rece que eljuez ejecutor i,ncrem;erit6 la scLnct6n privativa de la libertad irTxpuesta en seritencia del 28 de octu,bre de 2009, de 182 rneses en 50 mds, sin expliear su proceder pues nd un solo argumerito se Ofrect6 al respecto, actu,ar que trasgrede foagran±ernerite el d,erecho a un debi,do proceso g la garantta de dofensa ga que se le rLiega al sentenci,ado g demds sujetos procesales l,a postbitidad de cuesti;onar las razones que sirvi,eron de sustervto para el incremento puniituo, y por supue
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