CSJ - Sentencia AEP091-2023(00468)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP091-2023(00468)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
ReOblica de Colombia Corte Suprema de hada Sala Especial de Primera InsUncle
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 091-2023 Radicacion No. 00468
CUI: 110016000102201700408-01
Aprobado mediante acta extraordinaria No. 76 Bogota D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitres (2023). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposiciOn y en subsidio de apelacion, interpuesto por el defensor de DARIO VASQUEZ SANCHEZ, en contra de la decisiOn que declarO la nulidad del acto jurisdiccional que imparti6 aprobaci6n a la imputaciOn formulada por la Fiscalia en contra de DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN JESUS EDMUNDO JARA URZOLA, exgobernadores del departamento del Meta. Asi mismo, se pronunciard sobre la concesiOn o no de los recursos de apelaciOn presentados por la Fiscalia y el apoderado de la victima. Pagina 1 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio CaIdes Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) Cedigo de verification: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA
Ley 906 de 2004 HECHOS En 2010-2011, siendo DARIO VASQUEZ SANCHEZ gobernador del departamento, en el Instituto de Desarrollo del Meta (en adelante IDM1), establecimiento adscrito a la Secretaria de PlaneaciOn y Desarrollo Territorial, se tramit6 y celebriti el contrato de obra N°. 081, de 29 de abril de 2011, para la construcciOn de ocho aulas, dos alojamientos, un comedor, una lavanderia y obras exteriores, por valor de $ 4.109.696.970, oo, en el internado San Juan LeOn de la vereda Brisas del Guayabero, municipio La Macarena, en inmediaciones del Parque Natural Tinigua, con origen en el proyecto N°. 641 de 20102. Los estudios previos concluyeron que se podia ejecutar sin el permiso ambiental pues bastaba la "ficha o guia de manejo". Acuerdo de voluntades firmado por GILBERTO TORO FRANCO-gerente del IDM3-, facultado por la junta directiva y HERNANDO BETANCOURT RIVEROS, representante legal del Consorcio Internado Sierra de La Macarena, cuya ejecuciOn y liquidacion se realizo en la administraciOn de ALAN JESUS EDMUNDO JARA URZOLA (2012-2015), pese a que las obras no cumplieron con el objeto contractual. Segan la Fiscalia, si bien VASQUEZ SANCHEZ y JARA URZOLA no tramitaron, suscribieron, liquidaron el contrato eran garantes del procedimiento contractual de conformidad Hoy dia Agencia de Infraestructura del Meta (AIM). 2 Para el mejoramiento de la infraestructura del Internado InstituciOn Educativa Nuestra
Setiora de La Macarena, sede San Juan LeOn en la Vereda Brisas del Guayabero. Municipio de La Macarena-Meta. '3 Hoy Agencia de Infraestructura del Meta (AIM), creado en el periodo de gobierno de
DARIO VASQUEZ SANCHEZ.
Pagina 2 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardile 'echa: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacien: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468 DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004 con la Carta Politica y la normatividad ambiental, frente a una contrataciOn que vulnerO los principios de planeaciOn, economia y responsabilidad, con la cual se causO claim ambiental. ANTECEDENTES PROCESALES El 20 de abril de 20214, la Fiscalia imputO a VASQUEZ SANCHEZ y a JARA ARZOLA, la comisiOn de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de coautores-intervinientes; y coautores de daiio ambiental agravado, consagrados en los articulos 410 y 331-2-3° del COdigo Penal, en concurso heterogeneo, con las circunstancias de mayor y menor punibilidad previstas en los articulos 58-10 (coparticipaciOn criminal) y 55-1 (ausencia de antecedentes)
ibidem. El 6 de agosto de 2021, la Fiscalia radic6 el escrito de acusaciOn en contra de VASQUEZ SANCHEZ y JARA URZOLA5. El 3 de agosto de 2022, en la audiencia de formulaciOn de acusaciOn los defensores de los imputados solicitaron la nulidad de la imputaciOn y de la acusaciOn, porque consideran que no reunen los requisitos formales. PeticiOn resuelta el 23 de junio de 2023 accediendose a decretar la nulidad, decisiOn leida el 29 de junio de la presente anualidad. 4 Cfr. Folios 177 a 188 del cuaderno original de la Sala Especial de Primera Instancia N°. 1 5 Cfr. Folios 1 a 188 del cuaderno de la Sala Especial de Primera Instancia N°. 1. Pagina 3 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardile ,echa: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004
PROVIDENCIA RECURRIDA La Sala declarO la nulidad del acto jurisdiccional que impartiO la aprobaciOn de la imputaciOn formulada en contra de VASQUEZ SANCHEZ y JARA URZOLA y no dio aval a la
formulaciOn de la acusaciOn, ordenando devolver el escrito de acusacion a la Fiscalia, fundada en que el acto procesal de imputaci6n no comunico claramente los hechos juridicamente relevantes, ni su valoraciOn juridica relevantes en lenguaje comprensible, lo que impide que se consolide la acusaciOn. En lo que tiene que ver con VASQUEZ SANCHEZ, considero:
1. Respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no se determinaron los presupuestos facticos previstos por el legislador para la procedencia de este ilicito: Si bien la Fiscalia expres6 que la junta directiva del IDM autorizO al gerente para contratar, soslayO que la delegaciOn es una figura juridica por medio de la cual el titular de una funcion la transfiere a otro de igual o inferior categoria, sin quedar eximido de la facultad de vigilancia y control de lo delegado, ni de la responsabilidad por sus acciones u omisiones antijuridicas6. Es decir, el procesado mantenia la atribuciOn de contratar asi la hubiera delegado y, por lo tanto, en el concurria la condiciOn de sujeto activo calificado, por lo que es abiertamente contradictorio que a la vez le endilgara la 6 Se cita: "Cfr. CSJ SP091-2023, rad. 61672". Se cita: "CSJ SP379-208, Feb. 21 de 2018,
Rad. 50472". Pagina 4 de 19
Thcumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz 'echa: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificaciOn: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468 DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004 calidad de interviniente por actuar sin dicha condiciOn, como particular. En fin, consider6 que si el procesado no se desprendi6 de la funciOn publica es absurdo que se le atribuyera la calidad de interviniente. Ello por cuanto no puede ser coautor-interviniente un funcionario que pese a haber delegado la funciOn de contratar en virtud de la Carta Politica y la ley la conserva, estimando la Sala evidente la contradiccion entre los HJR7 y su atribuciOn juridica, maxime si la Fiscalia admitiO que el procesado tenia control y vigilancia sobre la actividad contractual delegada en el gerente del IDM, quien tramitO y celebrO el contrato con vulneracion de requisitos legales esenciales; lo que significa que en VASQUEZ SANCHEZ concurria la condiciOn del sujeto activo calificado. De igual modo, le endilgo simultaneamente la acci6n y omision de una misma conducta punible, comportamientos que corresponden a dos supuestos de hecho diferentes, que se excluyen. No pueden concurrir al tiempo porque incumplian el
principio de no contradicciOn, conforme al cual una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, por rigor logico-juridico8. En criterio de esta Sala, no hubo precisiOn sino confusiOn respecto a determinar si el procesado tramito o celebrO un contrato sin cumplimiento de requisitos legales, o si fue otro servidor pnblico quien lo hizo por estar delegada en el esas etapas, las cuales eran controladas por el imputado. 0 si 7 Hechos juridicamente relevantes. 8 Se cita: "Cfr. CSJ SP370-2021, rad. 56654". Pagina 5 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacion: 26FFB56AEEI3F59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468 DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004 incumpli6 el deber legal de vigilancia y control sobre ellas (comisiOn por omisiOn). En conclusiOn, la imputaciOn respecto de VASQUEZ SANCHEZ la consider() la Sala lesiva para el procesado y la victima porque su evidente indeterminacion e incoherencia socava el derecho de defensa. No encontrO certeza sobre los hechos y categorias de intervencion en el delito, ni claridad en la modalidad de la conducta, es decir, si es activa u omisiva.
2. Los defectos advertidos tambien los extendi6 al delito de dafios a los recursos naturales agravado, al encontrar que la Fiscalia a pesar de senalar que VASQUEZ SANCHEZ con una acciOn positiva "de tramitar y celebrar" el contrato9 clan() el medio ambiente, al tiempo le atribuy6 omitir los deberes de vigilancia y control.
Estim6 la Sala, que si bien el ente de investigaciOn le atribuyo la acciOn de danar los recursos naturales por virtud del tramite y celebraciOn del contrato, al mismo tiempo le endilgO haber omitido ejercer control y tutela sobre la actividad contractual adelantada por el gerente del IDM. En suma, consider() que la imputaciOn contra VASQUEZ SANCHEZ no cumpliO con su finalidad de comunicar de manera clara tanto los HJR como su valoraciOn juridica en lenguaje comprensible, por lo tanto, estim6 procedente declarar la nulidad a partir del acto jurisdiccional que impartiO legalidad a la imputaciOn. 9 Cfr. Se cita: "Contrato 081 de 2011". Pagina 6 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmed() por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz :eche: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacien: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA
Ley 906 de 2004 En relaciOn con JARA URZOLA la Sala consider6:
1. Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que no se determinaron sus presupuestos facticos porque los HJR exhiben los mismos defector sefialados en el acapite anterior, es decir, pese a aducir que el verbo rector infringido fue el de liquidar un contrato sin observancia de los requisitos legales, admitiendo que tenia la atribuciOn legal, a continuaciOn sostuvo ilOgicamente que actuO como interviniente, esto es, que no tenia calidad del sujeto activo, soslayando que pese a la delegaciOn no se habia desprendido de la funcion, pues era su deber ejercer control y vigilancia del actuar del director del IDM.
De otro lado, encontrO que la Fiscalia atribuy6 una acci6n y una omisi6n respecto del mismo comportamiento, soslayando que en uno u otro caso los presupuestos facticos del tipo penal son diferentes.
2. Equivocaciones extendidas al delito de danos en los recursos naturales agravado 10, pues la Fiscalia endilg6 a la vez la acciOn de "liquidar" el contrato 081 de 2011 y la omisiOn respecto a pretermitir los deberes de vigilancia y control derivados de la delegaciOn. 10 Cfr. Se cita: "Audiencia de imputacien. 20 de abril de 2021. Record: 1:32:21. Mencione: la Constitucion Politica de 1991 (articulos 8, 79, 80 y 95); las Leyes 52 de 1948, 2 de 1959,
74 de 1968, 9 de 1979, 162 y 165 de 1994; los Decretos 2278 de 1953, 2811 de 1974, 622 de 1977, 1989 de 1989, 99 de 1993 y 1600 de 1994; la Resolucien N°. 2394 del 1995 del INDERENA; y el Pacto de Derechos Econemicos, Sociales y Culturales, adoptado mediante la Ley 74 de 1968, la Declaracion de Rio sobre Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 y el Protocolo adicional a la Convencien Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador de 1988, adoptado en Colombia por la Ley 319 de 1996). Record: 1:32:21; y 1:38:45". Pagina 7 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) COdigo de verificacien: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004
En conclusiOn, declar6 que la imputaciOn contra JARA URZOLA no cumpliO con la finalidad de comunicar claramente los HJR y su valoraciOn juridica en lenguaje comprensible,
procediendo la nulidad solicitada desde el acto jurisdiccional que impartiO legalidad.
DE LOS RECURSOS
1. Fiscalia.
La Fiscalia interpuso el recurso de apelaciOn, expresando, entre otras consideraciones, que: (i) la Sala adelanto un control material, anticipando una declaracion que debe hacer en el juicio; (ii) los HJR fueron claros; y, (iii) la valoraciOn facticajuridica de esta colegiatura fue sesgada. Expuso que antes de fijar la fecha para la lectura de la decision, desde el 23 de junio de la presente anualidad en los medios de comunicaciOn circul6 la providencia apelada.
2. Victima (Unidad de Parques Nacionales) Interpuso el recurso de apelaciOn, coadyuvando los argumentos del ente fiscal porque en su sentir el acto procesal invalidado cumpli6 los requisitos previstos en los articulos 2882 y 337 de la Ley 906 de 2004, siendo evidente que los HJR son comprensibles y, tambien considera, que la Sala se extralimitO al realizar declaraciones que solo puede hacer en la sentencia.
Pagina 8 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) COdigo de verificacien: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUND() JESUS JARA URZOLA
Ley 906 de 2004
3. Del defensor de DARIO VASQUEZ SANCHEZ Incoa el recurso de reposiciOn y en subsidio apelaciOn, aduciendo que si bien en la parte resolutiva se anul6 el acto jurisdiccional que impartiO legalidad a la imputacion, se debe aclarar si sus efectos abarcan todo el acto procesal de imputaci6n porque la construcciOn semantica puede generar duda. De considerar la Sala que ello es asi desistiria de la alzada".
TRASLADO A NO RECURRENTES.
Respecto de los argumentos de la defensa de VASQUEZ SANCHEZ, ninguna de las partes e intervinientes se pronunciO12. En lo concerniente a la impugnaciOn de la Fiscalia y el apoderado de la victima, la bancada defensiva solicito a la Sala de CasaciOn Penal confirmar la decisiOn de primera instancia porque los recurrentes no lograron desvirtuar su fundamentaciOn, ya que la Sala acertO en identificar la contradiccion entre la imputaciOn de coautor-interviniente y la condiciOn de servidor pUblico en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y al atribuir una acci6n y una omision al mismo tiempo, defecto que cubria tambien el ilicito de danos en los recursos naturales. De igual modo, aseguran, en el auto apelado no se realiz6 ninguna valoraciOn normativa ni factica sino que se pusieron en evidencia los defectos que se oponen al principio de no contradicciOn. 11 Cfr. Audiencia de 29 de junio de 2023. Record: 20:12.
12 Solo los defensores de los procesados se pronunciaron sobre el recurso de apelacion de la Fiscalia y el apoderado de la victima. Pagina 9 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz 'echa: 18-07-2023(cid:9) C6digo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
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Adicionalmente, el defensor de JARA URZOLA solicita se declare desierto el recurso de apelaciOn del apoderado de la victima por indebida sustentaciOn, ya que se limitO a repetir lo dicho por la Fiscalia. El Ministerio public°, se abstuvo de emitir concepto frente a los recursos de apelaciOn.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Del recurso de reposicion impetrado por el defensor de DARl0 VASQUEZ SANCHEZ Es criterio uniforme de la Corte que el recurso de reposici6n tiene como propOsito provocar que el funcionario judicial reexamine la decisiOn de cara a los argumentos expuestos por el impugnante, orientados a evidenciar supuestos errores cometidos con miras a que la revoque, reforme, aclare o adicione13.
Su naturaleza impone al recurrente la carga de identificar y demostrar la existencia de un desacierto judicial, bien sea de
caracter factico o juridico, en detrimento de los intereses del proponente. El sustento de la impugnaciOn debe ser idOneo para evidenciar una equivocaciOn a corregir. 1 Cfr. CSJ AEP099-2020, rad. 50618. Se cita: "C.S.J. Sala de Casacion Penal, rad. 53.972 de 06/02/19, rad 35. 954 de 31/ 01/ 2012, rad 51.098 de 22/ 08/ 2018". Criterio contenido en CSJ AEP0018-2021, rad. 00067. P6gina 10 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz 'echa: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
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Pese a que el defensor de VASQUEZ SANCHEZ esta de acuerdo con la decision, no encuentra claro si la invalidez cobija el acto de imputaciOn realizado por la Fiscalia, dado que la parte resolutiva extendiO la invalidez a la decisiOn de impartir legalidad a la imputaciOn de abril de 2021. Para la Sala es apodictico que el recurrrente carece de razem, por cuanto la providencia expresamente serialO que la nulidad se concreta en el acto jurisdiccional de impartir
legalidad a la imputaciOn, de suerte que ninguna duda puede existir acerca de si cubre el acto de parte de imputacion, que es previo y no puede ser anulado: En efecto, revisado el contenido de la imputacion, encuentra la Sala que en realidad es contradictorio y no satisface la exigencia de expresar los hechos de manera clara, circunstanciada y concisa, de cara a las hipotesis tipicas deducidas y a la forma de participacion de los imputados; motivos por los cuales se anuncia que se despacharcin favorablemente las pretensiones y no se impartiret legalidad a la acusacion, porque se declararot la nulidad de lo actuado a partir del acto jurisdiccional que impartiO legalidad a la imputaciOn. Como es sabido la nulidad no puede cubrir un acto de parte como son la imputacion y la acusacion, solo procede contra los actos de los funcionarios judiciales. En efecto, en CSJ AP55632016, rad. 48573: Esa peticion de nulidad del proceso se advertia manifiestamente inconducente al dirigirse contra un acto procesal de parte, como lo es la acusacion, siendo que esa medida extrema solo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales. En efecto, para los primeros, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusion que, por regla general, no inciden en la validez del proceso. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, si tienen la
potencialidad de lesionar garantias fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe Pagina 11 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) Codigo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468 DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004 repararse con la anulacion, claro esta, si ello no fue posible con otros remedios como la correcci6n de los actos irregulares14 o la revocatoria de las providencias en sede de impugnacion. La condition de «parte» en el proceso de la Fiscalia General de la Nacian es consecuencia natural de las reformas introducidas por el Acto Legislativo No 03 del 19 de diciembre de 2002 y desarrolladas por la Ley 906 de 2004, cuyo objetivo fue el de acentuar la adopci6n de un sistema de enjuiciamiento penal de naturaleza acusatoria. Los efectos de esa modification en la funcion de la fiscalia, entre otros, fueron: (i) se le despoja de la mayoria de facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales y de disponibilidad de la acciOn penal, frente a las cuales ahora tiene solo un
poder de postulaciOn; (ii) aunque la acusaciOn sigue siendo presupuesto del juicio y, por ende, de la competencia del juez de conocimiento, la naturaleza de ese acto vario: de decisiOn judicially pas() a ser una pretension16; y, (iii) se delimitO su rol al de investigador y acusador, pues un juez imparcial conoce del juicio y decide, y otro controla el respeto de las garantias. Vale recordar que la imputaciOn de cargos, es la comunicaciOn por medio de la cual el ente fiscal le anuncia a una persona que iniciard formalmente la investigation penal en su contra con motivo de unos HJR, cuya adecuaciOn tipica le corresponde de forma exclusiva y excluyente como titular de la acciOn penal'7, se trata de un verdadero acto de parte: ...es juridicamente inadecuado invocar la nulidad de la imputacion o de la acusaciOn, en tanto dicho remedio procesal no procede para los actos desplegados por una de las partes en controversia, cuyos actos irregulares pod ran, dado el caso, dejar de surtir efectos juridicos, pero de manera alguna afectan la ineficacia de la actuation procesal (CSJ AP5563, 24 Ago 2016, rad. 48573)18. Por lo tanto, su formalization se desarrolla dentro del marco de una audiencia preliminar ante un Juez de Control de 14 Se cita: ""El juez de control de garantias y el de conocimiento estaran en la obligaciOn de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantias de los interuinientes". (art. 10, ultimo inciso, C.P.P./ 2004)".
15 Se cita: "En el COdigo de Procedimiento Penal de 2000, la acusacion era una prouidencia judicial, tal y como expresamente lo disponia, entre otros, el articulo 397: "El Fiscal General de la Nacion o su delegado dictaretn resolution de acusacion cuando..."." 16 Se cita: "Art. 336 C.P.P./ 2004: "El fiscal presentaret el escrito de acusacion ante el juez competente para adelantar el juicio cuando...". 17 Cfr. CSJ AP381-2018, rad. 51432. 18Cfr. CSJ AP381-2018, rad. 51432. Pagina 12 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardile (cid:9) ,.echa: 18-07-2023 Codigo de verification: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004
Garantias pues asi sea una actividad de mera comunicaciOn, esta sujeta al cumplimiento de tramites y requisitos que inciden en la materializaciOn del derecho sustancial, de conformidad con los articulos 288 y 289 ibidem. De no ser cumplidos, se impone a la judicatura el deber de rechazarlo o no impartir aprobaciOn. Por contraste, los actos procesales del juez por constituir un aspecto basic° del proceso tienen relevancia en la actuaciOn
y pueden afectar los derechos y garantias fundamentales, de suerte que sus irregularidades seran corregidas a traves de las nulidades, de no existir otro remedio menos drastico:
2. No sobra precisar que distinta es la naturalezajuridica de los actos procesales del juez, dado que estos si tienen caracter vinculante para las partes y demas intervinientes de la actuacion. Ello en tanto tienen la potencialidad de afectar garantias fundamentales, entre las que se encuentran el derecho a la defensa y el debido proceso, de modo que la irregularidad de los mismos puede corregirse a &ayes de la anulaciOn si no existe otra forma menos drcistica de sanear el vicio de tramite o de garantia suscitado1 9.
En este caso al evidenciar la Sala que el Magistrado de Control de Garantias impartiO legalidad a una imputaciOn ambigua y contradictoria cuando ha debido rechazarla, la sanciOn de nulidad solo puede cobijar este acto jurisdiccional; por consiguiente, la aspiraciOn de la defensa de invalidez de la imputaciOn hecha por la Fiscalia es improcedente, ya que llevaria a que la judicatura orientara u ordenara a la Fiscalia c6mo hacerla, socavando las funciones constitucionales y legales a ella atribuidas, las cuales debe cumplir con total independencia e imparcialidad. 19 Cfr. CSJ AP1962-2018, rad. 51959. Pagina 13 de 19
)ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023 COdigo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004
En consecuencia, la Sala no repondra la providencia. Contra esta decisiOn no procede ningun recurso al tenor del articulo 190 de la Ley 600 de 2000, dado que no contiene puntos nuevos20, ni a consecuencia de ella alguno de los sujetos procesales adquiere interes juridico para recurrir.
2. DE LAS APELACIONES 2.1. Del recurso de apelacion del apoderado de la victima Desde ya advierte la Sala que el representante judicial de la Unidad de Parques Nacionales carece de interes para recurrir, porque previo a la solicitud de nulidad su apoderado se abstuvo de emitir argumentos en favor o en contra.
En efecto, son presupuestos esenciales de la interposiciOn de los recursos: (i) su oportuna presentaciOn y sustentacion; (ii) la legitimacion procesal, esto es, que se trate de una parte o interviniente especial autorizado para actuar dentro del proceso; y (iii) la legitimaciOn en la causa o interes juridico, pues solo quien ha padecido un dano o menoscabo en sus derechos, cuenta con la posibilidad de solicitar la correcciOn de
los yerros que advierta en la decisiOn censurada21. 20 "Puntos nuevos" son aquellos aspectos que aparecen por primera vez en la parte resolutiva del proveido. Cfr. AP2388-2020 radicado 58018; tesis que sigue la linea jurisprudencial contenida en CSJ AP, 2 octubre 2013, rad. 47031, CSJ AP2217-2020, rad. 55224 y CSJ AP, 8 agosto 2000, rad. 15825, entre otras. 21 Cfr. CSJ SP5367-2021, rad. 60484. Criterio que tambien se encuentra en CSJ AP9192023, rad. 63171. Pagina 14 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) C6digo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468
DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004
El agravio ha de analizarse en el contexto antecedenteconsecuente, es decir, debe existir una solicitud o pretensiOn pues sin ella no habra una determinacion posterior desfavorable que active el derecho a oponerse22. Pues bien, el recurso interpuesto por el apoderado de la Unidad de Parques Nacionales incumple esta exigencia porque al pronunciarse sobre la solicitud de invalidez, el entonces
abogado se limitO a manifestar que se atenia a lo que resolviera la Sala sin expresar argumentos en favor o en contra23. Aunque para ese momento el representante de la victima era distinto al que asistio a la diligencia de 29 de junio de 2023, esta circunstancia no lo legitima per se por virtud del principio de unidad de gestiOn o de defensa de los intereses del Estado24, ya que los diferentes apoderados de la victima conforman una parte -Unica, que desarrolla la actividad encaminada a estructurar la defensa conjunta de sus intereses: De lo expuesto se sigue que las actuaciones en el incidente de reparaciOn tanto de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en calidad de victima y en beneficio del interes public° que representa, como las desplegadas por la ANDJE a favor de la misma parte y en procura de identico interes, constituyen unidad de defensa25. Adicionalmente no demostrO ningun dario irrogado con la decisiOn atacada. Ello sin olvidar que la Sala concluyO que la imputaciOn no solo es lesiva a los derechos de VASQUEZ SANCHEZ sino a los de la victima por su indeterminaciOn e 22 Cfr. CSJ AP5420-2022, rad. 61367. Se cita: "AP5233-2014, rad. 41908 y AP29392021, rad. 59560". 23 Cfr. Audiencia de formulacion de acusaciOn. 3 de agosto de 2023. Record: 2:59:03; 3:59:54 (registro de video). Folio 298 del cuaderno original de la Sala Especial de Instruccion N°. 2.
24 Cfr. CSJ SP3898-2021 rad. 51168. 25 Cfr. CSJ SP3898-2021, rad. 51168. Pagina 15 de 19 )ocumento firmado electronicamente(cid:9) Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz recha: 18-07-2023(cid:9) COdigo de verificacion: 26FFB56AEEBF59AC1A39F42CB7B600F15E2F7E438701105AC97667439E62F9F5 Primera Instancia Rad. 00468 DARIO VASQUEZ SANCHEZ y ALAN EDMUNDO JESUS JARA URZOLA Ley 906 de 2004 incoherencia. Se contrajo a expresa
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