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CSJ - Sentencia AEP078-2023(00831)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP078-2023(00831)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Repribiica de Colombia Corfe Suilrema de Justi€ja Sala Especlal d€ Prlmera lnstancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAIA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Amp 078-2023 Radicaci6n N° 00831 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 66 Bogota D.C., quince (15) dejunio de dos mil veintitres (2023). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de preclusi6n presentada por la Fiscalia Septima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de JULIO CESAR GUERRA TULENA (Q.E.P.D.), exgobernador de Sucre, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el articulo 410 del C6digo Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigaci6n penal por muerte del indiciado (numeral 1° del articulo 332 de la Ley 906 de 2004). Pagina 1 de 11

PRIMERA INSTANCIA No. 00831

JULI0 CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004

ANTECEDENTES

1. Facticos Se investigan presuntas irregularidades del entonces gobernador del departamento de Sucre, JULIO CESAR GUERRA TULENA, en el tramite y celebraci6n del contrato de compraventa contenido en la escritura ptiblica Nro. 2.642 de la Notaria Segunda del Circulo de Sincelejo, suscrita entre ese ente territorial y la "F`undaci6n para el Beneflcio" representada por Katerine del Carmen Martinez Alvarez, cuyo objeto fue la

transferencia a titulo de venta y enajenaci6n efectiva del derecho de dominio y posesi6n real y material de un predio, por parte de la fundaci6n a favor de la gobernaci6nl. La compraventa se realiz6 por valor de $2.150.000.000, con escritura ptLblica aclaratoria Nro. 624 de 21 de abril de 2015, en raz6n al valor del predio el cual aument6 a $2.399.008.753. Adujo el Fiscal que seg`1n la informaci6n recolectada, presuntamente, 1a gobernaci6n no aport6 informaci6n documental ni soportes del expediente contractual referente a la compra del predio tipo lote, como estudios previos, descripci6n de la necesidad, analisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, tecnica y del riesgo de objeto, 1o que denota que se pudo configurar una supuesta omisi6n y violaci6n al principio de planeaci6n de la funci6n 1 ``. . .porci6rL de terreno que foe segregado de u,rLo de mayor e]cteusi6n de lafinca Cayetano, ubi,cado en el murictpio de Sincelejo, corLstarLte de ocho (8) hectd,Teas de ex±errsi6n superfieiaria, identifieado con el rvinero de rTratricula irmobtha,ria 340-8918 de la oftcina de registro de instrumentos ptrbzicos de Sincelejo, aualundo en $ 1.189. 737.000" Pagina 2 de 1 1

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JULIO CESAR GUERRA TULENA

LEY 906 DE 2004 administrativa consagrada en los articulos 209 y 257 de la Constituci6n Politica de Colombia, asi como los principios de contrataci6n consagrados en la Ley 80 de 1993.

2. Procesales E115 de febrero de 2023, el Fiscal Septimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radic6 escrito con solicitud de preclusi6n especificando que la causal aducida es la del numeral 1° del articulo 332 del C6digo de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal por muerte del indiciado.

AUDIENCIA DE SUSTENTAC16N

1. La Fiscalia EI Fiscal Septimo Delegado ante esta Corporaci6n, 1uego de establecer la condici6n de aforado del doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA y realizar un breve resumen de los hechos juridicamente relevantes, solicit6 1a preclusi6n con base en la causal 1a del articulo 332, en armonia con los articulos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.

Acredit6 1a calidad foral del indiciado sefialando que fue elegido como gobernador del departamento de Sucre, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, como lo certifica la credencial expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la gobernaci6n del Pagina 3 de 11

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004 departamento de Sucre2, cargo en el que tom6 posesi6n el 1 de

enero de 2012 ante el Juzgado de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre)3. Argument6 que el fallecimiento del investigado se encuentra acreditado con el registro civil de defunci6n con indicativo serial No. 10344770, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, de quien en vida se identific6 con la cedula de ciudadania No. 943.978, asi como la copia de la tarjeta decadactilar del imputado, 1o que lleva a pregonar en este asunto la configuraci6n de la causal de extinci6n de la acci6n penal del articulo 82, numeral 1° del C6digo Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas, 1e permite solicitar la preclusi6n de la indagaci6n por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal.

2. La Delegada del Ministerio Piiblico, 1a defensa y el apoderado del departamento no presentaron oposici6n.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia En las diligencias se encuentra demostrada la calidad de gobernador del departamento de Sucre, para la epoca de los hechos de JULIO CESAR GUERRA TULENA. 2 Cfr. F1. 53 cuaderno original Sala Especial de Primera Instancia. 3 Cfr. F`l. 54 £bfczem Pagina 4 de 1 1

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de vorificaci6m 85F2876725D232DF458F5635960828151 F30639277EBE4C90EFOCA6C174AE7CF

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004

De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modific6 los articulos 186, 234 y 235-5 de la Carta Politica, compete a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte juzgar a los gobernadores por los delitos que se les imputen. No obstante, cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero s61o se mantendra para las conductas punibles que tengan relaci6n con las funciones desempefiadas. Por recaer esta investigaci6n sobre conductas relacionadas con las funciones que en vida desempefi6 GUERRA TULENA, 1a Sala es competente para conocer de estas diligencias4.

2. Derechos y garantias de las victimas De conformidad con los articulos 11,1iterales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantia de acceso a la administraci6n de justicia la victima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecuci6n penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la informaci6n se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusaci6n o preclusi6n, hacer el seguimiento a la actuaci6n a adelantar.

En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusi6n la Sala verific6 el cumplimiento de estas obligaciones y garantias, ya que el Fiscal Delegado declar6 que su despacho

4 Cfr. Paragrafo art. 235 Constituci6n Politica. Pagina 5 de 1 1

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004 envi6 comunicaci6n al apoderado de la gobernaci6n del departamento como victima, al defensor del imputado y al representante del Ministerio Ptiblico, informando acerca de la solicitud de preclusi6n, quienes ademas fueron enterados de la fecha de celebraci6n de la audiencia y se les puso a disposici6n los elementos materiales probatorios sustento de la petici6n.

3. De la Preclusi6n De acuerdo con los articulos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004 son dos los momentos para elevar la solicitud de preclusi6n. En primer lugar, en la fase de indagaci6n e investigaci6n la Fiscalia ostenta la facultad de demandar del juez de conocimiento la preclusi6n de la investigaci6n al amparo de cualquiera de las causales regladas por la norma en cita; y en segundo lugar, en fase de juzgamiento por iniciativa de la Fiscalia, el Ministerio Pliblico o la defensa, restringiendose tal posibilidad a las causales descritas en los numerales 1° y 3° del articulo 332 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci6n penal e inexistencia del hecho investigado, en su orden).

El analisis y fundamentaci6n argumentada por la Fiscalia para lograr su cometido debe ser especifico y detallado, con base no s61o en los elementos facticos y juridicos que

configuran la causal de preclusi6n invocada, sino en los que integran el tipo penal respecto del cual se pretende la terminaci6n anticipada del proceso, de modo que sea posible deducir la ausencia de merito para continuar con la persecuci6n penal. Pagina 6 de 1 1

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004

Ciertamente, 1a solicitud de preclusi6n de investigaci6n comporta para quien acude a ella, recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia fisica respectiva para probar la causal aducida, es decir, que se trate de una proposici6n juridica completa a disposici6n de la judicatura, para verificar la solidez de su estructuraci6n. En ese sentido, exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, 1o que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificaci6n contraria con un mejor esfuerzo investigativo5. Si la invocada fue debidamente demostrada, el juez de conocimiento debe decretar la preclusi6n "ciztri cztcz7iczo consid,ere que la termi.nact6n del proceso procede por una czirereute cz Zci pZcznfeciczcz''6, en atenci6n a que se ha garantizado a la parte ofrecer su analisis sobre su actualizaci6n y a la contraparte la oportunidad de presentar sus consideraciones. Es de anotar que esta prerrogativa tanto para el Ministerio Piiblico como para la defensa, qued6 1imitada en la fase de

investigaci6n solamente a los eventos de vencimiento de terminos previstos en los articulos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, y en la fase de juzgamiento a la concurrencia de las causales descritas en los numerales 1 y 3 del citado articulo 332 de la misma normatividad. En el presente caso, 1a Fiscalia Septima Delegada ante esta Corporaci6n solicit6 1a preclusi6n de la indagaci6n a favor 5 Cfr. CSJ AP, 24jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24jul. 2013, Rad. 41604 y CSJ SCP, 31 de enero de 2018, Rad. 51049. 6 CSJ SCP, Rad. 44698, auto de 6 de abril de 2016. Pagina 7 de 1 1

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 85F2876725D232DF458F5635960828151 F30639277EBE4C90EFOCA6C174AE7CF

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004 del exgobernador del departamento de Sucre, doctor JULIO CESAR GUERRA TULENA, aduciendo la causal 1a del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, 1a imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci6n penal por la muerte del imputado, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 77

ibidem y 82 de la Ley 599 de 2000. El deceso fue acreditado con la copia del registro civil de defunci6n con indicativo serial No. 10344770, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil7, aportado mediante informes de policia judicial No. IC0007639273 y IC0007639066, ambos de 3 octubre de 2022. Acreditada la muerte del sujeto pasivo de la acci6n penal, causal objetiva consagrada en el numeral 1° del articulo 82 del C6digo Penal, en virtud del articulo 77 de la Ley 906 de 2004 es obligatorio decretar la extinci6n de la acci6n penal, en tanto el deceso se constituye en una circunstancia que imposibilita al Estado continuar con su ejercicio. Como se ha configurado la causal objetiva que consagra el articulo 332, numeral 1°, no queda camino diferente que declarar la preclusi6n de la indagaci6n por la muerte del exmandatario JULIO CESAR GUERRA TULENA, por extinci6n de la acci6n penal.

4. Cuesti6n Final. 7 Sehala que el fallecimiento fue el 26 de septiembre de 2022, segiin certificado de defunci6n ntim. 10344770.

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El articulo 334 de la Ley 906 de 2004 considera que la decisi6n que precluye una investigaci6n cesara con efectos de cosa juzgada la persecuci6n penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, el articulo 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2018, modificatorio del articulo 235 Superior, dispuso como funciones de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver los recursos de apelaci6n que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia. Esta norma atribuy6 a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la segunda instancia por medio de la apelaci6n de todo tipo de sentencias y de decisiones interlocutorias proferidas por la Corte en los juicios de su competencia8. Ademas, al tenor del inciso 2° del articulo 176 de la codificaci6n procedimental penal, salvo la sentencia, 1a reposici6n procede para todas las decisiones entre las que se halla la que define la preclusi6n porque, segtLn reiterada jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es de naturaleza interlocutoria9 sin depender de su contenido. En este orden de ideas, contra esta determinaci6n proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. 8 Cfr. CSJ, SEP, auto de 5 de sept. de 2018. rad. 51532. 9 Criterio pacifico adoptado por la Sala de Casaci6n Penal, entre otras, en las siguientes

providencias: CSJ AP, 21 de may. 2014, rad 43764; CSJ AP, 27 de feb. 2013, rad. 40736; CSJ AP,16 de abr. 2008, rad. 29540 y CSJ-AP, 21 de ene. 2015, rad. 42814. Pagina 9 de 11

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 85F2876725D232DF458F5635960828151 F30639277EBE4C90EFOCA6C174AE7CF

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JULIO CESAR GUERRA TULENA LEY 906 DE 2004

Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXTINTA la acci6n penal por muerte del imputado JULIO CESAR GUERRA TULENA identificado con la cedula de ciudadania ntimero 943.978, en consecuencia, PRECLUIR LA INDAGAC16N adelantada en su contra por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR en estrados esta decisi6n y ADVERTIR que contra ella proceden los recursos de reposici6n y apelaci6n. TERCERO. ARCHIVAR la actuaci6n una vez quede en firme esta providencia.

NOTIFf QUESE Y COMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Pagina 10 de 11

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UORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ Secretario Pagina 11 de 11

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