CSJ - Sentencia AEP075-2020(25808)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP075-2020(25808)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
\ República de Colombia Corte Supiema de illisticia Sala Especla' de Primera lnstalicl@ coRTE supREnAA DE JiJsTlcn
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ÚORGE EMILIO CALDAS VERA
® Magistrado Ponente
AEP O75-2020
Radicación No. 258OS Aprobado mediante Acta No. 53 Bogotá D.C., quince (15) dejulio de dos mil veinte (2O20). ® ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Cámara de Representantes, dentro del proceso que se adelanta en contra del ex Representante a la Cámara iJULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Página l de9 1.
PRIMERA INSTANCIA NO. 258OS
JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD
ANTECEDENTES
1. La presente investigación se inició con fundamento en la denuncia instaurada por el abogado Germán Guevara Ochoa, acompañada de un artículo del diario EI Tiempo, en el que se advertía posibles irregularidades en la firma del contrato
27O del 31 de agosto de 2OO6, por valor de $1.94O.OOO.OOO, suscrito entre el representante legal de la Comercializadora Ferlag Ltda. y ALFREDO APE CUELLO BAUTE, sucesor del entonces presidente de la Cámara de Representantes, |JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, cuyo objeto fue la adquisición de equipos de cómputo e impresoras, al igual que otros elementos informáticos con destino a los integrantes de
esa Corporación.
2. Mediante auto de marzo 28 de 20071, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó abrir investigación previa y en los téminos establecidos en el artículo 322 de la Ley 6OO de 20OO, dispuso la práctica de pruebas.
3. E1 15 de mayo de 2O132, decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a los ex presidentes de la Cámara de
Representantes |JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD y ALFREDO APE CUELLO BAUTE. i Fis. ig a 21 c. o. NO I Sala de lnstrucción. 2 Fls. 248 a 255 c. o. NO 3 Sala de lnstrucción. Página 2 de 9 •..!.t
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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD
4. La situación juridica fue resuelta mediante proveído fechado g de mayo de 2O 183, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBLD, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
De otro lado, precluyó la instrucción a favor de ALFREDO APE CUELLO BAUTE, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
5. Frente al anterior pronunciamiento, el defensor del primero de los mencionados interpuso y sustentó el recurso de reposición, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de iJusticia e14 de julio de 2O184, no repuso su decisión.
6. E131 de julio de esa misma anualidad5 se declaró cerrada la investigación y e15 de septiembre de 2O186 fue¡ negado el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica.
®
7. En auto de octubre g de 2O187, el Magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y dispuso su remisión a la Sala Especial de lnstrucción.
3 Fls. 8O a 115 c. o. NO 7 Salade lnstrucción, 4Fls.143a 189ib. 5Fl.168ib. Ó Fls. 197 a 207 c. o. NO 7 Sala de lnstrucción. 7 Fl. 236 ibídem. Página 3 de 9 1L\
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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD
8. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo Ol de 2O18 y el Acuerdo PCSJA18-11O37 de julio 5 de esa misma anualidad, la Sala Especial de lnstrucción de esta Corporación asumió el conocimiento de la actuación.
Posteriormente, mediante decisión mayoritaria adiada 5 de diciembre de 2O198, acusó al ex Representante a la Cámara JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el articulo 41O del Código Pena1. Y, en cuanto a la conducta punible de peculado por apropiación,
precluyó a su favor la investigación.
9. Frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del acusado, el 30 de enero de 20209, el Cuerpo Decisorio último referenciado, no repuso la decisión.
10. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera lnstancia de esta Corporación.
Sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 60O de 2OOO, término que venció e1 4 de marzo del año que avanzaio.
11. El abogado Dairo Antonio Tapia Mejía, identificado con la cédula de ciudadania 7.477.4O4 y T.P. 374373 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por la doctora Maria lsabel Carrillo Hinojosa, iJefe de la Oficina iJuridica de la Cámara de Representantes, y a su vez, presentó 8 Fls. 2 a91 c. o. NO S Salade lnstrucción. tJ Fls.141 a 181 idem. ]O Fl. 9 c. o. NO I Sala de Primera lnstancia.
Páglna 4 de 9 \:: .. PRIMERA INSTANCIA NO. 258OS JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD demanda de constitución de parte civil en este asunto, en la que expresa su pretensión orientada a obtener la reparación de los perjuicios de orden material y moral ocasionados con la presunta conducta punible endilgada al acusado11, la cual es objeto del presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme a lo estatuido en el artículo 45 de la Ley
600 de 200O, en armonia con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2OO2, la acciónl 1 civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible, puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el proceso penal a elección del perjudicado, en cualquier momento. La Corte Constitucional en la sentencia C-228, precisó que la pretensión de la parte civil en el proceso penal puede estar d±r±gida a no solo para obtener eZ resarciTTriento pecuriario, sino tambíén para hacer efiecfiuos sus derechos a la uerdad g a la justicia. Incl;uso puederL irt±eruetrir con la úrrica fimalidad de busccLr la uerdad y la justicia, sin que se les pueda exigir demostrar un daño patrimonial o una pretensión de esta nctiural,eza. Así, la paTte ciiJil es un sujeto procesal en se"Íi.do pleno».
2. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir los requisitos,
ll F`ls.1 a 16c. o. No.1 ParteCivil. Página 5 de 9 lb PRIMERA INSTANCIA NO. 258OS JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD señalados en el artículo 48 del estatuto procedimental penal y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes
jurídicos colectivos. La jurisprudencia constitucional, no solo reconoce la trascendencia de los requisitos formales del artículo 48 de la Ley 60O de 2OOO, sino que también considera como exigencia sustancial la necesidad de acreditar, por parte de quien busca ® la calidad de peljudicado al tenor del artículo 45 ibídem, la existencia de un daño real, concreto y especifico como ttpresupuesto procesal indispensable'' para adquirLr La titularidad de la acción civill2.
3. De otro lado, el artículo 137 de la citada codificación establece que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona juridica de derecho público perjudicada con la conducta.
Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloria General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civi1. En todo caso, cuando los organismos de control fisca1 1o estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civi1; a quienes asiste l2 T-589 de 2005. Página 6 de 9 Lriti
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JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la verdad y la justicia.
4. En la presente actuación, el doctor Dairo Antonio Tapia Mejia, apoderado judicial de la Cámara de Representantes
presentó demanda de constitución de parte civil argumentando que esa Corporación pudo verse afectada patrimonialmente por la conducta punible por la que fue convocado ajuicio el doctor JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, esto es, la prevista ® en el articulo 41O del Código Pena113, como consecuencia del sobrecosto en la celebración del contrato 27O de131 de agosto de 2006, por valor de $1.940.00O.OOO, el cual fue establecido en el dictamen pericial contenido en los informes de Policia iJudicial Nos. 1O-125382 y 10-125384 de diciembre 14 de 2O17, equivalente a $211.624.233.96. Asi como el daño moral ca:usaJdo u por los escá.ndalos de corrupción que se susci:±aron con la celebraci,ón de ese corúrctio g prueba de ello es el artículo pubticado por el diario EI Tiempo dando c"e"±a de estéD . Teniendo en cuenta que con el comportamiento investigado resulta evidente que la Cámara de Representantes no solo se presenta como posible victima sino además como probable perjudicada, está 1egitimada sustancialmente para constituirse como parte civi1. El profesional del derecho Dairo Antonio Tapia Mejía, está autorizado para actuar conforme al poder que con tal propósito l3 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Página 7 de 9 PRIMERA INSTANCIA NO. 258Osi JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLDl le otorgara la doctora MARÍA ISABEL CARRILLO HINOiJOSA, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes,
en quien se delegó la representación judicial y extrajudicial de esa entidad mediante Escritura Pública No. 89 de enero 21 de 2O2O14. Adicionalmente, la demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 60O de 200O, ya que en e11a se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, la indemnización perseguida (tanto material como ® moral), el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentosl juridicos, la estimación de la cuantia de los perjuicios y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por vía civi115.
5. Satisfechas las exigencias legales se admitirá 1a demanda de constitución de parte civil presentada por la Cámara de Representantes, y se reconocerá al doctor Dairo Antonio Tapia Mejía como su apoderado judicia1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE iJUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, "UELW: PRIMERO-. Tener a la Cámara de Representantes como parte civil y reconocer como su apoderado al abogado Dairo 14Fls.1 a 11 c.o. NO I ParteCivil. 15 Fls. 12 a 16 Jbi~d. Página s de 9 q':` PRIMERA INSTANCIA NO. 258Osl iJULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD Antonio Tapia Mejia, para los fines y en los términos del poder que le fue conferido. SEGUNDO-. Admitir la demanda de constitución de partei civil presentada por el aludido profesional del derecho. TERCERO-. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUBSE Y CÚMPLASE
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