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CSJ - Sentencia AEP077-2020(00294)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP077-2020(00294)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sa'a EsI]ec[al de Prlmera lnstancla

CORTE SUPREMA DE JIJSTICIA

SALA ESpEcIAL DE pRIMERA INsTANcm

ARIEL AUGUSTO TORRES ROúAS

Magistrado Ponente AEP O77 - 2O2O Radicación NO OO294 Aprobado mediante Acta No. 53 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (202O) VISTO S La Sala decide la solicitud de control de medida de ! aseguramiento presentada por el defensor del procesado ANÍBAL GAVIRIA CORREA, contra la resolución de cinco de junio de dos mil veinte, proferida por el Fiscal Primero Delegado i ante la Corte Suprema de iJusticia, mediante la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Página l de 105

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. OO294

ANÍBAL GAVIRIA CORREA HECHOS Así fueron precisados en la resolución por cuyo medio la Fiscalia Primera Delegada ante la Corte definió 1a situación jurídica del doctor ANÍBAL GAVIRIA CORREA: ¢En su cond:icíón de Gobemador para el periodo 2OO4-2OO7, el señor 4"í_bal Gauiria Correa delegó en la SecTetaría de lnfraestmcíura Física para la h±egración g Desarrollo de A"tioquia, la celebracrión del cx]iT±ra±o 2OO5-CO2O-3351 cugo objeto fiie «Mejorarie"±o g pcwtmert±aciórL de l.a Troncal de La PaZ tr.ayLP _L? Cruzada-CaLicasía, Sec±or Nueuo OrieTtie-Escarralaor2, por ualor iricíal de $41.663.432 . 778. Sin que se evidenciaTa aprobación de la gaTariía única que ampaTaTa l_os riesgos i:ndicados en el cort±rctio, fueron pagados los tres anficipos que se lricieron a lo largo de la uígencia del negocio jurídico, en c"antia cLprorimada a 6.OOO "illones de pesos, que habrían (sic) siclo destinadcL por l;os co"±ratistc¿s -Consorci;o Troncal de La PazpcLra la aclquisición de maquinana g_ _€gií_f!2s_ _s!ya propiedad osten±aron sie"pre los consorciados CARLOS g

LUIS HECTOR SOLARTB SOLARTE.

El ccmíra±o fte ad:icionado erL dos oporturidades: (i) median±e co"+Tctio adicional No. 1, por valor de $3.995.OOO.OOO para «ampliar el objeto del cor[+Tctio corL la pcwíme"tación de los tTamos K O+OOO g del K13+OOO al K13+6OO con-espond:jerúes a los sec±ores Zaragoza-Escarralao y Caucasi.aNueuo Oriente respec+iuameme que hacen pcLrte de la Troncal de IJa Paz g adicíonar las reseruas presupuestales señaladas en la Cláusula Tercera; (ii)

con la suscripaón del denorrinado OTRO SI 2 por valor de $ 16.334.778.7OO3 , para «ampliaT el objeto del co"+TcL±o,, con «el diseño y construcciórL del puerúe sobre el río Nechí en el sifio Palizadas que sin,e paTa conecfaT la cabecera clel T"ricLpio de EI Bagre con l.a Troncal de La Paz medi,arL±e la uía EscaTralaoPczíízcicZczs,,, prorrogándolo en 22 meses». ANTECEDENTES 1.-Con ocasión de los resultados de la auditoría especial practicada en el año 2011 por la Contraloría Departamental de Antioquia, en los cuales se pusieron de presente presuntas 1 Celebrado el 22 de diciembre de 2005. 2 Folios l y ss. del cuaderno principal 1 3 Suscrito el 27 de diciembre de 2007, a escasos cuatro días de culminar el mandato del gobernador. Página 2 de lO5

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA irregularidades de trascendencia penal en relación con el contrato 2OO5-CO-2-335, celebrado el 22 de diciembre de 2OO5, entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, cuyo objeto fue el ,,Mejo7icz"'e7tfo g Pczz,z'meritocz+Ó7i cZe Za TroncaZ de La Paz, tramo La Cruzada-Caucasía, sector Nueuo Or¿enfe Esc`czr7-ciJczoJJ, después de adelantar indagación

prelimimff, el 5 de noviembre de 2O19 la F`isca1ía Primera Delegada ante la Corte abrió investigación contra eli Gobernador de Antioquia, doctor ANÍBAL GAVIRIA CORREA, lo l vincu1ó mediante indagatoria, y mediante resolución de 5 de junio de 2020 1e definió 1a situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como pres"rlto t<deterrrirLa.dor de los d.eli±os de CorL±rato sín cm"ptirrLie"fo de requ;istios legales en concurso homogéneo, g he±erogérLeo con Peculado por a.propiación en fiauor de terceros» , que seguidamente sustituyó por la de detención en el lugar de residencia del sindicado, para lo cual debía suscribir el acta correspondiente a que se refiere el artículo 314 de la Ley 9O6 de 20O4, y comunicar al INPEC para vigilar su cumplimiento. 2.-En firme esta determinación al no haber sido recurrida por ninguno de los sujetos procesales, el defensor solicitó el control de juridicidad de la misma, razón por la cual el Fiscal Primero Delegado ante la Corte dispuso remitir copias de la actuación a esta Sala, para que se adopte la decisión que corresponda. FuNDAMENTos DE LA MEDIDA DE AsEGuRAI\mENTo En la resolución por cuyo medio la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte define la situación jurídica del Págína 3 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA

implicado, el Fiscal Delegado comienza por resumir las explicaciones del sindicado brindadas en la diligencia de indagatoria, declarar su competencia para conocer del asunto y de mencionar la necesidad de resolver la situación jurídica, así como los presupuestos sustanciales y procesales que la rigen, dedica amplio espacio al análisis del instituto de la delegación, toda vez que la defensa material y técnica hicieron aiusi:Ón tta que el corúrctio gértesis de esta ínuestigación fte suscrilo, rLo por el sindicaáo Goberncl,dor sirLo por la Secre±aria de lnfraestruclura Física para la h±egración g Desarro{1o de Artfioquia, con fiJ.rLdame"±o en el Decreto OSO de 2OO2 g la resolución 138OO de 14 de octubre de 2OO5, ac±os a traués de los aJ,al,es le fiJ,e delegada la faciJ,l±ad de con±ra±ar». A dicho propósito acude a lo normado por el articulo 2O9 de la Carta Política, la Ley 489 de 1998 ¿íPor Za c"GZ se d]'ctcm 7to777tas sobre la orgarLización g funcionamie"1o de las e"±idades del orderL nacional, se expiden Zas disposiáorLes, principios y reglas generales paTa el ejercicio de las ctiribuciorLes preuistas en los nurrLerales 15 g 16 del artículo 189 de l,a CorLstitución Polt±ica g se dictan otras disposiciones'', el articmlo 21 de la Leg 115O de 2OO7, modificctiorio del artículo 12

de la Leg sO de 1993, en el se"fido que t'en rTingúrL caso, los jefes g representantes legales de las entidades estctlales quedcrTán exoneraclos por utriud de l.a delegaciórL de sus deberes de cortírol g uigí1ancia de la acliuidad precorúracfiJ.al g corL±rac±Liar' 4 . Prec±só que tten repetidas ocasiorLes la defiensa ha argumerúado la ausenci.a de participación de su representado en los hechos mctieria de tniJestigaciórL por cuan±o rLo suscribi,ó l,os astos corLlrac±uales. Stn embargo, que siJ fima esté ause"±e 4Inciso declarado condiciona'mente exequ¡ble, medlante sentencla C-693 de 2008 "en e/ entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercic¡o de sus deberes de control y v¡gilancla de la act¡v¡dad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en ejercicio de d¡chas funclone§' (aclara la Sala)| Página 4 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA de muchos doaJ,mentos a lo largo de este proceso co"±rac+ual, corrLO se Uerá en los capí+ulos siguie"±es, 1W sigrrifiCa que eStulJO al rrLclrgen del proc'eso. Además, su obuia condi,ción de represe"±cm±e legal del departamen±o, ordenador del gasto, tftular de la fiJ,rLción co"±ractual g delegcm±e, l,e impo"ían al

mandctiario, al señor Gauiria Correa, obtigaciones de coordincLT, dirigir, uigilar, g corL±rolar las fiJnciones delegadas y el cumptirrie"±o de las exigencias legales, muy a pesar que hasta el seguirrrie"±o g co"±rol a la delegación -corno lo dijera eni indagatoria1,o hiciera a traiJés del CoTrttié Asesor de C o rúrctiació n'' . 1.-En relación con el delito de contrato sin cumplimiento , de requisitos legales, el F`iscal dedicó amplio espacio a referirse l a las normas y principios que en Colombia rigen la contratación ¡ pública, así como lajurisprudencia sobre el particular, después de lo cual reseñó los ííczri€ececZentes /ZicticosJ9 de las censuras en relación con esta conducta, después de lo cual resalta que: De acuerdo con la infiormación legalme"1e tTcúda a la inuestigación, l.a Fisca.lía ha podido establecer que, si bien los r`ecursos de arLticipos se consignarorL en cuert±a independiefi±e de la que mcmejabcm l.os réc"rsos prwerientes de las acfas de obra, cue"la aquella que por la namraleza i?úblPq d_e.los recursos i-equería además de la ftma del represe"±cm±e legal, la del m:rector de lrtierven±oria, urta parte por ualor cerca:no c;los $6. 00O.OOO.OOO, fiieron destinados por el éort+Tcllrita a la compra de equipos,

Tr:aquiparia pesada coryto buldóceres, reíroexc'auadoras , e incluso urLa plaJTÍa de asfialfo, cuua tifiilariclad ostentaron los in.±egra"fes del CorLsorcio Í`roncal d? IJa Paz. 4sí figura incluso en el úrico plan de inuersión de cmticipo que obra en toda la documertiación del co"fra+o enco"frada, en el que el constni.c±or destinó el 40% (2.792.OOO.OOO) para esos propóstios5 g en el cg:pftulo 6 del inf¡oime de inbrvertloría corresponcüerL±e al control de manejo de a"ticipo, mes de mago de 20O6, erL el que aparecen adquisiciones stmilaTes pagados con el primer cm±icipo''. 5 Folios 892 carpeta 5 digital del Contrato Troncal de la Paz obtenida en inspección en la Gobernación de Antioquia Pág¡na 5 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA 1.1.- A continuación menciona que al entonces Gobemador ANÍBAL GAVIRIA CORREA ¢íse Ze re rocha erL concreto su artici ación en las conductas L.L.1.- €¢En Za cebbrac€ón deZ contrato 2OO5-CO-2O335 , cugo obóe±o fiL,e et meóoranúer,±o g pc,rimei,±ación de la Trortcal de ln Paz, Trc\mo ln CruzadcuCa:ucasict, sector Nuei,o Orie"ti-Escarralao».

i.L.L.i.-ttlncremert±o del cmtici o del 25 a1 29%o del iJalor bási;co del con±rctio'' . Menciona que óíEl co7ttrcito6 e7i stJ cZáustJZci OCTAVA se7ici¿Ó.|i tuna iJez cu,m,ptidos los requistios de perf¡eccionarriertfo g ejecución del corúrctio, el corúrci:±an±e otorgará a El (sic) corúratista un cm±icipo por iJalor equ;iualerT±e a1 29O74o del ualor básico del contTalo. . . ' en tcmfo qiJ,e la adenda No. 2, en el aparte perinen±e decidj,ó g así se inf¡ormó a todos los i,níeresados tEn el anexo No.1 MINTJTA DEL CONTRATO, CLÁUSULA SÉPTIMA. ANTICIPO... se modifica y queda así: Una uez c"mptidos Zos requistios delperf¡eccionaTrien±o y ejeaJ,ción del co"frctio, El con+rcilart±e otorgará a El (sic) Con±rafista un arTticipo par ualor equiualerúe al 25%o del ualor básico del cort±rcI±o7j. La Fisca1ía considera que no existe ningún estudio que justifique esta decisión, pues cuando la administración Departamental dio a conocer las condiciones de la oferta, hizo público que el monto del anticipo seria de1 25O/o, lo cual si bien no otorga puntuación para adjudicar el contrato si define 6 Folios 283 cuaderno principal 3.

7 Folios 179 cuaderno principal 3 Página 6 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA quiénes estarian en posibilidad de continuar con el proceso de selección , de manera que luego de la resolución de adjudicacióni de la licitación pública en el acto de suscripción del contrato lal l administración departamental varió inexplicablemente esta condic±ón, €¢bo que constituge una violación de bos princ€pios de co"tia±ación corno reqrist±os tegahs esencíahs, en la etapa de ceb=bracíórt det co"tra±o-9. Menciona que ttexpresado de otro modo, el otorgamierúo de un porcert±aje adicional de cLnficipo luego de suscrilo el cort±rctio y ga duratT±e la ejecución, puede darse como resuuado de una ualoractón preuia de motiuos que así lo justificasen, de sifiJ,aciones sobreuini,etúes que hagan necesaria la modificación g que no pudieron preuerse desde la fiase de pZcmeación'j. A:gleg;a_ qHe ttNo se tra±a úrricamerúe de m,anlenerse en el tope autorizado por la leg para pagar el cLnficipo, sino que eZ princípio de legalidad fiJerza a concluir qJ,e tambi.én las modificaciones que se hagan durarúe la ejeaJción deben obedecer a razorLes cijenas a la mera expresión del capricho de lali admj,nistracj,ón o de urL irúerés paricular porque el que se protege

es el genera1. Qrien ejertió la detegactón de suscríbir el coitfta±o en nombre deZ detegcmft Gobernador, no i,erificó tos requíst±os begahs esencic\hs señalados para ta fiase corLtractual porque en el aspecío precisado, lo suscri±o rLo correspondió con la planeación [1euada preuiaTrLert±e; se riol,ó la, trCmSParenCia en las reglas con que se seleccionó el cort±ratistcL hubo deslea11ad con qu:ienes paTticiparon e iTresponsab{lidad de los seruidores comprometidos''. robación de la ararL±Ía úrrica" . 1.1.1.2.-ÍíFciJfcz cZe cz Página 7 de 105

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ANÍBAL GAV[RIA CORREA Menciona que el Consorcio Troncal de la Paz constituyó 1a garantía única exigida en la c1áusula decimosegunda del contrato, tomada e1 23 de diciembre de 2005 con la Compañia Seguros del Estado S.A. que amparaba riesgos de cumplimiento, manejo de anticipo, pago de salarios y prestaciones y estabilidad de la obra. No obstante, dicho requisito legal esencial en la fase de celebración no fue cumplido al punto que el cheque con el cual se pagó el anticipo por la suma de $9.420.172.772 carece de soportes, entre los cuales tendría que reposar al menos una copia de la póliza que debió ser aprobada por el gobemador como

orden&dor del gasto ttpor manera que, al obuiar la sa±isfiacción ddi este requist±o preuio a la erúrega deZ anficipo pudo habersq acfiJalizado la conducta purible de cottirctio sin cumptirrieiT±o déi requisi±os legales en la celebración del corúrctio'J . ±.2.- "En eZ trámüe g ceb=bración det cor,tra±o ad€cional No. 1 fiechado et s de nov€embre de 2OO7». El objeto del contrato fue ttAmpliar el objeto del contrato con la pavimentación de los tramos K OOO+OO al K 1 +00O y del K 13+OOO al K 13+60O, correspondientes a los sectores Zaragoza-E scarralao y C aucasia Nuevo O riente , respectivamente, que hacen parte de la Troncal de la Paz y adicionar las reservas presupuestales. Después de referir lo mencionado sobre este contrato adicional en el capitulo de antecedentes, recuerda que el objeto fue ¢adición en valor del contrato 20O5-CO-20-335" y se precisÓ Pág¡na s de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA q"e «con el fin de teriTrincLT l,as obras obje±os (sic) del coTÚTa±o aquÍ señalado se requ;iere adicionar el ualor del conlTctio iricial, para poder erT+TegaT al serricio de la comu"idad totalme"±e terminada la Troncal de la Paz con la pauimetTlación del tTcLmo EscaTralaojVueL,o On'ente...», respecto de lo cual pregunta el Fisca1 ííc-Cuá¿ era la necesj,dad? ¿TerTrinar las obras objeto del cort±rcúo? ¿Adicionar et ualor del confrcI±o? ¿E"fTegar al seruicio de la comuridad totalmem±e terrrinada la Troncal de La Paz?]J respec+o de lo cual responde que ÍÍcomo se t,e restÁZtcz mzJg cimb¿gucz Zci delerrrti:nación que hizo el estudi;o'j. AñaJde que ttAZ hacer l,a deftrición t,écrrica de la fiorma coTTLo se podía safisfiacer la ttnecesidad reconocida» se refirió a la adición del ualor deZ corúrci,±o porqpe el corúratista ttse emcuerLÍra ga i,nstal,ado en el progec'±o, coiTlando con l,os equipos requeridos, personal técrico g operafiuo, así corno de las instalaciones necesa,Tias para garattiizar l,a culrrinación de la totalidad de las obras requ,eridas paTa la erúTega al seriJicio de la comu"idad a los rrrismos costos itricial,merT±e contra±ados». lndica que ttcomo se pone de marifiesto, esa precari PlaneaCión paTece más urLa auetTÍura que la expresió responsable de servidores púbticos a quienes les es exigíble po sobre mcl,nera apego a la Zegalidad''. Considera llamativo que 11 meses antes de vencerse el plazo contractual fijado en 26 meses, la administración

departamental liderada por ANÍBAL GAVIRIA CORRE concluyera que era necesario garantizar el pago de mayores cantidades de obra, cuando no se puso de presente un balance a partir del cual establecer o aproximar una solución semejante. Pág¡na g de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA EstimoLa que ttrw puede admi±irse corno reguZar una stiuación semejcm±e porque es desapegada de la legalidad g lesiiJa de los requistios esencial,es de Zos cortfra±os. IJo relcriado g descri±o deja en euidencia las írregularidades de Za tramtiación de este adi,cional que, corúrario a lo sosterrido por el defiensor, perrri±e adiJertir que rLo hubo una debi,da plcLnecLdón; un estudio de conuerierLcia g oportu,ridad sin seriedad., si:n profiJ,rdidad, sirL especificidad pero usado coTTLo el fiJ,ndametT±o pctra la decisión caprichosa de la adrriristración represerúada legalmerie po Aribal Gauí,ria Correa, de celebrar este negocio ju;ridico con el cual Se imPuSo eZ PartiCmlar in±erés paTa Sumar recurSOS a un co"Í,TC[±O, stn razón suficiert±e desconoctendo con el:1,o los princtpíos de l,a fiJnción adrriristrafiua g de l,a corúra±ación estatal, co iJutneración de la trarLsparencia, econom;Ía, responsabtlidad, para finalmetTfe producír el quebrarúo del bi;en jurídico tufelado de l

adrritristración púbtica, eniendida como el deber de todo quie ejerce fiJ,nción púbtica de obrar con apego al princípio d leg alidad'J . confiCguOrnaCr+sUey:aqc"oen:uOc:at:L:p:c: dPerecaoSn:rdaO;oPsTtOnba:l:#een:oudd£ requistios legales en las aSeS de tramjlación celebración de corúTcIlo adicional No 1 suscriío eZ s de nouiembre de 2OO7». l.3.- C¢En el trámift g cetebrctción det OTRO SÍ No 2di fiechndo et 27 de díc€embre de 2OO7». Indica que su objeto fue ÍÍAmpZt'cir e¿ oZ2/-efo cZeZ c'ontrczfo co eZ diseño u corLstrucción del puen±e sobre el rio Nechí en el stii Paljzadas que sirue paTa conec±ar la cabeza del rmrictpio de E 8 Folios 2O3 y 204 cuaderno principal 3. página lO de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA Bagre con la Troncal de la Paz median±e l,a uía Esc;arralaoPci¿ízc¿dczs,, (. . .) Su valor fue fijado en $ 16.334.OOO.OOO y se previó un anticipo de15O% del valor básico ttde la presente adición». Menciona que ttet úrrico antecedente cierto de este con±rato adícional, a no dudarlo es la c[u±orizacj.ón qu,e paTa el eJ:ec±o dio el

corrifé de con±rctiación en la sesión de 23 de mago de 2OO79 a l,a que concurrió cor"o ínui±ada l.a erúonces Secretaria de lnfrcLest"ctiTa MARGARITA MARÍA ÁNGEL BERNAL. La ingeriera MA:YA se refiTió a la irT±eruención deZ corri±é en este trámi±e, afimando «cuando me pregu"fa que clu:ién lo aprobó, e corri1é era coTrto el órgano aprobador de este tipo de cosas. Si ellos ri,o lo aprobabarL, rto se hacía»1O confimcmdo l,o marifiestado poT e propio Gobemador respec±o del alcance de las injerencias de est,e org arismo '' . Precisa que la autorización se hizo por la suma de $19.12O.OOO.OOO y una prórroga de 10 meses, pero el plazo se prorrogó en 22 meses y al sumar el valor de este contrato adicional con el contrato adicional número l , firmado un mes y veinte días antes, superó en $1.2O9.OOO.OOO la sum autorizada, de manera que íícort este czc`to se stJperó en z,a¿or plazo l,a autorizactón que en su momerT±o otorgó el Corrité d Corirctiación deZ Departamettio de Arttioquia». Indica que la descripción hecha por los testigos escuchados por la Fiscalía pemite comprender, de una parte, l independencia de las nuevas obras de mejoramiento pavimentación que se estaban adelantando y, de otra, que e 9 Fol¡os 226 y ss. cuaderno principal 3.

10 Folio 57 cuaderno anexo No. 1. Página 11 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA

realidad lo que existió con el OTRO SÍ No. 2 t:ñáe urLcz L,a77'czcíón c!e¿ oZ2/-eto corifrczctuci?j, aludiendo a lo manifestado sobre el particular por Mauricio Restrepo Gutiérrez, Jorge Montoya Delgado y Nadia Ma]J7ori Maya Lopera, Wilson Herrón Durán, Juan Fernando Franco y |Juan Diego IJondoño. Conc]uye que ttaun cuando la adiriristración a cargo de Gobernador Gauiria CorTea cort±ó con tiempo suficierúe paTa prepaTar g corT+Taíar los estudios preuios necesarios para los diseños g por l,o tarúo para la constnJ,cciórL del piJ,erúe sobre el rio NechÍ, los rudj,me"±os que pudieron haber hecho DIN-SEDIC, e ingeriero HERRÓN DURÁN, o cuaMuier otro grupo d profiesionales de la secTetaria de ínf`raestrucbLira, no se oftcializaron, ri confiormaron la etapa precorúraclual qu necesariarne"±e debió preceder a la celebración de un co"±rato adicional mug a pesar que el señ.or áef¡erLsor considere qJe las adici,ones censu:radas estuui.eron debidamert±e plcmeadas. Lo probado hasta ahora en l,a inuestigación r"uestra l;o con±rario».

Considera, en síntesis, que ítfczmbz'é7i /re7i€e cz esfe c`o7tfrcito adiciorLal No. 2, dejaron de obseruarse los pririri:pios de lafimcíón púbtica g de la con±ratación estatal concrefamerúe l.os de pZcmeación, transparencia, pubticidad, responsabitidad;iii ím;parciahdad, sel,ección objetiiJa, que se demandarL en la fiase trcm;tiación. Pero también dejaron de uerificaTse aquellos en celebración, rnomert±o co"+racfiJ,al en el aJ,al pudieron soluert±arsdi en derecrio las carencias señaladas, para eui±ar mcLgor daño a bien juridico de la admiristración púbtica en su acepción d legatidad. Adicionalmen±e, g como requ;istio de l,a etapa d celebración, se obuió la aprobaciórL de la gaTcmfia, condi,ción qu pem;tie la ejecución del corttTctio, c'onfigurándose ert±onces, Pág¡na 12 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA probablemer[±e, otro detüo de co"tia±o st;n cump1ímíert±o de requísüos legalJes en las fases de trámüe g cdebracíón de1 oTRO SÍ No. 2,,. 1.4.-Con respecto a los "indicios de responsab{lidad de Ar[íbal Gaui,ria CorTea frert±e al deltio d.e coTtirci:±o si.n currLptimierúo

cZe reqt¿íst'tos Zegcz!es" precisó que pese a no haber suscrito tímás doc"mert±os que la Resol,ución 138OO de 14 de ocíubre de 2OO511 medianfe la cual orderLó la apertura del proceso de üctiactón para seleccioncLr el cort±rc[±ista q]Je se {ba a erLcargar de mejorar g parimetT±ar la que se conoctó como trorLcal d,e la paz, g el ac±a de inicio de obra, tal coTrLo lo tndica eZ docum.en±o respectiuo12, la alegada ajerridad a l,os hechos mctieria de l,a iniJestigación, con±rario a lo sostenj,do tambi,én por l,a def¡ensa, es desui:rtuada por uarias pruebas como se cmaliza a corL±irtuación:. .j' Con apoyo en el testimonio de |José lgnacio Narváez, señala que el Gobemador Gaviria Correa no era ajeno a la evolución del contrato, a tal punto que al menos en dos ocasiones visitó e1 terreno donde se ubicaban las obras de la troncal de la paz,l incluso cuando la pavimentación habia avanzado cerca de15O%. Sef\ala qne ttcomo tíder que era de la adrriristraciónii departame"±al, represert±artie legal g ordenador deZ gasto,li uol:urúariametúe delegó incluso su propia obtigación cZe ejeme1 confrol g uigilancia de la deZegación, paTa deja,ria en marLos del comi,±é asesor de co"+TctiaciórL; con esa mariobra qJJ,edó (sic) si

expticación ri susten±o aspectos ui±al,es como cuá1es ercm la magores carúj,dades de obra (i) necesarias paTa consegu:Ír e 11 Folios 217 y ss. cuaderno principal 2. 12 Folios 254 y 255 cuaderno princ,pal 3. Pág¡na 13 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA propóst±o de mejoraT y pauimeriar la troncal de la paz, (ti) indispensables para asegurar l,a ejec"ción de l,as obras (rii) tigadas al objeto del corúrctio princípal o, que rto uaricLran el objetol l con+rctiado, "i generaTcm obtigaciones meuas paTa el coriratista,, (u) que requerian ser ejecu±adas g por tarúo garaníizarse su pago a tTaiJés del reajuste de Zas dispotribilidades presupuestales que fiJ,eron incluidas erL el corT+ralo adicional No.1 por ual,or de

$3.164.OOO-OOO,,.

Después de aludir a las declaraciones de Luis Femando Solarte Viveros y Diego Londoño Correa sostiene que la conducta del Gobernador Gaviria Correa ííriofiáepcist'L'cz, espe7iczricZo sÓZo Za rerLdición de ínf¡ormes, si:no que éZ rrismo pariictpaba en re]J,riones g comtiés técnicos d,e lns obras de mejorarrien±o g pauime"±ación de Za troncal de la paz; socia1:izó con la comu"idad beneficiada eZ

propóstio d,e construcción del puert±e sobre el rio Nechí y ll,amó a siJ,s col,aboradores pidiendo argumerúos sobre conuerTj,encia d. construirlo corrLo atlemctiiua de conerión, an±es que su delegad suscri.bíera eZ OTRO SÍ No. 2, Ert±onces, no es cierta su ajeridad,l stno que siJ partictpación en la decisión de cottira±ar el diseño J construcción deZ puerúe sobre eZ rio Nechí adoptada al parecer paTa la época d.e octubre de 20O7 fiJe actiua g, claro, se tTctiaba nada m,ás ri nada menos que del Gobemador, del destinctiariQ Úlfimo de las petictones de la comuni,dad de EI Bagre que des la otra ori,Ila del ri,o necestiaban de una al±emcriiua para cruzarl gue 7io fláercz eZ /er7iJj, confome, dice, lo revela el ingeni

JORGE MONTOYA DELGADO.

A la Fisca1ía no le resulta de recibo ííqI¿e se hczgcz procedz'cZc a dar un cmficipo si:rL que se lmbieren cLprobado l,as garan,fias, tcmpoco que el Corrilé que corLfiormó con persorLas de las má Pág¡na 14 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA alfas calidades personales g profesionales auíorizara temprcmamen±e una adición uista en relación con la ejec"ción, deZ corúTctio principal, rLo se concibe cómo desde 23 de mago d,e 2OO7,

sirL fiindcmerT±os suftciert±es, haga optado por uTi,a adición g lLiego se fiJ,erce la ejecuctón, si:no l;os "ueuos objetos qu.e se disim:ulariarL en el corúTalo que se suscri:biera con eZ Consorcio troncal de l,a Pc&,, . Después de algunas otras consideraciones, afirma quel ttnada de lo an±erior habría sido postble sin que mediara lai di:Tección de todos los actos, longa Tnano, por parte del señor gobemador de Antioquia, Aribal Correa, precisamerT±e a traués de la ftgu:Ta de la deZegación g del corri±é asesor, a traués de la cual se ejecutabcm sus direc±rices, sín parar rr[ie"±es en el:udi:r clarosi requistios legales, esenciales paTa la ualidez d.e un cofi+Tctidi estatal. En este caso, esa uolutúad de ll,euar adelcm±e laiii cort±rctiación a toda costa quedó en euidenda con aquella etT±regaii del primer cmficipo sin aprobación aparerTfe de gaTariías, en el Con+Tctio 2OO5-CO-2O-335 en la decisión de adici.onar el co"tTctioii sin las debidas justificaciones ri soportes técricos, compí1adas eri el OTRO SI 1, g en la amptiación del objeto i"i,cial del corúTa±o a laii de realizar urLa obra que desde ringúm pun±o de uista juridico oi

técrico era compa+íble con aquél, esto es, la construcción del puer[±e sobre el rio Nec'hí, para cumpliT de esa rrLanera el destgridi del Gobemador, stn planeación ctiendible, sin uerdaderos estudios de uiabitidad técn;ica ri ftncmciera, sin dj,seños''. 2.- Con respecto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, después de aludir a la disposición sustancia1 que lo define y el alcance que al mismo ha dado l jurisprudencia, el Fiscal sostiene que confome la prueb Págína 15 de 105

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ANÍBAL GAVIRIA CORREA pública publicados en octubre de 20O5, la gobernación previÓ que concederia un anticipo del 25% del valor básico del contrato, pero sin que mediara ningún fundamento en la c1áusula octava del contrato el porcentaje de anticipo fue variado a129%, hecho frente al cual el gobemador no tuvo explicación alguna. En resolución proferida por el Fiscal Delegado, se precisa que de confomidad con los pliegos para la licitación, el contratista favorecido con la adjudicación debia presentar dentro de los cinco dias siguientes el plan de inversiones del anticipo, sujeto a revisión y aprobación de la entidad contratante, y cuyos dineros debían utilizarse ííerL Zcz t'ristcz¿cic¿Ó7i de campamerTfos, coTnpra de ma±eriales e insumos para las obras, trcmsporte de equ:ipos e instalaciórL de plarias g pago a los

tTabajadores uinculados de mcmera exclusiua a 1.a ejecución de la obra objeto del cortirctio. Conservcm l,a condición de fiondos púbticos hasta el mornert±o que secm ctmortizados mediarúe Za ejeaJ,ción de las obras cor[Íra±adas, rnorrLert±o hasta el cual su mal mcmejo, el cambio de desti,naci,ón o su aprobación daTán lugaT a Zas demiiáas penales correspondiert±es. Se abrirá una aJ,e"Ídii corrierúe a nombre del depaTtame"1o g del cort±rclfista pa.Ta el progeclo en un bcmco oficial''. Indica la Fisca1ía, que según el pliego de condiciones, el contratista debía contar con un equipo mínimo para reaJ.izar la obra. Aclara, además, que ÍÍe¿ se7iciZcicZo egIÁzéo ercz eZ mt~ri¿mo, perd no un lÍTrile del que se ufil:izaría en la ejecución de l.os tTabajos obje±o del coTT+Tctio, porqiJe era de la responsabilidad del corÚTafista surriristrar todo el eqiJ:ipo que fiJ,era necesario costo adicional para eZ DepcLrtamerio paTa c"rrLptiT en el estipulado. Los desplazarriert±os de los equ;ipos, cm±es, durcm±e l Página 17 de 105

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. OO294

ANÍBAL GAVIRIA CORREA ejecución o suspensión de 1.os trabajos g posteriores a su utitización por cualqu;ier circurLstan,cia a sus stij,os de ubicación

tempOral o ftnal dispuestos por eZ corT+TcLfista sericm por su cue"±a g riesgo, por lo que tal.es costos debícm inc1:ui:Tse en los respecfiuos cmátisis de precios urilarios» i3. No obstante las condiciones pactadas para el manejo del anticipo, el Fiscal advierte que el único plan de inversión presentado dos meses después de la adjudicación y que debió ser presentado para la revisión y aprobación de la entidad contratante, estableciÓ 1a cifra de $2.790.OOO.OOO destinada para la adquisición de equipos. ¿íTocZo pczrece t'7icZ,-car qtáe asise aprobó pues cotncide con el ínfiorme "úTrLero 6 de i,nuersión g buen mcmejo del cmticipo presetT±ado por el i"±eruert±or el 27 de marzo de 2OOs obtenido en diligertcia de ínspección en l,os a,rchiuos de DIN-SEDIC14, c:pJe rei:±era la cifra progrclmada para esos propóstios, de un total de $6.98O.OOO.OOO cliJ,e como se dijo, corTesponde al tercer cmticipo, erúregado con ocasión del Otro SI No.2),. Señaia que "no hag euidencia que se hubiese cumptido comi la obti

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