CSJ - Sentencia AEP085-2023(00222)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP085-2023(00222)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de C()lombia Coile Suiireni3 tle JÜstl€ia Sala Espe€lal ge mere lmhsta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEI. AUGUSTO TORRES RO`JAS
Magistrado Ponente ® AEP 085-2023 Radicación N° 00222 Aprobado mediante Acta E"raordinaria N° 70 Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del doctor CARLOS ® ANDRÉS VARGAS CASTRO de permiso para salir del país.
ANTECEDENTES
1. Esta Sala el s de septiembre de 2020 profirió sentencia condenatoria contra VARGAS CASTRO, imponiéndole como penas 83 meses de prisión, multa de quinientos cuarenta y uno punto sesenta y tres (541.63) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de setenta punto seis (70.6) Página 1 de 10
FLrTriado por Ariel Augusto Torres Roja8.Blanca Nellda BarTeto Ardila,Jorge Emil(o Caldas Vera,FZodrigo Emesto Orlega Sanchez Código do veriflc.ción: 129EF2F46A050BBO0FBE2663409AFD75COC076EE968CO99ECAE4C45993EE4053
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 mesesl. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Contra el fállo, 1a F`iscalía y la defensa material y técnica
interpusieron recurso de apelación, razón por la cual la actuación se envió a la Sala de Casación Penal desde el 24 de septiembre de 2020, sin que a la fecha se haya resuelto.
2. El 16 de marzo de 2023, esta Sala le concedió libertad condicional por haber cumplido más de las 3/5 partes de la sanción impuesta y dado su adecuado comportamiento intramural que determinó que no había necesidad de continuar con la ejecución de la pena, previa caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para garantizar la satisfacción de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal2. El acta de compromiso se suscribió el 17 de marzo de 2023.
3. E1 2 de junio de esta anualidad VARGAS CASTRO solicitó permiso para salir del país con destino a los Estados Unidos de América del 3 al 9 de agosto de 2023.
4. Mediante auto del 6 de junio de 2023, se requirió al peticionario para que ampliara las razones del viaje, informara sobre el lugar y dirección donde se hospedará y aportara la :%.T?gSoE:i?oó3o£gÁráJdó%32i.,reconoa.m,.enfoc!e,ast`sperLstóncor|cZzc,.or[czícze,a ejecuaón cze la pena g de la tibertad condiaonal comporta las siguienles obligaciones para el benefiaario: 1. InfiormaT todo cambio de residenaa. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Obseruar buena c`onducta. 3. Reparar los daños ocasionados corL el detito, a
menos que se de"uestre que está en imposibilidad económica de hac`erlo. 4. Comparecer personalmerúe artle la autondad judiaal que i)igtle el cumplimienlo de la sertf enaa, cuando fii,ere requerido para ello. 5. No salir del país sín pretn:a autorización del fuTLcionano que tngtle la ejec'uaón de la pena. Estas obligaciones se gar.amizarárL rrLediarTle caución. Página 2 de 10 Flmado por` Ariel Auou6to Torres Ro|as.Blanca Nellda Barre(o AJ.d.lo.Jorgc Em.lio Caldag Vera,Rodrlgo Ernesto Ortoga Sanchez Códlgo de verlflcaclón. 129EF2F46A05DBBO0FBE2663409AFD75COC876EE968C899ECAE4C45993EE4053
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CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 certificación de la reserva de los pasajes de ida al exterior y vuelta al territorio colombiano, así como copia del pasaporte.
5. E113 dejunio de 2023 allegó memorial informando que se desplazará a Miami (USA) a visitar a familiares y amigos, señalando que se alojará en el hotel La Quinta lnn. 8730 NW 27th St. Miami, Fl 33172; aportó, copia del pasaporte y de la reserva del pasaje con la empresa AVIANCA, con fecha de ida y regreso en el lapso indicado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Interpuesto y concedido el recurso contra el fondo de la condena, el cual está pendiente de ser resuelto, y de
conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, le corresponde al juez de conocimiento examinar lo relacionado con la libertad del procesado a la luz de los subrogados penales3, los fines de la pena y su forma de ejecución, en los ® casos en que la sentencia no haya cobrado ejecutoria4: "(. . .) como qu:iera que el objeto de ínconfoTmidad dez rec'urrente se coTtirae a discuíiT la competencia de 1,a Sala de Decisión PerLal del TriburLal Superior de Barranqu:illa para proferir decisiones que modifican las cond:iciones cle ejecuctón de l,a pena de prisión impuesta a su defendido en serT±erLcia del 1 de junio de 2015, a pesar de que ésta Corporación está, resol,ui;endo l,as impugnaciones preserTía,das corilra el fallo de corriena, resutía, pertinerT±e hacer l.as siguierL±es precisiones en orderL a resoli)er la probzemáíica pza"1e ada: Primero, de confiorrridad corL 1.o preutsto en el artícu,1o 1 77 de la Ley 906 de 2004, en el sub judice se concedii5 el recurso de apelaciórL corT±ra la serúencia en ei efec±o suspensiuo. 3 C/r. CSLJ, AP2356-2020, rad. 51146. 4 C/r. CSJ, SP4995-2019, rad. 53869. Página 3 de 10
Fimiado i.or: Ariel Augi.sto Torro5 Roja6.Blanca Nolida Barrelo Ardlla.Jorge Emlllo Caldas Vora,Rodrlgo Erneslo Ortega Sanchez Códlgo do vofificación i 29EF2F46A05DBBO0FBE2ee3409AFD75CoC876EE96ec899ECAE4C45993EE4053
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Segundo, az otorgarse la alzada, la competencia clel a quo quedó "suspendida" únicame"±e para pror"nciarse sobre los tópicos propuestos en Za i:m;pugnactón, rLo así en c:ua"fo a los terrLas refere"Íes a Za libertad u demá.s asurúos que rLo estén uí:nculados al recu,rso de alzada. Tercero, el recurrente en la apelación del fiallo rLo hizo alusi:ón a Zos mecarrismos susttiuti,i)os de 1,a pena de prisión, de tal forma que el a ciu,o a pescLT de haber corLcedido Za impugrLación corL±ra l,a serLf encia erL el efeclo suspensiuo, entró a conceder 1,a deterLci;ón hospi±alaria y, posteTiormerrie, reuocó dic:hn medida, corL furLdamerúo en Za experticia de Medi,cirLa liegal acerca del estado de salLid del procesado, corno hecho ex rLouo. CorolaTio de lo cm±enorrnerúe expuesto rLo e)ciste l.a, "ul;i,dad inuocada y ez Tribunal ac.erió al prormnciarse respec±o de la sustifución de
l,a medida restric±iua, de la, Zibertad, como al resoluer su revoca±oria, puesto que al rLo ser estos tópicos traíados, siquiera implíci±amer[±e por la defensa al recurrir 1.a se"±encia, imposibíltia.ban al ad quem para. que se refiera a los mismos, en razón cle que, se tiera, la competencia fiJ,nciDrLa,l que adquírió se corúrajo exclusiuamert±e a los temas propuestos en la impugnación dez fallo y Zos inesci.rLdi,bl,errLertie uírLcu,lados a 1.os mism;os5." En auto de 16 de marzo de 2023, esta Sala consideró que la petición principal de libertad condicional prevista en el artículo 64 del C.P. fue un tema6 no impugnado ya que la apelación de la Fiscalía se dirigió a controvertir el quczntum de la sanción pues en su criterio debió ser más alta; en tanto que la defensa material y técnica controvirtieron la responsabilidad penal sin referirse a la negación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria (artículos 63 y 388 z.bíc!em). En consecuencia, este despacho es competente para decidir sobre la solicitud de permiso para salir al exterior, la cual tiene relación directa con la libertad condicional otorgada por la Sala7. 5Cf`f.CSJSP16237-2015,rad.46329-47003. 6 Y el pemiso mensual de 72 horas consagrado en el articulo 147 de la Ley 65 de 1993,
solicitud objeto de decisión en esa ocasión. 7 C/`r. ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE FJECUCIÓN DE PENAS Y MBDIDAS DE SEGURIDAD. Artículo modificado por el articulo ±É de la Ley 2098 de 2021. ¿osjueces Página 4 de 10 Documento rirTnado eloctrónlcament® Fimado por: Arlel Aiigusto Torres Rojas,Blanca Nellda Barroto Ardlla,Jorge Emilio C@ld@s Vora,Rodrlgo Emesto Ortega Sanchez Fecha: 05J)7-2023 Código de veMcaclón 129EF2F46A05DBB00FBE2663409AFD7SCOC876EE968C899ECAE4C45993EE4053
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2. De conformidad con el artículo 65 del Código Penal 1a libertad condicional está supeditada al cumplimiento de unas obligaciones garantizadas mediante caución prendaría y la suscripción de la diligencia de compromiso que fue suscrita en debida forma por VARGAS CASTRO, entre ellas, solicitar autorización para salir del país.
De acuerdo con el artículo 4° ibidem uno de los fines de la pena es la reinserción social, la cual implica la readaptación del condenado a la vida social y comunitaria con la finalidad de corregir las circunstancias que lo llevaron a cometer el delito y regresar a la sociedad cuando esté recuperado8. En otras palabras, que el sentenciado tenga la oportunidad de reintegrarse a la sociedad y en mayor medida a su núcleo familiar. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 65 de 1993
(Código Penitenciario y Carcelario), preceptúa que el tratamiento penitenciario se dirige a la resocialización del infractor penal. Finalidad consecuente con el Estado Social y democrático de Derecho, cimentado en la dignidad humana que impone límites al poder punitivog y que reconoce la reintegración social del condenado como un principio derivado del bloque de constitucionalidad. de ejecuaón de penas g medidas de segunclacl c.onoc`en: (...) 3. Sobre la libertad condicional g su reuocatona. 8 C/r. GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Lina María. Reinserción Social: un enfoque sicológico, en: Derecho y Realidad N°. 16, segundo semestre 2016, páginas 267 a 276, Facultad de Derechos y C£enclas Sociales UTyrc. Se c£ta= "CONSEJO DE ESTADO. Sentenaa de 12 cze oclubre de 1993. M.P. Delio Gómez Leuua". 9 Cf`f. CC SU-294 -2021. Criterio que irradia la politica criminal del Estado. Página 5 de 10 Documento flrmado oloctrónicemente Flrmado por. Ar¡el Augusto Torres Roja3,Blanca Nellda Barreto Ardila.Jorge Emilio Calda§ Vera.Rodrlgo Erne6to Ortega Sanchez Foclia: 05J)7-2023 Código de veriflcaclóm 129EF2F46Ao5oBBooFBE2663409AF075Coca76EE968C899ECAE4C45993EE4053
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CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO
LEY 906 DE 2004
En efecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos señalan que el objetivo de las penas y medidas privativas de libertad es proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencial0, 1o cual se consigue cuando el Estado utiliza el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley. Finalidad también prevista en el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos al definir que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuyo objetivo es aJ.canzar la readaptación social de los penados, la cual fue ratificada en la Convención Americana de Derechos Humanosll, aprobada por la Ley 16 de 1972, que integra el bloque de constitucionalidad, al tenor de lo establecido por el artículo 93 de la Carta Política. Esta colegiatura en total consonancia viene sosteniendo que el condenado debe tener la posibilidad real de recuperar su libertad para reintegrarse a la sociedad antes del cumplimiento 10 La Regla 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) plantea lo siguiente: "J. Los oZ)/'eh'L;os c!e Jczs pencis g medidas pnualiuas de libertad son prinapalmente proteger a la soaedad contra el czemo g reduar la reinadenaa. Esos objetiuos solo pueden alcaruzarse si se aprouecha el periodo de priuadón de libertad para lograr, en lo posible, la reinseraón de los exrec`lusos en la
soaedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan uTuir conjioTTne a la leg g mcmtenerse con el producto de su trabajo. // 2. Para lograr ese propóstio, las admirristraaones pe"itenaarias y otras autoridades competenies deberán ofrecer educactón, fomaaón profiesional y trabajo, ast c:omo otras formas de asistencia apropiadas g disporribles, incluidas las de carácter recuperatiuo, moral, espintual g soaal y las basadas en la salud y el cleporte. Todos esos programas, actiLndades g serriaos se ofrecer.án en afenaón a las necesidades de traíamienío indimduales de los reclusos". Citada en T-009-2022. 11 En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 2L , sostiene que " ringún sistema perritenctario debe estar onerüado solcmertíe al castigo; esencialmeme, clebe tralar cle lograr la refiorma y la readaptaaón soaal del preso" . Página 6 de 10 Firmado por` Arlel Augugto Torr®6 Rojas.Blanc@ Nel)da Bar.eto Ardila,Jorge Emil.o Calda§ Vera.Rodrlgo Emosto Orlega Sanchez Código de vorlflcaclón 129EF2F46A05DBBO0FBE2663409AFD75COC876EE968C899ECAE4C45993EE4053
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CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 total de la penal2, razón por la cual el tratamiento penitenciario no debe generar exclusión sino promover inciusión i3 .
3. Dentro de este marco jurídico conceptual entra la Sala a resolver la petición del doctor VARGAS CASTRO, quien pretende visitar a familiares y amigos que residen en los Estados Unidos de América, a quienes no trata personalmente desde hace años, adjuntado el soporte de la documentación ® solicitada; correspondiendo a la Sala valorar las circunstancias que rodean la solicitud.
Es procedente otorgar el permiso requerido en aras de garantizar al postulante su derecho a la resocialización por cuanto el propósito perseguido al salir del país es un reencuentro familiar, máxime que para el efecto allega el soporte que fundamenta su pretensión, es decir, el lugar y dirección donde pernoctará, el registro de los pasajes de ida y regreso de 3 y 9 de agosto de 202314 y la vigencia del ® pasaportel5, lo que lleva a concluir que no evadirá el cumplimiento de lo que resta de la pena. Por hecho de haberse otorgado el subrogado penal por cumplir los presupuestos del artículo 64 del Código Penal y estar disfrutando de su libertad material es inadmisible pensar que pretenda evadir una pena que ya cumplió con las 3/5 partes (más de 54 meses) en periodo de prueba, con mayor i2 C/r. CSJ AP3348-2022, rad. 61616. L3 Cfir. CSJ ALEP042-2023, re.d. 00222. Se c£ta.. "CSJ Cfir. CSJAP2977-2022, rad. 61471 ". Criterio reiterado en CSJ AEP047-2023, rad. 854. 14Reservas en estado "OK" reconfirmado. 15 N°. BC 195898 y N°. personal 79-801-425. Con fecha de expedición de 23 de mayo
de 2023 a 23 de mayo de 2033. Página 7 de 10 Documento fimado eloctrónlcamonte Flrmado por: Ariel Augusto Torre3 Roia§,Blanca Nellda Barrolo Ardlla.Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchoz Focha. 05J)7-2023 Códlgo do vorlflcación.129EF2F4GA05DBB00FBE2663409AFD75COC876EE968C899ECAE4C45993EE4053
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CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004 razón si ha acatado las obligaciones adquiridas como pedir autorización para salir del territorio nacional, cumpliendo los requisitos exigidos por la Sala. Así, entonces, se otorgará permiso para salir del país con destino a MIAMI (USA), autorización que se concede para que se haga efectiva a partir del 3 de agosto regresando el 9 del mismo mes de la presente anualidadl6. Se advierte a VARGAS CASTRO que a más tardar el día 16 de agosto de 2023 deberá informar a la Sala su regreso al país, so pena de no volver a otorgar permiso de la misma naturaleza y adelantarse el trámite para determinar si se revoca o no la libertad condicional de conformidad con los articulos 66 del Código Penall7 y 477 de la Ley 906 de 200418. Se informará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Dirección de lnvestigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional. ® Contra esta decisión procede los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161
y 176 de la Ley 906 de 2004. 16 VARGAS CASTRO reporta como dirección el hotel La Quinta lnn. 8730 NW 27th St. Miami, Fl 33172 en donde se hospedará. '7 ARTÍCULO 66. REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE IA FUECUCIÓN CONDICIONAL DE IA PENA Y DE IA LIBERTAD CONDICIONAL. Si c±urartf e el períoclo de prueba el conderLado utolare cualquiera de las obligaaones impuestas, se ejecutará irmediatamente la sentenaa en lo que hubiere sido motiuo de suspensión y se hará efiectiua la cauaón prestada. \8ARTÍCULO 477. NEGACIÓN 0 REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PBNA PRIVATIVA DE IA LIBERTAD. De exLstir TTLotiLios para negar o reuocar los mecanismos sustitutiuos cle la pena pnuatiua de la libertad, el juez de ejecuaón de penas y medidas de segundad los pondrá en conoatmenlo del condenado para dertlro del térTnino de tres (3) días presenle las explicaaones pertmerTtes. ln dectsión se adoptará por auto motiuado en los diez (10) días siguie"tes. Página s de 10
Flrmado por: Arlol Aiigusto Torres Roias,Blanca Nclida Barreb Ard¡la,Jorge Emlllo Calda6 Vora,Ftodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codioo de vetlflcaclón : 129EF2F46A05DBB00FBE2663..09AFD75COC876EE968C899ECAE4C45993EE4053
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CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004
En mérito de lo expuesto, 1a Sala Especial de Primera lnstancia, RESUELVE PRIMERO: CONCEDER autorización para salir del país con destino a la ciudad de Miami (USA) a CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO, del 2 al 9 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Comunicar de esta determinación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la DIJIN de la
Policía Nacional.
TERCERO: Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada UORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 9 de 10 Documento firmado electrónlc3mente Fimado por: Ariel Augusto Torre§ Rojas,Blanca Nel¡da Barreto Ardlla.Jorse Emlllo Calda6 Vora,Rodrigo Ernosto Ortega Sanchez Fecha. 05J)7-2023 Códlgo do voriricación 129EF2F46A05DBB00FBE2663409AF075COC876EE968C89gECAE4C45993EE4053
PRIMERA INSTANCIA No. 00222
CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO LEY 906 DE 2004
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario ® Página 10 de 10
Firmado por: Ari.l Augusto Torre3 Ro|a5,Blanca Nelida Barmto Ardlla.Jorge Emilio Caldas Vera.Rodrigo Emesto Ortega Sanchez Código de verlflcaclón 129EF2F46A05DBB00FBE2663409AFD75COC876EE968Ce99ECAE4C45993EE4053