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CSJ - Sentencia AEP089-2023(45412)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP089-2023(45412)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Code Supremg d® Jiistlci3 SalaEsücl3lüepilmBraldstaicla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUS/I\O TORRES RO`JAS Magistrado Ponente JEP 089 - 2023 Radicación N° 45412 Aprobado mediante Acta Emraordimria No. 74 Bogotá D.C., once (11) dejulio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala Especial de Primera lnstancia a resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el defensor de WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, contra el auto AEP041-2023, aprobado en Sala el 16 de marzo de 2023, notificado en la audiencia preparatoria surtida el 09 de mayo del mismo año, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias deprecadas por el apoderado del procesado. Págma 1 de 39

Fi.TTiado por: Arbl Augusto Torre9 Rojas,Rodrlgo Emo6to Or[oga Sar`chaz,Jouo Em¡lla C®ldaB V®ra,Blanca Nelld@ BarToto Ardlla Códlgo do veriflcación : 4B¢e4e98539C7El oD04BFA6i3og2BC82e75B59ED5A747Ai FSCE6D2CDDD229E3C§

PRIMERA INSTANCIA No. 45412

WILMER RAMIRO CARILL0 MENDOZA LEY 600 DE 2000

HECHOS Según fue descrito en la acusación, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica y la situación de

desastre declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, por la fuerte ola invernal que se presentó durante los años 2010 y 2011, el gobemador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, suscribió con la asociación de Carboneros del Municipio de Cúcuta y Norte de Saritander [ASOCARBON] el convenio de asociación N° 00177 de 24 dejunio de 2011, por valor de $1.465.416.134, el cual tuvo por objeto la ejecución de obras para la reconstrucción de acceso y protección de la estructura del puente Puerto I£ón, ubicado sobre el rio Zulia en la vía Aguazal - Puerto León - Puerto Santander, que comunica a esa región con la ciudad de Cúcuta, por los daños ocasionados en su estructura por el aumento del caudal del rio que amenazaba con colapsar. Los recursos que cubrían el costo de la obra provenian del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, hoy Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Calamidades. En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales: A WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, como Secretario de lnfraestructura Departamental de la fecha, se le cuestiona que dentro del trámite contractual que estuvo a su cargo por delegación que le hiciera el entonces gobernador a Página 2 de 39 Documenlo firmado electrónlcamente Fli.mado por: Arlel Auousto Torros Ro|as,Rodrlgo Emesto Orteoa Sanchez.Jorgo Emillo Caldas Vera,Bl®nca Nollda Barreto Ardlla

Focha: 11J}7-2023 Códlgo do veriflcación : 4B¢64a9B539C7EIOD94BFA68092BC82675859ED5A747AI FSCEeD26DDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 través del Decreto 619 de 2011, habria incurrido en las irregularidades que a continuación se mencionan: - Los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la firma que luego resultara favorecida como contratista. - La obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad contractual no es permitida para obras que se deben contratar conforme a la Ley 80 de 1993, pues ASOCARBON es una entidad sin ánimo de lucro. ® - La selección del contratista recayó en una compañía sin la capacidad técnica requerida para realizar la totalidad de la obra, por lo que la misma subcontrató la ejecución del trabajo con la empresa HIDROCONSULTA. - En el contrato se incorporó el factor administración, imprevistos y utilidad (AIU), que no es permitido en los convenios de asociación. ® Frente al cargo por la conducta de peculado por apropiación en favor de terceros: La participación del acusado en el delito surge en razón a que en su condición de Secretario de lnfraestructura facultado para adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de los contratos que se celebraban para la ejecución de los recursos del F`ondo Nacional de CalamidadesSubcuenta Colombia Humanitaria, incluyendo la contratación

de las interventorias externas, excepto la suscripción de los contratos, la cual correspondía al ordenador del gasto; habría Página 3 de 39 Documeiito flrmado electTónlcamonto Flmado por: Ariel Augusto Tomes Ro|a8,Rodngo Emosto Ortega Saricliez,Jorge EmllJo Caldas Vera,Blance Nellda Barreto Ardlb Fectia: 11 J)7.2023 Códlgo de veriflcac¡Ón: 484e4898539C7EI OD94BFA68092BC82675859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILL0 MENDOZA LEY 600 DE 2000 dispuesto jurídicamente del patrimonio estatal en cuantía que finalmente fue establecida en la suma de $242.173.590, aJ. incluir en el convenio N° 00177 de 24 de junio de 2011 (cláusula primera) bajo el rubro correspondiente al AIU, estimado en el 30% del valor tota] del proyecto cuyo monto inicial fue calculado en $ 338.172.951.00; ocasionado un detrimento patrimonial al erario en tal suma de dinero, con la consecuente apropiación a favor de terceros. Lo anterior teniendo en cuenta que la Contraloria General de la República al realizar el balance final del proyecto y efectuar los análisis correspondientes a las sumas realmente pagadas por concepto de las obras realizadas en el puente Puerto León y al procentaje inicialmente establecido como AIU, estableció, luego de los ajustes pertinente con fundamento en el acta de liquidación final, que el monto indebidarnente pagado

al contratista a título de AIU ascendió a la cuantía de $ 244.173.591, suma que fue consolidada por dicho ente de control atendiendo " eJ z/cz¿or reciJ ejectÁfczczo erL obrczs cíel progecto Pue"1e León g el procertlaje de AdrirristraciórL, impreuistos g Ut¿tidad (considercmdo la nueua proporciórL) , cii£ra resuua"±e de restar el ualor tcrial d,e la obra ($1.356.616.345) g los costos dj.rec±os -s:ubco"ftcilosdel proyec±o ($1.114.442.755|'. Considerando entonces que se ocasionó un detrimento patrimonial al erario en dicha cantidad. ANTECEDENTES Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el articulo 400 de la Ley 600 de 20001, la defensa 1 Fl. 45 cuaderno original 1 Corte (mmera lnstancia). Págma 4 de 39 Documento flrmado olectrónicamento Flmado por: Arlel Augusto Torres Rojas,Rodrlgo Emesto Ortega Sonchez,Jorge Emlllo Caldas Vera,B]arica Nollda Barreto An]lla Fecha: 1t®7-2023 Códlgo do vet(flcación : 48464898539C7EIOD94BFA68092BC82675859EDSA747AI FSCE6D26DDD228E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 solicitó la práctica de pruebas, en tanto que el representante del

Ministerio Público guardó silencio. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 09 de mayo del corriente año, en cuyo curso se notificó la providencia AEP041 -2023 que resolvió las solicitudes probatorias. Contra el auto antes citado, el apoderado de CARRILLO MENDOZA interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. PROVIDENCIA RECURRIDA Por no haber sido censurada en su totalidad sino de manera parcial, la Sala hará mención solo a las consideraciones generales que la llevaron a negar la ampliación de los testimonios de Roberto Amulfo Castellano Cely, Yonni Pascual Contreras Roa, Lucy Elena Urón Rincón, Jorge Enrique Arias Sanguino, Sandra Patricia Sepúlveda Rodriguez, Maria Teresa Ospino Reyes, Alba Marina Garcés Sánchez, Everardo Murillo Sánchez, Elías Jaimes Femández y el de Julio César Silva Rincón; que fueron objeto de recursos. La Sala advirtió que la prueba testimonial relacionada se practicó en la etapa de instrucción y su ampliación estaba condicionada a que: /t./ los sujetos procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de controvertir la prueba, o que /{t./ sea necesario volver a ella para aclarar o ampliar la información entregada sobre aspectos esenciales del proceso. Página 5 de 39 Documento fimiado olectrónlcamento Flm.iado por: Aríel AuouBto Torres Fto|ag,Rodr¡9o Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emillo Caldas Vora,Blanca Nellda B@rroto Ardlla Focl`a: t.07-2023 Cód[go do vorMcaclóm 4a484808530C7E10D9.BFA6BO®2Bce2675859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

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Precisó que la imposibilidad jurídica de controvertir las pruebas que deben ampliarse puede obedecer a varios factores, entre ellos, al hecho de haber sido trasladada de otro proceso en el cual pese a haber sido vá]idamente practicada no pudo ser controvertida por el sujeto procesal que demanda su repetición, por no haber sido parte en dicha actuación; también al hecho de que la parte que pide su repetición no fue oportunamente citada para intervenir en su recaudo o lo fue indebidamente, o que pese a haber sido convocada para que ejerciera la controversia materialmente no lo pudo hacer debido a un caso fortuito o a una fuerza mayor que le impidió asistir en la fecha, hora y lugar fijados. Sostuvo la Sala, además, que puede suceder que a pesar de haberse recibido el testimonio y de recogerse nuevas pruebas se necesite el testigo para que amplíe su primer dicho y acléme aspectos que resulten oscuros o poco claros en su primera intervención, tópicos que deben ser analizados por el juzgador y que le permitan sustentar debidamente la decisión de autorizar o denegar la repetición de la prueba. Bajo tales parámetros y en atención a los criterios de pertinencia y utilidad,1a Corte consideró que no se satisficieron dichos presupuestos con los argumentos expuestos por la defensa y por consiguiente negó las referidas pruebas testimoniales. Al efecto, la Sala confrontó lo manifestado por los testigos en sus exposiciones anteriores con lo pretendido por el litigante

en su pedido probatorio, estableciendo que las pruebas solicitadas resultaban repetitivas, pues los temas sobre los Página 6 de 39 Documento flmado electrónlcamente Flmado por: Ariel Augusto Torre3 Roja8,Rodrlgo Emesto Ortega Sanch®z,Jorgo Emlllo Caldas Vera.Blan® Nollda Banoto Ardila Fecha: 11J)7-2023 Códlgo do verlflcaclón: 48464®8539C7EI OD94BFA68092BC82075859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 cuales la defensa aspira cuestionar nuevamente a los deponentes ya Íúeron tratados total o parcialmente en las declaraciones iniciales y apreciados en la resolución de acusación. Además, que el defensor no señaló de manera concreta y plausible los aspectos sobre los cuales tiene necesidad de profundizar, aclffar o adicionar. Respecto a Roberto Amulfo Castellano Cely, Yonni Pascual Contreras Roa, Lucy Elena Urón Rincón, Sandra Patricia Sepúlveda Rodriguez y Everardo Murillo Sánchez, verificó que en sus declaraciones previas se refirieron de manera completa a cada uno de los temas relacionados por la defensa en su petición probatoria, por lo que estimó inútil su práctica. En cuanto a Jorge Enrique Arias Sanguino, Maria Teresa Ospino Reyes, Alba Marina Garcés Sánchez, Elías Jaimes Femández y Julio César Silva Rincón, si bien no hicieron referencia de manera concreta a todos los asuntos sobre los

cua]es la defensa pretende se interroguen en esta nueva oportunidad, la Sala encontró que sus dichos se complementaron entre sí y con los de otros testigos, "..pt/es Zo que unos rLo d,ijerorL, bien porique se orri:fió en su in±erToga,k]rio o porque rLo lo conocieron, fiJe abordado por l;os otros dec¿czrcz7ifes. . .". En ese sentido y ante la Íálta de explicación del abogado sobre una necesidad plausible de profundizar, aclarar o simplemente controvertir las declaraciones, negó las ampliaciones de los referidos testimonios por repetitivos e inútiles. Finalmente consideró la Colegiatura que "£cimpoco se sczft.s/ace ez pres:upuesto rel,a±iuo a que en la fase del ju:icto se puederL pedir pruebas Página 7 de 39 Documento flmado electn5nlcamente Fimiado por: Arlol Augusto TOTres Rojeg,Rodrlgo Emosto Ortega sanchez.Jorg. Emillo Caldas Vera,Ellance Nolida Barmto Ardlla Fecha: 11J)7.2023 Códlgo de voriflcaclóm 4846«98539C7EloD84BFA68092BC82675850ED5A747AI FecEeD2CDDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 repetidas siempre y c:u.cmdo l.os sujetos pTocesa.1es rLo hn:ga,n terrido l,a postbilidad jurídica de coriroverti:rlas, g el peticiorLario ri.o se acom;pasó con

los lineamierúos jurisprudenciales en cuarúo a cu,mptir con 1,a carga de eiJiderLcicLT que era necesaria l.a repeticiórL para am:ptiar o aclarar 1,a irLj;ormación er[±regada g cu,mplir con l,os reciu:istios de corLducerLcia, pertinerLcia Ü u±ilidad: Además, señaló que de la revisión de la actuación se extrajo que salvo en los testimonios de Alba Marina Garcés Sánchez y Julio César Silva Rincón, en las diligencias de declaraciones siempre estuvo presente la defensa, pues fue la misma quien propició su decreto, y cuando Garcés Sánchez y Silva Rincón rindieron sus declaraciones se dejó expresa constancia que no asistió a pesar de haber sido enterada de la misma, y para esta nueva oportunidad no efectuó manifestación alguna de la necesidad de su repetición para cualquiera de las opciones indicadas. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El motivo de disenso del defensor radica en la negativa del ® decreto de las ampliaciones de los testimonios de Roberto Arnulfo Castellano Cely, Yonni Pascual Contreras Roa, Lucy Elena Urón Rincón, LJorge Enrique Arias Sanguino, Sandra Patricia Sepúlveda Rodriguez, María Teresa Ospino Reyes, Alba Marina Garcés Sánchez, Everardo Murillo Sánchez, Elías Jaimes Fernández y el de Julio César Silva Rincón, con base en que resultari repetitivos e inútiles por haber sido escuchados en la

epata de instrucción. En primer lugar y como argumento general refirió, que el estándar de conocimiento requerido en la etapa de instrucción Págma s de 39 Documento flrmado eloctrónlcamento Flmado por: Arlel Augu3to TorTes Ro)as,Ftodrigo Emosto Orteoa §anchez,Jorgo Emllio Caldas Vora.Blanca N®llda Barreto Ard¡la Feclia: 11J)7-2023 Códlgo de verlflcacJón: 48464C9BS39C7EI OD94BFAS8092BC82075859El)5A747AI FecÉ6D26DDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 para proferir acusación es menos estricto del que se demanda en el juzgamiento para emitir sentencia, ya que en la fase ±nvestigativa "para deterTrinar la responsabiüdad" sóLo se reqriiere de "un grado probabüidad». Bajo tal premisa, aseguró, que en la fase investigativa intervino en la práctica probatoria simplemente con la finalidad de obtener la preclusión de la actuación, por lo que los interrogatorios y los referidos testimonios estuvieron orientados a demostrar que no había mérito para acusar. Sin embargo, la Sala de lnstrucción pese a valorar dichas pruebas, profirió resolución acusatoria y estructuró los delitos sobre aspectos más concretos. Sostuvo entonces que, 1a emisión de dicho acto procesal conllevó un cambio en su visión defensiva y en la forma como ahora debe abordar a los testigos, aduciendo que resulta

necesario su decretó en la etapa de juicio a fin de ahondar, clarificar y precisar circunstancias señaladas en el calificatorio y que no logró derruir en sede instrucción. Arguyó que los testimonios negados son determinantes para establecer en detalle los " hechosjztn'czi.cczmerite relet;cz7tfes" en los cuáles se fundó la resolución de acusación y así atacarla en forma directa. En su criterio, con dichas declaraciones practicadas y vaJ.oradas bajo estándares más rigurosos, específicos y críticos, podrá demostrar que no existió sustento acusatorio y pugnar por una decisión absolutoria. Págma 9 de 39 Documento firmado oleco`Ónlcamerite Flrmado i)or: Ariel Augusto Torroo Ro|as.Rodrigo Emeato Orteoa Sanchez,Jorgo Emllio Caldds Vera,Blanca Nellda Barreto Adlla Fectia: .1 J}7-2023 Códlgo do verlflcación: 4e464898530C7EIOD9.BFAeBO02BC82675859ED5A747AI FSCEeD26DDD229E3C5

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En particular solicitó que se revoque la decisión recurrida y se decreten las ampliaciones con base en los siguientes argumentos; 1 - De Roberto Amulfo CastellaLno Cely, ingeniero civil adscrito a la Secretaría de lnfraestructura. Según el recurrente, la Sala se equivocó al desechar la ampliación de este testimonio bajo el argumento de que resulta

repetitivo e inútil. Aseguró que el conocimiento del testigo no se limita a los estudios técnicos realizados a partir de los daños encontrados en el puente de Puerto León sino que se extiende a las etapas previa de presentación, de aprobación y ejecución del proyecto "czescze !o fécni.co". Además, afirma, podrá exponer cuál fue la intervención de CARRILLO MENDOZA en cada una de dichas [aLses y los " tecricismos para concretar l,a modati,dad co"±ractual con fiormación de presupuesto g eualuaciórL de experiencia," . ® Añadió que este testigo "c!cirá t/" t;Ísíón c!tfererLcÍczc!ci" de los hechos objeto de acusación, permitiendo atacar la tipicidad objetiva como la subjetiva de los tipos penaJ.es endilgados. 2 - Yonni Pascual Contreras Roa, ingeniero civil adscrito a la Secretaría de lnfraestructura. Asegura que la Sala en el auto cuestionado estableció que el testigo ya abordó los temas sobre los cuales puede pronunciarse en juicio y que además en las declaraciones Págma 10 de 39 Documento flrmado electróntcamerito Flmado por: Arlel Augusto Torres Ro|aa,Flodrigo Emasto Ortega Sancliez,Jorso Emlllo Caldas Vem,Blanca N®llda Barrob Ardila Fecha: 11J)7ú023 Códlgo de veriflcaclón: 48404898539C7E10D94BFA68092BC82675859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 prev±a:s "dejo claro qu,e el presu,puesto lo elaboró de manera autónoTrLa sin ín±eruención del acu,sado" . El motivo de su inconformidad, asevera, radica en que para la emisión de la resolución de acusación no fueron de recibo los dichos del testigo, por lo cual estima necesario ampliar su declaración a fin de precisar circunstancias determinantes en la estructuración de los tipos penales, como la elaboración del presupuesto de obra y las razones de tipo técnico tenidas en cuenta para incluir AIU. La ampliación, dice, es requerida para abordar dichos temas con mayor claridad y profundidad, además podrá cuestionar al deponente respecto a las razones de índole técnico que se tuvieron en cuenta para concretar la contratación. Además, el testigo podrá precisar aspectos relacionados con el actuar doloso del acusado y si existieron dudas en tomo al presupuesto de obra, y si las mismas fueron puestas en conocimiento del acusado para reorientar la situación. La petición probatoria, aduce, se fundó en la claridad de que el testigo puede abordar de manera más profunda aspectos directamente vinculados con el tramite contractual investigado. 3 - Lucy Elena Urón Rincón, ingeniera civil adscrita a la Secretaría de lnfraestructura del Departamento de Norte de Santander. Página 1 1 de 39 Dociimento flrmado electrórrlcamento Flrmado i)or: Arlel Augusto TorTes F`o|a8,Rodrlgo Emüto Ortega Senchaz.Jorgo Emlllo Caldas Ve.a,Blanca Nellda Barroto AdLla

Fecha: 11Ú7.2023 Códlgo do verlflcación ` 484e4898539C7EI ODB.BFA6B092BC82675859ED5A747AIFSCE6026DDD229E3C5

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Luego de realizar un recuento de la pertinencia expuesta al solicitar este testimonio y de sintetizar los argumentos que la Sala adujo para negarlo; solicitó reconsiderar su inadmisión aduciendo que la solicitud estuvo encaminada a precisar aspectos vinculados directamente con la contratación realizada con ocasión del fenómeno invernal. Por esa razón, afirmó, la deponente expondrá las circunstancias que rodearon la presentación del proyecto al CREPAD y a Colombia Humanitaria; indicará si existieron discusiones técnicas o jurídicas relacionadas con la modalidad de contratación escogida y si las dudas que se presentaron fueron puestas de presente al secretario de infraestructura. Considera, que la posición asumida por la declarante de no haber participado en el proceso de contratación y, ni haber estado en la obra, no la desvincula del conocimiento directo que tiene de los hechos relevantes, por cuanto al ser parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de lnfraestructura conoció de los trámites precontractual, contractual y de liquidación del convenio 177 del 2011. 4 - Sandra Patricia Sepúlveda Rodríguez, abogada adscrita a la Secretaría de lnfraestructura. En su condición de abogada adscrita a la gobemación, se referirá a las etapas precontractual, contractual y poscontractual adelantadas en la Secretaría de

lnfraestructura, además pondrá de presente el equipo que tramitó dichas fases y explicará aspectos relacionados con la Página 12 de 39 Documento flmado electrónlcaii`ento Flmado por: Ahol Augusto Tomes Rojas,Rodnoo Emosto Ortega sancliez.Jorgo Emillo Caldas Vera,Blanca Nellda Barroto Adila Focha: 11J)7úo23 códioo de vo.ificaclón: 4B.B4eg8539c7EioD04Bi:A68092Bce2e75859ED5A747Ai FscEeD26DDD229E3C5

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WILMER RAMIR0 CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 desconcentración, la asignación de funciones y la autonomía con que se ejercían. No comparte el criterio de la Sala referido a que la testigo ya se pronunció sobre cada uno de esos temas, aclarando que con la ampliación logrará determinar aspectos ocurridos en las etapas precontractuales, contractual y poscontractual de cara al supuesto conocimiento y voluntad que tuvo su representado de trmsgredir la ley. Considera las manifestaciones hechas por la deponente en pretérita oportunidad como tangenciales frente a los reproches de la acusación, por lo que estima clave su ampliación a efectos de desvirtuar aspectos relacionados con la imputación objetiva y subjetiva. No valora como insustanciaJ.es los temas que pretende evidenciar con el dicho de Sepúlveda Rodriguez por resultar determinantes para establecer si el hecho existió y si su representado puede ser responsable. ® 5 - Marri Teresa Ospino Reyes, abogada adscrita a la

Secretaría de lnfraestructura. Solicita este testimonio para dar a conocer todo lo relacionado con la elaboración de la minuta contractual, la autoría de su elaboración y los téminos de la misma, como el lugar donde reposa; y para aclarar cuál era el funcionamiento interno de la Secretaría de lnfraestructura; indicéu-á, además, cómo se expedían los conceptos juridicos y se hacía el seguimiento a los lineamientos establecidos en la circular 015 Página 13 de 39 Documonto firmado electrónlcamento Flrmado por: Arlol Auguato TorTes Ro|a9,Ftodrlgo E.7`o8to Orteca Sanchoz,Joroo Ernllio Celdas Vera,Blanca Nellda B.rreto Ardna Facha: 11J]7-2023 Códlgo do veriflcació" 484J64€98539C7El oD94BFAe8092BC82675859ED5A747AtFSCE602eDDD220E3C5

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WILMER RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 de año 2011, y deterrninará cuál fue la participación de su representado en la contratación. Evocó que la Sala para negar esta prueba consideró, en primer lugar, que si bien la testigo no abordo todos los temas relacionados en la solicitud probatoria existen otras declaraciones complementarias; además, que la defensa no explicó la necesidad de profundizar, aclarar o controvertir las manifestaciones de la testigo. Difiere de estos argumentos pues en su sentir sí dilucidó las razones por las cuales requirió la repetición de la prueba. Adujo que la testigo tiene conocimiento directo de la elaboración

de la minuta contractual, de todo lo relacionado con el trámite de los conceptos juridicos, asi como de la vinculación, conocimiento y participación de su representado en el delito. Además, dará a conocer cómo se vincularon los conceptos juridicos de la contratación investigada con los lineamientos establecidos por Colombia Humanitaria. Insiste en no haber pretemitido señalar la importancia de este testimonio, sino que de cara a la acusación estos temas no fueron objeto de acreditación por la Sala de lnstrucción y por lo tanto su importancia radica en que no pueden quedar a la deriva, considerando que deben ser dilucidados con un interrogatorio más preciso y orientado a derrumbar ``e¿ esfáricícw de corLocimiert±o que preümina:rmert±e se ha deterrrinado erL sede de acmsació"" . Página 14 de 39 Documento flmiado electbnlcamonto Flmado por: Aricl Augusto Torras Roja8,Rodrioo Emesto Oneg@ S@ncti&,Jorgo EmHlo Caldas Vera,Blanca No[Ida Barroto Ardib Fechd: 11J)7.2023 Códioo do vo.iflcaclón: 4B464898539C7Ei oDg4BFAGBa92Eic8267585gEDSA747Ai FSCE6D2GDDD229E3C5

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De otro lado, cuestionó la "comp!emenfcz7iec!czc!" aducida en el auto recurrido2 entre este testimonio y el dicho de otros declarantes. En su criterio se corre el riesgo que estos temas

queden en entredicho o se desvanezcan si la Sala no le otorga crédito a los otros testimonios, razón por la cual considera importante el decreto de la ampliación. 6 - Uorge Enrique Arias Sanguino, ingeniero ciril adscrito a la SecretaríaL de lnfraestructura. ® fidió este testimonio para dar a conocer lo relacionado con el trámite precontractual y la ejecución del convenio de asociación, 1as consecuencias que produjo la ola invernal y cómo afectó al puente de Puerto l,eón, pues en su condición de profesional especializado adscrito a la planta globalizada de la gobernación del departamento del Norte de Santander ARIAS SANGUINO, tuvo conocimiento de dichos tópicos. El testigo adicionará su dicho determinando si ASOCARBON tenía capacidad técmica para realizar obras civiles y si con antelación había realizado tareas de ese tipo; y señalará aspectos relacionados con el seguimiento que se hizo a los lineamientos establecidos en la circular 015 de 2011 de Colombia Humanitaria. 2 " . . . [B|n cuario a Jorge Ermque Arias Sangu:ino, Sa:rmel Medina Parra, María Teresa Ospino Reges, Alba Marina Garoés Sánchez, José Vicerúe Chacórb Ciro Alberlo Duarte, Gustauo Heru]i3 Riuera, EIías Jaimes Femández, B:usebio Enrique González Cari:1lo, Juan Carios Tori.es Daza g Jutio César Silua Rincón, si bien no se refirieron de mn:nera coricreta sobre todos los asur[±os que el defiensor pretende se i"erroguen en esta ruieua oporturüdad, sus

testimo"os se oorrplemerúan ertlre st, pues lo que unos no dijeron, bien porque se omi:fió en su irúerrogcúorio o poTque no lo conocierorb st fteron abordados por otros dedaraníes. . ." Página 15 de 39 Documento flrmado electrónicamente Flrmado por: Arlel Augusto Torres Rojao,Ftoddgo Emosto Ortega Sai`chez.Jorgo Emilio Caldeg V®ra,Blanca Nollda Barreto Adila Fecha: 1107,202. Códioo do vorfflcaclón : .84e¢898539C7EioD94BFA6Boo2Bce2675859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

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WILMBR RAMIRO CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000

Recordó que para negar el testimonio la Sala concluyó que si bien el declarante no abordó todos los asuntos de la solicitud probatoria existen otros deponentes que con sus declaraciones complementan la de Arias Sanguino y los dilucidan, además, que la defensa no explicó cuál era la necesidad de aclarar profundizar o controvertir las declaraciones previas. Teniendo en cuenta lo anterior, considera, si bien la declaración rendida en pretérita oportunidad se puede complementar con otros testigos, ello queda supeditado al valor probatorio y fuerza persuasiva que la Sala le otorgue a cada uno de estos, " . . .dejcmdo euidencia que erL caso de rLo otorgar cyedibi:ljdad a urLo d,e ellos, esa complemerLlcLriedad qu,edaria en ert±redicho g más aún podria desucmecerse. . ." .

Sostiene, además, que contrario a lo establecido sí acreditó la necesidad de escuchar al testigo en juicio, pues indicó que lo requeria para dar luces sobre el tramite precontractual y la ejecución del convenio, premisa que incluye la necesidad de transmitir a la Sala la información sobre lo citados aspectos, los cuales fueron objeto de acusación. Adiciona, que el deponente tuvo conocimiento de aspectos determinantes para el proceso como es la capacidad e idoneidad de ASOCARBON para contratar, y el cumplimiento de los lineamientos de las circulares de Colombia Humanitaria. Información con la cual evidenciará que el trámite contractual se dirigió a cumplir con las normas y procedimiento especiales establecidos para esa época. Página 16 de 39 Documento firmado olectrónlcamente Flr7mdo por: Ar¡el Augusto TorTes Ro|as.Rodrioo Emesto Oróega Sanch®z,Jorge Emmo Caldas Vora,Blanca Nolida Barroto Ardila Focha. 11Ú7-2023 Códlgo do voriflcaclóm 484G4898539C7E10D94BFA68092BC82875859ED5A747AI FSCE6D26DDD229E3C5

PRIMERA INSTANCIA No. 45412

WILMER RAMIR0 CARILLO MENDOZA LEY 600 DE 2000 7 - Alba Marina Garcés Sánchez, abogada adscrita a la Secretaría de lnfraestructura. Recordó que esta testigo fue solicitada para dar a conocer la posible participación de su prohijado en las diferentes etapas contractuales, así como sobre la intervención del equipo jurídico adscrito a la Secretaría de lnfraestructura en la

elaboración de minutas de contratos, 1a forma de rendir los conceptos juridicos y cómo se distribuían las funciones en la Secretaría. ® Luego de traer a colación los argumentos de la Sala para negar la práctica de este testimonio, adujo que la deponente así no haya participado en el negocio jurídico cuestionado, conoce de primera mano aspectos relacionados con los hechos investigados y en particular sobre el trámite impartido en el marco del convenio de asociación 177 de 2011. Además, puede dar luces acerca de los procesos de contratación adelantados en la Secretaría de lnfraestructura, y evidenciar que el trámite cuestionado no fue diseñado exclusivamente en el marco del convenio No.177 de 2011, sino adelantado en atención a criterios generalizados al interior de la citada Secretaría. Finalmente , cuestionó la "compJeme7ttczn.eczacz" aducida3 , entre el testimonio de la declarante con los dichos de otros • " . . . [E]n cuam±o a JOTge Ertrique Arias Sa:nguriio, Samuel Medina Parra, María Teresa Ospt:rio Reues, A{ba Marma Ga:rcés Sánchez, José Vicerúe Chacón, Cxro Alberio lnJarte, Gustauo Hemio Riuera, Elías Jaimes Femández, Buseb¿o Enrique González Carn:1lo, Juan Ca:rlos Torres Daza u Julio Cé

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