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CSJ - Sentencia AEP092-2023(45415)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP092-2023(45415)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 092-2023 Radicación N° 45415

CUI: 110010204000201500303-01

Aprobado mediante acta extraordinaria No. 76 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones de práctica probatoria presentadas por el defensor del acusado WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, representante a la Cámara, dentro del juicio que le adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Página 1 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

HECHOS Según fue descrito en la acusación, el entonces gobernador del departamento de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, le atribuye facultades contractuales por delegación expresa a su secretario de infraestructura, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, conforme con las cuales

tramitó, celebró y liquidó el contrato de obra pública N°001442 de 2010, con la contratista “Unión Temporal Arboledas 2010”, representada legalmente por Carlos Fernando Prada Rey. El referido acto jurídico tenía por objeto la ejecución de obras de mejoramiento y mantenimiento de la vía «SalazarArboledas», municipio de Arboledas, en el departamento de Norte de Santander, que incluía la pavimentación de un tramo del referido corredor vial, por un valor de $2.650.000.000, el cual sería financiado con recursos del «rubro 2.2.3.11.10» del convenio interadministrativo N°2596 de 2009, celebrado entre la dirección general del Instituto Nacional de Vías – en adelante INVÍASy el mencionado ente territorial. La gerencia departamental colegiada de Norte de Santander de la Contraloría General de la República, sometió a auditoría el contrato N°001442 de 2010, trasladando los hallazgos con incidencia jurídico penal a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se iniciara la investigación pertinente, la cual, con posterioridad fue remitida por competencia a la Corte Suprema de Justicia. El ente acusador identificó tres falencias en el referido acto jurídico: La primera alude a que la empresa contratista no Página 2 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F

Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 cumplía los requisitos habilitantes previstos en el marco de la evaluación financiera del pliego de cargos. El segundo hallazgo refiere que el contrato de obra fue en 4 oportunidades modificado variando las cantidades de obra y excluyéndose ítems pactados, transformando el 70% del texto original, lo cual evidencia la deficiencia en la elaboración de los estudios previos y los pliegos de condiciones, pues los mismos se estructuraron al margen de las necesidades de obra que se requerían satisfacer. La tercera irregularidad evidenciada por el ente de control fiscal señala que Carlos Fernando Prada Rey, con la autorización y visto bueno de CARRILLO MENDOZA, celebró de manera irregular un sub-contrato que refleja anomalías tanto en su trámite como en su estructuración, tales como que: (i) fue suscrito por Prada Rey consigo mismo, pues actuó en su doble condición de representante legal de la “Unión Temporal Arboledas 2010” y de la empresa sub-contratista Mavicol Ltda, la cual tenía un 99% de participación en aquella; (ii) se incluyeron 4 ítems de obra por valor de $976.125.000, por los cuales se pagaron precios distintos a los fijados en el contrato principal, cuya diferencia arroja la suma de $102.756.230 como presunto detrimento patrimonial; (iii) sumado a que en la fase de liquidación se declaró que los trabajos se recibieron a satisfacción a pesar de que la contratista no ejecutó el

pavimento del tramo de la vía Arboledas -Salazar y (iv) no se indicó el trámite impartido al cobro de la multa por incumplimiento del contratista que asciende a $56.734.879. Página 3 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

ANTECEDENTES

1. Tras vincularlo mediante indagatoria1, la Sala Especial de Instrucción en decisión AEI00218-2022 resolvió la situación jurídica de WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA2, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

El 6 de octubre de 20223, decretó el cierre de la investigación y el 7 de diciembre de 20224, con proveído AEI00308-2022, lo acusó de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autor, y peculado por apropiación en favor de terceros, a título de coautor. Decisión que cobró ejecutoria el 9 de febrero de 2023, AEI0031-20235, al resolver no reponer el auto de acusación.

2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado

previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20006, solo la defensa elevó peticiones en el siguiente orden:

1. De la defensa. 1.1 Testimonial 1.1.1. De Orlando Rivera Mora, representante legal de la empresa Medina & Rivera ingenieros asociados S.A.S, firma interventora del contrato N°001442 de 27 de agosto de 2010. 1 Folios 47 a 53 del cuaderno original instrucción 4. 2 Folios 2 a 77 del cuaderno original instrucción 10. 3 Folios 100 a 101 del cuaderno original instrucción 10. 4 Fls. 2 a 100 del cuaderno original instrucción 11. 5 Folio 161 ibidem. 6 F cuaderno original 1 Corte (Primera Instancia).

Página 4 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

Según la defensa, esta prueba resulta pertinente porque el citado puede ofrecer conocimientos sobre las funciones desarrolladas como interventor del contrato de obra pública N°001442 de 2010, la periodicidad en la que elaboraba los informes de interventoría, a quién los dirigía, qué consignaba en ellos, qué documentos hacían parte integral de los mismos; además, puede precisar la razón por la cual diligenció, en

compañía del contratista y supervisores designadoscomité de obra-, las actas de entrega definitivas y de liquidación bilateral, consignando en ellas que: (i) la obra se había cumplido en su totalidad y (ii) que las partes se encontraban a paz y salvo de todas sus obligaciones. Adicionalmente, afirma, que el señor Rivera Mora puede esclarecer la razón por la que fueron modificados los diseños y condiciones iniciales del lugar donde se ejecutó el contrato, detallando las circunstancias en que se produjo la variación de las necesidades técnicas del tramo vial y, por tanto, de los ítems contractuales. Complementariamente, acota que, el testimonio del prenombrado podrá ofrecer conocimientos sobre “si la fijación de abscisas es o no catalogable como un requisito legal esencial o si por el contrario su inclusión era opcional”, e ilustrar todas las circunstancias que rodearon la existencia de una multa que “elevó” el ingeniero residente de la obra. Finalmente, afirma la defensa, el señor Rivera Mora puede testificar si en su condición de interventor advirtió la existencia de una “subcontratación” en el presente caso, o alguna irregularidad que le impidiera liquidar el contrato. Página 5 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 1.1.2. De Luis Fernando Hurtado Tobón, ingeniero residente en obra de la firma interventora del contrato N°001442 de 27 de agosto de 2010, para el negocio jurídico cuestionado. Según el defensor, la pertinencia del testimonio radica en que indicará: (i) cuáles fueron sus funciones y obligaciones como interventor, la forma, alcances y periodicidad con la que elaboró informes de interventoría y avance de la obra; señalará quiénes participaron en su elaboración y a quién se dirigieron, qué consignaba en ellos; (ii) qué observaciones y/o cuestionamientos hizo a la modalidad de contratación utilizada para la realización de la obra y todo lo referente a la subcontratación y el conocimiento o participación del secretario de infraestructura CARRILLO MENDOZA en ello; (iii) dirá las razones por las cuales solicitó se impusiera una multa al contratista y (iv) el por qué el comité de obra realizó las actas de entrega final y de liquidación bilateral. 1.1.3. De Carlos Fernando Prada Rey, representante legal de la Unión Temporal “Arboledas 2010” y de la empresa «Mavicol LTDA», siendo de ésta última, también, su propietario. Refiere la defensa que la pertinencia del testimonio se contrae a que podrá declarar sobre la (i) existencia, representación y conformación de la unión temporal «Arboledas 2010»; (ii) explicará si la contratista cumplía o no con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos y financieros para la

realización del contrato de obra pública N°001442, de 27 de agosto de 2010; (iii) señalará si WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA participó o no en el proceso licitatorio; (iv) las Página 6 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 razones que llevaron a solicitar la autorización de la interventoría para subcontratar algunos ítems de la obra con su empresa MAVICOL LTDA, y aclarará o precisará «a qué se refería cuando afirmó se trataba de un tema meramente contable». 1.1.4. De Pedro Luis Barriga Peñaranda, quien se desempeñó como gerente de la empresa Retromáquinas S.A., integrante de la Unión Temporal contratista “Arboledas 2010”. Su pertinencia la determina en que se pronunciará sobre lo concerniente a la existencia, representación y conformación de la unión temporal “Arboledas 2010”; referirá si esta empresa contratista cumplía o no con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos y financieros para la realización del contrato de obra pública N°001442, de 27 de agosto de 2010, y se pronunciará respecto a la participación de WILMER RAMIRO

CARRILLO MENDOZA durante el proceso licitatorio. Asevera que este testimonio es pertinente porque en su condición de contratista tuvo conocimiento directo y permanente de toda la ejecución de la obra, y de los pormenores presentados; siendo importante para la evaluación de la responsabilidad de su defendido. 1.1.5. De Carlos Arturo Reina Camacho, supervisor designado por el INVÍAS para el contrato de obra pública N°01442 de 2010. Su pertinencia la centra en que podrá brindar claridad respecto a tópicos tales como: (i) los informes que rindió, (ii) su Página 7 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 participación en los comités de obras, (iii) la forma en que el secretario de infraestructura WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA ejerció vigilancia y control, y si asistió personalmente al lugar de la obra o si actuó a través de su supervisora designada; (iv) indicará si existían o no circunstancias especiales que tornaran necesarias las modificaciones de los ítems de obra inicialmente pactados; (v) y denotará si el acusado participó o tuvo injerencia en la fase

de licitación, ejecución y liquidación del contrato de obra; así como, en la elaboración del acta de recibo final. Considera pertinente su testimonio porque le permitirá a la Corte «conocer todos los pormenores presentados durante la ejecución del mismo, para establecer si… se presenta la atipicidad objetiva o subjetiva de la conducta por la acreditación del principio de confianza u error de tipo, respectivamente»7. 1.1.6. De Lucy Elena Urón Rincón, ingeniera civil adscrita a la secretaría de infraestructura del departamento de Norte de Santander. Radica su pertinencia en que la testigo con ocasión de sus funciones intervino en el trámite del contrato de obra N°001442 de 2010, razón por la que podrá relatar todo lo relativo a (i) la estructuración del presupuesto, (ii) a la elaboración de estudios previos y el pliego de condiciones, y (iii) a todas las labores de vigilancia, seguimiento y control que adelantó, tanto por fungir como «supervisora designada por parte de la Secretaría de Infraestructura departamental, según oficio del 17 de enero de 2009, como a solicitud de CARRILLO MENDOZA». 7 Folio 22 del cuaderno original de la SEP N°1. Página 8 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F

Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

Relieva que la testigo «representaba los «ojos» de WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA» y, en consecuencia, por su especial conocimiento sobre los hechos objeto de investigación, podrá relatar: (i) los trámites previos a la suscripción del convenio N°2596 de 2009 por parte de la secretaría de infraestructura del departamento de Norte de Santander ante el INVÍAS; (ii) determinar cómo se llevó a cabo la fase precontractual a la suscripción del contrato de obra pública N°00142 de 2010; (iii) además, precisará si los estudios previos, pliego de condiciones y minuta contractual fueron aprobados por el INVÍAS; (iv) cuál fue la participación del investigado en el proceso contractual cuestionado, y (v) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente. Considera pertinente el testimonio para esclarecer: (i) la inexistencia de observación u observaciones al acta de recibo final y a la de liquidación bilateral; (ii) e informar por qué afirmó que el referido acto jurídico “hacía parte de un grupo de proyectos encaminados a enfrentar los estragos ocasionados por la ola invernal” y que los recursos girados a la gobernación se dirigían a “atender la necesidad de habilitar la transitabilidad en las vías gravemente afectadas por las lluvias”8. 1.1.7. De Samuel Darío Medina Parra, profesional

especializado de la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander, quien intervino en el proceso licitatorio LP-SI-003-2010 como evaluador de la propuesta presentada por “UT Arboledas 2010”. 8 Folio 25 del cuaderno original de la sala especial de primera instancia de juzgamiento. Página 9 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

Para la defensa este testimonio resulta pertinente por cuanto se referirá: (i) a la suscripción del convenio N°2596 de 2009 por parte de la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander ante el INVÍAS; (ii) a la fase precontractual del contrato de obra pública N°00142 de 2010; (iii) precisará, además, si los estudios previos, pliego de condiciones y minuta contractual fueron aprobados por el INVÍAS; (iv) determinará la participación del investigado en el proceso contractual cuestionado, y (v) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente. 1.1.8. De Martín Eduardo Herrera León, secretario

jurídico de la gobernación de Norte de Santander. Con su testimonio pretende la defensa establecer: (i) las actuaciones primigenias realizadas por la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander ante el INVÍAS, que dieron lugar a la suscripción del convenio N°2596 de 2009; (ii) el desarrollo de todas las actuaciones precontractuales que terminaron con la suscripción del contrato de obra pública N°001442 de 2010; (iii) cómo realizó la evaluación jurídica de la propuesta presentada por la “UT Arboledas 2010”, y si en esta tuvo alguna injerencia o participación CARRILLO MENDOZA; (iv) el cómo realizó la evaluación jurídica de ofertas; (v) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente y (vi) si en algún momento él u otra persona alertó Página 10 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 al acusado de la existencia de alguna irregularidad en el proceso contractual. 1.1.9. De Sonia Arango Medina, contadora general de la gobernación de Norte de Santander.

Con su testimonio pretende la defensa probar: (i) las actuaciones primigenias adelantadas por parte de la secretaría de infraestructura ante el INVIAS, que dieron lugar a la suscripción del convenio N°2596 de 2009; (ii) el desarrollo de todas las actuaciones pre-contractuales que terminaron con la suscripción del contrato de obra pública N°001442 de 2010; (iii) cómo se realizó la evaluación jurídica de la propuesta presentada por la unión temporal “Arboledas 2010”, y si en esta tuvo alguna injerencia o participación CARRILLO MENDOZA; (iv) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente; (v) el cómo realizó la evaluación jurídica de ofertas y (vi) si en algún momento ella u otra persona alertó al acusado de la existencia de alguna irregularidad en el proceso contractual. 1.1.10. De María Teresa Ospino Reyes, abogada adscrita a la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander. Afirma la defensa que su pertinencia consiste en que explicará: (i) cómo eran los procesos contractuales al interior de esa secretaría, en concreto, (ii) dirá si las etapas precontractual, contractual y post contractual estuvieron a cargo de un equipo técnico, jurídico y financiero con plena Página 11 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F

Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 autonomía para adelantar su labor; (iii) precisará quiénes elaboraban las minutas de los contratos y cómo se distribuían las funciones en ese despacho y (iv) si emitió o no conceptos jurídicos informando al secretario de infraestructura sobre la posibilidad de realizar el convenio N°2596 de 2009 o el contrato N°01442 de 2010; (v) expresará si existieron presiones o direccionamientos indebidos por parte de CARRILLO MENDOZA en la forma de contratación o en beneficio de alguien en particular. Con este testimonio pretende la defensa aclarar los pormenores del funcionamiento de la secretaría de infraestructura y el procedimiento seguido para la toma de decisiones. 1.1.11. De María Ximena Hernández Izquierdo, abogada adscrita a la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander. Acota la defensa que la testigo podrá relatar: (i) cuál fue la intervención del secretario de infraestructura CARRILO MENDOZA en las etapas del proceso contractual; además, se referirá a (ii) la conformación, funciones y participación del equipo jurídico en la fase de estructuración y en la ejecución del convenio; (iii) y permitirá establecer quién o quiénes elaboraron las minutas de los contratos, de qué manera se rendían los conceptos jurídicos y cómo se distribuían las funciones en ese despacho. Para la defensa esta prueba se relaciona directamente con la intervención del acusado en el trámite previo al contrato de Página 12 de 36

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 obra N°1442 de 2010, permitiendo aclarar el procedimiento para la adopción de decisiones que requerían de conocimientos jurídicos. 1.1.12. De Sandra Patricia Sepúlveda, abogada contratada por la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander. Según la defensa su pertinencia consiste en que explicará: (i) cómo se expedían los concepto jurídicos por parte del equipo de la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander, (ii) si emitió o no conceptos jurídicos respecto del convenio N°2596 de 2009 o el contrato N°01442 de 2010; (iii) si sus decisiones, evaluaciones y recomendaciones fueron direccionadas irregularmente por CARRILLO MENDOZA; (iv) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente, y (v) si en algún momento ella u otra persona alertó al acusado acerca de la existencia de alguna irregularidad en el proceso contractual. 1.1.13. De Roberto Arnulfo Castellano Cely, ingeniero

civil adscrito a la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander. Con su testimonio pretende la defensa aclarar (i) si se emitió concepto jurídico alguno sobre el convenio N°2596 de 2009 y el contrato N°01442 de 2010; (ii) si en algún momento él u otra persona alertaron al acusado sobre la existencia de alguna irregularidad en el proceso contractual; y (iii) si en sus años de experiencia era usual que se cambiaran los plazos del Página 13 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 cronograma de licitación para la presentación de las ofertas a petición del proponente. Con este testimonio pretende la defensa determinar los pormenores del funcionamiento de la secretaría de infraestructura de la gobernación de Norte de Santander y el procedimiento seguido para la toma de decisiones. 1.1.14. De Enrique Martínez Arciniegas, director general del INVÍAS, encargado de suscribir el convenio interadministrativo N°2596 de 2009. Afirma que el testigo podrá ofrecer claridad sobre “todo el trasfondo que conllevó a la celebración del convenio administrativo N°2596 de 2009” y, además, precisará las

actuaciones de interventoría y supervisión realizadas por el INVÍAS, por el incumplimiento del contrato de obra N°01442 de 2010. Asevera que con su declaración será posible establecer: (i) cómo se llevó a cabo el procedimiento inicial realizado por la gobernación de Norte de Santander ante el INVÍAS, que derivó en la suscripción del convenio interadministrativo N°2596 de 2009; (ii) cuáles controles y evaluaciones realizó dicha entidad a cada una de las propuestas para ser incorporadas al macroproyecto (convenio); (iii) si la secretaría de infraestructura de ese ente territorial tenía o no libertad para modificar los proyectos aprobados o si por el contrario se tornaban inmodificables, (iv) de qué manera ejerció vigilancia y control CARRILLO MENDOZA sobre la ejecución del contrato de obra N°01442 de 2010, (v) la razón por la que dicho instituto Página 14 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 no presentó observación alguna a las actas de entrega definitiva y de liquidación bilateral en las cuales se consignaba que las obras se habían presentado en su totalidad. 1.1.15. De Elías Jaimes Fernández, director territorial de

la gobernación de Norte de Santander de INVÍAS. Al tenor del postulante el testigo podrá detallar las actuaciones de interventoría y supervisión impulsadas por la entidad territorial ante el incumplimiento del convenio interadministrativo N°2596 de 2009. Además, podrá detallar de qué manera ejerció vigilancia y control sobre la ejecución del contrato de obra N°01442 de 2010; dirá si el supervisor designado le rendía informes y si asistía a los comités de seguimiento de obra, adicionalmente, indicará la razón por la que dicho instituto no presentó observación alguna a las actas de entrega definitiva y de liquidación bilateral, en las cuales se consignaba que las obras se habían presentado en su totalidad. Con este funcionario la defensa quiere esclarecer aspectos acerca de las verdaderas motivaciones que derivaron en la suscripción del convenio interadministrativo N°2596 de 2009, y si los recursos de ese acto administrativo estaban dirigidos hacer frente a la ola invernal. 1.1.16. De Eliecer David Díaz Almanza, subdirector de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -en adelante IDEAM-, quién emitió el oficio del 2 de agosto de 2019, con radicado N°2019400008191. Página 15 de 36 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F

Primera Instancia Rad. N° 45415

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000

Con este funcionario la defensa desea esclarecer aspectos relacionados con el fenómeno climático de “la niña” ocurrido a mediados del año 2010, con el fin de esclarecer si para la fecha de suscripción del convenio interadministrativo N°2596 de 2009, «eran previsibles o no las condiciones inusitadas de devastación que se presentaron». 1.2. Inspecciones Judiciales: 1.2.1. La defensa técnica solicitó inspeccionar las instalaciones del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS-, con el objetivo de recopilar toda la información relacionada con el convenio interadministrativo N°2596 de 2009 y el contrato de obra N°01442 de 2010, así como todos aquellos “contratos similares suscritos antes del 2011 para la realización de obras públicas”. Afirma el defensor que la prueba documental solicitada le permitirá aclarar el funcionamiento y contexto de la contratación estatal que guio la realización de los precitados actos jurídicos. 1.2.2. Pide inspeccionar las secretarías de infraestructura, general y de planeación de la gobernación de Norte de Santander, a fin de recopilar la documentación relacionada con los procesos licitatorios de obras pública en vías, adelantados durante los años 2008, 2009 y 2010. Pretende acreditar que en el ente territorial no se solía modificar el calendario contractual con la finalidad de ampliar Página 16 de 36

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 18-07-2023 Código de verificación: B8E67121080116AEA3BD53232E57FB0CCB85C91D9CC7A41EA86AE44B0BC5A42F Primera Instancia Rad. N° 45415 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 plazos para la presentación de ofertas en favor de algunos proponentes, así como para determinar las características de los contratos de obra, y con ello dar respaldo a su tesis defensiva consistente en la existencia de un «principio de confianza/error de tipo». CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y el numeral 4° del canon 235 de la Carta Política, y el numeral 6° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000; la Sala es competente para conocer de este asunto, en razón a que WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA actualmente ostenta el cargo de representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander. 2.- Sobre las pruebas Previo a emitir un pronunciamiento específico sobre cada una de las peticiones presentadas, cabe precisar que atendiendo lo dispuesto por el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 que rige el presente trámite, la a

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