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CSJ - Sentencia AEP088-2022(53812)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP088-2022(53812)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 088 - 2022 Radicación N° 53812 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 77 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala sobre la competencia para continuar el juicio contra el ex - Representante a la Cámara ERWIN ARIAS BETANCUR, por el delito de prevaricato por acción. HECHOS Según se desprende de la acusación, ERWIN ARIAS BETANCUR, en su condición de Alcalde Municipal de la Dorada Caldas, para el año 2012 efectuó un proceso de revisión y ajuste de códigos y grados de los empleados de carrera administrativa. Así, mediante Decreto 001 de enero 2 de la Página 1 de 9

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ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 citada anualidad, modificó y ajustó el manual específico de competencias laborales y los requisitos para cada una de las denominaciones de empleos del sector central de la Dorada, establecido inicialmente en el Decreto 161 de 2007. Lo anterior, amparado en el "análisis de algunas inconsistencias de la planta de personal administración Alcaldía Municipal, La Dorada, Caldas" de la misma fecha, realizado por María Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria General y Administrativa y Olga Lucía Montoya Coronado,

Directora Administrativa de la División de Personal; el cual estableció que las labores desempeñadas por varios servidores no correspondían a sus funciones formales, por lo que era necesario ajustar la planta de manera inmediata. Tal modificación implicó un aumento de $114.944.344 en las obligaciones de la administración por encima del presupuesto de $3.110.766.496, establecido por el Concejo Municipal en el Acuerdo 060 de 2011 para gastos de personal, el cual le estaba vedado por los artículos 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994, a pesar de encontrarse facultado para realizar tales ajustes pero dentro de monto inicialmente establecido.

ANTECEDENTES

1. Inicialmente la investigación fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada, Caldas, despacho que el 15 de enero de 2015, en cumplimiento de la resolución n.° 25 de noviembre 27 del año anterior expedida por la Directora Seccional de Fiscalías de Manizales, la remitió a la Oficina de Página 2 de 9

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Asignaciones de esta última ciudad correspondiendo a la Delegada número Quinta, que avocó su conocimiento el 10 de febrero de 2015. El 24 de julio de 2018, la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corporación, en razón del advenimiento de la condición foral del procesado por su elección como Representante a la Cámara el 11 de marzo del mismo año, y el 9 de octubre siguiente remitida a la Sala Especial de Instrucción por su entrada en funcionamiento.

Tras vincularlo mediante indagatoria el 6 de julio de 20211, la Sala de Instrucción resolvió la situación jurídica de ERWIN ARIAS BETANCUR el 30 de septiembre del mismo año2, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. El 11 de noviembre siguiente, ordenó la clausura de la instrucción y el 24 de febrero de 20223 profirió resolución acusatoria en su contra, como probable autor del delito de prevaricato por acción.

2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20004, la Sala mediante auto de fecha 14 de mayo de 2022, ordenó el decreto de pruebas.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el defensor de oficio del procesado ERWIN ARIAS BETANCUR, 1 Fls. 322 y ss. cuaderno original instrucción 2. 2 Fls. 347 y ss. ibidem. 3 Fls. 486 y ss. cuaderno original instrucción 3. 4 Fl. 35 cuaderno original 1 Corte. Página 3 de 9

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ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 informó que a la fecha su prohijado ya no forma parte del Congreso de la República por finalización de su periodo constitucional, y allega como prueba una constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la que da cuenta de su elección como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2018-2022, cargo que iba hasta el pasado 19 de julio del presente año.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 235 numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el canon 3° del Acto Legislativo 1 de 2018, preceptúa que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: "Investigar y juzgar a los miembros del Congreso". En el parágrafo del artículo citado, indica que: "Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas." Sobre la competencia para investigar a los miembros del congreso que han cesado en el cargo, la Corte ha sostenido que preserva la competencia para adelantar la investigación y el juzgamiento, no sólo por los denominados delitos propios sino por otras conductas punibles, siempre y cuando tengan relación con las atribuciones desempeñadas como congresistas: Página 4 de 9

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ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 "La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. "5 En decisión del 1° de octubre de 2009, radicado 29.632, la Corporación igualmente se refirió al nexo entre conducta y función determinando la necesidad de establecer una relación

de imputación entre la conducta, la función y la finalidad constitucional del fuero: "Desde esta óptica queda claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes les fue atribuido por el constituyente corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia solo en aquellos casos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente." En este sentido, las funciones asignadas por la Constitución Política a los Congresistas y reglamentadas por el artículo 6° de la Ley 5a de 1992, en el entendido que son quienes «representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común», son de diversa índole, a saber: (i) Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos; (ii) Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación; (iii) Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se 5 CSJ AP 1 sep. 2009, Rad. 31653, reiterada con SP954-2020, 27 may. 2020, Rad. 56400. Página 5 de 9

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ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política; (iv) Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política; (v) Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura [hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial], Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 a 1994; (vi) Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes; (vii) Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante, y (viii) Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones6. En el presente asunto, según se desprende de la actuación, a ARIAS BETANCUR se le atribuye que como Alcalde Municipal de la Dorada Caldas para el año 2012, tras un proceso de revisión y ajuste de códigos y grados de los empleados de carrera administrativa, mediante Decreto 001 de enero 2 de la citada anualidad, modificó y ajustó el manual específico de competencias laborales y los requisitos para cada

una de las denominaciones de empleos del sector central de la Dorada, establecido inicialmente en el Decreto 161 de 2007; lo cual implicó un aumento en las obligaciones de la 6 CSJ AP3888-2018, 11 sep. 2018, Rad. 46948. Página 6 de 9

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ERWIN ARIAS BETANCUR LEY 600 DE 2000 administración municipal por encima del presupuesto establecido por el Concejo Municipal para el año 2012 respecto de gastos de personal, el cual le estaba vedado por los artículos 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994. La Sala encuentra que la conducta delictiva que se atribuye al ex - Representante no corresponde al desarrollo de ninguna de las funciones parlamentarias, ni comprometen la dignidad del cargo que en un momento dado ostentó. Los elementos probatorios recopilados en el trámite, determinan con claridad que la actividad, función o relación con el cargo de Congresista que detentó AIRAS BETANCUR no sirvió de soporte desplegar el comportamiento penal ya que la conducta que se atribuye la realizó en ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de la Dorada. Así las cosas, no existe motivo que justifique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para continuar con el conocimiento de este trámite por no cumplirse la exigencia del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Caldas, para lo de su cargo, dejando las anotaciones de rigor en el sistema de gestión de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera

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RESUELVE PRIMERO: (cid:9) DECLARAR que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para continuar adelantando el juicio contra el ex

Representante a la Cámara ERWIN ARIAS BETANCUR.

SEGUNDO: (cid:9) REMITIR por competencia, las diligencias al Juzgado Penal del Circuito -Repartode la Dorada Caldas.

TERCERO: (cid:9) Por Secretaría se harán las anotaciones correspondientes y se comunicará esta determinación a los sujetos procesales.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase

BLAN ARRETO ARDILA

Magistrada JORGE ERA Magistrado Página 8 de 9

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ARIEL AU RODRIGO GA SÁNCHEZ Página 9 de 9

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