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CSJ - Sentencia AEP093-2020(48896)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP093-2020(48896)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8-a'Iá Emd¡l de Primera instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente AEP093-2020 Radicación N.”48896 Aprobado acta No 64 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Caquetá, al interior del presente juicio que se adelanta en relación con PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA como exgobernador de ese departamento.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. Los hechos que dieron origen a esta actuación fueron precisados por el fiscal segundo delegado ante la Sala de Página 1 de 7

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Pablo Adriano Muñoz Parra Casación Penal en la resolución de acusación proferida el 29 de octubre de 20141, de donde se extrae que: Pablo Adriano Muñoz Parra el 22 de diciembre de 2003 celebró el Convenio No. 109 con la entidad sin ánimo de lucro Junta Administradora Casa Hogar los Colonos, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos para la protección del adulto mayor en el municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá”, en virtud del cual Muñoz Parra obrando como ordenador del gasto aportó $60.000.000 que fueron utilizados para la compra de dos bienes inmuebles. A través de la práctica de un avalúo

comercial ordenado en 2004 por la administración departamental siguiente, se determinó que el valor comercial de los bienes ascendía a $41.691.599, de lo cual se desprende un sobrecosto de $18.303.401, equivalentes al 44% del valor de compra. Igualmente se señaló que en la celebración del Convenio No. 109 se violaron los principios contenidos en los artículos 23 y 24-2 de la Ley 80 de 1993, en la tramitación de mencionado convenio.

2. Con fundamento en lo anterior, se profirió resolución de acusación el 29 de octubre de 2014 en perjuicio del procesado, como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, previstos en los artículos 397 y 410 del 1 Folios 2 y ss c.o. 4 de la Fiscalía Página 2 de 7

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Pablo Adriano Muñoz Parra Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 4 de diciembre siguiente?,

3. Remitida la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, empezó a correr el término de traslado de 15 días previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 20005.

Tras su vencimiento, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 13 de junio de 2017 en la que se resolvieron las solicitudes de nulidad y probatorias. La defensa impugnó la decisión, recurso que la Sala de Casación resolvió en la misma audiencia, acogiendo la petición.

4. A través de escrito remitido el 25 de julio anterior a

esta Sala por Jhon Fredy Criollo Arciniegas, actuando en calidad de representante legal del departamento de Caquetá -secretario delegado con funciones administrativas de gobernador, según Decreto 000452 de junio 23 de 2020 y acta de posesión No. 015 del siguiente díaconcedió poder al abogado Alexis Fernando Cedeño, para que, obrando en representación de la entidad territorial, presentara demanda de constitución de parte civil5.

5. El apoderado de la entidad territorial hizo llegar a esta Sala, el 28 de julio previo, demanda de constitución de parte civil cuya admisión se analiza en esta providenciaS.

2Fl 61lco.fa4 3 Fl 4yssc.oc.1 Fl, 66 y s.s C.o.C. 1 5S FI. 2 c.o. parte civil Folio 7y ss c.o. parte civil Página 3 de 7

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Pablo Adriano Muñoz Parra

6. Enl libelo se expresan los hechos en los que se funda el perjuicio ocasionado a la entidad por la conducta atribuida al acusado PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, sus fundamentos jurídicos y, bajo juramento, la manifestación de que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado,

ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.

2. Por otro lado, acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública, es obligatoria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de coníluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuación a la Contraloría — General o Departamentaltanto para obtener la r<_epg_racíón económica a que haya lugar, como los postulados dex vérdad y justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002.

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Pablo Adriano Muñoz Parra Á su vez, necesario resulta indicar que para los eventos en que la persona jurídica de derecho público se corstituya como víctima, el órgano de control podrá actuar de manera conjunta, no como víctima independiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión. En tanto que, en los hechos en que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su origen sea parte del orden hnacional, se posibilita la actuación independiente de la Contraloría General de la República, con fundamento en el interés que le asiste en el resuitado del proceso.

3. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal con el propósito de obtener el pago de perjuicios, la demanda debe reunir todos los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado -estar incluidas pretensiones de reparación materiales y morales

objetivadas”- y ser promovida por el perjudicado con el delito O SUS Ssucesores, a través de apoderado judicial, por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.

4. El apoderado judicial del departamento de Caquetá presentó demanda de constitución de parte civil cuyo objeto se encamina a que se resarzan los perjuicios que se ocasionaron a la entidad territorial con la conducta de MUÑOZ PARRA, al celebrar el Convenio 109 de diciembre 22 de 2003 con la Junta Administradora Casa Hogar los Colonos. Precisó como concepto del daño emergente, el monto resultante del sobrecosto pagado por los inmuebles 7 Diferente a lo que ocurre cuando la pretensión solo corresponde a los perjuicios morales subjetivados, al bastar la acreditación de la existencia del daño CSJ SP 11 Dic. 2013, Rad. 42678 y AP 24 May. 2017,

Rad. 50076 Página 5 de 7

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Pablo Adriano Muñoz Parra con recursos del erario departamental en cuantía de dieciocho millones trescientos ocho mil cuatrocientos un peso ($ 18.308.401), suma que al ser indexada al mes de junio del año que avanza alcanza los treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($36.432.852). Para sustentar su petición, solicitó tener como pruebas las obrantes en la actuación.

5. Así las cosas, el escrito allegado satisface las exigencias previstas en el artículo 48 citado, dado que en el

mismo se señalan las partes que integran la flitis — demandante-demandado—, datos para notificación, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa la pretensión, los fundamentos jurídicos que lo sustentan, su cuantía y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado acción por la vía civil. Cumplidas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el abogado Alexis Fernando Pacheco Cedeño en nombre del departamento de Caquetá, se admitirá y se tendrá al mencionado como su apoderado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE: Primero. -TENER al departamento de Caquetá como parte civil en el presente proceso y como su apoderado a Página 6 de 7

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Pablo Adriano Muñoz Parra Alexis Fernando Pacheco Cedeño, para los fines y en los términos del poder que le fue conferido. Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado Judicial de la entidad. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RODRIGO E TEGA SÁNCHEZ Secretario Página 7 de 7

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