CSJ - Sentencia AEP083-2023(51531)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP083-2023(51531)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
323 Reptik!ica dc Colomhia Com Su|irom@ tic Jilstl®la Saia Espcel3I d€ Primers ]nstan8la
BIANCA NELIDA EIARRETO ARDILA
Magistrada Ponente ® AEP 083-2023 Radicaci6n N° 51531 Aprobado Acta .fro. 69 Bogota D.C., veintitres (23) de junio de dos mil veintitres (2023).
1. ASUNTO Decide la Sala acerca de la competencia y el procedimiento que debe proseguir respecto de la actuaci6n que se adelanta bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 en contra de OSCAR BARRETO QUIROGA, otrora gobernador del Tolima, dado el advenimiento de su condici6n de Congresista como Senador de la Reptlblica.
PaginarTderf Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Au€iusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C _i-i-- Radicaci6n 5 1 53 1
OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a I.ey 600 de 2000
2. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES
1. Conforme lo consignado en el escrito de acusaci6n, C)SCAR BARRETO QUIROGA, en calidad de gobemador del departamento Tolima, omiti6 realizar un adecuado control y vigilancia al tramite y celebraci6n del Convenio 748 del 22 de
septiembre de 2008, suscrito bajo la figura de la delegaci6n (Decreto 064 de 2008), por el Secretario General del Departamento Agustin Mauricio Pinto Rond6n, con la ® Empresa Generadora de Energia del Tolima -EGETSA SA ESPrepresentada por Pedro Heli Parra Ruiz, cuyo objeto era ct ``rnejorarriento g optinizact6n de alcantarillados urbcmos en el Depcutamerfro del Tolima, progectos de iriterveritoria de obras de agua potable y saneaTTviento del Totina, crdrwi;nistraci6n g forialecirrierho i,nstituci,onal g operaci6n de progectos de agua en el Depcutcmerito del rozfmcz", con un aporte departamental de $5.351 '390.486 y de $50'975.000 por la entidad cooperante; adicionalmente se fij6 a favor de la empresa un reconocimiento del 3,5°/o por concepto de la gerencia de los proyectos y los costos tecnicos de seguimiento. Lo anteriormente mencionado conllev6 a que se generaran las siguientes irregularidades contractuales: i/ Mediante la figura de Convenio Interadministrativo se contrat6 de manera directa la administraci6n de recursos ptiblicos para la ejecuci6n de obras civiles, en la modalidad de subcontrataci6n. pagina,de, Firmado par: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C
Radicaci6n5|53i3F)5 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 Z£/ Se omiti61a realizaci6n, mediante acto administrativo, de la justificaci6n adecuada que acreditara la necesidad de acudir a esa forma de contrataci6n. Z£Z/ No se realiz6 una adecuada planeaci6n que permitiera la debida ejecuci6n de los recursos. £z// Se entreg6 el manejo y administraci6n de recursos ptlblicos a EGETSA SA ESP, para que esta sin licitaci6n ptiblica, celebrara contratos de obra e interventoria con particulares. ® I// EI Secretario General de la Gobernaci6n emiti6 una certificaci6n de idoneidad sobre EGETSA SA ESP en aspectos que no realizaria con ocasi6n del convenio tales corno ``crdrriwistrar los recursos del Depcutcmerfro" y con ellos "subcorutratar tcmto la reatizaci.6n de l.as obras como su i,uterveritoria". I/i/ La invitaci6n efectuada por la Gobernaci6n a EGETSA SA ESP no contempl6 1a naturaleza de las obras a desarrollar, los lugares especificos donde se llevarian a cabo, ni la ® descripci6n clara, mas alla de una enunciaci6n generica para la que se contaba con un presupuesto de $5.402'365.486. LJiz/ La Direcci6n de Contrataci6n tenia como requisito de legalidad en el ejercicio de delegaci6n la coordinaci6n de la etapa precontractual, contractual y post contractual, elaborando y aprobando las minutas de los contratos, 1o
cual no ocurri6. Segdn la minuta del convenio, este fue proyectado por Gustavo Adolfo Patarroyo, persona que no tuvo vinculo laboral ni contractual con la Gobernaci6n del Tolima ni con EGETSA SA ESP. pagina¢de, Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C -==.i Radicaci6n 5 1 53 1 OSCAR BARRETO QUIROGA de I,ey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 I/Zzz/ No se encontraron estudios previos de prefactibilidad ni analisis de precios que permitieran planificar los valores mas favorables para el presupuesto departamental. ix:/ El gerente de EGETSA SA ESp emiti6 una certificaci6n el 15 de septiembre de 2008, en la que manifest6 el compromiso de la empresa en aportar $50'975.000 para el desarrollo del convenio, sin que aparezca certificaci6n ni documentaci6n que acredite el aporte. jx:/ En ejecuci6n del convenio interadministrativo, EGETSA SA ESP, de manera directa celebr6 1os contratos EGT 0092008, EGT 010-2008, EGT 011-2008, EGT 012-2008, EGT 014-2008, cuyo objeto se bas6 en la realizaci6n de obras ptlblicas.
2. Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 21 de
septiembre de 20171, ante un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota actuando con Funci6n de Control de Garantias, 1a Fiscalia imput6 a BARRETO QUIROGA, la probable comisi6n, a titulo de autor, en la modalidad dolosa de comisi6n por omisi6n de los delitos de i,nter6s i.ndebido en la celebraci6n de cortra±os (articulo 409 del C6digo Penal), co7ifrczfo s£7i cztmpzfmzento cze 7iequisftos Zegcizes (articulo 410 del C6digo Penal) g pecuzczczo por aprapfclc£67t agravado por la cuantia (articulo 397 incisos 20 del C6digo Penal). Se predic6 1a circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 10 del articulo 55 del C6digo Penal, ante la carencia de antecedentes penales, asi como la de 1 Fls 37 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No.1. paginrfde/ Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C ilHiE Radicaci6n 5 1531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Irey 906 de 2004 a Irey 600 de 2000 mayor punibilidad de que trata el numeral 9° del articulo 58 del C6digo Penal, en raz6n a la posici6n distinguida que el
sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, estatus econ6mico, ilustraci6n, poder, oficio o ministerio.
3. E127 de octubre de 20171a Fiscalia radic6 escrito de acusaci6n por los citados ilicitos ante la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia2, pero por auto de 23 de julio de 2018 fue remitida la actuaci6n a esta Sala Especial de Primera Instancia en virtud del Acto Legislativo 01 del 18 ® de enero de 20183.
4. El 14 de agosto de 20184, el diligenciamiento fue asignado por reparto a este Despacho para que siguiera conociendo de la misma, en tanto que el 14 de febrero de 2019 la Fiscalia present6 aclaraci6n al escrito de acusaci6n, conforme a las observaciones hechas por el defensor de
BARRETO QUIROGA5.
5. E121 de octubre de 20216, se 11ev6 a cabo la audiencia de formulaci6n de acusaci6n, momento en el cual se le reconoci6 a la Contraloria General de la Repdblica la condici6n procesal de victima.
6. I,os dias 16 de junio y 11 de julio de 20227 se 11ev6 a cabo la audiencia preparatoria, en la cual las partes elevaron
2 F`ol. 33 Cuaderno original de Primera Instancia No.1. 3 Fol. 47 Cuaderno original de Primera Instancia No.1. 4 Fol. 59 Cuaderno original de Primera Instancia No. 1. 5 Fls 61 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No. 1.
6 Fls 204 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No. 2. 7 Fls 329 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No. 2. paging/de, Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificacl6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C EiiRE Radicaci6n 5 1531 OSCAR BARRETO QUIROGA de I,ey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 1as correspondientes solicitudes probatorias e informaron que no se acordaron estipulaciones. Actualmente se encuentra pendiente de adoptar la decisi6n respecto de las pruebas requeridas por las partes.
7. El apoderado judicial de BARRETO QUIROGA a traves de memorial8 puso en conocimiento que su prohijado se posesion6 como Senador de la ReptLblica el 20 de julio de 2022, para ello anex6 copia de la Resoluci6n No. E-3332 de esa anualidad expedida el 19 de julio de 2022 por el Consejo Nacional Electoral "por meczfo cze Zcz cttciz se czeczczro Zcz ezecci6n cze Sencrdo de l,a Reptibtica, se asigrram las cu:rules para el periodo 20222026 y se ordena la expediet6n de las respeckuas credenci,al,es9".
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para juzgar a los Congresistas
conforme lo establecido en el articulo 235 numeral 4° de la Constituci6n Politica, modificado por el Acto Legislativo 1° de 2018, y su desarrollo legal en el articulo 75 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, pues corresponde a la Corte Suprema de Justicta "Irwestigar y juzgar a I,os rwiembros del Congreso". Dicha competencia exclusiva de la Corporaci6n se activa una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de Congresista a algiin procesado, emergiendo asi el fuero constitucionallo. En diversos pronunciamientos la Sala de Casaci6n Penal ha insistido en la naturaleza especial que ostentan los 8 Fls 340 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No. 2. 9 F`1s 342 y ss., Cuaderno original de Primera Instancia No. 2. 10Cfr CSJ SP, 29. may. 2019, rad 55395. palgrrm/deft Firmado per: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto TorTes Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,F`odrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C 1plc1 Radicaci6n 5 1531 OSCAR BARRETO QUIROGA de I,ey 906 de 2004 a I,ey 600 de 2000 tramites procesales contra congresistas que se encuentran atribuidos constitucionalmente a las Salas Especiales de la Corte, sea de Instrucci6n en su investigaci6n, o de Primera
Instancia en su Juzgamientoll, precisando que: i/ el juez natural en materia penal respecto de los miembros del Congreso de la Reptiblica es la Corte Suprema de Justicia (Cfr. ALL 01 de 2018)., y ii) «en los ccLsos en que se est6 ante et ad,I)era:in:ierito de la condieien foral, en un proceso que se sigue bcLjo 1,a Leg 906, su trd,mite d,ebe ser crdecuado coriforme a las preuisiones de I,a Leg 600 de 2000L2 ». ® Y en este caso, si bien el diligenciamiento venia siendo conocido por esta Sala Especial bajo los parametros de la Ley 906 de 2004 en raz6n a que los hechos que se juzgan estan relacionados con el ejercicio del acusado como gobernador del Tolima, actualmente se encuentra acreditado que OSCAR BARRETO QUIROGA ostenta la calidad de Congresista, raz6n por la cual esta Sala Especial sigue siendo competente para conocer del presente asunto, pero ya ante esa nueva calidad foral, en los terminos del articulo 235, numeral 4° de la Constituci6n Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. En concordancia con lo anterior, el articulo 533 de la Ley 906 de 2004, establece que la investigaci6n y juzgamiento de los miembros del Congreso de la Repdblica ha de tramitarse por el procedimiento penal del afio 2000, precepto que pas6 el examen por parte de la Corte 11 Cfr. CSLJ AP,10 ago 2022, rad. 61854 y CSJ AP17 ago 2022, rad. 61709.
12 CSJ AP, 29 ene 2020, rad. 56769. palgivJde/ Firmado par: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C T3e)a Radicaci6n 5 1 53 1 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a hey 600 de 2000 Constitucional tanto en la sentencia C-545 de 2008 como en la C-403 de 2022, a saber, en esta tlltima decisi6n dispuso: "316. Para l.a Sad,a es cha;To que desde Asamblea Nacional Constituyente -g ast qued6 plasirado en et articulo 186 de I,a Constituci6n d,e 1991se estableci,6 que el juez natural de los pcirlcmeritarios seria I,a Corte Saprema de Justieia, ta que tendria a, su cargo, tanto la irwestigaci6n corrLo I,a jud,icializaci6n de aquetlos. Ese mcnd.a,±o constituciorral se materialjz6 en el articulo 75.7 de la Leg 600 de 2000. ®
317. De igual forma, a pcutir de I,os antecederites legislcLtiL]os plasmad,os en I.a pcute motiva de esta sentencia, para Za, Scha es palmaho que al ejercer su poder roforma, a trcwes d.ez Acto Legislativo 3 de 2002, el Congreso rLo quiso sustraer esa
coTxpeterwia de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, ast corro tcmpoco foe su uol,untad que el procedimierfro penal aptieable en I,as ca,usas segwidas en cortra de I.os congresistas, fuera el de tendencia acusatoria. Corro qued6 en euidencia en el cmdiisis hecho por la Scha„ su uol.unted fue la de que dieho modeto procesal se aptieara inicameute en aquetlos eueritos en I,os que es ta Fi,scalin GerLeral de I,a Na,ci.6n I,a que ejerce el i,us puniendi del ® Estcrdo." En suma, como en cambio de fuero impacta no solo en quienes son competentes para seguir conociendo de la actuaci6n, sino tambien en la normatividad procesal aplicable, si bien cuando BARRETO QUIROGA fungia como Gobernador, el tramite se adelant6 por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, con el nuevo cargo de Senador resulta necesario adecuar el presente diligenciamiento a las previsiones de la Ley 600 de 2000. paginayrfue; Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C Radicaci6n 51531 36^ OSCAR BARRETO QUIROGA de hey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 En ese orden de ideas, 1a adecuaci6n de un regimen
procesal a otro demanda un esfuerzo del operador juridico por encontrar institutos equivalentes que permitan un adecuado cambio de procedimiento, tarea para la cual 1a jurisprudencia ha venido fijando algunos presupuestos. En esa linea y de acuerdo con lo sefialado por la Corte Constitucional en la SU 388 de 2021, es posible comparar instituciones juridicas que, aunque sean diferentes, resultan equiparables a partir de la funci6n -o finalidadque cumplen en un sistemajuridico y las similitudes que guardan entre si, ® resultando imperioso entroncar lo surtido bajo la Ley 906 de 2004 a la etapa equivalente en la Ley 600 de 2000, hallando puntos de encuentro o afines entre los dos sistemas con paridades que resulten razonables entre las distintas fases, salvaguardando a ultranza las garantias fundamentales de las partes y los principios de legalidad, celeridad y eficiencia que deben orientar las actuaciones. Pero siguiendo los lineamientos sentados recientemente ® por la Sala de Casaci6n Penal en CSJ AP1460-2023, 24 may. 2023, rad. 63476, aun cuando en estos casos no se esta frente a un transito de legislaci6n, ning`1n imperativo legal impide que la adecuaci6n al procedimiento correspondiente por el surgimiento del fuero congresional, sea resuelta bajo los presupuestos establecidos en el articulo 624 del C6digo General del Proceso, modificatorio del articulo 40 de la Ley 153 de 1887, si se tiene en cuenta que aquellas situaciones problematicas no se encuentran reguladas expresamente en
ninguno de los c6digos procesales penales - Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000-. La norma en cita reza: pagin,af Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de vorificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C 3fsEL Radicaci6n 5 1531 OSCAR BARRETO QUIROGA de I,ey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 "Los recu,rsos in±erpuestos,1,a prdetica de pruebas decretadas, las a,udienci,as corwoccidas, las ditigencias inicnd,as, los terminos que h.ubieren corrterLzado a correr, l,os i,nci,dentes en curso y las rrotificaciorLes qu,e se esten surtierrdo, se regirdn por I,as leyes uigerites cuando se interpusieron 1,os recursos, se decretarorL l,as pruebas, se i,nieiaron las oudienci,as o dihigencias, erxpezccron a corTer los termi,res, se prom,oi)ieron los i,nciderites o cornenzaron a surtirse las rtotifieaciones". Ahora bien, frente a la simultaneidad de procedimientos, 1a Sala de Casaci6n Penal en la providencia ® referida estableci6 que resulta imperativo fijar el momento procesal en que se encuentra la actuaci6n, con miras a aplicar los parametros de la norma del C6digo General del
Proceso, teniendo en cuenta que las leyes que conciernen a la sustanciaci6n y ritualidad de los juicios son de caracter prevalente y de aplicaci6n inmediata. Siendo asi que las audiencias de juzgamiento y de juicio oral previstas tanto en Ley 600 de 2000 como en Ley 906 de ® 2004 contemplan un periodo probatorio en el que sustentan y practican las pruebas decretadas por el juez en la audiencia preparatoria, 1o que resulta una actuaci6n similar. No obstante, su incorporaci6n al proceso dista en cada c6digo procedimental, pues como se sefLal6 en dicha decisi6n: "mi,entras que en la Leg 906 de 2004 la prueba necescincmente debe set producida e incorporcrda erL forma ptibliea, oral, conceritrada g sujeta a corifrort±act6n g coritrcrdi;cci6n cmte eljuez de corrocinierfro; en I,a Leg 600 de 2000 es prueba tanto l,a practiecrda desd.e la indagaci6n preuia, siermpre que su incorporcwi6n a la actunci;6n heya sid,o legal, regular g oportuna, corno la aducida en l,a citcrda oudiencia de juzgairierfro, en uirtul del princtpio de permanencia d,el medio probatorio." pagina/df Firmado par: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C
38T3 Radicaci6n 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a I,ey 600 de 2000 La decisi6n mencionada, aclar6 que las actuaciones adelantadas bajo el sistema procesal que ahora debe cambiarse, contintlan siendo eficaces, gozan de presunci6n de legalidad y no son susceptibles de anulaci6n, ya que conservan su validez. Tal criterio hermeneutico se mantiene, pues anteriormente la Sala de Casaci6n Penal habia enfatizado en Clue "...Ias actuaci,ones cideland,das (eritre etlas el acopiv de pruebas), al igual que las decisi,ones adoptcrdas hasta ahora por los diversos ® 6rganos, tando de irwestigact6n corrLo de juzgarriertto, ijale decir Fiscalta y jueces especialjzados, manti,enen plerLa ualidez, pues todas etlas se ejecutaron dertro del ejercwio de rna corxpeterwia que la Corte en su rrromento sehal6 en desarrol,1,o de su legitimo deber consti:tuctonal de in±erpretaci6n del ordenarnieruto jLLridico y pcutieula,rmervte de aquetlas normas que tienen que ver con et proceso penal." 13 Por lo tanto, 1a adquisici6n de la calidad de Congresista que dio origen a la definici6n de competencia y cambio de procedimiento no puede generar una nulidad sobrevinientel4, pues lo ya tramitado se adelant6 con apego a las formalidades que para el momento gobernaban la actuaci6n y con respeto al debido proceso, por ello se acompasara el tramite teniendo en cuenta que el tramite
penal se viene adelantando bajo el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, registrando como tlltima actuaci6n el desarrollo de la audiencia preparatoria, estando pendiente la adopci6n de la decisi6n respecto de las solicitudes probatorias incoadas por las partes y la practica de aquellas que sean 13 CSJ SP, 15 sep 2009 rad. 27032. 14 Ver entre otras CSJ AP, 21 ene 2015, rad. 44853; SP, 24 nov 2014, rad. 44732, SP, 2 die 2017, rad. 44845. patgrA/deft Firmado par: BIanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sancliez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C _J9lt Radicaci6n 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a hey 600 de 2000 decretadas . En consecuencia, para ajustar el procedimiento y entroncarlo con el reglado en la Ley 600 de 2000, culminar la diligencia ya iniciada y practicar las pruebas que se decreten en favor de las partes, todo ello bajo los lineamientos establecidos en la Ley 906 de 2004 al ser la normativa por la que se venia adelantando ese momento procesal, una vez cumplido lo anterior, 1a actuaci6n se encausara bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, excluyendo la participaci6n del Fiscal al no estar prevista ni
contemplada su intervenci6n en aquellos procesos adelantados en contra de Senadores y Representantes a la Camara del Congreso de la Reptlblica. Ahora, es criterio de esta Corporaci6n que la diligencia de indagatoria, es una fase estructural del sistema procesal de la Ley 600 de 2000, no obstante, teniendo en cuenta la variaci6n del tramite y el momento procesal en que se encuentra actualmente este asunto, no resulta viable retrotraer la actuaci6n para su practica, teniendo en cuenta que los dos regimenes procesales -Ley 906 de 2004 y 600 de 2000ofrecen al procesado la posibilidad de ser escuchado en otros momentos de la actuaci6n que atin no se ham surtido: i/ ya sea bajo la practica probatoria de la Ley 906 de 2004, en cuyo caso si a bien lo tiene, puede renunciar a su derecho a guardar silencio y comparecer como testigo en su propio juicio o ££/ una vez mute la actuaci6n al c6digo adjetivo de 2000, si asi lo desea, se le escuche en interrogatorio, segtin las previsiones del inciso 1° del articulo 403, patgivrfede¢ Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C 313L=l Radicaci6n 5 1 53 1 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a I,ey 600 de 2000
oportunidad para que exponga lo pertinente frente a los hechos. Finalmente, en armonia con la postura de la Salay en aras de permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes contra las providencias de esta naturaleza, esta decisi6n se adopta mediante auto interlocutorio en cuanto resuelve un asunto sustancial y no de simple tramite, pues conlleva la escogencia entre dos sistemas procesales, bajo el cual habra de surtirse la etapa subsiguiente, tarea que escapa de un mero ejercicio objetivo o de impulso procesal por encontrarse en pugna normas legales e incidir en los intereses de las partes, como lo ha sefialado la Sala Mayoritaria en CSJ AEP117-22, 21 sep. 2002, rad. 0064715, sumedo a cTue \a observcmci.a, de las formas propias de ccrda jttfcfo es un aspecto medular propio del debido proceso, pudiendo resultar afectados las garantias fundamentales 16. Por lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es 15 ``|..)lo cierto es que erL ccida esquema cunple funciones diferert!e.s,. .Zo que, en attima:, tierLe incidencria en I.as formas propias de un proceso como es depido, pues .en
1,a Leg b06 de 2004 et juez rest;etoe con fund_a_meutp e:I.Ias prueb?s qu= le apopean las p•eclu trirsi,s emno t c pmratoct iq;ua;e eturee gIo,a rLveiagt e6r0ia0l mdee r2v0te0 0 e el lj uj.euze z s ed e ncgt.cd_ee s odpif.perreardiote e reLn l vasir tpurd:J .edpea. .Zs .q2rse f'uconcni oensee sa -lq:ounec ceu dniprliev a6 reLn usnuos tua noctrioa.lp, rpoocreqduiwe iaef.ericttoa, 1.d,oe sd .doenrdeec hsoursg dee . qlause pucTuat eds„"e.cisi6n 16 CSJ AEP, 7 mar 2023, rad. 53351. pagln7r€d, Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C Radicaci6n5|53| 36£ OSCAR BARRETO QUIROGA de hey 906 de 2004 a Ley 600 de 2000 competente para proseguir con la presente actuaci6n en contra del Senador de la Reptiblica OSCAR BARRETO
QUIROGA.
SEGUNDO. - DISPONER que el presente proceso en lo que resta de la audiencia preparatoria y en el desarrollo del juicio oral hasta el momento de la culminaci6n de la pfactica
probatoria, continuara bajo las previsiones del regimen procesal establecido en la Ley 906 de 2004. Concluida esta etapa,1a actuaci6n sera ajustada al c6digo adjetivo de 2000. TERCERO. - SEfrALAR que el ente acusador representado por la Fiscalia General de la Naci6n, actuara en lo que resta de la audiencia preparatoria y en el juicio oral hasta el momento de la culminaci6n de la pfactica probatoria, acorde con sus funciones. CUARTO. -Por Secretaria se haran las anotaciones correspondientes y se notificara esta determinaci6n. QUINTO. - Contra la presente decisi6n proceden los recursos ordinarios. Notiriquese y Ctimplase ARIEL AUGUSTO TORRES ROUAS Magistrado pagina/de, Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardlla,Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C _5=q+ Radicaci6n 51531 OSCAR BARRETO QUIROGA de Ley 906 de 2004 a hey 600 de 2000
BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada ®
UORGE EMILI0 CALDAS VERA
Magistrado
SALVAMENTO DE VOTO
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SANCHEZ
Secretario ® patgiv/de/ Firmado por: Blanca Nelida BarTeto Ardila,Ariel Augusto Torres Rajas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: 6527A5DBA878829405CIA3288242F41 CEBEF38339EC7D72463C22293DC5A6D4C EZEEI Ri`prittlica de Colt7mfeia €8de Suilrem3 de Jtlsllcla Sa!a Esoect3l dS mmeca lnst@I`€la
SALVAMENTO DE VOTO
Radicaci6n N° 51531 Respetando una vez mas las posturas de la Sala mayoritaria, me aparto de la decision en punto de la forma como se propone la conversi6n del procedimiento de la ley 906 de 2004 al de la ley 600 de 2000 dentro de este caso con ocasi6n de la condici6n foral que recientemente adquiri6 el doctor OSCAR BARRETO QUIROGA. Mis razones son las siguientes: En la aclaraci6n de voto que express dentro del proceso con radicaci6n 53351, en contexto me referi a que la transici6n del sistema con tendencia acusatoria al de corte inquisitivo, debe valorarse en el caso concreto dependiendo el momento procesal en que se encuentre. Esto lo dije en aquel momento previendo que, al presentarse una nueva situaci6n, su analisis siempre debe estar amparado en el respeto por la garantia constitucional del aforado de ser juzgado en un sistema en el que
prontamente se excluya a la F`iscalia y que, ademas, se aleje lo memos posible de tal garantia. / Firmado per: Jorge Emilio Caldas Vera C6digo de verificaci6" A2E183C634AAC601748113D7987559D559EC3E69C87E78568572A37B8A83BEEC Radicaci6n 5153 1 OSCAR BARRETO QUIROGA 38q de Ley 906 de 2004 a hey 600 de 2000 En la aclaraci6n de voto, cite el criterio de la Sala de Casaci6n Penal, sentado en decisi6n de 2 de diciembre de 2014, radicado 44845, el que me veo en el deber de transcribir nuevamente : "Cucnd,o el inLlestigado uiene sometido al reginen procesal de ta Leg 906 de 2004 porque cucmdo se i,rich,6 Za actuact6n ro osteritaba la coridi;ci6n de congresista, rna uez adquinda I,a misma, como en este caso, automdticamerite ocurren dos si.ha,clones trascerideITtes: i) l,a Corte crdqwiere competencia tcmto para I,a irwestigact6n como para el juicio, actualmeute con las precistones serha,das por la jurisprudencia constitucional en el fdilo ci,todo g ti) el trd.mite debe ajustarse a los I,i.necmierLtos de I,a Leg 600 d,e 2000, ® preserucnd,o la uali,dez de Zos actos de investigaci6n practiecrdos por la Fiscalia y asurniendo 1.os el,emerLtos materiales probatorios
coma prueba propiarnente dicha".
Alli dije textualmente: "...Este criteho ha verndo sierrdo expresado por la Scnd, en los radieados 00122 (Guido Echeverny Piedrcthita) g 00647 (Rodotfo Herndndez Sudrez) ambos de l,a preserite anualidcrd, por I,o que I,a aseueract6rL plasmcrda en I,a ponencta dez asuruto que erL este ® mornerito se esid deftnierido, rLo se acorTxpcrsa con la postura expreseda por I,a Corporaci6n meyordaria, en el senddo de que si bien en I,os euentos de ajuste de un trd,mite procesal a otro, I,a competencia se activa de inrnediato, lo cierto es que ez proced,iniento a segwir debe tener en cuenta et acoptcrmiertto necesario para cada caso, es decir que deberd culminarse I,a fuse respectwa por I,a que trasega el proceso, en oumptini?::_fo d.e I,os dispuesto por el articulo 40 de I,a Leg 153 de 1887, rrodifiecrda por ez 624 cze Za Zeg j564 cze 20j2..." (negrilla fuera del texto original) En tat sentido, la mcmera de "ertroncar" el trdrhi±e de un sistema procesal a otro, ha sido decidi.da por la Colegiatura a trcw6s de 1,a forrTula acabcrda de reseilar, lo que perm:ite conctuir que en algunos cci,sos (rro en el que rLOs Ocupa), sea preciso continuar con
I,a aplieaci6n del regimen procesal de origen hastafiniquitar I,a fase o ditigencia en curso, para posteriormeute acoger la nueua normativa crdjetwa )ocumonto firmado electr6nicam®nte Firmado por: Jorge Emilio Caldas V®ra :®f:ha: 23-06-21}23 C6digo de verificacl6n : A2E183C634AAC601748113D7987559D559EC3E69C87E78568572A37B8A83BEEC 3qo Radicaci6n 5 1 53 1 OSCAR BARRETO QUIROGA de hey 906 de 2004 a hey 600 de 2000 Lo anterior para mostrar la coherencia que la funci6n impone cuando se debe opinar acerca de un mismo tema. EI presente analisis no sera la excepci6n, pues, insisto, soy del criterio de la necesidad de agotar un momento procesal con la ley que se inici6, siempre y cuando, al hacerlo, no se ponga en riesgo la estructura de alguno de los dos procedimientos, 1a prueba misma, el objeto del proceso, principios como la tutela judicial efectiva, en tiltimas, 1a garantia del debido Proceso. ® El caso aqui estudiado puede permitir el ingreso inmediato al regimen procesal de la ley 600 de 2000, como paso a explicarlo: En esta oportunidad la Sala mayoritaria se apoya en la decisi6n de la Sala de Casaci6n Penal AP1460-2023 de 24 de mayo de 2023, radic
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