CSJ - Sentencia AEP078-2022(48737)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP078-2022(48737)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 078-2022 Radicación N 48737 Aprobado mediante Acta No. 67 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del proceso que se adelanta contra HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Página 1 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Mediante Resolución del 19 de febrero de 2016, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó a HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, con base en los hechos que fueron narrados de la siguiente manera en dicho proveido: El Tribunal Administrativo de la Guajira mediante providencia del 7 de septiembre de 2006 ordenó la compulsa de copias en contra del exgobernador del Departamento de la Guajira HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, por suscribir el contrato N 487 de 2001 por un valor de $2.119.889.561.00 con la Unión Temporal CV-ICG Ltda.,
cuyo objeto era “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”, toda vez que la obra fue suspendida en varias oportunidades porque no contaba con la licencia ambiental para la construcción, además de que el municipio de Riohacha no había realizado la entrega de los terrenos en donde se iba a construir el sistema de tratamiento y, por último, no se realizó consulta previa con las comunidades indígenas para evitar que se vieran afectados por el desarrollo del proyecto; dichas circunstancias vulneraron los principios de transparencia, planeación y economía consagrados en los artículos 209 de la Carta y 23, 24 y 25 de la Ley 80 de 1993. Página 2 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, prevé que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento. Acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuación a la Contraloría -General o Departamentaltanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2002. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal en procura del pago de perjuicios, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes juridicos colectivos. Página 4 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE El profesional del derecho Juan Carlos Covilla Martínez, jefe de la oficina asesora jurídica de la cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió memorial en el cual confiere poder especial al doctor Jorge Enrique Ramirez Pulgarin para que represente los intereses de la entidad anteriormente señalada”>. En el escrito de demanda de constitución de parte civil el apoderado Ramíirez Pulgarín indicó que con ocasión de la conducta del procesado la Cartera Ministerial sufrió afectación material, que asciende a la suma de $2.119.889.561, más las adiciones y la indexación a la fecha de la presentación de la misma. Se advierte que el contrato de obras públicas N 487 del 2001 fue suscrito entre la Gobernación de La Guajira y la Unión Temporal CV-ICG LTDA., con el objeto de “La construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final” y estaba financiado por dineros del Fondo Nacional de Regalías conforme a la Resolución No. 1-035 del 5 de diciembre de 2000, la cual “resuelve asignar y transferir la suma de $3.850.000.000.00 para la construcción de las lagunas de estabilización para el municipio de Riohacha La Guajira”. 5 C. 1 parte civil, folio 7 8 C.1 Fiscalía original, folios 15-29 Página 5 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE El Fondo Nacional de Regalías es una cuenta
constituida con el remanente de los recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios productores o a los municipios portuarios, creado por la Ley 141 de 1994 el cual se encuentra adscrito al Departamento Nacional de Planeación, cuyo Director General es su representante legal. Vale señalar que el Fondo en mención fue suprimido a partir del 1% de enero de 2012 conforme Acto Legislativo No. 5 de 2011. Ahora, mediante certificación de fecha 14 de febrero de 2018, expedida por la señora Flor Zulian Salamanca Díaz, en su condición de subdirectora financiera del Departamento Nacional de Planeación, se indicó que “después del abono en cuenta de los saldos adeudados al FNR-L en aplicación del artículo 149 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento de la Guajira FNR 13067 Construcción lagunas de estabilización para el municipio de Riohacha - Guajira no presenta saldos a reintegrar al FNR-L” (subraya la Sala). Por su parte, con Oficio N 201832401113411 de fecha 15 de febrero de 2018, el doctor Diego Fernando Figueroa Chaves, apoderado del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR-L), manifestó “que el objeto del proyecto FNR 13067 era la construcción de las lagunas de estabilización para el municipio de Riohacha La Guajira e informó que con relación al mismo, el departamento de la Guajira no presenta saldos a reintegrar al FNR-L, que en 7 C.2 Corte original, folio 259 Página 6 de 10
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virtud a ello procederán con la solicitud de terminación del proceso ejecutivo que se adelanta ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y además no se constituirán como parte cwil en el proceso de la referencia”s (subraya la Sala). De lo anterior se puede concluir que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ostenta la condición de perjudicado en el presente caso, por cuanto en principio no fue el ente gubernamental que entregó los dineros que fungieron como soporte presupuestal de la obra de construcción de lagunas de estabilización para el municipio de Riohacha y en segundo lugar por cuanto dichos dineros retornaron a las arcas de la entidad que los sufragó. De acuerdo al contrato objeto de juzgamiento, es el Departamento Nacional de Planeación por ser el encargado de administrar el patrimonio económico del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación de conformidad con el Decreto 4972 de 2011, quien podría fungir como perjudicado en este asunto, empero, en dos oportunidades manifestó que los recursos fueron cancelados por parte del Departamento. En esas condiciones, el presunto afectado y, por ende, con facultades para constituirse en parte civil, sería el Fondo Nacional de Regalías y, eventualmente, el Departamento, no el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues no ostenta la condición de perjudicado. La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a esta temática asi: 8 C.2 Corte original, folio 256 Página 7 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE “[...) Para acreditar la condición de víctima se requiere que haya
un daño real, concreto, y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la Justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso. Demostrada la calidad de víctima, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste, está legitimado para constituirse en parte civil (...)”. “(...) De utilidad resulta recordar que para la aceptación de la demanda de parte civil tan solo se requiere que aparezca razonable la posibilidad de que quien reclama el resarcimiento haya sido la persona directamente ofendida o perjudicada con la iInfracción”? Asi las cosas y dado que el artículo 52 de la Ley 600 de 2000 señala que “la demanda será rechazada cuando esté acreditado (...) que quien la promueve no es el perjudicado directo” y en el presente asunto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a lo expuesto, no reúne Justamente esta primordial condición, se impone rechazar la demanda propuesta a su nombre. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. % CSJ. Penal, auto de 14 de mayo de 1981, citado en GAVIRIA LONDOÑO, Vicente Emilio, “Víctimas, acción civil y sistema acusatorio”. Ed. Universidad Externado de Colombia, 2007, Bogota. Página 8 de 10
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HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE RESUELVE Primero. -RECHAZAR la demanda de constitución de parte civil presentada por doctor Jorge Enrique Ramírez Pulgarin como apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÓMPLASE
BLANC ELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Magistrado Página 9 de 10
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RODRIGO ERNESTIO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10