CSJ - Sentencia AEP082-2020(49761)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP082-2020(49761)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Repúbl¡ca de Colomb¡a Com Suprema de JiJst!cja Sala EsI]eclal de F'rlmem ]nstalic]a coRTE supREMA DE uusTlcn sALA EspEcIAL DE pRIMEm INsT"cm
ARIEL AUGUSTO PORRES ROJAS
Magistrado Ponente JüP O82-2O2O mdicación No 4976i Aprobado mediante Acta No. 58 Bogotá D.C., treinta (3O) de julio de dos mfl veinte (202O) WSTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la -CL--- sentencía comunicada el 27 de julio de 2O20, elevada por el apoderado de la víctima ALBERTO PIMIENTA COTES. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El representante judicial de ALBERTO PIMIENTA COTES, solicitó 1a adición de1 Íá1lo condenatorio proferido en contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, fundmentado en que se debe compulsar copias por la presunta coparticipación en el mantenimiento de la situación de invasión, derivada de las consideraciones relacionadas con la promesa de dádiva frente a predios objeto de i1Ícitos. Pág¡na l de 6
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Estimó que se vislumbra un concierto para delinquir de acuerdo con las declaraciones, siendo evidente que el delito de invasión de tierras no ha prescríto. Aseguró que en el primer periodo de gobernador MONSALVO GNECCO le prometió a la comunidad mmtenerlos
en la situación de invasión, generando conductas reiterativas no solo de 800 sino de 5OOO fmilias, constituyendo esa situación un wccz¿c!o c!e c"Jfz'z,o,,. En esas condiciones, la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre y en virtud del principio de integración normativa, debe apremiar a la Fisca1ía de Va11edupar para que investigue el delito de invasión de tierras, no solo en contra de los firmmtes de pacto sino en relación con los orgmizadores, pues existe un aparato organizado de poder. C ARGUMENTOS DE PARTES E INTERWENTES La Fisca1ía advirtió que en la actualidad existen investigaciones abiertas sobre los aspectos que el apoderado de victimas denunció. La Procuradora Delegada consideró que la petición no tiene un soporte necesario ya que evoca elementos ajenos a este proceso. El defensor estimó exótica la solicitud por referirse a contextos fácticos sin ninguna relación, además, censura aJ Págína 2 de 6
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LUIS ALI3ERTO MONSALVO GNECCO. peticionario por continuar hacíendo sindicaciones abiertas sin fundamento, r&ón por la cual pide no se conceda lo pedido. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se rechazffá por improcedente la solicitud del apoderado de la victima por las siguientes razones.' O La Sala de Casación Penal ha previsto sobre la adición de los £aIlos que|. «[. . .] proc£de cmando se ha omtiido ta resolución de urLo
de 1.os ex±remos de la ltiís, a ftn de in±egraria cc,n los tópicos que por mandctio de Za leg han de ser resuel:±os en ella, denfro det térTri:no de ejecutoria, bien de oficio o a petición de parte, según lo dispuesto en el articul.o 31 1 det Código de Procedi:miento Civíl, aplicable poT la reirisi.ón que
autoriza el artícuto 23 del Bstatuto Procesal Penal»1, artículo 25 de la Ley 9O6 de 2004. Ahora bien, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé 1a figura de la adición de las providencias en los siguientes términos.' Er_ando .la serúencía omi±a resoluer sobre cuatquiera de tos extremos d_e^_ta^r:_±_ois_oP:_= _ ralTJie.r otro pu.nto que_ d.e co;jó;i:iáiá i:;-i-a -í;J -iáií-a s_e_r__33ij_efo dF p:ort¥ncíari=rtt_o , aeberá-adíciona¿se po;i;:¿ái¿-á:¿ ¿egtti~á#;i-a ?3_rpteTer±aria., de:±ro de la ejecutoria, de ofici; o a -=óiicii;i-á;-iárie presertiada en la rr[j.smc¿ oporturridad. La Ley 9O6 de 2OO4, no establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado esta Corporación que la 1 CSJ AP, 4 feb. 2009, rad. 22453. Página 3 de 6
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LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO. modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente2. Contrastada la solicitud del apoderado de la víctima con la parte considerativa del fá1lo proferido contra LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, se evidencia que la compulsa de copias y apremio a la Fisca1ía General de la Nación pffa que investigue el i1Ícito de invasión de tierras no tiene relación con los extremos de la litis debatidos en el juicio, y que ninguna omisión se advierte frente a la pretensión de dicho interviniente . Incluso, en auto de 17 de junio de 202O, cuando el peticionario refirió a la presunta configuración de un aparato organizado de poder respecto a las invasiones de Valledupar, situación íáctica diferente al objeto de acusación, se le puso de presente los hechos jurídicamente relevantes, los cuales fueron nuevamente reseñados en e1 Íá11o. De otra pffte, desde la misma acusación de 4 de septiembre de 2017, la Fisca1ía excluyó de los cargos el delito de invasión de tierras. En esa oportunidad quedó claro y en la audiencia lo ratificó el Fiscal Delegado, que por ese punible se adelantaba indagación por sepffado contra no aÍ:orados, ilícito 2 CSJ AP4837-2016, rad. 35637. Pág¡na 4de 6
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que requiere quere11a de parte según el articulo 74 de la Ley 9O6 de 2OO43. Comoquiera que en el fá11o no quedó por fuera ningún aspecto sustancial, es inviable invocar el principio de integración nomativa, resultando improbable extender el aná1isis probatorio a circunstancias ajenas a los hechos juridicamente relevantes. O----- En consecuencia, por resultar abiertamente improcedente la solicitud de adición, la Sala la rechazará de plano de conformidad con lo preceptuado por el cmon 139 de la Ley 9O6 de 2OO44. Lo anterior no obsta para que el postulante, si a bien lo tiene, formule denuncia por hechos diferentes a los que fiJeron --O--- objeto de este caso, que considere pueden constituir infracción a la ley pena1. 3_±±cT_Í_Ci::: 74,.FPNPYC_T4S PY_MBLES QUB REQUIEREN Q1[IERBILA. Articuh T:?fiSS4~0_P±:_r =}_?ftculo. ± de la.Leu 1926 d:e 2017.-Rige a pa;rtir det i á de-jik; i:e-2iii:-;;i:riir =la: ±agcSa_ófni= p_eón_an~.1fr s:±eOrá_ rn_eecZe bseaXritoo uqíígleeirTe±ll.a£ ehans ttaa se ssmig fúec;¿hrói.r Ei¿ls --n¿io;e;-iÚi¿oi =-i'ií¿¿eü=i-=eí f~ :=];`ó.ikááá = 'iárV¿~i£%r
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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, msuELvE: Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición de la sentencia proferida en contra de LUIS ALBERTO
MONSALVO GNECCO solicitada por el apoderado de víctimas. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. C
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