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CSJ - Sentencia AEP086-2023(00348)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP086-2023(00348)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Reptifaii€& d€ Colomhia B®rm §unroma dE Ju§IiSla Sale EspeB!a) rfe rmonera mae8G!&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP 086-2023 Radicaci6n No. 00348 Aprobado mediant ta NO 71 Bogota D.C., cinco (5) deju de dos mil veintitres (2023)

1. ASUNTO Decidi a solicitud de nulidad elevada por el defensor de MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ en el curso de la audie de formulaci6n de acusaci6n.

2. HECHOS La fiscalia acusa al sefior BENAVIDES JIMENEZ, ex gobernador del departamento de Narifio, por los presuntos punibles de uso de documento falso en calidad de Pagina 1 de 26

Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 rAA:^^ Ia `.A.:f:A-^:A-. I:Ill r')A A l`^e[Al`7I.f!i`[77o.-i`h.I.-I---^^^-A.-r`^--A ---^i ---------------- _

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ determinador y fraude procesal en calidad de coautor. Por tratarse de un aspecto relevante para el problema juridico que se abordara, seran transcritos fielmente los supuestos

facticos que present6 el delegado del ente acusador.

"3.1. DEL DELIT0 DE US0 DE DOCUMENT0 FALS0

ErL Pasto, (Narijto), ertre los dias 13 g 14 d,€ octubre de 2016, el seftor MARI0 FERNAND0 BENAIVIDES IIM±NEZ, actucnd,o corrLo Goberrnd.or (e) del depcutamerito d,e Ncinjto, pot cm±e (sic) el abogado CARI+OS HERNAN VELAZC0 ZAMORA Use las certi:froacienes que se fecharon corTro del 14 de oct]j,bre de 2016, expedidas, (i) primera, por el serior CARLOS C6RD0BA, secretcino TIC, Irmouaci6rL y Gobierno abierto dad departanerito de Narirto, qu.e cordene unafalsedad ideal6giea en cuanto a 1,a hera de pubtieaci6n en la pdgina u)eb d,el depcutcuneuto, del Decreto 364 d,el 24de agosto de 20r6 que ftij6 el precio g la ini;ca esccha, d,e ijeuta d,el agunrdierite Ncinrio (80.000 cajas), porque afirrho que lo fue en ese rITisrrLo dia a las 8:30 cm g, (ti) la segunda, certrfu3acierL exped.ida por LELIA VEGA MERA, Gererite de la Erxpresa Editora de Narirto, ECINAR, que coritiene fcdsedad ideal6giea en ouanto afrrho como fecha y hora de publieaci6n en la gaceta depcutaneutal del alndido

Decreto 364, las 8:05 a. el dia 24 d,e agosto, lo cual ta:mpoco corresponde con la uerdcrd, cucmto las pubtieaciones tu,uieron Por ooutterLcia asi: en la pdgina web, el 25 d,e agosto a las 14: 14:38 horas y, erL I,a de I,a Gaceta Deputameutal el dla 24 d,e agosto, rITucho despu6s de I,as 11 :45 a.in., rnornerfro en oual ci.penas terrrin6 la diagrcrmaci de esta. El u,so d,e estos docunerfros ptrbitcos espurtos se concrete c:u,cnd,o a trcw6s bet aboga,do CARLOS HERNAN VELASCO ZAMORA, a qulien MARI0 FERNAND0 BENAIVIDES JIM±NEZ en su calidcrd de gobemedor erLcargad,o otorg6 poder g tuego de d,wle infori'ra.ct6rt esgada sobr€ ?1 proceso de uerita del agunrdierite Narijto a ta i:uz el Decreto 364 sei±cha,d,o, fueron ertregados coma pruebas de las mcmifestactones hechas erL la contestaci6n a nombre de 1,a Gobemaci,6n d,el Departamerito de Narirto, en la acci6n de tutela No. 5200131118001 -2016-00433-00, trcmitcrda en el Juzgado Prirnero Penal del Cirouito para Ad,olesceutes con funct6n de conocinierito de la ci,ndad de Paste, inieicrda a instancias de LICOSUR SAS,

trdmite al que se ui,ncul6 a la ORGANIZACIC)N DE LICORES DE NARINO S.A.S., empresa constituid,a el 5 d,e nouiembre de 2015 por l.os settores RICIIARD GI0VANNY PORTluA DIAZ y PEDRO MIGUEL BASTIDAS LOPEZ, quienes patrocinarorL ecorv6mj,ccunente en su ccrmpatto a qulen resul±6 sierrdo elegido para ese rrromerito Pagina 2 de 26

Fjrmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernosto Ortega Sanche2

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PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ

GobemcLdor de Ncinrio, el seftor CAMIL0 ERNEST0 ROMER0

GLLE,EANO.

MARI0 FERNAND0 BENAIVIDES JIM±NEZ corrocin que estaba deterrrina,ndo al abogcrdo CARLOS HERNAN VELASCO ZAMORA para el uso de los dos dooumeritos ptLbtieos fcdsos respecto de la fecha y hora de publiecwi6n d,el Decreto 364 del 24 de agosto de 2016, porque foe el rrdsrno acuscrdo qijien tambien corro Gobernador ervcargcrdo ftrm6 este acto adrrinistratwo g conoci;6 realmente cudndo y a qut hera ocurrieron los actos de publieaci6n

en la pdgina web y en la Gaceta Depcutcuneutal. No obstcLnde, el acusado quiso hacerio y en Ofecto lo hizo. El acusad.o estaba y ctLn esid en capacided d,e corxprerrder la i,1.ieitud de su corLd,ucta y era capaz de determinarse de acuerdo con tat corrocinieuto MARlo FERNANDO BENA:vlDES 3IMENEZ lesi;on6 sin justa cousa el bien juridico de la fe ptrbtiea. Era couscjjerite que usar dooumeri,±os ptLbtieos faisos en su coriterndo es coutrarto a la leg ; le era erigtble urL corxportcmierito probo, apegcrdo como el que rnds al orderLarrderito juTidieo, con observa,ncia total de Zos princtpios que orieritan lafuncidn pthliea, preuistos en el articulo 209 constitueional, de tmparctalidcrd, efroacia, econorrha, inparcialidad g pubticnd,add 3.2. DEL DEHT0 DE FRAUDE PROCESAL De igual forma en Paste, ertre el 13 y 14 de octubre d.e 2016, el acusado MARI0 FERNAND0 BENAIVIDES JIM±NEZ, actucnd.o coTTLo Goberrnd,or encarg crdo d,el Deparicmerfro de Ncinj3,o , rrtedicm±e apoderado c:ori±est6 ta accien de tutela No. 6200131180011-201600433~00, i,ndctcrda por LICOSUR corvtra el Deputamerito d,e Narijto,

escri±o con \-let cual, se crdjurha;ron corrLo PRUEBAS, las certoficaciones expedidas con fecha 14 de octu:bre de 2016 por el Sr. CARLOS C6RD0BA CELT, Secretcino TIC, innouaci;6n g Gobiemo abierto (sic) d,el Departcrmerito d,e Narirto y LELIA VECIA MERE, Gerente de la Ermpresa Editora de Naririo, EDINAR qij,e, corro se dyo, coritienen fcdsed,ed ideol6gica respecto de la fecha g hora de pubtieaci6n d,el Decreto 364 de 2016, con to oual INDU|O erL error al Juez Prinero Penal d,el Circuito para crdolescerites d,e Pasto con funcien de Conoctmieuto, eneargado de tramitar g resotwer esa petwi6n de crmparo, para obtener decisi6n cortraria a la leg. MARI0 FERNAND0 BENAVIDES IIM±NEZ conocta que con el aporte de estos docuneritos ptrbtieos falsos estaba lriducierrdo en error al juez d,e constitucionalidcrd a cvyo ccLrgo estu,vo el I,. P5gina 3 de 26 locumento fi rmado electr6 nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez eclia: 06-07-2023 C6digo de verificaci6n: FBI CZAADC6E9D745D577843DD383F46999D24DD6EFOAFFCDF6D5EE3C15FOE11 D

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ corrocirrrierito de la acci;6n de tutela irrxpetrcrda pot LICOSUR SAS, para obtener una d.ecisi6n coritrcina a d,erecho. No obsta,ate, quiso hacerio y se determ:in6 de acuerdo con ese corLoci,mierito e indujo en error, en Ofecto, a la Juez Primera Penal d.el Cirouito de ad,olescervtes corL funct6rL d,e conocirrdeuto, obtenieri,do decisi6n coritrcina a derecho que benefroi6 tvs i,ndereses de I.a persona juridica que como Gobernador encarg crdo represeritaba. Con su proceder, MARI0 FERVAND0 BENAlrlDES IIM±NEZ lesi;on6 sin justa cousa el bien juridico de la efroaz y recte irmpcutici6n d,e justieia con que el legislad,or busca, rLo solo proteger d.e "I.os cl,±eritedos coritra la justieia en terrrinos de orgcwizact6n formal si,no todo agrouto a±en,tado cortra los rneccwisrrros por rnedi,a de tos cuales se d,iscierne y se recorLoce el derecho".

El juicto de reproche i.ndivid: ual es postble ha,ceho que IIARIO FERNAND0 BENAIVIDES JIMENEZ estcha g crfun esid, en capacidad de cormprerrder la i,li,cited d,e sue comportawieutos; la two pcun. deterrrinarse de aouerdo con tat comprensi6n. Era consci;erite que era contrario a la leg inductr erL error a un seruidor

pviblieo pcun, obtener seritenci,a. resol.uci6rL o acto admi,ndstrcnd:vo que coritrcwengan el ordenawierfro juridieo. Le era exkytble un corrxportarrierfro distinto, respetwoso de la credi:bi,I,idad que l,os asociados depositan en sus autoridades, con pundonor, con rectitud, lealtcrd, coriforme el corL±errido d,e las previsiones corLstituchncdes coriterndas en los ari±culos 2 g 6, con observancid de I,os princtpio rigen e inspiran la funal6n cidministrativa consagrados en el ulo 209 d,e la Ccuta Potttica. 3.2. CALIDAD EN IA QUE ACTU6 EL ACUSAD0 EN LOB DEHT`OS REFERIDOS Con base erL tvs el,emerfros rruteriales probctorios euiderwia fisiea, e legainerite obternda, se pued,e c[fu'rrar con robabilj,dad d,e ijerd,cid que el sef{or MARI0 FERNANDO BENAIVIDES IIMENEZ, actu6 corro DETERMINADOR del i:1ieito de US0 DE DOCUMENT0 FALSO, consagrado en el arttculo 219 del C.P.P, y corro COAUTOR del del,ito de FRAUDE PROCESAL prei)i,sto e7i ez czrc€Cttzo 53 czez C.P. " (Negrillas, cursivas y subrayas originates) Pagina 4 de 26

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez

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PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ

3. ANTECEDENTES 3.1. E108 de septiembre del 2020, ante un magistrado con funci6n de cbntrol de garantias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, 1a fiscalia imput6 a BENAVIDES JIMENEZ los punibles de uso de documento falso y fraude procesal. 3.2. El 09 de diciembre de ese mismo afro, el delegado present6 el escrito de acusaci6n por los delitos ya referidos. 3.3. E117 de junio de 2022, el fiscal adici6n al anexo probatorio del aludido escrito. 3.4. E1 19 de septiembre siguiente, esta Sala Especial de Primera Instancia instal6 1a audiencia de formulaci6n de acusaci6n, en la cual se neg6 1a calidad de victima al departamento de Narifio; decisi6n que fue recurrida en reposici6n y apelaci6n por el apoderado de dicho ente territorial. 35. E1 29 de noviembre de esa misma anualidad, 1a continu6 1a diligencia sin reponer la mentada determinaci6n y concedi6 1a alzada en efecto devolutivo; 1uego, al otorgar'sele la palabra a las partes de conformidad con el inciso 1° del articulo 339 del CPP, 1a defensa solicit6 1a nulidad de la actuaci6n.

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PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ

4. CONSIDERACI0NES La Sala resolvefa la referida petici6n en tres acapites: en primer lugar, se reseharan los argumentos del 1etrado, asi como la postura de la fiscalia y la procuraduria; en segunda medida, se planteara el problema juridico y, por dltimo, se determinara si existen razones suficientes, o no, para retrotraer la actuaci6n. 4.1 De la nulidad De ta sotieitud dez deifensor Alude que a su prohijado "se Ze esfdjztzgcznczo cZos L/eces por el misrro hecho", pues existen "dos procesos con hechos que son fczGn££cos", 1os cuales cursan actualmente en esta Sala Especial de Primera Instancia, el primero, identificado con CUI 110016000102-2016-00502 (rad. 52457) que preside el

H. Magistrado riel Augusto Torres Rojas y, el segundo, con CUI 110016000102-2019-00437 (rad. 00348) en el cual mos encontramos. eiteradamente asegura que dicha situaci6n es coritrar±a a ``los princtpios del debido proceso, legalidcrd, unidad procesal y el derecho de d,Ofeusa", e[stl corrLo a "I,a prohibici6n d,e doble incrimincwich, doble inuestigcLci6n y cosa juzgada", y heLce exLensos

llamados a la doctrina y a la jurisprudencia sobre tales instituciones. Pagina 6 de 26

Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez C6digo de verificaci6n: FBI C2AADC6E9D745D577843DD383F46999D24DD6EF0AFFcnFfinEFF3.1 EFnl=1 1 n

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ Luego de leer el contenido del escrito de acusaci6n que fue presentado en cada uno de los procesos, insiste en que hay una flagrante violaci6n al 7to7t bis I.7t idem, dado que hay identidad de sujeto, objeto y causa. - En cuanto al szJjefo, sehala que en los dos expedientes esta siendo investigado su apadrinado, el sefior BENAVIDES JIMENEZ. - En lo relativo al oky.eta, apunta que tanto el proceso 2016-00502 como el 2019-00437 tienen origen en la denuncia que instaur6 el AIRO CORTEZ CorT+ra ``l,os Ofbrcrdos doctor Cami:1o Romero Gcdeano, en calidcrd de Gobernador titular g el doctor Mario Berravides Jtmenez, en calidad de goberirador encargado" Pot la ``crdjudiccwi6ntITegula I con,tratode Agunrd:ierite Narifto" Resalta que en la actuaci6n 2016-00502 su cliente esta siendo juzgado por el reato de "co7itrczto si.n ez

de corLd,ieiones legates corro son la pubtieidad g arerwia, por 1,a edjudiccwi6rL de ese cortrato. De igual mcl,nera pasa en el 2019-00437, dorrde ez fiscal se injerit6 el incrim:inar los delitos d,e uso de docurrverito falso y d,e frcnd,e procesal, sin I,a genesis o sin I,as actunciones pertinentes del origen de los hechos, siendo que el fin de la falsedad y deb frcnd,e procesal era lograr I,a adjudiecwi6n" . Refiriendose a la cczztsci, manifiesta que "Zci Ct.pz/gcczcz6n de las conductas tan±o en el rad,ieado 2016-00502, corrro erL el 2019-00437, tienen uni,dad de tiempo y de hechos, son todas las corrdubtas puntbles que descurol,laron Ccmho Rornero g Mcino BerLcwides para edjudiear sij.puestarnerite Pagina 7 de 26

Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barroto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanche2

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MARIO F`ERNANDO BENAVIDES JIMENEZ irregularrnerite (sic) el coritrctio de aguardierite galeras (sic), con lo cual se le erurostran 5 conductas de cLcuerd,o al escrito de acusaci;6n del radiccrdo 2016-00502. Y en el rcrdiead,o 201900437 se le acusa al doctor Mcino Bena,Wides Ji,menez del detito de u,so de docunerito falso g el de frcnd,e procesal, se fwhdcmerha, en los rrdsrrros hechos: deruncin en relaci6n con la pos{ble 'crdjudicaci6n inegular del cortrato d,e aguardiente Nardto en el 2016. Esid estableci.do en cLmbos procesos que l.a decisi;6n que torn6 Maho Bencwi,des para pod,er edjudiear el cortrato de aguardierite Ncinho en el 2016, esper6 tan±o la decisi;6n del juez de tw±ela de prinera i,nstcmcta corno la del Tri,bunal d,e Na,rijto". Seguidamente, el defensor agrega las siguientes proposiciones para fundamentar su petici6n: i/ que el fiscal ``cormete un error porque rLo existen realrneute los elemeritos probatorios necescinos y reales para que el pueda d.eterrrinar que existi;6 un documento fatso, par I,o qu,e si era nenester haber presentedo este delito de Uso de door:rneuto fcds rtteulo 291 g frcnd,e procesal uttculo 453 en el proceso 2016-00502"; it) cTue se preseula "dobl.e purhoilidcrd" porque el delegado esta aplicando los mismos agravantes genericos e bos procesos; £££/ que de haberse decretado 1a conexidad de la investigaci6n su prohijado estaria en una "si;ha;ci6n rn,erLos preccwia freute a esta potestad tan grcnd,e que ti,ene la

Fisccdia GerLeral de l,a Ncwi6n, estarrros frerite al pod,er estctal corrxpleto con Lt7i poczer ecort6mz.co gronczis[.mo", y ft// que el Estado "£ra7igwz.Zczmenfe czbrz.6 ofro proceso", 1o que genera un desgaste de la administraci6n de justicia y de los recursos de su apadrinado, cuando era su obligaci6n llevar las investigaciones bajo la misma cuerda procesal. Pagina 8 de 26 iocumento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Bai.reto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez echa: 06-07-2023 C6digo de Verificaci6m FBI C2AADC6E9D745D577843DD383F46gggD24nnfil=Fl`AFFr:nFAnEi=F`ri Ei:nl=i 1 n

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MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ Iutervertci6n det procesado El sefior BENAVIDES JIMENEZ, en ejercicio de la defensa material, acompafia la petici6n de dejar sin efectos la actuaci6n y hace varias manifestaciones relativas a su inocencia. Postulcrdos de ta fiscalia Por su parte, el fiscal se opone a la nulida arguyendo que el defensor "czcfzt6 cze mczzcz /e, /zte femerczrfo enmuchcrs de sus crsez/erczczories g ferg£L;ers6 Zcz recizfczcicz procesczz". Precisa que, Si bien es Cierto que "toczo esfd £7tuozttcrGcZo con ese oriductor factieo que

I es la celebraci6n dez corLtrato de corrrorcweIT±a del aguard,iervte Nariho" , no lo es memos que la presente Causa tiene un origen factico "mug diferente", pues esta. re Con "una acci6rL de tutela ',pro,veuta d.el agucnd:ierut3 Narin.o, la que ocurri;6 rneses despues a la c qu,e tuno hagar en agosto itv 2016; mientras que esta acci.6rL de tutela fue en octubre de 2016, ci6n de tu,tela qlJ,e foe prorrovida por una persorLa que se reput cz/ecfaczcz por esci comproL;e7tfcz", Por lo que 1os hechos on completcmerite esci:ndi,bles". de ello, resalta que el defensor se contradice dado que se "czueze czez Ton bis Zn idem" y a la vez reclama que "no ope7i6 Zcz coriejcz.cZczcZ p7iog`esciz", siendo que ambas figuras son incompatibles. Concepto diet ndndsterio pfrbtico Por dltimo, el representante de la procuraduria sefiala que la defensa ``en ringtln momento ha derrrostrcrdo que exista aqui en Pagina 9 de 26

Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sancliez 'J GddiaA rle varifiAari^n. I:l=1r®^^nre[On7ilEl`E77fiA-nn®o.I.£nA^i`..hhz>-I-A. I--^^-,` ----. ^...^_. . _

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MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ esta situaci6n o que se heya surti,do en I,a actuaci;6n alguna dinoencia que preterrda hacer rvugatorio el debido proceso". 4.2. Del problema juridico Segtin lo resefiado lineas atras, corresponde resolver el siguiente interrogante 6se vulnera el derecho al 7io7i bzs I.rL idem del sefior BENAVIDES JIMENEZ al estar vinculado simultaneamente a los procesos 2016-00502 (rad. 52457) y 2019-00437 (rad. 00348)? 4.3. De la soluci6n Como ya se avizor6, 1a Sala trara la discusi6n en la presunta violaci6n al 7to7t bz fczem, pues las demas postulaciones que elev6 el sor no fueron desarrolladas de manera suficiente o son contradictorias, como se pasara a explicar: En cuanto a la i/ proposici6n, relativa a que "7to ejcisferi realrneute tvs elerr;eritos probctorios necesarios y reales pci,ra que rla fiscali ueda determ:inar que existi.6 un docunerfro fazso", el Letraudo que en 1a Ley 906 de 2004 a los jueces les esta vedado, por regla general, controlar materialmente la acusaci6nl, siendo impropio que durante la audiencia de formulaci6n de acusaci6n intente menospreciar el poder suasorio de los elementos materiales probatorios y la evidencia fisica que

recaud6 el ente acusador. 1 CSJ SCP, 2 oct. 2019, rad. 53440, tambien 8 mar 2017, rad. 44599; 23 nov. 2017, rad. 45899; 11 dic. 2018, rad. 52311; 11 jun. 2019, rad. 51007; 17 sep. 2019, rad. 47671, entre otras. P5gina 10 de 26

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MARI0 FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ En lo relativo a la ££/ postulaci6n, 1a cual tiene que ver con una supuesta "dobze pztm.bz.Zfczczcz" porque a BENAVIDES JIMENEZ le fueron reprochados los mismos agravantes genericos en ambos procesos, tal reparo desconoce que estos [1os agravantes genericos] obedecen al sustrato factico que sustenta la acusaci6n por cada una de las conductas punibles y tienen por funci6n graduar el ambito punitivo de movilidad al momento de individualizar la pena. Asi, bien puede que la misma causal generica de agravaci6n recalga sobre varios delitos que se investigan en un mismo proceso o en causas distintas. Un ejemplo claro y muy comdn ocurre cuando un ciudadano acttia en coparticipaci6n criminal para cometer varios delitos, siendo a nas 16gico que sobre cada

uno de ellos pese el mismo a8rav nte generico previsto en el numeral 10 del articulo 5 el C6digo Penal. Cabe recordarle al peticionario que esta Corporaci6n ha entendido que, tratandose de agravantes, existe doble incriminaci6n cuando estos comparten la misma base factica con al e los elementos tipicos del delito o cuando el o hecho sirve para adecuar simultaneamente una stancia especifica y otra generica, como ha sido explicado ampliamente en los radicados 54023 del 17 jul. 2019 y 50659 del 08 de jul. 2020, respectivamente. En cuanto a las proposiciones £££/ y ftJ/ dirigidas a increpar al fiscal por no solicitar oportunamente la coneLx:ZcZczcZ de los procesos 2016-00502 y 2019-00437, se muestran en contradicci6n con la supuesta violaci6n del no7i bis t.n Pagina 11 de 26

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PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ z'dem, dado que una y otra figura no pueden concurrir. Ello por cuanto aquella [1a conexidad] opera con "occzsz.671 dez I/£71ct/Zo o relacj.6rL ertre los sujetos o cori,duetas objeto de trwestigact6n,

por l.o que se justifeca crdel,cmtar un drrico proceso"2 ; rrLieritras que, al comprobarse esta dltima [1a violaci6n al norL bis {n fczem], 1a acusaci6n tiene que desecharse indefectiblemente. Asi, es claro que ambas pretensiones siempre seran excluyentes. Ahora, en lo que respecta a la presunta violaci6n al 7to7t bzs t.71 idem del sefior BENAVIDES JIMENEZ, debe recordarse que dicha figura esta compuesta por tres presupuestos: ``La ideritidad en id persor.a sigrifiea que el sujeto i,neriminado debe ser la in,isma persona ftsiea en dos procesos d,e la rITisma indole. La iderutidad det oboeto esid co trui,da por I,a del hecho respecto del cual se s\oitcita la aplieaci6n del correctivo penal. Se erige eritonces I,a corresporidencia en l.a especie factiea de l,a conducta erL dos procesos de igual naturaleza. La identidad en ta cousa se refiere a que el rrLotivo de la iri;ciaci6n del proceso sea el TTdsrro en ambos casos."3 Para tamizar si tales elementos concurren en los procesos 2016-00502 y 2019-00437 es menester traer a colaci6n los supuestos facticos por los que BENAVIDES JIMENEZ fue llamado a juicio. En aquel expediente [2ol6oo502], el fiscal los condes6 asi:

"3.1.1.DE IA ASOCIACI0N PARA COMETER UN DELIT0

CONTRA LA ADMINISTRAC16N P0BLICA: 2 CSJ SCP, 27 oct. 2021, rad. 59726. 3 CSJ SEP, 29 jul. 2020, rad. 37395; CSJ SCP, 14 abr. 2010, rad. 35524 y 30 jul. 2014, rad. 43568. Pagina 12 de 26 )ocumento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,BIanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez :echa: 06-07-2023 C6digo de verificaci6n: FBIC2AADC6E9D745D577843DD383F46999D24DD6EFOAFFCDF6D5EE3C15FOE11 D

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ Bn Paste (Narijlo), al rnerLos desde erLero de 2016, Camtlo Emesto Romero Galeano, Mculo Ferr.cmdo Benowides 3in6nez, actu,ando este ill,timo tanto corro Gobemcrdor encargado g corro Secretcino de Hacierida; los pcutieulares Riehcnd, Givuanny Portil,1a Dice, Pedro Nori)ey Bcrstidas Bastidcrs, Pedro Miguel Bastidas L6pez, Fabio Urbcmo Rosales; los servidores ptLbitcos Adriana Mi:lena Ama.ua Bultrago, Pedro Rodriguez, Johama Mera Botero Angetiea Cruz Ddjer, I,os rrdembros del Cormke de Cred:ito del Depcutcmerito, eritre otros acordaron ertregar a la (sic) por erT±onces recien consti:twida erITpresa OLN SAS, el negocio jwid,ieo d,e corITpra

uerita de aguardierite Ncinjto, para I,o oual se distrihayeron funcienes criwinales, acuerdo en el que cada urLo aport6desde su propto quehacer, o desbordcnd,o sue fwhctones. CAMIL0 ERNESTQ ROMER0 GAL;EAN0 g MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ conoctan que estaban acordcnd.o la comisi6n de un delito contra la cidrrinistraci6n pvibtica. Sin embargo, quisieron hacerlo y en efecto se determ:inaron croerl;o y corL los pa,riieulares gr,has serijidores pilbtieos ro crfe dos acordaron cometer delito, coritra la edrrinistracidn encargado de NARINO. respectivcmeute; I,esionaron sin justa causa el bien juridieo de I.a Adrhindstraci6n Ptrbtiea en cucm±o a I,a leal±ad, la probidad, y la fidelidad que todo servidor debe a ta Adrriristracidn. Los acusados estaban en capacidad e cormprerrder la tlieitud de la coriducta g ercrn capaces de deterrrinarse de acuerdo con tat conocini.erfro. CAIVAIL0 ERNEST0 ROMER0 CIAI:EAN0 g MARIO FERNAND0 BENAIVIDES JIMENEZ eran couscierites ire acordar la corrtisi6n de un detito coutra 1,a adrrinistrcwi6n ptibtiea es corLtrario a la leg; I,es era erigtble com,portarse con probidcLd g deferrder con pundorror corno los que rnds, la crdministrcwi6n

a,pegcrda al ordenarhierito juridico, con plena e inel.udible obserucmci,a de tos princtptos que inspiran la funct6n ptrbliea preuistos en at a;rticuho 209 de la Constituci6n Pot,itiea ualga decir de igualdad, rrroralj,d,cid, efieacia, econorhia, irxparcialided y

3.1.2. DEL iNTER±S INDEBID0 EN LA CELEBRAC16N DE

CONTRATOSs `.

Mucho arites de la realizaci;6n d,el negocio jurid:leo reseftodo, esto es, al rTLerLos desd,e los prineros dias del aha 2016, I.os seftores CarnLilo Erruesto Romero Galecmo y Mario Fernando Bet.owides lin6r.ez, se i,uteresaron indebidcmerite en la celebrcwi6n de la comprouerita del lieor aguardierite Ncinho y escogieron pa,ra berLeficiar con tat acto a la recierL crecrda errxpresa Orgarin,ct6n de Li;cores de Narifro S.A.S., erL ad,el,ande OLN S.A.S., d.e 1,a que hace pcute uno d,e tvs concertcrdos, RiehaTd, Gioijarmg Portilla Diaz, quien a su iJez foe benefactor d,e 1,a canxpcina el,ectoral a l.a Gobernact6n de Naririo del seilor Rom.ero Galeano. P5gina 13 de 26

/ Fjrmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez C6diao de verificaci6n: FBI C2AADC6E9I)745D577843DD3fl3F4figgon?4nnfil=I=n^i=i=rmf:Ancf:i=`ri cE:ni=i 1 n

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ Para rLo figurar corro suscriptor del acto ad,rrLinistrcitivo que fy6 la escala de uerita g el precio del aguard:ierite Nc[rdto, con el Decreto 363 de 23 de agosto d.e 2016 Camtlo Err.esto Romero Cidleano encarg6 corro goberrnd,or por los siguierites d,fas 24, 25 y 26 a Mario Fernar.do Bet.avides Jim6nez, Secretcino de Hacierida del Depcutcmendo.

Los seiores Romero Ga: hear.o g Bet.avides Ji:rriervez conoctcm que estaban iuteresdndose ind,ebidamerite en I,a celebraci6n del cori,trato de corrxprcwerita d,e aguardierite Naririo. Sin embargo, quisieron haceho y en efecto se d.eterrrinaron a hacerl.o y se iriteresaron decnd,ierLdo desde rrtucho cm±es de la exped,iei6n del Decreto 364 d,e 24 de agosto de 2016 -que ftij6 el precio y ta escala de verita de ese itcor-, que el negocie fuera edjudiecrdo a la OLN S.A.S.parabenefieicirla6onlaveri±adi;ectadelagunrdieriteNcinito,

opercwi6n en Za que d,ebtan i;nderverir por raz6n de sus cargos y en descuroll,o de sus functones corro GoberTnd,ores del Depcutamerut>. Con este proceder, ustedes lesiorraron sin justa ccLusa el bien jwidico d.e la Adrministraci6n Ptibti,ca enderrdida corno el respeto por el princtpio de legalidad en el carmpo Los (sis) Romero, Galecuno g Bencwides Jin6nez, estabcm en capacidcrd de cormprerrder I,a ilieitud de I,a coriducta; la terrian tarn,bien para determ:inarse de acuerdo con ese corroci.wieuto. Asi in;ismo, eran conscientes que i.nderesarse indebi.dcrmente en prouecho propio o de un tercero en cualquler cl,ase de coutrato u operaci6n en la que debtan in±erueritr por raz6rL de su cargo y de sus functones, es coritrario a la leg; l,es era exigtble com:portarse con rectitud, con obserijancia plena de l;os primctptos que inspirarL I,a funct6n ptrblieq y la coutratact6rL, previstos en el artteulo 209 de la Constituci6n P91.idea, el Estatuto Gerveral de I.a Coritratacii5n Leg 80 de 1993, Lew lil,50 de 2007, Leg 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012.

3.1.3.DBL CONTRAT0 SIN CUMPLIMIENT0 DE REQUISITOS

LEGALES

rL Pcrsto (Narirto), desde fmimales de junio de 2016 Adriana Mi.lena Amcaya Buitrago Subsecretcina de Reritas, prepar6 el proyecto de Decreto que ftjcina el precto y esccha, de uerita d,el cLguardierite Narirto. EI 5 de agosto de 2016 el cl,nde proyecto que Ameya But:trago erITitid a Pedro Rodriguez, asesor jwidico de la Gobernaci6rL de Narirfuo, foe rrodofiecrdo por 6ste incorporcnd.o cmtefuma d,e Mculo Ferr.undo Bet.owides lin6r.ez como Goberrnd,or encargcrdo, para lo cual,, ertre I,os consid,ercnd,os inctuy6 urL pdrrofo en el que precis6 que la ervcargcrdura (sic) era ertre el 31 d,e juho y el 1 1 de agosto del, rITisrTro cirfeo. Hasta I.a roche,del 23 d,e agosto de 2016, Amcaya Buitrago proyecto el Decreto para lafuma de Ca:rhito Erruesto Rorruero Galeano corro Goberrnd.or titular e inctvy6 dentro de las consideractones, que Za Pagina 14 de 26

PRIMERA INSTANCIA No. 00348

MARIO FERNANDO BENAVIDES JIMENEZ comprcwerita debta realizarse con sujeci6n a las normas de ta cortrataci6n ptrbtiea estatal. EI progecto foe revisado g rrodifiecrdo por I.a rr[isma Amaga Bwitrago en la mahana del 24 de agosto, en el

seritj,do de cambiar la a,utefirma, inctvyendo s6l,o eritonces, la de Mario Ferncnd.o Bet.avides Ji:rrienez corrro Goberrndor erLcargado, y con±erria igualmerite el precto del agunrdierite en sue dif ererites preseritcwiones. Asi f ue erwiado a gas 9: 53 de l.a mcinana al correo electr4`nieo de l,a asesora Ang6itca Cruz Ddjer, asesora de Romero Galeano, compdriera permcmerde de Andr6s Fetipe Arango RornerQ primo del Goberncrdor titular, por ants qulen (sic) in;odifiearon el proyecto d,e Decreto sapri:in:ieirdole la d:irectriz segiin la cual el proceso se debia crdelcmtar con sujeci6rL a las rLorrras de cortrataci6n ptibtica estatal. Con tat Trod,oficaci6n descrita que saprirri6 la sujecidn a las rtorrnas que regulan I,a contrcitaci;6n ptLblica expresarmente dispuesta por la Ordenanza 028 de 2010, Carwito Err.esto Romero Gakeano, Mario Fermando Beno

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